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Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales

8 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 2

Artículo 2

Forma de publicación Las ordenanzas municipales y sus modificaciones, si las hubieren, serán puestas en conocimiento de la comunidad de la siguiente forma: a) Mediante la publicación de su texto íntegro en la página web municipal y/o de un extracto en el Diario Oficial, en aquellos casos en que el decreto que la contiene lo ordene expresamente, salvo que la importancia de su texto haga necesario reproducir la íntegramente y así sea ordenado por el(a) alcalde(sa). Los textos refundidos de ordenanzas serán aprobados mediante decreto exento y serán publicados en forma íntegra en la página web municipal. Las publicaciones referidas precedentemente deberán ser incorporadas al Banner de "Transparencia Municipal". La Secretaría Municipal será el responsable de solicitar y velar por la realización de estas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las ordenanzas municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.

Art. 3

Artículo 3

Ejecutoriedad de la ordenanza municipal Las ordenanzas municipales entrarán a regir, por regla general, desde el día de la publicación del decreto que la aprueba en la página web municipal, salvo que en ellas mismas o en la ley se establezca una fecha de vigencia diferente. SanS Miguel Secretaría Municipal ACUERDO N° 2.616 MUNICIPALIDAD DE SAIN MIGUE! SANTIACO 12 DIC 2023 MAT.: Aprueba Ordenanza sobre notifica- ciones y publicaciones de resolu- ciones municipales. OFICINA DE PARTES SAN MIGUEL, 12 DE DICIEMBRE DE 2023. El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 919, efectuada con fecha 21 de diciembre de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo, emitido con los votos favorables de la Alcaldesa Erika Martínez y los concejales Ernesto Balcázar, Andrés Dibán, Carolina Onofri, Cindy Pardo, Carlos Pérez, Lisette Roa, Carla Santana y Cabriel Zúñiga: Aprueba el proyecto de Ordenanza sobre notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales, cuyo texto pasa a formar parte integrante del acuerdo. 2° que correspondan. Comuníquese el presente acuerdo a todas las unidades municipales, para los fines LOAD DE SECRETARIO Z LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ MUNICIPAL ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes San Si Miguel Secretaría Municipal TITULO III DECRETOS MUNICIPALES

Art. 4

Artículo 4

Forma de notificación Los decretos que afecten a particulares serán notificados: а) b] Por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Para quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a estos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, la notificación se practicará por carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado para tall efecto, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos que corresponda. c) Personalmente, por medio de un funcionario municipal designado al efecto por el Secretario Municipal. Para ello el funcionario dejará copia íntegra de] decreto que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho en la forma en que se indica en el artículo 5°. d) En la Oficina de Partes, si el interesado se apersonare a recibir la notificación o un tercero lo hace a su nombre con poder suficiente, firmando en el expediente la debida recepción, entregándole copia del Decreto que se le notifica. A través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), oportunidad en la cual se entenderá notificado el decreto, acto o resolución transcurridas 24 horas siguientes a la publicación realizada por el municipio. f) Los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, deberán publicarse en el Diario Oficial. Impresión clara del nombre y logo municipal. b) La palabra "notificación" en caracteres destacados. Lugar, fecha y hora del acta. Nombre completo de la persona que se notifica. Copia integra del documento que se notifica, +) Nombre y firma del funcionario que practicará la notificación.

Art. 7

Artículo 7

Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afecte, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. ART(CULO 8°: De la constancia de la notificación que la radia tifica exón de de a constrati corespondie te Dicha ae conienria las siguientes menciones a lo menos: a) Fecha y lugar del acta, o fecha del envío de la carta certificada, en su caso. Siguiet Secretaría Municipal b) Si la notificación fue personal, por cédula, carta certificada, correo electrónico o por publicación en el Diario Oficial Nombre y firma del funcionario que la practicó. La entrega del documento a que se refiere el Artículo 5°. Constancia del hecho de haber firmado la persona que recibió el documento o que se negó u omitió firmar, según sea el caso. Constancia, cuando corresponda, de que la persona quien se notifica no fue habida. No será necesario el consentimiento del notificado para la validez de la notificación. La persona que reciba la notificación deberá acreditar su identidad, mediante la cédula respectiva, de cuyo número se dejará expresa constancia en el acta aludida precedentemente.

Art. 9

Artículo 9

Actos administrativos que afecten otros servicios de la Administración del Estado Los decretos que afecten a otros servicios públicos, serán notificados mediante su transcripción efectuada por medio de un oficio dirigido al Jefe Superior del Servicio que corresponda, ya sea a través de correo electrónico o mediante entrega presencial en el domicilio del órgano destinatario.

Art. 10

Artículo 10

De la notificación de ciertos actos administrativos Los decretos que contengan normas que por disposición legal deben someterse a una publicación especial, serán publicados en la forma prescrita por la ley, a saber: a) Ordenanzas Municipales se publicarán en la página web de la Municipalidad, dentro de los 5 días hábiles de su aprobación. (aplica dictamen N°60.748 de 2011, emitido por la Contraloría General de la República). b) Ordenanza Municipal de Derechos 11unicipales se publicará en la página web de la Municipalidad, en el mes de octubre del año anterior a aquel en que comenzará a regir, salvo cuando se trate de derechos por servicios nuevos, caso en el cual se publican en cualquier época, comenzando a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación. c) Decretos que dispongan modificaciones en el sentido del tránsito en las vías públicas deberán darse a conocer por medio de avisos, que se difundirán por tres días, a lo menos, en el diario, periódico, radios, u otros medios de comunicación social, de correspondany en la página web de la Municipalidad. La modificación solo entrará a regir una vez efectuada la difusión indicada e instaladas las señalizaciones oficiales, según lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Nº18.290, de Tránsito. Decretos de demolición que expida la Alcaldía en conformidad al artículo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, serán notificados en la forma que dispone el artículo 151 de dicho texto legal, cuando el propietario del inmueble afecto a demolición no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido.

Art. 11

Artículo 11

De la notificación en el sistema de mercado público Deberán publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www mercadopublico.cl) los siguientes decretos. a) Decretos Eventos de llamados a licitación pública o privada b) Decretos Exentos de adjudicación (notificación) c) Decretos Eventos aprobatorios de contrato d) Decretos Exentos de tratos directos (notificaciones) SanS-- Miguel Secretaría Municipal e) Decretos Exentos que declaren desierta, inadmisible, revoquen o suspendan una propuesta pública o privada, y pos o documento decretos el cias des directa inicta mente com elas uticacionesnicipalidade án realizadas, luego de tema horas ratomacãas Municipalidad www.mercadopublico.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación. TÍTULO IV DE OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES NO INDICADOS PRECEDENTEMENTE ART(CULO 12º: De la publicación Deberán publicarse en el Diario Oficial las siguientes resoluciones municipales: a) Los que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general. b) Los que interesen a un número indeterminado de personas. c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado. Además de la publicación en la página web municipal y en el sitio de transparencia, deberán publicarse en extracto en el Diario Oficial 1) Los que ordenare publicar por este medio el alcalde; y Las resoluciones municipales respecto de los cuales la ley o la justicia ordenare especialmente este trámite. Tratándose de los actos a que se refiere la letra c), la publicación deberá efectuarse los días1° o 15 de cada mes o al día siguiente, si fuese inhábil. Cualquier otro documento no especificado en los artículos precedentes, que deba despachar la municipalidad a través de Oficina de Partes u otra Unidad Municipal, se notificará por carta certificada o personalmente, en los términos que dispone el artículo 46 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos, disposición que, en todo caso, se aplicará en lo que corresponda, a cualquier notificación que practique la municipalidad, salvo que, por su naturaleza jurídica o características del acto administrativo no lo requiera, en cuyo caso, se enviará a su destinatario(a) ya sea a través del correo electrónico fijado por el mismo destinatario(a) o mediante el despacho efectuado a través de la empresa adjudicataria del contrato de distribución de correspondencia vigente o por medio de remisión al domicilio del (la) interesado(a) mediante entrega simple de funcionario municipal, pudiendo usarse el respectivo vehículo municipal por tratarse de materias propias de laMunicipalidad.

Art. 13

Artículo 13

Ejecutoriedad y vigencia Las resoluciones municipales publicadas en el Diario Oficial se tendrán como cumplios to, al que se estales, en reglas desde te socre la fe intero y carl de entrar en vigencia. a presente enano sicin i tecto toda disposición anterior sobre la materia. 2° Publíquese la presente ordenanza en la página web municipal, sanmiguel.cl. Saiguel Secretaría Municipal municipal, san miguele anza comenzará a regir desde su publicación en la página web Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y hecho, archívese. CHORO DE TA ALCALDESA MUNICIPAL E LUIS ALBERTO SANDOVAL COMEZ ** * ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Oficina de Partes