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Ordenanza sobre Otorgamiento de Patentes Provisorias

13 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 2

Artículo 2

La Municipalidad de San Miguel, en adelante "la Municipalidad", otorgará patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) b) Emplazamiento favorable informado por la Dirección de Obras Municipales (DOM), según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que esta sea exigida en forma expresa por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Minis- terio de Salud, de 1989; с) En caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado DFL, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la autoridad sanitaria, d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.

Art. 3

Artículo 3

La Municipalidad podrá otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que no cumplan con los requisitos señalados en la letra c) y/o d) del artículo precedente, siempre que, cumplan con los requisitos de los literales a) y b) y la actividad de que se trate esté incorporada en el artículo siguiente, acreditando la tramitación de los documentos faltantes para cumplir estos requisitos. No obstante, para otorgar la patente definitiva deberán cumplir cabalmente todos los requisitos.

Art. 4

Artículo 4

Las actividades a las que se les otorgarán patentes provisorias, son las siguientes: 1.- Actividades de diseño. Administración de edificios condominios. 3.- 4.- Agencia de contrataciones de actores. Agencia de noticia. Sang Miguel Secretaría Municipal 5.- 6.- 1: 8.- 9.- 10.- Agencia de organizadores de viajes, de asistencia a turistas. Agencia de transporte. Agencia de venta de entradas de teatro, cine y salas de concierto. Alquiler de autos, camiones y camionetas sin chofer. Alquiler de bicicletas y artículos para deportes. Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (sin operarios ni servicio administrativo). 11.- Alquiler de mobiliario para eventos (sillas, mesas, mesones, vajillas, toldos 12.- y relacionados). Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos no clasificados previamente. 13.- Alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos no clasificados previamente. 14.- Apicultura, excepto envasado y expendio derivado dela miel. 15.- Armado de muebles, con calificación de inofensiva. 16.- Arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias. 17.- Arriendo de videos, juegos de video, películas y equipos reproductores de películas, videos, música similares. 18.- Asesoras y consultores en informática (software). 19.- Asesoras en la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas. 20.- Asesoras y consultoras financieras. 21.- Auditorios. 22.- Barberías. 23.- Bodegas de productos no inflamables, tóxicos ni peligrosos, de acuerdo a la definición utilizada por la Seremi de Salud, y que no excedan de 20mt2 24. 25.- Casas de estudio y/o guarderías, sin alimentación. Centros de acceso a Internet. 26.- Centros de llamado. 27.- Centros de pago. 28.- Comercio al por menor de antigüedades. 29.- Comercio al por menor de artículos de joyería, fantasías y relojerías. 30.- Comercio al por menor de artículos deportivos. 31. Comercio al por menor de artículos fotográficos. 32.- Comercio al por menor de artículos típicos (artesanías). 33.- Comercio al por menor de artículos y artefactos usados. 34.- Comercio al por menor de artículos tecnológicos y sus insumos. 35.- Comercio al por menor de bicicletas y sus repuestos. 36.- Comercio al por menor de juguetes. 37.- Comercio al por menor de libros. 38.- 39.- Comercio al por menor de productos de vidrios. Comercio al por menor de revistas y diarios. 40.- Comercio al por menor de textiles para el hogar y otros productos textiles no clasificados previamente. 41.- Comercio de artículos de suministro de oficinas y artículos de escritorio en general. 42.- Comercio electrónico (vía internet), sin bodega, excepto alimentos. 43.- Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados. 44- Consulta dental y centros dentales sin sala de procedimientos. 45.- Consulta médica y centros médicos sin sala de procedimientos. 46.- Consulta veterinaria sin sala de procedimientos. 47.- Corretaje de propiedades. 48.- Corretaje de productos agrícolas. 49.- Corte, tallado y acabo enpiedra. San TAH Miguel Secretaría Municipal 50.- Diseño en general. 51.- Distribuidoras cinematográficas. 52.- Edición de folletos, partituras y otras publicaciones. 53.- Edición de grabaciones, periódicos, revistas, publicaciones periódicas y libros. 54.- 55.- Educación a distancia. Educación extraescolar (escuela de conducción, música, modelaje o similares). 56.- Empresa de limpieza residencial y no residencial. 57.- Empresas de publicidad. 58.- Empresa de servicios de topografía y agrimensura. 59.- Empresa de servicios geológicos y de prospección. 60.- Empresa de reproducción, despacho de correspondencia y otras labores de oficina. 61.- 62.- Empresa de traducción e interpretación. Estacionamientos de vehículos y parquímetros (previo informe de factibilidad vial de la Dirección de Tránsito y Transporte Publico). 63.- Fabricación de aparatos de uso doméstico. 64.- Fabricación de accesorios de vestir. 65.- Fabricación de artículos de cuchillería. 66.- Fabricación de artículos deportivos. 67.- Fabricación de brochas, escobas y cepillos. 68.- Fabricación de calzado. 69.- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. 70.- Fabricación de herramientas de mano y artículos de ferretería. 71.- 72.- Fabricación de hilos y cables aislados. Fabricación de instrumentos de música. 73.- Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines. 74.- Fabricación de joyas y productos conexos. 75.- Fabricación de juegos y juguetes. 76.- Fabricación de lámparas y equipos de iluminación. 77.- Fabricación y reparación de lentes y artículos oftalmológicos. 78.- Fabricación de maletas, carteras y similares y artículos de talabartería. 79.- Fabricación de muebles principalmente de madera. 80.- Fabricación de otros productos textiles no clasificados previamente. 81.- Fabricación de prendas de vestir, en materiales textiles, cuero natural, artificial y plástico. 82.- Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural. 83.- Fabricación de productos de cerámica refractaria. 84.- Fabricación de relojes. 85.- Fabricación de uniformes y ropa de trabajo. 00,- Fabricación de tapices y alfombras. 87.- Fabricación de tejidos de punto. 88.- Fabricación y/o armada de computadores y Software en general. 89.- Fabricación y/o reparación de lentesy artículos oftalmológicos. 90.- Gimnasios y centros deportivos. 91.- Hostal y motel sin consumo de alimentos ni alcohol. 92.- Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública. 93.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería. 94.- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades. 95.- Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso en seco. Secretaría Municipal 96.- Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina e Informática. 97.- Mantenimiento e instalación de accesorios devehículos. 98.- Máquinas expendedoras y/o dispensadoras de productos envasados, excepto alimentos. 99.- Obras menores en construcción (contratistas, albañiles y carpinteros) sin bodega. 100.- Oficinas postales. 101.- Oficinas en general (conforme al Plan Regulador Comunal). 102.- Otras actividades de entretenimiento, no considera deportivas (conforme al Plan Regulador Comunal). 103.- Otras actividades de servicios funerarios y conexas. 104.- Otras actividades de servicios personales. 105.- Otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana. 106.- Otras reparaciones de efectos personales y enseres domésticos. 107.- Otros servicios de corretaje y remates (no incluyeservicios de martillero). 108.- Otros servicios de ensayos y análisis técnico. 109.- Otros servicios desarrollados porprofesionales. 110.- Otros tipos de hospedaje temporal como camping, albergues, posadas, refugios y similares, sin alimentación. 117.- Peluquerías, salones de belleza y centros de estética (que no requieren resolución sanitaria, tales como manicure, depilación manual, pedicura, masaje facial y otros similares). 112.- Peluquería canina. 113.- Preparación de hilatura de fibras textiles y tejeduras de productos textiles. 114.- Procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos. 115.- Producción de películas cinematográficas. 116.- Promoción y organización de espectáculos deportivos (en recintos autorizados). 117.- Reparación de aparatos de distribución y control. 178.- Reparación de calzado y otros artículos similares. 119.- Reparación de componentes electrónicos. 120.- Reparación de equipos de control de procesos industriales. 121.- Reparación de instrumentos de óptica y equiposfotográficos. 122.- Reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines. 123.- Reparación de maquinarias y herramientas, no eléctricas. 124.- Reparación de otros equipos eléctricos. 125.- Reparación de otro tipo de maquinaria de uso especial. 126.- Reparación de relojes y joyas. 127.- Reparación de transmisores de radio, televisión y telefonía. 128.- Reparación de otro tipo de maquinaria y equipos de uso manual. 129.- Reparación de vestuario y ropa. 130.- Servicios de adiestramiento, guarderías y paseo de mascotas. 137.- Servicios de almacenamiento de encomiendas, excepto de alimentos. 132. Servicios de arquitectura, ploteos y técnicos relacionados. 133.- Servicios de cerrajería y gasfitería. 134- Servicios de cobranza. 135.- Servicios de contestación de llamadas (call center). 136.- Servicios de copiado y fotocopiado. 137.- Servicios de envasado y empaque, excepto alimentos. 138.- Servicios de ingeniería prestados por empresas. 139.- Servicios de ingeniería prestados por profesionales. 140.- Servicios de obras de ingeniería. 141.- Servicios de producción de recitales y otros eventos musicales masivos. San is" Miguel Secretaría Municipal 142.- Servicios de producción teatral. 143.- Servicios de reclutamiento de personal. 144.- Servicios de remolque de vehículos (grúa). 145.- Servicios de suministro de personal en general. 146.- Servicios de telefonía móvil y televisión abierta. 147.- Servicios inherentes a seguridad. 148.- Servicios fotográficos y afines. 149.- Servicios funerarios. 150.- Servicios jurídicos. 151.- Servicio de lavado, remolque, mantenimiento y venta de partes y accesorios para vehículos. 152.- Servicios periodísticos prestados por profesionales. 153.- Servicios personales de educación. 154.- Servicios personales de publicidad. 155.- Servicios personales de traducción, interpretación y labores de oficina. 156.- Servicios profesionales de agrimensura y topografía. 157.- Servicios profesionales de geología y prospección. 158.- Servicios públicos en general. 159.- Servicios sociales sin alojamiento. 160.- Taller de reparación de productos menores en general, excepto con corte y soldadura de metales. 167.- Taller de reparación de bicicletas, excepto con corte y soldadura de metales. 162.- Taller de reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión. 163.- Taller de reparación de equipos de elevación y manipulación. 164.- Taller de reparación de equipos de iluminación. 165.- Taller de reparación de equipos médicos y quirúrgicos, aparatos ortopédicos y de óptica. 166.- Taller de reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. 167.- Taller de reparación de maquinaria para la industria textil de la confección del cuero y del calzado. 168.- Taller de reparaciones eléctricas y electrónicas. 169.- Venta al por menor de aparatos, artículos y equipos de uso doméstico. 170.- Venta al por menor de artículos de ferretería y construcción, excepto áridos e inflamables. 171.- Venta al por menor de artículos de tocador, cosméticos y perfumes. 172.- Venta al por menor de artículos electrodomésticos y electrónicos para el hogar. 173.- Venta al por menor de artículos ortopédicos. 174.- Venta al por menor de artículos de papelería y artículos para manualidades. 175.- Venta al por menor de alimentos y accesorios para mascotas. 176.- Venta al por menor de calzado. 177.- Venta al por menor de cristales, lozas y menajes. 178.- Venta al por menor de música y videos. 179.- Venta al por menor de flores, plantas, árboles, semillas yabonos. 180.- Venta al por menor de instrumentos musicales. 181.- Venta al por menor de lámparas, apliques y similares. 182.- Venta al por menor de lanas, hilos y similares. 183.- Venta al por menor de lentes de todo tipo. 184.- Venta al por menor de maletas, talabarterías y artículos de cuero. 185.- Venta al por menor de muebles, incluye colchones en general y accesorios. 186.- Venta al por menor de partes y piezas de equipos electrónicos y telecomunicaciones. Secretaría Municipal 787.- Venta al por menor de ropa interior, prendas de uso personal y accesorios. 188.- Venta al por menor de teléfonos celulares yaccesorios. 189.- Venta al por menor a distancia o vía telefónica, exceptoalimentos. 190.- Venta al por menor en puestos de venta y mercados, excepto alimentos. 191.- Venta de vehículos. 192.- Venta de ropa usada.

Art. 5

Artículo 5

En los casos de restaurants, panaderías y similares que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente se les deberá otorgar patente provisoria, mientras no cumplan con el requisito establecido en el literal d) del artículo 2° de la presente ordenanza, cuando se trate únicamente de obras menores sin regularizar, acreditado mediante informe técnico de la Dirección de Obras Municipales.

Art. 6

Artículo 6

Una vez otorgada la patente provisoria inmediata, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos faltantes para la obtención de la patente definitiva dentro del plazo que, al efecto, le indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se haya otorgado la patente provisoria.

Art. 7

Artículo 7

En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del artículo 2° o se rechazaren cualquiera de los permisos o antecedentes señalados en las normas precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad para obtenerlos, la patente caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

Art. 8

Artículo 8

Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras Municipales, esta verificación se hará dentro de los 30 días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva, con excepción de las actividades señaladas en el artículo 5°. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley, en definitiva, siempre que hayan obtenido los permisos sanitarios y otros correspondientes, debiendo la Municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones y estas fueren subsanables, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de clausura, la Municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Art. 9

Artículo 9

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo precedente, en caso de que la causa que impidiera subsanar las observaciones fuere la existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble en que haya de realizarse la actividad de que se trate, y la Dirección de Obras Municipales haya negado la solicitud vigue Secretaría Municipal efectuada por el propietario según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121° del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones, la Municipalidad deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla el plazo de caducidad de dicha declaratoria. Al plazo anteriormente indicado deberá adicionarse, si fuere el caso, el plazo que la Dirección de Obras Municipales haya otorgado para subsanar las observaciones que haya efectuado de acuerdo a lo señalado en el inciso final del Artículo 7°.

Art. 10

Artículo 10

En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente, deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este artículo o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, se le aplicaran las sanciones establecidas en el Titulo X del Decreto Ley Nº3.063 sobre Rentas Municipales, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.

Art. 11

Artículo 11

Para empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de cinco mil unidades de fomento, la Municipalidad podrá eximir del pago de las patentes provisorias u otorgar plazos para el pago de las mismas, de hasta doce cuotas mensuales reajustables. Quienes soliciten este beneficio deberán hacerlo una vez aprobada la patente, y en su requerimiento deberán especificar si acceden a la exención o al plazo para el pago en cuotas, el que no podrá exceder en ningún caso, del periodo de duración de es Reatas a. ado lo a curior deumino que capita presentar al emon el racis petición. En caso de exención esta solo corresponderá al año que dure la patente provisoria.

Art. 12

Artículo 12

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será aplicable lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales.

Art. 13

Artículo 13

La fiscalización de la presente Ordenanza quedara a cargo de los funcionarios municipales competentes y de Carabineros de Chile.

Art. 14

Artículo 14

Los establecimientos comerciales e industriales que infrinjan la presente Ordenanza quedaran afectos a la aplicación de multas entre 1 a 5 U.T.M, por parte de los Juzgados de Policía Local de San Miguel." 2° Publíquese la presente ordenanza en la página web municipal, sanmiguel.cl. Siguel Secretaría Municipal La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en la página web municipal, sanmiquel.cl. Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y hecho, archívese. ESTEA LOS ABERTO SAMO AL COMEZ MUNICIPAL ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL *** Distribución: A todas las unidades municipales Juzgados de Policía Local Archivo Oficina de Partes