Artículo 1
1°La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.
2°Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.