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Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios (texto actualizado 2026)

26 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 2

Artículo 2

Cada unidad municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de derechos queroceda segui sea bien ta ordenaren, l aria conocer aliferesado, quien Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha. san Miguel Secretaría Municipal Co un la ue pare nene en a roción de ana de lo cortuvenies Dirección Jurídica, para la cobranza judicial correspondiente.

Art. 3

Artículo 3

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidad Tributaria Mensual o UTM, se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago. TÍTULO lI DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES

Art. 4

Artículo 4

La devolución de todo o parte de un derecho municipal, sólo procederá mediante decreto alcaldicio previo informe de la unidad correspondiente. Copia del decreto de devolución se transcribirá a la unidad respectiva para su anotación en los registros correspondientes. Los consientes que por cualquier que cen en el fardo de la retrida rotiva) tiempo que les faltare para enterar el período pagado. TÍTULO III DERECHOS RELATIVOS A LA LIMPIEZA, RESIDUOS, ÁREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO

Art. 5

Artículo 5

co arbuciones de le acel arte esa una el as y 2020 se ecaudar uno es t determine la ordenanza respectiva.

Art. 6

Artículo 6

Los servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos distintos de los indicados en el artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales, pagarán los siguientes derechos: 1. Retiro de escombros mixtos, por m3 0,24 UTM Retiro de escombros limpios, por m3 0,2 UTM 2. Residuos generados por demoliciones, por m3 0,5 UTM 3. Residuos generados por excavaciones, por m3 0,5 UTM 4. Residuos no peligrosos generados a causa de incendios, por mt3 0,3 UTM Quedarán exentos del pago del derecho establecido en este número los residuos generados en incendios de viviendas respecto de quienes, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo San Miguel Secretaría Municipal Comunitario, a través del Dpto. de Asistencia Social, se justifique el otorgamiento del beneficio. S, Recole com tiros emitate po mal decedentes de residuos 6. Residuos no peligrosos generados por actividades productivas, 7. servicios especiales de extracción de residuos de ferias libres, por postura, semestral Tarifa A Tarifa B Los titulares de patentes de ferias libres, en ejercicio de la actividad, con una antigüedad de a lo menos cinco años, varones mayores de 65 años de edad y mujeres mayores de 60 años de edad, serán beneficiarios de las siguientes rebajas en el pago del servicio de qué trata este número: Por una postura Tarifa A: 69,13 % del valor a pagar Por una postura Tarifa B: 83,89 % del valor a pagar Por dos posturas Tarifa A: 52,569 % del valor a pagar Por dos posturas Tarifa B: 59,856 % del valor a pagar Por tres posturas Tarifa A: 47,046% del valor a pagar Por tres posturas Tarifa B: 51,84 % del valor a pagar Por cuatro posturas Tarifa A: 44,285% del valor a pagar Por cuatro posturas Tarifa B: 47,831% del valor a pagar Por cinco posturas Tarifa A: 42,63 % del valor a pagar Por cinco posturas Tarifa B: 45,43 % del valor a pagar 0,0005 UTM 0,001 UTM 0,59 UTM 0,40 UTM 8. Retiro de residuos sólidos vegetales generados por trabajos de podas, talas y extracciones de árboles, o por labores de jardinería, al interior de las propiedades, realizadas por particulares, o por el Municipio, 0,15 UTM en propiedades declaradas abandonadas, por m3 Con todo, estarán exentos de los cobros establecidos en el presente artículo los adultos desde los 65 años, personas con capacidades diferentes, y todo aquel habitante de la comuna, que previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Acción y Asistencia Social, acredite una situación socioeconómica que justifique el otorgamiento del beneficio. Tratándose de propiedades declaradas abandonadas por decreto alcaldicio, en el caso de los números 1, 2, 3, y 4, del presente artículo, el monto de los derechos se elevará al doble.

Art. 7

Artículo 7

Los servicios por los siguientes trabajos especiales pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala: 1. Retiro de vehículos Tara hasta 1.500 kilos 1,5 UTM San Miguel Secretaría Municipal Tara sobre 1.500 kilos 2. Retiro de kioscos 3. Retiro de letreros, atriles, lienzos u otros elementos publicitarios y letreros de propaganda y/o publicidad sin instalación eléctrica, por unidad Retiro de letreros, atriles, lienzos u otros elementos publicitarios con instalación eléctrica y por unidad Retiro de letreros empotrados en cemento, en bien nacional de uso público, cualquiera sea su naturaleza, por unidad Con uso de camión pluma 3 bis Retiro de propaganda electoral, por unidad 4. Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, caídos, cortados o en desuso, por cada 100 metros o fracción proporcional 5. Limpieza y/o borrado de propaganda, por metro cuadrado 6. Tala de árboles: a.- Bajo los 8 metros de altura, a petición y por interés particular, del habitante del predio que enfrenta la especie, excluyendo inmobiliarias, empresas constructoras y similares, por cada especie de dedo ambiente dao y rantario certficado por la Dirección b. - Sobre los 8 metros y hasta los 12 metros de altura, a petición y por interés del habitante del predio que enfrenta la especie, excluyendo inmobiliarias, empresas constructoras y similares, por cada especie talada, siempre y cuando exista factibilidad técnica para que el Municipio con sus medios pueda hacerlo y presente daño fitosanitario certificado por la Dirección de Medio c.- Tala de árboles sin extracción de cepas, a petición de inmobiliarias, empresas constructoras y similares, que presenten daño fitosanitario certificado por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato medial mereción de testo toda torneano certicado La tecas de redio Ambore de maro A continuaión, Nombre Común Nombre Científico Acacio Robinia pseudoacacia Ciruelo Prunus cerasífera 2,5 UTM 2,2 UTM 1 UTM 2 UTM 7,4 UTM 10 UTM 0,5 UTM 2 UTM 0,25 UTM 2 UTM 3 UTM 6 UTM 19 UTM 20 UTM san Miguel Secretaría Municipal Acer Acer negundo 19 UTM Plátano Oriental Platanus orientalis 20 UTM Olmo Ulmus americana 12 UTM Ligustro Ligustrum lucidum 13 UTM Liquidambar Liquidambar styraciflua 20 UTM Fresno Fraxinus ornus 20 UTM Melia Melia azedarach 20 UTM Grevillea Grevillea robusta 16 UTM Acer Acer platanoides 11 UTM Pimiento Schinus molle 19 UTM Alamo Blanco Populus alba 12 UTM Sófora Sophora macrocarpa 15 UTM Aromo Australiano Acacia melanoxylon 12 UTM Brachichito Brachvchiton populneum 12 UTM Palmera Fénix Phoenix canariensis 20 UTM Morera Morus alba 12 UTM Ailantus Ailanthus altissima 9 UTM Jacarandá Jacaranda mimosifolia 15 UTM Quillay Quillaja saponaria 20 UTM Aromo mimosa Acacia dealbata 15 UTM Olivo de Bohemia Catalpa Cada angustiala 12 UTM 19 UTM a este vere 2 atla red eson outo viren cobro de representatividad en el territorio comunal. Para efectos de la Ordenanza de Faenas Constructivas, esta valoración actuará como referencia para el cálculo de las propuestas de compensación por extracción de biomasa desde BNUP (D.E. Nº879 del 10.05.18, Título Il, Artículo 10, letra n y Título IV Artículo 14 letra f). Asimismo, actuará como referencia para el cálculo de compensaciones por extracción de biomasa desde BNUP cuando esta ocurra en el desarrollo de una faena y/o por cualquier otro motivo que no requirió permiso previo. 7. Eludin yo oloria tenia de seis edevada y/o valorizada 1 UTM Retiro de residuos de ramas, troncos y raíces, desde viviendas particulares incluido el transporte hacia el lugar de disposición final, a petición y por interés particular M3 0,4 UTM 2 UTM 10. Poda y seteo de árboles en el interior de predios privados, con factibilidad técnica de ejecución municipal, incluido el transporte el resido vega, acia el ea de disposin fina, petrin y por 11. Informe técnico de evaluación respecto de daños de especies 1 UTM un Migue Secretaría Municipal arbóreas por choques, podas y/o cortes de ramas no autorizadas 12. Certificado de autorización por tala o extracción de cepas de árboles a petición o por necesidad de particulares 13. Certificado de Paisajismo 1 UTM 1 UTM 0,01% del valor de la obra, de acuerdo a lo señalado en el permiso de edificación. 1 UTM 1 UTM 1 UTM 14. Certificado de estado actual de áreas verdes 15. Certificado que aprueba las medidas de mitigación 16. Certificado que aprueba estado final de áreas verdes Con todo, estarán exentos de los cobros establecidos en el presente artículo los propietarios de viviendas o sus cónyuges, mayores de 65 años, previo informe social. El/la Alcalde/sa podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este artículo a las personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro quienes, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Asistencia Social, justifiquen el otorgamiento del beneficio. Nota: Los pagos por tala solicitada se efectuarán, tanto si el servicio es realizado por la Municipalidad. TÍTULO IV DERECHOS RELATIVOS A TRÁNSITO, TRANSPORTE Y VEHÍCULOS

Art. 8

Artículo 8

copemos de es do ramio en esta es nacionales de vo sabio en 105 permita, pagarán los siguientes derechos anuales: 1. Automóviles, station wagon y camionetas hasta 1500 kilos solicitados por particulares y Organizaciones con personalidad jurídica: En arterias Clasificación "1", cada uno En arterias Clasificación "2", cada uno En arterias Clasificación "3", cada uno 5 UTM 3 UTM 2 UTM 2. Automóviles, station wagon y camionetas hasta 1500 kilos, solicitados por empresas: En arterias Clasificación "1", cada uno En arterias Clasificación "2", cada uno 7 UTM 6 UTM san Miguel un Fracte Secretaría Municipal En arterias Clasificación "3", cada uno 3. Paraderos de Taxis básicos, colectivos y radio taxis en la vía pública, por cada espacio de uso compartido: En arterias Clasificación "I", cada uno En arterias Clasificación "2", cada uno En arterias Clasificación "3", cada uno 5 UTM 1,5 UTM 1 UTM 0,5UTM 4. Vehículos de carga de más de 1.500 kilos y otros, cada uno 15UTM 5. Automóviles, station wagon y camionetas de más de 7 metros cada uno, en calles no concesionadas, solicitadas por particulares: En arterias Clasificación "1", cada uno En arterias Clasificación "2", cada uno En arterias Clasificación "3", cada uno 6 UTM 4 UTM 3 UTM El pago de estos derechos será trimestral, por anticipado. En el evento que el estacionamiento sea construido por el interesado en un bien nacional de uso público en Arterias Clasificación "2" y "3" del artículo 25 de la presente ordenanza, conforme a diseño establecido por la Dirección de Obras Municipales, que estará cuantificado en su costo, la Municipalidad aplicará una rebaja de un 50% del derecho anual, por un plazo de 24 meses, por cada estacionamiento. Quedarán exentos del pago de los derechos señalados en el N.º 1 del presente artículo, los estacionamientos reservados para vehículos que la institución determine, solicitados por establecimientos de salud pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Bomberos y Cruz Roja, Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Gendarmería, Servicio de Impuestos Internos, establecimientos educacionales, Registro Civil e Identificación y Corporación de Asistencia Judicial, los que deberán adecuarse a las exigencias que indique la Dirección de Tránsito, debiendo pagar en todo caso el costo de la señalización pertinente que se requiera, conforme al artículo 10, N° 21 de esta ordenanza.

Art. 9

Artículo 9

Los servicios municipales por revisiones de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos: 1. Revisión y control de taxímetro anual, incluido sello y otorgamiento de tarjeta reglamentaria 0,07 UTM

Art. 10

Artículo 10

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos: Mun Miguel Secretaría Municipal 1. Duplicado de permiso de circulación por siniestro o transferencia 2. Partio 1a de aled diande vehiculas oto, según 3. Certificado de empadronamiento para carros y remolques, incluyendo placa 4. Duplicado de certificado de empadronamiento para carros y remolques 5. Certificado de modificación en el registro de carros y remolques 6. Placa provisoria de carros y remolques, incluye costo duplicado placa 7. Reemplazo de autoadhesivo verde, rojo o amarillo por deterioro o siniestro 8. Reemplazo de permiso de circulación de vehículos convencionales a vehículos que cumplen las normas de emisión del D.S. 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y otros 9. Primer otorgamiento - Clases No Profesionales 9.1 Primer otorgamiento - Clases Especiales 9.2 Primer otorgamiento - Clases Profesionales 9.3 Primer otorgamiento Clase B17 10. Primer otorgamiento Clase F 11. Duplicado / Cambio de domicilio 12. Cambio de datos 13. Control / Renovación 13.1 Canje de licencia extranjera 13.2 Licencia Diplomática 14. Control de licencia clase E 15. Cambio de datos legalmente reconocidos en licencia de conducir: nombre, RUT, etc. 16. Eliminación de restricción 17. Ampliación o extensión a otras clases adicionales a las 0,19 UTM 0,1 UTM 0,5 UTM 0,25 UTM 0,15 UTM 0,5 UTM 0,2 UTM 0,15 UTM 0,83 UTM 0.83 UTM 0,83 UTM 0,83 UTM 0,83 UTM 0,35 UTM 0,19 UTM 0,61 UTM 0,61 UTM 0,54 UTM 0,48 UTM 0,17 UTM 0,48 UTM San Miguel and Fand Secretaría Municipal licencias ya autorizadas, con excepción de las clases profesionales 18. Ampliación a licencia profesional, en cualquiera de sus clases 18.1 Control / Renovación (Ley 19.495) 19. Control /Renovación (Ley 18.290) 20. Exámenes según art. 17 Ley 18.290 incluyendo certificado 21. Autorización a solicitudes de señalización de tránsito para fines particulares. El valor de la señal deberá ser pagado particular y adecuarse a las normas vigentes 22. Autorización para cuidadores de vehículos. Incluye el valor de la credencial 22.1 Primera credencial por tres meses 22.2 Credencial por seis meses 22.3 Credencial anual 23. Duplicado de credencial para cuidadores de vehículos 24. Certificaciones por concepto de licencia de conducir 25. Libro conteniendo cuestionarios para exámenes de licencia de conducir 26 Certificación de Renovación de Material, para taxis básicos, taxis colectivos y taxis ejecutivos 27. Eliminación del Registro Comunal de Carros y Remolques 28. Tarjeta de Estacionamiento para Residentes en zona no concesionada, dentro de una distancia inferior a 100 metros de la propiedad. Semestral 29. Recuperar Clase Al y/o A2 ley 18.290 otorgada antes del 08.03.1997 30. Certificación por examen psicométrico 31. Cobro por carga y descarga en general en bien nacional de uso público, en horario de 08:00 a 20:00 o 10:00 a 18:00 horas, según vehículo de carga: 1. Por hora y vehículo 2. Por día y vehículo 0,54 UTM 0,59 UTM 0,61 UTM 0,61 UTM 0,25 UTM 0,15 UTM 0,1 UTM 0,2 UTM 0,3 UTM 0,05 UTM 0,1 UTM 0,05 UTM 0,3 UTM 0,15 UTM 0,5UTM 0,51UTM 0,25 UTM 0,15 UTM 1 UTM San Miguel man Finita Secretaría Municipal 3. Por semana y vehículo 4. Por mes y vehículo 32. Cobro por carga y descarga de materiales de construcción en Bien Nacional de Uso Público, en horario de Lunes a Viernes de 10:00 a 17:00 según vehículo de carga a) Por hora y vehículo b) Por día y vehículo c) Por semana y vehículo d) Por mes y vehículo 33. 34. Certificaciones de recepción de medidas mitigación Autorización de demarcación vial, para fines de ejecución de medidas de mitigación de estudios viales, valor día 35. Autorización de instalación de señales de tránsito, para fines de ejecución de medidas de mitigación de estudios viales valor por cada señal 36. Certificaciones diversas 37. Placas Patentes de Prueba 38. Inscripción de transferencias para carros y remolques 39. Autorización para instalación de dispositivos viales para fines particulares 5 UTM 20 UTM 0,5 UTM 1 UTM 3 UTM 10 UTM 1 UTM 1 UTM 0,05 UTM 0,2 UTM 10 UTM 0,5 UTM 0,2 UTM

Art. 11

Artículo 11

Derechos Municipales por aparcamiento de vehículos: Los vehículos retirados de circulación por orden de autoridad y que se custodien en el centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación (CMVRC), en virtud de convenio mandato celebrado entre la Municipalidad de San Miguel y el Ministerio de Obras Públicas, cuyo objeto fue la creación de un centro metropolitano de custodia de vehículos explotado ento la emet de conces no coran de eupo la digio de en, valado y procedimiento de cobro tarifario que se establecen en el punto 1.12.4 y siguientes de las respectivas bases de licitación que rigieron el proceso de licitación de esa concesión, los que se publican en la página web del señalado centro de custodia. Municipalidad de San Miguel uno Fanti Secretaría Municipal TÍTULO V DERECHOS RELATIVOS A LOS PERMISOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Art. 12

Artículo 12

Los permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales: 1. Funcionamiento de circos, por día (sólo se autorizarán circos sin animales) 2. Funcionamiento de parques de entretenciones, por día 0,15 UTM 0,15 UTM 3. Corridas, torneos, espectáculos públicos, conciertos, recitales y similares, por día 0,5 UTM 4. Permisos para expendio de frutas de temporada en la vía pública, por día de funcionamiento 0,15 UTM 4.1 Permisos para expendio de frutas de temporada en recintos particulares, por día de funcionamiento 0,05 UTM 5. Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario, promocionales y similares: En la vía pública, día de funcionamiento por stand En recintos particulares, día de funcionamiento por stand o local 0,7 UTM 0,10 UTM 6. Autorizaciones especiales transitorias para Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, actividades de promoción turística, otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, en lugares de uso público, clubes sociales o deportivos, Junta de Vecinos y otros 2 UTM particulares, por tres días como máximo, para expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 19°, Ley Nº19.925, por día, previo informe favorable Dirección de Inspección y Prevención Comunal 7. Permiso para la venta de seguro automotriz, por día 0,10 UTM 8. Permiso para la venta de pinos artificiales, tarjetas y adornos navideños, por día de funcionamiento 0,03 UTM 9. Permiso para Feria de las Pulgas y/o Territoriales a organizaciones sociales y/o educacionales sin fines de lucro. 0,5 UTM Previa autorización alcaldicia. 10. Pariona de uso ps avideñas, valor diario por puesto en bien a) Instituciones sin fines de lucro 0,06 UTM Municipalidad de San Miguel una Familia Secretaría Municipal b) Particulares 0,18 UTM 11. Permiso para actividades transitorias en recinto privado, hasta seis meses consecutivos en un año calendario, por mes 1 UTM 12. Permiso para actividades promocionales transitorias en recinto privado, hasta seis meses consecutivos en un año calendario, por mes 0,5 UTM 13. Permiso para actividades transitorias en recintos municipales por día de funcionamiento, por modulo o stand, debidamente autorizado 0,25 UTM 14. Filmaciones o eventos especiales con fines comerciales en bien nacional de uso público, en UTM a.- Un día o fracción Tramo 1 3 Tramo 3 b.- Hasta 2 días d. Sorrado dia ational sobre 5 días Si el requirente es estudiante, estará exento de pago automáticamente. Los tramos serán conforme al puntaje obtenido en la ficha técnica: Tramo 1: menos de 10 puntos Tramo 2: entre 11 y 15 puntos Tramo 3: sobre los 15 puntos 15. Otros no clasificados, por día de funcionamiento 0,25 UTM 16. Arriendo de espacio municipal sobre techo para letrero de propaganda, valor semestral 35 UTM 17. Permiso para la venta de vehículos en recinto privado, por mes. Solo si esta actividad se desarrolla de manera habitual, en un 0,50 UTM lugar determinado 18. Arriendo y estacionamiento de monopatines, por cada uno, anual 0,8 UTM 19. Actividades al aire libre, clases de baile entretenido, sector Parque EL Llano, en horario de 18:00 a 21:00 horas, por día de 0,07 UTM Funcionamiento. Previa autorización Alcaldicia antial, a altere pora en a reporta mene del po estaiedo en cato Departamento de Acción y Asistencia Social, para las personas naturales o microempresas que justifiquen el otorgamiento del beneficio. Quedarán exentas, además, todas las actividades generadas por organismos públicos, la municipalidad y aquellas organizaciones sin fines de lucro, previamente autorizadas por el/la Alcalde/sa. un Miguel una Fumie Secretaría Municipal TÍTULO VI DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

Art. 13

Artículo 13

Los permisos por instalaciones en bienes nacionales de uso público pagarán los siguientes correon, sin perilicio de la contribución que por patente o permiso municipal 1. Circo, por m2 de ocupación diaria 0,001UTM 2. Parques de entretenciones, por m2 de ocupación diaria 0,01 UTM 3. Puestos de frutas de temporada, por m2 de ocupación diaria 0,01 UTM 4. Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario, promocionales y similares: Hasta 10 mt2 Total por Stand diario Entre 10 y 50 mt2 Total por Stand diario Más de 50 mt2 Total por Stand diario 0,1 UTM 0,5 UTM 1 UTM 5. Mesas y toldos abiertos para atención de público, anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, por semestre o fracción, metro cuadrado ocupado o fracción semestral 0,15 UTM La publicidad que contengan mesas, toldos y sillas, que ocupen el espacio público a que se refiere este número, no estarán afectos a cobro por este concepto. 6. Estaciones de servicio para vehículos, bombas de bencina y otros combustibles, por m2 de ocupación diaria 0,02 UTM 7. Ko de 23, es unas manera desfedas en el 0,15 UTM 8. Kioscos de golosinas ubicados en arterias clasificadas en los números "2" y "3" del art. 25, con un pago mínimo de 4m2 semestral, valor m2 semestral 0,1 UTM 9. Kioscos de diarios y/o revistas con anexo de golosinas, confites u otros, ubicados en arterias clasificadas en el N° "1" del art. 25, con un pago mínimo de 4m2, valor m2 semestral 0,1 UTM 10. Kioscos de diarios y/o revistas con anexo de golosinas, confites u otros, ubicados en arterias clasificadas en los números "2" y "3" del art. 25, con un pago mínimo de 4m2 semestral 0,07 UTM 11. Kioscos de diarios y revistas exclusivamente, con un pago mínimo de 3 m2, valor m2 semestral 0,01 UTM San Miguel Secretaría Municipal 22. Varias Mi se mesacareros, por dia de feria asienada en la patente, 13. Ocupación de bien nacional de uso público por instalación de: a) letras de alse edge otros por suele cuas poste o elemento soportante, valor semestral Hasta 0,5 m2 Sobre 0,5 hasta 1m2 Sobre 1 m2, por cada 0,5 m2 adicional b) Vallas, por base de sustentación, semestral ese yentes que en pasan es atien comuna Nota: En caso de propaganda cuya base sustentadora esté ubicada en un terreno municipal, el valor a pagar será el equivalente a lo establecido en la letra a) de este número. 14. Ocupación de bien municipal, con un valor semestral de: Hasta 0,5 m2 Sobre 0,5 hasta 1 m2 Sobre 1 mt2 por cada 0,5 m2 adicional 15. Venta de seguro automotriz obligatorio, valor m2 diario 16. Puesto de Navidad, por m2 diario 17. Techos y refugios, por m2 diario 18. Garitas de movilización colectiva, por m2 de ocupación diaria 19. Instalaciones de pesaje de vehículos, por m2 de ocupación diaria 20. Ocupación por elementos de mobiliario urbano instalados en bienes nacionales de uso público por empresas telefónicas, de comunicaciones, de cable y similares, anual: En arterias clasificación "1" art. 24 de esta ordenanza En arterias clasificación "2" y "3" art. 24 de esta ordenanza 21. Ocupación por postes instalados en bienes nacionales de uso público por empresas telefónicas, de comunicaciones, de cable similares, anual En arterias clasificación "1" art. 24 de esta ordenanza 0,01 UTM 2 UTM 3 UTM 4 UTM 0,25 UTM 2.00 0m 0,25UTM 0,03 UTM 0,012UTM 0,002UTM 0,003UTM 0,005UTM 2 UTM 1 UTM 2 UTM San Miguel apa Finaba Secretaría Municipal En arterias clasificación "2" y "3" art. 24 de esta Ordenanza 22. Instalación de cilindros, pendones o similares, emblemas, banderas, señaléticas y otros, semestral En arterias clasificación "1" art. 24 de esta ordenanza En arterias clasificación "2" y "3" art. 24 de esta ordenanza 23. Postes sustentadores de precios de combustibles de Bombas de bencina, en bien nacional de uso público, semestral 24. Cabina telefónica sobre pedestal, semestral En arterias clasificación "1" art. 24 de esta ordenanza En arterias clasificación "2" y "3" art. 24 de esta ordenanza 25. Letrero de señalización, valor de ocupación por día 26. Foodtruck, y otros no clasificados, por mt2 de ocupación diaria 27. Pago por metraje adicional en permiso ambulante Hasta 2 metros adicionales Sobre 2 metros, por metro adicional 28. Otros no clasificados, por mt2 de ocupación diaria 29. Electrocargadores, por mt2 anual 30. Cobro ocupación BNUP, por otras actividades, por mt2 de ocupación semestral 31. Actividades al aire libre, clases y bailes entretenidos, sector Parque El Llano. 8 mt2 a utilizar por día de funcionamiento, en horario de 18:00 a 21:00 horas; previa autorización Alcaldicia 32. Autorizaciones especiales transitorias para Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, actividades de promoción turística u otras oportunidades, en lugares de uso público, por mt2, por día de funcionamiento, por stand 1 UTM 4 UTM 2 UTM 6 UTM 2 UTM 1 UTM 0,2 UTM 0,08 UTM 0,25 UTM 0,1 UTM 0,1 UTM 2 UTM 0,10 UTM 0,1 UTM 0,1 UTM No estarán afectas al pago de derechos por concesiones y permisos por instalaciones en bienes nacionales de uso público, aquellas obras o actividades realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen un servicio a la comunidad y que sean autorizadas por el/la Alcalde/sa por medio de un decreto, previo acuerdo del ele cio, e pasan aculas o gar condones sin fines de lucro, las que serán autorizadas por Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal que sendin esa orto de el tempo que dure el servicio proporcionado o por aquel iempo El/La Alcalde/sa podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este artículo, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del que duramente de torsany As endia sadil, para las personas naturales o microempresas públicos, a run paltas y aquelas ore hates sies gen de so presantemes autorizadas por el/la Alcalde/sa. TÍTULO VII DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

Art. 14

Artículo 14

Toda propaganda particular que se realice o instale en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos: 1.1 Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 o fracción ocupado en Gran Avenida, Carlos Valdovinos de Santa Rosa a J. J. Prieto, Santa Rosa costado poniente, Salesianos, Lo Ovalle Costado norte, San Ignacio, Departamental, Silva, Alcalde Pedro Alarcón, San Nicolás, Ureta Cox y J.- Prieto lado oriente 1,3 UTM 1.2 Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 o fracción ocupado a 50 metros de calles adyacentes a Gran Avenida, Carlos Valdovinos de Santa Rosa a J. J. Prieto, Santa Rosa costado poniente y 1 UTM Departamental desde Santa Rosa a J. J. Prieto 1.3 Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 o fracción ocupado en el resto de calles, pasajes y otros similares 2. Proyecciones de avisos, semanal 3. Publicidad y propaganda móvil, palomas (letrero tipo A) mensual, por m2 de espacio publicitario 4. Propagandas especiales no señaladas, por m2, semestral 5. Pulios portivo en unicipates mue diadea la cancha de los 6. Publicidad exterior de los gimnasios dentro de los recintos deportivos municipales m2, diario 7. Publicidad que circunda las galerías interiores de los recintos deportivos, mt2 por mesa 0,85 UTM 0,2 UTM 0,50 UTM 0,5 UTM 0,1 UTM 0,1 UTM 0,1 UTM Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal 8. Propaganda que se realice en predios destinados a ejecución de proyectos inmobiliarios por mt2 o fracción, mensual 0,6 UTM Se exceptúa de cobro la publicidad municipal que dé cuenta de patrocinios o auspicios particulares, siempre que se hayan convenido con la Municipalidad de San Miguel.

Art. 15

Artículo 15

No estará afecta al pago de derechos la propaganda de carácter religioso que se radica al interior de predios particulares, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación públicas y/o municipales. No estará afecta la propaganda que sirva para identificar la sede de partidos políticos o que usen las autoridades públicas como senadores, diputados, concejales, etc. que se realice en predios particulares. No estará afecta al pago de derechos relativos a propaganda, la que se realice o instale en la vía pública o en recintos privados o que sea vista u oída desde ellos y que se efectúe por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen un servicio a la comunidad y que sean autorizadas por el/la Alcalde/sa, previo acuerdo del Concejo. La exención regirá por todo el tiempo que dure el servicio proporcionado o por el tiempo que señale el respectivo decreto. TÍTULO VIII DERECHOS POR COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA

Art. 16

Artículo 16

El permiso para el ejercicio del comercio en la vía pública, regulado por la ordenanza respectiva sobre la materia, pagará los siguientes derechos: Ambulante en la vía pública, por mes Ambulante en la vía pública, por mes, mayor de 65 años Promotores comerciales, por persona, diario Permisos para carros foodtruck, por día de funcionamiento Ambulante transitorio entre 1 y 15 días 0,30 UTM 0,05 UTM 0,35UTM 0,1UTM 0,25UTM san Miguel no Fonder Secretaría Municipal TÍTULO IX DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Art. 17

Artículo 17

Los servicios, concesiones o permisos relativos a urbanización y construcción que se señalan ispuestane ariel a deches guepara uda aso y olist, en conformidad a lo 1. Subdivisiones 2% del avalúo fiscal del terreno 2. Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno 1,5% del presupuesto de la obra 3. 4. Obras nuevas Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias. Para este efecto el arquitecto auspiciador presentará presupuesto desglosado, tomando en consideración los precios unitarios que aparezcan en el Manual de la Construcción ONDAC. Este presupuesto deberá ser previamente autorizado por el arquitecto revisor. Planos tipo autorizados por el Minvu 6. Reconstrucción 1% Ppto de la Obra 1% Ppto de la Obra 1% Ppto de la Obra 7. Modificación de proyecto 8. Demoliciones 0,75% Ppto de la Obra 9. Aprobación de planos para venta de pisos, por unidad a vender 0,5% Ppto de la Obra la cuitas de ahoro para CAV por unidad por Vender 1 CAV 10. Certificado de número Se exime con Informe Social o propietario mayor de 60 años. 10 bis Certificados de número para proyectos inmobiliarios en altura acogidos a copropiedad. Por unidad 11. El cobro de los derechos por anteproyecto será: El 10% del valor del derecho municipal a pagar conforme al artículo 130 de la LGUC, descontando dicho monto al momento del pago del permiso de construcción. Se exime de este pago de derechos, los anteproyectos cuyo propietario es el municipio u otra institución pública del estado o el municipio sea prominente comprador. 1 CAV san Miguel una Fami Secretaría Municipal 12. Copia en formato digital de planos o copia de documentación, en pendrive o envío en correo electrónico, de acuerdo a siguiente tabla: Hasta 10 planos Por cada plano adicional Hasta 50 hojas Por cada hoja adicional 13. Certificado de informaciones previas Se exime con Informe Social o propietario mayor de 60 años. 14. Certificado de expropiación Se exime con Informe Social o propietario mayor de 60 años. 0,2 UTM 0,1 UTM 0,2 UTM 0,001UTM 0,2 UTM 0,2 UTM

Art. 18

Artículo 18

Los servicios que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos: 1. Ocupación temporal de bien nacional de uso público debido a faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos básicos, tales como gas, telecomunicaciones y alertad, por m y por di, de acuerdo a la siguiente tabla, aplicada en torma De 0,00 m2 hasta 50 m2 0,15 UTM Sobre 50 m2 hasta 100 m2 0,2 UTM Sobre 100 m2 hasta 200 m2 0,25 UTM Sobre 200 m2 hasta 300 m2 0,3 UTM Sobre 300 m2 0,35 UTM Letreros de señalización por ocupación diaria 0,1 UTM Vehículo en general por día 0,5 UTM Camión Grúa o similares, por día 1 UTM Las repo solanacio rei de tratalo deberán cancelar un valor adional del 15% del Cuando se trasladen líneas aéreas existentes de telecomunicaciones y electricidad a canalización subterránea, con retiro definitivo de postes donde exista poliducto, tales como aceras, bandejones o calzadas, dichos trabajos quedarán exentos del pago de derechos municipales por ocupación de bien nacional de uso público. Mun Miguel Aune Finla Secretaría Municipal 2. Ocupación temporal de bien nacional de uso público, debido a la instalación de andamios y cierros, reparación y mantención de fachadas, acopio de materiales de construcción en platabanda o bandejón, instalación de faenas (oficinas, bodegas, etc.) de erite rode al, una aue monte cién electas de eso d auda er De 0,00 m2 hasta 50 m2 0,15 UTM Sobre 50 m2 hasta 100 m2 0,2 UTM Sobre 100 m2 hasta 200 m2 0,25 UTM Sobre 200 m2 hasta 300 m2 0,3 UTM Sobre 300 m2 0,35 UTM Letreros de señalización por ocupación diaria 0,1 UTM Vehículo en general por día 0,5 UTM Camión Grúa o similares, por día 1 UTM Reparación y mantención de fachadas por particulares que no sean empresas constructoras, exentos tres días con informe favorable de la Dirección de Tránsito. La ocupación en la calzada se autorizará previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y en los casos de ocupación de aceras debe dejarse libre un ancho de 1,50 metros como mínimo para circulación peatonal. austra los os descrito el de untre en del rescate arto que se ejecuten 2bis. Ocupación temporal de Bien Nacional de Uso Público se a trabais unal adoreso contribuyentes moradores 0,1 UTM más de 250 m2 construidos, por día 2ter Los proyectos que deban ejecutar obras de mitigación en Bien Nacional de Uso público (BNUP), derivados de un Estudio de Impacto al Sistema de Transporte Urbano, Análisis Vial básico e IMIV y/o estudios viales en general, deberán obtener los permisos por la ocupación del BNUP y cancelar derechos conforme los valores que resultan de la aplicación de la siguiente tabla: Valor proyecto SERVIU (UF) 0-2.999,99 3.000-5.999,99 6.000- 8.999,99 % de Pago 15% 14% 13% sun Miguel Secretaría Municipal 9.000-11.999,99 12.000-14.999,99 15.000 o más 12% 11% 10% Se eximen de lo anterior, las medidas de mitigación que se desprenden de los estudios viales y/o IMIV generadas por proyectos municipales y/o fiscales 3. Ocupación por vehículos, de aceras, platabandas o calzadas, para la ejecución de trabajos o faenas, valor vehículo/hora 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Informe de inspección de terreno y otros, solicitados por particulares 2 UTM Solicitud de inspección por constatación Solicitud de inspección por cambio de destino Certificado de deslindes en conformidad a plano catastral Informe para la instalación de letreros de propaganda y/o publicitarios 1 UTM Certificado de antigüedad Plano comunal escala 1: 20.000 Plano comunal escala 1: 10.000 Plano comunal escala 1: 5.000 0,5 UTM 0,2 UTM 2 UTM 1 UTM 0,3 UTM 0,3 UTM 0,3 UTM 0,3 UTM Cambio de destino y modificación de destino, incluyendo estudio por superficie a ser afectada De 0 a 35 m2 Sobre 35 m2 hasta 70 m2 1 UTM 2 UTM 14. 15. 16. 17. 4 UTM Sobre 70 m2 hasta 140 m2 Sobre 140m2 se incrementará el cobro en 2 UTM por cada 70 m2 de aumento adicional. Desarchivo de expedientes Plano Regulador Comunal, formato digital archivo PDF (CD u otros soportes digitales) Plano Regulador Comunal, ploteo color, escala 1:5.000 Informe de inhabitabilidad $3,000 0,03 UTM 0,5 UTM 0,2 UTM Municipalidad de San Miguel Comune Familia Secretaría Municipal Los proyectos municipales de financiamiento propio u otros de financiamiento fiscal quedan exentos del pago de derechos. BIS: El cierre de calle para faenas de construcción, por hora: Cierre parcial Cierre total El presente pago no exime del cobro de los derechos correspondiente al área ocupada (metros cuadrados), así como tampoco del área ocupada por vehículos en general, por día Camión grúa o similares, por día Los cierres de calles para faenas de construcción que se realicen en el mes de marzo y/o diciembre tendrán un recargo del 20% 0,5 UTM 1 UTM

Art. 19

Artículo 19

Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos: Permisos de construcción por etapas Aprobación en conjuntos armónicos 2 UTM 20 UTM BIS 1.-Torres soporte de antenas de más de doce metros emplazadas en bienes municipales o bienes nacionales de uso público determinados en la Ordenanza de Zonas Preferentes para Antenas Celulares, conforme a lo señalado en el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por mes 2.-Instalación de poste de hormigón o metálico nuevo de alumbrado público o para red de distribución eléctrica 2 bis.- Instalación de poste nuevo de hormigón o metálico para empresa de telecomunicaciones 3.-Instalación de antenas o sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones adheridos a postes de alumbrado público o eléctricos o elementos publicitarios en la vía pública, valor semestral. 4.-Instalación de armarios sobre aceras, bandejones y áreas verdes entre 28 y 35 UTM 10 UTM 10 UTM 100 UTM 50 UTM 5.-Tendido de cable aéreo en vialidad comunal, por tramo entre Municipalidad de San Miguel vene Familia Secretaría Municipal acotes de de a es duye espadio a ocupar por camiones, 10 UTM 6.-Instalación de tirante (poste mozo o a piso) de baja o media tensión en red de distribución eléctrica 5 UTM 7.- Conexiones eléctricas en Bien Nacional de Uso Público para proyectos inmobiliarios: a) Instalación de nuevo poste de hormigón para apoyo de transformador de la red de distribución eléctrica de la concesionaria 100 UTM b) Instalación de nuevo poste de hormigón de paso para atravieso aéreo de calzada 200 UTM c) Ejecución de canalización de atravieso subterráneo por calzada 5 UTM d) Ejecución de canalización subterránea y/o cámaras por acera e) Ejecución de alumbrado peatonal 10 UTM 1 UTM Exceptúase de los cobros por concepto de este artículo, todos aquellos servicios ejecutados directamente por el municipio o solicitados a través de contratistas.

Art. 20

Artículo 20

En conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo con las siguientes normas. Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite. Número de unidades Disminución de derechos 3 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 40 41 o más 10% 20% 30% 40% 50%

Art. 21

Artículo 21

El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación. 1. La regularización para solicitud de permiso OBNUP, posterior a la fecha de ejecución del proyecto en calzada, platabanda o acera, a excepción de trabajos de emergencia, informados en su momento, tendrá un recargo del 50% de valor de los derechos. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal 2. El mismo recargo de 50% de valor de los derechos se aplicará a las solicitudes de permiso OBNUP, no canceladas y de las cuales se hubiese constatado su ejecución. TÍTULO X DERECHOS RELATIVOS AL CONTROL SANITARIO

Art. 22

Artículo 22

Los servicios relativos al control sanitario suministrado a particulares y organismos públicos pagarán los siguientes derechos: 1. Servicios de desratización, sanitización o desinsectación, para viviendas unifamiliares, incluye materiales y mano de obra, hasta 100 m2 y fracción por servicio Por cada 100 mt2 adicional 0,2 UTM 0,1 UTM Servicios de desinsectación y desratización en una edificación en altura o condominio, por servicio. Para sectores específicos (alcantarillas, sala de basura, 1 UTM conal mismo ni cada de ma que se ubique en el sitio Para la totalidad de la edificación en altura, estos servicios tendrán un arancel de acuerdo al metraje. Por cada 100 m2 0,2 UTM 0,3 UTM Si la aplicación se efectuara en cada departamento, cada uno tendrá un valor de 0,2 UTM Para las empresas, la desinsectación o desratización tendrá un arancel: Para sectores específicos (alcantarillas, salas de basura, 1 UTM murallas u otros) Para la totalidad de la empresa, estos servicios tendrán un arancel de acuerdo al metraje. Por cada 100 m2 0,3 UTM 2. Valor mano de obra en servicios de desinsectación o desratización, con material proporcionado por el interesado, por cada 100 m2 y fracción Atención veterinaria base 3.1 Atención veterinaria con medicamentos inyectables (en consulta*). No implica proporcionar los medicamentos específicos para el tratamiento completo de cada animal enfermo 3.2 Tratamiento inyectable Post-Consulta Veterinaria. Cada 0,1 UTM 0,1 UTM 0,15 UTM Secretaría Municipal tratamiento para efectuar con medicamentos inyectables, después de la consulta veterinaria realizada por el Departamento de Higiene Ambiental o Clínica Móvil 3.3 Atención veterinaria más desparasitación interna y/o externa 3.4 Desparasitación interna y/o externa post consulta veterinaria 0,05 UTM 0,15 UTM 0,05 UTM 3.5 Atención veterinaria más corte de uñas 0,15 UTM 3. Atención veterinaría más limpieza de oido o curaciones 0,2 UTM 3.7 Ateninión veterinaría más evaluación ecográfica AFAST 0,2 UTM Nota: Aquellas atenciones que involucren más de un servicio cuyo detalle no esté contemplado en la presente ordenanza, deberán cobrarse como acumulativos entre sí, considerando la atención veterinaria base de 0,1 UTM como cobro mínimo y cada servicio adicional a ella, como inyección de medicamentos, vacunas, microchip, corte de uñas, etc., con un valor adicional de 0,05 UTM por cada uno de ellos, con tope de hasta 3 servicios de manera simultánea más la atención veterinaria base, con tope de hasta 0,25 UTM por dichos servicios. 4 Servicio de hospitalización diurna, solo previa evaluación veterinaria y en base a la disponibilidad del Departamento de Higiene Ambiental, incluye medicamentos 0,25 UTM Nota: este servicio se presta de manera excepcional, cuando es factible atender los casos en el Departamento, de lo contrario se deriva a una clínica particular 5. Servicio de vacunas para caninos o felinos, con atención veterinaria: 5.1 Vacuna antirrábica 5.2 Vacuna séxtuple u óctuple (sólo caninos) 5.3 Vacuna triple felina (sólo felinos) 5.4 Vacuna antirrábica más vacuna adicional canino o felino 0,15 UTM 0,15 UTM 0,15 UTM 0,2 UTM 5.5 Vacuna o tratamiento canino o felino, con insumo aportado Por el responsable, incluye atención veterinaria 0,1 UTM 5.6 Vacuna o tratamiento canino o felino, con insumo aportado Por el responsable, más vacuna antirrábica (solo del Dpto. Higiene Ambiental) 0,15 UTM 6. Identificación canina o felina con microchip, incluye atención Mun Miguel Secretaría Municipal veterinaria: 6.1 Identificación de microchip más atención veterinaria 6.2 Identificación con microchip más una vacuna 6.3 Identificación con microchip más dos vacunas 0,15 UTM 0,2 UTM 0,25 UTM 7. Servicio de Eutanasia caninos o felinos, incluye evaluación veterinaria: 7.1 Servicio de Eutanasia caninos y felinos hasta 10kg. 7.2 Servicio de Eutanasia caninos y felinos hasta 25kg. 7.3 Servicio de Eutanasia caninos y felinos desde 26 o más Kg. 0,2 UTM 0,25 UTM 0,3 UTM 8. Procedimiento bajo sedación simple (drenaje absceso, curación, limpieza de oídos y otros indicados por el médico veterinario que requieran sedación) 0,25 UTM 9. Cirugi de iperización caninos o telinos más identificación Sin Costo Nota: el tope de gratuidad por este servicio es de 4 animales por residente al año. Quienes lo requieran por quinta o más veces, deberán costear el monto de 0,25 UTM por cada animal. Para su exención de pago, deberán presentar un informe emitido por el Departamento Social y presentarlo en el Departamento de Higiene Ambiental. Luego del quinto animal por residente, por cada animal adicional, incluye identificación mediante microchip** 10. Otras cirugías para caninos o felinos (con restricciones). Las cirugías consideradas en este número están sujetas a previa factibilidad clínica y quirúrgica por parte de un médico veterinario del Departamento de Higiene Ambiental, tales como criptorquidismo, orquiectomía en prostatitis, ovario remanente, gestación, auriculoectomia, ablación canal auditivo, extracción de tumores, enucleaciones, amputaciones, reducciones de hernias umbilicales, caudectomías, otohematoma, entropión, cirugías correctivas y/o reconstructivas de tejidos blandos. también se considerarán como cirugías especiales todas aquellas que se realicen en pacientes caninos o felinos mayores de 7 años. Restricciones: se excluyen cirugías cardiacas, pulmonares, digestivas, medulares, exodoncias y osteosíntesis. 0,35 UTM Más una cirugía especial adicional Más dos cirugías especiales adicional Tres o más cirugías especiales adicionales 0,4 UTM 0,45 UTM 0,5 UTM 11. Destartraje para canino o felino, incluye atención veterinaria 0,35 UTM 12. Servicio de atención veterinaria a domicilio. Solo casos especiales* 0,35 UTM Casos especiales corresponden solamente a personas de tercera edad y/o movilidad reducida, u otra enfermedad inhabilitante, que les impida concurrir con su mascota al Departamento de Higiene Ambiental y que no posean un familiar que pueda realizar el trámite por ellos. Lo anterior debe contar con la verificación del evaluador en terreno, médico veterinario del Departamento de Higiene Ambiental y/o mediante informe su Miguel Secretaría Municipal social. Este último verificará los antecedentes recopilados y determinará por medio del Registro Social de Hogares si lo que procede es exención o pago total del servicio requerido. Lo anterior, se realizará siempre y cuando exista factibilidad de ejecución, disponibilidad de personal. Mismo valor que la atención presencial en el Departamento de Higiene Ambiental. 13. Certificado de salud animal para caninos o felinos 0,15 UTM 14.1 Una vacuna o microchip adicional 14.2 Dos vacunas adicionales o una vacuna más microchip 0, 2 UTM 0,25 UTM 14.3 Dos vacunas más cricrochip 0,35 UTM 14. Otros certificados sanitarios emitidos por el médico veterinario de Higiene Ambiental a petición del interesado, incluye atención veterinaria 0,2 UTM El Registro Social de Hogares la comuna de San Miguel, será condición obligatoria para exención de pago o rebaja, el cual debe estar a nombre del solicitante de los servicios. Quedarán exentas de pago las personas que acrediten residencia en la comuna de San Miguel y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a. Con ingreso del grupo familiar igual o inferior a la Pensión Mínima y/o las personas con Registro Social de Hogares hasta el 50% de vulnerabilidad. b. Con edad igual o superior a 60 años. Para dichos efectos deberá presentar su cédula de identidad y una cuenta a su nombre que consigne su domicilio en San Miguel. c. Personas en situación de discapacidad o cuidadores que presenten su credencial vigente. d. Las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, que posean personalidad jurídica vigente en la comuna de San Miguel, acreditando dicha calidad con Rut y que estén debidamente inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable. e. Quienes concurran a los operativos organizados por la Municipalidad en las distintas unidades vecinales de la comuna, respecto de la entrega de los servicios de control sanitario y que tienen por objeto aminorar los efectos negativos para la salud pública de la población y mantener un porcentaje de animales con inmunidad y a su vez, control de plagas que afectan a ellos y/o comunidad, además de reforzar los métodos para una tenencia responsable de mascotas (cirugías de esterilización, identificación municipal). f. Se eximirán de cobro de servicios, aquellos realizados como subsanación en los casos que corresponden a denuncias por falta de tenencia responsable, animales comunitarios o sin dueños en control de nicho, y otros en los cuales un médico veterinario del Departamento de Higiene Ambiental determine su necesidad Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal mediante un informe, o previa solicitud de Mediación Comunitaria o del Departamento Social para los casos que lo requieran. g. Necesidad manifiesta acreditada con informe social municipal. h. El jefe o encargado de departamento, siempre que fuese un médico veterinario, podrá exentar de manera excepcional y expresa, de pago o requisitos de atención a un residente, siempre que la condición de salud y bienestar del animal lo requiera. Para respaldar dicha situación, el profesional deberá emitir un informe posteriormente, acreditando dicha condición. Sin perjuicio de ello, el contribuyente deberá regularizar el trámite en el menos plazo posible, aplicándole las mismas condiciones descritas en esta ordenanza en caso de que no realice su pago correspondiente. Los tramos Registro Social de Hogares, de acuerdo con el porcentaje de vulnerabilidad, tendrá una rebaja de: Para: 60% de vulnerabilidad, una rebaja del 80% del arancel 70% de vulnerabilidad, una rebaja del 70% del arancel 80% de vulnerabilidad, una rebaja del 60% del arancel del 90% al 100% de vulnerabilidad, paga arancel completo Sin embargo, en aquellos tramos que tienen rebaja o pago total, existe la posibilidad de no hacerlo, según presentación de la situación ocurrente ante la Asistente Social que lo determinará, según antecedentes que solicite. A su vez el Departamento de Higiene Ambiental podrá extender certificados de Informe Social para similar finalidad, en sus dependencias, siempre y cuando cuente con un funcionario cuya profesión sea Asistente Social o similar. Quienes por razones de edad no puedan hacer el trámite, por cuanto el Departamento de Higiene Ambiental no está cercano al Municipio, deberán presentar solo su cédula de identidad y si es representado por otra persona, un poder simple más la cédula de identidad de ambos. Los derechos consignados en este título se rigen conforme las aclaraciones y condiciones del servicio, que se informarán al momento de solicitar los servicios. TÍTULO XI DERECHOS VARIOS

Art. 23

Artículo 23

Por los servicios que se indican más adelante se pagarán los siguientes derechos: 1. Informe elaborado por funcionarios municipales a petición de particulares, dispuesto por el/la Alcalde/sa 2. Certificado de cualquiera naturaleza Excepto los emanados de la Dirección de Obras cuyo valor es Se eximen los certificados de deuda de derechos de aseo. entre 0,1 a 100 UTM 0,20 0M Sin Miguel Comeno Fuerte Secretaría Municipal 3. Fotocopia simple de documentos, por carilla 4. Fotocopia simple de planos, por metro lineal 0,001 UTM 0,15 UTM 5. Informe respecto del rol de patentes comerciales, industriales, por cada número de rol 0,001 UTM 6. Cobro de costos directos de reproducción de la información solicitada en el marco del artículo 18°, de la Ley N° 20.285 "Sobre Acceso a la Información Pública" a. Fotocopia blanco y negro, carta, por sobre 10 hojas, cada hoja b. Fotocopia blanco y negro, oficio, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,0009 UTM 0,001 UTM C. Fotocopia blanco y negro, doble carta, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,0013 UTM d. Fotocopia color, carta, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,0065 UTM e. Fotocopia color, oficio, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,007 UTM f. Fotocopia color, doble carta, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,0075 UTM g. Ploteo de planos, blanco y negro, por metro lineal 0,13 UTM h. Ploteo de planos, color, por metro lineal 0,15 UTM El/la Alcalde/sa podrá eximir del pago establecido en este numeral, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Acción y asistencia Social, a las personas naturales que justifiquen el otorgamiento del beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción General N°6 del Concejo para la Transparencia sobre gratuidad y costos directos de reproducción. 7. Certificado de dirección por cambio de nombre de calle 8. Traslado de negocios o industrias, por una sola vez 9. Traslado de negocio de alcoholes, por patente exento de pago 2 UTM 10 UTM 20. Permida la naturalizad de lasoto resuelto por el/la Alcalde/sa 11. Venta de carbón, leña o parafina, mensual 12. Medición acústica mediante sonómetro, incluye informe 0,1 a 5 UTM 0,5 UTM 1 UTM 13. Ocupación del Teatro Municipal, por jornada. Jornada mañana 09:00 a 14:00 Jornada tarde 16:00 a 22:00 1,5 UTM 1,5 UTM Su Miguel a Francia Secretaría Municipal Jornada menor a 3 horas 1,5 UTM 1 UTM 14. Ocupación del Centro Recreacional de Malloco, por jornada. Martes a Domingo Jornada mañana 09:00 a 14:00 4 UTM Jornada tarde 15:00 a 19:30 4 UTM Jornada completa 09:00 a 19:30 6 UTM en ladera de eni tora de arcamen compararo personas naturara revio de Acción y Asistencia Social, justifiquen el otorgamiento del beneficio. Asimismo, se exime de este pago a las personas jurídicas sin fines de lucro, que así lo acrediten, para actividades oficiales. Con todo, quedarán exentos de pago los colegios pertenecientes al SLEP Santa Rosa de la comuna de San Miguel. 15. Arriendo de Gimnasio Municipal (GOM) y Gimnasio Brasilia, excluyendo las salas multiuso y cardiovascular y de máquinas. Valores expresados en UTM. 1521 Arenas tucativos/la cona juridica privada, para eventos 1512 Arresatolo Ceptio dia co ordica privado, con fines 151.3 Arsario de corto/ola cona uritica pública, con fines de a. Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con dirección en la comuna, con fines de desarrollo deportivo /día completo desarrol enario compenson Arrendatario con personalidad jurídica privada, con fines de Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural, Con fines de desarrollo toperativo /valor hora d. Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con dirección en la comuna, con fines de desarrollo formativo /valor hora Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con direcciona a conner con da nio de arrienda c anual, con fines de desarrollo deportivo/valor hora Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con dietren dario compersona idad indie artica anual, con convenio de vinculación con la municipalidad, con fines de desarrollo deportivo/valor hora GOM Brasil UTM UTM 26 5,5 15 3 10 2 4 1 0,7 0,3 0,5 0,15 0,25 0,1 0,17 0,05 0,15 0,05 Municipalidad de San Miguel una Frances Secretaría Municipal 15.2 Valor por uso de salas multiuso Valor para persona natural o jurídica de la comuna, Por hora (tope 4 horas diarias u 8 horas semanales) Valor para persona natural o jurídica de la comuna, Por día (tope 2 días a la semana) Valor persona natural o jurídica privada, solo para fines Deportivos, por hora (tope 4 horas diarias u 8 horas Semanales) Valor persona natural o jurídica privada, solo para fines Deportivos, por día (tope 2 días a la semana) 15.3 Valor por sala cardiovascular y/o maquinarias Valor para persona natural o jurídica de la comuna, por hora (tope 4 horas diarias u 8 horas semanales) Valor para persona natural o jurídica de la comuna, por día (tope 2 días a la semana) Valor persona natural o jurídica privada, solo para fines deportivos, por hora (tope 4 horas diarias u 8 horas semanales) Valor persona natural o jurídica privada, solo para fines deportivos, por día (tope 2 días a la semana) 15.4 Valor por uso de pista, para clases particulares hora soleros desorios del comuna, por hora tope vola escuel reademia deportiva de a comuna por oler notes deposiva fores de la comuna por hora Valor escuela o academia fuera de la comuna, por hora (tope 4 horas diarias u 8 semanales) 15.5 Valor por uso de salas multiuso, para clases particulares dos profeso deportive del comuna, por hora (Cop 4 Valor escuela o academia deportiva de la comuna por hora (tope 4 horas diarias u 8 semanales) 0,05 0,3 0,2 0,4 0,25 0,75 1 5 0,3 0,5 0,5 1 0,15 0,3 0,03 0,25 0,2 0,4 Municipalidad de San Miguel Fonda Secretaría Municipal Valor profesor deportivo fuera de la comuna, por hora (tope 4 horas diarias u 8 semanales) 0,3 Volpe escoras diaraemia funa de la comuna, por hora 0,5 15.6 Valor por uso de salas cardiovascular y/o maquinas Valor profesor deportivo de la comuna, por hora (tope 4 horas diarias u 8 horas semanales) 0,2 ope horas diarias emi eportiva de la comuna por hora 0,4 Yope proras deportivo sumade la comuna, por hora 5 Valor escuela o academia fuera de la comuna, por hora (tope 4 horas diarias u 8 semanales) 1 Ningún club u organización podrá solicitar el uso gratuito o arriendo de un recinto deportivo, por más de dos días a la semana, con un máximo de 4 horas diarias. Para el caso de estarias bertas pati pase una fa que seil de comate, su ascendia al dub u 16 Arriendo de Centro Deportivo Soto Aguilar y Canchas de Tenis ubicadas en ex Federación de Tenis Valores expresados en UTM por hora Horario de baja demanda (hasta las 18:00hs) Tarifa para vecinos Tarifa para no vecinos 0,13 07M Horario de alta demanda (de 18:01 a 22:00hs) Tarifa para vecinos Tarifa para no vecinos 020 0M Arriendo de cancha para Profesores Particulares: Para clases individuales (un alumno) Profesores de la comuna Profesores de fuera de la comuna 0,22 0M Para clases grupales (máximo 6 alumnos por cancha) Profesores de la comuna Profesores de fuera de la comuna 0,17 UTM 0,25 UTM Arriendo de cancha para Torneos: Uso por hora (hasta 4 horas) Uso por día completo (más de 4 horas) Arriendo de recinto completo (ex Federación, 7 canchas), por día 2,3 Um 4UTM Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal Para efectos de exención de pagos y descuentos, se podrá acceder mediante solicitud enviada al/la Alcalde/sa, previa evaluación de Dideco, quien se reserva el derecho de entrega de beneficio, ya sea a personas naturales, instituciones públicas y organizaciones con personalidad jurídica pública sin fines de lucro. Para acreditar la calidad de vecinos del punto 16 de este artículo, el solicitante debera contar con la tarjeta vecino. Ningún club u organización podrá solicitar el uso gratuito o arriendo de un recinto deportivo, por más de dos días a la semana, con un máximo de 4 horas diarias. Para el caso de estudiantes becados, deben presentar el Registro Social de Hogares, su asistencia al club u organización en la que participan y una cara que acredite su condición d becado/a. 17 Emisión de resolución de revalidación de patente de alcoholes, por cada patente 18 Información entregada en soporte CD, por cada uno Información entregada en soporte DVD, por cada uno 1 UTM $400 $500 19 Bo seral de es el articos enrades de la y a bispo, conforme 0,10 UTM 20 Certificado prescripción multas TAG informadas al Registro de Multas no Pagadas. (vigencia 30 días) 0,07 UTM 21 Certificado eliminación multas TAG del Registro de Multas no Pagadas otras causales (vigencia 30 días) 0,07 UTM 22 Valor duplicado de certificado 0,035 UTM Para efectos de exención de pago y rebaja, se podrá acceder mediante solicitud enviada al/la Alcalde/sa, previa evaluación de Dideco, quien se reserva el derecho de entrega del beneficio, ya sea a personas naturales, instituciones públicas y organizaciones con personalidad jurídica pública. TÍTULO XII SOBRE TRANSPORTE DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, DE ESCOMBROS Y DE RECICLAJE

Art. 24

Artículo 24

Registro de rusores de saures ao prestadoras de escombros y de reciclaje 1 UTM un Miguel Secretaría Municipal TÍTULO XIII VARIOS

Art. 25

Artículo 25

Establécese la siguiente clasificación de arterias para efectos de la determinación de montos de derechos de la presente ordenanza: Arterias Clasificación "1" Llano Subercaseaux, Gran Avenida José Miguel Carrera y demás vías perpendiculares a las anteriores, hasta 100 metros de éstas. Arterias Clasificación "2" Saté lanos in erita orarta menen A sanda o Sale vente, men las Carlo vidovinos, las a exceresa de Grade vemetos de litas Carretestén comprendidas en la Clasificación Arterias Clasificación "3" Todas las demás vías o tramos de éstas no contempladas en las categorías "1" y "2".

Art. 26

Artículo 26

Sin perjuicio de la regularización del derecho correspondiente, los infractores a la presente ordenanza serán castigados con multa de hasta cinco UTM, aplicada por el Juez de Policía Local.

Art. 27

Artículo 27

La presente ordenanza comenzará a regir el 1 de enero de 2026. Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y archívese. Cala SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las dirección y unidades municipales Juzgado de Policía Local Archivo Oficina de Partes