Inicio · Leyes · 9000030

Ordenanza sobre Instalacion de Lineas de Distribucion de Energia Electrica, Telecomunicaciones, Transmision de Senales o Datos en Bien Nacional de Uso Publico (texto refundido)

52 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

La presente Ordenanza regirá en todo el territorio comunal administrado por la Municipalidad de San Miguel y quedará sujeta a ella todo trabajo de instalación, identificación, ordenación, canalización, tendido, traslado y retiro de líneas, tanto aéreas como subterráneas, de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, Municipalidad d San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ transmisión de señales o datos sobre los bienes nacionales de uso publico de la comuna, sin perjuicio de las tacultades que sobre la materia tengan la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Subsecretaría de Telecomunicaciones u otros organismos sectoriales.

Art. 2

Artículo 2

Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se entendera por. Acometida: parte de la red de telecomunicaciones correspondiente a los cables con los cuales las empresas acceden al inmueble donde se prestará el servicio al usuario Tinal. 2. BNUP: bien o bienes nacionales de uso publico Cableado: subconjunto de red de telecomunicaciones constituido por cables de distinto tipo y diámetro, tales como pares de cobre, cable coaxial, Tora optica u otros, con los cuales las empresas suministran sus servicios. Elemento en desuso: aquellos definidos en los numerales 1, 3, 5, 6 y 7 del presente artículo que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20°, 21° y 22° del Plan de Gestion y mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto N° 176, de 2023, del Ministerio de Transportes y lelecomunicaciones, en adelante "Plan" y en cuya virtud adquieren la calificación de desechos, así como la normativa eléctrica pertinente. Elementos accesorios: subconjunto de la red de telecomunicaciones y electricas y de electricidad, constituido por cualquier elemento que ayude en la sujeción de los distintos elementos de la planta externa, como crucetas, verticales, anclajes, tirantes o similares. Elementos de soporte: subconjunto de la red de telecomunicaciones y eléctricas, constituido por la canalización subterránea y/o postación aérea. Elementos anexos: cualquier otro elemento de la red de telecomunicaciones y eléctricas no definido en los numerales 1, 3, 5 y 6 del presente artículo, tales como gabinetes, armarios, mufas, cajas, camaras, entre otros. Altura mínima del cable: distancia vertical entre el cable y el suelo, medida desde el punto mas bajo de la curva Red o Redes: corresponde a toda la infraestructura fisica y logica necesaria a través de la cual los operadores de servicios de telecomunicaciones y electricos proveen sus servicios, sea a usuarios finales o a otros operadores. Soterramiento: acción y efecto de llevar el cableado y otros elementos de la red de telecomunicaciones y eléctricas bajo la superficie, para efectos de su despliegue subterraneo, incluva canalizacion o no. 11. Intervenciones: Actividades de instalación, mantenimiento, retiro, modificacion o cambio de redes, reubicación o intercalación de postes, entre otros, exceptuando aquellas actividades generadas por situaciones de emergencia. Los términos que no se encuentren expresamente definidos en esta ordenanza tendran el significado previsto en la normativa de telecomunicaciones o sectorial que corresponda.

Art. 3

Artículo 3

Identificación Las empresas propietarias, concesionarias y permisionarias de postes y tendidos aereos y subterráneos, de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos, emplazados en bienes nacionales de uso publico o en su espacio aéreo, deberán mantener identificados los mismos con el nombre de la empresa, Mun Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ indicando su RUT o nombre de continuadora legal, de manera que permitan distinguir inequívocamente su titularidad y las responsabilidades correspondientes. En cualquier caso, el dueño del poste estará obligado a informar, a requerimiento de la municipalidad, de la Subsecretaría o el organismo público competente, respecto de la titularidad de los elementos apoyados sobre sus postes.

Art. 4

Artículo 4

Deber de mantención Asimismo, deberán mantener, periódicamente, en perfecto estado y condiciones, tanto los postes como los respectivos tendidos aéreos apoyados en ellos y subterráneos, sean propios o de terceros, no permitiéndose postes en mal estado, cables cortados, sin continuidad, en desuso, colgados a una altura inferior a la permitida, o en cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas y los bienes, sujetándose estrictamente a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al efecto. Asimismo, los tensores deberán estar debidamente protegidos y señalizados a fin de evitar accidentes. TÍTULO SEGUNDO INSTALACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REDES

Art. 5

Artículo 5

Uso Compartido: Las empresas, antes de proceder a la instalación de cableado aéreo o subterráneo, de elementos de soporte propios o anexos, deberán verificar, dejando constancia del resultado mediante un informe con registro fotográfico, si existe infraestructura física de distribución eléctrica, de telecomunicaciones u otra que la admita, propia o de otro operador, en la que sea factible emplazar dichos elementos o prestar sus servicios, particularmente de aquellas ubicadas en BNUP. Lo anterior, a fin de ocasionar el menor impacto en los demás usos de dichos bienes, el medio ambiente, la seguridad, la imagen urbana y en la ciudadanía en general. Dicho informe será remitido a la Dirección de Obras Municipales, previo a realizar cualquier intervención, con al menos 10 días hábiles de antelación. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable tanto respecto del cableado aéreo o soterrado, sus elementos de soporte, accesorios y anexos.

Art. 6

Artículo 6

Mecanismos de coordinación y comunicación con la Municipalidad: Las empresas deberán informar a la Municipalidad, y mantener actualizados, al menos dos contactos individualizados con nombre, correo electrónico y número de teléfono, los que estarán encargados de llevar la relación necesaria para la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de las redes, debiendo estar disponibles permanentemente.

Art. 7

Artículo 7

Aviso previo: Asimismo, para efectos de la coordinación y el uso eficiente de los BNUP, los operadores, dentro del primer mes de cada trimestre calendario deberán informar a la municipalidad, sus proyectos de instalación, modificación o ampliación de tendidos aéreos o subterráneos. Los operadores, a través de correo electrónico, deberán dar aviso al municipio, a las empresas de distribución eléctrica o al dueño del soporte, de las intervenciones que Municioalidae 0e San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ deban efectuar y del horario de ejecución de los trabajos, con anticipación de al menos 5 días hábiles al inicio de las mismas. El presente aviso no será requerido en el caso de aquellas actividades generadas por situaciones de emergencia en las cuales se estará los procedimientos y plazos a que se refiere el Capítulo Il del Título III del Plan. Cuando la intervención referida en el inciso anterior se traduzca en la instalación de un poste, tirante, gabinete, uso de fachada u otros similares, la comunicación ahí dispuesta será también exigible respecto de los inmuebles que afectados por instalaciones.

Art. 8

Artículo 8

Antecedentes que deben adjuntarse a la solicitud Las empresas que deseen instalar o modificar líneas aéreas o subterráneas, distribuidoras de energía eléctrica, de telecomunicaciones u otros en la comuna de San Miguel, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales respectiva, adjuntando los siguientes antecedentes: А) Copia del acto administrativo que otorgue o modifique la concesión o permiso y en que se dé cuenta la autorización para operar en el área específica en que se requiere instalar y/o modificar los tendidos o, en su defecto, certificado de la autoridad sectorial competente que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de modificación de concesión o permiso respectivo, en tal sentido. B) Proyecto técnico que se pretende implementar o mejorar, con sus respectivos planos, el que deberá incluir el trazado que permita identificar las intervenciones proyectadas en los Bienes Nacionales de Uso Público afectados, indicando calle y número municipal que enfrenta o tramo definido por calles perpendiculares, el sentido de tránsito de las vías y el ancho de la calzada y veredas. C) Individualización de la empresa responsable de la ejecución de los trabajos como mandante de la obra e identificación del representante legal. D) Individualización de la empresa contratista que ejecutará el trabajo y del profesional responsable de la obra. Nombre y correo electrónico del inspector de la empresa solicitante del permiso. F) Descripción de las características técnicas de las instalaciones. C) En el caso que la ejecución de los trabajos demandare la ocupación de áreas verdes, deberá acompañarse un set de fotografías en colores que contenga un trazado claramente demarcado del área a intervenir. H) Plano indicando el emplazamiento y ubicación de la señalización de tránsito que se utilizará, de acuerdo a la simbología establecida en el capítulo V del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Plazos estimados para los trabajos, inicio y terminación de la obra. J) Medidas tomadas para la seguridad de las personas y de los Bienes Nacionales de Uso Público. Declaración jurada del mandante de la obra que solicita el permiso por la cual se responsabiliza de todos los daños o perjuicios provocados a personas o bienes como consecuencia de los trabajos que ejecute, liberando a la Municipalidad del pago de cualquier indemnización que se cobrare por ello. L) Permiso de ruptura y reposición de pavimentos del SERVIU Metropolitano cuando corresponda. M) Informe fotográfico si existe infraestructura a la cual poder adosar las nuevas instalaciones que contenga una evaluación previa del entorno en que se ubicara tanto el cableado como los elementos de soporte, accesorios y anexos, así como posterior de la instalación o intervención. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ

Art. 9

Artículo 9

Autorización Municipal La Municipalidad otorgará las autorizaciones, cuando corresponda, para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica o de telecomunicaciones puedan usar o cruzar calles, otras líneas eléctricas y otros Bienes Nacionales de Uso Público, con excepción de aquellos permisos que deben otorgarse en conformidad con el DFL N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas. La solicitud de autorización presentada al municipio indicará la ubicación y características de las vías, líneas y obras existentes a que esté afecta y acompañará un plano general del proyecto y planos de detalles de sus estructuras. Estas autorizaciones deberán regirse de acuerdo con los requisitos que contempla el DFL N° 4/20018/2007, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Art. 10

Artículo 10

Cauciones Cuando la instalación o modificación de dichas líneas implique la rotura, remoción o reposición de pavimentos de calzadas, aceras, áreas verdes, antes del inicio de las obras, la empresa deberá solicitar la autorización con una anticipación de no menos de 10 días hábiles y pagar los derechos municipales correspondientes, entregando las respectivas garantías, conforme a lo establecido en el artículo 75° de la Ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación. Dichas garantías comprenderán la reposición de pavimentos de calzadas y aceras y la conservación o reposición, si fuere necesario, de las áreas verdes y árboles, escaños u otros que se encuentren en el sector a ocupar, mediante un documento de caución (vale vista, boleta de garantía u otro que se indique), los que deberán garantizar en un 100% el monto del bien o bienes involucrados, por un plazo que abarque los 60 días posteriores al término de las faenas.

Art. 11

Artículo 11

Responsabilidad de la empresa La empresa que ejecute las obras será responsable de: Reponer los pavimentos y áreas verdes afectados, a satisfacción de la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, según corresponda. Mantener y dejar aseado el lugar a ocupar y sus alrededores durante la ejecución de la obra y al término de éstas. Adoptar las medidas necesarias de señalización y seguridad durante la realización de los trabajos, con el fin de que causen el menor impacto y peligro posible para los residentes de la comuna y para quienes transitan por las vías de la comuna. 4. Ocupar la platabanda o bandejón y hasta el 30% del ancho de la vereda, dejando a lo menos 1 metro libre de esta para circulación de peatones. El acopio de materiales de construcción u otros deberá llevarse a cabo en elementos de contención, tipo cajones o depósitos similares, que impidan el escurrimiento de su contenido. Dicho acopio no deberá afectar la base de los árboles debiendo mantener una distancia que asegure su conservación. Adoptar todas las medidas necesarias para que las personas no se vean obligadas a transitar por la calzada, dado el inminente peligro para su integridad. Dar cumplimiento a las materias contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental, y en particular aquellas contenidas en el Título II, párrafo 5°. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ

Art. 12

Artículo 12

De la seguridad en las intervenciones En la instalación, ordenación, retiro y mantenimiento de redes correspondientes a tendido aéreo, la empresa deberá, dependiendo del tipo de elemento de que se trate, sujetarse a lo siguiente: 1. Velar por la seguridad de las personas y los bienes. 2. Cautelar que la instalación de los postes y sus elementos considere criterios de eficiencia y seguridad en términos de ubicación, altura y distanciamiento. 3. Procurar que la instalación de crucetas y otros elementos por poste no ponga en riesgo la integridad de la estructura de este. 4. Los cables y demás elementos que conforman las redes deberán estar construidos bajo la normativa que le sea aplicable según su naturaleza. 5. Los cables y demás elementos que conforman las redes deberán estar identificados a lo menos con tipografía que señale al operador propietario de manera clara e indeleble, de un tamaño suficiente, forma, distanciamiento y características tales que pueda ser identificado a simple vista. 6. Los cables deberán mantenerse permanentemente tensos. 7. El tipo, número, ubicación y demás características de los cables soportados deberán considerar la capacidad de soporte de los postes y la seguridad de las instalaciones. 8. Los elementos de soporte, accesorios y anexos que instalen las empresas deberán armonizarse con el entorno en el cual se instalarán y contemplar medidas de seguridad para evitar su manipulación por terceros no autorizados o que constituyan un riesgo para las personas y los bienes públicos o privados. Asimismo, deberán estar identificados con al menos, tipografía que señale al operador propietario de manera clara e indeleble, de un tamaño suficiente para que pueda ser identificado a simple vista. 9. Deberá dejar constancia de la evaluación previa del entorno en que se ubicará tanto el cableado como los elementos de soporte, accesorios y anexos, así como posterior de la instalación o intervención, mediante informes con registro fotográfico. Lo anterior para verificar que éstos se instalen con el menor impacto en dicho entorno y compatibilizando con los demás usos de los BNUP de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del presente Plan. 10. Los operadores no podrán dejar basura ni residuos en las áreas que intervengan.

Art. 13

Artículo 13

Reposición de bienes públicos En la instalación de los ductos subterráneos se deberán respetar las áreas verdes, sean públicas o privadas, los BNUP y las instalaciones preexistentes, sin perjudicar su uso principal, interviniendo con el menor impacto posible y reponiendo aquellos a su estado inicial, salvo por la instalación efectuada, y cumpliendo con las ordenanzas municipales, especialmente en lo relacionado a los horarios y condiciones para el desarrollo de los trabajos, así como con la normativa técnica que exista al efecto. No podrán dejar restos de materiales, basura ni residuos en las áreas que intervengan.

Art. 14

Artículo 14

De los accesos peatonales y vehiculares En la instalación de los distintos elementos, deberá siempre resguardarse el adecuado y libre acceso hacia el interior del o de los predios que tengan enfrente, cautelando que la instalación de éstos no obstruya ni altere en forma alguna el adecuado funcionamiento de los accesos peatonales o vehiculares que existieran en dichos predios. Municiodicaude San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ

Art. 15

Artículo 15

Prohibición de nuevas líneas aéreas En los sectores donde la municipalidad posea, haya autorizado o autorice instalaciones subterráneas de ductos aptos para el paso de líneas eléctricas, telecomunicaciones, transmisión de señales y datos, no se autorizará la instalación aérea posterior y de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad de multiducto municipal propio o concesionado, en la medida que ello sea técnicamente posible y no vulnere las normas de seguridad, ni los derechos adquiridos de los concesionarios y/o permisionarios.

Art. 16

Artículo 16

Exención de derechos municipales Cuando se trasladen líneas aéreas existentes a canalización subterránea, con retiro definitivo de postes donde exista poliducto, tales como aceras, bandejones o calzadas, quedarán exentos del pago de derechos municipales por ocupación de bien nacional de uso público.

Art. 17

Artículo 17

Altura de cables Las instalaciones que regula esta ordenanza deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) La altura permitida para líneas de telecomunicaciones será de 4,5 metros desde el suelo. b) Las líneas de distribución eléctricas deberán estar a 5 metros sobre el nivel del suelo en aceras y a 5.5 metros en cruce de la calzada. c) La altura mínima de las acometidas domiciliarias será de 5,5 metros, con la finalidad de no perjudicar el correcto uso de los Bienes Nacionales de Uso Público. d) En los casos que el cableado deba ser instalado sobre un árbol, respecto a su eje principal este deberá separase en al menos 1,5 metros del tronco principal y secundarios. TITULO TERCERO EMERGENCIAS

Art. 18

Artículo 18

Emergencias Se entenderán como situaciones de emergencia aquéllas en que se haya producido un accidente o se encuentre en riesgo inminente de ocurrir una afectación a las personas y/o la propiedad pública o privada, fruto de eventos tales como postes u otro elemento de las redes caídos o en riesgo de caer, cables en baja altura, crucetas u otros elementos con riesgo de desprenderse, cables eléctricos y de telecomunicaciones cruzados, cámara sin tapa o con ella deteriorada, obstrucción o dificultad de desplazamiento vial o peatonal u otras de similares características. Dichas situaciones podrán ser advertidas por el propio operador o denunciadas a éste por cualquier interesado y especialmente, por la municipalidad, u otro organismo público con competencias en materia de seguridad.

Art. 19

Artículo 19

Plazos de respuesta: a) Emergencia de afectación de personas: corresponde a situaciones ocurridas con motivo de accidentes en los cuales se encuentre involucradas personas y/o exista riesgo Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ inminente de ocurrir una afectación de éstas. Advertida la situación por la empresa o recibida la denuncia, el o las empresas involucradas, deberán responder en forma inmediata, y en caso de requerirse, movilizar la o las cuadrillas necesarias para atender la situación de emergencia junto con los recursos técnicos y materiales pertinentes. b) Emergencia de afectación de bienes: corresponde a situaciones ocurridas con motivo accidentes que afecten a bienes públicos o privados y/o se encuentre en riesgo inminente de ocurrir lo anterior. Advertida la situación por la empresa o recibida la denuncia, el o las empresas involucradas, deberán responder en un plazo máximo de 30 minutos, y en caso de requerirse, movilizar la o las cuadrillas necesarias para atender la situación de emergencia junto con los recursos técnicos y materiales pertinentes. c) Emergencia por otras afectaciones: corresponde a situaciones que no concurriendo ninguna de las circunstancias descritas anteriormente afecten la circulación peatonal y vehicular y otros y/o se encuentre en riesgo inminente de ocurrir lo anterior. Advertida la situación por el operador o recibida la denuncia, el o las empresas involucradas, deberán responder en un plazo máximo de 1 hora, y en caso de requerirse, movilizar la o las cuadrillas necesarias para atender la situación de emergencia junto con los recursos técnicos y materiales pertinentes.

Art. 20

Artículo 20

Procedimiento ante emergencias. Recibida una denuncia ciudadana o municipal sobre una emergencia, el municipio podrá informar al operador por correo electrónico u otro canal habilitado. El operador deberá gestionar la revisión del caso y, si corresponde, su atención. Si se determina que no es la responsable, deberá derivarla a las otras empresas y dejar constancia. Deberá asignarse un código de seguimiento para cada caso reportado. TITULO CUARTO DEL RETIRO

Art. 21

Artículo 21

Desuso o desecho de cableado. Se considerarán en desuso los cables o elementos de red que no transmitan señal o energía, estén dañados, sin conexión, vacíos, o se hayan trasladado por obras viales y no hayan sido retirados dentro del plazo otorgado por la autoridad. También se considerarán en desuso los elementos no identificados en los plazos establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará en desuso el cableado o elemento de red que, aun no transmitiendo señales de telecomunicaciones o eléctricas de manera transitoria, (i) corresponda a tecnologías que no se encuentren en proceso de obsolescencia y (ii) cumpla los requisitos de instalación y mantención previstos en el Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones aprobado por el D.S. N°176/2023.

Art. 22

Artículo 22

Retiro de elementos en desuso. Los elementos en desuso deberán ser retirados por la empresa titular, a su costo, dentro de los plazos establecidos en el artículo 24 de esta ordenanza. San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ Cuando la municipalidad identifique elementos que pudieran estar en situación de desuso, deberá comunicarlo formalmente a la empresa, mediante correo u otro mecanismo electrónico de comunicación, dirigido al canal oficial de contacto informado por la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N°176 y 6 de la presente ordenanza. Esta comunicación deberá contener al menos: (i) La descripción del elemento. (ii) Su ubicación específica. (iii) Fotografías referenciales (cuando sea posible). (iv) La consulta sobre si dicho elemento se encuentra en uso o pertenece al operador. El operador tendrá un plazo de 10 días hábiles para dar respuesta fundada, a contar del envío del correo electrónico por parte de la municipalidad. Dicha respuesta deberá ser enviada por el mismo canal, indicando si el elemento se encuentra operativo y acreditando su uso o, en su defecto, reconociendo su condición de desuso y comprometiendo su retiro. Cuando exista concurrencia de elementos de distintas empresas sobre un mismo poste, la municipalidad podrá notificar simultáneamente a los distintos operadores involucrados, requiriendo la identificación y responsabilidad sobre los elementos en cuestión. En caso de discrepancia entre el operador y la municipalidad respecto del estado de uso de un elemento, cualquiera de las partes podrá elevar los antecedentes a las autoridades correspondientes. Si ratifican la condición de desuso, la municipalidad podrá proceder al retiro conforme a esta ordenanza y aplicar las sanciones que correspondan. Las acometidas, una vez terminada la prestación del servicio y no existiendo fundamento para su permanencia, deberán ser retiradas por el operador que la instaló, salvo que el usuario, guardando constancia expresa de ello el operador al momento que se le solicite la terminación del servicio, se niegue a su retiro. Para efectos de lo anterior, al momento de la solicitud de la terminación del contrato el servicio, el operador deberá informar una fecha para el retiro de la acometida la que no podrá ser superior a 60 días corridos desde la solicitud, sin perjuicio, de la factibilidad de retirar por parte de la municipalidad si correspondiera, de acuerdo a los procedimientos incluidos en este Plan.

Art. 23

Artículo 23

Prohibición de bodegaje o acumulación de escombros Queda prohibido a los operadores el bodegaje aéreo o en superficie de cables, salvo casos justificados, y la acumulación de escombros o de basura en todas sus formas, sea esto en superficie o subterráneamente, así como toda acumulación o acopio de cables, accesorios, soportes, anexos de red u otro tipo de elementos cortados, sin continuidad, sin Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ en desuso, sueltos, colgando sobre calles o aceras o en cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas, de las cosas y el ornato.

Art. 24

Artículo 24

Incumplimiento del retiro. Si el operador no retira los elementos dentro de 30 días desde la notificación o desde la resolución de la autoridad competente, prorrogables por 15 días, la municipalidad podrá ejecutar el retiro. Este plazo se contará desde la obtención del permiso municipal, si procediere. La Municipalidad en el caso de tener que realizar dichos trabajos, no se hará responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro, siendo responsabilidad de la empresa.

Art. 25

Artículo 25

Reembolso y multas. Efectuado el retiro por la municipalidad, se exigirá el reembolso de los costos, conforme al artículo 47 del D.L. Nº3.063 sobre Rentas Municipales. Adicionalmente, se aplicará una multa diaria de 5 U.T.M. por cada poste con infracción.

Art. 26

Artículo 26

Recuperación de elementos retirados. Los operadores podrán recuperar los cables o elementos retirados por la municipalidad, previo pago de multas y costos de bodegaje, dentro del plazo de 15 días hábiles. Vencido el plazo, la municipalidad podrá rematar las especies, descontando los costos adeudados.

Art. 27

Artículo 27

Convenios especiales de retiro. La municipalidad podrá celebrar convenios con operadores para ejecutar planes de ordenamiento, mantención o retiro programado de líneas o elementos de red. En caso de incumplimiento, se aplicará lo establecido en la presente ordenanza. TÍTULO QUINTO DE LOS ÁRBOLES Y LAS PODAS

Art. 28

Artículo 28

Podas El trazado de cables o líneas aéreas por Bienes Nacionales de Uso Público deberá efectuarse de modo de evitar que se extraigan, poden o corten los árboles ubicados a lo largo del trazado de la respectiva línea. Si no existiese alternativa de poda, extracción o corte, el propietario de las líneas o cables deberá solicitar una autorización para realizar dicha labor a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, la que se pronunciará dentro del plazo de 10 días hábiles. En la resolución que otorgue la autorización, se determinará la forma y condiciones en que la extracción, poda o corte podrá realizarse, fijándose, además, el cobro administrativo que deberá pagar el propietario de las líneas o cables, por las especies arbóreas que resulten afectadas, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza sobre Derechos Municipales sobre Concesiones, Permisos y Servicios. Municioolidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ Posterior a su ejecución, la Municipalidad fiscalizará que se haya aplicado a cabalidad el plan de poda presentado por la empresa solicitante, y cursará las infracciones correspondientes en caso de detectar incumplimiento a lo indicado en el plan aprobado o cuando exista contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza. Se prohíbe la poda de árboles por las empresas propietarias o concesionarias si no cuentan con la respectiva autorización. En los casos en que se otorgue la autorización de poda, la resolución determinará la forma y condiciones en que se deberá proceder a la poda. El gasto que implique el retiro de los residuos vegetales será de cargo exclusivo de la empresa que deba realizar la mantención. La intervención de árboles ubicados en Bienes Nacionales de Uso Público sin la autorización de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato se considerará una infracción grave con una multa de 5 U.T.M. a beneficio municipal, por cada ejemplar junto al cobro administrativo señalado precedentemente.

Art. 29

Artículo 29

Preservación del arbolado Las empresas propietarias o concesionarias de redes aéreas y postes, deberán cuidar las ubicaciones de los árboles de la comuna que queden cerca de los tendidos, no dificultando el crecimiento natural, tanto en el ancho como largo de la vegetación. Deberán, además, evitar cargar o apoyar el cableado sobre troncos y ramas principales del árbol, velando por dejar al menos 1,5 metros de distanciamiento a ellos. De no ser posible, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato deberá evaluar cada caso.

Art. 30

Artículo 30

Prohibición de apoyo en arboles Ningún poste ni cableado aéreo podrá ser sostenido en árboles. En el caso de que esto ocurra, se le exigirá a la empresa la normalización y retiro del cableado. En caso contrario, se realizará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local por parte de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. TÍTULO SEXTO DE LOS TRAZADOS Y CONSTRUCCIÓN DE MULTIDUCTOS

Art. 31

Artículo 31

Prohibición de tendido aéreo En todo nuevo loteo, condominio o urbanización, las líneas de distribución eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales y datos, deberán ser canalizadas en ductos subterráneos de acuerdo a la legislación vigente y la normativa establecida en la presente ordenanza.

Art. 32

Artículo 32

Antecedentes que deben adjuntarse Los trazados de canalización subterránea para líneas distribuidoras de energía eléctrica o de telecomunicaciones deberán contar con el V° B° previo de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato cuando el trazado afecte el arbolado urbano y/o áreas verdes, debiendo presentar el solicitante, además de aquellos exigidos en el artículo 8 de este instrumento, los siguientes: a) Características principales del proyecto de trazado. Munic odiado de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ b) Carta timbrada de cada empresa de servicios invitada a participar en el multiducto. c) Copia de la respuesta otorgada por las empresas invitadas. Si no se diere respuesta por la empresa consultada, dentro de un plazo de 10 días hábiles, se entenderá que su respuesta es negativa. d) Informe fotográfico del o los árboles o especies vegetales que eventualmente se verían afectados momento de realizar la instalación del cableado, diagramando sobre la imagen real la instalación propuesta, detallando los distanciamientos y observaciones de la instalación.

Art. 33

Artículo 33

De los permisos Efectuada la respectiva solicitud, la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, aprobándola o rechazándola, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el ingreso de la respectiva solicitud a la Oficina de Partes. El rechazo deberá ser fundado, ya sea por incumplimiento de la normativa aplicable o porque su ejecución pudiere causar daño a las personas o perjudicar el uso principal del Bien Nacional de Uso Público en que se pretende instalar.

Art. 34

Artículo 34

Coordinación para la construcción de multiductos La Municipalidad podrá coordinar, con las empresas que corresponda, la forma de construir los ductos, multiductos, maxiductos o galerías subterráneas para la canalización de las líneas de distribución eléctrica, de telecomunicaciones y otros, de la manera que en la misma se privilegien soluciones que permitan una compartición eficiente, altos estándares de seguridad y facilitación del mantenimiento y reparación de las redes, entre otras. Todas las empresas distribuidoras involucradas deberán coordinarse respecto de la utilización del subsuelo, el catastro de instalaciones existentes, la construcción o reconstrucción conjunta, la elaboración de los proyectos correspondientes y otros que indique la Dirección de Obras Municipales y/o la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. La Municipalidad, en el ejercicio de esta facultad, no podrá imponer las formas de los ductos o de sus condiciones técnicas, ni condiciones que no se enmarquen dentro de su ámbito de competencia, regulada en las disposiciones de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Art. 35

Artículo 35

Obligaciones que deben cumplirse para la canalización Toda canalización subterránea deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitarse la visación de la Municipalidad y contar con el permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público respectivo. b) Reponer los pavimentos y áreas verdes afectadas con la obra, incluyendo las especies vegetales, infraestructura de riego y asociados, las que deberán quedar en igual o mejor condición técnica a las existentes, a satisfacción de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, según corresponda. Cuando existan áreas verdes que se verán afectadas por la obra, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato deberá visar, previa inspección en terreno, la solicitud, debiendo la empresa, para tales efectos, adjuntar las garantías descritas en el artículo 10° de la presente Ordenanza. c) Al finalizar la obra se deberá entregar un plano de construcción y una declaración en que se indiquen los trazados definitivos, profundidades del Municipalicad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ poliducto, cantidad de ductos instalados, proyección de las cámaras y/ bóvedas, y entregar, además, un archivo magnético con estos antecedentes en formato AUTOCAD o compatible. d) El ancho de la zanja no podrá ser superior a 1,2 metros y no podrá alterar la propiedad privada, con una distancia mínima de 50 cms. de la línea de edificación. e) En caso de cambio de cableado aéreo a subterráneo se permitirá como alternativa el adosamiento en primer término hacia el interior de la propiedad o, en su defecto, adherido a la fachada mediante acometida vertical en tubo galvanizado u otra alternativa aprobada por la Dirección de Obras Municipales, para acceder al empalme del servicio prestado al inmueble. f) Mantener y dejar aseado el lugar a ocupar y sus alrededores durante la ejecución de la obra y al término de esta. g) Comunicar con una anticipación de a lo menos 3 días hábiles, el periodo en que se ejecutarán los trabajos de canalización subterránea a los residentes de los inmuebles que enfrentan las obras. h) Pagar los derechos municipales correspondientes por concepto de la ocupación transitoria de Bienes Nacionales de Uso Público, con maquinaria, materiales, escombros u otros elementos, antes del inicio de las obras. i) Adoptar las medidas pertinentes de señalización y seguridad, durante la ejecución de las obras, con la finalidad de que las mismas causen el menor impacto posible y de evitar accidentes o daño en las personas y cosas. j) El acopio de materiales de construcción se llevará a cabo en elementos de contención que impidan el escurrimiento de su contenido. k) Adoptar las medidas necesarias para que las personas no se vean obligadas a transitar por la calzada.

Art. 36

Artículo 36

Responsable de la reposición de bienes La construcción del multiducto y la reposición de pavimentos de aceras, calzadas y áreas verdes, será ejecutado por la empresa involucrada en la construcción del multiducto. En caso de existir más de una empresa interesada, estas definirán cuál de las empresas participantes del proyecto asumirá su ejecución y las obligaciones correlativas del mismo.

Art. 37

Artículo 37

Dispositivos de seguridad vial La Municipalidad, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, velará porque en toda nueva instalación de semáforos, dispositivos cebra safe y/o cualquier dispositivo que ayude a la seguridad vial y que tenga un funcionamiento eléctrico, se efectúe la canalización subterránea de su cableado. TÍTULO SEPTIMO DE LOS SECTORES DE TENDIDO AÉREO

Art. 38

Artículo 38

Cualquier modificación del trazado y/o ejecución de las líneas aéreas o la instalación de tirantes, postes mozos y similares para la colocación de apoyos deberá ser informado a la Dirección de Obras Municipales, acompañando la autorización del propietario del inmueble, que colinda con el frente predial, donde se instalarán los elementos señalados. La Dirección de Obras Municipales podrá denegarlas de manera fundada. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ

Art. 39

Artículo 39

Cuando las empresas de corrientes débiles requieran la instalación de apoyos de postes ubicados en Bienes Nacionales de Uso Público, de propiedad de otras empresas, deberán solicitar y pagar los permisos municipales por ocupación de dichos bienes por el tiempo que duren los trabajos de instalación y comunicar a la Dirección de Obras Municipales, por escrito, la ejecución de nuevas obras o modificación de redes existentes. A esta comunicación deberá acompañarse el respectivo certificado de factibilidad técnica de uso de postación emitido por la empresa propietaria de la postación correspondiente, como asimismo el certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que acredite que existen las condiciones de altura y separación entre conductores, que permitan dar cumplimiento a la normativa vigente. En dicho aviso, la empresa que solicita apoyos deberá indicar el motivo de instalación de estos y señalar si tiene apoyos anteriores en la zona donde se solicita. En este caso, la Dirección de Obras Municipales podrá exigirle el retiro de estos apoyos pudiendo negarle la autorización para los nuevos apoyos si no se efectúa el retiro ordenado. La empresa deberá adjuntar una declaración jurada notarial de no tener apoyos anteriores.

Art. 40

Artículo 40

Prohibición de instalaciones aéreas La construcción de nuevas edificaciones que se requieran para otorgar suministro eléctrico o para el emplazamiento de un nuevo transformador, armario, equipos u otra instalación anexa, cualquiera sea su tipo o tamaño, no podrá instalarse en la vía pública, en forma aérea. En consecuencia, deberán ser emplazados en una cámara subterránea habilitada especialmente para tales efectos. De la misma forma, la infraestructura para el suministro eléctrico y/o de telecomunicaciones para nuevos proyectos inmobiliarios solo podrá ser de forma soterrada, debiendo realizarse la conexión respectiva a las cámaras soterradas habilitadas para dicho efecto. Los planos de instalación de los transformadores, los que deberán acompañarse por el constructor o interesado, al momento de solicitar el respectivo permiso de construcción, se remitirán a la empresa concesionaria o permisionaria de servicio eléctrico. Dichas empresas, para aprobar el proyecto, podrán disponer las modificaciones que estimen pertinentes, debiendo velar que el espacio cumpla con toda la normativa de seguridad destinada a evitar daños a las personas y a las cosas, y permitir el acceso a las personas autorizadas para ello. En estos casos, no se aceptarán transformadores ubicados en la vía pública en forma aerea, a menos que fundadamente la empresa concesionaria o permisionaria informe lo contrario. El mayor costo de instalación no constituirá razón fundada. Si la empresa concesionaria o permisionaria no se pronuncia dentro del plazo de 15 días corridos, se procederá con los informes de la Dirección de Obras Municipales, la que tendrá idénticas facultades y obligaciones al respecto. Las nuevas edificaciones de proyectos inmobiliarios ya sean habitacionales, de oficinas y/o comerciales, adicionalmente en el espacio público deberán contemplar la ejecución de alumbrado peatonal no menor a 200 metros lineales, aprobado por la Dirección de Obras Municipales mediante proyecto de tratamiento de espacio público (TEP). Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ

Art. 41

Artículo 41

Catastro semestral Cada empresa concesionaria o permisionaria deberá remitir a la Dirección de Obras Municipales, un informe con un catastro semestral de líneas y postes, tanto propios como concesionados.

Art. 42

Artículo 42

Prohibición en postes municipales Prohíbase el tendido de líneas aéreas de cualquier tipo en postes de propiedad municipal, salvo que sea expresamente permitido mediante Decreto Exento. TÍTULO OCTAVO PLAZOS DE REGULARIZACIÓN Y REQUISITOS

Art. 43

Artículo 43

Costos retiro de cables y elementos Las empresas costearán la totalidad del proceso de retiro de cables en desuso que se ubiquen sobre el nivel del suelo o en forma subterránea. Dicha labor deberá ser ejecutada por personal idóneo y capacitado para tal efecto, dejándose expresa mención que cualquier acontecimiento que provoque perjuicio o daño al trabajador o a terceros, será de exclusiva responsabilidad de la empresa, sin que obligue al municipio en la reparación del daño causado. Por el retiro señalado, las empresas deberán pagar el derecho establecido en la Ordenanza sobre Derechos Municipales sobre Concesiones, Permisos y Servicios.

Art. 440

Artículo 440

Transcurridos 30 días desde la solicitud de retiro, prorrogables por 15, sin acatar lo resuelto por la Municipalidad, se cursará la respectiva denuncia al Juzgado de Policía Local respectivo, debiendo pagar la correspondiente multa, por cada poste o cableado defectuoso que exista en la cuadra respectiva y por cada cuadra de cable a baja altura, según sea el caso, sin perjuicio de la multa contemplada en el artículo 18°, inciso 5°, de la Ley N° 18.168. Junto con ello, la Municipalidad, a través de la Dirección de Gestión de Riesgos y Operaciones podrá proceder al inmediato retiro de los cables o líneas e instalaciones clandestinas o ilegales, a costa de las empresas titulares de las mismas o sus continuadoras legales, incluidas empresas contratistas o subcontratistas. TITULO NOVENO FISCALIZACIÓN

Art. 45

Artículo 45

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local respectivo. Dicha denuncia deberá contener, a lo menos, el tipo de infracción (obligaciones que se están incumpliendo), fotografías que den cuenta claramente del evento, el lugar exacto donde se encuentra y la fecha en la que fue descubierta la infracción.

Art. 46

Artículo 46

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante la Dirección de Inspección y Prevención Comunal, la Dirección de Gestión de Riesgos y Operaciones. Municipalioad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ

Art. 47

Artículo 47

La empresa concesionaria o permisionaria de servicios eléctricos o las empresas distribuidoras de señales que mantengan los tendidos aéreos, una vez expirado el plazo que la Municipalidad fije para su reemplazo, pagará una multa de 5 U.T.M. por poste en que se constate la existencia de tendidos aéreos. En igual sanción incurrirá quien instale tendidos aéreos de distribución eléctrica en zonas de canalización subterránea. El propietario de cualquier línea eléctrica o de transmisión que realice instalaciones con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, sin la correspondiente autorización de la Dirección de Obras Municipales, incurrirá en una multa de 5 U.T.M. por metro de línea instalada.

Art. 48

Artículo 48

Multas Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 5 U.T.M. por cada infracción constatada. Lo anterior, es in perjuicio de las multas contenidas en el Decreto N° 176, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Art. 49

Artículo 49

Normas Supletorias En todo lo no regulado por la presente ordenanza le serán aplicables supletoriamente las normas de la ley N° 18.168, Ceneral de Telecomunicaciones; Decreto N° 176, de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan de Gestión y mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones; DFL 4/20018, que Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica; Decreto 109, que Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica y los respectivos Pliegos Técnicos Normativos; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. TÍTULO DECIMO DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias › Art. PRIMERO transitorio

Artículo PRIMERO

TRANSITORIO: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en la página web de la Municipalidad de San Miguel.

Disposiciones transitorias › Art. SEGUNDO transitorio

Artículo SEGUNDO

TRANSITORIO: Otórguese el plazo de 60 días hábiles, contados desde la publicación de la presente Ordenanza, a los propietarios de cables o líneas para ajustar sus instalaciones que no cumplan con el estándar definido en la presente ordenanza y demás normas aplicables, o retirar los escombros aéreos de la comuna de San Miguel. Las empresas que no cumplan con esta obligación dentro del plazo señalado serán denunciadas al Juzgado de Policía Local respectivo.

Disposiciones transitorias › Art. TERCERO transitorio

Artículo TERCERO

TRANSITORIO: El plazo para proceder a la georreferenciación, en el caso de las redes de telecomunicaciones a que hace referencia el artículo 30 del decreto 176, del Plan, será de 60 días hábiles contados desde la publicación de la presente Ordenanza. Municipalidad de San Miguel una fame Secretaría Municipal ADL/MQQ Durante ese tiempo, los inspectores municipales podrán entregar partes de cortesía a las empresas, de modo de avanzar a una completa regularización. Las empresas que no cumplan con esta obligación dentro del plazo señalado serán denunciadas al Juzgado de Policía Local respectivo, debiendo pagar la multa correspondiente. mediante Decreto Exento N°686 de fecha 11 de abril del 2023. 2° Publíquese la presente ordenanza en la página web municipal, sanmiguel.cl. La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en la página web municipal, sanmiguel.cl. SALIDAL Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y hecho, archívese. CLAS SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Oficina de Partes Municloa lose de San Migue Secretaría Municipal MUNICIPALLOAD A HANO QUEL 2 4 SEP 2025 DECRETO EXENTO N° 2679 SAN MIGUEL, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025 OFICINA DE PARTES VISTOS Acuerdo N° 2.882, del Concejo Municipal Sesión Ordinaria N° 984, de 23 de septiembre de 2025. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, DECRETO : Apruébase el Acuerdo N° 2.882 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria N° 984, de 23 de septiembre de 2025, que aprueba la modificación de Ordenanza sobre lineas de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos en Bien Nacional de Uso Público de la comuna de San Miguel, facultando a la Alcaldesa para dictar su texto refundido y actualizado. Anótese, comuniquese y archívese. Calla CAROL BOCALDERLE VEDA TOAD VE 2 ALCALDES, SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: Alcaldía Administración Municipal Secpla Dirección de Administración y Finanzas Dirección Jurídica Dirección de Control Archivo Oficina de Partes Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ ACUERDO N° 2882 MAT.: Aprueba la modificación de Ordenanza que indica. SAN MIGUEL, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025. El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 984, efectuada con fecha 23 de septiembre de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo, emitido con los votos favorables de la alcaldesa, Carol Bown y de los concejales Claudio Escobar, Felipe Cuevara, Viviana Llambias, Eva Merino, Claudia Rojas, Luis Sanhueza, Carla Santana y Gabriel Zúñiga. Apruébase la modificación de Ordenanza sobre instalación de líneas de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales o datos en Bien Nacional de Uso Público de la comuna de San Miguel, facultando a la Alcaldesa para dictar su texto refundido y actualizado. 2° Comuníquese el presente acuerdo a Alcaldía, Administración Municipal, Dirección de Control, Dirección Jurídica. COAD DE PA ALEJANBRO CIAZ LETELIER Distribución: Alcaldía Administración Municipal Todas las unidades y direcciones municipales Archivo Oficina de Partes 30/9/25, 11:25 a.m. o Outlook Ordenanza retiro de cables Desde José Francisco Uzal < Fecha Vie 26-09-2025 17:49 Para Alejandro Diaz <ass Canno Correo: MACARENA QUINTANILLA - Outlook O 1 archivo adjunto (73 KB) ORDENANZA CABLES SAN MIGUEL FINAL.doc; Estimados Alejandro, Macarena, Remito Ordenanza para que la traspasen a decreto por favor. Muchas gracias Saludos cordiales sun sigue Camuna Familia José Uzal Castro Abogado Director Jurídico F: 232419320 Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3418, San Miguel. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADE4ZmJmMzhkLTc0ZmMtNDY2Ny1hYjYwLWY2MDyNZE4NjJIMQAQAPfqc/SSPS1JjNhmIQ%2Bwmqs... 1/1