Art. 3
Artículo 3
Las exigencias relativas al cierre o medida de control de acceso
propiamente tal. El diseño y proyecto del cierre o de la medida de control de acceso
deberá incluir las obras y elementos de mitigación de ruidos y vibraciones ocasionados
por su uso, cuando corresponda, y el proyecto de iluminación en el acceso, el que será
de cargo de los requirentes. Adicionalmente, los cierres y las medidas de control de
acceso que se implementen en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o
rurales, sin perjuicio de la normativa vigente, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Los cierres de calle, pasaje o conjunto habitacional:
a) No podrán superar los tres metros de altura y deberán asegurar, a lo menos,
un sesenta por ciento de transparencia, sin que pueda impedir la visibilidad,
tanto desde el exterior al interior, como viceversa
b) Deberán estar ubicados cinco metros hacia el interior de la calle o pasaje de
que se trata desde la línea oficial, de manera que los vehículos que se
encuentren a la espera para ingresar no perturben el normal tránsito vehicular y
peatonal. Sin embargo, previo informe de la Dirección de Tránsito y Transporte
Públicos, se podrá autorizar una distancia menor;
c) Deberán tener puertas que permitan, separadamente, el acceso de peatones y
vehículos. De este modo, ellas podrán ser correderas, abatibles o de cualquier
otra forma que permita el acceso y salida de la calle, pasaje o conjunto
habitacional urbano o rural;
d) Incorporarán un sistema de comunicación de llamada o aviso, desde el
exterior y hacia el interior de, a lo menos, un inmueble o unidad que acceda a la
calle, pasaje o conjunto habitacional de que se trata. Este sistema debe permitir
su utilización por personas con discapacidad;
e) En sus diseños, deberán considerar el acceso de personas con discapacidad,
dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable;
f) Adicionalmente, deberá considerarse en algún lugar visible al exterior del
cierre una placa, letrero u otro elemento que indique la numeración oficial de
cada uno de los inmuebles o unidades que enfrentan la calle, pasaje o conjunto
habitacional urbano o rural.
san.
Migues
IPALIDAD
Secretaría Municipal
2) Las medidas de control de acceso en caso alguno pueden impedir la visibilidad hacia
el interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, y deberán
considerar medios humanos mecánicos o electrónicos que permitan autorizar el
ingreso desde el exterior y hacia el interior de todos los inmuebles y unidades que
accedan a la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural de que se trata. Lo
dispuesto en los literales a), b), c) y d) del numeral 1 serán aplicables a las medidas de
control de acceso, en lo pertinente, según las características específicas de la medida de
control de acceso de que se trate.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN
REGULADA EN ESTA ORDENANZA