1°Rendición electrónica de cuentas a través del SISREC de las transferencias corrientes y de capital.
2°Se establece como regla general el uso obligatorio de SISREC para la rendición financiera y de ejecución de actividades con documentación electrónica o en formato digital de los órganos públicos y de toda persona o entidad privada, para la ejecución de los recursos públicos imputados a los subtítulos 24, Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital, del clasificador presupuestario. Para efectos de este artículo dichos usuarios también serán denominados otorgantes, receptores ejecutores y receptores intermediarios.
3°Para efectos de lo anterior, la Contraloría General pone a disposición de los usuarios el SISREC, siendo responsabilidad de las entidades otorgantes de tales recursos públicos, velar por el uso y por la información que se registre en aquel, así como de exigir a los receptores de fondos que cumplan con la obligación de rendir cuentas oportunamente; controlar, revisar y verificar el correcto uso que aquellos hagan de tales dineros y de exigir su restitución cuando corresponda.
4°Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones vigentes otorgadas por la Contraloría General a la fecha de la presente resolución, para el uso de determinados sistemas de rendición de cuentas homologados, desarrollados por las entidades otorgantes y autorizados por la Contraloría General por medio de una resolución fundada.
5°Los receptores públicos incorporarán al SISREC documentos electrónicos y/o digitales, estos últimos debidamente autentificados conforme al artículo 10 de esta resolución.
6°Asimismo, para efectos de rendir cuentas en el SISREC, el rol de ministro de fe deberá ser ejercido, en el caso del receptor público, por un servidor sujeto a responsabilidad administrativa o por un servidor a honorarios contratado bajo la calidad de agente público, en el caso que la entidad respectiva cuente con la habilitación legal para ello.
7°Los receptores privados incorporarán al SISREC documentos electrónicos y/o digitales, estos últimos debidamente autentificados, a lo menos, mediante firma electrónica simple de los representantes legales o mandatarios con poder suficiente, quienes serán responsables de verificar la autenticidad de los antecedentes que conforman el expediente de rendición de cuentas en dicho sistema.
8°Se autoriza a los receptores privados para que conserven la documentación auténtica de las rendiciones de cuentas que realicen a través del SISREC, manteniéndola a disposición de las entidades otorgantes y de la Contraloría General para su examen, cuando estos así lo requieran, para corroborar su conformidad con los documentos digitalizados. En tales casos, las entidades otorgantes deberán adoptar los resguardos que garanticen a la Contraloría General el libre acceso y un completo examen de las cuentas, como asimismo su posterior juzgamiento.
9°Por su parte, el informe de rendición financiera, el informe final y el informe consolidado a que aluden los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 24 de la presente resolución, deberán contar con firma electrónica avanzada.
10°Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el otorgante pondere la incorporación al SISREC y a los sistemas de rendición de cuentas homologados, autorizados por la Contraloría General, de proyectos con personas o instituciones privadas para la asignación de recursos de los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, por montos iguales o inferiores a las 500 UTM, tales receptores privados podrán presentar dichos informes suscritos con firma electrónica simple.
11°Finalmente, el informe de ejecución de actividades a que se refiere el numeral 2° del artículo 24, deberá contar con firma electrónica simple.
12°En todo caso, la recepción de las cuentas para los efectos de su examen, o de la caducidad de la acción para su resarcimiento, se rige por la ley N° 10.336 y por lo dispuesto en el reglamento que fija las normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General o por la normativa que lo reemplace.