Artículo 1
1°Objeto del reglamento. El presente reglamento dispone las normas necesarias para la ejecución de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, especialmente en lo que se refiere a las declaraciones de intereses y patrimonio que deben efectuar los sujetos obligados por ella, y el mandato especial de administración de cartera de valores a que se refiere su Título III.
2°Lo dispuesto en el presente reglamento rige sin perjuicio de la facultad de los órganos señalados en el Capítulo 3º del Título II de la ley Nº 20.880, para dictar las normas administrativas que estimen convenientes en las materias que les conciernen específicamente.