Artículo primero
1°Artículo primero.- Apruébase el siguiente reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios:
209 artículos · texto oficial · fuente BCN
Art. primero
1°Artículo primero.- Apruébase el siguiente reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios:
CAPÍTULO I Disposiciones Generales › Art. 1°
1°Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a los contratos que celebren los organismos del Estado señalados en el artículo 2 siguiente, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones. Dichos contratos se ajustarán a las normas y principios establecidos en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en adelante Ley de Compras y en este reglamento.
2°Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho Privado.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales › Art. 2°
1°Sujetos obligados. Los sujetos regulados por el presente reglamento corresponden a:
2°El presente Reglamento no será aplicable a los organismos señalados en los incisos quinto y sexto del artículo 1° de la Ley de Compras.
3°Las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que en su conjunto sean inferiores a 1.500 unidades tributarias mensuales; el Banco Central; las empresas públicas creadas por ley; y, a las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del cincuenta por ciento, podrán someterse voluntariamente a este cuerpo reglamentario, previa suscripción de un convenio con la Dirección de Compras y Contratación Pública, en todo aquello que no fuere contrario a las disposiciones aplicables según su regulación específica.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales › Art. 3°
1°Personas jurídicas receptoras de fondos públicos. A las personas jurídicas reguladas en la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, que no se encuentren comprendidas en el artículo 2° anterior, se les aplicarán las disposiciones de la Ley de Compras y el presente reglamento, respecto de los fondos públicos que reciban y en lo que resulte compatible, siempre que hubieran suscrito convenios con la Dirección de Compras y Contratación Pública para acogerse voluntariamente a las disposiciones de la mencionada ley, en los términos dispuestos en dichos convenios.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales › Art. 4°
1°Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación, ya sea en plural o singular:
CAPÍTULO I Disposiciones Generales › Art. 5
1°Autorizaciones presupuestarias. Las Entidades deberán obtener las autorizaciones presupuestarias que sean necesarias, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y a este reglamento. Estas autorizaciones sirven para verificar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual se valida mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales › Art. 6
1°Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos. Las Entidades, para efectos de utilizar el Sistema de Información, deberán elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos, el que se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente reglamento.
2°Para estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos deberá referirse, a lo menos, a las siguientes materias, formulación de bases; criterios y mecanismos de evaluación; gestión de contratos y de proveedores; recepción de bienes y servicios; procedimientos para el pago oportuno; política de inventarios; uso del Sistema de Información; autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra; organigrama de la Entidad y de las áreas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos; y los mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Además, este manual deberá contemplar un procedimiento para la custodia, mantención y vigencia de las garantías, indicando los funcionarios encargados de dichas funciones y la forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio el cumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad de éste. Adicionalmente, el manual deberá proponer herramientas para disminuir los costos administrativos de transacción de los procesos de compra y de gestión de contratos.
3°Dicho Manual deberá publicarse en el Sistema de Información y formará parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra y de Gestión de Contratos del organismo que lo elabora.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales › Art. 7
1°Representante de las Entidades. Las Entidades deberán efectuar sus Procesos de Compras y de gestión de contratos a través de la autoridad competente, o las personas en las cuales ésta haya delegado el ejercicio de facultades suficientes, en conformidad a la normativa aplicable.
2°Para efectos de la utilización del Sistema de Información, cada Entidad deberá informar el nombre de un representante, haciéndole llegar a la Dirección una copia de los antecedentes administrativos y/o legales correspondientes.
3°Una vez que la Dirección haya constatado el poder del representante, le hará entrega de la clave maestra para operar en el Sistema de Información, a través de un medio seguro que le permitirá participar en los Procesos de Compra y gestionar los contratos y permitir que otros funcionarios de la Entidad puedan a su vez actuar en dichos Procesos de Compra y en la gestión de los contratos.
4°El representante de cada Entidad será exclusivamente responsable del uso de la clave maestra, de la entrega de claves secundarias y de comunicar oportunamente a la Dirección de cualquier cambio en la persona de su representante o en las facultades de las que está investida.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales › Art. 8
1°Competencias de los usuarios de las Entidades. Los usuarios de las Entidades deberán contar con las competencias técnicas suficientes para operar en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales › Art. 9
1°Notificaciones. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en el Sistema de Información se entenderán realizadas, luego de veinticuatro horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
2°Las notificaciones que las Entidades deban efectuar a los proveedores, con motivo de los incumplimientos contractuales en que aquellos puedan incurrir, se realizarán en conformidad al artículo 140 de este reglamento.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales › Art. 10
1°Directivas e Instrucciones Obligatorias de la Dirección de Compras. La Dirección de Compras podrá dictar directivas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 letra a) de la Ley de Compras. Las Directivas tendrán como objetivo servir de referencia y guía para las Entidades en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones, respetando el marco normativo aplicable.
2°Asimismo, la Dirección de Compras y Contratación Pública estará facultada para emitir Instrucciones Obligatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 letra k) de la Ley de Compras, mediante resoluciones dirigidas a las Entidades señaladas en el artículo 2°, numeral 1, salvo para las municipalidades las que podrán adherir voluntariamente a estas instrucciones. Estas resoluciones tendrán como propósito fortalecer la probidad, transparencia, eficiencia, sustentabilidad y competitividad en los procesos de contratación pública, entre otras materias, asegurando la correcta aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 1 Deberes y prohibiciones de la contratación pública › Art. 11
1°Obligaciones de probidad e integridad en la contratación pública. Las Entidades deberán resguardar la probidad y transparencia en los procesos de contratación, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Capítulo VII, De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, de la Ley de Compras, las del presente reglamento y otras leyes aplicables.
2°En cumplimiento de lo anterior, deberán promover acciones y conductas entre su personal basadas en valores que impulsen la integridad y el cumplimiento normativo en los procesos de contratación pública, fortaleciendo una cultura de probidad y transparencia.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 1 Deberes y prohibiciones de la contratación pública › Art. 12
1°Delimitación de funciones. Las Entidades procurarán promover las medidas tendientes a delimitar las funciones y ámbitos de competencia de su personal, cualquiera que sea su calidad jurídica, o de las personas naturales contratadas a honorarios por esas Entidades, que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra y ejecución contractual, en cuanto a que la estimación del gasto; la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de la compra; la evaluación y la adjudicación; y la administración del contrato y la gestión de los pagos, sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 1 Deberes y prohibiciones de la contratación pública › Art. 13
1°Registro del personal que participa en un proceso de compra y ejecución contractual. Para efectos del artículo 12 bis de la Ley de Compras, las Entidades compradoras deberán registrar en el formulario habilitado en el Sistema de Información una nómina de quienes participen en cada procedimiento de contratación y de ejecución contractual, cualquiera sea la calidad jurídica de su vinculación con la Entidad. La nómina a que refiere este inciso contendrá las siguientes personas debidamente individualizadas:
2°Dichos participantes deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la declaración de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese.
3°La información referida a la nómina no será de acceso público, sin perjuicio de que pueda ser requerida de conformidad a la Ley N°20.285, Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
4°La Dirección de Compras habilitará el acceso inmediato y sin más trámite a esta información por parte de la Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 1 Deberes y prohibiciones de la contratación pública › Art. 14
1°Inhabilidad del personal que participa en un procedimiento de compra determinado por la Entidad. Para efectos del inciso tercero del artículo 35 quáter de la Ley de Compras, la jefatura superior de la Entidad correspondiente deberá emitir, a más tardar el 31 de enero de cada año, una resolución que identifique al personal señalado en el numeral 2 y 5 del artículo anterior que participa en los procedimientos de contratación. Asimismo, deberá identificar a todos quienes poseen perfil de Comprador o Supervisor en el Sistema de Información. Respecto de tales personas se determinará la prohibición a la que refiere la señalada disposición.
2°La resolución respectiva deberá registrarse en conjunto con el Plan Anual de Compras y Contrataciones en el Sistema de Información.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 1 Deberes y prohibiciones de la contratación pública › Art. 15
1°Deber de abstención. Las autoridades y los funcionarios de las Entidades, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés según lo dispone la Ley de Compras y otras leyes aplicables.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 1 Deberes y prohibiciones de la contratación pública › Art. 16
1°Fragmentación. La fragmentación cuyo efecto implique eludir y evadir la obligación de realizar una licitación pública, disminuir el plazo entre el llamado y cierre de recepción de ofertas, fijado en el artículo 45, numeral 4, de este reglamento, o variar de cualquier otra forma el procedimiento de contratación, es contraria a las normas y principios plasmados en la Ley de Compras y el presente reglamento.
2°La infracción de esta disposición tendrá como sanción una multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 de la Ley de Compra. El monto al que ascenderá la multa dependerá de la cuantía de la contratación involucrada. Esta multa será compatible con las demás sanciones administrativas que pueda corresponderle de acuerdo con la legislación vigente, y su cumplimiento se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 2 Integridad de los proveedores › Art. 17
1°Programas de integridad por parte de los proveedores. Los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
2°Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación. En el caso de Tratos Directos, dicha exigencia deberá incluirse en cláusulas específicas del contrato.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 3 Canal de denuncia reservada › Art. 18
1°De la administración del canal de denuncia reservada. La Dirección de Compras y Contratación Pública administrará un canal de denuncias reservadas, en adelante, también, "el Canal", mediante una plataforma electrónica. Dicho canal permitirá que toda persona pueda denunciar eventuales acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracciones a la Ley de Compras y al presente reglamento durante un procedimiento de contratación administrativa por parte de las Entidades a las que refiere el artículo 2 del presente reglamento.
2°Para resguardar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información y la infraestructura informática, el canal deberá cumplir con los estándares y directrices técnicas vigentes sobre seguridad de la información y ciberseguridad. El sistema administrado por la Dirección de Compras para tales efectos deberá asegurar el registro, gestión y seguimiento de todas las denuncias.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 3 Canal de denuncia reservada › Art. 19
1°Contenido de la denuncia. La denuncia que se efectúe a través del Canal deberá tener el siguiente contenido:
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 3 Canal de denuncia reservada › Art. 20
1°Reserva de la denuncia y sus antecedentes. La identidad del denunciante, el contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo serán reservados desde su ingreso al Canal. Lo dispuesto también se aplicará respecto a las denuncias que, por no cumplir los requisitos legales y reglamentarios, no se les hubiese dado curso.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 3 Canal de denuncia reservada › Art. 21
1°Revisión de la denuncia. Una vez recibida la denuncia, la Dirección de Compras revisará el contenido de esta. Si se determina que existen indicios de infracción se oficiará a la correspondiente Entidad para que en el plazo de cinco días hábiles informe sobre las medidas que adoptará para subsanar los eventuales vicios existentes en el procedimiento de contratación, circunstancia que, a su vez, será informada al denunciante.
2°Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que se haya obtenido respuesta de la Entidad requerida o si a juicio de la Dirección de Compras la infracción de alguna de las normas a la Ley de Compras y el presente reglamento no se hubiere subsanado, oficiará en el plazo de cinco días a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones que en derecho correspondan.
3°Asimismo, si las irregularidades observadas tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras remitirá en el plazo de tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 3 Canal de denuncia reservada › Art. 22
1°De los otros mecanismos de denuncia. La presentación de una denuncia de conformidad a los procedimientos establecidos en este Reglamento no obsta, en caso alguno, a la presentación de denuncia ante otros organismos, de conformidad a la ley.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 4 Plataforma de reclamos en procesos de contratación administrativa › Art. 23
1°De la administración de la plataforma de reclamos. La Dirección de Compras administrará a través del Sistema de Información, una plataforma de reclamos para recibir reclamos, denuncias u observaciones del público, respecto de los procedimientos de contratación pública que se lleven a cabo en virtud de la Ley de Compras y el presente reglamento, o la ejecución de los contratos que en virtud de estos procedimientos se celebren.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 4 Plataforma de reclamos en procesos de contratación administrativa › Art. 24
1°Procedimiento del reclamo. Cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa, en los términos del artículo anterior, a través de la Plataforma de Reclamos habilitada en el Sistema de Información, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución un contrato administrativo.
2°Este reclamo deberá entablarse, a través de la plataforma, ante la Entidad que dictó el acto o incurrió en la omisión reclamada dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que se haya notificado el acto impugnado o desde que la parte interesada haya conocido o debido conocer la ilegalidad que alega. Planteada la reclamación, se interrumpirá el plazo para ejercer las acciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 24 de la Ley de Compras.
3°La Entidad reclamada deberá responder al solicitante, a través de la plataforma, dentro de cinco días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.
CAPÍTULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública › Párrafo 4 Plataforma de reclamos en procesos de contratación administrativa › Art. 25
1°Remisión de los reclamos. Si los reclamos tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de faltas a la probidad, delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras remitirá en un plazo de tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.
2°En el caso de que, a partir de los reclamos realizados en esta plataforma, previo análisis de la respuesta de la Entidad reclamada, la Dirección de Compras determine que existen indicios de acciones u omisiones ilegales y arbitrarias de parte de o faltas a la probidad durante un procedimiento de contratación administrativa, remitirá en el plazo de cinco días los antecedentes a la Contraloría General de la República, cuando se refiera a organismos de su competencia.
CAPÍTULO III Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación › Art. 26
1°Idoneidad técnica y financiera de los proveedores. La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.
2°En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
CAPÍTULO III Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación › Art. 27
1°Determinación de los bienes y servicios a adquirir. Las Entidades deberán definir los bienes y/o servicios que requieran para satisfacer oportunamente sus necesidades y las de la ciudadanía. Estas adquisiciones, se regirán por los principios señalados en el artículo 2° bis de la Ley de Compras, entre otros aplicables a la materia.
2°Con todo, las Entidades deberán adquirir los bienes y/o servicios que hayan sido previamente identificados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, y sus modificaciones. En caso de requerir un bien y/o servicio que no se encuentre en dicho listado, deberá justificar los motivos en el acto administrativo que autoriza la contratación, según dispone los artículos 8° bis y 12 inciso final de la Ley de Compras.
3°Asimismo, deberán utilizar preferentemente un lenguaje claro y comprensible en sus actuaciones, que permita entender las condiciones de la contratación, en especial observancia del principio de servicialidad del Estado establecido en el artículo 3 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, y demás principios aplicables.
CAPÍTULO III Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación › Art. 28
1°Consulta a la plataforma de economía circular. Las Entidades del numeral 1 del artículo 2 de este reglamento, previo a efectuar cualquier adquisición, deberán consultar en la plataforma de economía circular a que se refiere el artículo segundo de la ley N° 21.634 si existen bienes muebles que sean de propiedad de otras Entidades y que les permitan satisfacer adecuadamente sus necesidades requeridas.
2°No obstante, las Entidades podrán eximirse del procedimiento de consulta antes señalado cuando el bien o servicio requerido, por su naturaleza, no pueda ser reutilizado ni compartido, entendiendo por ello que su diseño, uso o función específica impide su transferencia a título gratuito a otros organismos del Estado.
CAPÍTULO III Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación › Art. 29
1°Consulta del Catálogo del Convenio Marco. Las Entidades deberán consultar el Catálogo de Convenio Marco previo de llamar a una Licitación Pública, llamar a una Licitación Privada, efectuar un Trato Directo o realizar otro procedimiento especial de contratación, según corresponda; salvo, para el caso de la contratación por Compra Ágil, respecto de la cual no se requerirá realizar la consulta previa al mencionado catálogo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Compras.
2°Si el Catálogo del Convenio Marco contiene el bien y/o servicio requerido, las Entidades deberán adquirirlo, en conformidad con el artículo 89 del presente reglamento.
CAPÍTULO III Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación › Art. 30
1°Indisponibilidad del bien o mejores condiciones. Una vez verificada la indisponibilidad del bien y/o servicio a través de los medios indicados en los artículos precedentes, o bien, habiéndose constatado que mediante otro procedimiento de contratación pueden obtenerse mejores condiciones, la Entidad deberá determinar el tipo de procedimiento adecuado para realizar la contratación administrativa, así como también elaborar las Bases de licitación en los casos que corresponda.
2°De las circunstancias descritas en el inciso precedente, las Entidades deberán dejar constancia pormenorizada en el informe que refiere el artículo siguiente.
CAPÍTULO III Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación › Art. 31
1°Análisis Técnico y Económico. En las licitaciones y contrataciones superiores a 5.000 UTM y en las licitaciones en que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad, con anterioridad a la elaboración de las Bases o la celebración del contrato, según corresponda, las Entidades deberán obtener y analizar información acerca de las características técnicas de los bienes y/o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados, considerando el ciclo de vida útil del bien a adquirir, o de cualquier otra característica relevante que requieran.
2°Si para ello es indispensable hacer consultas a terceros ajenos a los organismos del Estado, éstas deberán efectuarse mediante una consulta pública a través del Sistema de Información, la cual será abierta y estandarizada. Dichas consultas deberán ser específicas al bien y/o servicio que se pretende adquirir y deberán referir a la información que señala el inciso anterior.
3°Excepcionalmente, y en caso de que no se obtenga la información necesaria para efectuar la contratación por medio del Sistema de Información, las Entidades podrán obtener directamente sus cotizaciones a través de correos electrónicos, sitios web, catálogos electrónicos, listas o comparadores de precios por internet, u otros medios similares, de lo que deberá quedar registro en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas.
4°Sólo cuando sea imprescindible, considerando el tipo de bien o servicio por adquirir, podrán realizarse reuniones presenciales o virtuales entre funcionarios de una Entidad y los potenciales proveedores, con el fin de obtener información sobre dicho bien y/o servicio, de lo que deberá quedar registro en el Sistema de Información.
5°Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las Entidades deberán:
CAPÍTULO III Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación › Art. 32
1°Monto de la contratación. Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones y del procedimiento de contratación que corresponda.
2°Cuando el monto adjudicado supere en más de un treinta por ciento al monto estimado, las Entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte del correspondiente organismo fiscalizador.
3°En situaciones en donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contratación, las Entidades deberán efectuar el procedimiento respectivo de acuerdo con las reglas contenidas en este reglamento que permitan la mayor transparencia, concurrencia y mayor plazo para presentar una oferta, según corresponda. Adicionalmente, los oferentes deberán otorgar garantías de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 52 de este Reglamento.
CAPÍTULO III Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación › Art. 33
1°Procesos de compras y contrataciones. Las entidades adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública, cuando los bienes y/o servicios a adquirir no se encuentren en la situación del artículo 85 del presente reglamento.
2°Excepcionalmente, y por acto administrativo debidamente fundado, podrán adjudicar contratos previa Licitación Privada, Trato Directo u otro procedimiento especial de contratación. Para el uso de estos procedimientos de contratación, las Entidades deberán usar el Sistema de Información que habilita la Dirección de Compras y adjuntar todos los antecedentes en que se funde la contratación respectiva.
CAPÍTULO III Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación › Art. 34
1°Obligaciones de las entidades compradoras en Procedimientos de Licitación y Contratación. Las Entidades deberán ajustar todas sus actuaciones relacionadas con la preparación y ejecución de sus compras a los principios y disposiciones establecidas en la Ley de Compras, el presente reglamento y en otros cuerpos normativos.
CAPÍTULO III Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación › Art. 35
1°Representación de Entidades por la Dirección de Compras en Procedimientos de Licitación y Contratación. Las Entidades podrán ser representadas por la Dirección de Compras en licitaciones públicas, Grandes Compras de Convenios Marco, Diálogos Competitivos de innovación y Subasta Inversa Electrónica. Para ello, y en cada caso, las Entidades comunicarán su solicitud de representación a la Dirección de Compras, especificando la forma y alcance de la representación requerida. La Dirección de Compras comunicará su aceptación a la Entidad, previa evaluación de la oportunidad y conveniencia del requerimiento.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 1 Aspectos generales › Art. 36
1°Tipos de licitación pública. Según el monto de la adquisición o la contratación del servicio, la licitación pública puede revestir las siguientes formas:
2°En todos los casos, las Entidades regidas por el presente reglamento deberán sujetarse a las normas descritas en este capítulo, a menos que concurra alguna de las causales previstas en la ley Nº19.886 y en el reglamento, para efectuar una Licitación Privada, un Trato Directo o Contratación Directa Excepcional con Publicidad o algunos de los procedimientos especiales de contratación.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 1 Aspectos generales › Art. 37
1°Determinación de las condiciones de la Licitación. Las Bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
2°La Entidad licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá propender a la probidad, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, sustentabilidad y ahorro en sus contrataciones.
3°Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las Entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 1 Aspectos generales › Art. 38
1°Formularios de Bases Tipo. La Dirección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compras y este reglamento, elaborará uno o más Formularios de Bases Tipo que estarán disponibles en el Sistema de Información.
2°Cada Entidad que opte por la utilización de los referidos Formularios podrá modificar y ajustar los aspectos técnicos conforme a las necesidades particulares de cada Proceso de Compra, siempre que se cumpla con la Ley de Compras y este reglamento.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 1 Aspectos generales › Art. 39
1°Publicidad y gratuidad de los documentos de la licitación. Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, la Adjudicación y el Contrato de Suministro o de Servicio deberán estar siempre disponibles al público en el Sistema de Información en forma gratuita. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los casos del numeral 4 y del literal d) del numeral 7 del artículo 71 del presente reglamento.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 2 De las Bases de Licitación › Art. 40
1°Aprobación de las Bases. Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En caso de que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 2 De las Bases de Licitación › Art. 41
1°Contenido mínimo de las Bases. Las Bases deberán contener, en lenguaje claro, comprensible, preciso y directo, a lo menos las siguientes materias:
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 2 De las Bases de Licitación › Art. 42
1°Contenido adicional de las Bases. Las Bases podrán contener, en lenguaje preciso y directo, las siguientes materias:
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 2 De las Bases de Licitación › Art. 43
1°Licitación en una etapa o en dos etapas. Las Bases podrán establecer que la licitación será en una o dos etapas.
2°Se entenderá que la licitación corresponderá en una etapa cuando en el acto de la apertura se proceda a abrir la oferta técnica y la oferta económica.
3°Se entenderá que la licitación corresponderá a dos etapas cuando exista una apertura diferida de ofertas; una de las ofertas técnicas y otra respecto de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación con los Oferentes que hubiesen calificado su oferta técnica.
4°Además, la Entidad Licitante podrá contemplar una etapa de precalificación técnica.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 2 De las Bases de Licitación › Art. 44
1°Preselección. Las Bases podrán establecer mecanismos de preselección de los Oferentes que pueden participar en dicha licitación.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 3 Del llamado para presentar ofertas › Art. 45
1°Llamado. El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 3 Del llamado para presentar ofertas › Art. 46
1°Plazos mínimos entre llamado y cierre de ofertas. Los plazos entre el llamado y cierre de recepción de ofertas se fijarán por cada Entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.
2°Con todo, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 5.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos treinta días corridos anteriores a la fecha de cierre de las ofertas.
3°Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos veinte días corridos anteriores a la fecha de cierre de las ofertas.
4°No obstante, el plazo señalado en el inciso precedente podrá rebajarse hasta diez días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
5°Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos diez días corridos anteriores a la fecha de cierre de las ofertas.
6°No obstante, el plazo señalado en el inciso precedente podrá rebajarse hasta cinco días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
7°En el caso de las licitaciones para contrataciones inferiores a 100 UTM, el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de las bases y el cierre de las ofertas será de cinco días corridos.
8°En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
9°Lo indicado en este artículo es sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 3 Del llamado para presentar ofertas › Art. 47
1°Llamado en otros medios. El medio oficial de publicación de los llamados a licitación será el o los Sistemas de Información u otros medios o sistemas que establezca la Dirección.
2°Además, con el objeto de aumentar la difusión al llamado, la Entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional, según sea el caso, medios digitales, redes sociales institucionales y/o sitios web.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 4 De las ofertas › Art. 48
1°Contenido de las ofertas. Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
2°Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 4 De las ofertas › Art. 49
1°Custodia de las ofertas. En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 5 Del cierre y aperturas de las ofertas › Art. 50
1°Cierre de las ofertas. Las ofertas deberán ser enviadas por los Oferentes y recibidas por la Entidad licitante a través del Sistema de Información.
2°Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de este reglamento, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 5 Del cierre y aperturas de las ofertas › Art. 51
1°Apertura de las ofertas. El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
2°El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
3°Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad licitante en los casos previstos en el artículo 115 del reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, siempre que así lo dispongan las Bases.
4°Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 6 De la garantía de seriedad › Art. 52
1°Garantía de seriedad. La Entidad licitante requerirá, excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato. Dicha garantía no excederá de un tres por ciento del monto de la licitación. En los casos en que no resulte posible estimar el monto de la licitación, la garantía deberá fijarse en un monto que no desincentive la participación de oferentes.
2°Cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las Bases deberán establecer el monto, plazo de vigencia mínimo y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable.
3°Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y su reglamento.
4°Las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza.
5°Al momento de regular la garantía de seriedad, las Bases no podrán establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
6°La Entidad licitante solicitará a todos los Oferentes la misma garantía en lo relativo a su monto y vigencia.
7°La jefatura superior de servicio será directamente responsable de la custodia, mantención y vigencia de las garantías solicitadas.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 6 De la garantía de seriedad › Art. 53
1°Devolución de las garantías de seriedad. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las Bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las Bases se haya contemplado la facultad de adjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 7 De la evaluación de las ofertas › Art. 54
1°Método de evaluación de las ofertas. La Entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de licitación.
2°La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas, y, en caso de que corresponda, los criterios complementarios que se hayan establecido en las Bases. Para efectos del anterior análisis, la Entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases.
3°La Entidad licitante asignará puntajes de acuerdo con los criterios que se establecen en las respectivas Bases.
4°En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del organismo de la Administración del Estado respectivo o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.
5°Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
6°La Entidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
7°Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
8°La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 7 De la evaluación de las ofertas › Art. 55
1°Criterios de Evaluación. Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos en las Bases.
2°Las Entidades considerarán criterios técnicos y económicos acordes a la naturaleza del bien o servicio que se contratará, y estarán configurados de manera que permitan una evaluación de las ofertas recibidas de la forma lo más objetiva posible, evitando distorsiones generadas a partir de ofertas anómalas.
3°Los criterios técnicos y económicos deberán considerar uno o más factores y, de ser necesario, incorporar subfactores, cuya ponderación y mecanismos de asignación de puntajes deberán estar claramente definidos en las Bases. Durante la evaluación, la comisión evaluadora y los expertos que la asesoren podrán establecer pautas específicas para calificar estos elementos, garantizando que el proceso de selección se ajuste a lo estipulado en las Bases de licitación.
4°Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.
5°Se podrán considerar como criterios técnicos o económicos el precio, la experiencia, la metodología, la calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, así como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la Entidad licitante.
6°Los criterios de evaluación establecidos en las Bases para la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deben ajustarse estrictamente con las obligaciones y prohibiciones del artículo 6 de la Ley de Compra. En ningún caso el mero cumplimiento por parte de un oferente de las obligaciones legales, laborales o previsionales podrán ser consideradas como un factor para otorgarle puntaje.
7°Adicionalmente, podrán establecer criterios complementarios a la evaluación técnica y económica para impulsar el acceso de empresas de economía social, o que promuevan la igualdad de género o los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional o que impulsen la participación de grupos subrepresentados en la economía nacional. Para estos efectos, las Entidades deberán establecer en las Bases criterios de evaluación específicos y objetivos.
8°Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, las Entidades deberán tener en consideración:
9°En ningún caso estos criterios complementarios podrán prevalecer por sobre la evaluación técnica y económica, deberán asignarles una ponderación inferior que resguarde lo anterior, y no podrán tener como consecuencia excluir o impedir la participación de otros oferentes. El mero cumplimiento por parte de un oferente de la legislación vigente no podrá ser considerado como un factor para otorgarle un puntaje a estos criterios.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 7 De la evaluación de las ofertas › Art. 56
1°Errores u omisiones detectados durante la evaluación. Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
2°Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
3°Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar contemplada en las Bases de licitación, especificando un plazo breve y fatal para la corrección de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información.
4°En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido.
5°La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 7 De la evaluación de las ofertas › Art. 57
1°Informe de la Comisión Evaluadora. El informe final de la comisión evaluadora, si esta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 8 De la Adjudicación › Art. 58
1°Adjudicación de la oferta y notificación. Las Entidades licitantes deberán publicar a la brevedad en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 de este reglamento.
2°Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de licitación, la Entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las Bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del presente reglamento.
3°La Entidad licitante adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en este reglamento.
4°La Entidad licitante adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente.
5°Para estos efectos deberán publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tales como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberán indicar el mecanismo para la formulación de consultas respecto de la Adjudicación.
6°La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
7°No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
8°No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
9°Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 8 De la Adjudicación › Art. 59
1°Inadmisibilidad de las ofertas. La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento.
2°En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 8 De la Adjudicación › Art. 60
1°Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
2°En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 8 De la Adjudicación › Art. 61
1°Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
2°Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
3°Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
4°De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificació n económica.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 8 De la Adjudicación › Art. 62
1°Declaración de la licitación pública como desierta. Se declarará desierto la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
CAPÍTULO IV Licitación Pública › Párrafo 9 Regla de licitaciones menores a 500 UTM › Art. 63
1°Licitaciones de un monto inferior a 500 UTM. Cuando se trate de licitaciones de un monto inferior a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados, podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica en que se encuentran ubicadas.
2°En ningún caso estos criterios podrán prevalecer por sobre la evaluación técnica y económica, debiendo asignarles una ponderación inferior que resguarde lo anterior, y no podrán tener como consecuencia excluir o impedir la participación de otros oferentes.
3°En todo caso, los aludidos organismos del Estado deberán propender a la probidad, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, sustentabilidad, y ahorro en sus contrataciones.
CAPÍTULO V Licitación Privada › Art. 64
1°Necesidad de contar con una resolución fundada y publicación. Sólo será admisible la Licitación Privada, previo acto fundado que la disponga, publicada en el Sistema de Información, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el artículo 108 del presente reglamento.
CAPÍTULO V Licitación Privada › Art. 65
1°Número mínimo de invitados. La invitación efectuada por la Entidad licitante, en los casos que proceda una Licitación Privada, deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores que hayan sido adjudicados en negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Privada. Los proveedores invitados a participar no podrán ser parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras y en el presente reglamento, ni afectarle ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente.
2°La Entidad licitante podrá seguir adelante con el proceso de licitación, cuando no exista un mínimo de tres posibles proveedores adjudicados en negocios de naturaleza similar, o bien habiéndose efectuado las invitaciones, señaladas anteriormente, reciba una o dos ofertas y el resto de los invitados se excusa o no muestra interés en participar.
CAPÍTULO V Licitación Privada › Art. 66
1°Invitación a participar. La invitación a los proveedores seleccionados a participar en Licitación Privada deberá efectuarse a través del Sistema de Información, a la que se adjuntarán las respectivas Bases, debiendo otorgárseles un plazo mínimo para presentar las ofertas, que variará en relación con los montos de la contratación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 46 del presente reglamento.
CAPÍTULO V Licitación Privada › Art. 67
1°Elección de los Oferentes. La Entidad licitante deberá invitar a proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas y cumplan con lo dispuesto en el artículo 65 del presente reglamento.
CAPÍTULO V Licitación Privada › Art. 68
1°Normativa aplicable. Las normas aplicables a la Licitación Pública se aplicarán a la Licitación Privada, en todo aquello que atendida la naturaleza de la Licitación Privada sea procedente.
CAPÍTULO V Licitación Privada › Art. 69
1°Circunstancias en que procede la Licitación Privada. La Licitación Privada procede, con carácter de excepcional, si en la licitación pública respectiva no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles.
CAPÍTULO V Licitación Privada › Art. 70
1°Utilización de las Bases de licitación. En los casos en que corresponda realizar una Licitación Pública y no existan oferentes interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, las Bases que se fijen para la Licitación Privada deberán ser las mismas que fueron utilizadas en la licitación pública. Si las Bases son modificadas, deberá realizarse nuevamente una Licitación Pública.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 1 Causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 71
1°Casos en que procede el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad. Excepcionalmente, procederá el Trato Dir ecto o la Contratación Excepcional Directa con Publicidad en los casos fundados y conforme a las normas que se establecen en la Ley de Compras y en el presente Capítulo. Las causales de Trato Directo son las que a continuación se señalan:
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 2 Disposiciones especiales para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 72
1°Trato directo por único proveedor. Esta causal se podrá invocar siempre que no exista un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública requerida.
2°Asimismo, se podrá invocar la referida causal, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Compras y en el presente reglamento, cuando la contratación de que se trate solo pueda realizarse con proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 2 Disposiciones especiales para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 73
1°Trato directo por licitaciones sin interesados. Para la aplicación de la referida causal deberá concurrir los siguientes requisitos, en orden:
2°Una vez cumplidos los supuestos anteriores, la Entidad estará habilitada para proceder con la contratación directa, debiendo utilizar las mismas Bases de la licitación pública anterior. Si en cualquiera de estas etapas, las Bases son modificadas, deberá llevarse a cabo una nueva Licitación Pública.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 2 Disposiciones especiales para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 74
1°Trato directo por emergencia, urgencia e imprevisto. Para efectos de la aplicación de esta causal, se entenderá que:
2°En los contratos que se suscriban justificados en esta causal, el plazo para efectuar el suministro o prestación del servicio deberá ser delimitado a los supuestos de hecho que lo motivan.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 2 Disposiciones especiales para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 75
1°Trato directo por seguridad y confianza. Para recurrir a esta causal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
2°No obstante, en los contratos que se suscriban justificados en esta causal, el plazo para efectuar el suministro y/o prestación del servicio deberá ser delimitado a los supuestos de hecho que lo fundan.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 2 Disposiciones especiales para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 76
1°Trato Directo en adquisiciones inferiores a 30 UTM y que privilegien materias de alto impacto social. La causal del numeral 6 del artículo 71 se aplicará a adquisiciones que privilegian materias de alto impacto social, tales como el impulso a las empresas de menor tamaño, incluidas aquellas lideradas por mujeres, los Proveedores locales, la descentralización y la sustentabilidad ambiental. Asimismo, se entenderá que las materias de alto impacto social son aquellas que promueven el desarrollo en los ámbitos social, económico o ambiental, para el bienestar de las comunidades y el equilibrio de los ecosistemas.
2°La Entidad contratante deberá fundamentar en el acto que autorice esta contratación el cumplimiento de estos objetivos y que el precio del contrato responde a valores de mercado, considerando las especiales características que motivan a la contratación.
3°Estas adquisiciones deberán realizarse preferentemente con personas naturales, empresas de menor tamaño o proveedores locales, fomentando prácticas que impulsen la inclusión social, el fortalecimiento de la economía local y la sostenibilidad medioambiental. Asimismo, se entiende que son materias de alto impacto social aquellas que refieren al impulso a:
4°La contratación directa por esta causal deberá especificar que esta se enmarca en los objetivos de alto impacto social.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 3 Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 77
1°Publicidad del Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad. La Entidad deberá publicar en el Sistema de Información la resolución fundada que autoriza el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, el texto del contrato, si lo hay y la respectiva orden de compra, dentro de un plazo de veinticuatro horas, contados desde la dictación de la resolución que aprueba el contrato, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según sea el caso.
2°La exigencia señalada en el inciso anterior no será aplicable a las causales dispuestas en el numeral 4 del artículo 71 del presente reglamento.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 3 Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 78
1°Reglas especiales de publicidad del Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad. En contrataciones superiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales, que se justifiquen en las causales 1 y 5 del artículo 71 del presente reglamento, la Entidad deberá publicar su intención de contratar en el módulo habilitado en el Sistema de Información.
2°En este módulo del señalado Sistema de Información, la Entidad deberán adjuntar, a lo menos, lo siguiente:
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 3 Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 79
1°Reclamación. La decisión de la Entidad, de perseverar en el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad de los numerales 1 y 5 del artículo 71, que hubiere recibido solicitudes de otros proveedores, podrá ser reclamada por el proveedor que se considere afectado, a través de los recursos administrativos de la ley N° 19.880 y/o a través de la acción del numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Compras.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 3 Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 80
1°Informe técnico. En los casos señalados en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 71 del presente reglamento, cuando la contratación supere las 1.000 UTM, la Entidad deberá acompañar a la resolución que autoriza el Trato Directo y aprueba su contrato, un informe donde se consigne efectiva y documentadamente las circunstancias de hecho que justifican la procedencia de la causal, el que deberá ser suscrito por las unidades técnicas involucradas en el proceso de contratación y que deberá consignar las razones por las que dicha necesidad pública a satisfacer no puede ser cubierta por los bienes y/o servicios considerados en el plan anual de compras de la institución.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 3 Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 81
1°Garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Las Entidades que utilicen las causales de Trato Directo deben respetar las reglas de garantías de fiel y oportuno cumplimiento dispuesta en el artículo 11 de la Ley de Compras.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 3 Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 82
1°Función de monitoreo. La Dirección de Compras deberá monitorear el desarrollo de los procesos de compra llevados a cabo bajo estas causales, y dictar instrucciones obligatorias para las Entidades del artículo 2 N°1 del presente reglamento, salvo para las municipalidades las que podrán adherir voluntariamente a estas instrucciones, con el objeto de velar por su correcta aplicación.
2°En los procedimientos de contratación que se realicen de conformidad a este artículo deberá darse íntegro cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 12 bis de la Ley de Compras; en especial, a la obligación del personal que participe del procedimiento de contratación o de ejecución contractual de realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma establecida en el mencionado artículo y el artículo 13 del presente reglamento.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 3 Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 83
1°Responsabilidad administrativa. La contratación indebidamente fundada en una o más de las presentes causales, generará las responsabilidades administrativas que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran corresponder.
2°En el caso de la causal del numeral 3 del artículo 71 del presente reglamento, las circunstancias que justifiquen la causal no podrán ser imputables a la Entidad contratante. No será admisible invocar como fundamento de emergencia o urgencia para la aplicación de la causal de Trato Directo la falta de gestión oportuna de los procedimientos necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones objeto del contrato, así como tampoco la falta de ejecución total o parcial de los proyectos o prestaciones originalmente contemplados en un contrato previamente celebrado entre las mismas partes. En estos casos, la Entidad contratante deberá demostrar que las circunstancias que justifican el Trato Directo son efectivamente imprevisibles y que no derivan de una planificación inadecuada.
Capítulo VI Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Párrafo 3 Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad › Art. 84
1°Responsabilidad de la jefatura superior de servicio por la aplicación indebida de las causales de los numerales 3 y 5 del artículo 71 del presente reglamento. Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato, la jefatura superior del servicio que haya calificado indebidamente una situación como constitutiva de las causales de los numerales 3 y 5 del artículo 71 del presente reglamento, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales, según la cuantía de la contratación involucrada.
2°El cumplimiento de la presente multa se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado. En el caso de la causal del numeral 5 del artículo 71 del presente reglamento, la multa será aplicada conforme al artículo 35 decies de la Ley de Compras.
3°La multa será compatible con las demás sanciones administrativas que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente. Esta sanción no eximirá de la obligación de adoptar las medidas administrativas necesarias para determinar eventuales responsabilidades adicionales que correspondan conforme al marco normativo vigente.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 85
1°Procedencia. El procedimiento de Convenio Marco tendrá lugar para la adquisición de bienes y/o servicios estandarizados, con demanda regular y transversal por parte de las Entidades, por un monto superior a 100 UTM. Excepcionalmente y por resolución fundada, la Dirección de Compras podrá establecer Convenios Marco por un monto inferior, considerando la participación de empresas de menor tamaño en el rubro respectivo.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 86
1°Licitación para la adjudicación de Convenios Marco. La Dirección de Compras efectuará procesos de compra para suscribir Convenios Marco considerando, entre otros elementos, los Planes Anuales de Compras y Contrataciones de cada Entidad.
2°Las Entidades podrán solicitar a la Dirección de Compras que lleve a cabo un Proceso de Compra para concretar un Convenio Marco de un bien o servicio determinado.
3°La Dirección de Compras evaluará la oportunidad y conveniencia para llevar a cabo dichos procesos, para lo cual realizará estudios previos de factibilidad, en orden a determinar si los bienes y/o servicios a licitar cumplen con los requisitos de estandarización, de transversalidad y de regularidad en la demanda que hacen procedente este procedimiento especial de contratación administrativa.
4°En virtud del procedimiento de Convenio Marco, se establecerán previamente en las Bases los términos de provisión y entrega, los precios y descuentos, entre otras posibles condiciones, respecto de dichos bienes y servicios, durante un período de tiempo determinado. En las bases de licitación de los Convenios Marco, la Dirección podrá omitir, fundadamente, la solicitud de garantías de seriedad y de fiel cumplimiento a los oferentes y a los proveedores adjudicados, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Compras.
5°La admisión a estos convenios se realizará mediante licitaciones periódicas abiertas a todos los oferentes de los respectivos bienes o servicios, seleccionándose a aquellos proveedores que cumplan con los requisitos previstos en las Bases.
6°Estas condiciones podrán incluir requerimientos técnicos y económicos mínimos. Además, con el objeto de asegurar la competencia entre los oferentes, se podrá establecer en las Bases un número o un porcentaje de proveedores a ser seleccionados para un determinado Convenio Marco.
7°El Convenio Marco deberá contemplar adjudicaciones por zonas geográficas de manera de promover la participación de proveedores locales. Los proveedores locales podrán ofertar en las zonas geográficas de su preferencia sin requerir de una presencia nacional. En las Bases se podrá establecer que, una vez adjudicados, los proveedores locales seleccionados podrán ampliar su oferta a otras zonas del país. Excepcionalmente, la Dirección de Compras, mediante resolución fundada en las características del sector económico o de los bienes o servicios de que se traten, podrá eximirse de la obligación establecida en el presente inciso.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 87
1°Evaluación y adjudicación. Los criterios de evaluación y los requisitos de admisibilidad contenidos en las Bases de licitación de los Convenios Marco se establecerán atendiendo a las características de los bienes y/o servicios y de la necesidad pública a satisfacer, sin que pueda obstruir la libre concurrencia de los proveedores. Estos criterios y requisitos no podrán implicar una discriminación arbitraria en contra de las empresas de menor tamaño.
2°Las Bases de licitación de los Convenios Marco deberán contener cláusulas de adjudicación por zonas geográficas de los bienes o servicios licitados, a fin de promover la participación de proveedores locales.
3°Igualmente, en caso de establecerse un criterio de evaluación de experiencia y/o de solvencia económica o financiera de los oferentes, ello deberá realizarse de manera proporcional al objeto de la contratación, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las empresas de menor tamaño.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 88
1°El Catálogo de Convenios Marco. Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un catálogo publicado en el Sistema de Información, que contendrá una descripción de los bienes y/o servicios ofrecidos, sus precios, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco. La Dirección de Compras deberá mantener actualizado dicho catálogo.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 89
1°Operación del Convenio Marco. Previo al inicio de cualquier procedimiento de compra, para la adquisición de bienes y/o servicios por un monto superior a 100 UTM, la Entidad estará obligada a consultar el Catálogo de Convenio Marco antes de llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada, Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad u otro procedimiento especial de contratación, con excepción de la Compra Ágil.
2°Si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una Orden de Compra, salvo que obtenga directamente mejores condiciones.
3°Las órdenes de compra que se emitan en virtud del Catálogo deberán ajustarse a las condiciones y beneficios pactados en el Convenio Marco y se emitirán a través del Sistema de Información.
4°La Dirección de Compras podrá definir en las Bases de licitación del respectivo Convenio Marco criterios obligatorios a ser empleados por las Entidades en la selección de bienes y/o servicios disponibles en el catálogo del Convenio Marco específico, por adquisiciones iguales o inferiores a 1.000 UTM. Dichos criterios podrán consistir, entre otros, en la consideración del ranking de Adjudicación original del Proveedor o en la solicitud de cotizaciones a los proveedores adjudicados en una determinada categoría. También podrán definirse los requisitos para actualizar las condiciones de los productos ofrecidos, los que deberán ser incluidos en las Bases de licitación del respectivo convenio.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 90
1°Grandes Compras. En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las Entidades deberán comunicar, a través del Sistema de Infor mación, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien y/o servicio requerido.
2°Esta comunicación será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes y/o servicios solicitados. Adicionalmente, en dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de las ofertas, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles contados desde su publicación.
3°Las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las Bases de licitación del Convenio Marco respectivo, en lo que les sean aplicables. Asimismo, las Bases de licitación del Convenio Marco respectivo podrán establecer criterios de evaluación especiales para los procedimientos de Grandes Compras.
4°En la comunicación de la intención de compra se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, los requerimientos específicos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluación de las ofertas. La Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la comunicación de la intención de compra, cuadro que será adjuntado a la Orden de Compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición. Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, en los términos dispuestos en el párrafo 3 del capítulo IX del presente reglamento.
5°Con todo, la Entidad contratante podrá omitir el procedimiento de Grandes Compras en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la Entidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenidas en la legislación pertinente.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 91
1°Acuerdo complementario. Es el acuerdo suscrito entre la Entidad y el Proveedor adjudicado en el Convenio Marco en el cual se consignan la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, y se especifican las condiciones particulares de la contratación, tales como, oportunidad y forma de entrega; precio y forma de pago; especificaciones de los bienes y/o servicios; vigencia; efectos derivados de los incumplimientos; entre otros. Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados en las respectivas Bases del Convenio Marco.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 92
1°Condiciones más ventajosas. Las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y/o servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien y/o servicio a adquirir.
2°En el evento que la Entidad obtenga condiciones más ventajosas respecto de un bien o servicio contenido en el Catálogo, deberá informarlo a la Dirección de Compras, a través del canal que esta disponga. Las condiciones más ventajosas se podrán verificar a través de diversos mecanismos diferentes a la utilización del Sistema de Información, tales como, procesos de consulta a la industria, publicidad, listas de precios o catálogos públicos, entre otros. En este caso, deberá efectuar sus Procesos de Compra conforme con las reglas establecidas en la Ley de Compras y este reglamento, así como mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior.
3°La Entidad fiscalizadora correspondiente podrá requerir la documentación que respalde fehacientemente que, al momento en que se realizó una determinada contratación, las condiciones de dicha contratación eran más ventajosas a las existentes en los Convenios Marco vigentes.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 93
1°Suscripción de los Convenios Marco. El Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo con la Ley de Compras y el presente reglamento.
2°Las Bases de convenios marco establecerán los criterios de evaluación que la Dirección estime relevantes para el convenio específico, pudiendo, entre otros, considerar el precio, las condiciones comerciales, la experiencia de los oferentes, la calidad técnica, consideraciones medioambientales y los servicios de posventa de los bienes y/o servicios objeto de este tipo de contratación.
3°Los contratos tipo contenidos en las Bases de licitación de Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada la Adjudicación respectiva a través del Sistema de Información, correspondiendo al Adjudicatario actualizar en el Registro de Proveedores del Estado sus antecedentes legales y acompañar los demás documentos requeridos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 94
1°Publicación Convenio Marco vigente. La Dirección de Compras deberá publicar en el Sistema de Información aquellos Convenios Marcos que se encuentren vigentes, así como las condiciones económicas, técnicas y administrativas contenidas en ellos. Las Entidades se relacionarán directamente con el Contratista adjudicado por la Dirección, a través de la emisión de la Orden de Compra respectiva.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 95
1°Normativa aplicable. Cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva Orden de Compra.
2°Las órdenes de compra deberán ajustarse a las condiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadas por la Dirección.
3°En dichos convenios quedarán regulados los derechos y obligaciones que mantendrá la Dirección de Compras para monitorear el debido cumplimiento de los Convenios Marco.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 1 Convenios Marco › Art. 96
1°Exclusiones. La suscripción de Convenios Marco no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y para las de Orden y Seguridad Pública, respecto de los bienes y/o servicios que respectivamente determinen el Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones, de acuerdo a los criterios que al respecto defina su reglamentación.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 2 Compra Ágil › Art. 97
1°Procedimiento. Mediante la Compra Ágil las Entidades, a través del Sistema de Información, pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 UTM, previa solicitud de, al menos, tres cotizaciones realizadas a través del referido Sistema, pudiendo llevarse a cabo la contratación, aunque se hubiese obtenido un número de cotizaciones inferior a ese límite.
2°Si una Entidad no seleccionara al Proveedor que haya presentado la oferta de menor precio, deberá fundamentar dicha decisión en la respectiva Orden de Compra.
3°Este tipo de compra deberá realizarse, por regla general, con empresas de menor tamaño y proveedores locales. Para lo anterior, el Sistema de Información permitirá la notificación de solicitudes de cotización solo a este grupo de proveedores. Si no se hubiese recibido cotización alguna, de acuerdo a las especificaciones fijadas, por parte de una empresa de menor tamaño o Proveedor local, el Sistema habilitará a la Entidad para notificar excepcionalmente, por ese mismo medio, a los proveedores que no cumplan con esas características, sin que requiera realizar una nueva solicitud de cotizaciones a través del Sistema de Información.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 2 Compra Ágil › Art. 98
1°Requisitos. El procedimiento de Compra Ágil no requerirá la dictación de un acto administrativo, bastando con la emisión y posterior aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor.
2°A este procedimiento no le será aplicable la obligación de consulta en el Catálogo de Convenios Marco, establecida en los artículos 29 y 85 de este reglamento.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 3 Compra por Cotización › Art. 99
1°Características. A través de este procedimiento las Entidades pueden abrir un espacio de negociación con los proveedores, con un mínimo de tres cotizaciones previas, sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública, ni para la propuesta privada.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 3 Compra por Cotización › Art. 100
1°Ámbito de aplicación. El procedimiento de compra por cotización procederá cuando:
2°La o las circunstancias que justifican la aplicación del referido procedimiento deberán constar en el respectivo acto administrativo fundado.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 4 Subasta Inversa Electrónica › Art. 101
1°Ámbito de aplicación. Este procedimiento especial de contratación resulta aplicable en la adquisición de bienes y/o servicios estandarizados de objetiva especificación que no se encuentren disponibles a través de los Convenios Marco vigentes, y se desarrollará en varias etapas, a través de un proceso electrónico repetitivo, en conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículo s.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 4 Subasta Inversa Electrónica › Art. 102
1°Evaluación y calificación. En caso de que las Entidades opten por desarrollar este procedimiento, deberán indicar tanto en el llamado como en las respectivas Bases, que la adquisición se sujetará a las reglas de la subasta inversa electrónica. Asimismo, deberán describir los requerimientos exigidos a los oferentes para calificar como participantes de las rondas subsecuentes. Se podrá requerir a los oferentes garantías de seriedad de su participación en la subasta, en conformidad a lo establecido en las Bases.
2°Una vez recibidas las ofertas, la Entidad deberá realizar la evaluación completa de las ofertas técnicas y administrativas, de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en las Bases, cumpliendo con los plazos establecidos en estas. La Entidad declarará admisibles a las ofertas que cumplan con los criterios de calificación establecidos en las Bases, comprendiendo los requisitos de idoneidad de los oferentes, así como las especificaciones técnicas del bien y/o servicio requerido.
3°En las Bases la Entidad licitante determinará a lo menos:
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 4 Subasta Inversa Electrónica › Art. 103
1°Subasta. La Entidad invitará simultáneamente a través del Sistema de Información a todos los proveedores que hayan resultado admisibles en la etapa previa de evaluación y calificación, a fin de que participen en la subasta electrónica. Para estos efectos, la Entidad deberá informar en el Sistema de Información el resultado de la evaluación y calificación.
2°La Dirección de Compras comunicará a las Entidades, la información relativa a los valores máximos o mínimos que las Entidades utilizarán en sus procesos.
3°En la invitación, las Entidades indicarán la fecha y hora para la subasta, en conformidad a las Bases. Para estos efectos, se deberá considerar un plazo razonable, el cual no podrá ser inferior a dos días hábiles ni superior a diez días hábiles, contados desde el envío de la invitación. En las Bases y en la invitación se informarán las reglas asociadas a la subasta, tales como el porcentaje de descuento mínimo a ofertar o monto mínimo de rebaja a ofertar en comparación a la oferta más ventajosa en la ronda previa o el valor máximo indicado u otras condiciones. Adicionalmente, en las Bases y en la invitación deberá informarse la fórmula automatizada de evaluación de las ofertas, que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores que mejoren la oferta u otras condiciones.
4°Salvo que la oferta más ventajosa se determine únicamente en base al precio ofertado, esta fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta más ventajosa, tal como se haya establecido en las Bases.
5°El proceso de subasta podrá desarrollarse en una o más fases sucesivas, estableciéndose en las respectivas Bases la fecha y horas de apertura y cierre de cada una de ellas. En todo caso, bien se desarrolle la subasta en un único período o en fases sucesivas, la clasificación de las ofertas se efectuará de manera automática por parte del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
6°A lo largo de cada fase de la subasta, y de manera continua e instantánea, deberá informarse a todos los oferentes, como mínimo, la información que les permita conocer su respectiva posición en cada momento.
7°Adicionalmente, y si así se ha indicado en las respectivas Bases, se informarán los precios ofertados por los competidores, tiempos de despacho u otra característica objetiva utilizada en la subasta, el número de participantes en la subasta, o la oferta que se encuentra en primera posición.
8°En ningún caso, podrá revelarse la identidad de los otros oferentes mientras se desarrolle la subasta electrónica.
CAPÍTULO VII Procedimientos Especiales de Contratación › Párrafo 4 Subasta Inversa Electrónica › Art. 104
1°Cierre y Adjudicación. Las Entidades realizarán el cierre de la subasta en la fecha y hora informada en la invitación, en conformidad a los plazos establecidos en las Bases. La Dirección de Compras podrá establecer en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información otras modalidades para el cierre de la subasta, tales como:
2°Concluida la subasta electrónica, las Entidades adjudicarán el contrato al oferente que haya ganado la subasta, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, el que deberá ser publicado en el Sistema de Información.
3°Se podrá requerir al Adjudicatario garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en conformidad a las Bases.
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 105
1°Obligación de regirse por el Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica. Las Entidades deberán desarrollar todos sus Procesos de Compras y de administración de sus contratos utilizando solamente el Sistema de Información de la Dirección, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los Procesos de Compras y la ejecución de contratos.
2°Lo anterior se efectuará a través de la utilización de los formularios elaborados por la Dirección de Compras y del ingreso oportuno de la información requerida en el Sistema de Información.
3°Las Entidades no podrán adjudicar ofertas que no hayan sido recibidas a través del Sistema de Información, salvo lo dispuesto en el artículo 115 del presente reglamento.
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 106
1°Operación del Sistema de Información. El Sistema de Información será operado por uno o más proveedores, los cuales serán seleccionados por la Dirección de Compras de acuerdo con la Ley de Compras y este reglamento.
2°Sin embargo, la Dirección de Compras estará facultada para operar directamente todo o una parte del Sistema de Información, siempre que existan situaciones excepcionales, en cuyo caso la administración será transitoria, o cuando existan razones económicas o estratégicas que hagan conveniente que la Dirección de Compras administre dicho sistema.
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 107
1°Principios rectores. El Sistema de Información deberá utilizar medios tecnológicos que garanticen su neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, y deberá estar basado en estándares públicos e interoperables y permitir el respaldo de su información, el registro de operaciones en su origen y su operación continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
2°La tecnología utilizada permitirá asegurar la identidad de los Usuarios del Sistema de Información, respaldar la información existente en el Sistema de Información, operar e integrar a otros sistemas de información y operar ininterrumpidamente las veinticuatro horas durante los siete días de la semana, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
3°El Sistema de Información estará permanentemente disponible a través del sitio web de la Dirección de Compras y será de acceso público y gratuito, sin perjuicio de las tarifas que por ley puede fijar la Dirección de Compras, especialmente en lo vinculado al Registro de Proveedores.
4°El Sistema de Información no establecerá exigencias propias de tecnologías de propiedad de determinados fabricantes. La tecnología del Sistema de Información no podrá permitir la alteración de los documentos electrónicos contenidos en dicho sistema.
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 108
1°Información que debe encontrarse disponible públicamente en el Sistema de Información y acciones que deben realizarse a través de este. Las Entidades deberán publicar en la ficha electrónica, todo el contenido de los actos administrativos y requerimientos técnicos que aprueban los correspondientes mecanismos de compra.
2°Además, deberán publicar, a través del Sistema de Información las consultas al mercado, registro de reuniones realizadas entre funcionarios y potenciales compradores y cotizaciones obtenidas a través de correos electrónicos, sitios web, catálogo electrónicos, lista o compradores de precio por internet, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley de Compras y la siguiente información relativa a sus procedimientos de compras y ejecución contractual, si es que correspondiese, los siguientes aspectos:
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 109
1°Datos abiertos. Toda la información publicada por las Entidades en el Sistema de Información correspondiente a los procedimientos de contratación y a la ejecución de los contratos deberá encontrarse disponible a través de formatos de datos abiertos y reutilizables.
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 110
1°Sistema de Codificación para la identificación de bienes y servicios. El Sistema de Información poseerá un sistema de clasificación y codificación de los bienes y/o servicios transados, a través de él y para facilitar su identificación. La clasificación y codificación será de acceso público en formato de datos abiertos.
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 111
1°Actualización de la información. Será responsabilidad de cada entidad licitante mantener actualizada la información que publica en el Sistema de Información, así como también, respetar las políticas o condiciones de uso del Sistema que establezca la Dirección de Compras.
2°Adicionalmente, las entidades publicarán en un espacio destacado de sus respectivos portales electrónicos la referida información de sus Procesos de Compras y de ejecución contractual, los cuales contarán con un vínculo al Sistema de Información, en la forma en que se defina en las políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 112
1°Políticas y condiciones de uso. La Dirección de Compras dictará las políticas y condiciones de uso, privacidad, seguridad y demás que correspondan del Sistema de Información. Éstas deberán ajustarse a la Ley de Compras y al presente reglamento.
2°La Dirección de Compras podrá efectuar procesamientos a la información contenida en el Sistema de Información y permitir que terceros efectúen dichos procesamientos, conforme con la legislación vigente y las normas sobre protección de datos personales.
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 113
1°Veracidad e integridad de la información. Cada Usuario del Sistema de Información será única y exclusivamente responsable por la veracidad e integridad de la información que publique en el Sistema de Información.
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 114
1°Compras secretas, reservadas o confidenciales. Las Entidades regidas por la Ley de Compras, estarán exceptuados de publicar en el Sistema de Información, aquella información sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 115
1°Procesos de compra fuera del Sistema de Información. Las Entidades podrán excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias:
2°Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, las Entidades deberán publicar en el Sistema de Información todos los antecedentes de los procedimientos de contratación y de ejecución contractual que lleven a cabo. La fundamentación de la realización de procedimientos de contratación o ejecución contractual fuera del Sistema de Información deberá constar en una resolución fundada, sea la misma que autoriza la suscripción del contrato u otra previa.
CAPÍTULO VIII Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado › Art. 116
1°Exclusión del sistema. Podrán efectuarse fuera del Sistema de Información:
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 1 Disposiciones generales › Art. 117
1°Contratos y Validez de la Oferta. Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación.
2°En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
3°La Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda. Además, debe emitirse oportunamente dentro del plazo estipulado en las Bases o en la resolución de Adjudicación o en el contrato, según corresponda.
4°El plazo de validez de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 1 Disposiciones generales › Art. 118
1°Contenido del Contrato de Suministro y Servicio. El Contrato de Suministro y Servicio deberá contener la individualización del Proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del Proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 1 Disposiciones generales › Art. 119
1°Suscripción del Contrato de Suministro y Servicio. El contrato definitivo será suscrito entre la Entidad licitante y el Adjudicatario dentro del plazo establecido en las Bases, debiendo publicarse en el Sistema de Información.
2°Si nada se indica en ellas, deberá ser suscrito por las partes dentro de un plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de la Adjudicación.
3°El contrato definitivo podrá ser suscrito por medios electrónicos, de acuerdo con la legislación sobre firma electrónica.
4°Las órdenes de compra emitidas de acuerdo con un contrato vigente deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
5°Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 2 Requisitos para contratar › Art. 120
1°Requisitos para contratar. Podrán contratar con las Entidades, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica.
2°Los oferentes acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades.
3°Es responsabilidad de las Entidades contratar con proveedores hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras.
4°Las Entidades no podrán solicitar a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se encuentre en el Registro y cumpla con los requisitos solicitados.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 3 Garantías de fiel y oportuno cumplimiento › Art. 121
1°Garantía de cumplimiento. La constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM y alcanzará, un cinco por ciento del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, a menos que, según lo establecido en las Bases, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación, en el porcentaje previamente señalado.
2°Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
3°La jefatura superior de servicio será directamente responsable de la custodia, mantención y vigencia de las garantías solicitadas.
4°Las Bases administrativas que regulen contratos de ejecución sucesiva podrán asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse el porcentaje precedentemente indicado en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución.
5°La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
6°La Entidad licitante establecerá en las Bases, el monto, el plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si las cauciones o garantías deben expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento.
7°Las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.
8°Las Bases no podrán establecer restricciones a determinados instrumentos al momento de exigir una garantía de cumplimiento, debiendo aceptar cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
9°Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores.
10°No obstante, atendidas las características del contrato, cuando se considere, fundadamente, que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual, la Entidad licitante podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía de cumplimiento del contrato, en los siguientes casos:
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 3 Garantías de fiel y oportuno cumplimiento › Art. 122
1°Plazo de vigencia. El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas Bases o contrato. Para contrataciones de servicios, el plazo mínimo será de sesenta días hábiles después de la finalización del contrato. Para las demás contrataciones, el plazo no podrá ser menor a la duración del contrato. Si las Bases no especifican el plazo de la garantía, esta será de sesenta días hábiles tras la finalización del contrato.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 3 Garantías de fiel y oportuno cumplimiento › Art. 123
1°Entrega. El Proveedor deberá entregar la garantía de cumplimiento a la Entidad licitante hasta antes del momento de suscribir el contrato definitivo, a menos que las Bases establezcan un plazo anterior a este.
2°Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 3 Garantías de fiel y oportuno cumplimiento › Art. 124
1°Cobro. En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
2°Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 3 Garantías de fiel y oportuno cumplimiento › Art. 125
1°Garantías por anticipo. Sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si se cauciona debida e íntegramente su valor. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento.
2°La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el Proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
3°No obstante, la garantía por anticipo no será necesaria tratándose de las contrataciones cuya cuantía sea inferior a 1.000 UTM, o cuando hayan sido celebradas por medios electrónicos de acuerdo al artículo 12 A, de la ley Nº 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, y utilizando medios de pago señalados en el artículo 1º de la ley Nº 20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 4 Cesión y subcontratación › Art. 126
1°Prohibición de cesión. El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
2°Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 4 Cesión y subcontratación › Art. 127
1°Factoring. Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 4 Cesión y subcontratación › Art. 128
1°Subcontratación. El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
2°Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
3°No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
4°El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
5°El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 5 Modificaciones y término anticipado › Art. 129
1°De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
2°La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
3°En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 5 Modificaciones y término anticipado › Art. 130
1°Término anticipado. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
2°Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 5 Modificaciones y término anticipado › Art. 131
1°Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya realizado a total conformidad la totalidad de la prestación.
2°En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Entidad pública un acto escrito emitido por la unidad responsable del contrato, de recepción o conformidad tan pronto como sea posible, o en el plazo que se determine en las respectivas Bases, según la naturaleza de la contratación.
3°La fecha y lugar en que la Entidad efectuará su revisión, si de acuerdo con la naturaleza del contrato fuera procedente, le será comunicada al contratista por las vías que se hayan establecido en las Bases de licitación o el contrato, para su eventual asistencia.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 5 Modificaciones y término anticipado › Art. 132
1°De los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada. Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del reglamento.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 6 Del Pago a proveedores › Art. 133
1°Del pago de las Entidades a los proveedores. Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.
2°Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
3°Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 6 Del Pago a proveedores › Art. 134
1°Pago indebido y su restitución. Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
2°El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
3°La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
4°En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 7 Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor › Art. 135
1°Incumplimiento y medidas aplicables. En caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen.
2°Las medidas a aplicar deberán encontrarse previamente establecidas de forma clara e inequívoca en las Bases y/o en el contrato, y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 7 Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor › Art. 136
1°Límite de multas. Las Bases y/o el contrato deberán fijar un tope máximo para las multas, que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 7 Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor › Art. 137
1°Procedimiento de aplicación de medidas. Las Bases y/o el contrato deberán contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas contempladas, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, debiendo siempre concederse traslado al Proveedor para efectuar sus descargos. Las Entidades deberán otorgar un plazo prudente para que el Proveedor ejerza tal derecho.
2°En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
3°La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. Contra el acto administrativo que aplica la medida, el Proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 7 Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor › Art. 138
1°Limitaciones al cobro de multas. La Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 7 Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor › Art. 139
1°Indemnización por daños y perjuicios. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
CAPÍTULO IX Contrato de Suministro y Servicio › Párrafo 7 Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor › Art. 140
1°Notificaciones electrónicas. Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
2°Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 1 Aspectos generales › Art. 141
1°Registro de Proveedores. Existirá un registro electrónico oficial de proveedores del Estado, en adelante, e indistintamente, el "Registro de Proveedores", a cargo de la Dirección de Compras.
2°En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. Asimismo, este registro deberá individualizar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, y contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, las multas o medidas respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades que correspondan de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente reglamento.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 1 Aspectos generales › Art. 142
1°Publicidad del Registro. El registro a que se refiere este capítulo, así como toda la información que ha de incorporarse en él, incluyendo la de los socios, accionistas y beneficiarios finales, será pública, de conformidad a los artículos anteriores. La acreditación de la identidad de la persona que accede al Registro deberá efectuarse mediante contraseña Clave Única, u otra utilizada para autenticar de manera digital la identidad de una persona, con el fin de que pueda acceder a todos los servicios que otorga virtualmente el Estado de Chile.
2°En caso de tratarse de información sujeta a secreto o reserva, o haberse realizado un procedimiento de contratación en virtud de lo dispuesto en la causal señalada en el número 4 del artículo 71 de este Reglamento, la Dirección deberá mantener en reserva la información obtenida de conformidad a la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de tratarse de datos personales y/o sensibles, resultará aplicable lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 2 De las categorías del Registro de Proveedores › Art. 143
1°Categorías según ingresos anuales. Los proveedores inscritos serán incorporados en una de las siguientes categorías, conforme la definición a que se refiere el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño:
2°Para quedar inscrito en cualquiera de las categorías se consultarán las fuentes oficiales.
3°En el caso de los proveedores extranjeros, al iniciar el proceso de inscripción o renovación en el Registro de Proveedores, deberán informar sus ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, adjuntando los documentos o antecedentes que procedan.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 2 De las categorías del Registro de Proveedores › Art. 144
1°Categorías según actividades económicas. Los proveedores inscritos serán clasificados según sus actividades económicas. Esta información será obtenida consultando las fuentes oficiales.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 3 Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y tarifas asociadas › Art. 145
1°Proceso de inscripción. Las solicitudes de inscripción se presentarán por los interesados o por sus representantes legales, mediante los formularios electrónicos dispuestos a tal efecto por la Dirección de Compras en el Sistema de Información, en los que las personas jurídicas deberán declarar la información sobre sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales. Asimismo, los solicitantes deberán declarar que no están incluidos en las listas de personas naturales y jurídicas declaradas inelegibles para la Adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales. Esta información deberá actualizarse cada vez que haya modificaciones a su respecto y dentro de los plazos que defina la Dirección de Compras.
2°La Dirección de Compras podrá realizar las gestiones necesarias para comprobar la veracidad de la información entregada.
3°El Registro de proveedores es público. Los proveedores que soliciten su inscripción en este deberán autorizar expresamente la publicación de la información que acompañen, de lo contrario su inscripción será rechazada.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 3 Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y tarifas asociadas › Art. 146
1°Proceso de inscripción proveedores extranjeros. Los documentos a presentar por personas naturales o jurídicas extranjeras para efectos de realizar su inscripción en el Registro de Proveedores serán los siguientes:
2°Los documentos indicados en el inciso precedente deben ser otorgados por las instituciones o funcionarios que según las leyes del país de origen estén autorizados a su emisión. Estos documentos deberán ser entregados en copia simple, sin embargo, al momento de contratar, la Entidad contratante deberá solicitar los documentos apostillados o legalizados, según corresponda. Además, en caso de que los documentos presentados para la inscripción en el Registro de Proveedores sean extendidos en idioma extranjero deberá acompañarse su traducción al español. La Dirección de Compras podrá realizar las gestiones necesarias para verificar la veracidad de la información entregada.
3°La información deberá actualizarse cada vez que haya modificaciones a su respecto y dentro de los plazos que defina la Dirección de Compras.
4°Todo lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 letra e) de la Ley de Compras, que permite en ciertos casos realizar contrataciones con Proveedores extranjeros y por fuera del Sistema. Para este caso, el Proveedor no deberá estar incluido en las listas de personas naturales o jurídicas declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, lo que deberá ser verificado por la Entidad Compradora.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 3 Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y tarifas asociadas › Art. 147
1°Tarifas cobradas por el Registro de Proveedores. La Dirección de Compras podrá fijar las tarifas anuales o semestrales de incorporación y renovación que deberán pagar los proveedores, con el objeto de poder financiar el costo directo de la operación del registro, velando por que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los proveedores al registro.
2°La determinación de las tarifas deberá considerar especialmente la categoría específica en la que el Proveedor desea inscribirse y sus costos asociados.
3°Mediante resolución fundada de la Dirección de Compras, se establecerán sistemas de tarificación diferenciada para el ingreso de empresas de menor tamaño al Registro de Proveedores.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 4 De la evaluación de los Proveedores › Art. 148
1°Proceso de evaluación. El proceso de evaluación tendrá por objeto determinar si concurre alguna causal de inhabilidad para contratar con las Entidades. Además, respecto de los proveedores nacionales se verificará que estos mantengan vigente inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, se confirmará con el Servicio de Registro Civil e Identificación que respecto de los proveedores personas naturales no se haya acreditado legalmente su fallecimiento.
2°El proceso de evaluación de los postulantes a proveedores inscritos podrá ser efectuado directamente por la Dirección de Compras o podrá ser contratado con terceros, para que éstos recaben la información necesaria y efectúen la evaluación.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 4 De la evaluación de los Proveedores › Art. 149
1°Consulta a fuentes oficiales y medidas en caso de indisponibilidad. Para la determinación de las inhabilidades que puedan pesar sobre el Proveedor solicitante, la Dirección de Compras consultará en forma periódica las bases de datos de las fuentes oficiales que se encuentren disponibles, para lo cual podrá suscribir los respectivos convenios. La Dirección de Compras sólo será responsable de la transcripción fiel de lo que dichas fuentes le informen a este respecto, siendo de cargo del Proveedor efectuar todos los trámites que sean necesarios para que la información entregada se encuentre actualizada.
2°En caso de que la transmisión de los datos a que se refiere el inciso anterior se haya suspendido por cualquier razón, la Dirección de Compras podrá aceptar, según su apreciación, declaraciones juradas del Proveedor solicitante en cuanto a que no se encuentra sujeto a la inhabilidad cuya fuente de información no está disponible, u otro documento que haga fe de lo que se informa. Asimismo, podrá aceptar un documento original o copia fiel, emanado de un tribunal o de otro órgano con competencia en la materia, que acredite que la información disponible en la fuente oficial no se encuentre actualizada.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 4 De la evaluación de los Proveedores › Art. 150
1°Aprobación y rechazo de la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores. El proceso de evaluación concluirá con la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción.
2°En el evento de que se rechace la solicitud de inscripción, dicha situación será comunicada mediante la respectiva resolución emitida por la Dirección de Compras, la que será notificada al correo electrónico que proporcione el Proveedor al momento de formular la solicitud de inscripción.
3°La Dirección de Compras rechazará la inscripción de los postulantes que, al momento de solicitarla, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 154 del presente reglamento.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 5 De la ficha de los proveedores inscritos › Art. 151
1°Antecedentes de la ficha de proveedores. La ficha de cada Proveedor inscrito contendrá los siguientes antecedentes:
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 6 De las acciones posteriores a la inscripción › Art. 152
1°Renovación de inscripción. La inscripción del Proveedor tendrá una vigencia semestral o anual.
2°El Proveedor inscrito podrá renovar la vigencia de su inscripción debiendo pagar la tarifa correspondiente dentro del plazo de sesenta días corridos anteriores al término de vigencia de la inscripción.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 6 De las acciones posteriores a la inscripción › Art. 153
1°Actualización de los antecedentes entregados al Registro. Los proveedores inscritos están obligados a informar y actualizar su información sobre socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales con una periodicidad de seis meses contados desde su inscripción o renovación de esta en el Registro de Proveedores. Asimismo, cada vez que se produzca alguna modificación en relación con los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales del Proveedor, deberá actualizarse esta información dentro del plazo de diez días hábiles desde que se haya formalizado la circunstancia que justifica la actualización.
2°Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de que el proveedor no ha actualizado sus datos en forma y plazo, le comunicará tal circunstancia a fin de que este último realice las actualizaciones correspondientes dentro del plazo de cinco días hábiles. En caso de no efectuar la correspondiente actualización dentro del plazo de cinco días hábiles, se notificará al proveedor, el inicio de un procedimiento de suspensión en el Registro de Proveedores.
3°Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Compras podrá requerir al Proveedor inscrito todos los documentos o antecedentes que estime necesarios para la debida actualización del Registro. Para proporcionar dicha información o antecedentes, el Proveedor dispondrá del plazo de veinte días hábiles. En caso de no enviar los documentos o antecedentes solicitados en forma y plazo señalado, se notificará al Proveedor, el inicio de un procedimiento de suspensión en el Registro de Proveedores.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 7 Inhabilidades para pertenecer al Registro › Art. 154
1°Causales. Estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 7 Inhabilidades para pertenecer al Registro › Art. 155
1°Extensión de la inhabilidad. En el caso de las causales indicadas en los números 1 y 4 del artículo 154 de este reglamento, en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, o titular de al menos el diez por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.
2°En el caso de la causal señalada en el número 2 del artículo 154 de este reglamento, en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.
3°En el caso de la causal señalada en el número 3 del artículo 154 de este reglamento, en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme y ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.
4°En el caso de la causal indicada en el número 5 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad se extenderá a los accionistas y beneficiarios finales de las personas jurídicas declaradas inelegibles.
5°En el caso de la causal señalada en el número 8 del artículo 154 de este reglamento, será el juez el que atendiendo a las finalidades que en cada caso se persiguen, valorará la conveniencia de la extensión de la inhabilidad, debiendo para ello atender a la continuidad sustancial de los medios materiales y humanos y a la actividad desarrollada, en conformidad al artículo 18, número 3), de la ley N° 20.393.
6°En el caso de la causal indicada en el número 9 del artículo 154 de este reglamento, si se impusiere la inhabilitación para contratar con el Estado a una persona natural, se aplicará la misma medida a la sociedad, fundación o corporación en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración mientras el condenado mantenga su participación en ella.
7°Tratándose de las causales señaladas en los números 10, 11, 12 y 13 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad de la sociedad afectará también a quienes tengan la administración de ésta, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, así como colectivas y en comandita. En el caso de sociedades anónimas, la inhabilidad afectará a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectará a todos quienes tengan el uso de la razón social.
8°En el caso del número 14 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad se aplicará respecto de todas aquellas personas jurídicas o naturales que hubieren sido condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 7 Inhabilidades para pertenecer al Registro › Art. 156
1°Duración de la inhabilidad. Tratándose de las causales señaladas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad se podrá aplicar conforme a lo señalado en el artículo 37 septies de la Ley de Compra.
2°En el caso de la causal señalada en el número 6 del artículo 154 de este reglamento, la duración de la inhabilidad se podrá extender hasta por el plazo de dos años, contados desde que la resolución de la Dirección de Compras se encuentre sin recursos administrativos pendientes.
3°En el caso de la causal señalada en el número 7 del artículo 154 de este reglamento, la duración de la inhabilidad se podrá extender hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, según lo que determine el tribunal.
4°En el caso de la causal señalada en el número 8 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad en el Registro de Proveedores tendrá la misma duración de la inhabilidad para contratar con el Estado.
5°En el caso de la causal señalada en el número 9 del artículo 154 de este reglamento, a inhabilidad en el Registro de Proveedores tendrá la misma duración de la inhabilidad para contratar con el Estado.
6°En el caso de la causal indicada en el número 10 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad durará mientras se encuentre pendiente el pago de la deuda, o bien dos años desde que la respectiva resolución judicial que se pronuncia sobre la efectividad de la deuda se encuentre ejecutoriada.
7°Tratándose de las causales establecidas en los números 5, 11 y 12 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal.
8°En el caso de la causal del número 13 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad tendrá la misma duración de la medida de suspensión y, en el caso de la eliminación, la inhabilidad tendrá carácter de permanente, salvo que se alce dicha medida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 163, en cuyo caso, el Proveedor recobrará su estado hábil cumpliendo con los requisitos previstos para ello en la Ley de Compra y el presente reglamento.
9°Respecto del número 14 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad tendrá la misma duración de la prohibición o inhabilitación para celebrar actos y contratos con el Estado.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 7 Inhabilidades para pertenecer al Registro › Art. 157
1°Procedimiento de aplicación de la inhabilidad. Tratándose de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 154 de este reglamento, cuando la Dirección de Compras tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en dichos numerales, dictará una resolución mediante la cual hará constar la inhabilidad sobreviniente al Proveedor que hubiere sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado mediante el correo electrónico proporcionado por el Proveedor.
2°Para efectos de la aplicación de la causal indicada en el número 6 del artículo 154 de este reglamento, en caso de que la Dirección de Compras tome conocimiento de que el Proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, otorgándole un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso de que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para efectos de su inscripción en el Registro.
3°Una vez declarada la inhabilidad, por cualquiera de las causales del artículo 154, y encontrándose el acto administrativo correspondiente ejecutoriado, quedará constancia de aquello en el Registro de Proveedores.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 7 Inhabilidades para pertenecer al Registro › Art. 158
1°Inhabilidad de proveedores extranjeros. Estarán inhabilitados de formar parte del Registro de Proveedores, los proveedores extranjeros que hayan sido incluidos en las listas de personas naturales o jurídicas declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. La inhabilidad durará mientras el proveedor se mantenga en las señaladas listas. La inhabilidad se extenderá a los accionistas y beneficiarios finales de las personas jurídicas declaradas inelegibles.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 7 Inhabilidades para pertenecer al Registro › Art. 159
1°Inhabilidad Sobreviniente. Si a un Proveedor inscrito le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripción, ésta será dejada sin efecto, mediante resolución fundada tratándose de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 del artículo 154 del presente reglamento, la que podrá ser reclamada a través de los medios establecidos por la ley.
2°En el evento de declararse la inhabilidad sobreviniente del Proveedor, podrán continuar ejecutándose los contratos vigentes a la fecha de declaración de la inhabilidad hasta su total terminación, siempre que la Entidad respectiva funde tal decisión en razones de interés público o continuidad del servicio, lo que deberá constar en el acto administrativo correspondiente; salvo, que la ley disponga su terminación inmediata o de pleno derecho.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 8 Suspensiones y eliminaciones del Registro de Proveedores › Art. 160
1°Suspensión. La Dirección podrá suspender, por un período máximo de un año, a los proveedores inscritos en el Registro. Esta medida implicará su impedimento temporal para presentar ofertas y resultar adjudicado.
2°Las circunstancias que facultan a la Dirección de Compras para disponerla son las siguientes:
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 8 Suspensiones y eliminaciones del Registro de Proveedores › Art. 161
1°Procedimiento para la aplicación de las medidas de suspensión. Cuando la Dirección de Compras tome conocimiento de que un Proveedor ha incurrido en alguna de las causales de suspensión para formar parte del Registro de Proveedores, lo notificará del inicio de un procedimiento de suspensión para que éste formule sus descargos en un plazo de cinco días hábiles. En caso de ser necesario, la Dirección de Compras podrá solicitar antecedentes adicionales al respectivo Proveedor. Transcurrido el plazo otorgado, si se hubiese o no presentado los referidos descargos o los antecedentes adicionales, cuando corresponda, la Dirección de Compras dictará la resolución correspondiente.
2°Si procede la suspensión del Registro, el acto administrativo correspondiente deberá indicar su duración, la que será determinada proporcionalmente, considerando el historial del Proveedor, las posibles afectaciones del interés público, entre otros elementos.
3°La resolución que aplica la medida será notificada al Proveedor afectado, quien podrá deducir los recursos que procedan de conformidad con la ley.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 8 Suspensiones y eliminaciones del Registro de Proveedores › Art. 162
1°Causales de eliminación. La Dirección de Compras eliminará a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores en el evento de haber sido suspendidos por un período total de veinticuatro meses, dentro de los últimos cinco años, contados desde la fecha en que la medida más reciente haya quedado ejecutoriada. Para la determinación de la medida de eliminación, se utilizará el procedimiento dispuesto en el artículo anterior.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 8 Suspensiones y eliminaciones del Registro de Proveedores › Art. 163
1°Efectos de la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores. Si el Proveedor al momento de ser suspendido o eliminado del Registro de Proveedores mantuviera vigentes contratos de tracto sucesivo o de prestación de servicios, con una o más entidades, estos podrán ser ejecutados hasta su total terminación, salvo que la Entidad haya previsto en las respectivas Bases de licitación o se haya establecido en el contrato, la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores como causal de término anticipado de contrato.
2°La suspensión cesará de pleno derecho una vez que haya transcurrido el plazo de su duración.
3°El Proveedor suspendido que, habiendo cumplido el plazo de la suspensión, no haya sido objeto de la aplicación de una nueva medida en los cinco años siguientes, podrá solicitar a la Dirección que no se visualice en su ficha electrónica dicho antecedente.
CAPÍTULO X Registro de Proveedores del Estado › Párrafo 8 Suspensiones y eliminaciones del Registro de Proveedores › Art. 164
1°Medidas de autocorrección. En los casos de eliminación del Registro, cumplido un año, contado desde que la medida haya quedado ejecutoriada, el Proveedor podrá solicitar su inscripción en el Registro de Proveedores, siempre que haya adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, para evitar incurrir a futuro en las conductas que dieron lugar a la aplicación de la medida de eliminación. La Dirección de Compras apreciará las providencias de cumplimiento adoptadas en base a la evidencia aportada por el Proveedor, las que deben ser específicas, apropiadas y suficientes para evitar las conductas irregulares pasadas, reparar sus consecuencias y prevenir otras futuras.
CAPÍTULO XI Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electrónica del Comprador › Art. 165
1°Contenido. Cada Entidad deberá elaborar un Plan Anual de Compras y Contrataciones que contendrá la siguiente información detallada sobre los bienes y/o servicios que serán adquiridos o contratados durante el año:
CAPÍTULO XI Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electrónica del Comprador › Art. 166
1°Sujeción al Plan Anual. Los Procesos de Compras y contratación deberán formularse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Compras y Contrataciones elaborado por cada Entidad Licitante, previa consulta de la respectiva disponibilidad presupuestaria, salvo en las circunstancias descritas en el inciso final del artículo 12 de la Ley de Compras.
CAPÍTULO XI Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electrónica del Comprador › Art. 167
1°Plazo para elaborar el Plan Anual de Compras y Contratación. Las Entidades podrán publicar en el Sistema de Información su Plan Anual hasta el 31 de enero del año correspondiente.
CAPÍTULO XI Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electrónica del Comprador › Art. 168
1°Publicación y registro público. El Plan Anual de Compras y Contrataciones y sus modificaciones se publicarán en el Sistema de Información en los formularios electrónicos estandarizados que al efecto disponga la Dirección de Compras y Contratación Pública.
CAPÍTULO XI Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electrónica del Comprador › Art. 169
1°Modificación del Plan Anual de Compras y Contrataciones. Cada Entidad podrá fundadamente modificar el Plan Anual de Compras y Contrataciones en cualquier oportunidad, de conformidad a las instrucciones generales que dicte la Dirección de Compras.
2°Asimismo, la Dirección de Compras podrá exigir la modificación de los planes anuales de compra y contratación de las Entidades, cuando éstos contemplen tipos de procedimiento que contravengan lo dispuesto en la Ley de Compras, el presente reglamento, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, o las instrucciones que haya emitido la Dirección, sin que ello pueda afectar el mérito, oportunidad y conveniencia de las decisiones de compra correspondientes a cada Entidad compradora.
CAPÍTULO XI Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electrónica del Comprador › Art. 170
1°Evaluación del Plan Anual de Compras y Contrataciones. Las Entidades evaluarán anualmente su Plan Anual de Compras y Contrataciones conforme a la metodología establecida por resolución por el Ministerio de Hacienda, según dispone el inciso cuarto del artículo 12 de la Ley de Compras.
2°Los resultados de dicha evaluación deberán ser registrados y publicados en el Sistema de Información, asegurando la transparencia y disponibilidad de la información.
CAPÍTULO XI Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electrónica del Comprador › Art. 171
1°Plan General de Compras y Contrataciones. La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá formular con carácter referencial y no obligatorio un Plan General de Compras y Contrataciones para el Sector Público con la información de los Planes Anuales de Compras presentados por las Entidades.
CAPÍTULO XI Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electrónica del Comprador › Art. 172
1°Ficha Electrónica de la Entidad Compradora. En el Sistema de Información se publicará una ficha electrónica estandarizada por cada Entidad compradora con el registro de sus adquisiciones realizadas, los días promedio de pago, los reclamos de proveedores a través del Sistema de Información, los recursos interpuestos en su contra ante el Tribunal de Contratación Pública y cualquier otra información que se disponga en virtud de las políticas y condiciones de uso del Sistema de Información.
CAPÍTULO XII Clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación › Art. 173
1°Tipos de servicios. Los servicios personales a requerir se clasificarán dentro de las categorías que se señalan a continuación:
CAPÍTULO XII Clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación › Art. 174
1°Clasificación de servicios por la Entidad. Cada Entidad será responsable de clasificar los servicios a contratar según sus características en servicios personales y servicios personales especializados, utilizándose los procedimientos de la Ley de Compras, con las particularidades que se precisan en los artículos siguientes en el caso de los servicios especializados.
2°La Entidad deberá expresar los motivos que justifican la clasificación de un servicio como especializado y las razones por las cuales esas funciones no puedan ser realizadas por personal propio.
CAPÍTULO XII Clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación › Art. 175
1°Contratación de Servicios Personales Especializados. Las Entidades efectuarán Licitación Pública de conformidad al siguiente procedimiento:
2°Si el Proveedor no fuese idóneo o no se presentare, se podrá invitar a otro Proveedor en las mismas condiciones señaladas.
3°La oferta económica y técnica del Proveedor seleccionado se enviará a través del Sistema de Información y se evaluará si cumple con las especificaciones técnicas establecidas en los requerimientos y con el presupuesto del servicio requerido. Se podrá solicitar al Proveedor mejorar su oferta técnica o económica, en base a las especificaciones requeridas o bien a los valores o prestaciones referenciales.
4°Una vez alcanzado un acuerdo, deberá publicarse en el Sistema de Información el contrato respectivo, si lo hubiere.
CAPÍTULO XII Clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación › Art. 176
1°De los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y los proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades. Tratándose de los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo, o proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades, éstos podrán licitarse de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 175 precedente, considerando las particularidades que se precisan en los incisos siguientes.
2°Cuando las Entidades consideren criterios económicos para evaluar los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo, o los proyectos de Arquitectura o Urbanismo, las ponderaciones de aquéllos no podrán superar el veinticinco por ciento, en relación con los otros criterios de evaluación establecidos en las bases.
3°Las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión designada por la autoridad competente, la que en todo lo no expresamente regulado en el presente inciso, se regirá por el artículo 54 de este reglamento. Dicha comisión deberá estar integrada por al menos cinco miembros, debiendo la mayoría de ellos ser arquitectos.
4°Las Bases de licitación podrán establecer que la identidad de los oferentes, sean éstos personas naturales o jurídicas, no será conocida por la comisión evaluadora sino una vez adoptada la decisión final por parte de la autoridad competente.
CAPÍTULO XIII De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas › Párrafo 1 Disposiciones generales › Art. 177
1°Promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y cooperativas. La Dirección de Compras, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promoverá la participación de las Empresas de Menor Tamaño y Cooperativas en los procesos de contratación pública.
2°Para ello, la Dirección de Compras podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales y comunales para facilitar el acceso de estas empresas a los procesos de contratación pública; elaborará semestralmente un reporte público sobre su participación en dichos procesos; y, establecerá sistemas de tarificación diferenciada para su inscripción en el Registro de Proveedores, todo según lo dispone el artículo 49 de la Ley de Compras.
3°Asimismo, las Entidades compradoras promoverán la participación de estas empresas, incluyendo proveedores locales y aquellas empresas de menor tamaño lideradas por mujeres, para fortalecer su competitividad y participación en el sistema de compras públicas. Estas acciones buscarán facilitar el acceso, fortalecer la competitividad y aumentar la participación de estas empresas en el sistema de compras públicas, siempre velando por la eficiencia del gasto público y en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compras y este reglamento. Para ello, se podrán implementar, entre otras, las siguientes medidas:
4°Estas medidas de promoción deberán aplicarse respetando los principios de igualdad de oferentes, transparencia, eficiencia del gasto público y libre competencia, y otros principios aplicables a la contratación.
CAPÍTULO XIII De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas › Párrafo 1 Disposiciones generales › Art. 178
1°Empresas de Menor Tamaño. Para los efectos de este reglamento, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño. Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser empresas de menor tamaño de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una empresa de menor tamaño aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, en el que la sociedad controladora no sea una empresa de menor tamaño. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.
CAPÍTULO XIII De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas › Párrafo 1 Disposiciones generales › Art. 179
1°Reglas para la participación de Empresas de Menor Tamaño en procedimientos de contratación. Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del presente reglamento especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las empresas de menor tamaño y proveedores locales en los procedimientos de contratación, especialmente en lo referente a la participación de las Empresas de Menor Tamaño a los procedimientos de Contratación Directa con Publicidad, Convenios Marco y Compra Ágil, conforme a lo establecido en la normativa.
CAPÍTULO XIII De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas › Párrafo 2 De la Unión Temporal de Proveedores › Art. 180
1°Unión temporal de proveedores. La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
CAPÍTULO XIII De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas › Párrafo 2 De la Unión Temporal de Proveedores › Art. 181
1°Presentación de las ofertas. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
2°Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
3°Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
CAPÍTULO XIII De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas › Párrafo 2 De la Unión Temporal de Proveedores › Art. 182
1°Habilidad de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
CAPÍTULO XIII De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas › Párrafo 2 De la Unión Temporal de Proveedores › Art. 183
1°Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en e jecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
2°En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
3°Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
CAPÍTULO XIII De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas › Párrafo 2 De la Unión Temporal de Proveedores › Art. 184
1°Unión Temporal de Proveedores para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación. De manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación, en los términos de lo dispuesto en el capítulo XIV de este Reglamento.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 1 Contratos para la Innovación › Art. 185
1°El Contrato para la Innovación. Es un procedimiento competitivo de contratación que tiene por objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios para la satisfacción de una necesidad o la resolución de un problema respecto de los cuales no existen productos o servicios adecuados o disponibles en el mercado.
2°Este procedimiento estará compuesto, a lo menos, por las siguientes fases: exploratoria; convocatoria y selección; ejecución, desarrollo y financiamiento de los proyectos; conclusión del procedimiento; y evaluación.
3°Las Entidades deberán cumplir con las instrucciones obligatorias de la Dirección de Compras; y con los lineamientos contenidos en la Política de Compra Pública de Innovación, en conformidad a la Ley de Compra y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 1 Contratos para la Innovación › Art. 186
1°Fase exploratoria de levantamiento, revisión y análisis de información. Las Entidades deberán realizar un proceso exploratorio de levantamiento, revisión y análisis de la información existente, con el objeto de definir el alcance y características del problema y/o la necesidad a resolver y/o satisfacer, determinando si existe o no una solución disponible en el mercado.
2°Para estos efectos, las Entidades deberán realizar, al menos, procesos formales de consultas al mercado en conformidad al artículo 31 de este reglamento, además de revisar y analizar información de mercado y/o de otras fuentes disponibles. Asimismo, podrán solicitar apoyo y colaboración de expertos y expertas en la materia; realizar uno o más informes de vigilancia tecnológica; realizar cualquier otra acción y/o gestión pertinente a los fines del proceso.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 1 Contratos para la Innovación › Art. 187
1°Del informe sobre la fase exploratoria. La respectiva Entidad deberá emitir un informe que dé cuenta de las conclusiones del referido levantamiento, revisión y análisis de información, identificando el alcance y características del problema y/o necesidad a resolver y/o satisfacer, y el o los desafíos de innovación, investigación o desarrollo formulados según corresponda.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 1 Contratos para la Innovación › Art. 188
1°Fase de convocatoria y selección. La Entidad podrá convocar a los oferentes a fin de que participen de la convocatoria para resolver uno o más desafíos de innovación, investigación o desarrollo en torno a uno o más problemas y/o necesidades. En las Bases de convocatoria la Entidad licitante determinará a lo menos:
2°Cualquier oferente podrá participar en respuesta a la convocatoria, adjuntando a su oferta original la información necesaria de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 1 Contratos para la Innovación › Art. 189
1°Preselección de oferentes. Solo podrán avanzar los proveedores que hayan sido preseleccionados por la Entidad. Para estos efectos, las Entidades deberán establecer en las Bases criterios de evaluación relativos a la capacidad potencial de la solución propuesta por cada Proveedor para dar respuesta al problema o desafío a resolver, así como las capacidades de los proveedores, para implementar sus propuestas, considerando sus capacidades en los ámbitos de investigación, desarrollo, la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras, y para proveer la solución definitiva en la escala necesaria, en caso de ser seleccionada su solución para la compra definitiva.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 1 Contratos para la Innovación › Art. 190
1°Selección de iniciativas. Los oferentes preseleccionados deberán presentar propuestas detalladas de solución y/o proyectos de investigación e innovación.
2°Las iniciativas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios de la Entidad Licitante, o quienes hayan sido contratados para tales efectos. Podrán integrar esta comisión personas expertas, ajenas a la Administración, y siempre en un número inferior a los funcionarios que la integran.
3°Los oferentes preseleccionados, los miembros de la comisión y cualquier otra persona que tome conocimiento de este proceso no podrá revelar a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un participante en la negociación, sin el acuerdo previo de éste.
4°La Entidad podrá seleccionar una o más iniciativas, en conformidad a los criterios técnicos y económicos de evaluación establecidos en las Bases, suscribiéndose con el o los proveedores seleccionados un contrato para el desarrollo de la solución.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 1 Contratos para la Innovación › Art. 191
1°Fase de ejecución, desarrollo y financiamiento de las iniciativas. Durante la ejecución de los contratos para el desarrollo de la solución, la Entidad podrá, a través de su presupuesto o mediante otra fuente de financiamiento, financiar el desarrollo de prototipos o gastos de investigación y desarrollo, aun cuando los proveedores beneficiarios de dicho financiamiento no sean los adjudicatarios definitivos del procedimiento de contratación. El valor estimado del referido financiamiento deberá ser proporcional a la inversión necesaria para su desarrollo.
2°Durante esta misma fase, la Entidad podrá fijar desafíos u objetivos intermedios que deberán cumplir los proveedores, pudiendo realizar pagos como contraprestación al cumplimiento de dichos objetivos. Sobre la base de esos objetivos, la Entidad licitante podrá decidir, al final de cada fase, poner término anticipado a los contratos para el desarrollo de la solución, reduciendo progresivamente el número de proveedores y soluciones, siempre que esta facultad haya estado prevista en las Bases.
3°Los proveedores que hayan recibido financiamiento o pagos en virtud de los incisos precedentes deberán reportar a la Entidad, a través del Sistema de Información, la rendición de los gastos, debiendo indicar los medios de verificación y acompañar los antecedentes de respaldo que correspondan.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 1 Contratos para la Innovación › Art. 192
1°Confidencialidad y derechos de propiedad intelectual e industrial. La Entidad licitante deberá establecer en las respectivas Bases y contratos las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. La Entidad no podrá revelar a los otros proveedores las soluciones propuestas.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 1 Contratos para la Innovación › Art. 193
1°Conclusión del procedimiento. En virtud de lo indicado en los artículos precedentes, en caso de cumplirse los criterios indicados en las Bases para avanzar a la adjudicación definitiva, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 188, los oferentes que hayan avanzado hasta la última etapa de la fase de ejecución, y cuenten con soluciones que cumplan lo establecido en las Bases, podrán presentar propuestas para la Adjudicación definitiva. La evaluación de estas propuestas y la decisión de Adjudicación será adoptada por la misma comisión establecida en el artículo 190. Esta comisión evaluará las ofertas considerando los criterios técnicos y económicos de Adjudicación definitiva establecidos en las Bases.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 1 Contratos para la Innovación › Art. 194
1°Fase de evaluación. Una vez finalizadas las fases descritas en los artículos precedentes, la Entidad licitante deberá medir, según corresponda, los indicadores en términos de cumplimiento de solución del problema, de ahorros, de calidad y de satisfacción de los usuarios, entre otras materias.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 2 Diálogo Competitivo de innovación › Art. 195
1°Características y alcance del procedimiento. Es el procedimiento competitivo de contratación para dar satisfacción a una necesidad pública compleja, aplicable en aquellos casos en que es imprescindible realizar un diálogo o debate estructurado que permita conocer con suficiente precisión las especificaciones técnicas de bienes o servicios disímiles disponibles en el mercado y adaptarlas técnicamente para satisfacer la necesidad planteada.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 2 Diálogo Competitivo de innovación › Art. 196
1°Convocatoria. La Entidad licitante convocará a los oferentes, a fin de que participen en el procedimiento objeto del presente párrafo. En las Bases de licitación la Entidad licitante determinará:
2°Cualquier oferente podrá participar en respuesta a la convocatoria, adjuntando a su oferta original la información necesaria para la preselección.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 2 Diálogo Competitivo de innovación › Art. 197
1°Invitación a participar en el diálogo. Solo podrán participar en la segunda fase los proveedores invitados por la Entidad Licitante, que hayan sido preseleccionados en la primera fase. La Entidad licitante podrá limitar el número de candidatos idóneos preseleccionados que serán invitados a participar en la segunda fase del procedimiento. Al preseleccionar a los candidatos, las Entidades licitantes deberán aplicar los criterios de evaluación establecidos en las bases, relativos a la capacidad e idoneidad de los candidatos para proveer la solución propuesta, y la idoneidad de sus propuestas de solución a la necesidad pública en cuestión.
2°Solo los proveedores preseleccionados a los que invite la Entidad licitante tras evaluar la información solicitada podrán participar en la fase de diálogos.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 2 Diálogo Competitivo de innovación › Art. 198
1°Diálogos con los oferentes preseleccionados. Las Entidades licitantes desarrollarán una instancia de diálogo bilateral o debate estructurado con los oferentes preseleccionados, que permita conocer con suficiente precisión las especificaciones técnicas de bienes o servicios disímiles disponibles en el mercado y adaptarlas técnicamente para satisfacer la necesidad planteada. De esta manera, podrán determinar los medios más idóneos para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos de la contratación con los proveedores. Durante el diálogo, las Entidades licitantes deberán garantizar a todos los proveedores un trato no discriminatorio.
2°Los diálogos competitivos podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase de diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en las Bases.
3°Este procedimiento estará exceptuado de la prohibición contemplada en el artículo 35 ter de la Ley de Compras, exclusivamente respecto de la comunicación entre los oferentes preseleccionados y el personal de la Entidad licitante que participa del proceso de Adjudicación. Con todo, las comunicaciones deberán realizarse en el marco de la instancia de negociación, en conformidad a las reglas definidas en las Bases.
4°La Entidad Licitante deberá designar una comisión a cargo de la coordinación, control y seguimiento del diálogo con los proveedores, conformada a lo menos por tres integrantes, siempre en número impar, que estén especialmente calificadas en la materia.
5°Deberán levantarse actas y respaldos documentados que den cuenta del desarrollo de los diálogos, las que deberán mantenerse disponibles para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente Entidad fiscalizadora.
6°Las Entidades licitantes podrán establecer en las Bases la procedencia de pagos para los proveedores participantes en el diálogo. Los proveedores que hayan recibido los referidos pagos deberán reportar a la Entidad licitante, a través del Sistema de Información, la rendición de los gastos, debiendo indicar los medios de verificación y acompañar los antecedentes de respaldo que correspondan.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 2 Diálogo Competitivo de innovación › Art. 199
1°Confidencialidad. Durante el diálogo, la Entidad licitante no podrá entregar a uno o más proveedores, información que pueda otorgarles ventajas con respecto a los otros. La Entidad licitante no revelará a los demás proveedores las soluciones propuestas que le comuniquen los otros proveedores participantes en el diálogo.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 2 Diálogo Competitivo de innovación › Art. 200
1°Cierre del diálogo. La Entidad licitante continuará desarrollando el diálogo con los proveedores, hasta que esté en condiciones de darlo por cerrado y determinar la solución o las soluciones que puedan responder a sus necesidades. Deberá informar de ello a todos los proveedores participantes en el diálogo.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 2 Diálogo Competitivo de innovación › Art. 201
1°Invitación a presentar ofertas definitivas. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a los demás proveedores, la Entidad licitante invitará a aquellos oferentes que continuarán dentro del proceso hasta la última etapa, basadas en las soluciones presentadas durante la fase de diálogo. Las ofertas deberán incorporar todos los elementos requeridos y necesarios para la implementación de la solución, pudiendo aclararse o precisarse su contenido, a solicitud de la Entidad licitante.
CAPÍTULO XIV Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad › Párrafo 2 Diálogo Competitivo de innovación › Art. 202
1°Evaluación de las ofertas definitivas y negociación. Las Entidades licitantes evaluarán las ofertas recibidas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las Bases, que serán precisados para la etapa de ofertas definitivas a partir de los resultados de los diálogos. Las ofertas serán evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios, de la Entidad Licitante, o quienes hayan sido contratados para tales efectos. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la Administración y siempre en un número inferior a los funcionarios que la integran.
2°Se podrán llevar a cabo negociaciones con el Proveedor que haya presentado la oferta más conveniente, en virtud de los criterios de evaluación y del resultado de la fase de diálogo, siempre que ello no implique alterar el contenido esencial de los servicios requeridos y de la respectiva oferta.
Disposiciones transitorias › Art. segundo transitorio
1°Artículo Segundo.- Derógase el decreto supremo N° 250, del 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
Disposiciones transitorias › Art. primero transitorio
1°Primero transitorio: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
2°Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones relativas a la calificación del Proveedor entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.
3°Asimismo, las disposiciones relativas a las categorías de proveedores del presente reglamento entrarán en vigencia doce meses después de su publicación.
Disposiciones transitorias › Art. segundo transitorio
1°Segundo transitorio: Los proveedores que a la fecha de publicación del presente reglamento estén inscritos en el Registro de Proveedores, tendrán un plazo de cuarenta y cinco días corridos para actualizar la declaración jurada a que se refiere el inciso primero del artículo 145 del presente reglamento.
Disposiciones transitorias › Art. tercero transitorio
1°Tercero transitorio: Entrarán en vigencia en dieciocho meses después de la publicación de la ley Nº 21.634 las disposiciones contenidas en el párrafo 4 del Capítulo VII y en los párrafos 1 y 2 del Capítulo XV del presente reglamento, sobre Subasta Inversa Electrónica, Contratos para la Innovación y Diálogo Competitivo de Innovación. Ello de conformidad con el inciso primero del artículo primero transitorio de la referida ley.
Disposiciones transitorias › Art. cuarto transitorio
1°Cuarto transitorio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública, a contar de sde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, impartirá las orientaciones e instrucciones necesarias para que los sujetos obligados ajusten su operativa en materia de suministro de bienes y servicios a lo establecido en la ley de compras y el presente reglamento. De la misma manera, dich os sujetos, a partir de la misma fecha deberán ajustar sus procedimientos de manera de ponerlos en aplicación a partir de la fecha en que dichos cambios empezarán a regir, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento.
Disposiciones transitorias › Art. quinto transitorio
1°Quinto transitorio: Los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuya aprobación de Bases o términos de referencia haya ocurrido con anterioridad al 12 de diciembre de 2024, se regirán por la normativa que estaba en vigor al momento de su aprobación.