Art. 28
Artículo 28
En los predios o inmuebles donde se ejecuten obras de construcción,
reposición, restauración, habilitación o demolición, deberán acatarse y cumplirse las
siguientes exigencias:
a) Deberá solicitarse, en forma previa al inicio de la actividad de construcción, un
permiso a la Dirección de Obras Municipales, en el que se señalarán las
condiciones en que pueda llevarse a efecto, a fin de dar cumplimiento a la
presente Ordenanza.
b) Previo al inicio de la faena constructiva, la constructora deberá entregar un
Programa de Trabajo de Ejecución de las Obras a la Dirección de Obras de la
Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 5. 8. 3 de
la Ordenanza General Urbanismo y Construcciones, el cual deberá señalar el
horario de funcionamiento de la obra, la lista de herramientas y equipos
productores de ruidos, con indicación de su horario de uso y las medidas
consideradas y el nombre del constructor responsable y telefónico de la obra, si lo
Sólo estará permitido trabajar en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 19:30 horas.
Los trabajos fuera de dichos horarios, solo estarán permitidos con la autorización
expresa de la Dirección de Obras Municipales, quien deberá informar a la
Dirección de Inspección y Prevención Comunal tal circunstancia. La autorización
señalará las medidas de mitigación de ruido que deberán ser consideradas para
llevar a cabo los trabajos, a fin de evitar molestias a los vecinos.
(Se incorpora literal d) y e), por lo que el literal f) pasa a ser literal h)
d) En el caso de trabajos de emergencia, obras urgentes que se realicen por razones
de necesidad o peligro y aquellas que por sus inconvenientes no puedan realizarse
durante el transcurso del día, que estén debidamente fundamentadas y hayan
sido autorizadas, se otorgará un permiso excepcional, de plazo fijo, que les eximirá
de cumplir con los horarios establecidos. Lo anterior, siempre y cuando, se tomen
e implementen medidas de control de ruido que mitiguen los niveles de ruido
generados por dichos trabajos.
e) Para el caso de faenas ruidosas sólo se autorizarán trabajos de lunes a viernes, de
8:00 a 18:30 horas.
Municipalidad de
San Miguel
Secretaría Municipal
ADL/MQQ
f) Las faenas de carga y descarga, propias de la actividad de construcción, deberán
acogerse al horario establecido en el literal c), debiendo realizarse en el interior del
predio. Cuando tales faenas se realicen utilizando la calzada, éstas requerirán de
un proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito de la
municipalidad,
el que deberá
incluir la respectiva señalización indicando
eventuales desvíos y la prohibición de tocar bocina. Los días sábados por la tarde,
domingos y festivos estará prohibido realizar faenas de carga y descarga, excepto
cuando exista autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales.
g) Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas ruidosas en el espacio público
o al interior del sitio donde se ejecuten faenas de construcción, tales como,
martillo neumático, cierras circulares o de huincha u otros, a menos que se utilicen
en recintos cerrados o que cuenten con medidas de mitigación de ruido, las que
deberan
informarse o formar
parle del
permiso
otorgado por la llustre
Municipalidad de San Miguel, con base en el informe acústico de la faena.
h) Todos los compresores, equipos de vulcanización, equipos neumáticos y otros
análogos, así como los equipos electrógenos, extractores de aire, extractores de
olores, equipos de aire forzado y en general, todos aquellos equipos que cuenten
con motores
propios, deberán contar con elementos y/o dispositivos de
aislamiento acústico.
Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, comprensores,
sierras eléctricas, elevadoras, esmeriles angulares y otras, deberán instalarse lo
más alejado posible de los predios vecinos habitados, a modo de evitar la
propagación de ruidos.
j) Las actividades que comprendan faenas de carga y descarga de materiales y/o
evacuación de escombros desde un segundo nivel o superior, deberán incorporar
ductos especiales para mitigar los ruidos que dichas faenas impliquen.
k) Previo al inicio de la faena constructiva se deberá informar a la comunidad
mediante un cartel visible u otro medio, las fechas de inicio y fin de la actividad de
construcción y los días y horarios de trabajos. Además, se deberá indicar la persona
encargada de la obra y los medios de comunicación con dicha persona (correo
electrónico y número de teléfono, en su caso).
1) Si la faena constructiva implica un plazo superior a cuatro semanas se deberá
presentar a la Dirección de Inspección y Prevención de la Ilustre Municipalidad de
San Miguel, previo al inicio de la obra, un Programa de Información a la
Comunidad. Este programa deberá implementarse con al menos 10 días corridos
de anticipación a la realización de las actividades que se hayan previsto, cuando
corresponda será tomado en consideración por el municipio al momento de
efectuar las respectivas fiscalizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en todo
momento deberá presentarse a la comunidad afectada la información, de todo
tipo, de faena constructiva que pueda ser causal de molestias por ruido.
(Se eliminan el penúltimo y antepenúltimo literal).
m) El titular y responsable de una actividad, instalación o maquinaria generadora de
ruidos, o en su defecto la Ilustre Municipalidad de San Miguel, informará al público
sobre los peligros de exposición a una elevada presión sonora, explicitando
aquello límites máximos permisibles de ruido establecidos en la normativa del
Decreto Supremo Nº38/11, del Ministerio del Medio Ambiente.