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Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo Municipal de San Miguel

43 artículos · texto oficial · fuente BCN

TÍTULO I DEL CONCEJO › Art. 1

Artículo 1

En la Municipalidad de San Miguel habrá un Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley. El Concejo de la Municipalidad de San Miguel estará integrado por el Alcalde, a quien le corresponde convocarlo y presidirlo, con derecho a voto, y ocho concejales elegidos de conformidad a las disposiciones del Titulo V de la Ley N° 18.695. En defecto del Alcalde el Concejo será presidido por el Concejal presente que haya obtenido individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional. Actuará como Secretario del Concejo el Secretario Municipal o quien lo subrogue. DE LAS SESIONES EN GENERAL

TÍTULO II DE LAS SESIONES EN GENERAL › Art. 2

Artículo 2

El Concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el Secretario Municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha. En la primera sesión, el Secretario Municipal procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al Alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos. En la sesión de instalación el Concejo se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional Metropolitano dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

TÍTULO II DE LAS SESIONES EN GENERAL › Art. 3

Artículo 3

El Concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida. Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos tres veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del Concejo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas solo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. Las sesiones del Concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán. acordar que determinadas materias, que digan relación con litigios en la Municipalidad sea parte, y en las cuales se discutan estrategias a seguir y se adopten acuerdos al respecto, sean tratadas en reserva. En la primera sesión ordinaria del período respectivo, y en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 92 bis de la Ley N° 18.695, el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo los medios a usar para dotar a este órgano colegiado y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le confiere. pasando este acuerdo a formar parte del presente reglamento interno, debiendo ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2ª y 7º de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DE LOS COMITES O COMISIONES

TÍTULO III DE LOS COMITÉS O COMISIONES › Art. 4

Artículo 4

El Concejo podrá designar comités de estudio o comisiones de trabajo, u otros que estime necesarios para lograr un mejor resultado en el cumplimiento de sus atribuciones.

TÍTULO III DE LOS COMITÉS O COMISIONES › Art. 5

Artículo 5

Para efectos de desarrollar con mayor eficiencia sus funciones, existirán en el Concejo las siguientes comisiones de trabajo: Comisión 1 Plan de Desarrollo Comunal Comisión 2 Salud Comisión 3 Educación Comisión 4 Cultura Comisión 5 Presuduesto, Finanzas e Inversiones Comisión 6 Urbanismo, Obras, Vialidad y Tránsito Comisión 7 Protección Civil y Desarrollo de las Personas Comisión 8 Aseo y Ornato y Medio Ambiente Comisión 9 Alcoholes Comisión 10 Deportes Comisión 1 1 Becas Universidad Autónoma Comisión 12 Seguridad Ciudadana Las comisiones estarán integradas por a lo menos dos concejales, sin perjuicio de que puedan asistir a sus sesiones los demás concejales que se interesen en la materia de que trata; y de que citen a sus sesiones a los directores de la Municipalidad o de la Corporación que estimen pertinente para el adecuado desarrollo de sus labores. Las comisiones, presididas por un Concejal, se reunirán a instancia del Alcalde, del presidente de la comisión o como consecuencia de un acuerdo del Concejo, [ILEGIBLE EN EL ORIGINAL ESCANEADO — contrastar con el PDF: «soncilando moilie sobre uil tuila determinado»]. Se desempeñarán como secretarios de las comisiones los siguientes directores, o su subrogante legal: Comisión 1 Secretario Comunal de Planificación Comision 4 Director de Salud Corporación Municipal Comisión 3 Director de Educación Corporación Municipal Comisten 4 Encargado de Cultura Corporación Municipal Comisión 5 Director de Administración y Finanzas Comisión 6 Director de Obras Municipales Comisión 7 Director de Desarrollo Comunitario Comisión 8 Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Comisión 9 Director de Rentas Comisión 10 Director de Desarrollo Comunitario Comisión 11 Director de Desarrollo Comunitario Comisión 12 Director de Inspección y Prevención Comunal Los secretarios de las comisiones tendrán las siguientes funciones: Despachar las citaciones a reunión, conforme le indique el Presidente de la comisión. Llevar el registro de asistencia a las sesiones, e informarlo al Secretario Municipal, para efectos de su contabilización conforme al artículo 88 de la Ley N° 18.695. Levantar un acta resumida de las sesiones de la comisión. Redactar y llevar un registro de los informes emitidos. Remitir al Alcalde los informes emitidos, señalando el Relator designado por la comisión, para efectos de la inclusión del tema respectivo en tabla del Concejo. Será obligatoria la asistencia de los funcionarios municipales y de la Corporación Municipal a las sesiones de las comisiones a que se le convoque por el secretario respectivo. A lo menos semestralmente, el Director de Control deberá acudir a la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones, a fin de que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. Con todo, el Concejo también podrá crear comisiones de trabajo ad hoc, de carácter temporal, para tratar determinadas materias cue estime pertinente. A estas comisiones les serán aplicables las disposiciones de las permanentes. Los secretarios técnicos respectivos serán nombrados en el acuerdo que se adopte al respecto.

TÍTULO III DE LOS COMITÉS O COMISIONES › Art. 6

Artículo 6

Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo podrá solicitar asesoría en materias de su competencia, a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la municipalidad y demás direcciones o unidades municipales y a sus departamentos. DE LAS SESIONES EN ESPECIAL

TÍTULO IV DE LAS SESIONES EN ESPECIAL › Art. 7

Artículo 7

El Concejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Serán sesiones ordinarias aquéllas fijadas por el propio Concejo. Podrán tratarse las materias indicadas en la tabla y cualquier otro tema que la sala estime conveniente. Las sesiones ordinarias no requerirán, necesariamente, de citación por cédula. Si uno de los días acordados para sesionar deviniere por causa sobreviniente en festivo o no laboral, dicha sesión se efectuará el primer día hábil siguiente, en la misma hora y procedimiento indicado. Por razones de fuerza mayor y, a instancia del Alcalde o de la mayoría de los concejales en ejercicio, podrá modificarse la fecha y hora fijadas para la celebración de las sesiones ordinarias. Serán sesiones extraordinarias aquéllas que convoque el Alcalde, o a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio. En ellas serán tratadas solamente las materias que se hayan indicado en la convocatoria.

TÍTULO IV DE LAS SESIONES EN ESPECIAL › Art. 8

Artículo 8

Tratándose de una sesión extraordinaria de iniciativa de los concejales, éstos deberan hacer llegar una comunicación escrita al Secretario Municipal, indicando las materias a tratar y la fecha para la que se solicita la sesión, a lo menos con 72 horas de anticipación, salvo que se trate de una sesión urgente. En este evento el Secretario Municipal verificará si la sesión ha sido efectivamente convocada por a lo menos el tercio de los concejales en ejercicio. Si se cumpliere esta exigencia, informará al Alcalde o a su subrogante legal, según correspondiere, la convocatoria antes indicada, los antecedentes o causales por las que se solicita, y la fecha en que se deberá realizar esa sesión.

TÍTULO IV DE LAS SESIONES EN ESPECIAL › Art. 9

Artículo 9

El Secretario Municipal despachará las cédulas conteniendo la citación, con señalamiento del día, lugar, hora de la primera citación y de la segunda, media hora más tarde, a la dirección que los concejales hayan consignado en Secretaria Municipal, con a lo menos 24 horas de anticipación a la fecha fijada para sesionar. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ocuparse otros medios de aviso en calidad de apoyo, tales como comunicación telefónica, fax o correo electrónico.

TÍTULO IV DE LAS SESIONES EN ESPECIAL › Art. 10

Artículo 10

La Sala, por mayoría absoluta de los concejales asistentes, podrá alterar el orden de las materias consignadas en la Tabla, de acuerdo a las prioridades que estime convenientes. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas en el artículo 65 inciso segundo de la ley N° 18.695, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.

TÍTULO IV DE LAS SESIONES EN ESPECIAL › Art. 11

Artículo 11

Para celebrar sesiones se requerirá de la mayoría de los concejales en ejercicio. El Alcalde no será considerado para el cálculo del quórum exigido para que el Concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos. Si a la segunda citación no hubiere quórum, se declarará suspendida la reunión, lo que hará el Presidente. El Secretario del Concejo certificará la imposibilidad de celebrar la sesión por falta de quórum, [ILEGIBLE EN EL ORIGINAL ESCANEADO — contrastar con el PDF: «inercando»] además la nómina de los concejales citados y de la inasistencia, si fuere el caso. Asimismo dejará constancia si el Presidente no hubiere asistido.

TÍTULO IV DE LAS SESIONES EN ESPECIAL › Art. 12

Artículo 12

los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva. Se requerirá los dos tercios de los concejales en ejercicio en los casos siguientes: a) Asignación y cambio de denominación de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales; b) Remoción del Administrador Municipal; c) Aceptación de renuncia por motivo justificados del Alcalde, salvo para postular a otro cargo de elección popular, caso en que no se requiere acuerdo alguno. d) Autorización al Alcalde para celebrar convenios y contratos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio. e) Modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, previo su informe. 1) Ratificación del llamado a plebiscito sobre materias de administración local relativas a inver- siones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, propias de la esfera de competencia municipal. g) En el caso de la aprobación del proyecto de plan regulador comunal o planes seccionales, se requerirá de la aprobación de a lo menos cinco concejales.

TÍTULO IV DE LAS SESIONES EN ESPECIAL › Art. 13

Artículo 13

Si en el transcurso de una sesión, se retirasen uno o más de los concejales asistentes, quedando la sesión con un quórum inferior al establecido en el Reglamento, ésta deberá suspenderse. Las materias pendientes de tratar serán discutidas preferentemente en la sesión ordinaria siguiente, no obstante, si la suspensión recayere, en una sesión extraordinaria o en una ordinaria que tuviese en tabla materias trascendentes para el funcionamiento municipal, como ser las indicadas en el artículo 69 de la ley 18.695, se celebrara otra sesión de carácter extraordinaria, la que se entendera automaticamente convocada para el siguiente hábil, con la finalidad de terminar de tratar las materias pendientes.

TÍTULO IV DE LAS SESIONES EN ESPECIAL › Art. 13 bis

Artículo 13 bis

En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Concejo, en sesión ordinaria y con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a la sesión ordinaria siguiente, con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. Acordada la citación al director, el Secretario Municipal le remitirá la cédula respectiva señalando la o las materias a consultar o informar, si ello hubiere sido precisado. La asistencia del director será incluida en la Cuenta, en lugar preferente.

TÍTULO IV DE LAS SESIONES EN ESPECIAL › Art. 13 ter

Artículo 13 ter

Serán puestas en conocimiento del Concejo, trimestralmente, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DE LAS SESIONES Y SUS PARTES

TÍTULO V DE LAS SESIONES Y SUS PARTES › Art. 14

Artículo 14

La tabla de las sesiones ordinarias se subdividirá en cuatro partes: a) Aprobación del acta de la o las sesiones anteriores. b) Cuenta c) Tabla ordinaria d) Varios.

TÍTULO V DE LAS SESIONES Y SUS PARTES › Art. 15

Artículo 15

Abierta la sesión, el Presidente someterá a la aprobación de la sala la o las actas anteriores. Se dejará constancia de las rectificaciones en la correspondiente acta, y con estas observaciones se dará por aprobada. En el caso de no haber observaciones, el Presidente dará por aprobadas la o las actas respectivas. Las actas deberán ser firmadas por el Secretario Municipal.

TÍTULO V DE LAS SESIONES Y SUS PARTES › Art. 16

Artículo 16

El acta de las sesiones deberá ser confeccionada de acuerdo al siguiente esquema: Día, hora y número de la sesión, indicándose si ésta fue ordinaria o Extraordinaria. Presidente de la sesión y Secretario de la misma. Nómina de concejales asistelles. Aprobación de la o las actas. Nómina de las materias tratadas, siguiendo un orden numérico (Tabla) con indicación de los acuerdos adoptados. Se registrará, asimismo, en acta la forma en que hayan votado los concejales, salvo que se trate de votación secreta, en cuyo caso se indicará el resultado de la misma. Indicación de las materias varias tratadas. Hora de término de la sesión.

TÍTULO V DE LAS SESIONES Y SUS PARTES › Art. 17

Artículo 17

La Cuenta es la enumeración de los temas fuera de tabla ordinaria que debe conocer el Concejo. El Presidente dará a los documentos de la Cuenta la tramitación que corresponda y ordenará el archivo de aquellos asuntos que no requieren un pronunciamiento del Concejo. Por mayoría absoluta de la Sala podrá pasar a la Tabla Ordinaria, una materia de la Cuenta que requiere acuerdo del Concejo.

TÍTULO V DE LAS SESIONES Y SUS PARTES › Art. 18

Artículo 18

En las sesiones ordinarias y extraordinarias, a continuación de la Cuenta, si la hubiere, se destinará el tiempo necesario a la Tabla Ordinaria, la que deberá contener todas aquellas materias que tengan que debatirse o resolverse.

TÍTULO V DE LAS SESIONES Y SUS PARTES › Art. 19

Artículo 19

Las materias incluidas en la tabla que no se alcanzaren a tratar integramente en la sesión ordinaria a que se refieren los artículos precedentes de este Reglamento, deberá prorrogarse la sesión antes citada; para el siguiente día hábil, si fuese necesario.

TÍTULO V DE LAS SESIONES Y SUS PARTES › Art. 20

Artículo 20

Varios. Corresponderá al tiempo de la sesión destinado a la libre Intervención de los concejales, dejándose establecido que dicho lapso será el que reste para el término de cada sesión, una vez que haya sido tratada la Cuenta y la Tabla Ordinaria. El tiempo anteriormente aludido deberá distribuirse entre los concejales con el objeto de presentar, ordenadamente y sin otras Intervenciones, cada una de sus inquietudes e indicaciones. De las materias tratadas en esta parte de la sesión no se adoptará acuerdo, pero, si algún concejal lo solicitara, los antecedentes respectivos podrán figurar en la tabla de la sesión ordinaria siguiente, siempre que se reúnan los informes necesarios para encontrarse en situación de ser tratados.

TÍTULO V DE LAS SESIONES Y SUS PARTES › Art. 21

Artículo 21

En Varios podrán formularse y discutirse todas las observaciones y proyectos nuevos que deseen someterse a consideración del Concejo. DE LA DISCUSION DE LOS ACUERDOS

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 22

Artículo 22

En la Tabla Ordinaria, antes de ponerse en discusión el proyecto que corresponda, deberá ser conocido por los concejales, mediante el resumen inserto en ésta y se dará lectura integra a su texto solamente en el caso de ser solicitado por la Sala. De igual forma se procederá cuando se pida conocer el informe de las comisiones, si hubieren sido designadas, o el de los directores correspondientes.

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 23

Artículo 23

Los concejales, para hacer uso de la palabra deberán, previamente, solicitar la venia del Presidente.

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 24

Artículo 24

Ningún integrante del Concejo podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, salvo la facultad del Presidente para llamarlo al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición reglamentaria.

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 25

Artículo 25

El Presidente podrá tomar la palabra en todas las ocasiones que estime oportuno sobre cada materia en debate, para la dirección y aclaración de los mismos, y para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 26

Artículo 26

Se consideran faltas al orden las siguientes: Usar de la palabra sin la venia del Presidente. Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión.

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 27

Artículo 27

El Presidente, después que los concejales hayan usado de la palabra y ofrecida ésta por dos veces sin nadie la solicite, declarará cerrado el debate y se procederá a la votación.

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 28

Artículo 28

Solicitada la clausura del debate, de conformidad al artículo anterior, la proposición se votará de inmediato y sin más trámite.

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 29

Artículo 29

Cerrado el debate, el Secretario tomará la votación a los concejales, por orden alfabético. Las votaciones serán a viva voz. Se votará mediante cédula en aquellas materias en que excepcionalmente el Alcalde o algún concejal lo solicite y que el Concejo lo acuerde por los dos tercios de los concejales presentes. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobacion del concejo, a menos que les asista algun motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva.

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 30

Artículo 30

Si hay empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, se entenderá automáticamente convocada una nueva sesión para el siguiente día hábil, en la que se votara. Si se mantiene dicho empate, corresponderá a quien presida la sesión el voto dirimente para resolver la malerla.

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 31

Artículo 31

En caso de producirse dispersión de votos sobre una determinada materia, se someterán las dos más altas mayorías a una nueva votación.

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 32

Artículo 32

El Concejo sólo podrá adoptar acuerdos en presencia del Secretario Municipal.

TÍTULO VI DE LA DISCUSIÓN DE LOS ACUERDOS › Art. 33

Artículo 33

Todo acuerdo podrá cumplirse o ejecutarse sin esperar la aprobación del acta. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

TÍTULO VII ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE › Art. 34

Artículo 34

Son atribuciones y deberes del Presidente: 1) Convocar a sesiones extraordinarias y presidir éstas y las ordinarias. 2) Aprobar el contenido de las tablas que le presente oportunamente el Secretario. 3) Poner en discusión las materias según procediere. 4) Orientar, dirigir y clausurar los debates cuando ningún Concejal pida el uso de la palabra, después de ofrecerla por dos veces consecutivas. 5) Poner en votación los asuntos o materias correspondientes, verificar el escrutinio y vigilar el cómputo de las votaciones. 6) Sur ende sesiones, poneres término de arar la dale de ue establece el Reglamento. 7) Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas que se cometan durante la sesión.

TÍTULO VII ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE › Art. 35

Artículo 35

Toda persona que asista invitada a las sesiones del Concejo y que solicitare usar de la palabra se dirigirá al Presidente y éste al Concejo.

TÍTULO VII ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE › Art. 36

Artículo 36

El Presidente podrá sancionar las faltas enunciadas en el artículo 26° de este Reglamento con alguna de las siguientes medidas: Llamada al orden y/o Prohibición de hacer uso de la palabra durante quince minutos en la sesión, sólo ante faltas reiteradas. Si el concejal sancionado reincidiera en su falta por segunda vez, en la misma sesión. tendra una nueva suspension de quince minutos. De volver a reincidir, el Presidente lo expulsará de la sala. DEL SECRETARIO DEL CONCEJO

TÍTULO VIII DEL SECRETARIO DEL CONCEJO › Art. 37

Artículo 37

Corresponderá al Secretario: Redactar y comunicar y/o transcribir los acuerdos adoptados por el Concejo a las autoridades, organizaciones o personas que corresponda, sin perjuicio de las unidades municipales involucradas. Ejercer las tareas propias de la Secretaria, de acuerdo a las instrucciones que emita el Concejo, el Presidente y a lo que dispone el presente Reglamento. Efectuar por cédula las citaciones para las sesiones extraordinarias del Concejo. Levantar acta de cada sesión que celebre el Concejo, compaginarla y foliarla por estricto orden de fecha en el archivo oficial de actas del Concejo. Redactar y despachar las citaciones o invitaciones a funcionarios municipales o a personas ajenas al Municipio que determine el Concejo. Lo mismo deberá realizar con los oficios por las cuales eran le sus inspores asesenta el conce Concejo estime necesarios. Estos Recibir egister, archiwana toda la responda, el quementación Coe reciba el concejo. Presentar al Presidente las materias recibidas para tratar en las sesiones del Concejo. 11) Remitir a todos los concejales a lo menos 24 horas antes de que se celebre cada sesión ordinaria, la tabla conteniendo las materias que se tratarán. Llevar el control de las inasistencias para los efectos de lo establecido en los artículos 76 letra c) y 88 de la Ley N° 18.695. DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

TÍTULO IX DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS › Art. 38

Artículo 38

Participa pe cicla de a noma sobre audienciase sin ca esta e das a mes. Poder Real sobre audiencia cualice a quienes lo soliciten, para plantear situaciones de interés general, de conformidad con

TÍTULO IX DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS › Art. 39

Artículo 39

El Secretario Municipal remitirá las solicitudes de audiencia a un Comité de Admisibilidad, integrado por tres concejales, según orden alfabético de sus apellidos, que rotará cada dos meses, el que calificará la procedencia de las audiencias, o en su defecto, las remitirá al Alcalde para darle la conducción de carácter administrativo que corresponda. El solicitante de la audiencia dispondrá de diez minutos para exponer al Concejo y el Presidente podrá solicitar de los funcionarios correspondientes, los informes que fueren necesarios para la adecuada resolución del tema planteado.

TÍTULO IX DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS › Art. 40

Artículo 40

Los acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este reglamento, serán nulos.

TÍTULO IX DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS › Art. 41

Artículo 41

El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por iniciativa del Alcalde o a solicitud de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, en sesión especialmente citada al efecto. Aprobada una modificación en la forma indicada, ésta sólo surtirá efecto a partir de la sesión ordinaria siguiente. Se excluyen de las modificaciones los aspectos regulados expresamente por la Ley 18.695, en cualquiera de sus disposiciones. Comune quese aciones ite acede dinastra ne Cian 2u5,