Artículo 2
Forma de publicación Las ordenanzas municipales y sus modificaciones, si las hubieren, serán puestas en conocimiento de la comunidad de la siguiente forma: a) Mediante la publicación de su texto íntegro en la página web municipal y/o de un extracto en el Diario Oficial, en aquellos casos en que el decreto que la contiene lo ordene expresamente, salvo que la importancia de su texto haga necesario reproducir la íntegramente y así sea ordenado por el(a) alcalde(sa). Los textos refundidos de ordenanzas serán aprobados mediante decreto exento y serán publicados en forma íntegra en la página web municipal. Las publicaciones referidas precedentemente deberán ser incorporadas al Banner de "Transparencia Municipal". La Secretaría Municipal será el responsable de solicitar y velar por la realización de estas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las ordenanzas municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.