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Ordenanza sobre Faenas Constructivas, Obras de Construccion, Reparacion, Alteracion, Ampliacion y Demolicion, Urbanizacion y Excavaciones

55 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

demolicio obras de constras on reconstruccion, a a acitar en arcas de influencia obras preliminares de instalación de faenas, intalación de grúa y excavaciones y otras obras que se lleven a cabo en bien nacional de uso público, se regiran por las normas contempladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las Normas de Urbanismo y Construcciones y de las demás normas legales y reglamentarias aplicables.

Art. 2

Artículo 2

Toda ocupación transitoria del espacio público, deberá ser autorizada por la Dirección de Obras Municipales, Direccción de Tránsito y Transporte Público, y Dirección de Medio Senalizaciones del Tránsito, y que nora dante Mede esta en indicado egun raspon de

Art. 3

Artículo 3

La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, obras menores, demolición, obras de urbanización, como también las instalaciones de faenas, de grúa y excavaciones requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a solicitud del propietario.

Art. 4

Artículo 4

Sólo una vez otorgado el permiso señalado en el articulo precedente podrá darse inicio a los trabajos correspondientes. Este permiso deberá mantenerse en exhibición permanentemente, ante la visita de inspectores municipales y público en general. No exhibir el permiso será sancionado en la forma que señala esta Ordenanza. Los permisos de Ocupación Temporal de Bien Nacional de Uso Público también deberán exhibirse. Sin perjuicio de la exhibición del permiso indicado precedentemente, toda obra de construcción deberá contar con un letrero de obra, conforme a las indicaciones de la Dirección de Obras Municipales.

Art. 5

Artículo 5

Toda extracción o poda de árboles o intervención a las especies vegetales ubicados en bien nacional de uso público deberá contar con la autorización de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. La extracción o destrucción de árboles ubicados en bien nacional de uso público sin la autorización de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato se considerará una infracción, tipificada con una multa de 5 UTM por cada especie. Además, el árbol o árboles extraidos o destruidos deberá ser repuesto a costo del infractor, de acuerdo al tipo de especie, tamano y características, según lo que señale la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. TÍTULO II DE LA OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO PARA OBRAS DE CONSTRUCCION Los permisos para la ocupación de veredas, calzadas u otros bienes nacionales de uSO público que se soliciten como complemento de las obras señaladas en el artículo 1, deberán solicitarse en la Dirección de Obras Municipales con una anticipación de no menos de 10 días hábiles al de su inicio, señalando el número y fecha del permiso principal de obra de construcción al cual se refieren si tiene relación con éste.

Art. 7

Artículo 7

Los permisos para la ocupación de veredas, platabandas o bandejones, considerarán las siguientes condiciones: a) Que se ocupe la platabanda o bandejón y hasta el 30% del ancho de la vereda, dejando a lo menos 1 metro libre de esta para circulación de peatones. b) Que el acopio de materiales de construcción se haga en elementos de contención tipo cajones o depósitos similares que no permitan el escurrimiento de su contenido. c) Que se instalen medidas de seguridad que den garantías de no provocar daños a d) los transeúntes, ni vehiculos. Que se considere la correcta mantención de los jardines y especies vegetales pre- existentes en el bien nacional de uso público o su total reconstrucción, en caso que fueren destruidos por los trabajos. Que se protejan fisicamente los árboles existentes con cerco de madera, previo al inicio de la faena de intervención en el área autorizada, se mantengan con buen riego y en perfectas condiciones.

Art. 8

Artículo 8

No se podrá, bajo ninguna cinscuntancia, impedir el tránsito peatonal por las veredas que enfrentan el predio o inmediatas a éste, donde se ejecutan las obras, debiendo adoptar todas la medidas que fueran necesarias de modo que las personas no se vean obligadas a transitar por la calzada, dado el inminente peligro para su integridad.

Art. 9

Artículo 9

Los permisos para la ocupación de calzada con vehículos se otorgarán bajo las siguientes condiciones:

Art. 10

Artículo 10

Nombre, correo electrónico y teléfono del inspector de la empresa solicitante del permiso. Objeto de las obras y actividad a ejecutar, adjuntando proyecto de trazado y/u obras civiles. si opacasen de sos trabesas deandare ta ocupación de calzada, deberán • Un plano indicando el emplazamiento y ubicación de la señalización de Tránsito que se utilizará, de acuerdo a simbología establecida en el Capitulo V del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para cuyo efecto se remitirá la solicitud a la Dirección de Tránsito y Transporte Público para la aprobación del respectivo proyecto de señalización. Este Plan de Señalización debe ser confeccionado por algunos de los siguientes proresionales: un Ingeniero Civil, Arquitecto, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución de Transportes y/o Tránsito u otro profesional que cuente con un curso de acreditación respecto de la materia. Set de fotos del área de influencia del trabajo y de toda la demarcación y senales existentes que puedan ser alectadas por los trabajos, con el propósito de entregar un certificado del Estado de la Señalización Demarcación y su valorización que sirva de base para solicitar la garantía respectiva por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte Público. • Si dichos trabajos afectan la señalización y/o demarcación existentes, según la calificación que al respecto efectúe la Dirección de Tránsito y Transporte Público, ésta deberá solicitar una garantía al mandante de las Obras de acuerdo al Certificado del Estado de la Senalizacion y Demarcacion. Al termino de las Obras, para la devolucion de esta garantia, se debera solicitar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, el Certificado de Recepcion de Señalización. En el caso que la ejecución de los trabajos demandare la ocupación de áreas verdes, junto al plano de ubicación referido en la letra e) anterior, deberá acombanarse un set de fotograrias en colores que contengan un Lazado claramente demarcado del área a intervenir, para identificar las condiciones en que se encuentran las áreas verdes previo a la realización de los trabajos. Para este efecto la solicitud será remitida a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, la que establecerá las condiciones y garantías correspondientes a los trabajos solicitados. Dichas garantías seran devueltas solo una vez que se recepcionen conforme las áreas verdes afectadas por la Dirección de Medio h) Ambiente. En la solicitud de permiso se deberá indicar si se trata de la primera solicitud o de una renovación, en cuyo caso deberá señalarse el número del permiso que se El período de tiempo que durará la ocupación del espacio público no podrá exceder de treinta días corridos, pudiendo renovarse por períodos iguales, según lo señale el peticionario en la solicitud de renovación, la que deberá presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del permiso vigente. Las unidades técnicas municipales se encuentran lacurradds Odia requerir, dentro del plazo de vigencia de los permisos, nuevos antecedentes previos a resolver la solicitud de renovación. j) Si el proyecto a ejecutar implica la participación de más de una empresa responsable, se deberá indicar en la solicitud el nombre de todas las empresas que participaran en el proyecto, adjuntando carta compromiso de las mismas donde conste el conocimiento del proyecto y su participación en él. k) Cuando se proyecte un poliducto se debe adjuntar documento con el nombre de las empresas que no se interesaron en participar en el proyecto, ad untando antecedentes que acrediten habérseles consultado al respecto. Declaración jurada del Mandante de la obra que solicita el permiso, por la cual se responsabiliza de todos los danos o perjuicios provocados a personas o bienes como consecuencia de 10s liabalus uut ejecute, liberando a la Municipalidad del pago de cualquier indemnización que se cobrare por ello. m) Permiso de ruptura y reposición de pavimentos del SERVIU Metropolitano, cuando corresponda. Propuesta de acciones a ejecutar en áreas de influencia aprobada por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, en los casos de empresas con proyectos inmobiliarios que intervienen el espacio público. las Obras de Excavaciones: Que las Maginarias: quedarán utilizar equipos eue nos emitan humos visibles y De los Camiones: El tipo de camión a utilizar será de hasta 2 ejes y sin remolque. De los Estacionamientos de Camiones: No se permite el estacionamiento en el exterior del terreno. En consecuencia, los camiones deberán ingresar en forma inmediata a la obra y no podrán permanecer funcionando salvo que estén en movimiento. De las Cubiertas Protectoras: Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en vehiculos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido. La carpa deberá ser única, abarcar todo la carga y encontrarse debidamente asegurada. Si pese al elemento protector se diseminara la carga durante su trayecto desde y hacia la obra, será responsabilidad de los ocupantes de los vehículos efectuar la limpieza correspondiente. Los vehículos de transporte deberán contar con señalética a la vista, donde se indique la dirección de la obra para la cual están prestando servicios; el nombre, número de teléfono y dirección de la empresa responsable para la cual está trabajando. TÍTULO IX DE LA OBRA GRUESA

Art. 11

Artículo 11

Se prohíbe hacer ocupación transitoria o permanente de la calzada, para acopio de materiales o residuos de construcción, demolición o excavaciones sin el correspondiente permiso, de acuerdo a las condiciones señaladas en los articulos 9° y 10°.

Art. 12

Artículo 12

Quienes soliciten permisos de ocupación de la vías públicas, deberán colocar y mantener, de su cargo, y de forma permanente, la señalización de peligro, y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza del trabajo que se ejecute. Todo ello en conformidad al Artículo 102 y demás normas pertinentes de la Ley de Tránsito N° 18.290 y según normas contenidas en el Capítulo V del Manual de Señalizaciones del Tránsito, aprobado por el D.S. Nº 83 de 1988 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. TÍTULO III DERECHOS Y GARANTÍAS

Art. 13

Artículo 13

Los permisos de ocupación de veredas y calzadas están afectos al pago de los derechos municipales que para tal efecto disponga la Ordenanza correspondiente. Asimismo, cuando se comprometan áreas verdes y bienes del mobiliario urbano municipal, tales como: semáforos, iluminación, escaños u otros, se deberá garantizar su conservación mediante un documento de caución (vale vista, boleta de garantía u otro que se indique), que deberá garantizar en un 100% el monto del bien involucrado por un plazo que abarque los 60 días posteriores al término de las faenas. TÍTULO IV DE LOS PERMISOS

Art. 14

Artículo 14

De los permisos para la construcción en el espacio privado. Sin perjuicio de los requisitos indicados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, quien quiera dar inicio a una obra o faena una vez obtenido el respectivo permiso de la Dirección de Obras Municipales, deberá contar con los siguientes documentos: A. Permiso de Ruta de Camiones. Informe Medidas de Mitigación Ambiental. cercados de condiciones iniclales. D. E. F. Certificado de estado de áreas verdes. Certificado de estado de pavimentos. Propuesta de acciones a ejecutar en áraes de influencia aprobada por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. A. Permiso De Ruta De Camiones. Para la obtención de este permiso, se deberán presentar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, los siguientes antecedentes indicados en el Instructivo de Trabajo de Rutas de Camiones: edificación, construcción, trate. (b) (c) (d) (e) La Dirección de Tránsito y Transporte Público tendrá un plazo de 10 días habiles contados desde el dia hábil siguiente a la fecha de ingreso de la presentación de de antecede montes el ede arargar area por la solida de Periso treinta días corridos, pudiendo renovarse por períodos iguales a solicitud del peticionario. La solicitud de renovación deberá formularse con una antelación mínima de 5 días hábiles al vencimiento del permiso original o de la prórroga en vigencia. En ella deberá hacerse referencia al permiso vigente. Transore inico a eventua ente sa torque, la y clis de Treuaci largo de los camiones. Además, se deberá verificar que la altura de los cables permita el libre paso de los vehículos de carga. En general, se sugiere y requiere no utilizar calles residenciales en el paso de camiones. Si las condiciones geométricas de la vialidad circundante a la obra y la cantidad de obras en una misma cuadra así lo requieren, la Dirección de Tránsito y B. D. Transporte Público estará facultada para regular la frecuencia de los camiones de las construcciones del sector. Respecto a las señalizaciones de tránsito existentes en torno a la obra y que hubieren presentado daño producto de la misma, la Dirección de Tránsito y Transporte Público deberá emitir un Certificado por la correcta reposición de estas, para ser presentado en la solicitud de recepción definitiva de la construcción. Informe Medidas De Mitigación Ambiental. Documento que debe ser presentado por el Contratista al momento de solicitar el permiso de construcción donde deberá indicar las medidas concretas que tomará para mitigar y disminuir ruidos, material particulado en suspensión, aseo de exterior, etcétera. Dicho documento debe ser presentado en la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, para su aprobación, en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente de la fecha de ingreso de la documentación completa. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato supervisara dicho cumplimiento. Para este fin, deberá retirar de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, el documento "Informe de medidas de Mitigación", el que deberá ser completado por el Contratista y donde se obligará a realizar acciones concretas de mitigación ambiental, respecto a: 1. negar el leiterlo. 2. Disponer de accesos en las faenas con pavimentos estables. Transporte de material en camiones con carga "cubierta". Lavar todas las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Mantener la obra aseada y sin desperdicios. Evacuar escombros desde los pisos altos mediante sistemas que contemplen protección para la emisión de ruidos y emanaciones de polvo. Protección de fachadas para minimizar dispersión de polvo. 8. Hacer uso de procesos húmedos. Efectuar carga y descarga de camiones betoneras en el interior de la obra. 10. Calentar alimentos con artefactos eléctricos o gas. 1 1. Realizar mantenciones bimensuales sobre la operación de motores. 12. Cortes de materiales mediante sistemas que cuenten con elementos de 15. Pretución de pelas y depósito de materiales en el espacio público. 14. Mantención del aseo del espacio público. 16. Pitaciente edisonas espido iblestos. 17. Horarios de trabajo. 18. Manejo de Animales domésticos en faenas de construcción. 19. Programa de desratización en el área de influencia de la obra. Certificados Condiciones Iniciales. Previo ponia de lo de a es contratista debet que taicara es estado actual en que se encuentra el Perímetro de la Construcción. reparaciones indicadas en el Certificado. conecto. es de o de anisguide i la eticano sera deo an dias hables la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Para la Recepción Definitiva de la obra, deberá adjuntarse un Certificado emitido por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, que indique que las áreas verdes exteriores al proyecto se encuentran en buen estado y/o de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Estado de Áreas Verdes, en el caso que no hayan habido modificaciones a las áreas verdes circundantes al sector de las obras. En el evento de verificarse las condiciones antes señaladas, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir el referido Certificado Final del Estado de Áreas Verdes, plazo que se contará desde el dia hábil siguiente a la fecha de ingreso de su solicitud. En caso que la obra de construcción contemple modificaciones en el espacio público, deberá presentarse junto al expediente que se ingrese a la Dirección de Obras Municipales, el plano de tratamiento del espacio publico para su aprobación por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, a la que también le corresponderá posteriormente recibir conforme el plan propuesto y aprobado. Certificado de Estado de Pavimentos de Calzada. Cuando las obras de construcción involucren importantes desplazamientos de camiones, circunstancia que será calificada por el Director de Obras Municipales, al momento de otorgarse el permiso de edificacion, debera solicitarse en la Dirección de Obras Municipales, un Certificado del Estado de los Pavimentos del sector en función de la Ruta de Camiones establecida, con el fin de resguardar el estado de los pavimentos, soleras, etcétera. Será necesario contar con este certificado para dar inicio a las obras o faenas permitidas. El plazo de emisión de dicho certificado será de 10 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha en que sea solicitado. Una vez ejecutadas las obras y previo a la Recepción Final, deberá solicitarse la Recepción del Certificado del Estado de Pavimentos, el que sólo se otorgará contorme una vez reparados por el contratista los danos ocasionados a la maestuctura vial. Propuesta de acciones a ejecutar en áreas de influencia aprobada por la Direccion de Medio Ambiente, Aseo y umato. Se refiere al conjunto de acciones que tienen por objetivo mantener, mejorar, preservar, recuperar y potencial el Bien Nacional de Uso Público respecto del área De influencia de los proyectos que se desarrollen en la comuna de San Miguel. Dichas acciones podrán ser las siguientes: Arbonde urbano la - Elaboración de taza de absorción de agua para las unidades arbóreas existentes, a razón de 35 cm. desde la corteza hacia el exterior, con profundidad de 12 cm. 1.2- Disea cien de coloradores de elo i cos en materia reiniten (e 15% en interior propiedades eva isposicin debera se le ara lantecto es operativos de reforestación y control de crecimiento radicular a nivel comunal. 1.5- racia a io de podas porta de redes cres subure en en Racional 1.6.- Facilitar equipo de tratamiento de raíces (con personal capacitado incluido y transporte de residuos) para su uso en Bien Nacional de Uso Público y al interior derropiedades cuya smosicite deberase en ar contexto de operativos de tratamiento de raíces y control de daños en Bien Nacional de Uso Público y propiedad privada con relación al crecimiento radicular a nivel comunal. 1.7.- Realizar catastros y levantamientos tanto de especie como a nivel planimétrico de zonas determinadas por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, en relación al arbolado urbano en Bien Nacional de USO Público. 2.1- 2.1.1.- 2.1.2.- 2.2.- 2.2.1.- 2.2.2.- 2.3- 2.3.1.- 2.3.2.- 2.4- 2.4.1.- 2.4.2.- 2.4.3.- 3.1.- 3.2.- 3.3.- Equipamiento Urbano Escaños: Limpieza de grafitis, pinturas, rayados y cualquier otro elemento aplicado en forma de capas finas o gruesas que, independiente de su naturaleza, haya sido aplicado al escaño y sea ajeno a la naturaleza ne mismo. Aplicar pintura resistente a la humedad, de acuerdo a la instrucción de la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Orato, con motivo de recuperar la tachada del elemento urbano. Máquinas de Ejercicio Limpieza de grafitis, pinturas, rayados y cualquier otro elemento aplicado en forma de capas finas o gruesas que, independiente de su naturaleza, haya sido aplicado la máquina de ejercicio 10 parcialmente a alguna pieza) y sea ajeno a la naturaleza de la misma. Realizar mantención a maquina v reponer aquellas plezas con evidencias de fatiga de material, respetando lo recomendado por el distribuidor del producto para estos casos. Contenedores de reciclaje Limpieza de grafitis, pinturas, rayados y cualquier otro elemento aplicado en forma de capas finas o gruesas que, independiente de su naturaleza, haya sido aplicado a los contenedores (o parcialmente a uno o dos de ellos) y sea ajeno a la naturaleza de los mismos. Realizar mantención a máquina y reponer aquellas piezas con evidencias de fatiga de material, respetando lo recomendado por el distribuidor del producto para estos casos. Murales, Mosaicos y otros elementos culturales Limpieza de grafitis, pinturas, rayados y cualquier otro elemento aplicado en forma de capas finas o gruesas que, independiente de su naturaleza, haya sido aplicado a dichos elementos y sea ajeno a la naturaleza de los florlos. Reemplazo de piezas, pulido, alisamiento de contornos y otros elementos de mantención que beneficien tanto la apariencia como la durabilidad de dichos elementos. Lapedia de su epican a posterio a dialidad del onicos (polimeros de protección) Aplicación de Compost Clase A, en forma de mejorador de suelo a razón de 1 Kg/m2 al voleo cada 30 días por un periodo de 6 meses. Dicho pla de aplica de sera detallaro por le picarón de Medio Facilitar equipo de Chipeado de material vegetal (con personal pectado ma la line dispos per del mismo por parte de la que esta determine. Desarrollo y ejecución de proyectos de riego tecnificado en se solicies del reas verdes pe existentes o inex tentes al momento deberá cumplir los requerimientos técnicos que la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato determine tras recibir por parte de la entidad interesada una propuesta de mejoramiento en el contexto de obras de riego. 3.4.- 3.5.- florales estacionales o permanentes en superficies de áreas verdes serán determinadas por la Dirección de Medio Ambiente. 4.1. Bandejones, Platabandas y otras superficies Facilitar equipo de desmalezado, corte de césped y retiro de cubiertas vegetales (transporte y personal incluidos) para la libre disposición del mismo por parte de la Dirección de Medio Ambiente en operativos de manejo de superficies con cubierta vegetal, viva o 4.2.- muerta, que esta determine. Disponer de césped y especies vegetales menores (cubresuelos y arbustos) y mayores (árboles) en bandejones, platabandas y otras superficies que la Dirección de Medio Ambiente determine como aptas para proyectos de este tipo, en el contexto de operativos que ésta desarrolle. Las propuestas serán recibidas por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato quien, como unidad técnica competente, determinará el conjunto de acciones que serán solicitadas a las entidades interesadas en la obtención del Certificado de Obras de Ornato, las que quedarán estipuladas en el contrato respectivo y cuyo monto de ejecución no deberá ser superior al 0,5% del presupuesto de la obra de construcción estipulado en el permisos de edificación. TÍTULO V DE LAS DEMOLICIONES

Art. 15

Artículo 15

En cualquier obra de demolición que se ejecute en la comuna, deberá réspetarse la normativa de ruidos molestos. Previo al inicio de cualquier obra de demolición, deberá contarse con: Permiso de demolición de la Dirección de Obras Municipales. Certificado de Desratización vigente emitido por la SEREMI de Salud y someterse a la inspección previa de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Municipal con el objeto de verificar el cumplimiento del plazo de 21 días posterior a la aplicación de los productos, conforme lo señalado en el artículo 103 del D.S 157/2007 Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Domestico, del Ministerio de Salud. El no cumplimiento de lo señalado en las letras a) y b) facultará a la Dirección de Obras Municipales a solicitud de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato a paralizar la obra. d) Los escombros que deban retirarse desde una altura mayor de 3 metros sobre el suelo se bajarán por canaletas o por conductos cerrados que eviten la dispersión del polvo. Diez dias antes de empezar la demolición de cualquier edificio o muro de cierre en el cual estén colocados faroles de alumbrado público, placas indicadoras de nombres de calles o sentido del tránsito, rosetas y elementos soportantes de lineas telefónicas, telegráficas o de sostenimiento de cables para la suspensión de redes eléctricas, u otros, el constructor dará aviso por escrito a las empresas respectivas, a fin de que procedan a su retiro, e informará a la Dirección de Obras Municipales de la fecha en que haya cumplido el retiro efectivo. Póliza de daños a terceros por un monto de 500 U.F.

Art. 16

Artículo 16

De los Elementos Mecanicos. Los elementos mecánicos que sean usados en una obra de demolicion, deberán ser aptos para este tipo de faenas y encontrarse en buen estado mecánico. Estos elementos no deberán emitir humos visibles y deberán evitar al máximo la generación de ruidos.

Art. 17

Artículo 17

Del Carguio. El carguío deberá realizarse completamente en el interior del predio. No obstante, en forma excepcional se podrán autorizar dichas faenas por parte de la Dirección Obras Municipales siempre que técnicamente ello sea imposible de realizar al interior del predio. En tal caso, en la autorización excepcional que se otorgue, se determinarán las condiciones en que el carguío deba efectuarse y las medidas que debe adoptarse para mitigar sus efectos.

Art. 18

Artículo 18

Camiones a Botadero. Para el transporte de los escombros, se deberá contar con el permiso de Rutas de Camiones de acuerdo a lo indicado en la presente ordenanza. Los camiones que sean usados en el transporte de escombros, deberán tener a la vista una señalética legible en la que se indique el nombre de la empresa y su número de teléfono. veredo o Autorizadas. La Empresa Constructora deberá mantener a la vista los vales o recibos que den cuenta el menos de las escombres en estaderos escorados, Dictos documenos deberán edicar y placa patente del camión que entregó la carga. Artico la ida Camiones. En los accesos interiores de las faenas deberá existir una zona de pavimento estable que gunta a deca de a reda de las vehiculos antes de que estos salgan de la bana. Es Tanto el área de limpieza como el perimetro circundante a la obra deberán encontrarse permanentemente aseadas. No se podrá continuar con el proceso de demolición si la calle se encuentra sucia.

Art. 21

Artículo 21

Elementos Gravitacionales. Para evacuar los escombros, sólo se permitirá utilizar medios gravitacionales como ductos, canaletas, cinta transportadora u otro medio de tecnología superior, y siempre que todos ellos cuenten con los adecuados elementos de protección que minimicen los ruidos y eviten el material particulado en suspensión. INSTALACION DE FAENAS

Art. 22

Artículo 22

Toda obra de construcción o de urbanización que requiera para su ejecución de la instalación de faenas, deberá previamente aprobar en la Dirección de Obras Municipales un Permiso de Obra Preliminar, presentando los siguientes antecedentes: a) Solicitud en el formulario correspondiente, de instalación de Faenas, firmada por el propietario y el profesional correspondiente. Certificado de dominio Vigente. Corea de al imiso de prolición en el casp que corresponda. e) Plano de emplazamiento con las construcciones provisorias y sus accesos, con indicación del área de carga y descarga de materiales. 1 Si el propietario es persona jurídica, copia de acta constitutiva de las sociedad, o carta poder. Especificaciones técnicas de las instalaciones de faenas, firmado por el propietario y profesional patrocinante. h) Presupuesto global en UF, considerando IVA, firmado por el propietario y profesional patrocinante. 1) Comprobante de ingreso de expediente de solicitud de permisos de edificación de obra nueva o permiso de edificación.

Art. 23

Artículo 23

Del inicio de faenas. Para dar inicio a las faenas, el interesado deberá dar el aviso correspondiente de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, a través de un documento dirigido al Director de Obras Municipales. En dicho documento además, deberán incluirse los siguientes antecedentes: a) Permiso de Ruta de Camiones; b) Informe de Medidas de Mitigación Ambiental; y c) Certificado de Condiciones Iniciales establecidos en el Artículo 14° anterior. Dichos antecedentes deberan estar disponibles en todo momento en la obra eli construccion, para su consulta y verificación de su cumplimiento. El no cumplimiento de lo anterior facultará a la Dirección de Obras Municipales a solicitud de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y/o Dirección de Tránsito y Transporte Público a paralizar la obra.

Art. 24

Artículo 24

De la contratación de personal. Para la contratación del personal, tanto la espera de los postulantes como la realización de las entrevistas, deberán efectuarse en el interior del sitio de las faenas. Todas las relaciones que las personas naturales o jurídicas que intervengan en una obra, sea en calidad de empresa principal, contratistas o subcontratistas, mantengan con sus dependientes deberán siempre verificarse en el interior del sitio de las faenas. Los trabajadores que presten servicios en una obra determinada, deberán estar perfectamente identificados, debiendo cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden al mandante a tales efectos.

Art. 25

Artículo 25

De los cierros. De conformidad con lo indicado en el Art. N° 5.8.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el sitio de toda construcción nueva o que se repare, altere o demuela se aislará del espacio público con un cierro que deberá construirse en estructura metálica, en base a pilares de perfiles 100 mm x 100 mm x 3 mm y plancha OSB 15 mm apernados a la estructura metálica. Dichos cierros deberán además ser opacos, resistentes y capaces de soportar una carga puntual de 80 Kg., de una altura minima de 2,20 metros y deberán contar a lo menos con una puerta para vehículos de carga y una puerta peatonal. Por su parte, el cierro deberá estar pintado en esmalte sintético color verde musgo, debiendo permanecer durante la ejecución de la obra limpios y libres de propaganda, a menos que cuenten con un permiso municipal otorgado a esos efectos. El cierro deberá ubicarse en la línea oficial de la propiedad o al interior del sitio y, en todo caso, no podrá nunca afectar al tránsito público de vehículos y personas.

Art. 26

Artículo 26

De aconstrcicione provisias que sean necesario habilitar deberán realizarse completamente en el interior del terreno y su diseño deberá contemplar una superficie útil suficiente, para las actividades a desarrollar. A lo menos, deberá contemplarse la construcción de oficinas para la constructora, bodegas, casino, baños y duchas las que deberán estar perfectamente delimitadas y cerradas con el objeto de que no exista visión desde el exterior o de sitios vecinos. trabajad fas a deter a co aireon a que sisteo expo contaminarte dida pa quema de combustibles sólidos. La altura máxima para construcciones provisorias adosadas o distanciadas a menos de 3 metros del deslinde, será de dos pisos. El muro adosado de dichas construcciones debera contar al menos con una resistencia al fuego de F-60, con la excepción de los contenedores metálicos.

Art. 27

Artículo 27

De la Sala de Ventas. Sólo podrán construirse salas de ventas en el interior del predio, es decir, dentro de la línea oficial que circunda éste. Para dicha construcción se deberá contar en forma previa con el respectivo permiso de edificación de obra menor y su correspondiente recepción definitiva, y permiso de publicidad si correspondiere. Las salas de ventas deberán contar con estacionamientos para sus clientes. Sólo podrán contemplarse estacionamientos en el espacio público que cuenten con autorización previa de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, y siempre que la factibilidad técnica

Art. 28

Artículo 28

de los caminos interiores. Los caminos interiores que se construyan al interior de la obra, en la eventualidad de que la magnitud de ésta lo requiera, deberán mantenerse permanentemente húmedos o protegidos para evitar la contaminación por material particulado en suspensión. Asimismo, deberán cumplir con lo indicado en el Artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con lo indicado en el Informe de Medidas de Mitigación Ambiental presentado por la Constructora. En los accesos de la obra y en una zona al interior del sitio de las faenas, deberá existir un área de pavimento estable que permita la limpieza de las ruedas de los vehículos antes de que estos salgan de la faena.

Art. 29

Artículo 29

De los porteros. Cada construcción de obra nueva o demoliciones, deberá tener en la puerta de acceso un portero y/o cuidador que pernocte en el lugar, que controle el acceso y salida de personas y de vehículos, el cual no debe permitir trabajadores en espera en el exterior.

Art. 30

Artículo 30

Del aseo en el sector. La construcción de Obra Nueva o demoliciones deberán contar con personal dedicado exclusivamente a mantener aseado los exteriores que enfrentan la obra, con mayor dedicación durante el proceso de excavaciones y movimientos de tierra. La respectiva obra de construcción deberá mantenerse aseada y sin desperdicios, debiendo considerarse la instalación de recipientes recolectores, convenientemente identinicados y ubicados. Además, se deberá efectuar diariamente y mientras duren los trabajos, el barrido y limpieza del lugar con los medios adecuados para no levantar polvo y tierra. No se permitirá acumulación en la vía pública de escombros, basuras y desperdicios producto de las faenas.

Art. 31

Artículo 31

Del omato del sector. Si existen especies vegetales y jardines circundantes a las obras en el espacio privado, estos deberán ser mantenidos en buenas condiciones y repuestos si corresponde. Los árboles mayormente expuestos a la obra deberán ser protegidos con una estructura de madera o con perfiles 75 mm x 75 mm con malla Acma soldada, de altura no menor a 1.0 metro, la que deberá estar pintada de color blanco. Desde la instalación de la faena y hasta el término o recepción de ésta, se deberá tener especial cuidado con el tránsito de camiones y maquinaria pesada cerca de árboles o especies vegetales, así como con la construcción de zanjas que interfieran con raíces. La constructora deberá solicitar a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato con la anticipación necesaria, la respectiva poda de levante, con el objeto de evitar que aquellas ramas bajo los 2 metros de altura, puedan ser dañadas por el paso de los camiones propios de la construcción. El responsable de realizar esta labor serán las constructoras, previa autorización y supervisión de la DIMA. Todo tipo de intervención a los árboles o especies vegetales que sea inminente o no planificada, así como la ocurrencia de eventos fortuitos, deberá ser siempre consultada y/o informada a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. No se aceptará ningún tipo de poda sin autorización previa. En caso de ocurrencia de eventos fortuitos sobre el arbolado la empresa debera compensar mediante alguna de las medidas contempladas en el artículo 14 letra F) N°1 sobre arbolado urbano, de la presente ordenanza, lo cual será evaluado y determinado por el departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. No se permitirá el acopio de materiales en la taza o base de los árboles, como tampoco que estos sean usados para colgar, amarrar o apoyar elementos. Si hay manejo de áridos que puedan afectar la base del árbol, la empresa deberá proteger la base del tronco con algún elemento que evite el escurrimiento hacia éste. 1Le DE LA INSTALACIÓN DE GRÚAS

Art. 32

Artículo 32

Toda obra que por su naturaleza requiera el uso de grúas, se deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales el permiso para su instalación, entregando los siguientes antecedentes a) Solicitud de formulario correspondiente, de instalación de grúa, firmada por el propietario y el profesional patrocinante. b) valente al dla de los violcsrullalto. Copia de permiso de demolición, cuando corresponda. Comprobante de Ingreso de Expediente Solicitud de Permisos de Edificación de Obra Nueva o Permiso de Edificación. Si el propietario es persona jurídica, copia de Acta de Asamblea de Constitución de Sociedad o Carta Poder Notarial. Plano de emplazamiento indicando radios de giro de la grúa pluma y contra g) h) pluma, incluyendo los predios vecinos. Copia de Póliza que cubra daños a terceros por 2.000 UF. Carta Notarial original de responsabilidad del propietario del prediopor danos dentro o fuera de del predio. i) Carta de responsabilidad del profesional o empresa encargada de su montaje y operación, señalando las Normas Técnicas que regularán la actividad. j) k) Certificado de operador de grúa calificado. Presupuesto en UF por instalación y traslado, firmado por el propietario y el proresional patrociante.

Art. 33

Artículo 33

Instalación Operativa. Para la instalación de Grúas y Plantas elevadoras, la Empresa Constructora a cargo deberá tramitar una autorización expresa ante el Director de Obras Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo N° 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, deberá acordar con la Dirección de Tránsito y Transporte Público, en forma previa a su instalación, las rutas que se utilizarán y las fechas y horarios en que se montará y desmontará la grúa. Una vez otorgada dicha autorización por el Director de Obras Municipales y acordadas las rutas, fechas y horarios con la Dirección de Tránsito y Transporte Público, al instalarse la grúa deberá darse cumplimiento a los Artículos 1.2.9 y 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en lo que se refiere a medidas de protección de medio ambiente y en general a lo establecido en el Capítulo 8, Título 5 de dicha Ordenanza. En todo caso, el montaje y desmontaje de grúas y/o cualquier estructura del proyecto debera realizarse siempre al interior del predio. En consecuencia, queda prohibido utilizar el espacio público para dichos efectos. El área de barrido generado por el giro de la pluma de la grúa, deberá circunscribirse a la zona derinida en el proyecto presentado para la aprobacion del Director de Obras. Asimismo, deberá considerarse la adecuada protección de los cables, según lo establecido en la normativa electrica, protegiendo el tendido electrico del sector en las zonas donde este se interponga con la operación horizontal o vertical de la grúa. sin perjuicio de lo anterior, para el montaje y operación de la grúa deberán considerarse las siguientes disposiciones de seguridad: 1) Banderilla definiendo limites de la zona de darrido de la piuma, segun platio presentado y aprodado por el Director de Ubras. 2) Iluminación y/o balizas en los puntos más sobresalientes de la pluma, en conformidad a lo establecido por la Dirección General de Aeronautica. 3) Elementos de Seguridad que permitan inmovilizar el gancho durante el periodo en que este no se encuentre operauvo. En general deberá respetarse las Normas de Seguridad, Operación y Montaje tales como NCH 2422 0F97; NCH 2431 OF 199; NCH 2437 OF 1.999 y NCH 2438 OF 1999, según lo dispuesto en el Ord. N° 0513 de fecha 30/05/2001 de la División de Desarrollo Urbano MINVU y a la nueva normativa reglamentada en el Decreto N° 90/2003 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Capítulo V, Manual de Señalización de Tránsito.

Art. 34

Artículo 34

De la planta de hormigones. En caso que se requiera la instalación de una planta de hormigones en el mismo predio en el que se ejecutan las obras, deberá contarse con una autorización especial y previa del Director de Obras Municipales.

Art. 35

Artículo 35

No se permitirá el paso de carga aérea fuera de los limites del predio donde se ejecuta la obra, y el distanciamiento de dicha carga a la prolongación vertical de los medianeros no podrá ser inferior a 2mt. Solamente estará permitido su paso por el frente del predio, durante las faenas de carga y descarga, situación que debera ser debidamente senalizada y contar con la autorización señalada en el artículo 9°de la presente Ordenanza.

Art. 36

Artículo 36

Al inicio de las obras en las que se contemple la intalación de grúas, el propietario deberá informar por escrito a los vecinos colindantes, las condiciones de seguridad que se adoptaran para su uso, sobre la calificación del operador, y los seguros contratados. Además, deberá contar en obra, con los antecedentes que acrediten la mantención periódica de la grúa, mes a mes. TITULO VIII DE LAS EXCAVACIONES, ENTIBACIONES Y SOCALZADOS

Art. 37

Artículo 37

Las obras de excavación requerirán de Permiso de Obra Menor, las cuales deberán ser presentadas en la Dirección de Obras Municipales con los siguientes antecedentes: a) Solicitud de Excavación, en el formulario correspondiente, firmada por el propietario y el profesional patrocinante. Patente al día de los profesionales. Copia de permiso de demolición, cuando corresponda. Comprobante de Ingreso de Expediente Solicitud de Permisos de Edificación de Obra Nueva o Permiso de Edificación. Carta Notarial original de responsabilidad del propietario del predio por daños dentro o fuera del predio. lado de las excavaciones, coa idicación de la seguidio de los terrenos a edificaciones vecinas, si fuera el caso. Copia de Póliza que cubra daños a terceros por 2.000 UF. Presupuesto en UF por instalación y traslado, firmado por el propietario y el profesional patrocinante. al inco se la one que la te o en eni con en us ret coma erinal mediante una carta, señalando las medidas de seguridad y de estabilidad estructural que se upara, indicando los profesiona res e copiales de las cara a la Dirección de obras Municipales. Igual procedimiento deberá seguirse en caso que la excavación sea en la línea oficial.

Art. 39

Artículo 39

Previo al inicio de la obras de excavación se deberán instalar adosados a los deslindes

Art. 41

Artículo 41

De los Camiones. Los hormigones pueden ser transportados en camiones especialmente acondicionados para este fin. La constructora deberá programar la entrega de acuerdo a su programa de hormigonado. Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirá el estacionamiento de camiones de hormigón ni la descarga de éste en el exterior de la obra. Cualquier elemento de bombeo que se use, deberá instalarse en el interior de la obra. El lavado de los camiones de Hormigón deberá realizarse en el interior del predio de la faena, evitandose que el material de lavado escurra hacia el exterior, ni a las redes de alcantarillado ni a las de aguas lluvias. Queda estrictamente prohibido depositar excedentes en veredas ni vaciar restos a la red de alcantarillado o a la de aguas lluvias. En el evento de que en una cuadra se ejecuten varias construcciones, las empresas constructoras a cargo deberán coordinar el acceso de camiones a la calle en que ellas se emplacen a fin de evitar su colapso. Las medidas de coordinación que se adopten a tales efectos, deberán ser informadas en forma previa al inicio de la construcción más nueva, a la Dirección de Tránsito con copia a la Dirección de Obras Municipales.

Art. 42

Artículo 42

De los Hormigones. El contratista deberá tomar todas las medidas para que la faena se realice en los tiempos programados. En caso que sea necesario deberá coordinar con otras empresas que estén construyendo en la misma cuadra, con el fin de evitar cortes de tránsito y espera de camiones. La Dirección de Tránsito y Transporte Público podrá normar la frecuencia y horarios de viaje de los camiones de hormigonado, si las condiciones de la vialidad circundante así lo requieren.

Art. 43

Artículo 43

De las Enfierraduras. Para obras mayores a 100 mt2, la elaboración de enfierraduras dentro de la faena deberá ejecutarse en un lugar cerrado de ésta y aislado acústicamente.

Art. 44

Artículo 44

De los Moldajes. Para obras mayores a 100 mt2, la confección de los paneles de moldajes deberá realizarse en un lugar cerrado de la faena y aislado acústicamente. En las labores de desmoldaje, deberán adoptarse todas las medidas para mitigar la emisión de ruidos tanto en el desarme, transporte y acopio de los elementos.

Art. 45

Artículo 45

De los Andamios. Para el armado, desarme y acopio de los andamios, deberán adoptarse todas las medidas para mitigar la emision de ruidos, tomando todas las medidas de seguridad necesarias que este tipo de faena requiere.

Art. 46

Artículo 46

Del acopio de material. El acopio de material deberá efectuarse en su totalidad en el interior de la obra. Asimismo, deberá cuidarse y adaptarse todas las medidas que fueren necesaras para evitar la diseminación de partículas a los sitios vecinos, sea a través de la instalación de elementos de protección, tales como carpas o cierros con malla tipo Rashel, o en bodegas especialmente diseñadas para este fin. De las Derminaciones. Del Puntereo, Esmeril, Sierra y Galleta Con el objeto de mitigar las emisiones de ruidos propias de estas tareas, ellas deberan realizarse de preferencia en áreas cerradas. Las medidas de mitigación que la empresa implemente en relación con este tipo de tareas, deberan estar debidamente consignadas en el Informe de Medidas de Mitigación Ambiental referido en la presente Ordenanza. Del Retiro de Escombros Para evacuar los escombros, sólo se permitirá utilizar medios gravitacionales como duetos, canaletas, cinta transportadora u otro medio de tecnología superior, y siempre que todos ellos cuenten con los adecuados elementos de protección que minimice los ruidos y eviten el material particulado en suspensión. Del Corte de Baldosas y Cerámicos Las faenas de corte de Baldosas y Cerámicos deberán realizarse siempre en un lugar cerrado, atendidas sus características especialmente contaminantes. Si dichas labores se realizan con medios mecánicos, deberá utilizarse un cajón revestido en malla tipo Rashel en el que se dirija o deposite naturalmente el material particulado producto del corte realizado. De ser posible, deberán humedecerse los elementos a cortar. De los Trabajos con Emanaciones u Olores Tóxicos Las casas que utilicen elementos que rodiao va eria en que cuenten oros ventilación forzada. Asimismo, estas faenas, sólo podrán realizarse de lunes a viernes de 8:30 horas a 18:00 horas. TÍTULO X ASPECTOS SANITARIOS

Art. 48

Artículo 48

Con el objeto de evitar la contaminación ambiental, se prohiben en toda obra de construcción, destrulición de panizaceros. 2) Incineración o quema como metódo de eliminación de vegetales o desperdicios en general. c) Iniciar una obra de demolición sin haber realizado una desratización, con una anticipación a lo menos de 10 dias. a) los de estamente sos de cenal conta son la au encia de atestados dispuesta lugares de trabajo Decreto Supremo N° 594/99.- no existanos químicos a razón de unto la ina la personas eraras so, cientes conectadas al alcantarillado. Se deberá considerar el uso de uno de esos baños, para el personal fememino. c) d) Instalar un sistema que permita a los trabajadores calentar sus alimentos ae ilaricia secula. se permitira la quema de madera u otro elemento contaminante para estos tines. Colocar ductos especiales para carga y descarga de materiales y evacuación de escombros, a objeto de impedir las emanaciones de polvo y de ruidos molestos. Humedecer el material que puede desprender polvo. Mantener permanentemente aseadas las veredas, aceras o bandejones en todo el frente de los predios involucrados, barriendolas diariamente y lavandolas si fuere necesario. Esta operación debera efectuarse antes de las vo:uu noras n.'1., y preferentemente al termino del jornada laboral, a fin de causar el mínimo de molestias a los transeuntes, suspendiendolas ante su paso y humedeciendo el area previamente si fuere menester. Debera repeurse el aseo cada vez que exista carga y descarga de materiales, y cuando por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basura durante el transcurso del día. El producto del barrido debera recogerse y almacenarse junto con los residuos comicio los. g) Mantener en buenas condiciones los arboles, especies vegetales y jardines que entrentan la obra, debiendo reponerios si fueran destruidos, sin perjuicio de la multa que dedera cancelar, contorme a lo indicado en el articulo 5 de la presente Ordenanza. h) Para la conservación de los árboles, se deberán proteger estos, instalando un cerco de madera o metalico de al menos ! mt. de altura en torno a la especie. Instalar tela en fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caida de materal nacia el exteror. $) En los medianeros se deberán colocar pantallas protectoras solidas, con características acústicas compuestas por placa de OSB, lana mineral y cholguan perrorado, sobre estructura metalica, de una altura de 5 mt, pintadas por el lado visto desde la calle o desde predios vecinos de color verde musgo k) El Director de Obras podra exigir para los andamios las mismas condiciones establecidas en el articulo 5.8.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones. Los vehículos que transporten materiales, ya sean solidos o liquidos, dederan estar construidos especialmente para estos fines, o dien estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la dispersion de dichos elementos. Además, se deberá lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Se prohíbe el lavado de camionetas, tolvas y transporte de concreto en la vía pública. m las fael terene en oro, petuna salen durante el periodo que se realicen n) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. de la OGUC.

Art. 50

Artículo 50

Con objeto de garantizar la seguridad de los transeúntes y/o vehículos, y sin perjuicio de los señalado en el numeral anterior, la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a a la naturaleza de la obra, podrá exigir instalaciones adicionales en los deslindes. TÍTULO XI RUIDOS MOLESTOS

Art. 51

Artículo 51

En los inmuebles donde se ejecuten obras de demolición, construcción o excavación señalado se comprende la llegada y salida de maestros, el cambio de ropa del personal, preparación de desayunos y de equipos, y cualquier actividad que se realice al inicio o al término de la jornada de trabajo. D) evitar molestias a los vecinos. Para el caso de faenas consideradas ruidosas, solo se autorizan de lunes a viernes de 08:00 a 18:30 horas. En caso de lo de má inas que produzcan ni estidertes, tales como naciaos vecinos y aislados que eviten la propagación de tales estridencias Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, comprensores, sierras eléctricas, elevadoras, deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. Presente artal soria de tal parazas de la ocasión, establecido en la letra al y e) del

Art. 52

Artículo 52

excavada dia erataton tu de a sacas que a de la construcción, derolión Acuerdo a zonas cond en te la o que a continuación se sehalan, clasificados de 50/1 Membreto electo parentaro de milia de fuente las, Decreto Supremo NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PRESIÓN SONORA CORREGIDOS EN dI(A) Zona de plan regulador de 7 a 21 Hrs. de 21 a 7 Hrs. Zona residencial 55 45 (ZU-2', 7-3, 7-4) Zona Comercial y equipamiento 60 45 (2-1, 2-2) Zona Industrial inofensiva (7-5, 7-6) 65 50 zona Industrial exclusiva 70 70 Medio A municipalidad secret sol citar directamente la de calización a superintendenasa de correspondan. La evaluación de los ruidos generados por fuentes fijas, se hará mediante instrumentos especializados, el costo incurrido en estas mediciones será de cargo del emisor del ruido.

Art. 53

Artículo 53

En los casos que, por la naturaleza de las obras de construcción, demolición, urbanización o excavación, no se tenga la plena certeza de cumplir las disposiciones del artículo anterior, la Dirección de Obras Municipales exigirá un Plan de Manejo y Mitigación, pau en la e eventos afectada esto pormada de la ciones que se como rá tre la TÍTULO XII HORARIO DE CARGA Y DESCARGA destren a canco a como pot co le de ca y a mio a que de destinados a las actividades de construcción será: Perado comprendie de, e al51 de dembre: Excepcionalmente, para efectuar carga y descarga fuera de los días y horarios señalados precedentemente, se deberá solicitar un permiso especial de la Dirección de Obras de la Municipales el que podrá o no autorizarse. En caso de autorizarse, señalara las condiciones en que debe llevarse a cabo, a fin de evitar molestias a los vecinos.

Art. 55

Artículo 55

Las faenas de carga y descarga se efectuarán dentro del predio en que se emplaza la construcción o en la calzada entre los deslindes del predio que la enfrenta con la debida autorización municipal. Se prohíbe el estacionamiento de camiones en la calzada, fuera de los deslindes del predio que la enfrenta, en espera de realizar faena de carga y descarga. El operador deberá indicar formalmente, la ruta de ingreso y egreso de camiones a la obra, la que deberá ser presentada ante la Dirección de Tránsito y Transporte Público para su aprodacion, requisito esencial para dar inicio a los trabaios.

Art. 56

Artículo 56

Las faenas de carga y descarga deberán realizarse previa colocación de letreros que indiquen la ejecución de dichos trabajos, cuidando de entorpecer lo menos posible el paso de peatones y el tránsito vehicular. Una vez terminadas dichas faenas, tanto la calzada como la acera deben quedar perfectamente limpias y libres de desechos de materiales de construcción o escombros y expeditas al paso peatonal y tránsito de vehículos, respectivamente. La responsabilidad de esta obligación recaerá en el propietario y/o conductor y además en la persona o empresa mandante o a cargo de la construcción. TÍTULO XIII OTRAS DISPOSICIONES

Art. 57

Artículo 57

Todo proyecto durante el período de contrucción deberá mantener, el estado de las veredas frente a la propiedad en condiciones óptimas para el tránsito peatonal, hasta que se ejecute el proyecto SERVIU definitivo de reposición de veredas frente al proyecto.

Art. 58

Artículo 58

Excepcionalmente la Dirección de Obras Municipales podrá eximir del cumplimiento de implementar paneles acusticos a las construcciones o ampliaciones de viviciluds unifamiliares y a edificaciones con destino equipamiento que tengan una carga de ocupación menor a 100 personas. TÍTULO XIV DE LA FISCALIZACIÓN

Art. 59

Artículo 59

Fiscalización para todo tipo de Obras de Construcción. realización de trabajos. Repeto a la ut de remie le re calie le cores comera a que nes pecares de el Permiso de Rutas de Camiones en cuanto a rutas y horarios. Respecto a los Parques, Jardines y Arbolado: La fiscalización corresponderá a los de las calles, del lavado de ruedas de vehículos que salen de la obra, escurrimiento de líquidos desde el interior, entre otros. Respecto del Medio Ambiente: La fiscalización correspondera a los Inspectores de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y a los Inspectores Municipales y se centrara fundamentalmente en exigir el cumplimiento del Intorme de Medidas de Gestion Ambiental, el control de la contaminacion acustica, la emisión del material particulado en suspension, la emision de ruidos molestos y el control de plagas, este ultimo en caso de demoliciones. Respecto al Horario de Trabajo: La fiscalización correspondera a los Inspectores Municipales y de Dreccion Obras Municipales, los Yut fiscalizaran el cumplimiento de los horarios de las obras conforme lo establecido en la presente Urdenanza. Respecto a los Trabajos Mal Ejecutados: La fiscalización de la buena ejecución de los trabajos ejecutados en la via publica correspondera a los Inspectores Municipales, en caso que se detectare alguna falla de trabajos en ejecucion o ya ejecutados, o que estos no cumplen con lo especificado en el permiso o si no se restituye el espacio publico en las condiciones lujadas en el permiso, se solicitara a la empresa, mediante informes tecnicos de los Inspectores Municipales, que subsane las anomalias dentro del plazo que al efecto se fije. Si asi no se hiciera, se hara efectiva la garantia que corresponda, sin perjuicio de denunciar las intracciones al Juzgado de Policia Local. Acuo 00. Fiscalización de Obras de Construcción en el area privada. A la Dirección de Obras Municipales le correspondera, además de la fiscalización propia en virtud de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, fiscalizar lo siguiente: Que las taenas no se ejecuten y que el deposito de materiales y elementos de trabajo no se realice en el espacio público, excepto en aquellos espacios publicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a la presente ordenanza Que la utilizacion de explosivos, cuente con la autorizacion correspondiente según lo dispuesto en el D.S. N 400, de 1977, del Ministerio de Detensa, que tija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 17.79o, sobre Control de Armas y su Reqlamento aprobado por D.S. N° 77 de 1982, del Ministerio de verensa. pudilcado en el Diario Oficial de 14 de Agosto de 19o2 y suS moalticaciones. 3) profesionales les presables de la abra: y, cualquier dea circuntaposa que elia aplicable en la materia.

Art. 61

Artículo 61

Fiscalización de Obras de Construcción en el Espacio Público. La Dirección de Obras Municipales, a través de los Inspectores Municipales fiscalizará: presente ordenanza, en consideración a las responsabilidades que al contratista le caden respecto a: Restituir el Espacio Público usado transitoriamente, en las condiciones anteriores de ser utilizado y/o mejorado de acuerdo a lo señalado en trabajos en la vía pública. Fiscalizar el estado de las áreas verdes y especies arbóreas, en relación a los permisos previamente definidos. pacaixa y que e efectie diariamente intentras duren las tra eva, ar polvo y tierra, como también, verificar que se realice el retiro de todo tipo de escombros, basuras y desperdicios de la vía pública producto de las faenas. 1 Fiscalizar la restitución de la demarcación de calles y soleras, las señales de tránsito que hubieren sido dañadas y cualquier otra demarcación vial, que por causa de los trabajos ejecutados hayan sido deterioradas y/o dañadas. a recie de ruptura repostre parenos, tie es trabajas se п) pagados los derechos de inspección a dicho organismo. Finalizar a paea las reposiciones de la como os se en las 2 homisones fiscalizar que se informe a la comunidad los días y horario en que se verá afectado un determinado servicio público, en caso que sea necesario suspenderlo previa coordinación con la Municipalidad. Fiscalizar cuando sea requerido por la Municipalidad, que se deje una cañería galvanizada de 3,5 pulgadas y a una profundidad de 60 cm. con sus respectivas cámaras en cada extremo de acuerdo a la normativa establecida por la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), para la semaforización. TITULO XV DE LAS SANCIONES

Art. 62

Artículo 62

El cumplimiento de estas disposiciones y en su fiscalización estará a cargo de Carabineros de Chile y de los Inspectores Municipales.

Art. 63

Artículo 63

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será considerado ante or ai pedido de las lente del articulo 20 ate del y ane al Pel ia anal g Construcciones respecto a las infracciones tipificadas en el artículo 1.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjucio de lo anterior, y en caso de permisos para ocupación de veredas y calzadas, cuando se produzcan daños a los árboles ubicados en ellas, o al mobiliario urbano, se hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 13 de la presente Ordenanza. TÍTULO XVI DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 64

Artículo 64

Los permisos de construcción otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y que no hayan comenzado faenas o se encuentren en ejecución de trazados, excavaciones o de instalación de faenas, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente texto, con la excepción del horario de trabajo señalado en el artículo 51°, letras a) y c), rigiendose para tal efecto por el horario de faenas autorizado en las notas del permiso de edificación. Al resto de las construcciones con permiso de edificacion y que se encuentren en ejecución se les aplicarán las disposiciones del Título II, IX, X, XI y XII, exceptuando el horario de trabajo señalado en el artículo 51°, letras a) y c), rigiéndose para tal efecto por el horario de faenas autorizado en las notas del permiso de edificacion. Además, se puede exceptuar de la exigencia de implemetar paneles acústicos en parte o todo el perímetro de la ubia previa evaluacion de la Direccion de Obras Municipales y dependiendo del estado de avance de la construcción." La presente ordenanza entrara en vigencia a contar de esta fecha. Publíquese en la página web del municipio, sanmiguel. cl. Anótese, comuniquese, publíquese y archivese. Firmado: Luis Sanhueza Bravo, Alcalde. Luis Alberto Sando fal Domez, Abogado, Secretario Municipal. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fufes consinventes. MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL A todas las unidades municipales Juzgados de rolcia Local Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes