Inicio · Leyes · 9000031

Ordenanza sobre Proteccion, Control y Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compania

143 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto fijar las normas básicas para el control y protección de los animales, en general, y de los caninos y felinos, en particular, que circulan en la vía pública y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables del cuidado de especies animales de compañía, en orden a evitar situaciones de maltrato animal, por actos u omisiones, conductas infractoras de la normativa vigente, accidentes por mordeduras, transmisión de enfermedades zoonóticas y enfermedades infecciosas, promoviendo la higiene pública, y optimizar el control de perros abandonados, en espacios públicos de la comuna de San Miguel. La autoridad municipal dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, especialmente la relativa a la población canina y felina, promoviendo su bienestar y una cultura tendiente a evitar el abandono. Las normas de tenencia responsable se aplicarán a toda mascota o animal de compañía, sin distinción de especie y sin importar la razón de su tenencia. Sant Miguel Secretaría Municipal

Art. 2

Artículo 2

Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: 1. Animales de compañía o mascotas: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de recreación, compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales, como aquellos que proporcionan ayuda especializada, como los perros guía y de vigilancia. 2. Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que deambule suelto sin dispositivos externos e internos que permitan su identificación, o que no exista intención de recuperación por parte del dueño/a o haya sido intencionalmente dejado en vía pública por sus tenedores. 3. Animal callejero: animales que tienen dueño formal y conocido, pero que son mantenidos en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin la sujeción a su dueño, o que sale constantemente del lugar donde habita. 4. Animal comunitario: animal que no tiene un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos. 5. Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación. 6. Animal potencialmente peligroso: para los efectos de esta Ordenanza se entenderá como razas o híbridos caninos potencialmente peligrosas Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de ejemplar de cualquiera de las razas señaladas precedentemente y cualquier otra raza canina. 7. Comprobante de existencia: documento emitido por un Médico Veterinario o por un técnico veterinario, en el que consta la existencia y características físicas del animal; la probable pertenencia a una raza; la circunstancia de tener o no un implante de microchip y, en su caso, su número y código de barras, o bien, los datos de individualización de su dispositivo de identificación; y, de existir, a su respecto, una declaración de animal potencialmente peligroso de la especie canina por la autoridad competente, además de la vinculación del animal a un tenedor responsable cuyos datos constan en dicho comprobante. 8. Colonias de gatos: grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR (Trap-Neuter-Return) y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local, si las condiciones así lo permiten. 9. Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: aquellas organizaciones que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de mascotas o animales de compañía y la promoción de su tenencia responsable. 10. Reubicación: entrega de una mascota o animal de compañía rescatado del abandono a un tercero no inhabilitado, que voluntariamente asume su tenencia responsable, sea de forma temporal o definitiva. San Miguel MUNICIPALIDAD Secretaría Municipal 11. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su debido bienestar y no someterlo a sufrimientos evitables a lo largo de su vida.

Art. 3

Artículo 3

Se considerará tenedor de un animal y, por ende, responsable del mismo, a su propietario y/o a quien lo cobije o alimente habitualmente. Se entenderá que tiene mascotas o animales de compañía bajo su cuidado, a aquella persona natural o jurídica que reiteradamente alimenta, presta alojamiento y lo utilice para fines de compañía, quien será responsable de su adecuada identificación e inscripción en el registro respectivo, asimismo de su alimentación, manejo sanitario y demás normas que establezcan las leyes.

Art. 4

Artículo 4

Los objetivos de la presente Ordenanza serán, entre otros: 1. Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía. 2. Proteger la salud pública, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía, a fin de evitar un impacto negativo en la salud de las personas. 3. Proteger la salud animal y promover su bienestar mediante la tenencia responsable. 4. Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de mascotas o animales de compañía. TÍTULO 1I PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Art. 5

Artículo 5

Con el objeto de fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales domésticos, sus propietarios o tenedores deberán velar por otorgarles alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas según su especie.

Art. 6

Artículo 6

Los propietarios, tenedores de animales y/o terceros no deberán causarles ni permitir que les causen actos de maltrato, entendiendo por tales, entre otros: a) Causarles muerte, excepto en casos de enfermedad incurable. b) Abandonarlos o mantenerlos en viviendas deshabitadas, jardines, en la vía pública, sitios eriazos que no cumplan con las condiciones necesarias para su cobijo u otros. c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados. d) Mantener animales con enfermedades infecciosas sin debido tratamiento, tanto en el interior de la propiedad como en la vía pública, que puedan constituir focos de insalubridad. e) Golpearlos, infringirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos. f) Llevarlos atados corriendo junto a vehículos motorizados en marcha o en un vehículo no motorizado esforzando al animal más allá de sus capacidades. 9) Incitar a los animales a pelear unos con otros, o a lanzarse sobre personas o vehículos de cualquier clase. h) Someter a los animales a prácticas que les pueden producir padecimiento o daño de cualquier especie. i) Exponer a los animales por períodos prolongados a condiciones ambientales desfavorables. San 14 Miguel Secretaría Municipal j) Dejar animales encerrados en autos bajo condiciones ambientales extremas. Si esto desencadenare la muerte del animal, será considerado una circunstancia agravante para la aplicación de la sanción. k) Maltrato por omisión, no cuidando sus necesidades básicas de espacio mínimo de permanencia, alimento o cuidado o de cualquier elemento esencial para la vida del animal. La Dirección Jurídica municipal accionará judicialmente o se hará parte en las causas que se sigan en el tribunal correspondiente, en caso de que se provoque daño o muerte al animal. Si esto desencadenare la muerte del animal, será considerado una circunstancia agravante para la aplicación de la sanción. En este último caso, la Municipalidad se hará parte en las causas que se sigan en el tribunal correspondiente.

Art. 7

Artículo 7

La libertad de los animales silvestres no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ello ocasionare sufrimiento y alteración de su normal desarrollo.

Art. 8

Artículo 8

Los parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales, los laboratorios de diagnóstico veterinarios, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Asimismo, deberán adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas.

Art. 9

Artículo 9

Los experimentos en animales vivos sólo podrán practicarse por personal calificado, que evitará al máximo su padecimiento, según la Ley 20.380 sobre Protección de Animales. Se entenderá por personal calificado aquel que tenga estudios en las áreas veterinaria, médica o de ciencias afines, certificados por una institución académica del Estado o reconocida por éste. Queda prohibido realizar experimentos en animales vivos en los niveles básico y medio de la enseñanza. Sin embargo, en las escuelas o liceos agrícolas, así como en la educación superior, los referidos experimentos sólo estarán permitidos cuando sean indispensables y no puedan ser reemplazados por la experiencia acumulada o por métodos alternativos de aprendizaje para los fines de formación que se persigan. La autorización para efectuar tales experimentos deberá ser otorgada por el director de la escuela o liceo o por el decano de la facultad universitaria respectiva. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TÍTULO DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Art. 10

Artículo 10

La tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas, queda condicionada a circunstancias higiénicas óptimas de alojamiento, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de peligros para otras personas. Dicha tenencia podrá ser limitada por la autoridad municipal, en virtud de informes higiénico-sanitarios, efectuando la denuncia a las autoridades correspondientes, sin perjuicio de las acciones judiciales que los San Miguel Secretaría Municipal interesados crean oportuno ejercitar ante los tribunales ordinarios, en defensa de sus derechos e intereses.

Art. 11

Artículo 11

Los dueños o tenedores de animales, y sus respectivas familias, deben procurar a su mascota o animales de compañía un trato y calidad de vida, en condiciones de bienestar y comodidad, libre de abusos, no pudiendo someterlo a sufrimiento ni abandono a lo largo de su vida, debiendo brindarle al animal los cuidados veterinarios acordes a su especie y a sus necesidades específicas, físicas y ambientales. transporte del animal, cuatro socia su a a cie seia, sesión, comercia zación La Municipalidad, estando en conocimiento de hechos que, ocurridos en la comuna, revistan el carácter de delito y teniendo antecedentes que permitan iniciar una investigación, deberá hacer la correspondiente denuncia ante Carabineros de Chile o ante el Ministerio Público.

Art. 12

Artículo 12

Se entiende por trato y calidad de vida en condiciones de bienestar no sólo la ausencia de enfermedad, sino un conjunto de elementos que permiten al animal desarrollar un comportamiento normal, de acuerdo a su especie, y a la vez de fortalecer positivamente el vínculo doméstico humano-animal. A estos efectos, los propietarios y poseedores de animales tienen la obligación de cuidado para con éstos, que fundamentalmente consiste en: a) Efectuar la limpieza diaria de los espacios abiertos o cerrados utilizados o transitados por los animales debiendo desinsectarlos (control de insectos y/o roedores) con una periodicidad mínima de 2 veces al año y sanitizarlos permanentemente con productos adecuados que no dañen al animal. b) Proporcionarles el agua de bebida fresca en cantidad suficiente y alimentación adecuada y suficiente para satisfacer las necesidades de la especie, así como los cuidados higiénico- sanitarios necesarios para su mantenimiento en perfecto estado de salud. c) Desparasitación interna y externa regular, teniendo especial cuidado con las plagas asociadas a la época estival y a las enfermedades de la piel. d) Vacunas al día de acuerdo al calendario clínico veterinario (óctuple, séxtuple, triple felina, vacuna contra la leucemia viral felina, antirrábica). e) Proporcionarle un alojamiento adecuado a su especie, abrigo de invierno y protección del verano, con atención especial respecto de aquellos animales que deban permanecer en el exterior de las viviendas. En el caso de mascotas con necesidades especiales de temperatura y humedad, se deberán considerar estos requerimientos en su lugar de residencia. f) Espacio para ejercitar su naturaleza física, en dimensiones que no constituyan un encierro que altere la conducta y bienestar animal y realizar acciones diarias de esparcimiento. 9) Evitar, dentro de sus posibilidades, acciones de los animales consistentes en ruidos y malos olores. h) Será obligación del tenedor responsable la recolección de las heces de la mascota o animal de compañía, efectuando su correcta disposición, con el fin de evitar malos olores y contaminación ambiental. Sana Miguel MUNICIPALIDAD Secretaría Municipal i) El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a realizar el procedimiento de identificación del mismo, de acuerdo a su especie y tamaño, considerando el resguardo del bienestar animal.

Art. 13

Artículo 13

Los propietarios de las mascotas o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de: a) Someterlos a vacunación antirrábica, a partir del segundo mes de vida. Las sucesivas vacunas tendrán el carácter de obligatorias y anuales, lo que se acreditará por el respectivo certificado emanado de la institución que intervino en cada vacunación y su periodicidad dependerá del estilo de vida del paciente, legislación vigente y criterio del médico veterinario tratante. b) En caso que el animal sufra de enfermedad grave o de un accidente, los dueños o tenedores están obligados a concurrir, donde un profesional Médico Veterinario para una evaluación diagnóstica y atención primaria de urgencia en caso de ser necesario. c) Los dueños o tenedores deberán seguir las indicaciones o tratamientos veterinarios curativos o paliativos que indique el profesional, así como cumplir con la normativa vigente relacionada con tratamiento de zoonosis. d) Los propietarios o tenedores de animales deberán someterlos a inmunización a través de vacunación preventiva, en el momento que corresponda: -Cachorros caninos: Óctuple (3 dosis; en el caso de perros mayores a 4 meses, incluidos adultos sin antecedentes vaccinales previos, deben recibir 2 dosis de vacuna Óctuple según corresponda). -Cachorros caninos: Antirrábica (1 dosis con refuerzo al año de edad y con posterioridad lo que indique el laboratorio fabricante de la vacuna o el departamento de Higiene Ambiental). -Cachorros felinos: Triple felina (13 dosis; gatos mayores a 4 meses, incluidos adultos sin antecedentes vaccinales previos, deben recibir 2 dosis de vacuna triple felina según corresponda). -Cachorros felinos: Antirrábica (1 dosis con refuerzo al año de edad y con posterioridad lo que indique el laboratorio fabricante de la vacuna o el departamento de Higiene Ambiental). Desde los dos meses de edad aplicando posteriormente una vacuna de carácter anual. La infracción a esta norma se considerará grave y la sanción será una multa a beneficio de la entidad o persona natural que asuma oportunamente los cuidados y recuperación del animal enfermo o accidentado. Los criterios de vacunación serán revisados según la legislación vigente y según el criterio de cada Médico Veterinario.

Art. 14

Artículo 14

Todo tenedor responsable de una o más mascotas o animales de compañía, es responsable de las camadas que pueda generar, tanto respecto del macho como de la hembra, progenitores, y debe tomar todos los resguardos necesarios para evitar o prevenir la reproducción, ya sea mediante la esterilización u otras medidas efectivas aprobadas por el Médico Veterinario, haciéndose siempre responsable de las crías que produzca y su transferencia o traspaso a quien asuma su tenencia responsable. El tenedor responsable que tenga mascotas o animales de compañía hembras con fines reproductivos, deberá registrarse como criador. San Miguel Secretaría Municipal

Art. 15

Artículo 15

Los tenedores responsables que no esterilicen a sus mascotas o animales de compañía deberán indicarlo al momento de su ingreso en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, bajo la mención "estado reproductivo". Adicionalmente, el tenedor responsable, dentro de un plazo de sesenta días corridos desde el nacimiento de las crías, deberá informar al registro sobre las camadas producidas.

Art. 16

Artículo 16

Los dueños, poseedores o tenedores de animales domésticos deberán mantenerlos al interior de la propiedad, vivienda o lugar en que residan con un adecuado cierre perimetral que impida su evasión, como la proyección de algunas de sus partes como hocico y extremidades; adoptando las medidas necesarias y razonables para prevenir los riesgos y daños que pudiesen causar a sus vecinos o transeúntes. En los casos de contaminación acústica por ruidos molestos o focos de insalubridad se aplicarán las normas del Código Sanitario, en particular y las normas de Derecho Civil, en general.

Art. 17

Artículo 17

Los caninos, sólo podrán circular por las calles, circuitos caninos y espacios públicos, en compañía de su propietario, tenedor o cuidador, con el correspondiente collar o arnés, sujetos por una trailla u otro elemento que impida su fuga, el cual deberá manipular de un modo razonable y prudente, en relación al peso, carácter y peligrosidad del perro, respondiendo, en todo caso, por los hechos del animal. Se debe mantener el uso de bozal en caninos agresivos o potencialmente peligrosos. A su vez, es deber de todo padre, tutor, cuidador o adulto cuidar de mantener una distancia segura del menor respecto del animal e impedir la proximidad al infante, atenuando la responsabilidad del dueño del animal la falta de prudencia en el cuidado de los padres o adultos que acompañan al menor.

Art. 18

Artículo 18

El animal deberá llevar un medio de identificación que para la presente Ordenanza será un dispositivo de identificación electrónico (microchip) entregado por departamento de Higiene Ambiental u otro externo, mediante colocación efectuada por un Médico Veterinario o Técnico Veterinario, como forma de facilitar la pronta recuperación del animal, extraviado o robado, y encontrar a su dueño, siempre que sea llevado a la Municipalidad o centro privado que posea un lector de microchip, incentivar el uso de identificación, además de proveer un medio de control sanitario del animal y conocer parámetros demográficos caninos y felinos.

Art. 19

Artículo 19

La circulación de todo perro, en especial si posee una conducta agresiva, con independencia de su tamaño y raza, por espacios públicos o privados de uso común se realizará en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, con el correspondiente bozal o collar de adiestramiento para evitar que cause lesiones a terceros, no pudiendo circular sueltos bajo ninguna circunstancia.

Art. 20

Artículo 20

Queda prohibido que los animales hagan sus deposiciones en las áreas infantiles y zonas de esparcimiento o recreo de los ciudadanos. Las personas que conduzcan perros u otros animales, deberán impedir que queden depositadas las deyecciones en las aceras, paseos y en general, en cualquier lugar destinado al tránsito público. Para estos San M Miguel CIPALIDAD Secretaría Municipal efectos, sus propietarios deberán portar bolsas plásticas con las cuales deberán recolectar y eliminar debidamente las sustancias orgánicas de desecho producidas por el animal, ya sea en espacios públicos o privados, las que ningún modo se podrán arrojar a la vía o espacios públicos. Los inspectores municipales podrán requerir al conductor del perro la exhibición de las bolsas obligatorias indicadas. En caso de no ser atendido en su requerimiento o que no se retiren las deposiciones, los inspectores municipales pondrán el hecho en conocimiento de la autoridad competente. El incumplimiento de esta disposición será motivo de citación a Juzgado de Policía Local.

Art. 21

Artículo 21

Los perros guardianes de domicilios particulares y/o de empresas han de estar bajo la vigilancia de sus propietarios o personas responsables, los cuales podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio o faena, lo amerita y se encuentra en condiciones óptimas de seguridad y debidamente cercado, sin riesgo para las personas de manera que no puedan sufrir ningún daño ni acciones que perturben, más allá de lo razonable, la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. No está permitido mantener animales amarrados, encadenados y en general restringidos en sus movimientos naturales y necesidades etológicas.

Art. 22

Artículo 22

La crianza o reproducción de animales domésticos, con fines comerciales o de otra naturaleza, deberá desarrollarse en. lugares especialmente habilitados y autorizados por el municipio los cuales no podrán funcionar en sectores residenciales. Se prohíbe la tenencia de animales de cría y de corral en terrazas, azoteas y desvanes.

Art. 23

Artículo 23

Se prohíbe el abandono de animales muertos, de cualquier especie, en bienes de uso público. La recogida de animales muertos se realizará, previa solicitud, por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, mediante la disposición de cal viva en polvo a lo largo del cuerpo del animal ingresando el cadáver en una bolsa plástica resistente y posteriormente en un saco yute hermético. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato se hará cargo o fiscalizará el transporte con las condiciones higiénicas necesarias a los lugares designados por la autoridad municipal. Igualmente, y considerando su labor preservadora de la salud y bienestar de los animales, las clínicas veterinarias, criaderos, caniles y refugios tienen la obligación de comunicar al municipio todo acto de maltrato o crueldad con animales de que tomen conocimiento de manera directa. Asimismo, se prohíbe el abandono de cualquier animal vivo en los Bienes Nacionales de Uso Público y terrenos fiscales. Las autopistas y carreteras concesionadas y toda vía, motorizada o peatonal, que disponga de cámaras de vigilancia en las cuales quede registrada la placa patente del vehículo o la imagen de la persona que abandone un animal deberá, en el lapso de 24 horas, entregar estos antecedentes al Juzgado de Policía Local correspondiente a la comuna de San Miguel. Esta acción constituye una infracción gravísima y serán responsables todos los pasajeros del vehículo individualizado y/o todas las personas que colaboren en la comisión del hecho. A cada infractor se le aplicará la multa de 5 UTM. San Miguel Secretaría Municipal

Art. 24

Artículo 24

Los propietarios de animales causantes de lesiones a personas, están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus representantes legales, como a las autoridades competentes que lo soliciten, con el objeto de hacer una evaluación diagnóstica, por un profesional competente, e investigar las circunstancias del hecho, haciendo entrega del informe a la SEREMI de Salud y al departamento de Higiene Ambiental de la Municipalidad Asimismo, las personas objeto de una mordedura darán cuenta inmediatamente de ello a las autoridades sanitarias, a fin de que puedan ser sometidas a tratamiento si el resultado de la observación del animal así lo aconsejara, sin perjuicio de dar parte a Carabineros de Chile. En este último caso, serán ellos los que den cuenta a la autoridad sanitaria.

Art. 25

Artículo 25

Se prohíbe la compraventa de toda clase de animales en los Bienes Nacionales de Uso Público, así como en establecimientos o emplazamientos no autorizados.

Art. 26

Artículo 26

Queda prohibido el baño de los animales en las fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios protegidos, por motivo de Salud Pública.

Art. 27

Artículo 27

Se prohíbe la circulación de mascotas en sitios de descanso de aves migratorias. De igual modo queda prohibida la circulación de mascotas, sin supervisión ni contención física, por las zonas aledañas al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, como también dentro de las áreas de valor ambiental como sitios prioritarios para la conservación y reservas de la biósfera.

Art. 28

Artículo 28

pública. Se prohíbe a los tenedores de especies animales mantenerlos sueltos en la vía

Art. 29

Artículo 29

Se prohíbe el adiestramiento de animales en todos los espacios de uso público de la comuna. Del mismo modo, queda prohibido liberar a los animales de los medios de sujeción descritos en el artículo 17°.

Art. 30

Artículo 30

Los espectáculos, exhibiciones o competencias de mascotas o animales de compañía deberán, en su caso, contar con un reglamento interno de la disciplina respectiva, que cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente. Los eventos señalados, en el inciso anterior, deberán contar con todas las medidas necesarias para mantener la seguridad de las personas asistentes, evitar accidentes provocados por las mascotas o animales de compañía, disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos y garantizar las condiciones de bienestar animal necesarias, y, asimismo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre centros de mantención temporal.

Art. 31

Artículo 31

Los espectáculos, exhibiciones o competencias de prácticas deportivas con el uso de mascotas o animales de compañía, deberán contar, en el lugar del evento, con el listado de los animales participantes y su respectivo tenedor responsable, debiendo estos últimos portar el correspondiente Certificado de Registro. San Ma Miguel CIPALIDAD Secretaría Municipal

Art. 32

Artículo 32

Todo responsable de un animal, en los términos de esta Ordenanza, deberá responder civilmente de los daños causados por éste, conforme lo establecen los artículos Nos. 2.326 y 2.327 del Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.

Art. 33

Artículo 33

En los eventos en que participen o se exhiban mascotas o animales de compañía, el organizador será solidariamente responsable de las lesiones o daños que pudieren ocasionar los animales en las personas, la propiedad o el medio ambiente.

Art. 34

Artículo 34

Se prohíbe todo acto o convención que tenga por objeto la transferencia o la entrega, a cualquier título, de un animal perteneciente a una especie protegida o en peligro de extinción.

Art. 35

Artículo 35

Se prohíbe la descarga de aguas servidas provenientes del lavado de fecas y orina de animales a la vía pública, estas deberán ser vaciadas al sistema de alcantarillado.

Art. 36

Artículo 36

Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos. Cuando éstos sean transportados en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales y deberá evitarse el maltrato o grave deterioro de su salud. Podrán transportarse en el interior del vehículo, en la parte trasera, con cinturón de seguridad y/o arnés más jaula transportadora, pero siempre amarrados y sin peligro de abandono del vehículo.

Art. 37

Artículo 37

La Municipalidad de San Miguel, a través de su departamento de Higiene Ambiental, podrá disponer de las mascotas que habitan en condominios de departamentos cuando sus propietarios no cumplan con sus obligaciones y hayan sido abandonados por éstos en las inmediaciones del condominio, en los casos que el Reglamento de Copropiedad no cuente con disposiciones que regulen dicha situación, o bien se trate de animales comunitarios que no estén recibiendo los cuidados necesarios. El departamento de Higiene Ambiental gestionará la adopción inmediata dentro de las redes de apoyo en adopción con que la Municipalidad cuente en ese momento. TÍTULO IV DEL CONTROL DE LOS ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 38

Artículo 38

El control poblacional de los animales de la comuna se centra en el Programa de Esterilización tanto para caninos como para felinos, realizado por el departamento de Higiene Ambiental de la Municipalidad. En el caso de los perros comunitarios se realizará mediante la ejecución del método TNR o control de nicho. Con dicho fin, la Municipalidad podrá celebrar convenios o contratos con entidades de protección animal que cuenten con competencias técnicas y experiencia en la materia. La Municipalidad de San Miguel deberá identificar las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y llevar un registro al efecto. Miguel Secretaría Municipal

Art. 39

Artículo 39

Para el control poblacional de los especímenes pertenecientes a una colonia de gatos, también se utilizará el método TNR o control de nicho. Para dicho fin, la Municipalidad podrá celebrar convenios con entidades de protección animal que cuenten con competencias técnicas y experiencia en la materia. En el acto de atrapar gatos de colonia, deberá únicamente utilizarse jaula-trampa, siendo el animal manipulado en su interior para efectos de ser evaluado y anestesiado para su inmediata esterilización. Se le realizará una marca en la oreja izquierda, con un corte recto para que pueda ser identificado como gato esterilizado. El post operatorio, en los casos que corresponda, será por lo menos de veinticuatro horas y será, asimismo, vacunado contra la rabia. La devolución debe ser, necesariamente, en el mismo punto donde fue capturado. La Municipalidad de San Miguel deberá identificar las zonas o sectores con presencia de colonias de gatos y llevar un registro al efecto

Art. 40

Artículo 40

Los perros abandonados o extraviados de cualquier raza o tamaño que se encuentren en la vía o espacios públicos sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo serán recogidos por personal del departamento de Higiene Ambiental de la Municipalidad y devuelto al domicilio que registre, siempre y cuando exista información que permita esa acción.

Art. 41

Artículo 41

Si el animal no está registrado y existen antecedentes suficientes para identificar a su dueño o tenedor, se procederá a la inscripción obligatoria y se citará al responsable a una sesión de educación sobre tenencia responsable. El municipio, mediante el departamento de Higiene Ambiental, podrá trabajar en conjunto con organizaciones sociales para identificar, reubicar y devolver animales que no tengan identificación.

Art. 42

Artículo 42

Si el animal no presentara dueño o tenedor responsable, el departamento de Higiene Ambiental lo esterilizará y vacunará contra la rabia y posteriormente lo entregará a una entidad de protección de animal que tenga convenio con la Municipalidad, para que esta pueda reubicarlo al cuidado de alguna persona que asuma su tenencia responsable.

Art. 43

Artículo 43

La Municipalidad a través del departamento de Higiene Ambiental podrá ofrecer, dar en adopción o entregar a terceros perros y gatos en estado de abandono. Para efectos de la adopción, se levantará un acta, la cual consignará la identificación y domicilio del adoptante y la identificación del animal adoptado.

Art. 44

Artículo 44

El dueño, tenedor o responsable de un perro recogido por la Municipalidad a través del departamento de Higiene Ambiental, o quien lo reclame, estará obligado a pagar los derechos municipales que correspondan respecto de la atención veterinaria recibida. Dicha obligación no será aplicable respecto de los tenedores de una mascota adoptada. San M Miguel Secretaría Municipal

Art. 45

Artículo 45

Si un animal retirado de la vía pública presentare síntomas sospechosos de rabia, será remitido al Instituto de Salud Pública de Chile para la correspondiente vigilancia epidemiológica, quedando sujeto a los procedimientos que dicha autoridad determine. En el evento que sea posible identificar al dueño o tenedor del animal, se le notificará de la remisión del ejemplar al ISP, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes, dando así cumplimiento al protocolo establecido en el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales.

Art. 46

Artículo 46

Los perros y gatos que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal y sean sospechosos de padecer rabia, deberán ser sometidos a control veterinario oficial durante 10 días. El período de observación de un perro mordedor y considerado como vagabundo, será hecho en el lugar que disponga para tal efecto el departamento de Higiene Ambiental durante el plazo referido anteriormente. Si hubiere dueño, a petición de éste, en acuerdo con el departamento de Higiene Ambiental y según el estado sanitario del animal, la observación del perro agresor se podrá realizar en el domicilio del dueño. En caso contrario será conducido al lugar que disponga el departamento de Higiene Ambiental. TÍTULO V DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 47

Artículo 47

Para efectos del procedimiento de identificación se podrán utilizar dispositivos externos, la implantación de un microchip o un mecanismo interno u otras medidas que permitan la identificación permanente e indeleble de la mascota o animal de compañía.

Art. 48

Artículo 48

Los dispositivos externos de identificación deberán poder adherirse o colgar de manera firme a la mascota o animal de compañía, y deberán permitir la mantención de los datos de identificación de la mascota o animal de compañía en el tiempo, sin que las condiciones ambientales o las normales actividades de la mascota o animal de compañía puedan deteriorarlos o borrarlos.

Art. 49

Artículo 49

En los casos de microchip, este deberá ser implantado, de manera subcutánea, en la región media del cuello, desviado hacia el lado izquierdo o en la zona cruz del animal /región dorsal a la altura de cuello, formada por el cruce de las escápulas y la columna vertebral, dependiendo de la indicación del fabricante. Cuando por motivos de salud no se pueda implantar el microchip en el lugar indicado, se señalará en el certificado descrito en el artículo 2° N° 7 de la presente Ordenanza, los motivos y lugar alternativo de implantación. El procedimiento deberá efectuarse por un Médico Veterinario o por un técnico veterinario supervisado por un Médico Veterinario, cumpliendo todos los resguardos clínicos necesarios. San Ma Miguel Secretaría Municipal

Art. 50

Artículo 50

La Municipalidad deberá contar con, a lo menos, un lector de microchip, que cumpla con la norma ISO 11785. Sin perjuicio de lo anterior, podrá igualmente efectuarse la lectura del dispositivo en cualquier centro veterinario, o a través de cualquier organización de protección animal o particular que tenga los medios para ello.

Art. 57

Artículo 57

La identificación de los animales de la especie canina y felina se podrá efectuar desde los dos meses de edad. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública proporcionará una plataforma informática de registro e identificación, de uso público. La Municipalidad deberá colaborar en el ingreso y actualización de la información. En el caso que el registro se realice de forma presencial ante la Municipalidad, esta deberá entregar el certificado correspondiente.

Art. 52

Artículo 52

instalarse de nuevo. Si un microchip ha sufrido una alteración que afecte su funcionamiento deberá Asimismo, en el evento de que una mascota o animal de compañía ya tenga implantado un microchip que no cumpla con la norma ISO 11784, o la que se encontrare vigente, se le deberá implantar un nuevo dispositivo que cumpla con dicha norma. En ejemplares que lo permita el tamaño, se implantará a más de veinte centímetros de distancia del dispositivo anterior. Queda prohibida cualquier maniobra destinada a la extracción, destrucción o desactivación de los dispositivos de identificación permanentes, implantados en las mascotas o animales de compañía. Se exceptúan las extracciones en procedimientos veterinarios que, por motivos médicos, lo requieran en cuanto sea certificado por un Médico Veterinario.

Art. 53

Artículo 53

Siempre que se realice el procedimiento de identificación de una mascota o animal de compañía, se deberá requerir de un Médico Veterinario o de un técnico veterinario la expedición de un comprobante de existencia, que deberá contener las menciones previstas en el artículo 2°, N° 7. Si la identificación se realizara mediante el implante de un microchip o la aplicación de otro dispositivo, dicho certificado deberá emitirlo el Médico Veterinario que haya realizado el procedimiento.

Art. 54

Artículo 54

Cuando una mascota o animal de compañía tenga previamente implantado un microchip que cumple con la norma ISO 11784, o la que se encontré vigente, y no posea el comprobante de existencia, se podrá solicitar a un Médico Veterinario o a un técnico veterinario, posterior a la lectura y verificación del número del microchip, el respectivo certificado. TÍTULO VI DEL REGISTRO CANINO Y/O FELINO

Art. 55

Artículo 55

Los propietarios o tenedores de animales estarán obligados, en un plazo de noventa días corridos, desde que se adquiere o adopta un animal, a inscribirlos en los registros que para tal efecto llevará la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato a través de su departamento de Higiene Ambiental, en el cual deberán registrarse todos los canes de la comuna, en especial aquellos considerados como peligrosos en razón de su raza, tamaño, estado sanitario y estado reproductivo. Dicho registro será realizado por el profesional Médico Veterinario del municipio a través de implantación de microchip y los propietarios de perros y gatos, tenedores o sus responsables podrán solicitar su inscripción en el Registro Municipal y el implante de microchip ante dicho San Miguel Secretaría Municipal departamento o en su defecto deberán inscribirlo en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.

Art. 56

Artículo 56

La solicitud de registro de una mascota o animal de compañía, podrá efectuarse personalmente por su tenedor responsable o quien lo represente para esos efectos mediante un poder simple, en la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de San Miguel. Dicho registro podrá efectuarse estando o no la mascota o animal de compañía presente. En el caso que sea presencial, la Municipalidad podrá en el acto de inscripción colocar o implantar un dispositivo de identificación a la mascota que no lo tenga, asignándole, en todo caso, un número de identificación. Cuando la inscripción se efectúe, el funcionario correspondiente procederá a registrar, a través de la plataforma virtual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entregará el número de registro de la mascota o animal de compañía y el Certificado de Registro correspondiente.

Art. 58

Artículo 58

El Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía contendrá como datos obligatorios: su nombre, especie, sexo, fecha de nacimiento o en su defecto la edad aproximada, estado reproductivo (esterilizado, no esterilizado), raza o apariencia fenotípica similar a una raza, color, lugar o comuna donde se encuentra, número de identificación, ya sea el número de microchip, en caso de portarlo, o el número de ingreso que se le asigne al momento de la inscripción en el registro, o el tipo de dispositivo de identificación elegido en caso que éste no fuera un microchip, y el hecho, si correspondiere, de encontrarse la mascota o animal de compañía en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.

Art. 59

Artículo 59

Los datos y antecedentes serán remitidos desde la plataforma virtual a la Municipalidad de San Miguel.

Art. 60

Artículo 60

Recibida la solicitud por la Municipalidad de San Miguel, esta deberá verificar que todos los antecedentes se encuentren completos y sean legibles. Si fuera así, se procederá a su registro, se entregará el número de registro de la mascota o animal de compañía y se emitirá el Comprobante de Registro respectivo. En caso que la información se encontrare incompleta, se podrá conferir un plazo prudencial, que no podrá exceder de treinta días hábiles para presentar los antecedentes faltantes. El requirente recibirá una notificación, vía correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo en caso que no tuviere, informando la aprobación o rechazo de la solicitud.

Art. 61

Artículo 61

En relación al tenedor responsable, si correspondiere a una persona natural, el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía contendrá información sobre su nombre completo, fecha de nacimiento, cédula nacional de identidad u otro Sans Miguel Secretaría Municipal documento que acredite su identidad, en caso de ser extranjero, domicilio, comuna, región, teléfono y/o correo electrónico. En caso que se trate de una persona jurídica, deberá contener la razón social, nombre de fantasía, rol único tributario, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto y la individualización del o los representantes legales.

Art. 62

Artículo 62

La solicitud de registro de una mascota o animal de compañía se efectuará a través de una plataforma virtual, en la que el solicitante deberá adjuntar los siguientes documentos: a) En el caso que la solicitud incluya como tenedor responsable una persona jurídica, copia del documento en el que conste la personería o poder para realizar el registro. b) Comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía. c) La declaración simple que se indica en el artículo siguiente de esta Ordenanza y, d) El comprobante de vacunación, si así lo exigiere.

Art. 63

Artículo 63

Al momento del registro, el solicitante deberá acompañar una declaración simple del tenedor responsable de la mascota o animal de compañía en que manifieste no encontrarse sujeto a la pena de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales, contemplada en el artículo 27° del Código Penal. En la misma declaración, el tenedor responsable manifestará estar en conocimiento que los datos aportados para el registro podrán ser utilizados en el caso de extravío de la mascota o animal de compañía, así como para los demás fines propios de la ley y de esta Ordenanza.

Art. 64

Artículo 64

La plataforma virtual deberá contener un formato de declaración simple que incluya lo previsto en el artículo anterior. De igual forma, la Municipalidad de San Miguel contará con un formato estandarizado de declaración simple a disposición de los solicitantes de inscripción.

Art. 65

Artículo 65

Si el tenedor responsable requiere cambiar cualquier dato en el registro, podrá acudir a la Municipalidad a realizar dicho trámite o bien realizarlo desde la plataforma virtual dispuesta para el registro, acompañando, cuando corresponda, los antecedentes necesarios.

Art. 66

Artículo 66

En caso de extravío de la mascota o animal de compañía, el tenedor que tenga a su cargo el cuidado de la mascota o animal de compañía, deberá dar aviso a la Municipalidad, no pudiendo exceder dicho plazo de tres días corridos. Transcurrido el plazo señalado se considerará abandonado y la Municipalidad de San Miguel podrá tomar la determinación correspondiente sobre la disposición de dicho animal.

Art. 67

Artículo 67

En el caso de muerte de una mascota o animal de compañía, el tenedor responsable deberá solicitar a la Municipalidad que registre la fecha de su ocurrencia dentro del plazo de noventa días corridos. Para efectos de este registro, se presumirá el deceso de la mascota o animal de compañía de las especies canina o felina transcurridos veinte años desde ingreso al registro, salvo que el tenedor responsable de la mascota o animal de compañía notifique su sobrevida. San 14 Miguel Secretaría Municipal Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el deceso de la mascota o animal de compañía no supondrá su eliminación de la base de datos del registro, cuya información se mantendrá para efectos de estadística.

Art. 68

Artículo 68

La circunstancia que signifique cambio de dueño o tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, inscrita previamente en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, deberá ser comunicada al registro respectivo en un plazo de quince días hábiles, de tal forma que el tenedor que transfiera o entregue, según sea el caso, la tenencia responsable del animal, señale al registro el término de su calidad de tal, respecto de la mascota o animal de compañía inscrito, proporcionando, además, la siguiente información: a) Su nombre completo, número de cédula de identidad u otro documento que acredite su identidad, en caso de ser extranjero, domicilio de referencia y un número de teléfono y/o correo electrónico para su contacto. En caso de rescate y reubicación, se ingresarán los datos de la persona natural o jurídica a cargo del rescate. b) Indicar si el cambio es un traspaso de dominio o si corresponde a una reubicación y, en este último caso, señalar si aquella es temporal o definitiva. c) Nombre completo, número de cédula de identidad u otro documento que acredite su identidad, en caso de ser extranjero y domicilio de referencia del nuevo dueño o tenedor responsable. El encargado de realizar la transferencia es el departamento de Higiene Ambiental a través del Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.

Art. 69

Artículo 69

El nuevo dueño o tenedor responsable deberá confirmar sus datos y completar la información pertinente ante el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía dentro de quince días hábiles. Adicionalmente, deberá firmar la declaración simple indicada en el artículo 63° de la presente Ordenanza.

Art. 70

Artículo 70

El dueño o poseedor deberá mantener actualizado el registro debiendo comunicar cualquier modificación al respecto. En el caso de animales sin dueño se deberá indicar la información relacionada con su ubicación referencial al momento de su registro.

Art. 71

Artículo 71

En el caso que se encuentre en la vía pública, una mascota o animal de compañía, la Municipalidad podrá verificar en el registro de datos de su dueño o poseedor, siempre que dichos datos fueren asequibles a través de un dispositivo interno o externo, para efectos de facilitar su contacto y/o denunciar la falta de tenencia responsable del animal.

Art. 72

Artículo 72

En el caso de las mascotas o animales de compañía que no utilicen un microchip, una vez registrado el animal, el tenedor responsable del animal deberá incorporar al dispositivo de identificación que se utilice, el número de registro correspondiente.

Art. 73

Artículo 73

Las personas que inscriban a sus perros y gatos en el registro mencionado, podrán acceder al dispositivo de identificación proporcionado por el municipio, pagando los derechos correspondientes. San Ma Miguel Secretaría Municipal

Art. 74

Artículo 74

Una vez implantado el microchip, la Municipalidad de San Miguel incluirá la información del propietario y del animal en un registro municipal y en una base de datos, que contendrá a lo menos, nombre completo del propietario de la mascota, cédula de identidad u otro documento que acredite su identidad, en caso de ser extranjero, domicilio, teléfono y correo electrónico; nombre del animal, número de inscripción, código microchip, raza, edad, color, sexo, estado reproductivo, fecha última vacuna antirrábica y otros controles que hubiere efectuado la Municipalidad o un ente privado, demostrado mediante certificado emitido por profesional Médico Veterinario y de no encontrase al día, se realizará un control sano por parte del profesional y procederá a la vacunación respectiva actualizando los datos del animal. Será obligación y responsabilidad del propietario, tenedor o responsable del animal actualizar oportunamente dichos datos ente el departamento de Higiene Ambiental.

Art. 75

Artículo 75

Existirá, además, un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, que será obligatorio para su dueño o poseedor.

Art. 76

Artículo 76

Todo animal de la especie canina que sea declarado como potencialmente peligroso por la Autoridad Sanitaria, por el juez competente o por mandato de la ley o de esta Ordenanza, deberá ser inscrito por su tenedor responsable en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina en un plazo de quince días corridos desde su adquisición o de la respectiva declaración administrativa o judicial. plataforma presental inte ince la Municipalidad No sera necesario llevat al amm vina aicha instancia.

Art. 77

Artículo 77

El registro deberá contener los mismos datos del Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía agregando la siguiente información: a) El grado de asistencia de su tenedor responsable a los cursos y charlas de adiestramiento de obediencia, y b)Las medidas especiales que el Juez competente haya decretado respecto del animal.

Art. 78

Artículo 78

La categorización de animal potencialmente peligroso es definitiva. Se eximen de la obligación de inscribirse en este registro, los perros de asistencia o de terapia, como también los perros de uso de las Fuerzas Armadas, los de Orden y Seguridad Pública, los de Gendarmería de Chile y de cualquier servicio público que lo use para sus funciones habituales. TÍTULO VII NORMAS DE TENENCIA RESPONSABLE PARA CANINOS CALIFICADOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Art. 79

Artículo 79

Serán calificadas como razas o híbridos caninos potencialmente peligrosos los siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar San 14 Miguel Secretaría Municipal canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas señaladas precedentemente y cualquier otra raza canina.

Art. 80

Artículo 80

La Autoridad Sanitaria podrá calificar como potencialmente peligroso a un espécimen canino que, a su juicio y fundadamente, cumpla con alguna de las condiciones que se señalan a continuación: a) Tenga gran desarrollo de la masa muscular corporal y de los músculos masticatorios, además de gran volumen de cabeza, cuello y tórax. Lo dispuesto en esta letra no será aplicable a los perros de asistencia para personas con discapacidad. b) Hubiera causado lesiones menos graves, graves, castraciones, mutilaciones o la muerte a una persona. c) Evidencie dos o más registros de mordeduras a personas en el Sistema de Registro de Animales Mordedores del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto N° 1, de 2014.

Art. 81

Artículo 81

Para acreditar la tipificación de las razas potencialmente peligrosas y de sus cruces, el dueño o poseedor del animal deberá declararlo obligatoriamente en el comprobante de microchip. Asimismo, podrá ser acreditada mediante certificado de pedigree otorgado por una entidad cinológica.

Art. 82

Artículo 82

Sólo una persona mayor de edad podrá tener la calidad de tenedor responsable de un canino calificado por la autoridad competente o por las disposiciones de la ley o de esta Ordenanza como potencialmente peligroso.

Art. 83

Artículo 83

El responsable, tenedor o dueño de este tipo de razas y sus cruces híbridos deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina y adoptar las siguientes medidas especiales de seguridad y protección: a) En los espacios públicos, mantener una permanente supervisión sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, arnés y bozal, adecuados a su tamaño y morfología; b) Mantenerlo, en su lugar de residencia, en un espacio dotado de un cerco seguro, con la finalidad de evitar escapes y/o que el ejemplar pueda dañar a personas u otros animales. c) Participar, junto con su canino, de un curso de adiestramiento de obediencia, lo que será acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador. d) Asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripción en el registro respectivo, a lo menos a una charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía que sea dictada por un profesional competente. e) Se prohíbe el adiestramiento de este tipo de razas en cualquier lugar público o privado. f) No podrán participar en espectáculos, exhibición o competencia de prácticas deportivas.

Art. 84

Artículo 84

Se entenderá por adiestramiento de obediencia a aquellas actividades terapéuticas dirigidas a modificar el comportamiento o conducta de la mascota o animal de compañía, contribuyendo a su adecuada socialización, para lograr un repertorio conductual saludable y seguro respecto a las personas y otros animales. El programa de adiestramiento deberá estar aprobado por un Médico Veterinario. La Municipalidad de San Miguel podrá incluir en sus programas, cursos de adiestramiento de obediencia, para todo tipo de tenedores, como medida preventiva, y San 1 Miguel Secretaría Municipal sorbiéni eara paulos tenedores responsables de caninos califcados como

Art. 85

Artículo 85

El responsable, tenedor o dueño deberá contar con un seguro de responsabilidad civil, cuando lo determine un juez, así como realizar la esterilización obligatoria del animal.

Art. 86

Artículo 86

Se podrá exigir evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales. TÍTULO VIII DEL REGISTRO NACIONAL DE CRIADEROS Y VENDEDORES DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 87

Artículo 87

Los dueños, administradores o gestores de criaderos de mascotas o animales de compañía, sin distinción de especie, así como los criadores y vendedores de estos animales, deberán inscribirse en un registro único. En el registro se determinará expresamente la calidad en la cual se ingresa al mismo. En el caso de un vendedor o criador que fuera persona natural, el registro contendrá su nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico. Si, por su parte, fuera una persona jurídica, el registro deberá contener la razón social, el nombre de fantasía, el rol único tributario, domicilio, teléfono, correo electrónico, los datos del representante legal y los datos de su personería. Además, de la capacidad de carga o número de animales que pueden ser mantenidos en el lugar con apego a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia.

Art. 88

Artículo 88

En el caso de los vendedores, deberán acompañar copia del comprobante del pago de la patente municipal y comprobante de pago del IVA correspondiente al año calendario y un informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que certifique que su lugar de funcionamiento cuenta con las condiciones sanitarias suficientes Además, deberá proporcionar el nombre completo, cédula de identidad y domicilio profesional del Médico Veterinario responsable. Tratándose de la solicitud de una persona jurídica como dueño de un establecimiento comercial de venta de mascotas o animales de compañía, deberá acompañarse la escritura o acta de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y el certificado de inscripción de la misma, con certificación de vigencia no superior a noventa días, así como de la personería de su representante legal. Para el ingreso en el registro de criadores, el solicitante deberá acompañar un comprobante de existencia de los animales, el cual deberá contener la siguiente información: especies, razas, número total de mascotas o animales de compañía, estado reproductivo, categorizando los animales por sexo y edad, así como un informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que certifique que su lugar de funcionamiento cuenta con las condiciones sanitarias suficientes para ello. De igual forma, deberá Miguel Secretaría Municipal proporcionar el nombre completo, cédula de identidad y domicilio profesional del Médico Veterinario responsable. Para efectos de este registro, el informe emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud al que hacen referencia los incisos primero y tercero tendrá una vigencia de sesenta días.

Art. 89

Artículo 89

El registro se actualizará el primer día hábil de los meses de marzo y septiembre. Los interesados deberán solicitar su inscripción en el registro, a lo menos, con treinta días hábiles de anticipación. Para tal efecto, deberán acompañar los antecedentes indicados en el artículo precedente. La solicitud de inscripción deberá realizarse en la Municipalidad de San Miguel, en caso de que se ejerza en esta comuna la actividad, ya sea que se trate de una residencia particular o de un recinto o establecimiento. Hecha la solicitud de inscripción y cumpliendo esta con todos los requisitos, la Municipalidad autorizará el registro y otorgará un Certificado de Registro como Criador o Vendedor de Mascotas y Animales de Compañía, el que tendrá una vigencia de un ano. La inscripción en el registro respectivo no sustituye los trámites correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos o ante el Ministerio de Salud, tampoco equivale a una patente comercial o permiso municipal, ni habilita por sí sola para la venta o ejercicio comercial de cría de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su especie. Cualquier modificación de la información señalada en el registro deberá ser informada de manera oportuna al departamento de Higiene Ambiental. De igual forma, el criador o vendedor deberá solicitar su mantención en el registro anualmente. TÍTULO IX DEL REGISTRO DE CENTROS DE MANTENCIÓN TEMPORAL DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 90

Artículo 90

Para efectos de la presente Ordenanza, a modo de ejemplo, se considerarán centros de mantención temporal los siguientes: a) Clínicas y hospitales veterinarios; b) Consultas y consultorios veterinarios; c) Hoteles, hostales o cualquier otro tipo de alojamiento o custodia de mascotas o animales de compañía; d) Centros de adiestramiento de mascotas o animales de compañía y/o de terapia con mascotas o animales de compañía; e) Peluquerías o centros para la estética para mascotas o animales de compañía; f) Centros de rescate de mascotas o animales de compañía; g) Centros públicos de atención veterinaria; h) Canil dependiente o gestionado por organismo público; i) Centro de práctica de disciplinas deportivas con el uso de ejemplares caninos; j) Bodegas o lugares de tránsito para transporte, terrestre o aéreo, de mascotas o animales de compañía; San Miguel Secretaría Municipal k) Centros de exposición o exhibición de mascotas o animales de compañía. 1) Criaderos de mascotas o animales de compañía; m) Centros de venta de mascotas o animales de compañía; n) Criaderos de mascotas o animales potencialmente peligrosos de la especie canina; ñ) Centro de ventas de mascotas o animales potencialmente peligrosos de la especie canina. o) Otros establecimientos que mantengan en forma temporal mascotas o animales de compañía.

Art. 91

Artículo 91

Los datos requeridos para la inscripción de centros de mantención temporal en el registro son los siguientes: a) Nombre del establecimiento, clasificación, dirección, teléfono, correo electrónico y capacidad máxima o cupos totales por especie, de acuerdo al protocolo o sistema de funcionamiento del centro de mantención temporal. b) Datos del dueño, responsable, administrador y/o representante legal del centro de mantención temporal: nombres y apellidos, cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. c) Si el dueño o responsable del centro de mantención temporal es una persona jurídica, deberá registrar su razón social, nombre de fantasía, rol único tributario, domicilio, teléfono y correo electrónico. Además, se deberán registrar los datos completos del representante legal, adjuntando la escritura o acta de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y el certificado de vigencia de la personalidad jurídica, no superior a noventa días. d) Asimismo, se deberá registrar el nombre completo, cédula de identidad, teléfono y correo electrónico del Médico Veterinario responsable de las labores clínicas, en los casos que corresponda. e) La individualización del personal adecuado que, en virtud de la ley, deba realizar labores de apoyo que aseguren condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias acordes al tipo y cantidad de animales que el centro de mantención temporal albergue. Se procederá al registro, previa presentación, de un informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, que certifique que el establecimiento cuenta con las condiciones sanitarias necesarias para su funcionamiento.

Art. 92

Artículo 92

Los dueños o administradores de un centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía, sin distinción de especie, deberán efectuar la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía, a través de la Municipalidad del lugar en que se encuentre ubicado el establecimiento, la que entregará el respectivo Certificado de Registro que tendrá una vigencia de dos años. Los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía se encuentran obligados a la correspondiente inscripción desde que tengan la calidad de tal. La inscripción podrá ser cancelada por sentencia del tribunal competente, si el centro de mantención temporal infringiera las normas sobre tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía que mantiene en forma temporal. Serán aplicables las normas de este párrafo a los criaderos y establecimientos o lugares de venta de mascotas, debiendo llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, obligándose a mantener condiciones de bienestar animal e higiene, adecuadas al tipo y cantidad de animales que estén bajo su cuidado. Los criadores deberán informar a la Municipalidad de San San A Miguel Secretaría Municipal Miguel, dentro del mes de enero de cada año, la cantidad de crías, nacidas vivas el año anterior, clasificadas por especie, sexo y raza o cruces, asociados a cada hembra reproductora y macho progenitor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y las otras normas aplicables de esta Ordenanza, los dueños, administradores o representantes legales de criaderos y lugares de venta de mascotas deberán solicitar su inscripción únicamente en el registro especialmente creado para dichas categorías, sin perjuicio de serles aplicables las disposiciones relativas a los centros de mantención temporal conforme las normas legales y reglamentarias.

Art. 93

Artículo 93

En los casos de modificación de los datos registrados, la persona responsable del centro de mantención temporal deberá notificar este hecho a la Municipalidad de San Miguel, la cual deberá ingresar tales cambios, actualizando la información, sin borrar el historial, para efectos de estadística. Del mismo modo, el cierre del establecimiento deberá ser notificado por el dueño o representante legal al registro, indicando el destino de los animales. TÍTULO X DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO PROMOTORAS DE LA TENECIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y/O ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 94

Artículo 94

El Registro de las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad; b) Nombre completo, cédula de identidad u otro documento que acredite su identidad, en caso de ser extranjero, domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico de su representante legal, así como referencia al documento en el que conste la personería; c) Indicación de la o las actividades específicas que desarrolla la entidad en la promoción de la tenencia responsable y control reproductivo, tales esterilizaciones carillids, esterilizaciones felinas y atención veterinaria como; primaria; intervenciones de control de nicho o método TNR de colonias de gatos y perros sin tenedor responsable; educación, difusión y cultura en tenencia responsable; rescate, recuperación y reubicación; cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos; cuidado de mascotas o animales de compañía decomisados o incautados por los Juzgados de Policía Local o el Ministerio Público, respectivamente; adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal y asesorías jurídicas o consultorías.

Art. 95

Artículo 95

El Registro de las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable se encontrará radicado en la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, quien será responsable de su actualización, de acuerdo a los antecedentes que se le proporcionen al efecto. El representante legal de la persona jurídica deberá comunicar cualquier modificación de la información, dentro del plazo de treinta días hábiles de producida. De igual forma, deberá solicitar su mantención en el registro en forma semestral. San Miguel Secretaría Municipal

Art. 96

Artículo 96

Para efectos de postular a los fondos concursables de promoción de la tenencia responsable que disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estas entidades deberán estar inscritas en este registro.

Art. 97

Artículo 97

La forma, condiciones y plazos de postulación a los fondos concursables serán establecidos en cada oportunidad en las bases de concurso, las cuales serán publicadas en la plataforma de transparencia activa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o de la Municipalidad, según quien realice el respectivo llamado a concursar. La transferencia a las organizaciones adjudicatarias de los recursos provenientes de los fondos concursables, podrá efectuarse, previa total tramitación del acto jurídico de aprobación del correspondiente convenio. Asimismo, con cargo a estos recursos, podrán efectuarse los gastos de operación de dichos fondos concursables. TÍTULO XI DE LA EUTANASIA COMPASIVA

Art. 98

Artículo 98

La Municipalidad a través del departamento de Higiene Ambiental y a expresa petición de su dueño, tenedor o responsable podrá proceder a la eutanasia compasiva o sacrificio humanitario de especies caninas o felinas que se encontraren en estado terminal de alguna enfermedad o accidente sin resolución médica posible, previa firma de ficha de autorización de servicio, la cual consignará la identificación del dueño, tenedor o responsable y del animal. TITULO XIII DISCIPLINAS O PRÁCTICAS DEPORTIVAS CON EL USO CANINO

Art. 104

Artículo 104

Todo espectáculo, exhibición o competencia de prácticas deportivas con el uso de caninos deberá ser informada a Carabineros, con al menos siete días de anticipación, indicando lugar, duración, tipo de práctica deportiva y la persona o institución responsable del evento. No estarán permitidas en la comuna de San Miguel las corridas de galgos como práctica deportiva.

Art. 105

Artículo 105

Todos los animales participantes en la actividad, deberán contar con todas las condiciones de seguridad, bienestar animal y se deberán cuidar sus necesidades Estas actividades no podrán promover la agresión del animal ni someterlos a privación de alimentos prolongados, ni usar elementos que causen daño a la salud del animal o para mejorar su rendimiento, tales como; collar de ahorque, dispositivos de descarga eléctrica, medicamentos u otros.

Art. 1070

Artículo 1070

Se prohíbe la participación en estos eventos de caninos calificados como potencialmente peligrosos, los que hayan presentado episodios de agresión, los que San Ta Miguel MUNICIPALIDAD Secretaría Municipal manifiesten conductas agresivas, los enfermos, heridos, las hembras en celo gestantes y los menores de 6 meses.

Art. 108

Artículo 108

Él o los organizadores del evento serán responsables de los daños que causen dichos animales a las personas, a la propiedad o al medio ambiente. TÍTULO XIV DE LAS CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN EN TENECIA RESPOSABLE DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 109

Artículo 109

Las intervenciones educativas deben ser realizadas a distintos grupos de población, tales como; alumnos de establecimientos educacionales, públicos y privados, de todos los niveles educativos, miembros de organizaciones de la sociedad civil, vecinos y público en general: Deben ser planificadas y reforzadas con metodologías que permitan la continuidad en el tiempo y su monitoreo.

Art. 110

Artículo 110

La Municipalidad de San Miguel, con la finalidad de promover la tenencia responsable, podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado o suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de carácter nacional, regional o local, para la realización de actividades de protección animal, sean de carácter académico, gremial, científico u otras. Asimismo, las personas jurídicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, podrán desarrollar proyectos educativos, de ejecución propia o compartida con organismos de la Administración del Estado, dirigidos a la comunidad.

Art. 111

Artículo 111

Los mensajes educativos deberán considerar los siguientes lineamientos: el cuidado y bienestar animal, buen trato y prevención del maltrato, cuidados veterinarios de los animales de compañía, características y necesidades propias de cada especie animal, de acuerdo a su etapa de vida, condición fisiológica y etológica, actitudes responsables de las personas con los animales, acciones preventivas de enfermedades y episodios de agresión, destacar aspectos positivos de la convivencia animal, el valor de los ecosistemas naturales y la biodiversidad y el impacto negativo que generan las conductas irresponsables de tenedores responsables de mascotas o animales de compañía sobre la vida silvestre. Será, asimismo, contenido de las campañas de educación, el conocimiento de las instrucciones y protocolos de rescate de animales de la Oficina Nacional de Emergencia, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y/o de la Oficina Comunal de Protección Civil y Emergencias, con la finalidad de conocer las acciones de prevención, preparación y respuesta a nivel comunal frente a una emergencia o desastre.

Art. 112

Artículo 112

Las estrategias educativas se deben elaborar mediante la conformación de equipos multidisciplinarios pudiendo participar profesionales del ámbito veterinario, docentes, profesionales de la salud, personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable que estén inscritas en el registro respectivo. Los contenidos a impartir deben ser aprobados por un Médico Veterinario y deben indicarse en la campaña, la identidad de los profesionales responsables. San Miguel Secretaría Municipal

Art. 113

Artículo 113

Dichas campañas deberán promover la participación ciudadana en su ejecución, motivar a las personas a ser agentes multiplicadores de conductas de tenencia y convivencia responsable; entregar información sobre bienestar animal y cuidados generales y específicos de las mascotas y animales de compañía, entre ellos, destacar la importancia de entregar resguardo, abrigo, alimentación y salud adecuada a las mascotas de acuerdo a su especie; informar sobre el calendario de vacunas de los animales, principalmente, de perros y gatos, y la importancia de la inmunización contra determinadas enfermedades; normas de higiene diarias a realizar con las mascotas; la importancia y efectos de la desparasitación periódica, interna y externa, del animal; frecuencia y calidad de alimentación para cumplir con los requerimientos básicos de mantención física de la mascota; necesidades de esparcimiento, ejercicio, entretención y afecto para una mascota, con la finalidad de evitar un comportamiento ansioso, y los factores ambientales generadores de estrés, entre otros.

Art. 174

Artículo 174

Toda campaña de educación en tenencia responsable de mascotas o animales de compañía ejecutada por la Municipalidad de San Miguel, será pública y deberá subirse al portal de Transparencia Activa correspondiente, para conocimiento de la comunidad. TÍTULO XV DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA PREVENIR EL ABANDONO DE ANIMALES E INCENTIVAR LA REUBICACIÓN

Art. 115

Artículo 115

Se incentivará la educación como eje principal para prevenir el abandono de mascotas o animales por parte del dueño o poseedor, promoviendo su adquisición responsable, el control reproductivo y el rescate de animales de calle, así como la promoción de la reubicación mediante campañas de sensibilización sobre las bondades de adquirir una mascota o animal de compañía, fomentándose la adquisición de animales mestizos y de toda edad.

Art. 116

Artículo 116

La Municipalidad podrá utilizar plataformas para la reubicación de mascotas o animales de compañía sin tenedor responsable y/o animales que requieran ser transferidos gratuitamente, pudiendo trabajar en conjunto con centros veterinarios, personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable u otros organismos interesados. En la promoción para la reubicación de mascotas o animales de compañía, la Municipalidad podrán autorizar el uso gratuito de ciertos espacios públicos para la realización de ferias o jornadas para dichos fines, sobre todo si son realizadas por personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable.

Art. 117

Artículo 117

Todo tenedor responsable que, por diversos motivos, deba cambiarse de vivienda, tendrá la obligación de llevar con él a sus mascotas y será el responsable último de estas. En el caso de ocurrir desalojos de viviendas, campamentos o eventos similares, la autoridad mandataria deberá coordinarse con la Municipalidad de San Miguel para informar previamente de tales acciones para que haya tiempo suficiente para poder reubicar a las mascotas o animales de compañía que correspondan, si esto no ocurriese se considerará maltrato y se procederá a aplicar las sanciones correspondientes y la disposición de dichos animales por el departamento de Higiene Ambiental. San N Miguel MUNICIPALIDAD Secretaría Municipal

Art. 118

Artículo 118

Los animales de la especie canina o felina a reubicar deberán ser entregados con posterioridad a los dos meses de edad, en caso de que se encuentren en periodo de lactancia, esterilizados y con los manejos sanitarios correspondientes a la edad y estado fisiológico. En caso de tener una patología o discapacidad física, sólo podrán ser reubicados previa manifestación de consentimiento informado por parte de la persona que asume su tenencia responsable o bien cuando el cuadro clínico haya sido recuperado o controlado.

Art. 119

Artículo 119

En el caso de los centros de rescate y de las personas jurídicas promotoras de la tenencia responsable que reciban fondos provenientes del Estado, por cualquier vía, deberán cumplir con las siguientes obligaciones respecto de las mascotas o animales de compañía a reubicar: a) Deberán entregarlos desparasitados, vacunados y esterilizados. b) Deberán anotar el egreso de la mascota o animal de compañía, incluyendo la individualización del animal, la fecha del egreso y la copia del contrato respectivo.

Art. 120

Artículo 120

Toda mascota o animal de compañía debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, previo a su reubicación, y quien haga entrega del animal deberá, asimismo, proporcionar al nuevo dueño o tenedor responsable un documento que acredite fehacientemente la entrega o transferencia, en el caso de caninos, felinos u otra especie registrable, con las siguientes menciones: nombre completo, número de cédula de identidad o de otro documento que acredite su identidad, en caso de ser extranjero, domicilio y un teléfono y/o correo electrónico de quien lo recibe y las principales características del animal y sus cuidados esenciales. El documento al que se hace referencia en el inciso anterior estará disponible para descargar en la plataforma informática que deberá proveer el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Art. 121

Artículo 121

Los centros de rescate tendrán como una de sus principales funciones la reubicación de las mascotas o animales de compañía a su cargo, mediante las formas que estimen convenientes, procurando en todo momento que quienes asuman la tenencia responsable de la mascota o animal de compañía, sean las personas adecuadas para proporcionar condiciones de bienestar de acuerdo a la especie y características de la mascota o animal de compañía reubicado.

Art. 122

Artículo 122

La Municipalidad de San Miguel cuando rescate mascotas o animales de compañía de la vía pública o tenga a cargo mascotas o animales de compañía para reubicación, deberá mantenerlos en condiciones de bienestar y cuidado responsable. Antes de su entrega, la mascota o el animal de compañía deberá ser sanitizado y esterilizado, debiendo quedar constancia de todo ello en la respectiva ficha clínica. Además, deberán ser entregados CO11 identificación indeleble y registro correspondiente, aun cuando su lugar de destino sea de otra comuna.

Art. 123

Artículo 123

El funcionario responsable, al momento de la entrega de la mascota o animal de compañía, deberá proporcionar al adquirente una copia de la ficha clínica, con indicación del número de registro y datos asociados a este. A su vez, la persona que recibe a la mascota o animal de compañía deberá firmar un contrato de adopción animal con su individualización y sus condiciones, las que incluirán causales de Miguel Secretaría Municipal resolución del contrato en caso de incumplimiento, y un protocolo de seguimiento y apoyo a los nuevos tenedores responsables.

Art. 124

Artículo 124

Quien adquiera una mascota o animal de compañía deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad; b) Adquirir el animal de manera libre y voluntaria; c) Informarse, previamente, sobre sus derechos, deberes, costos asociados a la mantención de una mascota y normativa vigente, y d) No estar inhabilitado absoluta y perpetuamente para la tenencia de animales. TITULO XVI PROGRAMAS DE ESTERILIZACIÓN MASIVA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 125

Artículo 125

Los programas de esterilización masiva tienen como objetivo facilitar el acceso de la ciudadanía a servicios veterinarios de esterilización para prevenir la reproducción y controlar la población de especies animales de compañía. Las actividades de esterilización deberán ser planificadas y ejecutadas en forma estratégica, propendiendo a que sea temprana, masiva, sistemática y extendida en el tiempo. educacione con uier perencia de enserie de animaliva se debe realizar el fomento y En el caso que el tenedor responsable no pueda asistir personalmente al operativo de esterilización, podrá solicitar a un tercero que lo represente, a través de un poder simple que contenga la identificación completa de quien autoriza y del delegado, sin perjuicio del deber de acompañar copia de la cédula de identidad del tenedor responsable u otro documento que acredite su identidad, en caso de ser extranjero e, igualmente, realizar la declaración señalada precedentemente.

Art. 126

Artículo 126

Cada animal que ingrese a un programa de esterilización masiva debe pasar por un proceso de evaluación clínica realizada por un Médico Veterinario para resguardar su salud. Los exámenes complementarios podrán aportar mayores antecedentes a la evaluación clínica de los animales. Toda la información que se genere durante los programas de esterilización masiva debe quedar registrada en una ficha clínica por animal, que contenga la identificación del animal, de su dueño o poseedor, los datos clínicos del pre y post operatorio y los datos de la cirugía.

Art. 127

Artículo 127

Los procedimientos de esterilización serán realizados por Médicos Veterinarios, quienes podrán ser apoyados en labores anexas por técnicos veterinarios, estudiantes y licenciados de Medicina Veterinaria. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, estudiantes y licenciados de Medicina Veterinaria sólo podrán realizar estos procedimientos si se encontraren bajo la supervisión directa de un Médico Veterinario.

Art. 128

Artículo 128

La Municipalidad de San Miguel deberá priorizar aquellos sectores de la comuna donde exista mayor población de mascotas o animales de compañía, escasa presencia de atención veterinaria particular, alta prevalencia de mascotas abandonadas o San N Miguel Secretaría Municipal callejeras, población de bajos ingresos y/o alta vulnerabilidad social, alta prevalencia de enfermedades transmisibles al ser humano, tales como hidatidosis, rabia murciélagos u otros animales, entre otras. Además, deberá dar acceso a la esterilización de animales de compañía sin dueño, debiendo, implantarle un microchip de identificación. En el desarrollo de los programas previstos no se podrán determinar cupos por especie, tamaño, raza o sexo, debiendo siempre considerarse suficientes cupos para aquellas mascotas o animales que no cuenten con un tenedor responsable. En el caso de colonias ferales, la Municipalidad será la encargada de llevar un catastro asociando a dichas colonias a una ubicación o dirección, realizando la identificación de gato esterilizado, sin necesidad que se asocie a un dueño o tenedor directo.

Art. 129

Artículo 129

El dueño, poseedor o tenedor para poder acceder a este procedimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener 18 años o más de edad. b) Presentar cédula de identidad u otro documento que acredite su identidad, en caso de extranjeros. c) Presentar licencia de registro animal, carné sanitario o documento de identificación del animal, salvo en el caso de animales sin dueño. d) Cumplir los requisitos previos a la esterilización. e) Proporcionar toda la información solicitada acerca del animal a esterilizar. f) Firmar un consentimiento informado que, para tal efecto, proveerá, en su plataforma virtual el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Art. 130

Artículo 130

La esterilización deberá considerar técnicas que generen el menor trauma de tejidos posible y evitar cualquier situación que pueda producir infección o sufrimiento innecesario a la mascota o animal de compañía, además de un monitoreo constante de signos vitales y de su condición general. Todos los insumos e implementos utilizados deben estar en óptimas condiciones y esterilizados, para usarse de forma individual; y desechable, en caso necesario.

Art. 131

Artículo 131

Durante la cirugía de esterilización se debe cumplir lo siguiente: a) Sujeción e identificación adecuada en todo momento. b) Mantención de variables ambientales adecuadas. c) Condiciones de higiene y seguridad de acuerdo al Reglamento de Control Reproductivo de Animales de Compañía del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 2, del año 2015, y cualquier otra normativa vigente. d) Realizar una premedicación adecuada y administrar la correspondiente anestesia y analgesia. e) Los animales deben ingresar a cirugía con una vía venosa disponible.

Art. 132

Artículo 132

En la etapa de post-cirugía se debe mantener a los animales bajo una constante supervisión de su recuperación anestésica y de otras variables fisiológicas. La recuperación de los animales recién esterilizados debe ser en un lugar apartado, tranquilo y seguro para evitar escapes u otros eventos no deseados. Todos los animales serán entregados a su dueño o poseedor cuando se hayan recuperado de forma completa de la anestesia, otorgándose, por escrito, todas las Sans Migue Secretaría Municipal indicaciones necesarias para los cuidados posteriores, los cuales deben ser realizados obligatoriamente por un Médico Veterinario y de no ser así, se exime de toda responsabilidad al profesional tratante sobre la salud de la mascota. Toda la información que se genere durante los programas de esterilización masiva deberá quedar registrada en una ficha clínica individual, la que contendrá, al menos, la identificación de la mascota o animal de compañía y de su tenedor responsable, en su roso.

Art. 133

Artículo 133

Las mascotas o animales de compañía cuyo tenedor responsable, por su condición de privación material, aislamiento social o salud mental, no tengan capacidad de entender, gestionar o cumplir con los requerimientos establecidos en la ley para el tenedor particular, serán incorporadas de manera preferente a programas comunales de tenencia responsable, pudiendo el municipio definir sobre la disposición de dichos animales.

Art. 134

Artículo 134

La Municipalidad de San Miguel, según su disponibilidad presupuestaria, establecerá fondos concursables para personas jurídicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable, con el objeto de desarrollar estos programas, debiendo aquellas estar inscritas en el registro correspondiente. TITULO XVII PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTRAVÍO DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 135

Artículo 135

Existirá un Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del cual los particulares que hallen una mascota o animal de compañía en circunstancias que hagan presumir que se tratare de un animal perdido o abandonado, podrán dar cuenta del hecho. La persona que hallare un animal presuntamente perdido o abandonado podrá concurrir a cualquier Municipalidad, o bien, comunicarse telefónicamente o a través de una plataforma informática con el Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas para dar cuenta de dicho hallazgo. Sin perjuicio de la forma en que se dé cuenta del hallazgo al sistema previsto en el inciso primero, la persona que se comunicare con éste, deberá entregar antecedentes suficientes sobre los siguientes aspectos: a) Comuna en la que se produjo el hallazgo del animal de compañía. b) Descripción del aspecto del animal y de sus características físicas más evidentes c) Datos de identificación del animal, si le constaren. En caso contario podrá concurrir a cualquier Municipalidad para efectos de identificar al animal. d) Datos de contacto de la persona a quien debe dirigirse el interesado para la recuperación del animal.

Art. 136

Artículo 136

La comunicación del hallazgo de la mascota o animal de compañía, en los términos indicados en el artículo anterior, al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, permitirá generar una alerta interna dirigida a la persona que aparezca registrada como el tenedor responsable del animal a través de un mensaje de texto a San Miguel Secretaría Municipal un teléfono celular y/o a un correo electrónico, según la información que haya entregado al registro el tenedor responsable. El tenedor responsable, dentro del plazo de veinticuatro horas de la recepción de esta comunicación, deberá responder al llamado de alerta, acusando recibo, ya sea en la plataforma virtual o en la línea telefónica del Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas. En el mismo plazo deberá comunicarse a las vías de contacto que haya dejado la persona que diera cuenta del hallazgo.

Art. 137

Artículo 137

Una vez establecido contacto entre el tenedor responsable y la persona que hubiere hallado al animal perdido, será responsabilidad del primero de ellos ejecutar la recuperación del animal en el más breve plazo. Una vez que se materialice la entrega material de la mascota o animal de compañía a su tenedor responsable, éste deberá dar cuenta de dicha circunstancia al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas. La persona que hubiere hallado el animal podrá, por sí o tercera persona, mantener a la mascota o animal de compañía bajo su cuidado hasta que fuere efectivamente recuperado por su tenedor responsable, o bien, podrá entregarlo a un centro de mantención temporal cuando lo estime pertinente. En este evento, el centro de mantención temporal deberá dar cuenta al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas de la circunstancia de haber recibido el animal.

Art. 138

Artículo 138

Se entenderá como abandonada aquella mascota o animal de compañía que no fuera retirada del centro de rescate en el plazo de veinte días corridos desde su ingreso a este, circunstancia que el centro de mantención temporal deberá informar al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas. Este último dará cuenta de ello al Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.

Art. 139

Artículo 139

Sin perjuicio de las normas dispuestas en este título, los tenedores responsables de una mascota o animal de compañía, al momento de inscribirse en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía o en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, o con posterioridad, podrán autorizar la entrega de determinados datos personales o de contacto, directamente a quienes dieren cuenta del hallazgo de su mascota perdida, con el propósito de facilitar la recuperación del animal. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de dar cuenta al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas de la recuperación efectiva de la mascota o animal de compañía. TÍTULO XVIII FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Art. 140

Artículo 140

La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza corresponderá al departamento de Higiene Ambiental, a los Inspectores Municipales de las distintas reparticiones y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las competencias que cualquier otro servicio tuviera en relación con la materia de la presente Ordenanza. Los Miguel Secretaría Municipal Inspectores Municipales denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local y actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de los vecinos de la comuna.

Art. 141

Artículo 141

Las infracciones a la presente Ordenanza, cursadas y notificadas a quienes aparezcan como propietarios o tenedores de animales de compañía, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas de 0.5 a 5 U.T.M en conformidad al artículo 12° de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y su reincidencia al máximo de lo establecido, sin perjuicio del pago de los derechos y gastos correspondientes.

Art. 142

Artículo 142

El Juez de Policía Local podrá aplicar como alternativa de sanción, si así lo estima, la asistencia a un taller de Tenencia Responsable de Mascotas dictado por profesionales del departamento de Higiene Ambiental. Público anterior de que los hechos de lo ten la existencia d a la cordión de Mino erio delitos.

Art. 143

Artículo 143

Las infracciones al artículo 8°, de la presente Ordenanza, serán sancionadas, en los tribunales civiles, con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble. El cumplimiento de la normativa señalada será fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, aplicándose el procedimiento, sanción y reclamo contenido en el párrafo IV del Título 1 de la Ley N° 18.755. Sin perjuicio de lo anterior, podrá imponerse la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento, aplicándose el procedimiento señalado en el inciso anterior, el cual compete al Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero.

Art. 144

Artículo 144

Las infracciones al artículo 9°, de la presente Ordenanza, serán sancionadas por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, previa audiencia del establecimiento educacional afectado. La sanción podrá reclamarse ante el Subsecretario de Educación en un plazo de cinco días hábiles, contado desde la respectiva resolución.

Art. 145

Artículo 145

En casos de maltrato o crueldad de animales, el juez para conocer el delito estará facultado para ordenar alguna de las siguientes medidas: a) Ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto. b) Disponer el tratamiento veterinario que corresponda, en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con deterioro de salud. Las medidas señaladas se llevarán a efecto provisionalmente, a costa del imputado. Iguales atribuciones tendrán los organismos públicos encargados de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Miguel Secretaría Municipal

Art. 146

Artículo 146

Si durante la tramitación de un juicio ante los juzgados de Policía Local, el juez competente designare a un tercero para el cuidado provisional de una mascota o animal de compañía, la persona natural o jurídica que quedare a cargo deberá proporcionar la atención y cuidados veterinarios para la adecuada recuperación o estabilización de la mascota o animal de compañía, incluyendo la implementación de un programa de socialización adecuada.

Art. 147

Artículo 147

Las organizaciones de protección y promoción de derechos animales serán entidades coadyuvantes del municipio en la tarea de fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza.

Art. 148

Artículo 148

En el caso que el Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana efectúe su propio procedimiento sancionatorio por una misma causa, quedará sin efecto la denuncia municipal.

Art. 149

Artículo 149

Se considerarán infracciones, entre otras, las siguientes: a) Vender, donar o ceder animales a menores de edad. b) Vender, donar o ceder animales ajenos, aprovechándose de la ausencia temporal del dueño o de la confianza depositada en el cuidado del animal. Vender, donar o ceder animales sin autorización del dueño o de quien los entrega a su cuidado. d) La venta, donación o intercambio de perros, gatos o animales de cualquier especie, silvestre o exótico, en ferias libres o en los Bienes Nacionales de Uso Público. Excepcionalmente se concederá permiso para la realización de eventos de adopción a las organizaciones de protección animal cuya actividad sea calificada como benéfica y cumpla con las normas de higiene y seguridad para con los animales y las personas. e) La venta, donación, adopción o intercambio de perros, gatos o animales de cualquier especie en establecimientos no autorizados a tal efecto que no cumplan con las disposiciones de la ley o de esta Ordenanza. f) No administrar, en el período que corresponda, de acuerdo a la edad y especie animal la vacunación (séxtuple, óctuple, triple felina, antirrábica). 9) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por los perros en las vías públicas o espacios públicos. h) La estancia de perros en espacios públicos destinados a juegos infantiles, sin que se cumplan con las medidas de sujeción y refrenamiento animal. La venta no autorizada de perros en la vía pública. La tenencia y circulación de animales y en especial aquellos considerados peligrosos sin las medidas de protección, sujeción y refrenamiento determinadas en la presente Ordenanza. No haber adoptado las medidas necesarias para evitar el escape de un perro, tales como el adecuado cierre perimetral de la propiedad. Maltratar o causar muerte a un animal, mediante actos de agresión o suministro de sustancias, a menos que sean recetadas por un Médico Veterinario por un hecho justificado médicamente. m) Maltratar o causar muerte a un animal, mediante actos de omisión o privación de elementos esenciales para la vida y la salud del animal. n) Mantener a un animal permanentemente amarrado, sujeto o encadenado o mantenerlo en condiciones de encierro prolongado sin darle posibilidad de correr, socializar, o desarrollar un comportamiento normal de acuerdo a su especie y necesidades etológicas. SanS.+ Miguel Secretaría Municipal •) La negativa a suministrar antecedentes o facilitar la información ante hechos denunciados por lesiones provocadas por animales peligrosos. p) Abandonar perros vivos o muertos en la vía o espacios públicos. 9) Los eventos que contemplen adiestramiento dirigidos a acrecentar y reforzar la agresividad. Dicha conducta será sancionada con una multa de acuerdo al artículo 30° de la Ley N° 21.020 y a una pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales. r) Los eventos o espectáculos que contemplen el uso de animales como presas y/o las peleas de animales, las que serán sancionadas de acuerdo al artículo 11° de la Ley N°21.020. 5) Maltratar física o verbalmente, incluyendo la utilización de redes sociales, grabaciones u otros, denostando el servicio recibido del profesional veterinario, funcionario y/o ayudante, o en contra de cualquier otro miembro que pertenezca al departamento de Higiene Ambiental.

Art. 150

Artículo 150

La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en la página web municipal y dejará sin efecto cualquier otra reglamentación municipal que exista al respecto." 2° Déjase sin efecto cualquier otra reglamentación municipal que exista sobre la materia regulada por la presente ordenanza. 3° Publíquese la presente ordenanza en la página web municipal, sanmiguel.cl. 4° municipal, sanmiguel.cl. Miguel y archívese. La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en la página web Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San BRO DE SAN a SECRETARIO 3 MUNICIPAL 6 *LUIS ALBERTO SANDOVAL COMEZ ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Oficina de Partes Miguel Secretaría Municipal ACUERDO N° 2.467 MA relo resona o de protecity animales de compañía en la comuna de San Miguel SAN MIGUEL, 27 DE DICIEMBRE DE 2022. El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 883, efectuada con fecha 27 de diciembre de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo, emitido con los votos favorables de la Alcaldesa Srta. Erika Martínez Osorio y de los concejales Ernesto Balcázar, Andrés Dibán, Carolina Onofri, Cindy Pardo, Carlos Pérez, Carla Santana y Gabriel Zúñiga: 1° Aprueba la Ordenanza sobre protección, control y tenencia responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de San Miguel, cuyo texto pasa a formar parte integrante del acuerdo. 2° Comuníquese el presente acuerdo a todas las unidades municipales, para los fines que correspondan. A NO O AUE ALBERTO ASONAS CONRA ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes