Qué cambió
El ingreso mínimo mensual pasó de $539.000 a $553.553 brutos. Son $14.553 más por mes para quien esté en el mínimo.
Desde cuándo
Desde el 1 de mayo de 2026. No es retroactivo: las remuneraciones de enero a abril de 2026 se rigen por los $539.000 que fijó la Ley 21.751.
A quién afecta
A todo empleador cuyo trabajador o trabajadora tenga un sueldo base igual o cercano al mínimo. Y hay un caso que se pasa por alto seguido:
Si la jornada es de más de 30 horas semanales, corresponde el mínimo COMPLETO. El cálculo proporcional por horas existe, pero el artículo 44 del Código del Trabajo lo reserva para las jornadas parciales, y el artículo 40 bis define parcial como «no superior a treinta horas semanales». Una jornada de 33 o de 40 horas no da derecho a pagar menos de $553.553.
| Jornada semanal | Mínimo legal | Por qué |
|---|---|---|
| Más de 30 horas | $553.553 | Mínimo completo (Art. 44) |
| 30 horas | $395.395 | Parcial: proporcional |
| 25 horas | $329.496 | Parcial: proporcional |
| 22 horas | $289.957 | Parcial: proporcional |
| 15 horas | $197.698 | Parcial: proporcional |
En jornada parcial la fórmula es $553.553 × horas / 42, con redondeo hacia arriba — el sueldo no puede quedar bajo el mínimo por un tema de decimales.
Qué hacer
- 1Revisa el sueldo base de tu contrato vigente. Si quedó en $539.000 (o menos) y la jornada supera las 30 horas, hay diferencia que pagar desde mayo.
- 2Si el contrato dice un monto fijo, necesitas un anexo de modificación de remuneración. Si dice «sueldo igual al ingreso mínimo vigente», la actualización opera sola, pero conviene dejar constancia.
- 3Regulariza lo atrasado. La diferencia acumulada es deuda laboral con reajuste e intereses, y se puede reclamar hasta dos años después de terminado el contrato.
Si usas GoLegit, el ingreso mínimo se actualiza de forma centralizada: la liquidación ya calcula con $553.553 desde mayo, sin que tengas que tocar nada.