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Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad

39 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

El desarrollo de propaganda y publicidad que se efectúe por los particulares, por cualquier medio y dentro de los límites de la comuna de San Miguel, sea que se realice directamente en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, se regirá por la presente ordenanza y en consecuencia, las personas que deseen publicitar productos, servicios, negocios o empresas deberán sujetarse a sus normas. La Municipalidad, a través del Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, podrá establecer mayores restricciones que las contempladas en este cuerpo legal.

Art. 2

Artículo 2

En general, y sin que la enumeración sea taxativa, las formas que puede asumir el desarrollo de la propaganda y publicidad, son las siguientes: Según su forma de percepción: Gráfica o Escrita: Son aquéllas que requieren para su percepción y comprensión el uso del sentido de la visión. Sonora o Auditiva: Son aquéllas que requieren para su percepción y comprensión el uso del sentido de la audición. Audiovisual: Son aquéllas que requieren para su percepción y comprensión el uso o concurso de los sentidos de la visión y audición simultáneamente. Según su tipo de iluminación se clasifican en: Luminoso: Aquél cuyas letras o figuras están formadas por ampolletas o tubos eléctricos o poseen iluminación interior perceptible desde el exterior mediante paneles transparentes Estos letreros deberán cumplir además con las exigencias establecidas por la superintendencia de Electricidad y Combustibles e informe favorable de la Dirección de Obras. Iluminado: Aquél que recibe reflejos de luces del exterior mediante focos u otro sistema. Se incluyen en esta clasificación a los de carácter reflectante. No Luminoso: Aquél que no tiene fuente de luz propia ni recibe reflejos de luces. Según su sitio de exhibición se clasifican en: Fijas o Inmóviles: Son aquéllas que no cambian su sitio de exhibición al encontrarse en un punto predeterminado. Ambulantes o Móviles: Son aquéllas que cambian su sitio de exhibición al encontrarse montadas sobre vehículos o mecanismos que les permite desplazarse por distintos lugares de la comuna.

Art. 39

Artículo 39

El desarrollo de propaganda y publicidad requerirá de permiso municipal previo, o bien, tratándose de aquella que se desarrolla en bienes nacionales de uso público o en bienes municipales, deberá encontrarse amparada en una concesión municipal. Los permisos se otorgarán una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en esta ordenanza, y estarán afectos al pago de los derechos que fija la Ordenanza sobre Derechos Municipales, salvo el caso de las exenciones especialmente contempladas en aquélla o en la presente ordenanza local. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido para los efectos del desarrollo de la propaganda y publicidad, en las condiciones que fije la municipalidad. Sin embargo, ésta podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que éste se haya producido por incumplimiento de las obligaciones de aquél.

Art. 4

Artículo 4

En términos generales, el emplazamiento, tamaño y características de la propaganda y publicidad deberá estar conforme a los usos de suelo previstos en el Plan Regulador; deberá cumplir con las normas urbanísticas de la zona en que se emplace y, asimismo, deberá cumplir con las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores tales como seguridad contra incendio, resistencia al viento, resistencia de la estructura de los elementos soportantes y sus fundaciones, comportamiento de materiales, normas de instalaciones y sistemas, lo cual será informado y suscrito por un profesional competente al momento de solicitar el respectivo permiso.

Art. 5

Artículo 5

Toda propaganda y publicidad que se desarrolle en la comuna podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que autorizaron su instalación y siempre y cuando se hayan pagado los derechos correspondientes relativos a las obras y a los de propaganda y publicidad por permiso o concesión. El titular del permiso deberá mantener siempre en un lugar visible de su negocio, el permiso de propaganda y publicidad y el comprobante del último pago de los derechos correspondientes.

Art. 68

Artículo 68

La propaganda y publicidad que se desarrolle en bienes particulares y que no pueda ser vista u oída desde la vía pública está exenta del pago de derechos de propaganda y publicidad. No obstante, la instalación de elementos soportantes, torres u otros elementos adosados, voladizos, etc., al interior de recintos particulares o de elementos que modifiquen sus estructuras y que sean necesarios para el desarrollo de esa propaganda y publicidad interior, deberán cumplir con la normativa de rigor, en cuyo caso, podrán estar afectos a solicitud de permiso municipal de obra, sea menor, alteración u otra. Los derechos municipales a cancelar por los permisos que requieran las instalaciones a que se refiere este artículo, serán los establecidos para los permisos de obras que correspondiere, de acuerdo a la naturaleza de aquéllas.

Art. 7

Artículo 7

Asimismo, y además del pago de derechos por propaganda y publicidad, quedarán también afectos al permiso de obras y derechos correspondientes, la instalación de elementos soportantes, torres u otros elementos adosados, voladizos, etc., en bienes nacionales de uso público o en bienes municipales y que sean necesarios para el desarrollo de propaganda y publicidad y, la instalación de esos elementos en bienes particulares, o de aquellos que modifiquen sus estructuras y que sean necesarios para el desarrollo de propaganda y publicidad en esos bienes para ser vista u oída desde la vía pública. Los derechos municipales a cancelar por los permisos que requieran las instalaciones a que se refiere este artículo, serán los correspondientes a las obras provisorias conforme al número 3 de la tabla contenida en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Art. 89

Artículo 89

Los derechos por los permisos de propaganda y publicidad emitidos por el Municipio, deberán pagarse por anualidades y su valor será el que fija la Ordenanza sobre Derechos Municipales. Los derechos por el permiso indicado se podrán pagar al contado o en dos cuotas iguales, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Si se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el l° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior. Si la propaganda y publicidad se estableciere después del 31 de diciembre, pagará el cincuenta por ciento del valor del derecho correspondiente.

Art. 98

Artículo 98

Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de propaganda y publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, sea que se emplace en bienes nacionales de uso público, bienes públicos o particulares, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así, sucesivamente.

Art. 109

Artículo 109

Están exentas del pago de derechos por la propaganda y publicidad que desarrollen mediante lienzos y carteles emplazados en bienes particulares, las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios, siempre que la propaganda y publicidad diga relación con actividades relativas a su objeto social y no se encuentren en contraposición con políticas públicas, sean éstas estatales o municipales. Se exceptúa también del pago de derechos la propaganda y publicidad que se desarrolle en las obras en construcción y que diga relación con la noticia de quienes se desempeñan en las mismas en calidades de profesionales y constructores de la obra, la que deberá ser independiente de cualquiera otra propaganda y publicidad y no contendrá logotipos o marcas. Asimismo, se exime también a todo local comercial, del pago de derechos por la propaganda y publicidad que anuncie el giro del negocio, siempre que, instalada o pintada en el frontis del respectivo local, su superficie no exceda de 1,5 mts. cuadrados. Por sobre dicha superficie deberán pagar derechos municipales.

Art. 11

Artículo 11

Para los efectos de la responsabilidad por el pago y cobro de los derechos por propaganda y publicidad, se presumirá que ejecutan propaganda y publicidad los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o tenedores de las marcas que se publicitan o de los establecimientos comerciales en que se desarrolla la propaganda y publicidad, o sus administradores, aunque no tengan su domicilio en la comuna de San Miguel.

Art. 12

Artículo 12

La Municipalidad procederá al inmediato retiro de la propaganda y publicidad instalada o desarrollada en bienes nacionales de uso público, en bienes municipales, o en el mobiliario urbano, y que se efectúe en contravención a las normas de la presente ordenanza, remitiendo los medios o efectos publicitarios, conjuntamente con la denuncia respectiva, al Juzgado de Policía Local competente. Respecto de la que se efectúe en bienes particulares, en contravención a estas normas, procederá la denuncia al Juzgado de Policía Local, órgano que ordenará el retiro, a costa del anunciante.

Art. 13

Artículo 13

Con todo, los infractores que no hayan solicitado permiso, podrán regularizar su situación presentando la solicitud y los antecedentes que correspondan, y pagando los derechos municipales adeudados a partir de la fecha en que comenzó a desarrollarse la propaganda y publicidad. Si el desarrollo de la propaganda y publicidad no pudiere regularizarse, por contravenir las normas de esta ordenanza u otras, la Municipalidad ordenará su retiro en las condiciones señaladas en la norma precedente.

Art. 149

Artículo 149

El traslado de la propaganda y publicidad, como asimismo cualquier alteración, requerirá de autorización municipal, la correspondiente. que se hará efectiva mediante la modificación del eermise

Art. 15

Artículo 15

El retiro o eliminación de la propaganda y publicidad por parte del contribuyente, deberá comunicarse por escrito al Municipio. El incumplimiento de esta obligación hará presumir que la propaganda y publicidad se ha desarrollado hasta la fecha en que la Municipalidad constate su retiro, cobrándose en consecuencia los derechos correspondientes, sin perjuicio de la sanción por la infracción de esta norma.

Art. 169

Artículo 169

Todo propietario de casa, oficina, departamento, edificio, local o predio en que se emplacen elementos publicitarios o se desarrolle propaganda y publicidad, están obligados a mantener los implementos, estructuras o artefactos empleados en dicho desarrollo en buenas condiciones de limpieza, conservación y seguridad, siendo responsable de los daños que, por incumplimiento de esta obligación, pudieren ocasionar a terceros. En subsidio del propietario, esta obligación recaerá sobre la persona que administre a cualquier titulo la casa, edificio, local o predio en que se desarrolle. d)

Art. 16

Artículo 16

bis La mantención de todo tipo de elemento publicitario comprenderá lo siguiente: Reposición de acrílicos, tubos fluorescentes y demás componentes eléctricos y estructurales. Limpieza periódica del elemento publicitario y sus mecanismos anexos. Pintura cada vez que lo requiera su buena presentación. Otras labores de limpieza, mantención o reposición que sean requeridas por la Municipalidad. Mantener las condiciones de seguridad de los elementos soportantes en forma permanente. DE LA REGULACIÓN PARTICULAR DE ALGUNAS EXPRESIONES DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Art. 179

Artículo 179

En términos amplios, toda forma de propaganda y publicidad y por cualquier medio, puede ser desarrollada libremente, con tal que se solicite permiso de propaganda y publicidad, se acompañen a la solicitud los antecedentes requeridos en la presente ordenanza y se paguen los derechos correspondientes de Obras y de propaganda y publicidad, con excepción de aquellas que, por razones de orden público, por su naturaleza o ubicación, se prohíba, restrinja o condicione en la presente ordenanza.

Art. 18

Artículo 18

El desarrollo de propaganda y publicidad mediante letreros se autorizará en edificios, locales, predios públicos o particulares. Los letreros deberán ajustarse a alguna de las siguientes categorías: Letrero Adosado: Es aquél que se coloca próximo o junto a los muros o aleros de las fachadas. El espesor resultante no podrá exceder el plano imaginario ubicado a 30 cms., de la línea de fachada, considerando en esta medida las instalaciones eléctricas contenidas, las que deberán quedar incorporadas en dicho espesor. No podrán ubicarse a menos de 2,50 mts. de altura, medidos desde el punto más alto de la acera adyacente. Letrero fuera de la línea del edificio: Es el que se coloca en forma sobresaliente a la fachada del local y adyacente a la línea oficial. Estas deberán cumplir con el art. 2.7.1., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los avisos sobresalientes o colgantes deberán estar distanciados uno de otro a lo menos 10 mts., cuando estén emplazados en el espacio aéreo correspondiente a la vía pública y a 5 mts., cuando estén localizados en el interior de pasajes o espacios privados entregados al uso público. Se permitirá solamente un aviso por negocio y previo Vº Bº del Asesor Urbanista se podrá autorizar un distanciamiento menor. Letrero incorporado: Es aquél que se ejecuta con los materiales de la estructura que sustenta o que va pintado a ella. Letrero sobre el techo: Es aquél que se coloca en azoteas y/o techos de edificios, estos deberán respetar las rasantes y distanciamientos contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estos avisos deberán guardar armonía con el edificio y el sector donde se localicen y en el caso que lo hagan en inmuebles acogidos a la ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria deberán cumplir con dicha ley y su reglamento. Letrero ambulante: Es aquél que es transportado por personas, animales o vehículos. Letrero en faja antejardín: Es aquél que se coloca en el área de antejardín. Letreros aéreos: globos u otros elementos suspendidos o móviles que tienen leyendas o simbolos, los que requerirán, además los requisitos exigidos en la presente ordenanza, autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil cuando se emplacen a más de 40 metros de altura. Letreros tipo Unipol, Minipol o Gigantografías, sistemas propagandísticos o avisos colocados en postes o en estructuras autosoportantes independientes. Será facultad discrecional del municipio su autorización para lo cual, se evaluarán los antecedentes técnicos, así como el tamaño y emplazamiento solicitado.

Art. 199

Artículo 199

Se autorizará el desarrollo de propaganda y publicidad tanto en el mobiliario urbano como en bienes nacionales de uso público. Así, podrá concederse autorización para la instalación de propaganda y publicidad en parte de las estructuras de kioscos, paraderos de locomoción colectiva, teléfonos públicos, asientos, basureros u otros elementos de equipamiento y mobiliario urbano que sean compatibles con los elementos publicitarios. La propaganda y publicidad desarrollada en estos bienes deberá guardar proporcionalidad con los mismos, no pudiendo en todo caso exceder de un tercio de la superficie o volumen de aquellos. La propaganda y publicidad en bienes nacionales de uso público podrá ser autorizada, salvo en los parques intercomunales existentes o declarados de utilidad pública, en plazas y áreas verdes públicas. El desarrollo de propaganda y publicidad mediante letreros a instalar en bienes nacionales de uso público, se hará con letreros tipo Unipol, Minipol o Gigantografías o con Paletas Publicitarias. Asimismo, en tales bienes se admitirán letreros de orientación, esto es, los que permiten orientar transeúntes o automovilistas hacia los servicios existentes en la comuna, los que deberán contar, necesariamente, con la autorización de la Dirección de Tránsito.

Art. 21

Artículo 21

En bienes nacionales de uso público, los letreros tipo Unipol, Minipol o Gigantografías, podrán ubicarse sólo en el bandejón central de Gran Avenida y Departamental. En cuanto a las Paletas Publicitarias, éstas solo se autorizarán al costado de los refugios peatonales y demás lugares en que no interfieran con el flujo peatonal y tránsito vehicular.

Art. 22

Artículo 22

La colocación de lienzos en bienes nacionales de uso público o en bienes municipales se podrá autorizar únicamente a la Municipalidad de San Miguel, a la Corporación Municipal y a las instituciones sin fines de lucro y en las condiciones que se señalan en el inciso primero del artículo 10° de esta ordenanza. Tratándose de las instituciones sin fines de lucro aludidas precedentemente, el plazo máximo que puede permanecer colocado el lienzo será de 10 días. En el caso que su colocación se solicite en bienes privados, se podrá autorizar por un plazo máximo de cinco días hábiles. Al término del plazo respectivo, deberán ser retirados los lienzos. Si el retiro no se efectúa en el plazo acordado, se efectuará la competente denuncia al Juzgado de Policía Local correspondiente para los fines que procedan, sin perjuicio que el lienzo instalado en bienes nacionales de uso público o en bienes municipales deberá ser retirado de inmediato por la Dirección de Aseo y Ornato a solicitud del Departamento de Inspecciones.

Art. 239

Artículo 239

Propaganda y publicidad en mallas protectoras de edificios: Los avisos publicitarios provisorios que se instalen sobre las fachadas de las edificaciones para ejecución de obras de construcción, sólo podrán autorizarse por un período que no exceda del de ejecución de las obras de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación, demolición y mantención que se realicen en el predio, el cual no podrá ser superior a 3 meses. Dicha autorización sólo podrá ser renovada por una sola vez por el mismo plazo señalado. Tratándose de edificios ya construidos, los avisos publicitarios solo podrán ubicarse en las fachadas que no cuenten con ventanas.

Art. 249

Artículo 249

Los elementos informativos de carácter gráfico y/o escrito que se distribuyen masivamente a transeúntes, como volantes, folletos, tarjetas, etc., se distribuirán solo bajo el sistema de "persona a persona", no permitiéndose su distribución desde aeronaves, vehículos terrestres o mediante otros sistemas que atenten contra el aseo y ornato de la comuna. Además, deberán llevar impreso en caracteres y en lugar destacado la siguiente leyenda: "CONTRIBUYA CON EL ASEO DE NUESTRA COMUNA, BOTAR SÓLO EN BASUREROS", la que tendrá que ocupar el 10% de la superficie impresa. TITULO 11I DE LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD PROHIBIDA

Art. 259

Artículo 259

de señalizaciones de tránsito que entorpez a lanara do picidaco a dilla ce la pescalación bloquee los vanos de una edificación o las salidas de escape o rescate, o entorpezca los dispositivos de combate contra el fuego. Asimismo, se prohíbe ubicar soportes de carteles publicitarios en parques intercomunales existentes o declarados de utilidad pública, en plazas y áreas verdes públicas y en especies arbóreas. Sólo se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad si expresamente lo permite el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional. Dichos instrumentos de planificación territorial podrán prohibir la instalación de este tipo de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada. Los avisos luminosos fijos o intermitentes, no podrán localizarse en zonas residenciales exclusivas determinadas por el Plan Regulador Comunal. Además, tratándose de avisos o letreros luminosos que requieran instalación eléctrica, deberán ser certificados por un instalador autorizado.

Art. 268

Artículo 268

Propaganda auditiva: Es facultativo del municipio otorgar o no permisos para el desarrollo de propaganda y publicidad auditiva emitida por altoparlantes, sean fijos, móviles o colocados en vehículos terrestres o aéreos y el uso de cualquier aparato electrónico u otro que produzca ruidos molestos por sobre 60 decibeles hacia el exterior de locales. En caso de ser otorgados, podrá el municipio poner término a aquellos en forma discrecional, en cualquier tiempo. Del mismo modo queda prohibido en el territorio comunal, cualquier forma de propaganda y publicidad que sea provocada mediante el choque o fricción de elementos resonantes como balones de gas licuado, tambores, tarros, botellas o similares.

Art. 279

Artículo 279

Se prohíbe la propaganda y publicidad que contenga palabras, frases, símbolos o signos contrarias al orden público; ofensas para las autoridades o reñidas con la moral o las buenas costumbres y las que induzcan a error o engaño. Asimismo, queda prohibida toda propaganda y publicidad que ofenda cultos religiosos o que fomente la xenofobia o cualquier forma de discriminación no autorizada por la Constitución o las Leyes.

Art. 289

Artículo 289

Se prohíbe en toda propaganda y publicidad el uso que deshonre la bandera o escudo nacionales o extranjeros y el escudo de la Municipalidad de San Miguel o de otros municipios. Asimismo, el uso no autorizado del escudo de San Miguel o logotipos de imagen corporativa de instituciones públicas o privadas sin contar con la competente autorización.

Art. 298

Artículo 298

disposte recon colocar o mantener cualquier dase de aviso que imite o asemeje señal o Ariculo De la propaganda y publidad en postes de alumbrado público de otros servicios instalados en bienes nacionales de uso público, con excepción de aquella dispuesta en postes de señalética. El Alcalde podrá autorizar en ciertas calles y por el período que indique.

Art. 318

Artículo 318

Sólo se permitirá hasta una cuadra anterior a la avenida denominada Gran Avenida José Miguel Carrera y de Avenida Departamental, colocar propaganda y publicidad extraíble autosoportante en el suelo, de dos caras, tipo "paloma", de máximo 0,80 mts., de ancho y 1,50 mts., de alto en áreas de platabanda si este permite el ancho descrito. TITULO IV DE LA APROBACIÓN MUNICIPAL, PAGO DE DERECHOS Y PERIODO DE VIGENCIA DEL PERMISO

Art. 328

Artículo 328

Las solicitudes de permiso o autorización para el desarrollo de propaganda y publicidad deberán presentarse por los contribuyentes en formularios tipos que proporcionará la municipalidad, en la Dirección de Rentas Municipales, en los que se señalará el plazo en que se mantendrá la propaganda y publicidad o si es de carácter indefinido, debiendo, además, adjuntar rosas los antecedentes requeridos según el tipo de propaganda y publicidad que se desea

Art. 338

Artículo 338

Recibida la solicitud, la Dirección de Rentas Municipales determinará si el permiso de propaganda y publicidad incluye la realización de obras que pudieren estar afectas a permiso de obras, en cuyo caso remitirá copia de la solicitud y de los antecedentes a la Dirección de Obras Municipales, para los efectos de que dicha unidad determine la procedencia técnica, el tipo de permiso de obras requerido y el valor de los derechos correspondientes. Igual procedimiento se adoptará en el caso que se solicite ocupación de bien nacional de uso público o de bienes municipales, para los efectos del cálculo de los derechos de ocupación. En el caso de bienes nacionales, se remitirá también copia de la solicitud y de los antecedentes a la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos y al Asesor Urbanista, para los efectos de que informen fundadamente sobre los aspectos técnicos de su competencia. Con el mérito de los informes precedentemente señalados, la Dirección de Rentas Municipales evacuará un informe final sobre la procedencia o improcedencia del permiso o autorización y lo remitirá al Alcalde para su pronunciamiento y con el mérito de lo resuelto, confeccionará el pertinente decreto que aprueba o rechaza el permiso.

Art. 348

Artículo 348

Los permisos de propaganda y publicidad que no requieran de permisos especiales de obras, como la efectuada mediante volanteo o la efectuada para singularizar la actividad que se desarrolla en un inmueble, hasta la superficie eximida del pago de derechos, se resolverán directamente por la Dirección de Rentas Municipales previa visación del Alcalde.

Art. 358

Artículo 358

Los documentos que se deberán acompañar por los simples particulares o empresas de publicidad, para solicitar permiso de propaganda y publicidad a desarrollarse en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la vía pública, sea que requieran permisos especiales de obras o no, y con excepción de los permisos a obtener para el desarrollo de la propaganda y publicidad establecida en el artículo precedente, son los siguientes: Solicitud firmada por el tenedor de la patente comercial y/o avisador; Plano que grafique el cumplimiento de las normas urbanísticas del Plan Regulador, suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por los profesionales competentes, en duplicado. En términos generales, dicho plano deberá contener: Planta acotada marcando su posición relativa con otros letreros y con la solera correspondiente; Corte acotado indicando altura; Elevación indicando leyenda correspondiente. Tratándose de avisos o letreros luminosos que requieran instalación eléctrica, deberán acompañarse los planos, los que deberán ser certificados por un instalador autorizado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, cuestión esta última que se acreditará con un certificado de dicha institución. Plano de estructura de los soportes indicando atiesamiento, anclajes, firmado profesional competente. por Informe del profesional competente que indique el cumplimiento de las relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad, consignando especificaciones materiales. normas técnicas de Copia de Patente del arquitecto, ingeniero o profesional autor del proyecto. Presupuesto de las Obras. La Dirección de Obras Municipales solicitará antecedentes adicionales, si se estima necesario. Todos los antecedentes se deberán proporcionar sin enmendaduras de ningún tipo.

Art. 369

Artículo 369

En caso que la Dirección de Obras Municipales determine que la instalación de determinada propaganda no requiere de permisos especiales de obras, deberá de todas formas informar si el proyecto propuesto cumple con las condiciones mínimas establecidos en el artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el mismo caso, la Dirección de Tránsito deberá igualmente pronunciarse acerca del cumplimiento de las condiciones mínimas que sobre materias de su competencia se establecen en dicha norma.

Art. 378

Artículo 378

Para cambiar la ubicación de un aviso o introducir alteraciones en su estructura será necesario solicitar un nuevo permiso.

Art. 389

Artículo 389

El retiro de los elementos mediante los cuales se desarrolla la propaganda y publicidad debe comunicarse por escrito a la Dirección de Rentas Municipales, y en tanto no tome conocimiento de ello, este se considerará subsistente para todos los efectos legales, sin perjuicio de la sanción por la infracción de esta norma. El Juez de Policía Local, en atención a sus atribuciones, en las causas por no pago de derechos de propaganda y publicidad, podrá autorizar al municipio el uso de las estructuras utilizadas para propaganda y publicidad, en calidad de depositario provisorio, hasta el total retiro por parte de su propietario, quien en todo caso deberá notificar mediante solicitud escrita al tribunal, su voluntad de concurrir a retirar dichos elementos, señalando día y hora para estos efectos. El Juez de Policía Local en atención a sus atribuciones y en la causas por no pago de derecho de publicidad, podrá autorizar al Municipio el uso de estructuras autorizadas para publicidad, en calidad de depositario provisorio, hasta el total retiro por parte de su propietario, quien en todo caso deberá notificar mediante solicitud escrita al Tribunal su voluntad de concurrir a retirar dichos elementos, señalando día y hora para tal efecto.

Art. 399

Artículo 399

La municipalidad publicará semestralmente, en lugares visibles de sus dependencias los listados de los permisos de propaganda y publicidad otorgados en la comuna, ordenados por vías públicas, con identificación de sus titulares y valores correspondientes a cada permiso. Estos listados estarán disponibles para su consulta por cualquier vecino. TITULO V DE LAS SANCIONES

Art. 409

Artículo 409

Las transgresiones a esta ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, con multas que fluctuarán entre 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio del retiro de los elementos mediante los cuales se desarrolla la propaganda y publicidad, en los casos y formas que en esta ordenanza se establecen. TITULO VI DE LA VIGENCIA ArTIcUlo 412 La presente ordenanza, en su texto refundido y actualizado, empezará a regir desde el día siguiente hábil de la publicación del decreto exento que la apruebe en la página web municipal." Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. Firmado: Luis Sanhueza Bravo, Alcalde. Luis Alberto Sandoval Gómez, Abogado, Secretario Municipal. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. & SECRETARIO E LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: - A todas las unidades municipales - Archivo Oficina de Partes REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Secretaría Municipal ACUERDO N° 2.054 MAT.: Aprueba modificación a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. SAN MIGUEL, 18 DE JUNIO DE 2019. El Concejo, en Sesión Ordinaria N° 753, efectuada con fecha 18 de junio de 2019, ha adoptado ell siguiente acuerdo, aprobado por los votos favorables del Alcalde don Luis Sanhueza y de los concejales Ernesto Balcázar, Matías Freire, Patricia Hernández, Rodrigo Iturra, Erika Martínez, David Navarro, Carolina Onofri y Francia Palestro. 1° Modifica la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad, en el siguiente sentido, conforme lo propuesto por la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones y Dirección Jurídica, que pasa a formar parte integrante del acuerdo: d. Agrega un artículo 16° bis con la redacción propuesta. Sustituye el inciso 3° del artículo 33, en el sentido propuesto. Modifica el artículo 34 en el sentido propuesto. Modifica el inciso primero del artículo 38 en el sentido propuesto. Modifica el inciso segundo del artículo 38, conforme al texto redactado por la Dirección Jurídica a solicitud de la Comisión. f. Modifica el artículo 41 en el sentido propuesto. 8. Modifica el texto de la ordenanza en el sentido de que en los párrafos donde se señale solamente "propaganda" se sustituya por la expresión "propaganda y publicidad" Se faculta al Alcalde para fijar el texto refundido de la referida ordenanza. 2° Comuníquese el presente acuerdo a todas las unidades municipales, para los fines que correspondan. DAD DE S E SUNICIPALO EUS ALBERTO SOADOVAL GOMEZ MUNICIPAL 5 HUN SECRETARIO MUNICIPAL DISTRIBUCIÓN: A todas las unidades municipales Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes