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Ordenanza Municipal sobre Cierre de Calles o Pasajes

16 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

Del objeto de la presente ordenanza. La presente Ordenanza regula el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos 5°, inciso primero, letra c), párrafo segundo, y 65, inciso primero, letra r), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Art. 2

Artículo 2

De la autorización de cierre de calles o pasajes o medidas de control de acceso. La municipalidad podrá autorizar, mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del concejo municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Del mismo modo, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles o pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Las medidas de control de acceso solo podrán implementarse en calles y pasajes que cumplan los siguientes requisitos: 1) El ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros; 2) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra. Las medidas de control de acceso estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se presente al efecto. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar períodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito. Las autorizaciones a que se refieren los incisos precedentes no podrán otorgarse en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, Siguel Secretaría Municipal pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La autorización que se conceda para el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, deberá ser compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector, no pudiendo autorizarse el cierre de calles o pasajes si en ellos funcionan actividades económicas que cuenten con su respectiva patente municipal vigente. Asimismo, las autorizaciones de medidas de control de acceso solo podrán otorgarse en horarios diferentes al de funcionamiento de aquéllas. Con todo, si el establecimiento de que se trata no realiza atención directa al público, la autorización podrá otorgarse siempre que en la solicitud se señalen las facilidades para el funcionamiento de estos establecimientos, de lo que deberá dejarse constancia en la autorización municipal. El plazo de la autorización a la que se refiere este artículo se entenderá prorrogado automáticamente por igual periodo, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización de cierre o de medidas de control de acceso de calles y pasajes que cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica requerirá, además, de un informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.

Art. 3

Artículo 3

Las exigencias relativas al cierre o medida de control de acceso propiamente tal. El diseño y proyecto del cierre o de la medida de control de acceso deberá incluir las obras y elementos de mitigación de ruidos y vibraciones ocasionados por su uso, cuando corresponda, y el proyecto de iluminación en el acceso, el que será de cargo de los requirentes. Adicionalmente, los cierres y las medidas de control de acceso que se implementen en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, sin perjuicio de la normativa vigente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Los cierres de calle, pasaje o conjunto habitacional: a) No podrán superar los tres metros de altura y deberán asegurar, a lo menos, un sesenta por ciento de transparencia, sin que pueda impedir la visibilidad, tanto desde el exterior al interior, como viceversa b) Deberán estar ubicados cinco metros hacia el interior de la calle o pasaje de que se trata desde la línea oficial, de manera que los vehículos que se encuentren a la espera para ingresar no perturben el normal tránsito vehicular y peatonal. Sin embargo, previo informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos, se podrá autorizar una distancia menor; c) Deberán tener puertas que permitan, separadamente, el acceso de peatones y vehículos. De este modo, ellas podrán ser correderas, abatibles o de cualquier otra forma que permita el acceso y salida de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural; d) Incorporarán un sistema de comunicación de llamada o aviso, desde el exterior y hacia el interior de, a lo menos, un inmueble o unidad que acceda a la calle, pasaje o conjunto habitacional de que se trata. Este sistema debe permitir su utilización por personas con discapacidad; e) En sus diseños, deberán considerar el acceso de personas con discapacidad, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable; f) Adicionalmente, deberá considerarse en algún lugar visible al exterior del cierre una placa, letrero u otro elemento que indique la numeración oficial de cada uno de los inmuebles o unidades que enfrentan la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural. san. Migues IPALIDAD Secretaría Municipal 2) Las medidas de control de acceso en caso alguno pueden impedir la visibilidad hacia el interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, y deberán considerar medios humanos mecánicos o electrónicos que permitan autorizar el ingreso desde el exterior y hacia el interior de todos los inmuebles y unidades que accedan a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural de que se trata. Lo dispuesto en los literales a), b), c) y d) del numeral 1 serán aplicables a las medidas de control de acceso, en lo pertinente, según las características específicas de la medida de control de acceso de que se trate. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN REGULADA EN ESTA ORDENANZA

Art. 4

Artículo 4

Legitimación procedimental. Para solicitar alguna de las autorizaciones señaladas en el artículo 2°, deberá presentarse una solicitud por, al menos, ochenta por de los propietarios de los inmuebles, representantes o moradores autorizados, cuyos accesos se encuentren al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural, que será objeto de cierre o de la implementación de una medida de control de acceso, según corresponda. Se entenderá que es propietario del inmueble quien figure con un título inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; y los representantes de los propietarios, aquella cuya personería conste fehacientemente. Asimismo, se entenderá por moradores autorizados aquellos quienes habiten el inmueble en virtud de un título debidamente constituido tales como los arrendatarios, usufructuarios o comodatarios.

Art. 5

Artículo 5

Requisitos de la solicitud de autorización. Las solicitudes a que se refiere el artículo precedente deberán dirigirse al alcalde o alcaldesa y se ingresarán para su trámite en la oficina de partes de este municipio. Junto con la solicitud que corresponda, deberán acompañarse los siguientes documentos y antecedentes: 1) El listado con las firmas de los solicitantes, autorizadas ante notario o ante el secretario municipal. En dicho listado deberá indicarse el nombre completo, el rol único nacional, el domicilio y calidad en la cual comparece. En caso de que se encuentre habilitada una plataforma electrónica para la realización de este trámite, podrá realizarse la suscripción de la solicitud mediante el sistema de Clave Única que proporciona el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2) Indicación de la forma de administración del cierre solicitado, señalando si ella recaerá en una o más personas naturales o en una persona jurídica. Para este fin, deberá acompañarse una carta de compromiso de la o las personas naturales que asumirán la administración o el acuerdo con una persona jurídica, ambos debidamente firmados. Además, tratándose de personas jurídicas, deberá acompañarse la respectiva escritura de constitución e indicarse su representante legal. 3) Copia de las inscripciones de dominio, con vigencia, que acrediten la propiedad de los inmuebles de que se trate o del título respectivo que acredita la representación o la calidad de morador autorizado; 4) Plano en escala 1:100 del pasaje, calle o conjunto habitacional urbano o rural, que indique las líneas de solera, las líneas oficiales y las líneas de edificación; 5) Diseño del cierre o de la medida de control de acceso a escala 1:50, junto con el detalle de su sistema de funcionamiento. Si se emplearán dispositivos electrónicos, deberán acompañarse las especificaciones técnicas respectivas; 5) Cuando se solicite implementar una medida de control de acceso mediante barrera de entrada con caseta, controlada por medios humanos, deberá indicarse San Miguel Secretaría Municipal las dimensiones de la caseta, su ubicación y la forma en que la persona que desempeñe dicha labor accederá a servicios higiénicos y ejercerá, dado el caso, los demás derechos establecidos en el Código del Trabajo; 7) Designación de un representante titular y uno suplente a través de los cuales el municipio se comunicará con los residentes autorizados, a efectos de tramitar el respectivo procedimiento administrativo, sin perjuicio de las notificaciones a todos los interesados.

Art. 6

Artículo 6

Instrucción del procedimiento. Una vez recibida la solicitud, y habiendo esta cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, se solicitará informe a las direcciones municipales de Obras y de Tránsito y Transporte Públicos, respecto a los aspectos técnicos de la solicitud en las materias de su competencia, y a la unidad de Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos de la comuna respecto del proyecto presentado por los interesados. Dichos informes serán solicitados por la secretaría municipal, la que, una vez recopilados, los remitirá al alcalde/sa. Las direcciones municipales mencionadas deberán, especialmente, velar por que la solicitud y los documentos y antecedentes anexos cumplan con las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Características del Cierre o de las Medidas de Control de Acceso en Calles, Pasajes o Conjuntos Habitacionales, por Motivos de Seguridad, o la norma que lo reemplace.

Art. 7

Artículo 7

Resolución de término del procedimiento. Cumplidos todos los tramites indicados en los artículos precedentes, el alcalde adoptará una decisión motivada en el mérito de los antecedentes, pudiendo rechazar la solicitud en trámite, mediante decreto alcaldicio fundado. De estimar procedente autorizar la solicitud de que se trate, requerirá el acuerdo del concejo municipal, para lo cual procederá a enviarle todos los antecedentes y a disponer que el asunto se ponga en tabla en la sesión correspondiente. En caso de haber sido aprobada la solicitud de autorización por el concejo municipal, se dictará el decreto alcaldicio correspondiente, en el cual, al menos, se indicará: a) Si la autorización recae sobre un cierre o una medida de control de acceso; b) El lugar de instalación de los cierres o de las medidas de control de acceso y la superficie autorizada que podrán ocupar; c) Las restricciones a vehículos, peatones o ambos según corresponda; d) El horario en que se aplicará, cuando se trate de medidas de control de e) La forma de administración, indicando a la persona natural o jurídica responsable; f) Las facilidades que se darán para el funcionamiento de actividades económicas con patente municipal vigente que no realicen atención directa al público, cuando corresponda; 9) Las características del cierre o medidas de control de acceso autorizadas; h) La manera de garantizar el ingreso en forma rápida y eficaz de vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública o de beneficio comunitario. El referido decreto deberá consignar, expresamente, que siempre deberá permitirse el ingreso de los empleados o contratistas de empresas de servicios, sean o no concesionarias, que posean equipos, instalaciones o infraestructura, al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural de que se trate, así como también deberá permitirse el ingreso a los funcionarios o auxiliares de la administración de justicia, con la finalidad de asegurar la correcta prestación del servicio correspondiente. san Migues MUNICIPALIDAD Secretaría Municipal Deberá remitirse copia del decreto alcaldicio a las policías, al Cuerpo de Bomberos de la comuna, a la Dirección Municipal de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, a la Dirección Seguridad Pública y a la Dirección de Inspección y Prevención Comunal, a las empresas concesionarias de servicios públicos, y deberá asimismo publicarse en el portal de transparencia activa del municipio. TITULO III OTRAS DISPOSICIÓNES

Art. 8

Artículo 8

Del pago de derecho municipales. La ocupación del espacio público que se autorice no estará afecta al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza sobre Derecho Municipales vigente al momento de otorgarse la autorización. Los derechos que corresponda pagar serán informados al momento de su otorgamiento.

Art. 9

Artículo 9

De los gastos de instalación. Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierre o de las medidas de control de acceso, del sistema de comunicación exterior con el interior cuando corresponda, así como la iluminación de los accesos, serán de cargo de las personas requirentes.

Art. 10

Artículo 10

Límites a la autorización de esta ordenanza municipal. La implementación de las medidas de que trata esta ordenanza no autoriza a intervenir los árboles y el mobiliario urbano que se encuentren en la calle o pasaje, por lo que queda prohibido intervenir en ellos ya sea extrayéndolos o modificándolos. Esto se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que al respecto pueda otorgar la municipalidad.

Art. 11

Artículo 11

De los servicios de aseo y ornato. Para los efectos de la extracción de residuos domiciliarios, la Dirección Municipal de Medio Ambiente, Aseo y Ornato determinará, de acuerdo con las características de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, si es posible el ingreso del camión recolector. Los residuos deberán ser depositados en la forma, condiciones y oportunidades que señale la ordenanza respectiva.

Art. 12

Artículo 12

De la renuncia la autorización. La municipalidad podrá dejar sin efecto la autorización a la que se refiere esta ordenanza, cuando así lo solicite, a lo menos, el cincuenta por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. Para los efectos de lo señalado en el inciso precedente, los propietarios de los inmuebles o sus representantes deberán ingresar la solicitud en la forma señalada en el inciso primero del artículo 5° de la presente Ordenanza y deberán acompañar los documentos indicados en los números 1) y 3) de su inciso segundo.

Art. 13

Artículo 13

De los costos de retiro del cierre o medida de control. Los propietarios que solicitaron la revocación decretada deberán proceder, a su costa, al retiro del cierre o de la medida de control de acceso que se haya utilizado y cualquier otro elemento que hubiere sido colocado en la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural dentro del plazo de treinta días corridos desde la notificación del decreto alcaldicio respectivo. sI asi no lo hicieren, la municipalidad podrá efectuarlo directamente y procederá a iniciar las acciones tendientes a obtener el reembolso de los gastos.

Art. 14

Artículo 14

De la revocación de la autorización. La municipalidad podrá revocar la autorización en cualquier momento, cuando se haya comprobado SanSi Miguel Secretaría Municipal fehacientemente el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la respectiva autorización, en esta Ordenanza o en el Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad; También podrá revocarse la autorización respectiva si el alcalde o alcaldesa, en cumplimiento de su esencial atribución legal de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público comunal, mediante acto administrativo fundado decida revocar la autorización otorgada y previa audiencia de los interesados. En cuanto a los costos del retiro del cierre o medida de control de acceso, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 15

Artículo 15

De los recursos. A las resoluciones que se dicten con ocasión de la aplicación de esta ordenanza municipal podrán ser recurridas mediante el Reclamo de Ilegalidad Municipal establecido en el artículo 151, del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Art. 16

Artículo 16

Vigencia de otros cuerpos reglamentarios. Deróguese en todas sus partes el Decreto Exento N° 942, de 11 de mayo de 2011, que aprueba la Ordenanza que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana." 2° Derógase en todas sus partes el Decreto Exento N° 942, de 11 de mayo de 2011, que aprobó la Ordenanza que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana. 3° Publíquese la presente ordenanza en la página web municipal, sanmiguel.cl. 4° La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en la página web municipal, sanmiguel.cl. Miguel y archívese. DAD DE SAL SECAT CAPIO EN MUNICIPAL LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDESA Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Oficina de Partes Secretaría Municipal Migue ACUERDO N° 2.466 MAT: Apasaba oracomuna sobra diegue de SAN MIGUEL, 27 DE DICIEMBRE DE 2022. El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 883, efectuada con fecha 27 de diciembre de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo, emitido con los votos favorables de la Alcaldesa Srta. Erika Martínez Osorio y de los concejales Ernesto Balcázar, Andrés Dibán, Carolina Onofri, Cindy Pardo, Carlos Pérez y Carla Santana. Se abstuvo e Concejal Sr. Gabriel Zúñiga: Aprueba la Ordenanza sobre cierre de calles o pasajes en la comuna de San Miguel, conforme a texto presentado por la Dirección Jurídica, que pasa a formar parte integrante del acuerdo. 2° Comuníquese el presente acuerdo a todas las unidades municipales, para los fines que correspondan. PERO DE LUE ARO SANOVAL CONRA ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes