Artículo 1
Artículo 1: El presente reglamento complementa las disposiciones de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, como asimismo los derechos y obligaciones que les competen en cuanto a su relación con la Municipalidad. Al respecto: Serán obligaciones exclusivas del personal municipal de San Miguel las siguientes: (Art. 58 Ley 18.883) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación. Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan. Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad. Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico y que se encuentren debidamente autorizadas. Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico. Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales. Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales. Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la municipalidad le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la municipalidad, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos. k. Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalia en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento. Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Ill. Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del