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Ordenanza de Ruidos de la comuna de San Miguel

54 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en el cumplimiento de los principios del desarrollo sustentable, entendidos en los mismos términos del artículo 2° de la Ley N°19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La Ilustre Municipalidad de San Miguel, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrá desarrollar dentro de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente.

Art. 2

Artículo 2

La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el medio ambiente, cuidar la salud de las personas y promover una sana convivencia entre los habitantes de la comuna de San Miguel, estableciendo un marco regulatorio complementario para todas aquellas fuentes de ruido y actividades no reguladas por la normativa ambiental vigente. Párrafo 2° Del ámbito de aplicación

Art. 3

Artículo 3

La presente Ordenanza tendrá aplicación en todo el territorio de la comuna de San Miguel. Será obligación de toda persona natural o jurídica, que habita, visita o transita por la comuna dar estricto cumplimiento a las disposiciones y condiciones básicas ambientales contenidas en esta Ordenanza.

Art. 4

Artículo 4

En general, quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, todas las actividades domésticas, así como cualquier otra actuación pública o privada que sean susceptibles de producir ruidos que impliquen riesgo o daño para las personas y las actividades y dispositivos sonoros no regulados por el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en tanto, sean compatibles con las atribuciones legales que otorga la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipaladaes. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ En particular, serán de aplicación las prescripciones de esta Ordenanza, entre otras, a: a) Actividades no tolerables propias de las relaciones de vecindad, como el funcionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de animales: b) Actividades vecinales en la calle susceptibles de producir ruidos. c) Instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración. d) Actividades de carga y descarga de mercancías. e) Trabajos en la vía pública, especialmente los relativos a la reparación de calzadas y aceras. f) Trabajos de limpieza de la vía pública y de recolección de residuos municipales. g) Circulación de vehículos a motor, especialmente bicimotos y motocicletas. h) Faenas Constructivas Párrafo 3°: De las denuncias

Art. 5

Artículo 5

Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio, aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza.

Art. 6

Artículo 6

Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vias: • A través de una carta, firmada por el peticionario, e ingresada a la Oficina de Partes. • En la Dirección de Inspección y Prevención Comunal, la que será la encargada de tramitar, gestionar y resolver, las denuncias respecto de ruidos molestos. Esta Dirección podrá recibir denuncias a través de las siguientes vías: A través de un formulario único que será proporcionado por dicha Unidad y que estará publicado en la página web municipal y en forma presencial en la Oficina de Partes. Vía telefónica. Vía correo electrónico. (Suprimido) • En la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a la pertinencia de las denuncias que deban atender directamente, correspondiéndole fiscalizar las actividades enumeradas en los literales c) y e) del artículo 4°, sin que dicha enumeración sea Laxativa. • (Suprimido)

Art. 7

Artículo 7

Las denuncias ambientales estarán sometidas a la siguiente tramitación: • Oficina de Partes: se derivará directamente a la Dirección de Inspección y Prevención Comunal, la que, en razón de la entidad de la denuncia, podrá derivar la revisión del caso a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. • Dirección de Inspección y Prevención Comunal: para dar curso a las denuncias ambientales, contará con un libro de registro de denuncias que contemplará la siguiente información: -Número de denuncia correlativa de acuerdo al folio del libro. -Fecha de la denuncia. -Nombre, cédula de identidad, dirección, correo electrónico y teléfono del denunciante (si lo hubiere). -Motivo de la denuncia. -Nombre y dirección del infractor, en caso que fuere posible. -Resultado: detalle de los resultados de la gestión de la denuncia, indicando cierre o derivación, según su caso Con esta información, la Dirección de Inspección contará con un mecanismo claro para asegurar una derivación eficiente a otras unidades en caso de corresponder, y evitar retrasos en la gestión de las denuncias. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ Asimismo, la Dirección de Inspección y Prevención Comunal estara encargada de derivar a la Superintendencia de Medio Ambiente las denuncias de ruidos molestos de actividades reguladas en el Decreto Supremo N° 38, de 2011.

Art. 8

Artículo 8

Una vez recibida la denuncia, la Direccion debera procesaria en un plazo no mavor a 10 días hábiles. Para esto. personal de la unidaa debera realizar una visila inspectiva, con el fin de constatar el hecho, verificar antecedentes y recopliar intormacion adicional. Si se acreditara una infracción a la presente Ordenanza se podra otorgar un plazo para la solución del problema, suscribiendo el intractor un compromiso de cumplimiento o, en su defecto, el Inspector Municipal podra, inmediatamente, cursar la infracción, con citación al Juzgado de Policia Local. En el caso que se otorgue un plazo para la corrección de las faltas, se visitará nuevamente para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas y su incumplimiento sera objeto de citación al Juzgado de Policía Local.

Art. 9

Artículo 9

En caso de denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, éstas serán tramitadas contorme al articulo 65° de la Ley N°19.300.

Art. 10

Artículo 10

La Ilustre Municipalidad de San Miguel deberá evacuar, a través del Director Municipal correspondiente o a traves del Alcalde, el informe respectivo, al denunciante o peticionario, dentro de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de ingreso. En casos justificados, el Alcalde podra autorizar la ampliación del plazo en 10 dias habiles mas. La respuesta de esta se entendera recibida por el o los interesados una vez recepcionado en su domicilio o una vez cumplido el plazo de la notiticacion por correos de chlle o una vez recibido el correo electronico a traves de la platarorma de transparencia pasiva, segun

Art. 11

Artículo 11

El Alcalde o Director Municipal correspondiente, responderá todas las presentaciones y reclamos, aun cuando la solución de la situación planteada no sea de su competencia, en cuyo caso o etecto lo hara presente, sin perjuicio de cumplir con e mandato legal del artículo 65° de la Ley N°19.300, cuando ello fuere procedente.

Art. 12

Artículo 12

La Ilustre Municipalidad de San Miguel se obliga a tratar las denuncias con la debida reserva, sin entregar información referente al denunciante, siendo objeto de una medida disciplinaria él o los funcionarios que transgredan esta disposicion para lo cual se aplicarán las normas relativas a responsabilidad administrativa contempladas en la Ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Párrafo 4° De las definiciones

Art. 13

Artículo 13

Para los efectos de esta Ordenanza se entiende por: a) Actividades o conductas ruidosas: 1.- Actividades en viviendas particulares que generen ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso. 2.- El uso del espacio público, como eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante u otros similares, que aeneren ruidos nacia la comunidad 5.- Actividades comerciales que generen rulao. 4.- Haenas constructivas b) Gestión Ambiental Local: proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la tinalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental que lo sustenta. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ c) Locales de uso público: son aquellos recintos o establecimientos cerrados en su perímetro, sean de propiedad pública o privada, a los que concurra público en general, con fines de obtener servicios destinados a su esparcimiento y recreación donde se realizan espectáculos públicos culturales, deportivos u otros de similar naturaleza, tales como discotecas, cabarets, salas de eventos, cines, teatros, gimnasios, parques de entretenciones, entre otros. d) Ruido: sonidos que, por razones de la hora y lugar, ya sean permanentes u ocasionales, perturben o puedan perturbar la tranquilidad y reposo de la comunidad o causar riesgo en la salud de las personas. e) Nivel de Presión Sonora (NPS): se expresa en decibeles (dB) y se define de la siguiente manera matemática: NPS= 20 Log (P1/P) dB En que: P1: valor de la presión sonora medida, y P: valor de la presión sonora de referencia. Fijado en 2X10-5 (N/m2) f) Trepidaciones: Movimientos alternativos en direcciones opuestas con sacudidas fuertes, breves y frecuentes. bis: En caso de ser necesario y pertinente, las mediciones podrán efectuarse con sonómetro integrador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1 ó 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 "Sonómetros" (Sound Level Meters) o en conformidad lo establecido en la normativa legal vigente sobre esta materia. El sonómetro integrador promediador deberá contar con su respectivo calibrador acústico, en conformidad a lo especificado en la normativa legal vigente. Párrafo 5 De los principios

Art. 14

Artículo 14

La presente Ordenanza se rige por los siguientes principios que sirven para su interpretación y aplicación: a) Puridio de nico la socieda ila in de ar un proteccion ambien la adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos. e) Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal. sun Miguel a Fanlle Secretaría Municipal ADL/MQQ " Prine diere eso e la a la anión aquel de card del cual enda arsona Construcon poder del a ministrain, de con Aradad a lo se dado on la Información Pública. g) Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales Del procedimiento de medición bis: Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión duran exed mis sigue rus va medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no De 7:00 a 21:00 horas De 21:00 a 7:00 horas Zona l Zona Il Zona III Zona IV 55 60 65 70 45 45 50 70 Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por: a) Zona l: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial suelo desidencialo den este uso de suelo al, que de los se guiluses uson te su de Espacio Público y/o Área Verde. respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura. TÍTULO I DERECHOS Y DEBERES Párrafo 1° De los derechos

Art. 15

Artículo 15

La Ordenanza tiene como finalidad el propender a: a) La igualdad medioambiental para todos los habitantes de la comuna; b) El dea po ucvose pulgos e ine carente de de caracten mestica material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestas, cualquiera sea su origen. Municipalidad de San Miguel tamilia Secretaría Municipal ADL/MQQ Párrafo 2° De los deberes y obligaciones

Art. 16

Artículo 16

Es deber de los habitantes de la comuna de San Miguel dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Como también será deber del municipio cautelar la aplicacion y cumplimiento de esta.

Art. 17

Artículo 17

Será obligación de la Ilustre Municipalidad de San Miguel contar con el detalle de las zonas definidas por el instrumento de planificación territorial ((PT) correspondiente, el cual será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente para confeccionar, en conjunto, la homologación de las zonas de ruido de acuerdo con las definiciones de la norma de emisión y las instrucciones que genere la superintendencia. La Ilustre Municipalidad de San Miguel entregará a la superintendencia el IPT actualizado correspondiente, en algún formato de información georreferenciada tipo GIS, para que, a partir de esta información, se genere una herramienta para la homologación de las zonas que cumplan con lo previsto en la norma de emisión regulada por el Decreto Supremo N°38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, y con las instrucciones de la superintendencia. El resultado del proceso de homologación deberá ser conocido por toda la comunidad regulada y protegida por la norma de emisión, siendo de cargo de la Ilustre Municipalidad de San Miguel su difusión. La Ilustre Municipalidad de San Miguel se compromete a mantener informada la vigencia de los planes reguladores comunales para mantener la validez de las zonificaciones establecidas.

Art. 18

Artículo 18

La Ilustre Municipalidad de San Miguel pondrá a disposición del público la sehalado en de Conster am Polital que la pcient en sa ede de se dormidae a l la Información Pública y, en especial aquella que diga relación con la contaminación medio ambiente. decisiones relativas a los actos administrativos y sus fundamentos, señalados en la letra componentes o conceptos definidos en el artículo 2° de la Ley N°19.300, que aprueba las Bases Generales del Medio Ambiente. MUNIC 02 1020 00 San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ TÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES RUIDOSAS

Art. 19

Artículo 19

Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que, por su duración o intensidad, ocasionen molestias al vecindario, sea de día o de noche, en la vía pública o en locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos. Queda prohibido, en general, causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora, lugar o grado de intensidad perturben la tranquilidad o el reposo de la población o que causen o puedan causar riesgo a la salud de las personas o un perjuicio material. Bis: Aquellas actividades productivas que se desarrollen en horarios nocturnos (21:00 a 7:00) y/o los sábados, domingos o días festivos deberán presentar un Plan de Mitigación de Ruidos y/o de Trepidaciones para su funcionamiento, ante las Direcciones de Obras y de Medio Ambiente. Asimismo, deberán presentar un Pan de Mitigación de Ruidos y/o de Trepidaciones los locales de uso público con funcionamiento en horario nocturno o que desarrollen actividades los días sábados, domingos o días festivos. El incumplimiento del Plan de Mitigación ordenado será considerado como una infracción gravísima.

Art. 20

Artículo 20

El presente título se refiere a prohibiciones absolutas de actividades ruidosas, y no a fuentes emisoras de ruido, por lo tanto, su incumplimiento podrá ser denunciado y sancionado sin necesidad de prueba de medición sonométrica.

Art. 21

Artículo 21

De los actos o hechos que constituyan infracción a este título de la Ordenanza, responderán los dueños u ocupantes, a cualquier título, de las casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes, iglesias, templos o casas de culto, así como las personas que tengan bajo su responsabilidad o cuidado a animales.

Art. 22

Artículo 22

Se prohíben las actividades ruidosas de acuerdo a lo definición del artículo 13°, de la presente Ordenanza, salvo las actividades a ejecutarse en uso de espacio público, que podrán realizarse sólo con la expresa autorización de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, a través de un Decreto Exento.

Art. 23

Artículo 23

Se prohíben las siguientes actividades ruidosas, salvo que cuenten con la autorización municipal correspondiente: a) Los espectáculos, eventos, actividades culturales, religiosas, deportivas, políticas, sociales, barriales, comerciales, educacionales, filmaciones de artistas callejeros o urbanos o cualquier otra actividad similar realizada en el espacio público que genere ruidos con equipos de amplificación, reproducción sonora y/o instrumentos musicales, de cualquier tipo, salvo expresa autorización de la Ilustre Municipallaaa de san Miguel, por la Instanela corresponalente. Se excluyen de esta prohibición las actividades de carácter costumbrista y/o actividades tradicionales del folclor chileno, tales como chinchineros, organilleros, afiladores de cuchillos, entre otros. b) La generación de ruidos por propaganda realizada con equipos de amplificación y reproducción sonora, así como a viva voz, realizada a las afueras de los establecimientos comerciales. Sólo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados, que no produzcan ruidos al exterior, que cuenten con la patente municipal correspondiente y que cumplan con las disposiciones del Decreto Supremo Nº10, de 2010, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso Público. Municipalidad de San Miguel munafalla Secretaría Municipal ADL/MQQ c) Queda prohibido el pregón de mercaderías y objetos de toda índole, sea hecha de viva voz o por aparatos reproductores y amplificadores, antes de las 8:00 AM y después de las 18:00 PM. En los horarios permitidos deberán cumplir con los límites de emisión de ruido establecidos en la presente Ordenanza. d) El funcionamiento de bandas de músicos, batucadas o estudiantinas, en el espacio público, salvo que se trate de aquellas que cuenten con expresa autorización de la Ilustre Municipalidad de San Miguel. e) Las conversaciones en alta voz, en la vía pública, sostenidas por personas estacionadas frente a viviendas, canciones y música en general, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo, entre las 23:00 y las 7:00 horas. f) Producir música, de cualquier naturaleza, en la vía pública, salvo autorización de la Ilustre Municipalidad de San Miguel y; en cualquier caso, el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, desde el exterior o desde las propiedades vecinas. g) La generación de ruido con equipos de amplificación y reproducción sonora por ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o de cualquier otro entretenimiento, carritos, foodtrucks o similares, salvo expresa autorización de la Ilustre Municipalidad de San Miguel a través de Decreto Exento. h) El funcionamiento de alarmas para prevenir robos, daños, actos vandálicos y otros similares instaladas en viviendas, comercios y otros establecimientos, que funcionen más allá del tiempo necesario para que sus propietarios o usuarios se percaten de la situación, lo cual no debe ser superior a 10 minutos. Será responsable de esta infracción el propietario, arrendatario o mero tenedor del inmueble, o el propietario o conductor del vehículo, según corresponda. Los ruidos o trepidaciones que causen los copropietarios, de un condominio habitacional, en tanto perturben la tranquilidad de los demás ocupantes. TITULO III DE LOS LOCALES DE USO PÚBLICO

Art. 24

Artículo 24

La Ilustre Municipalidad de San Miguel podrá solicitar al responsable, a cualquier título, de un local de uso público los siguientes antecedentes: a) Identificación del titular responsable. b) Ubicación y giro comercial del local o inmueble, agregando un detalle de las actividades que se pretende desarrollar en él, así como el horario de funcionamiento de tales actividades. c) Copia de plano acotado de planta de arquitectura aprobado por la Dirección de Obras Municipales, que consigne, según corresponda, la carga ocupacional del recinto, cajas acústicas o parlantes, sistema de ventilación, grupo electrógeno, todo ello conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el Decreto con Fuerza de Ley N°458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en su Ordenanza aprobada por el Decreto N°47, de la referida cartera de Estado, en los Instrumentos de Planificación Territorial, y en las normativas vigentes en materia de ruido, según corresponda. d) Inventario de equipos de amplificación y reproducción sonora que utilizará el local, cuando corresponda. Este inventario debera incluir, al menos, potencia máxima, tipo, marcas y modelos. e) La Ilustre Municipalidad de San Miguel, a través de la Dirección de Rentas Municipales, podrá solicitar a la Dirección de Inspección y Prevención Comunal de y/o a la Dirección de Obras Municipales que exija, en forma previa, para otorgar o renovar patente, o durante el funcionamiento de un local de uso público, realizar, a costa del propietario o usuario mediciones o proyecciones y su respectiva evaluación de los niveles de presión sonora, de acuerdo al Decreto Supremo N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, y/o la instalación de dispositivos especiales que impidan las trepidaciones, lo que deberá efectuarse e informarse dentro de los 15 días corridos a la fecha de la notificación solicitada por escrito. Su incumplimiento será sancionado como infracción grave. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ f) En caso de requerirse y ser pertinentes las mediciones deberán ser efectuadas por una empresa o profesional competente, entregando un informe técnico de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº38/11, del Ministerio del Medio Ambiente. Además, la empresa o profesional que efectúe las mediciones deberá analizar los antecedentes y efectuar conclusiones indicando cuando corresponda en qué circunstancias y/o condiciones y con cuál(es) fuente(s) emisora(s) se transgrede la norma. 9) La Ilustre Municipalidad de San Miguel podrá exigir nuevos lugares u horas de medición, independiente si el informe indica valores sobre o bajo la norma, considerando para ello los plazos otorgados y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. h) Si el establecimiento o fuente emisora de ruido presenta niveles de presión sonora sobre la norma para la zonificación y horario, de acuerdo al informe técnico o mediciones realizadas, será notificado, por escrito, por el municipio para que, en un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de la notificación, presente un proyecto o estudios de mitigación de ruidos elaborado por una empresa o profesional competente. i) Cuando se cumpla el plazo fijado por la Dirección de Inspección y Prevención Comunal para mitigar los niveles de ruido no aceptables, se deberá demostrar, en esa fecha, con un informe técnico, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, la medición de los niveles de presión sonora corregidos, producto de los trabajos de aislamiento acústico ejecutados o implementados que permitieron que el nivel de presión sonora se ajuste a la normativa vigente para la zonificación y horario. Si vencido el plazo fijado por la Dirección de Inspección y Prevención Comunal, no se cumple con los trabajos de aislamiento y/o no se presenta el informe técnico de medición o este informe revela que los niveles de presión sonora continúan sobre la norma, la Ilustre Municipalidad de San Miguel informará a la Superintendencia del Medio Ambiente y denunciará el hecho al Juzgado de Policía Local correspondiente, quien en uso de las facultades que les concede su Ley Orgánica, podrán decretar la clausura del establecimiento infractor. k) La Ilustre Municipalidad de San Miguel podrá exigir, de conformidad a las normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, a aquellas actividades que impliquen el uso de equipos de reproducción o amplificación, que dispongan de sistemas limitadores para autocontrol con las características que señale la norma. 1) (literal suprimido)

Art. 25

Artículo 25

Los locales de uso público en que el nivel de presión sonora continua, a nivel de oído de los usuarios, sea superior a 85 dB (A), deberán colocar en el interior del local un aviso de gráfica visible por los usuarios que contenga la siguiente leyenda: "La permanencia al interior de este recinto durante una prolongada cantidad de tiempo puede producir daños permanentes en la audición". En el exterior del recinto se deberá instalar el mismo aviso. Dicho local deberá adoptar las medidas necesarias para mitigar el ruido evitando su propagación al exterior en niveles superiores a los permitidos en el DS N° 38.

Art. 26

Artículo 26

Para el otorgamiento de las patentes de alcoholes y la fijación del horario de funcionamiento en los establecimientos con patente de cabaré y/o discoteca, deberán cumplirse las exigencias de la Ley N°19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, del Decreto Supremo N°10, de 2010, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básica en Locales de Uso Público, y del artículo 4.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o de las normas que los reemplacen. La reincidencia en la infracción al horario de funcionamiento de estos establecimientos, podrá ser sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal conforme al artículo 65°, letra o), de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ

Art. 27

Artículo 27

Los establecimientos señalados en el artículo precedente deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento de éste, y una referencia al sitio electrónico o físico donde se encuentre la presente Ordenanza. Bis: Los locales de uso público que, con posterioridad a su instalación y al otorgamiento de la patente municipal, produzcan ruidos, trepidaciones o no cumplan con las normas y estándares, se someterán, con el objeto de evitar o aminorar los ruidos molestos a las propiedades adyacentes, a las disposiciones especiales que apruebe la Dirección de Obras Municipales, el Departamento de Inspección y Prevención Comunal y el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana. Ter: En los recintos municipales o inmuebles privados donde se contemple un espacio abierto al aire libre, estructura cerrada o semicerrada, para ejecutar actividades deportivas, sólo estará permitido el desarrollo de dicha actividad, en jornada de domingo a jueves entre las 9:00 y las 23:00 horas y viernes y sábado entre las 9:00 y las 01:00 horas. Dicha restricción horaria no será aplicable para actividades desarrolladas en Bienes Nacionales de Uso Público autorizadas por la Ilustre Municipalidad de San Miguel. TÍTULO IV DEL RUIDO EN LAS FAENAS CONSTRUCTIVAS

Art. 28

Artículo 28

En los predios o inmuebles donde se ejecuten obras de construcción, reposición, restauración, habilitación o demolición, deberán acatarse y cumplirse las siguientes exigencias: a) Deberá solicitarse, en forma previa al inicio de la actividad de construcción, un permiso a la Dirección de Obras Municipales, en el que se señalarán las condiciones en que pueda llevarse a efecto, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. b) Previo al inicio de la faena constructiva, la constructora deberá entregar un Programa de Trabajo de Ejecución de las Obras a la Dirección de Obras de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 5. 8. 3 de la Ordenanza General Urbanismo y Construcciones, el cual deberá señalar el horario de funcionamiento de la obra, la lista de herramientas y equipos productores de ruidos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas y el nombre del constructor responsable y telefónico de la obra, si lo Sólo estará permitido trabajar en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 19:30 horas. Los trabajos fuera de dichos horarios, solo estarán permitidos con la autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, quien deberá informar a la Dirección de Inspección y Prevención Comunal tal circunstancia. La autorización señalará las medidas de mitigación de ruido que deberán ser consideradas para llevar a cabo los trabajos, a fin de evitar molestias a los vecinos. (Se incorpora literal d) y e), por lo que el literal f) pasa a ser literal h) d) En el caso de trabajos de emergencia, obras urgentes que se realicen por razones de necesidad o peligro y aquellas que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el transcurso del día, que estén debidamente fundamentadas y hayan sido autorizadas, se otorgará un permiso excepcional, de plazo fijo, que les eximirá de cumplir con los horarios establecidos. Lo anterior, siempre y cuando, se tomen e implementen medidas de control de ruido que mitiguen los niveles de ruido generados por dichos trabajos. e) Para el caso de faenas ruidosas sólo se autorizarán trabajos de lunes a viernes, de 8:00 a 18:30 horas. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ f) Las faenas de carga y descarga, propias de la actividad de construcción, deberán acogerse al horario establecido en el literal c), debiendo realizarse en el interior del predio. Cuando tales faenas se realicen utilizando la calzada, éstas requerirán de un proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito de la municipalidad, el que deberá incluir la respectiva señalización indicando eventuales desvíos y la prohibición de tocar bocina. Los días sábados por la tarde, domingos y festivos estará prohibido realizar faenas de carga y descarga, excepto cuando exista autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales. g) Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas ruidosas en el espacio público o al interior del sitio donde se ejecuten faenas de construcción, tales como, martillo neumático, cierras circulares o de huincha u otros, a menos que se utilicen en recintos cerrados o que cuenten con medidas de mitigación de ruido, las que deberan informarse o formar parle del permiso otorgado por la llustre Municipalidad de San Miguel, con base en el informe acústico de la faena. h) Todos los compresores, equipos de vulcanización, equipos neumáticos y otros análogos, así como los equipos electrógenos, extractores de aire, extractores de olores, equipos de aire forzado y en general, todos aquellos equipos que cuenten con motores propios, deberán contar con elementos y/o dispositivos de aislamiento acústico. Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, comprensores, sierras eléctricas, elevadoras, esmeriles angulares y otras, deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados, a modo de evitar la propagación de ruidos. j) Las actividades que comprendan faenas de carga y descarga de materiales y/o evacuación de escombros desde un segundo nivel o superior, deberán incorporar ductos especiales para mitigar los ruidos que dichas faenas impliquen. k) Previo al inicio de la faena constructiva se deberá informar a la comunidad mediante un cartel visible u otro medio, las fechas de inicio y fin de la actividad de construcción y los días y horarios de trabajos. Además, se deberá indicar la persona encargada de la obra y los medios de comunicación con dicha persona (correo electrónico y número de teléfono, en su caso). 1) Si la faena constructiva implica un plazo superior a cuatro semanas se deberá presentar a la Dirección de Inspección y Prevención de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, previo al inicio de la obra, un Programa de Información a la Comunidad. Este programa deberá implementarse con al menos 10 días corridos de anticipación a la realización de las actividades que se hayan previsto, cuando corresponda será tomado en consideración por el municipio al momento de efectuar las respectivas fiscalizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en todo momento deberá presentarse a la comunidad afectada la información, de todo tipo, de faena constructiva que pueda ser causal de molestias por ruido. (Se eliminan el penúltimo y antepenúltimo literal). m) El titular y responsable de una actividad, instalación o maquinaria generadora de ruidos, o en su defecto la Ilustre Municipalidad de San Miguel, informará al público sobre los peligros de exposición a una elevada presión sonora, explicitando aquello límites máximos permisibles de ruido establecidos en la normativa del Decreto Supremo Nº38/11, del Ministerio del Medio Ambiente.

Art. 29

Artículo 29

Podrá darse inicio a los trabajos correspondiente sólo una vez otorgada la autorización señalada en la letra a) del artículo precedente. Esta autorización deberá mantenerse en exhibición permanente para los inspectores municipales y público en Además, la Dirección de Obras Municipales cuando le corresponda otorgar permisos de edificación y recepciones definitivas de obras, deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, cada vez que se le solicite, indicando si ha adjuntado o no una resolución de calificación ambiental y los antecedentes que permitan identificar al proyecto o actividad e individualizar a su titular. Municipalidad de San Miguel Sello Secretaría Municipal ADL/MQQ TÍTULO V DE EVENTOS Y/O ACTIVIDADES EN EL ESPACIO PUBLICO

Art. 30

Artículo 30

Sólo se permitirá la realización de eventos y/o actividades con equipos de amplificación sonora en el espacio público con la expresa autorización de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, la que será otorgada mediante Decreto Exento. Para dichos efectos, los organizadores de las actividades y/o eventos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el horario de inicio no sea antes de las 09:00 horas, incluyendo la actividad de prueba de sonidos. b) Que el horario de término no sea posterior a las 21:00 horas, de domingo a jueves, y después de las 24:00 horas los días viernes, sábados y vísperas de festivos. Que la duración máxima sea de seis (6) horas, incluida la prueba de sonido. d) Que la duración máxima de prueba de sonido sea de dos (2) horas. Que la disposición y orientación de los equipos de sonido y/o amplificación se sitúen en lugares expresamente autorizados por la Ilustre Municipalidad de San Miguel. f) Se deberá implementar un programa de Información a la Comunidad a aquellos vecinos que se encuentren a doscientos metros o menos, desde el perímetro del área o estructura del recinto donde se realiza el evento, o desde el deslinde destinado a los asistentes del evento. Este Programa se deberá implementar con, al menos, 10 días corridos de anticipación a la realización del evento y deberá contener la siguiente informacion como minimo: Nombre del evento, actividad, artista o grupo. Días y horarios de inicio y término del evento. Días y horarios de prueba de sonido. Nombre de la organización o empresa responsable u organizadora. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, por razones de conveniencia o interés público, la Ilustre Municipalidad de San Miguel podrá denegar el permiso solicitado, aun cuando se hubiere cumplido con los requisitos referidos, lo que deberá ser debidamente fundado en el acto denegatorio.

Art. 31

Artículo 31

Con todo, los eventos y/o actividades, de carácter masivo, con equipos de amplificación sonora en el espacio público o bienes municipales, que sean objeto de autorización por parte de la Intendencia de la Región Metropolitana, en virtud de la Circular N°28, de fecha 16 de octubre de 2015, o el acto administrativo que la reemplace, se regirán únicamente por los requisitos, especificaciones y limitaciones establecidas por la Ilustre Municipalidad de San Miguel, al momento de autorizarlas, las que podrán variar a las señaladas en el artículo 30° de esta Ordenanza, en atención a la naturaleza y característica de los mismos. TÍTULO VI RESPECTO DE LOS BIENES RAÍCES O UNIDADES HABITACIONALES AFECTAS A LA LEY N° 21.442 QUE APRUEBA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Art. 32

Artículo 32

Los copropietarios, arrendatarios, usuarios, a cualquier título, y las respectivas visitas, tienen expresamente prohibido: a) Ejercitar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los ocupantes o que comprometan la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades. b) Provocar ruidos, emanaciones o trepidaciones, en las horas que ordinariamente se destinen al descanso. c) En periodos de emergencia, debidamente declarados por la autoridad, prohíbase toda clase de ruidos o desordenes al interior de esas unidades habitacionales, durante las 24 horas del día. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ

Art. 33

Artículo 33

Para los efectos de definir los ruidos y desordenes sancionadas bastará que estos sean claramente perceptibles desde el exterior por el funcionario fiscalizador.

Art. 34

Artículo 34

Seran responsables, solidariamente, del pago de las multas por infracción a las obligaciones de este título, el infractor y el copropietario de la respectiva unidad habitacional.

Art. 35

Artículo 35

Si se dificultare la identificación de los infractores, por parte de conserjes o administradores del condominio, estos serán solidariamente responsables de las multas respectivas. TÍTULO VII DE LOS VEHÍCULOS prevenir un sende hacer escase le quesa de los vestilos en enepeión, para

Art. 37

Artículo 37

Los vehículos y motocicletas de combustión interna, no podrán transitar con el tubo de escape libre, en malas condiciones o desprovistos de un silenciador eficiente.

Art. 38

Artículo 38

La Ilustre Municipalidad de San Miguel podrá suspender, por días determinados, los efectos de estas disposiciones, por medio de Decretos Exentos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales. TÍTULO VIII

Art. 39

Artículo 39

Mediante un convenio de colaboración entre la Ilustre Municipalidad de San Miguel y la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme lo habilitan los artículos 4°, letra b) y 8° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se diseñará y ejecutará un plan de colaboración para facultar técnica y legalmente la Ilustre Municipalidad de San Miguel para que pueda realizar acciones de fiscalización en el marco del Decreto Supremo N°38/11, del Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior, aplicará sólo para las fuentes emisoras de ruido reguladas por dicho Decreto.

Art. 40

Artículo 40

En caso de ser necesario, esta Ordenanza podrá utilizar los estándares y procedimientos de medición para el control y evaluación de aquellas fuentes de ruido no reguladas por el Decreto Supremo N°38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, y reguladas por esta Ordenanza.

Art. 41

Artículo 41

Una vez que entre en vigencia el convenio de colaboración entre la Ilustre Municipalidad de San Miguel y la Superintendencia del Medio Ambiente, el municipio tendrá la facultad de recibir denuncias presentadas por los ciudadanos, en virtud de lo señalado en el artículo 65° de la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente. En el cumplimiento de esta labor, la Ilustre Municipalidad de San Miguel deberá velar por que dichas presentaciones cumplan con los requisitos legales establecidos para la presentación de denuncias, contenidos en el artículo 47° de la Ley Nº20.417, que contempla la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Art. 42

Artículo 42

La información necesaria para la tramitación de las denuncias de ruido será la siguiente: a. Identificación de la fuente emisora de ruido (nombre o razón social, dirección y tipo de actividad que desarrolla). b. Identificación del/os denunciante/s (nombre, teléfono de contacto y dirección). c. Descripción de la denuncia (periodos de funcionamiento, en días y horas, descripción del ruido que motiva la denuncia, entre otros). Municipallado de San Miguel una Familia Secretaría Municipal ADL/MQQ

Art. 43

Artículo 43

Para la atención o derivación de las denuncias de ruido, la Ilustre Municipalidad de San Miguel deberá considerar los criterios señalados en el respectivo convenio. La Superintendencia del Medio Ambiente podrá encomendar a la Ilustre Municipalidad de San Miguel la realización de actividades de fiscalización ambiental relacionadas con denuncias presentadas directamente en la Superintendencia y que deban ser atendidas en el territorio de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, al amparo del Decreto Supremo Nº38/11, del Ministerio de Medio Ambiente. Lo anterior se complementará con las denuncias que sean recibidas directamente por esta.

Art. 44

Artículo 44

En el convenio respectivo deberá quedar explícito el compromiso de la Superintendencia del Medio Ambiente de realizar capacitaciones respecto del sentido y alcance de la norma de emisión, de las metodologías aplicables a la medición de ruido, uso de equipo y zonificación, entre otros. De igual forma, en dicho convenio deberá expresarse el compromiso de la Superintendencia del Medio Ambiente de brindar apoyo a la Ilustre Municipalidad de San Miguel en la implementación de Ordenanzas que complementen el Decreto Supremo N°38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, tanto respecto de aquellas que estén orientadas a reprimir conductas relacionadas con la emisión de ruidos, como aquellas con fines preventivos, cuyo objetivo sea evitar que se den circunstancias que propicien la emisión de ruidos en la comuna. TÍTULO IX DE LA FISCALIZACIÓN

Art. 45

Artículo 45

Los Inspectores Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, deberán denunciarlos al juzgado competente. Ello, sin perjuicio de las denuncias que pudiesen formularse en relación a lo señalado en el artículo 6°, párrafo 3, de la presente ordenanza. La citación se hará por escrito, entregando el respectivo documento al infractor que se encontrare presente; si no lo estuviere, se le dejará en un lugar visible de su domicilio. Una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia, con indicación de la forma en que se puso en conocimiento del infractor.

Art. 46

Artículo 46

La Ilustre Municipalidad de San Miguel, conforme al convenio de colaboración que acuerde con la Superintendencia del Medio Ambiente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Deberá contar con un equipo para mediciones de ruido que cumpla con las disposiciones de la norma de emisión contenida en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, y las normas técnicas que dicte el Ministerio de Salud. b) Deberá contar con personal capacitado en la temática, para lo cual contará con el apoyo de la Superintendencia del Medio Ambiente en aquellos casos que se requierd

Art. 47

Artículo 47

En el caso que la Ilustre Municipalidad de San Miguel desarrolle actividades de inspección ambiental sobre las fuentes emisoras de ruidos reguladas por la norma de emisión, deberá dar estricto cumplimiento al procedimiento de medición de la normativa identificada.

Art. 48

Artículo 48

Para el caso específico de las actividades de inspección ambiental realizadas, de acuerdo con el Capítulo V, de la norma de emisión y a las instrucciones que al efecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, tendrán como resultado, al menos, un acta de inspección, un informe técnico y los certificados de calibración de los equipos utilizados para la medición (sonómetro y calibrador). Junto con lo anterior, se podrá complementar la información con otros antecedentes, tales como anexos fotográficos, informes entregados por el titular, documentos sobre patentes comerciales, entre otros. La actividad de inspección ambiental no podrá considerarse como válida de no contar con los antecedentes mínimos mencionados, en el inciso 1°, de esta disposición. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ

Art. 49

Artículo 49

En aquellos casos donde las emisiones de ruido generadas por la fuente emisora presenten un riesgo significativo a la salud de las personas, sobre todo en aquellos grupos de riesgo que defina el respectivo convenio, la Ilustre Municipalidad de San Miguel deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y enviar todos los antecedentes del caso, en el plazo más breve posible y por el medio más rápido, para que esta adopte las medidas que correspondan, según la legislación vigente. TÍTULO X TIPIFICACIÓN DE SANCIONES Párrafo 7° De la tipificación de infracciones

Art. 51

Artículo 51

Se considerarán infracciones gravísimas: 1° No facilitar a los funcionarios municipales la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de inspección. 2° No contar con el permiso municipal, si ello correspondiere, excepto en aquellos casos en que tal infracción esté sancionada en un estatuto especial; y 3° El incumplimiento de lo contemplado a las disposiciones de la presente Ordenanza que así lo ameriten. 4° Reincidencia de falta grave.

Art. 52

Artículo 52

Se considerarán infracciones graves: 1º El incumplimiento a las exigencias señaladas por el municipio u organismos competentes en inspecciones efectuadas con anterioridad. 2° El incumplimiento de lo contemplado a las disposiciones de la presente Ordenanza, que, de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados, sean considerados por el Juez se Policia localio gravata leve.

Art. 53

Artículo 53

Se considerará infracciones leves: que, de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados, sean considerados por el Juez de Policía Local como leves. Párrafo 2° De las sanciones coresponde a a prisiono del Catalidad sue cre, de da reparticle inspectados, Prevención Comunal, Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Dirección de Obras Municipales o a Inspectores Municipales, debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza. ni po de a en de estas normas se deberá denunciar la infracción

Art. 57

Artículo 57

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa cuyo mínimo será de 1 U.T.M y cuyo máximo será de 5 U.T.M., según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Mun Miguel na Frenilia Secretaría Municipal ADL/MQQ

Art. 58

Artículo 58

Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán las siguientes: B) Infracción Grave C) Infracción Leve Articuline losa, de or falta usacina es esa podrá decretar la clausura del elas es anchones estacais con mandas en la teriores alianza a es cocio el otorga engo de todos to costos murio os por el municiustre Municipalidad de San TÍTULO FINAL

Art. 61

Artículo 61

La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el sitio electrónico de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él. Me 20 e Baen edes de odio/cable con descus no oeste laidenta la ley Artis o la rique toda las noro a de Ordenana aluso es y preseros DÉJASE SIN EFECTO, a contar de esta fecha, el Decreto Exento N° 2882, del 11 de septiembre de 2024. PUBLÍQUESE, en el sitio web municipal la Ordenanza de Ruido Comuna de San Miguel. 3° institucional. DISTRIBUYASE, a todas las direcciones municipales, mediante correo electrónico Anótese, comuníquese y archívese. CAROL BOWN SEPÚLVEDA* ALCALDESA LA ALEJANDRO DIAZ LETELER ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL (S) Distribución: Alcaldía A todas las unidades A todas las direcciones Archivo Oficina de Partes