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Ordenanza sobre Condiciones Generales para Fijacion de Tarifas de Aseo, Exenciones del Servicio Domiciliario de Extraccion de Basuras

23 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

La presente Ordenanza regula las condiciones generales sobre la fijación de tarifas que la Municipalidad de San Miguel cobrará por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, los procedimientos de cálculos de los derechos de aseo domiciliario, así como las condiciones necesarias para la rebaja o exención total o parcial del pago de este derecho municipal. Las condiciones del proceso de cálculo y recalculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente la tarifa, serán generales, objetivas y públicas. En este sentido, serán públicas la tarifa y sus antecedentes de cálculo y recalculo, particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, los que estarán disponibles para su consulta en el Departamento de Residuos Urbanos dependiente de la Dirección de Medio Ambiente, en Secretaría Municipal y en la página Web Municipal.

Art. 2

Artículo 2

La fijación de las tarifas y de los procedimientos de cobro del derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8°, 9° y 48° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y la presente Ordenanza.

Art. 3

Artículo 3

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley corresponde al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el de aseo domiciliario. servicio domiciliario comprende la extracción, transporte, reciclaje, transferencia, disposición final, inspección del contrato y los estudios relacionados. San S:4 Miguel TUNICIPALIDAD Secretaría Municipal

Art. 4

Artículo 4

El monto real de la tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los Ítems de costos, según se establece en la presente Ordenanza, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de doce meses. La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de las Direcciones de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Administración y Finanzas y otros departamentos que estén relacionados con el servicio de aseo domiciliario. Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones: Limpieza y barrido de calles; b) c) Construcción y mantención de jardines; Labores de emergencia, extracción de escombros y enseres en desuso, lavado de calles y muros.

Art. 5

Artículo 5

Una comisión integrada por representantes de las Direcciones de Administración y Finanzas, de Rentas Municipales, de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y de Obras Municipales propondrá al Alcalde/sa y al Concejo Municipal el estudio del costo real del servicio domiciliario. Para tal efecto, se deberán considerar los egresos que contiene y define el Clasificador Presupuestario, manteniendo su estructura básica: subtítulo, ítem y asignación, definidos en el Decreto Supremo N° 1.256, del 24 de enero de 1991, y sus modificaciones posteriores, y las disposiciones del Decreto N° 69, de 2006, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinara de residuos sólidos domiciliarios. En dicho proceso las direcciones involucradas aportarán todos los antecedentes necesarios para el estudio y cálculo de la tarifa de aseo domiciliario, en materias de su competencia.

Art. 6

Artículo 6

Los factores que se considerarán para determinar el costo del servicio de aseo, serán los siguientes: 1.- Costos fijos: a) Gastos de remuneración y beneficios legales del personal municipal encargado, directa e indirectamente, de la administración del servicio y su fiscalización. Se entienden comprendidos en este rubro los gasto los gastos contenidos en el Clasificador Presupuestario, subtítulo 21" gastos en personal". b) Gastos generales de administración, tales como: -Gastos en facturación y cobranza. -Gastos administrativos en insumos de oficina y servicios básicos, entre otros. c) Gastos en vehículos destinados a la ejecución de las labores de administración y fiscalización. En el caso que los vehículos sean de propiedad municipal se incluirán los gastos de combustibles, seguro, patente, mantención y el costo de uso de capital. En caso que los vehículos sean arrendados sólo incluirá el valor de los contratos y los gastos en combustibles. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente los números uno, dos, tres, cuatro y cinco del artículo 31° del Decreto Ley 824, de 1974. Comprende este rubro el subtítulo 31, con sus ítems respectivos. Miguel Secretaría Municipal 2.- d) Gastos en inmuebles destinados a la administración y fiscalización del servicio. En el caso que los bienes raíces sean de propiedad municipal se incluirán los gastos en contribuciones, seguros, mantención, gastos comunes, entre otros, excluyendo el costo de uso de capital. En el caso contrario, se incluirá el gasto en arriendo y gastos comunes, entre otros, directamente asociados al arriendo de la propiedad. Costos variables: a) Si se licita totalmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a los montos establecidos en los contratos de adjudicación de las licitaciones respectivas. b) Si se opera en forma directa con equipos y personal municipal, los gastos variables corresponderán a: -Gastos de operación y mantención de los vehículos destinados a la prestación del servicio, tales como; gastos en combustible, seguros, reparaciones y costo de uso de capital. -Gastos remuneraciones y beneficios legales del personal encargado de la operación del servicio. -Gastos de equipamiento del personal, tales como; uniformes, guantes y herramientas de trabajo, así como gastos de equipamiento de las instalaciones destinadas a la operación del servicio. -Gastos de mantención y operación de los recintos destinados a la prestación del servicio, tales como; playas de estacionamiento, estaciones de transferencia y rellenos sanitarios.

Art. 7

Artículo 7

La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y otras con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio. Estas proporciones se estimarán sobre la base de criterios debidamente fundados, para cada periodo correspondiente.

Art. 8

Artículo 8

El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos de ingresos y egresos del municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1 de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquél en que se vaya a aplicar la tarifa determinada

Art. 9

Artículo 9

El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarias/os, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas o unidades habitacionales, exentos y no exentos, local, oficinas, kioscos, sitios eriazos y oficinas y servicios públicos enrolados por el Servicio de Impuestos internos y las/los contribuyentes que pagan patente municipal, afectos al cobro del servicio. Servicios periodos de pago espacto de los predios efecto serán los señalados por el

Art. 10

Artículo 10

El municipio aplicará la cobranza de este derecho, en base a la información que proporcione el Servicio de Impuestos Internos. Miguel Secretaría Municipal La información disponible será la siguiente: RUT del propietario, ROL de la propiedad registrado en el Servicio de Impuestos Internos, dirección de la propiedad (calle, N°, población) y avalúo total de la propiedad. La municipalidad determinará el número de contribuyentes afectos al derecho de aseo, que se gira en conjunto con la contribución de la patente, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 11

Artículo 11

El servicio de aseo domiciliario se refiere a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria, aquella que no sobrepasa un volumen de 60 litros de residuos sólidos domiciliarios. La extracción de residuos que no se encuentren comprendidos en el presente artículo serán considerados servicios especiales y pagarán una tarifa con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza de Derechos Municipales, Los usuarios que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar la extracción de dichos residuos por sí mismos o por medio de terceros, en conformidad con las reglamentaciones sanitarias y ambientales existentes. En el caso que el servicio sea ejecutado por la municipalidad, deberá procederse al cobro de la tarifa especial fijada para los residuos excedentes, en caso contrario tendrán la obligación de exhibir, a petición de la municipalidad, una declaración jurada o un contrato autorizado ante notario que acredite la modalidad y costo de la extracción de los residuos excedentes y la disposición final de éstos. Se entiende por residuos que no son parte del servicio de recolección licitado aquellos que constituyan un peligro para la salud y bienestar del personal encargado del retiro domiciliario, ya sea por su volumen, peso y/o porque no puedan cargarse normalmente en los camiones de recolección de residuos, como, por ejemplo: a) Residuos tóxicos y peligrosos. b) Residuos voluminosos. c) Residuos industriales y comerciales. d) Escombros.

Art. 12

Artículo 12

Cuando un local comercial, industria, oficina de profesionales u otra, afectos al pago de patente municipal, según los artículos 23° y 32° del Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales, tengan dos o más patentes por contribuyente el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará solo a una de ellas. También estarán afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente señalada en los artículos 23 ° y 27° del Decreto Ley 3.063. Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industrias, oficinas profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en el impuesto territorial, en el cobro directo o en las contribuciones de patentes respectivas, según sea el caso; siempre y cuando correspondan a un mismo contribuyente o titular

Art. 13

Artículo 13

Respecto de los predios habitacionales afectos al impuesto territorial, continuará vigente el procedimiento de cobro del derecho por servicio de aseo domiciliario, conjuntamente con el boletín de pago de Contribuciones de Bienes Raíces, a que se Sigue! Secretaría Municipal refería el antiguo artículo 9° del Decreto Ley 3.063, reemplazado por el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley N° 19.388.

Art. 14

Artículo 14

El cobro del derecho por el servicio de aseo domiciliario, a que se refiere el artículo 7° de la ley, se efectuará trimestralmente conjuntamente con el boletín de pago de las Contribuciones de Bienes Raíces, y semestralmente, con el cobro de la patente municipal a las/los propietarios de los establecimientos comerciales, industriales u otras actividades u ocupaciones lucrativas, gravados con dicho tributo, conforme a los artículos 23° y 32° y a los servicios especiales de aseo. Sin embargo, el Alcalde/sa, con acuerdo del Concejo Municipal, podrá determinar otro número de cuotas en que se dividirá el cobro de la tarifa anual, así como las fechas de vencimiento de las mismas.

Art. 15

Artículo 15

El monto de las tarifas, que se determinen conforme al artículo 5° y 6º de esta Ordenanza, se comunicarán al Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 10 de febrero de cada año, por parte de la Dirección de Rentas. TÍTULO 11 EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES

Art. 16

Artículo 16

Quedarán exentos de la tarifa básica de extracción de residuos domiciliarios aquellos/as usuarios/as cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avaluó fiscal igual o inferior a 225 UTM, como así mismo; aquellas personas que por su condición socioeconómica o de discapacidad, sean beneficiarias/os de la Pensión Garantizada Universal o Pensión por Invalidez y que cumplan con las condiciones establecidas en el siguiente artículo.

Art. 17

Artículo 17

Se podrá eximir total o parcialmente del pago de la tarifa a aquellas/os usuarias/os que soliciten este beneficio, los que deberán estar al día en el pago de derechos de aseo a la fecha de la postulación y que cuenten con su Registro Social de Hogares (RSH) actualizado, según la siguiente referencia: Calificado entre el 0% al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica (Exención total por un periodo de 2 años). Calificado entre el 41% al 70% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica (Exención total por un periodo de 1 año). Calificado entre el 71% al 90% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica (Exención parcial de un 50% por un periodo de 1 año). Calificado entre el 91% al 100% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica (no califica para la exención). Sin perjuicio de lo anterior, el Director/a de Desarrollo Comunitario, podrá evaluar exención total o parcial, semestral o anual, en caso de usuarias/os que no cumplan alguno de los requisitos anteriores, pero cuya situación socioeconómica deficitaria sea acreditada a través de informe social emanado por el Departamento de Acción y Asistencia Social de la Municipalidad de San Miguel y siempre que no tengan deuda vigente a la fecha, informando esos casos a Administración Municipal y Alcaldía. SanSta Miguel Secretaría Municipal

Art. 18

Artículo 18

El beneficio que se trata en este título se concederá mediante Decreto Exento, previa solicitud presentada en el Departamento de Acción y Asistencia Social y evaluación sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza. dias 02 al 3ot acin rede lada aficio, para el aho siguiente, se efectuarán entre los El beneficio comenzará a regir a contar del año siguiente a la de la presentación de la solicitud y tendrá una vigencia según lo establecido en el artículo 17° de la presente Ordenanza.

Art. 19

Artículo 19

Las personas que se sientan perjudicadas por no haber sido incluidas en el listado de beneficiarios exentos podrán deducir reclamación ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, cuya unidad deberá pronunciarse dentro del plazo de veinte días contados de la fecha de presentación del reclamo. En caso de acogerse se incluirá a la persato, en tod caso, daria de la fundación, mediante un decreto complementario. El Dicha reclamación deberá presentarse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de diciembre.

Art. 20

Artículo 20

En caso de catástrofe, cualquiera sea su naturaleza, debidamente decretada por la autoridad correspondiente, se procederá a la renovación automática de las exenciones que venzan en dicho periodo.

Art. 27

Artículo 27

El municipio podrá rebajar, excepcionalmente y por motivos fundados, la proporción del monto de la tarifa de aseo que reste pagar en el respectivo año calendario, a aquellas personas que por razones circunstanciales vean afectada la normalidad económica del grupo familiar, tales como; el fallecimiento del proveedor, incendia del un oble un habita ecual niet esa alan cont o anorior deberá ser

Art. 22

Artículo 22

La presente Ordenanza empezará a regir a contar de su publicación en la página web municipal. TÍTULO IlI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias › Art. transitorio transitorio

Artículo transitorio

aromaticamente al men de noviembre del aho de pez y mayo de 2024 se prorrogarán 2° Publíquese la presente ordenanza en la página web municipal, sanmiguel.cl. Miguel Secretaría Municipal La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en la página web municipal, sanmiguel.cl. Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y hecho, archívese. CA DAD DE ERIA MARTÍNEZ OSORIO ALCALDESA TONO DE SAN SECRETANO EUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ MUNICIPAL E ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las unidades municipales Juzgados de Policía Local Archivo Oficina de Partes