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Reglamento de Personal, Asistencia, Control Horario y Normas de Conducta y Protocolos para Prevenir y Enfrentar Situaciones de Acoso u Hostigamiento Sexual — Municipalidad de San Miguel

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Reglamento de Personal, Asistencia, Control Horario y Normas de Conducta y Protocolos para Prevenir y Enfrentar Situaciones de Acoso u Hostigamiento Sexual — Municipalidad de San Miguel

Artículo 1

Artículo 1: El presente reglamento complementa las disposiciones de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, como asimismo los derechos y obligaciones que les competen en cuanto a su relación con la Municipalidad. Al respecto: Serán obligaciones exclusivas del personal municipal de San Miguel las siguientes: (Art. 58 Ley 18.883) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación. Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan. Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad. Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico y que se encuentren debidamente autorizadas. Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico. Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales. Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales. Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la municipalidad le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la municipalidad, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos. k. Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalia en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento. Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Ill. Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del

Artículo 2

Artículo 2: El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: (Art. 82 Ley 18.883) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas. b. Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción. Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción; Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico; Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes. Solicitar, hacerse prometer, o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros; Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales; Realizar cualquier actividad politica dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones; i. Organizar o pertenecer a asociaciones en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración: j. Atentar contra los bienes de la municipalidad, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro; Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen, y Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios, considerando el principio de que las relaciones laborales, deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Artículo 3

Artículo 3: En la municipalidad, cuando se produzca relación jerárquica o de dependencia no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por (Art. 83 Ley 18.883): Matrimonio. Parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, (primer grado: padres e hijos, segundo grado: abuelos, hermanos y nietos y tercer grado: tios y sobrinos) Afinidad hasta el segundo grado (primer grado: padres del cónyuge e hijos del cónyuge, segundo grado: abuelos del cónyuge y hermanos del cónyuge) o d. directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. (Art. 56, Ley 18.575) TITULO II De la jornada de trabajo semanales distia ras de lue tratares no extred endo las nueve curas dia a unto o as

Artículo 5

Artículo 5: El horario de la jornada de trabajo en la Municipalidad de San Miguel es de 8.30 a 17.30 horas, de lunes a jueves y de 8.30 a 16.30 horas, los días viernes. El Alcalde, en uso de sus facultades, podrá modificar o adecuar el horario de la jornada de trabajo, en forma parcial o total, según sean las necesidades del servicio. (Art. 62 Ley 18.883) [Nota: esta última frase fue reconstruida por OCR — el escaneo original de Transparencia Activa MU294 está degradado en esa línea; verificar contra PDF físico antes de cita textual formal.]

Artículo 7

Artículo 7: La jornada de trabajo es continua e incluye el horario de colación, el cual es de cargo del empleador hasta 30 minutos, cuando ésta se realice en dependencias de la Municipalidad, en la medida que se dé cumplimiento a las disposiciones legales establecidas para tales efectos. Cuando la colación se realice fuera de los recintos de la Municipalidad, podrá extenderse hasta 45 minutos. Para estos efectos, los 15 minutos adicionales deberán ser agregados a la jornada diaria de trabajo. (Decreto de Interior 1897/65). El jefe directo será responsable de velar por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 8

Artículo 8: Existirá en la Municipalidad de San Miguel, un sistema de turnos rotativos permanentes, que será aplicado para aquellos funcionarios, que, por la naturaleza de sus funciones, les corresponda desempeñarse en servicios que deben funcionar las veinticuatro horas del dia y los trescientos sesenta y cinco días del año. (Operador de la Central de radio, nochero, portero, rondín u otra de similar carácter). El desempeño en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, implica que el empleado cumplirá de modo habitual sus servicios en horario diurno, nocturno o en sábado, domingo y festivos, según la exigencia de la plaza de que se trate, por lo que todos los días del año pasan a ser hábiles, constituyendo para estos servidores su jornada de trabajo ordinaria. (Aplica Dictamen CGR N° 32.812, de 2007). La compensación adicional que le corresponderá a aquellos funcionarios que ejecutan tareas nocturnas o en días sábados, domingos o festivos, variará según si éstas se efectúan con cargo al número de horas comprendidas en su jornada ordinaria, o en exceso de ella. Así, si las tareas nocturnas o en días sábado, domingo o festivos se cumplen dentro de la jornada ordinaria, los empleados que las realicen tendrán derecho a recibir su sueldo mensual, más una retribución equivalente al cincuenta por ciento del tiempo trabajado en esos horarios. (Aplica Oficio N° 39.190, de 2000 de la Contraloría General de la República). Procede pago del promedio de horas extraordinarias durante los días de feriado legal, permisos administrativos y licencias médicas, por prestar servicios parciales en turnos rotativos, regulares permanentes, pero en proporción a los lapsos en que efectivamente se realizaron labores en esa modalidad. (Aplica Dictamen CGR N° 046875, de 2016.) Será obligación de la Municipalidad otorgar un día de descanso a la semana en compensación a lo trabajado en días domingos, y otro por cada festivo en que se debió paralia: el cansod que pueden des (apica dictamen col 27.402,08 8 tumos, para no Los funcionarios que se encuentren en la situación del artículo anterior, deberán ser destinados especificamente mediante decreto alcaldicio para servir alguna de las funciones establecidas en el párrafo precedente, indicando expresamente que se encuentran afectos a dicho sistema de turnos rotativos permanentes, el cual está regulado especificamente, a través de un reglamento dictado para tales efectos. (Reglamento de Turnos Permanentes Decreto Exento 1.467 de 26/06/2012) El control de la jornada de trabajo será efectuado por el Departamento de Personal y Recursos Humanos, a través de un sistema automatizado de asistencia y registro horario. Este sistema varará dependiendo de las condiciones /sicas del recinto donde se desempenen los Am pericio de lo anterior y por razones de buen servicio, el Alcalde o en quien delegue, podrá establecer mecanismos y sistemas de asistencia y registro horarios, distintos al sistematizado, salvaguardando siempre el cumplimiento total de la jornada ordinaria de trabajo. TITULO III Del sistema de asistencia y registro horario salida del municipio, a menos que se encuentren afectos a un sistema de asistencia y registro Todo 12 funcionarios se encuentran obligados a registrar su estela, y registro horario especial. Los directores y aquellos funcionarios que, por la naturaleza de sus cargos, así lo ameriten y se encuentren debidamente autorizados por el Alcalde, estarán afectos a un sistema de control ad-hoc, el que será definido por el Alcalde, si él asi lo estima pertinente. (Dictamen COR Nº 13.069/10)

Artículo 13

Artículo 13: Los jefes o directores serán responsables de la permanencia de los funcionarios en su lugar de trabajo. Para estos efectos el Departamento de Personal y Recursos Humanos, preparará mensualmente un informe de inasistencias y atrasos del personal de cada dirección, el que deberá ser remitido a cada director para que tome las medidas correctivas necesarias. Sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa del funcionario. (Art. 69 Ley 18.883)

Artículo 14

Artículo 14: El mecanismo de registro de asistencia y control horario, es el sistema por excelencia que respalda y justifica la remuneración y/o la compensación horaria, de la jornada efectivamente trabajada, sea esta ordinaria o extraordinaria. No obstante, lo anterior, el Alcalde por razones de buen servicio, podrá justificar la omisión en dicho registro cuando existan razones justificadas que lo ameriten.

Artículo 15

Artículo 15: Complementando el artículo anterior, aquellos funcionarios que por diversos motivos se vean impedidos de registrar o marcar su asistencia, ingreso o salida del Municipio, deberán presentar al Departamento de Personal y Recursos Humanos, a más tardar el día hábil siguiente, un certificado, debidamente firmado por el director del área correspondiente, indicando los motivos que le impidieron marcar su registro horario en la forma estipulada. Con todo, este certificado sólo podrá referirse a labores propias de su cargo en 1a municipalidad, solicitadas anticipadamente, por orden superior y no podrá ser utilizado para eximir a nadie de esta obligación funcionaria.

Artículo 16

Artículo 16: El registro del funcionario es único, personal e intransferible, la mala utilización o daño al sistema de registro de asistencia y horario, será de responsabilidad del funcionario. El uso indebido del registro, será motivo suficiente para que el Alcalde resuelva la instrucción de una investigación o sumario administrativo a objeto de determinar la responsabilidad del o los funcionarios responsables. TITULO IV De los trabajos extraordinarlos

Artículo 17

Artículo 17: La jornada extraordinaria de trabajo es aquella realizada después de la jornada ordinaria, distinguiéndose ésta entre diurna y nocturna. Los trabajos extraordinarios diurnos serán aquellos que se prolongan de la jornada ordinaria y hasta las 21:00 hrs. Los trabajos extraordinarios nocturnos serán los realizados en días sábados, domingos, festivos y en días hábiles en horario entre las 21.00 hrs. y las 07:00 hrs. del día siguiente. No se podrán efectuar mensualmente más de 40 horas extraordinarias diurnas, a menos que cuenten con una resolución fundada (Decreto Alcaldicio), indicando los motivos por los cuales se excederán esas 40 horas diurnas y los costos asociados a ellas. Los trabajos extraordinarios deberán ser autorizados por el Alcalde o en quien delegue, en forma previa a su ejecución, compensándose principalmente conl descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, compensándose con un recargo en las remuneraciones. (Art. 63 y 64 Ley 18.883). Para el personal que se desempeña en los Juzgados de Policía Local, sólo se considerarán como trabajos extraordinarios, los que sean ordenados previamente por el Alcalde, en la medida que se realicen a continuación de una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales (Dictamen CGR N° 33.175/12)

Artículo 19

Artículo 19: Los trabajos extraordinarios serán debidamente compensados, ya sea con horas de descanso o económicamente, en la medida que cumplan con los requisitos de autorización correspondientes. La hora extraordinaria se pagará o compensará con un recargo del veinticinco por ciento cuando son diurnas y de un cincuenta por ciento cuando son nocturnas.

Artículo 20

Artículo 20: El sistema de asistencia y registro horario, será el mecanismo de acreditación para la compensación ya sea horaria o monetaria, de las horas extras trabajadas, siempre y cuando estén autorizadas previamente. No se considerarán, bajo ningún punto de vista, aquellas horas extraordinarias trabajadas (según el registro horario), que no cuenten con dicha autorización, o realizadas antes del inicio de la jornada ordinaria (Aplica Dictamen CGR N° 2.286, de 2014)

Artículo 21

Artículo 21: Hasta el día 18 de cada mes, el Alcalde o a quien delegue, recepcionará las solicitudes de trabajos extraordinarios para el mes siguiente. Estas deberán indicar cantidad de horas solicitadas, tipo de hora (diurna o nocturna), detalle del trabajo que debe realizarse y el funcionario que lo realizará (Se adjunta formulario tipo de Solicitud de Horas Extras).

Artículo 22

Artículo 22: Entre el día 25 y hasta el último día hábil del mes, el Alcalde o a quien delegue informará al Director de Administración y Finanzas, la horas autorizadas o denegadas parcialmente o en su totalidad de los trabajos extraordinarios solicitados. Comunicando a más tardar el último día del mes al director del área solicitante, la procedencia o no de que sus funcionarios realicen dichos trabajos. Deberá indicar, además, la cantidad de horas autorizadas, si son diurnas o nocturnas y el tipo de compensación a la que estará sujeta el funcionario que las realiza. En caso de denegar total o parcialmente la solicitud, deberá indicar los motivos del rechazo en el recuadro observaciones de la Solicitud de Horas Extras.

Artículo 24

Artículo 24: La Dirección de Administración y Finanzas es la única responsable de la administración del sistema de remuneraciones y del personal municipal, correspondiéndole todas aquellas materias relacionadas con éste. Además, deberá administrar y velar por el cumplimiento del sistema de control horario, aplicando las medidas tendientes a contar con un sistema eficaz y con disponibilidad permanente.

Artículo 25

Artículo 25: La Dirección de Administración y Finanzas a través de su Departamento de Personal y Recursos Humanos, calculará las horas extraordinarias para su compensación, según lo establecido en los artículos precedentes. En ningún caso las horas extraordinarias compensadas podrán ser superiores a lo establecido en el registro horario o en la autorización respectiva. (Lo que sea menor).

Artículo 26

Artículo 26: Existirá un margen de cinco minutos diarios, a continuación de la jornada de trabajo, que no será considerado como hora extraordinaria para efectos del cómputo de ésta. Ese margen podrá ser utilizado para compensar eventuales atrasos, en que haya incurrido el funcionario. No se considerará descuento alguno en la medida que se cumpla con esta condición y se realice dicha compensación a continuación de la jornada de trabajo y en el mismo día en que incurrió en el atraso. Con todo, el Alcalde o en quien delegue, podrá adecuar o modificar el sistema de autorización, acreditación y/o compensación de horas extraordinarias, de acuerdo a las necesidades del servicio, disponibilidad presupuestaria o fuerza mayor, y en Jor Conos debidamente calificados, el Alcalde podrá certificar los trabajos extraordinarios, del personal bajo su supervisión. Con todo, cada director deberá emitir un detalle de los trabajos extraordinarios realizados a objeto de mantener el adecuado registro y control de los mismos.

Artículo 28

Artículo 28: El derecho a cobro de remuneraciones, horas extraordinarias o asignaciones, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. (Art. N° 98 Ley 18.883). TITULO V De los atrasos, inasistencias y descuentos

Artículo 29

Artículo 29:

Artículo 30

Artículo 30: considera de como, laso. do a entra en la mela quie se mecupes diarios que no sera atraso al término de la jornada, para lo cual tampoco será considerado como hora extraordinaria. Existirá además un margen de tolerancia, a continuación del cumplimiento de la jornada de trabajo y antes de aplicar algún descuento por atraso. Dicho margen se descontará de la remuneración, cuando sea sobrepasado.

Artículo 31

Artículo 31: Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrá pagarse remuneración alguna, salvo cuando el funcionario esté afecto a feriado legal, permiso con goce de remuneraciones, licencias médicas, cuando esté afecto a suspensión preventiva por sumario administrativo o cuando se configure caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 134, 120 y 69 Ley 18.883)

Artículo 32

Artículo 32: Se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente (todos) los siguientes elementos: cálculos ordinarios o corrientes, y

Artículo 33

Artículo 33: El Alcalde, a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto el quince por ciento de la remuneración. Dichos descuentos, a excepción los legalmente establecidos, se encuentran regulados mediante el Reglamento de Descuentos del Personal, (Decreto Exento N° 716 de fecha 02/05/2008) que establece los motivos, forma y montos máximos de descuentos a los que se puede acceder. (Art. 95 de la Ley 18.883). TITULO VI De las licencias médicas

Artículo 34

Artículo 34: Cuando un funcionario esté afecto a licencia médica, éste deberá presentarla a más tardar al tercer dia hábil desde la fecha de inicio del reposo, mientras que la Municipalidad a su vez tendrá un plazo de tres días hábiles para presentarla al organismo de salud correspondiente. (Decreto Supremo Nº3 Min. Salud).

Artículo 35

Artículo 35: Cuando una licencia médica sea rechazada total o parcialmente, el Departamento de Personal y Recursos Humanos deberá informar de dicha situación al funcionario, para efectos de que éste proceda a efectuar las apelaciones ante los organismos que procedan.

Artículo 36

Artículo 36: Una vez notificado el funcionario del rechazo o reducción de una licencia médica, por la Isapre, Fonasa u organismo de salud al que esté afiliado, tendrá un plazo de quince días hábiles, para apelar dicho rechazo a la COMPIN, debiendo remitir al Departamento de Personal y Recursos Humanos, copia de la apelación o documento que acredite haber efectuado el trámite ante esta Institución, a objeto de suspender la aplicación del descuento correspondiente.

Artículo 37

Artículo 37: Cuando una licencia es rechazada total o parcialmente, luego de haber aplicado la instancia de apelación ante la COMPIN, el funcionario podrá apelar a la Superintendencia de Seguridad Social o el organismo que la reemplace. (Decreto Nº 3 Ministerio de Salud).

Artículo 38

Artículo 38: De no presentar el funcionario, el documento que acredita la apelación, se descontará de sus remuneraciones los días de rechazo o disminución de la licencia médica, una vez que esa decisión sea ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - (Compin - respectiva), o después de transcurrido el pertinente plazo de reclamo. (Aplica Dictamen COR N° 84.073, de 22 de noviembre de 2016)

Artículo 39

Artículo 39: El Alcalde en uso de sus facultades, podrá ordenar el descuento de manera inmediata o en cuotas mensuales. (Dictámenes CGR 1866/14 y 49902/11)

Artículo 40

Artículo 40: Las facilidades de pago para el reintegro de los días que han sido rechazados por la Institución de salud Preventiva e Invalidez, no podrán exceder del cincuenta por ciento de la remuneración mensual. (Dictámenes CGR 38785/08, 33961/99, 49749/02 y 46312/08).

Artículo 41

Artículo 41: En aquellos casos C11 que se haya efectuado el descuento, y el municipio posteriormente tome conocimiento de la autorización de los días de licencia médica rechazados o reducidos, por parte de algún organismo competente (Tribunales, Contraloría General de la República u otro), se le reintegrará el dinero descontado al funcionario, a más tardar al mes siguiente de conocida la autorización.

Artículo 42

Artículo 42: Para efectos del reintegro mencionado en el articulo anterior, bastará que el funcionario presente la resolución correspondiente del organismo competente, independiente de que el organismo de salud correspondiente haya ingresado o no los fondos a las arcas municipales. TITULO VII De los ferlados legales y permisos

Artículo 43

Artículo 43: Todo funcionario que cumpla un año en la municipalidad, ya sea en calidad de planta o

Artículo 45

Artículo 45: casos excepcionales referidos a situaciones de enfermedad grave, debidamente calificadas, el Ca 4 222/ suspender el feriado legal por la licencia médica correspondiente. (Dictamen en elea to prado cumpe que it eto en se vene de entene sea Para efectos de lo anterior el funcionario, deberá acreditarlo mediante un certificado de vacaciones progresivas, emitido por el organismo previsional correspondiente y tal derecho regirá desde la fecha de emisión del decreto alcaldicio que reconoce tal situación. Dicho feriado aumenta a veinticinco días hábiles, cuando el periodo como trabajador dependiente es de veinte años o más.

Artículo 47

Artículo 47: Existirán seis días de permiso con goce de remuneraciones, para que el funcionario disponga de ellos en la medida que se lo autorice el jefe directo y el Alcalde. Estos permisos podrán fraccionarse en medias jornadas de mañana o de tarde. La jornada de la mañana se considerará desde las 8.30 horas, hasta las 13.00 hrs. y la jornada de la tarde se considerará desde las 13.00 hrs. hasta las 17.30 hrs. En el caso del día viernes, el mediodía de la mañana se computa desde las 8.30 hasta las 12.30 hrs. y el mediodía de tarde, se considera de las 12.30 hasta las 16.30 hrs.

Artículo 48

Artículo 48: En el caso de los juzgados de policia local, el horario será de entre las 08:00 hrs. y las 14:00 hrs, para un dia completo y de 08:00 Hrs. a 11:00 hrs. para media jornada de mañana o 11:00 hrs. a 14:00 hrs. para media jornada de la tarde con excepción del día Lunes que será 13,00 hrs. a las 18,30 hrs. para un día completo, y de 13,00 hrs a 15,45 hrs o de 15-45 hes el 6. ice mediodia ta pe lacte se podrá modificar de acuerdo a las normas que En el caso de los funcionarios adscritos al Sistema de Turnos Permanentes, en el evento de solicitar permiso administrativo por media jornada, sus horarios de ingreso y salida serán: Jomada A.M. P.M. Hora de Ingreso 08:00:00 14:00:00 Hora de Salida 14:00:00 20:00:00

Artículo 49

Artículo 49: Los funcionarios de planta o contrata, tendrán derecho a hacer uso de permiso sin goce de remuneraciones, previa autorización del Alcalde mediante decreto alcaldicio, el que no podrá ser superior a tres meses en el año calendario, sin perder la calidad de funcionario de la Municipalidad.

Artículo 50

Artículo 50: El Alcalde podrá, por necesidades del servicio, anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro el año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto con el del año siguiente. Sin embargo, no se podrán acumularse más de dos períodos consecutivos (Art. N° 103, Ley 18.883) Lo anterior deberá ser remitido al Departamento de Personal y Recursos Humanos, para que sea decretado.

Artículo 51

Artículo 51: En el caso de muerte de un hijo o muerte de un cónyuge, o conviviente civil, se otorgará un permiso pagado de siete días corridos. En el caso de ser un hijo en gestación o padres del trabajador, dicho permiso será de tres días hábiles. Estos permisos se harán efectivos desde el día del fallecimiento o en el caso de muerte en gestación, desde la fecha del certificado de defunción fetal y existirá un fuero laboral de treinta días (aplica lo establecido en el art. 66 del Código del Trabajo).

Artículo 52

Artículo 52: En caso de nacimiento de un hijo, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. (Art. 195 del Código del Trabajo)

Artículo 54

Artículo 54: Existirá, además, un postnatal denominado parental, el cual incrementará el postnatal por un periodo de otras doce semanas adicionales, hasta alcanzar las 24 semanas. (Postnatal parental). Estas doce semanas adicionales tendrán un subsidio equivalente a la remuneración de la trabajadora con el tope legal establecido. De manera optativa, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas y con un subsidio del 50% de la remuneración. (Art. 195, 197, 201, Código del Trabajo).

Artículo 55

Artículo 55: Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo y por el número de semanas que éste indique. Para efectos de lo anterior, se podrá traspasar al padre hasta un máximo de seis semanas, cuando se haya optado por el sistema de jornada completa y hasta un máximo de doce semanas cuando se haya optado por el sistema de media jornada. Las semanas utilizadas por el padre, deberán ubicarse en el periodo final del permiso.

Artículo 57

Artículo 57: Los padres de hijos adoptados menores de seis meses gozarán tanto del periodo de postnatal como del periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales. Para los mayores de 6 meses y menores de dieciocho años, se concede al adoptante el periodo de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.

Artículo 58

Artículo 58: Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que pudiere corresponder cuando el hijo menor de un año requiera su atención en el hogar. Todo esto deberá ser acreditado como licencia médica.

Artículo 59

Artículo 59: Desde el momento de la concepción, durante el embarazo y hasta un año y ochenta y cuatro días después del descanso postnatal, la mujer tendrá fuero y no podrá ser destituida si no es por causa justa. (Aplica dictámenes CGR N° 28.678, de 2008 o N° 1883, de 2015). Cuando el padre hace uso del postnatal, tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se rome amada coias lete o de un manzane petes meses si lo toma a Jornada parcial. El TITULO VIII De las comisiones de serviclo y cometidos funcionarios Aas comisiones de servicio no podrán sigmficar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere para la municipalidad.

Artículo 64

Artículo 64: Cuando la comisión de servicios sea fuera de la Región Metropolitana, al funcionario en cometido le corresponderá una asignación en dinero denominada viático y cuyo destino es para absolver los gastos de alojamiento y alimentación que demande el cometido. Dicho viático se calculará de acuerdo a las disposiciones existentes para ello definidas en la Ley de Presupuestos correspondiente al año del viático. El viático podrá ser calculado completo o por medio viático, dependiendo si se incluye pernoctar o no en el lugar de la comisión. Los gastos que demande la comisión de servicio en transporte serán de cargo municipal.

Artículo 65

Artículo 65: Un funcionario podrá ser destinado a realizar una labor especifica distinta de sus labores habituales, en la medida que dicha labor sea establecida previamente, que cuente funcionario. (Art. 75 Ley 18.883) TITULO IX De la seguridad laboral

Artículo 66

Artículo 66: La Municipalidad está afecta a las disposiciones que sobre seguridad laboral se impartan. Para ello se asociará al organismo de seguridad que le acomode, pudiendo cambiarse si se cumplen los requisitos establecidos para ello. (Ley Nº 16.744)

Artículo 67

Artículo 67: de seguira un co mil Capita e, dest conto el por el puesentanto de las lige si lees funcionarios. Se deberá entregar a todos los funcionarios el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (Decreto Exento N° 1.460 de 11/06/2014), el que deberá ser actualizado periódicamente de acuerdo a las normas establecidas en el mismo. TITULO X De las callficaciones del personal

Artículo 69

Artículo 69: Existirá un sistema de calificaciones del personal municipal cuyo procedimiento está regulado en el Decreto 1228/1992 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal. El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio. (Art. 29 Ley 18.883)

Artículo 70

Artículo 70: Los jefes directos serán responsables de precalificar al personal bajo su dependencia. La forma en que se lleve a cabo este proceso, deberá considerarse para los efectos de su propia calificación. Posteriormente la pre-calificación será evaluada en una junta calificadora conformada para tales efectos.

Artículo 71

Artículo 71: Para efectuar la calificación del personal, existirá una Junta Calificadora, que estará compuesta por los tres funcionarios del más alto nivel jerárquico (con excepción del Alcalde y os jueces de policia local, por un representante de paral con opo ve Adente de tendrá derecho a designar un delegado, que sólo podrá participar con derecho a voz. La Junta Calificadora será presidida por el funcionario a quien corresponda subrogar al Alcalde. Todos los funcionarios serán calificados anualmente de acuerdo a factores y siba Lores de liamente pone ada N92, dara; Lite N 3, Calificación, y Las a suien tes El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber.

Artículo 75

Artículo 75: El periodo de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1° de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1° de septiembre y quedar terminado a más tardar el 30 de noviembre de cada año. La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario durante el período antes mencionado. El funcionario tendrá derecho a apelar al Alcalde de la resolución de la Junta Calificadora, a contar de cinco días hábiles de notificado de su calificación al funcionario. En casos excepcionales, calificados por la Junta, el plazo para apelar podrá ser de hasta diez días contados desde la fecha de notificación. El Alcalde a su vez tendrá un plazo de quince días hábiles contados desde la presentación de la apelación, para acoger o no dicha apelación, pudiendo sólo mantener o elevar el puntaje asignado por la Junta Calificadora, pero no rebajarlo en caso alguno. El funcionario notificado de la resolución del Alcalde, tendrá un plazo de diez días hábiles para reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando en su opinión se hubiesen producido vicios de legalidad que afecten sus derechos. El Alcalde una vez conocido el hecho de la reclamación deberá remitir a dicho Organismo de Control los antecedentes que sirvieron de base para calificar. No serán calificados el Alcalde, los funcionarios de exclusiva confianza, los jueces de policia local, el delegado del personal en la Junta Calificadora, salvo que éste solicitare ser calificado, y los funcionarios que por cualquier causa hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificación, quienes conservarán la calificación del año anterior. TITULO XI De la responsabllidad administrativa y las sanciones

Artículo 77

Artículo 77: obligacio emp ae eres tuvera unas podia sa funcio de reprochalen de de merito. Por sus parte del funcionario de pier o sus bos ciones de ara dejar cocasta, cia de las anotaciones en la hoja de vida del funcionario. (Arts. 38 y 39 Ley 18.883.)

Artículo 78

Artículo 78: Son anotaciones de mérito, aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario Entre las anotaciones de mérito figuran aspectos tales como la adquisición de algún título u otra calidad especial relacionada con el servicio, cuando éstos no sean requisitos específicos en su cargo, como asimismo la aprobación de cursos de capacitación que se relacionen con las funciones del servicio, el desempeño de labores por períodos más prolongados que el de la jornada normal, la realización de cometidos que excedan de su trabajo habitual y la ejecución de tareas propias de otros funcionarios cuando esto sea indispensable. El funcionario podrá solicitar a su jefe directo, una anotación de mérito que a su juicio sea procedente. En el evento de que el jefe directo rechazare las solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días al Departamento de Personal y Recursos Humanos, acompañando los fundamentos de su rechazo; si no se produjese tal comunicación, se entenderá aceptada la solicitud del funcionario. Dicha unidad dejará constancia de tales fundamentos, agregando a la hoja de vida la respectiva solicitud de anotación requerida por el funcionario. Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable. Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales como infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y el no acatamiento de las prohibiciones contempladas en el Art. 82 de la Ley N° 18.883, y los atrasos en la entrega de trabajos.

Artículo 81

Artículo 81: Para una anotación de demérito, el jefe directo deberá notificar al funcionario por escrito, en un plazo de cinco días de ocurrido un hecho susceptible de anotación, indicando el contenido y circunstancia de la conducta funcionaria que dio origen a ella. El funcionario, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la correspondiente notificación, podrá solicitar al jefe directo que se deje sin efecto dicha anotación de demérito, o en su defecto, que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso. El jefe directo, a su vez tendrá un plazo fatal de cinco días, para dejar a firme o desistir de la anotación de demérito. En caso de mantener la anotación deberá enviarla con todos los antecedentes al Departamento de Personal y Recursos Humanos. El Departamento de Personal y Recursos Humanos deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o demérito que disponga el jefe de un funcionario.

Artículo 82

Artículo 82: Cuando un funcionario, en el ejercicio de su cargo, cometa una falta que transgrede sus deberes u obligaciones o alguna de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, podrá ser sujeto de una medida disciplinaria o sanción. Para estos efectos y dependiendo de la gravedad de los hechos, se podrá iniciar una investigación sumaria o sumario administrativo, el que deberá ser decretado por el Alcalde, quien deberá además, designar un investigador o fiscal dentro de los funcionarios municipales con al menos igual o superior grado o jerarquía que el o los funcionarios que aparezcan involucrados en los hechos.

Artículo 83

Artículo 83: Las medidas disciplinarias a las que podrán estar afectos los funcionarios municipales son: (Art. 120 Ley 18.883.) Censura: Reprensión por escrito al funcionario de la cual se dejará constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente. Multa: Privación de un porcentaje de la remuneración mensual la que no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento de ésta. Se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito en el factor correspondiente: Si la multa no excede del diez por ciento, la anotación será de dos puntos. Si la multa es superior al diez por ciento y no excede del quince por ciento, la si la ación era ue tres au quise por ciento, la anotación será de cuatro puntos. C. Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses: consiste en la privación temporal del empleo con un goce de un cincuenta por ciento a un setenta por ciento de la remuneración. d. Destitución: decisión de poner término a los servicios de un funcionario. TITULO XII De la probidad administrativa

Artículo 84

Artículo 84: El principio de probidad consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un el pecuar anesto el de a rio cargo, con preeminencia del merés general sobre La empleo al mediacion al regales para realzar su función. d. f g. respona bue amia de esto precien en a ye on ancianato intre a que puede ir desde la censura hasta la separación del cargo producto de la aplicación de la destitución. TITULO XIII De la desvinculación del personal A u cionarios cesarán en sus cargos por las siguientes causales: (Art. 144 LEX 18.883) b. Aceptación de renuncia. Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia por un régimen previsional, en ectaración de Vacan cargo municipal. Destitución; Supresión del empleo, y Fallecimiento.

Artículo 87

Artículo 87: La renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta al alcalde la voluntad de hacer dejación de su cargo. Deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha que se indique en el decreto que la acepte. (Art 145 ley 18.883).

Artículo 88

Artículo 88: El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día que deba empezar a recibir la pensión respectiva. (Art 146 Ley 18.883). Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la municipalidad, Calificación del funcionario en lista 4 de Eliminación o dos períodos consecutivos en lista 3 Condicional. El Alcalde podrá considerar como salud incompatible, con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro Il, del Código del Trabajo. El Alcalde, para ejecutar la facultad señalada en el inciso anterior, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. (artículo 148 de la Ley 18.883).

Artículo 90

Artículo 90: funciona destu cóm ca la decisión des calipio de prer dar yin los siguientes casos y Ausentarse de la municipalidad por más de tres días consecutivos, sin causa Juanciona os airate , prendias elsado suma la discada, serán Efectuar denuncias de irregularidades o faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. se desvincia melo de caron dy decto unto que a respecto de enino que acrediten lo siguiente: Dirección urídicas que que maniente ca dos pes una préstamos u otros: dependencias municipales, etc.: Director de Administración y Finanzas: que no mantiene fondos por rendir

Artículo 92

Artículo 92: Por el fallecimiento de un funcionario, la cesación de funciones se produce el día del deceso, no obstante, se puede pagar la remuneración que a éste le correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriera el deceso. (Art 113 ley 18.883) TITULO XIV De la declaración de intereses y patrimonio acaldes condada e in uste a patie cue cargo de lán le gup que recae entrata Dicha declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes Axicula un Administrador (D.) titular y un subrogante, encargados de gestionar en acela a Sitaie de Conacion de Relaciones de intereses para dela e palomar en TITULO XV De la capacitación del personal

Artículo 97

Artículo 97: LOS funcionarios tendrán derecho a capacitaciones para que desarrollen comene enten pero cisus ca os alcen es concionaientos destrezas necesarias para el Existen varios tipos de capacitaciones, que son las siguientes: • Luego esta lón dalmaca so emite a ague ha de intere a el la eni palidad, y TITULO XVI Del vestuario del personal Ni ten e in de en oro dia la muco de la, o decae, y vestimenta apropiada, durante la jornada de trabajo, que de confianza y transmita el profesionalismo de las labores municipales.

Artículo 101

Artículo 101: En casos excepcionales, se autoriza una vestimenta ajena a las formalidades, pero apropiada a sus funciones, en especial a las personas que desempeñan labores en terreno, tales como Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y Dirección de Operaciones, entre otras. La Municipalidad dispondrá y proveerá en casos previamente calificados de vestimenta al personal el cual deberá cumplir con los protocolos dictados para tales efectos y con el Reglamento de Uniformes, ropa de Trabajo y elementos de Seguridad, de los Funcionarios Municipales. TITULO XVII De las conductas de acoso u hostigamiento sexual y/o laboral

Artículo 102

Artículo 102: Este Título busca prevenir y sancionar al interior de la Municipalidad de San Miguel, conductas relacionadas con el acoso sexual, la discriminación en razón de sexo, género u orientación sexual y el hostigamiento ya sea por atención sexual indeseada o por la generación de ambientes sexistas, en tanto ellas vulneran la dignidad y los derechos básicos de las personas, tales como su derecho a un trato igualitario, a la integridad física y psíquica, a la protección de su intimidad y/o a trabajar en un ambiente libre de violencia, entre otros Considerando que dichas conductas pueden tener 1110 un carácter vertical (descendente o ascendente) como horizontal (entre pares), el presente reglamento y las definiciones y prescripciones contenidas en él, se aplicarán a todos los funcionarios independientemente de su condición contractual, incluyendo a funcionarios, personal a honorarios, como asimismo a estudiantes en práctica.

Artículo 103

Artículo 103: Para los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, o en otras leyes relacionadas, se entenderá por: Acoso sexual: La realización en forma indebida y por cualquier medio (presencial, virtual o de otra índole) de requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, bajo la promesa de favorecer y/o la amenaza de perjudicar su situación o sus oportunidades en el ámbito laboral. El acoso sexual incluye, entre otras conductas: realizar invitaciones reiteradas a citas o a iniciar una relación sexual a pesar de manifestaciones de rechazo; tocamientos, rozamientos o caricias con carácter deliberado e innecesario, que incomodan a quien las recibe; insinuaciones de recibir algún tipo de recompensa laboral por someterse a ciertos requerimientos sexuales o represalias en caso de no accederse a ellos; represalias puntuales por negarse a aceptar invitaciones de carácter sexual, entre otras. El rechazo explícito no representa un requisito imprescindible para identificar una situación como acoso especialmente cuando la persona objeto del comportamiento indeseado, se siente intimidada por encontrarse en situación de inferioridad jerárquica desde el punto de vista laboral. Hostigamiento por atención sexual indeseada: La expresión por cualquier medio (presencial, virtual o de otra indole), de una atención sexual indeseada y no correspondida por la persona hacia la cual va dirigida. El hostigamiento por atención sexual no deseada, incluye conductas tales como: intentar que una persona participe en conversaciones de contenido sexual, aunque no lo desee; realizar comentarios sexuales a alguien que le resultan ofensivos; otorgar a una persona una especial atención o amabilidad que le resulta incómoda al percibir un interés sexual que no desea corresponder; dirigirle reiteradamente miradas que le incomodan; u otras similares. También se considerará dentro de esta categoría, observar clandestinamente a otras personas en lugares reservados, como baños o camarines. Acoso sexista o por razón de sexo, género u orientación sexual: Toda conducta o actitud, gestual o verbal, que tenga relación o como causa los estereotipos o dignidad y la integridad física o psíquica de algún funcionario municipal, requerimiento sexual explicito y una posible consecuencia o laboral asociada a su aceptacion o recraso El acoso sexista o por razón de género, sexo u orientación sexual: Incluye conductas tales como: descalificaciones públicas y reiteradas sobre una persona y/o su trabajo vinculadas al sexo, género u orientación sexual; comentarios continuos y vejatorios sobre su aspecto fisico onentacion sexual descalificaciones de su sexualidad o de su ideología igualitaria; burlas y represalias por hacer uso de los derechos de maternidad/paternidad, etc. Hostigamiento por ambiente sexista: La creación de un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante basado en los estereotipos o prejuicios asociados al sexo, género u orientación sexual, cuando éste va dirigido, no hacia una persona en particular, sino hacia determinados grupos o categorías de personas en general. Se manifiesta en comportamientos, tales como: comentarios homofóbicos o insultos sexistas; bromas, chistes o gestos de contenido sexual desagradables u ofensivos; comentarios sexuales que pueden resultar molestos o groseros; exhibición de materiales ofensivos por su carácter sexista, sexualmente provocador o pornográfico, entre otros.

Artículo 104

Artículo 104: Para todas las conductas antes descritas se considerará como agravante el que ellas hayan tenido un carácter reiterado en el tiempo. Asimismo, en caso que ello no sea constitutivo de falta, se considerará como agravante el que la persona que la padece tenga una relación de dependencia jerárquica directa con quien ejerce la conducta.

Artículo 105

Artículo 105: Las personas que se sientan afectadas por alguna de las situaciones definidas anteriormente podrán realizar una denuncia y solicitar que se investigue y se adopten las medidas que correspondan en el marco del presente reglamento, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación.

Artículo 106

Artículo 106: Las actuaciones que se realicen en el contexto del presente reglamento, deberán cumplir las siguientes garantías: Respeto y protección a las personas: Los intervinientes procederán con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Las actuaciones o diligencias a que dé lugar una denuncia deberán realizarse con la mayor prudencia y con el debido respeto a todas las partes implicadas, incluyendo a las personas presuntamente acosadas y acosadoras, las deberan recibir en todo momento un trato imparcial. Las personas implicadas podrán ser asistidas por algún representante de su estamento u otra persona de su elección que le asesore en todo momento a lo largo del procedimiento, si asi lo requiriese. Confidencialidad: Las personas que intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad, reserva y no deben transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las reclamaciones presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento. Diligencia y celeridad: La investigación y la resolución sobre la conducta denunciada deben ser realizadas con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible respetando las garantías debidas. d. Imparcialidad: El procedimiento debe garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados. e. Prohibición de represalias: La Municipalidad de San Miguel prohíbe expresamente las represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcal como testigos o participen en una investigación relativa a las conductas incluidas en el presente Reglamento. En el caso que se demostrara que alguno de los implicados en el procedimiento no ha actuado de buena fe, se aplicará la normativa reglamentaria y legal que corresponda a objeto de sancionar este hecho.

Artículo 107

Artículo 107: El procedimiento se iniciará con la presentación de un escrito de reclamación dirigido al Alcalde o al Administrador Municipal, de conformidad con un modelo que será propuesto por la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, el cual estará disponible en la página web institucional y en el Departamento de Personal y Recursos Humanos El escrito podrá entregarse presencialmente o enviarse a la Dirección Jurídica al correo electrónico denuncias@sanmiguel.cl, creado especialmente con este fin y administrado por la

Artículo 108

Artículo 108: El plazo máximo para la presentación de dichas reclamaciones será coincidente con aquel establecido en el Estatuto Administrativo para la prescripción de las responsabilidades administrativas, esto es, de cuatro años a contar de ocurrida la o las conductas objeto de reproche y, en el caso de conductas persistentes, desde la última vez de ocurrida la misma.

Artículo 109

Artículo 109: Se considerarán legitimados, para los efectos de la presentación de un escrito de reclamación: Cualquier persona que, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, se considere afectada por una o más de las conductas descritas anteriormente, ya sea que actúe por sí misma o por medio de sus representantes legales. Cualquier persona que, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, tenga conocimiento de la existencia de una conducta de acoso sexual o acoso por razón de sexo o de una conducta inapropiada. En este último caso, se solicitará el consentimiento expreso de la o las personas presuntamente afectadas, el que deberá presentarse por escrito junto con la reclamación.

Artículo 110

Artículo 110: Quienes presenten reclamos de conformidad con el procedimiento antes señalado, tendrán derecho a obtener una respuesta por escrito con el resultado de la misma. Para la elaboración de la comien esta el Ala que se pere enes a tie list siguieforme que, a este

Artículo 111

Artículo 111: Existirá una Comisión Técnica cuya misión será asesorar al Alcalde de los reclamos formulados en el marco del presente Reglamento. Estará conformada por el Administrador Municipal, el Director Jurídico y el Director de Control. El Director Jurídico actuará como Secretario de la misma. Para cada uno de los casos se designará un suplente que deberá cumplir los mismos requisitos que el titular y que concurrirá en su reemplazo en caso de ausencia del mismo. En el caso del Director Jurídico, asumirá quien haya sido designada o designado como su subrogante. Los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Técnica serán designados mediante decreto exento por el Alcalde y durarán dos años en esta función, pudiendo ser designados por períodos sucesivos.

Artículo 112

Artículo 112: Los denunciantes podrán impugnar a uno o más integrantes de la comisión cuando estimen que concurre algún conflicto de interés, lo que será resuelto por el Alcalde.

Artículo 113

Artículo 113: Recibido un reclamo de impugnación, el Director Jurídico, en su calidad de Secretario de la Comisión Técnica, procederá a su recepción, citando a la Comisión Técnica para estudiar el caso eladra un pozo de mes dia hables, para remitir al Alcalde, tanto el reclamo decisiones por la mayor de sa esionar con la todalidad de sus integrantes y acopara sus la fecha en quena de sue los ate la una, sue co de rari mero de la seas, los casos tratados y los acuerdos unánimes o mayoritarios a los que se haya llegado en cada uno de ellos, con los fundamentos de los mismos. las con done de los presa ante ecto e eclama in es no mir e este protocolo. instruccionir y sumada a tramitico de lasa metian l sunitud al Acalde de Acalde la adopcdo de medidas tete de los eras co de dos a) ra damas, su quan al ello sea posible, o la adopción medidas de acompañamiento y/o de apoyo psicosocial, entre

Artículo 116

Artículo 116: Dentro del plazo de veinte días hábiles desde recepcionado el informe de la Comisión, el Alcalde deberá comunicar por escrito a él o la denunciante la resolución que haya cuta respecto dese ale uien podrá recurir en contra de la decisión conforme a los MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DIRECCIÓN DE CONTROL FORMULARIO DE SOLICITUD DE HORAS EXTRAORDINARIAS SOLICITUD DE HORAS EXTRAORDINARIAS MES: SAN MIGUEL, USO EXCLUSIVO DIR. ADM. Y FIN. NOMBRE LABORES A REALIZAR (DETALLAR) MORAS RATAS HORAS EXTRA AUTORIZADAS COMPEO ACIÓN H. EXT. H. EXT. H. EXT. DIURNAS NOCTURNAS DIURNAS NOCTURTAS SOBRE SOE DESCANSO AUTORIZA: RECHAZA: OBSERVACIONES: Ceñirse Estrictamente a lo establecido en la columna 'HORAS EXTRA AUTORIZADAS* regir desde dilacion a gesente relamento dispuesta por el e l' precedente comenzara a Anótese, comuniquese, archivese y publiquese en la página web del Municipio www.sanmiguel.cl. Mupias LUIS SANHUEZA BRAVO ALCALDE MUNICIPAL O ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ADMINISTRACION MUNICIPAL MES 8 ANO 19 A _ INGRESO N°_ 815 Jenet. Municipal PARA • SU REVISION • SU INFORMACION • PREPARAR OFICIO / MEMORANDUM SR. ALCALDE • SR. ADMINISTRADOR 7 ESTUDIOS Y PROPOSICION DE SOLUCION • ARCHIVAR • SR ALCA DEFICIO FIRMA • ESTUDIAR Y CONVERSAR CONMIGO • INFORMAR INTERESADO A CONFORME ALO SOLICITADO • COORDINAR CON. • PLAZO. • DAR URGENCIA .. DIAS HABILES OBSERVACIONES Baier - F. 225114814 lustre Municipalidad San Miguel PROV. N° 2390/2019 FECHA: 08/08/2019 ANT.: MEMORANDUM SR JOSE CARO RAMIREZ, DIRECTOR DE INSPECCION Y PREVENCION COMUNAL ORIGEN: DIPRECO PASE A: SR. ADMINISTRADOR MUNICIPAL ENV.08/08/2019 PLAZO: 2 DÍAS (10/08/2019) POR CORRESPONDERLE 01 TOMAR CONTACTO CON 02 ESTUDIO Y PROPOSICIÓN 03 RESOLVER SEGÚN CORRESPONDA 04 PREPARAR RESP. CON FIRMA ALCALDE TIENE 2 DIAS, CORRESPONDIENDO EL 10/08/2019 25 DISCUTIR MATERIA CON ALCALDE X uo PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES 07 PARA SU INFORMACIÓN 08 PARA DAR SOLUCIÓN 09 INFORME VERBAL 10 INFORME ESCRITO 11 PARA SU VISACIÓN 12 PREPARAR DECRETO 13 RESPONDER POR ORDEN DEL ALCALDE 14 COORDINA . OBSERVACIONES: O ALCALDE Zetas & San Miguel Ilustre Municipalidad Dirección de Inspección y Prevención Comunal MEMORANDUM Nº SPO. - SON LAS SANHUEZA BRAVO ANT: Decreto Exento N 0067 del 2001.1012. MAT.: Lo que indica SAN MIGUEL, 0 8 AGO 2019 Junto con saludarlo, me permito exponer a usted lo siguiente : En relación a los funcionarios adscritos al Sistema de Turnos Permanentes, solicito a usted, si no es otro su parecer, ordenar, a quien corresponda, el estudio y proposición para establecer formalmente, la hora de ingreso y salida, ante la solicitud de permisos administrativos por media jornada de los ya referidos funcionarios situación que no se encuentra determinada en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ni en el Reglamento de personal, asistencia, control horario y normas de conductas y protocolos para prevenir y enfrentar situaciones de acoso u hostigamiento sexual, aprobado por Decreto Exento N° 0077 del 10 de Enero de 2019. No obstante, el suscrito estima que se debería modificar e Reglamento de Personal ya citado, proponiéndose agregar en el artículo 48 de dicho Reglamento, lo siguiente" En el caso de los funcionarios adscritos al Sistema de Turnos Permanentes, en el evento de solicitar permiso administrativo por media jornada, sus horarios de ingreso y salida serán : Jornada A.M. P.M. Hora de Ingreso 08:00:00 14:00:00 Hora de Salida 14:00:00 20:00:00 Sin otro particular, saluda/atentamente a Ud.. JOSÉ CARO RAMIREZ