El 1 de mayo de 2025, el ingreso mínimo mensual subió de $500.000 a $529.000. Si el sueldo de tu trabajadora estaba al mínimo y no lo actualizaste, la diferencia acumulada hasta hoy ya supera los $200.000 en deuda laboral.
El aumento
La Ley N° 21.751 estableció el primer tramo: desde el 1 de mayo de 2025, el ingreso mínimo mensual es $529.000, un incremento de $29.000 respecto a los $500.000 anteriores.
Ese mismo año, el segundo tramo entró en vigencia el 1 de enero de 2026: el mínimo subió a $539.000. Y desde el 1 de mayo de 2026 rige la Ley 21.830, que lo fijó en $553.553 — ese es el monto vigente hoy.
¿Cuánto se acumula si no actualicé?
Si el sueldo era $500.000 y no se actualizó en mayo de 2025:
| Período | Diferencia mensual | Meses | Total |
|---|---|---|---|
| Mayo–dic. 2025 | $29.000 | 8 | $232.000 |
| Ene–abr. 2026 | $39.000 | 4 | $156.000 |
| Total | $388.000 |
Esa cifra es deuda laboral con reajuste e intereses. La trabajadora puede reclamarla en cualquier momento mientras esté vigente el contrato, o hasta dos años después del término.
Qué hacer si tienes una brecha
- 1Verifica el monto pactado en el contrato actual.
- 2Si está bajo $553.553 —el ingreso mínimo vigente desde el 1 de mayo de 2026 (Ley 21.830); antes eran $539.000—, corrígelo de inmediato con un anexo de modificación de remuneración.
- 3Si hay diferencia acumulada del pasado, regularizarla de forma voluntaria es mejor que esperar una denuncia o fiscalización.
GoLegit alerta cuando el sueldo pactado en el contrato está por debajo del ingreso mínimo vigente, antes de generar la liquidación mensual.
