Artículo 1
En la Municipalidad de San Miguel habrá un Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley. El Concejo de la Municipalidad de San Miguel estará integrado por el Alcalde, a quien le corresponde convocarlo y presidirlo, con derecho a voto, y ocho concejales elegidos de conformidad a las disposiciones del Titulo V de la Ley N° 18.695. En defecto del Alcalde el Concejo será presidido por el Concejal presente que haya obtenido individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional. Actuará como Secretario del Concejo el Secretario Municipal o quien lo subrogue. DE LAS SESIONES EN GENERAL