Art. 2
Artículo 2
Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
1. Animales de compañía o mascotas: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su
especie, que sean mantenidos por las personas para fines de recreación, compañía o
seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por
leyes especiales, como aquellos que proporcionan ayuda especializada, como los perros
guía y de vigilancia.
2. Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que deambule suelto sin
dispositivos externos e internos que permitan su identificación, o que no exista
intención de recuperación por parte del dueño/a o haya sido intencionalmente dejado
en vía pública por sus tenedores.
3. Animal callejero: animales que tienen dueño formal y conocido, pero que son
mantenidos en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin la sujeción a su
dueño, o que sale constantemente del lugar donde habita.
4. Animal comunitario: animal que no tiene un dueño en particular, pero que la
comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
5. Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que
puede o no contar con elementos de identificación.
6. Animal potencialmente peligroso: para los efectos de esta Ordenanza se entenderá
como razas o híbridos caninos potencialmente peligrosas Bullmastiff, Doberman, Dogo
Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu.
Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en
primera
generación
de
ejemplar
de cualquiera
de
las
razas señaladas
precedentemente y cualquier otra raza canina.
7. Comprobante de existencia: documento emitido por un Médico Veterinario o por un
técnico veterinario, en el que consta la existencia y características físicas del animal; la
probable pertenencia a una raza; la circunstancia de tener o no un implante de
microchip y, en su caso, su número y código de barras, o bien, los datos de
individualización de su dispositivo de identificación; y, de existir, a su respecto, una
declaración de animal potencialmente peligroso de la especie canina por la autoridad
competente, además de la vinculación del animal a un tenedor responsable cuyos
datos constan en dicho comprobante.
8. Colonias de gatos: grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable
directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro
de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o
ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR (Trap-Neuter-Return) y sus
variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local, si las
condiciones así lo permiten.
9. Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable:
aquellas organizaciones que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro, cuyo
objetivo
principal sea la protección de mascotas o animales de compañía y la
promoción de su tenencia responsable.
10. Reubicación: entrega de una mascota o animal de compañía rescatado del
abandono a un tercero no inhabilitado, que voluntariamente asume su tenencia
responsable, sea de forma temporal o definitiva.
San
Miguel
MUNICIPALIDAD
Secretaría Municipal
11. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: es el conjunto de
obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota
o animal de compañía y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad
competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato,
brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su debido bienestar y no
someterlo a sufrimientos evitables a lo largo de su vida.