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Ordenanza Municipal de Ferias Libres

30 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule el uso de los Bienes Nacionales de Uso Público por parte de los comerciantes de las ferias libres de la comuna de San Miguel, en atención a la administración que le compete a la Municipalidad de estos bienes.

Art. 2

Artículo 2

Miguel. La presente ordenanza tendrá aplicación en todo el territorio de la comuna de San Se decomina ferias libres al comercio que se ejerce por varias personas en calles de la comuna de San Miguel y en las que se expenden productos alimenticios de origen animal, vegetal y mineral, vestuario, juguetes u otras especies autorizadas y especificadas en sus respectivos rubros.

Art. 4

Artículo 4

Los puestos de ferias libres conforme a su dimensión se dividen en: Puestos de 9 m' cuya demarcación será mesón frente de 4.5 metros X 2.0 metros de ocupación de 1.5 metros en calle y 0.5 metros sobre la solera hacia la vereda. b) Puestos de 6 mª cuya demarcación será de 3.0 metros X 2.0 metros de ocupación de 1.5 metros en calle y 0.5 metros sobre la solera hacia vereda. Las ferias libres serán demarcadas con L, al inicio y final de la calle, T para separar puestos y con flechas de pasadas, siendo la unidad de medida el cajón cuya distancia es de 1.50 metros entre los bordes de una L o T. La superficie de un cajón es de 3 metros? y los puestos se conforman de dos cajones para 6 metros? y tres cajones para 9 metros?, los cuales deberán estar numerados por puesto y registrados en el padrón de ferias libres.

Art. 5

Artículo 5

Para ser comerciante de ferias libres se requiere ingresar por Oficina de Partes una solicitud dirigida al alcalde(sa) y completar el formulario dispuesto por el municipio para dicho fin, adjuntando los antecedentes necesarios. Las solicitudes serán gestionadas por la Dirección de Inspección y Prevención Comunal, la cual confirmará la existencia de un cupo en el Bien Nacional de Uso Público. Se deberá elaborar por esta unidad un informe a alcaldía, por cada solicitud recibida, correspondiendo a la autoridad edilicia adoptar la decisión final de otorgar o no Miguel Secretaría Municipal el ermindie a tericibe Bien Nacional de Uso Público y la patente municipal efecto, si ermiso serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin

Art. 6

Artículo 6

Los comerciantes deberán organizar un sistema común para financiar los servicios básicos, baños químicos y cualquier otro que los comerciantes estiman necesarios. La Municipalidad deberá solicitar el cumplimiento por parte de los comerciantes de las obligaciones estipuladas a cada agrupación, exigiendo los recibos de pago al día por concepto de vigilancia y mantención de baños químicos, como requisito para el pago correspondiente de la patente municipal, reteniendo el comprobante de pago, el cual se archivará en la carpeta correspondiente del contribuyente. El cobro que realice la organización de estos gastos y que se denominan disposicion de a Municipalidad suando esta los requieraidamente documentados y a costo Ser asus lir debe du costar coda pa miso ción de alo cada o postos. 5)

Art. 7

Artículo 7

La persona que ejerza el comercio en ferias libres deberá estar siempre en posesión de los siguientes documentos. b) Patente.

Art. 8

Artículo 8

Las ferias libres deberán instalarse entre las 6:00 y 9:00 horas y permanecerán funcionando ininterrumpidamente hasta las 15:00 horas. El proceso de levante deberá quedar terminado a las 16:00 horas. Se considerará como una falta a quien no cumpla con dicho horario facultando a los inspectores citar al Juzgado de Policía Local a los responsables. Los vehículos empadronados por los locatarios registrados no podrán ingresar a la vía ocupada hasta la hora del término de las ventas.

Art. 9

Artículo 9

A los vehículos de los comerciantes de ferias libres que se encuentren estacionados impidiendo el ingreso o salida de vehículos residenciales, sobre pasos peatonales u obstaculicen el tránsito peatonal por veredas, salvo acuerdo entre las partes, se les cursará la citación correspondiente al Juzgado de Policía Local.

Art. 10

Artículo 10

Cada puesto deberá estar provisto de un depósito con tapa destinado a mantener los desperdicios y basuras que se generen durante el funcionamiento del puesto. En caso de que los contenedores estén completos, los comerciantes deberán juntar los desechos restantes al costado de estos. Al término del funcionamiento, los comerciantes que no cuenten con contenedores provistos para depositar desechos, lo que deberá ser fundamentado, estarán obligados a barrer y acopiar sus desechos con la finalidad de facilitar el retiro por el personal de aseo, quienes no cumplan con la correcta disposición de sus desechos podrán ser citados al Juzgado de Policía Local correspondiente.

Art. 11

Artículo 11

Las mercancías que se expendan estarán aisladas del suelo y será obligatorio exhibirlas en tarimas de madera u otro material que permita su protección y aislamiento. La ubicación de estos elementos no podrá interferir con el libre tránsito de peatones y vehículos. Siguel Secretaría Municipal

Art. 12

Artículo 12

Queda prohibido estrictamente amarrar a los árboles cuerdas o cubiertas del puesto y/o que estas presenten un obstáculo para el libre tránsito de peatones o vehículos. Será necesario contar con la autorización del vecino para asegurar la cuerda cuando esta se fije a una reja o muro, sin entorpecer el libre tránsito de peatones. Todo patentado estará obligado a armar la estructura en su puesto según las medidas estipuladas en la patente otorgada.

Art. 13

Artículo 13

El comercio en ferias libres debe ser ejercido personalmente por el titular de la patente, a quien se le tomará asistencia. Quienes sean titulares de una patente de feria libre podrán, previa autorización del Departamento de Inspecciones, registrar un ayudante o dependiente cuyas obligaciones serán similares a la del titular, quien no tendrá la atribución de reemplazar al titular. El titular podrá designar, previa autorización del Departamento de Inspecciones, en conformidad a los antecedentes aportados, suplencias de asistencia. Podrán ser suplentes, el cónyuge y familiares, ya sea, hijos, padres, hermanos, nietos, yernos o nueras del titular, quiénes tendrán obligaciones similares a las del titular. El parentesco deberá acreditarse con un certificado expedido por el Registro Civil. El ayudante y suplente deberán estar empadronados en el registro de inspecciones, contar con certificado de antecedentes y carta de apoyo del titular. El ejercicio reiterado de la actividad por personas no registradas por el titular será causal para tramitar ante el Departamento de Inspecciones, caducidad y la imposibilidad de obtener durante 10 años un permiso de ocupación por parte de la persona titular de la patente. Se prohíbe el ejercicio de la actividad en la postura por una persona distinta al titular o de quienes estén registrados debidamente como suplente y/o ayudante.

Art. 14

Artículo 14

Las patentes son personales e intransferibles exceptuado los siguientes casos: a) Transferencia a título gratuito a línea consanguínea directa, cónyuge u otros, según informe jurídico, con certificado de salud compatible con la actividad económica, debidamente acreditado por un médico. b) Aquellos titulares con más de 10 años en posesión de patente. Aquellos titulares con presencia de una enfermedad terminal, degenerativa, trastorno mental o accidente no compatible con un trabajo en la vía pública, debidamente certificado por un médico. Esta causal no será aplicable para patentados con inasistencias no justificadas. d) Podrán transferir quienes recibieron una transferencia por línea consanguínea directa y/o cónyuge, siempre y cuando su antecesor tenga una antigüedad superior a 10 años.

Art. 15

Artículo 15

Para la aprobación de la transferencia de la patente, por parte del municipio, la solicitud deberá ser acompañada con la documentación correspondiente que confirme al menos, uno de los casos señalados en las letras a), b), c) o d) del artículo N° 14, certificado de antecedentes con fines especiales, respaldo por escrito del titular debiendo mantener el giro actual de la patente, no tener inasistencias que no se encuentren justificadas, por escrito, y aceptadas por el Departamento de Inspecciones superiores a 45 días hábiles, con anterioridad a la solicitud, y todos aquellos documentos complementarios para proteger el patrimonio cultural de las ferias libres de San Miguel. La patente no debe poseer deudas, ni multas pendientes de pago al momento de la solicitud de transferencia. Se prohíbe la transferencia de la patente a personas naturales que mantengan deudas vigentes por concepto de pensión alimenticia (Certificado General de Deudas de Secretaría Municipal Miguel Alimentos), condena por violencia intrafamiliar y por la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Asimismo, se prohibe la transferencia a personas que posean patente de ferias libres en otra comuna, para lo cual deberán presentar una declaración jurada simple donde acredite que cumplen esa condición. Dicha información podrá ser verificada por el municipio si así se determina, con la organización de ferias libres existente y los patentados de su entorno. Quien transfiere una patente de ferias libres se encontrará imposibilitado de solicitar una nueva patente o transferencia en la comuna de San Miguel.

Art. 16

Artículo 16

Todo antecedente o información falsa entregada por un comerciante será causal de caducidad de la patente o de rechazo de su solicitud.

Art. 17

Artículo 17

Se prohíbe la enajenación de las patentes otorgadas, la venta de una patente será causal de caducidad, debiendo el Departamento de Inspecciones recopilar los antecedentes y elaborar el informe respectivo que describa y respalde dicha conducta. El informe deberá ser visado por la Dirección Jurídica para que posteriormente la autoridad edilicia adopte la decisión de decretar o no la caducidad de la patente titular y la imposibilidad de obtener durante 10 años un permiso o transferencia para el titular de la patente.

Art. 18

Artículo 18

La Municipalidad caducará, además, toda patente que no sea utilizada por el titular por un periodo superior a 45 días hábiles, exceptuando aquellos que hayan dado aviso anticipadamente cumpliendo alguna de las condiciones del artículo 13° de la presente ordenanza, relativo a las suplencias, y estén autorizados por el Departamento de inspecciones, por causa de enfermedad del titular, privación de libertad sin condena, robo o incendio de las instalaciones u otro caso fortuito. Estas causas serán hechas valer por el interesado, por su representante legal o sus herederos. se constaeran alds de dusencia los alds hables posteriores a una asistencia y anteriores a una ausencia, exceptuando los días lunes. La asistencia se contabilizará por postura y día. La autoridad podrá caducar por inasistencia injustificada el total de posturas o aquellas que superen los 45 días hábiles, eliminándolas del padrón. La asistencia de un titular ausente, con permiso, será registrada respecto de quien esté expresamente autorizado en la solicitud de ausencia. Si no existiera ingreso y aprobación de una solicitud de ausencia se considerará como inasistente, independiente de que un familiar directo o ayudante se encuentre atendiendo la postura. Todo titular patentado tendrá derecho a 20 días hábiles de ausencia por concepto de vacaciones, lo que deberá informar al Departamento de Inspecciones con una anterioridad a 15 días. Un puesto ausente podrá ser cubierto en forma transitoria por los patentados colindantes en partes iguales. La ausencia no otorga al patentado el derecho a determinar quién ocupará su postura.

Art. 19

Artículo 19

Se caducará la patente a los comerciantes que fuesen sancionados por las faltas que se señalan a continuación: a) Agredir físicamente a otro comerciante, transeúnte, público o funcionario municipal. b) Agredir de forma verbal, ofendiendo o amenazando a un funcionario municipal. c) Cuando el titular de la patente presente mora superior a un semestre con 90 días corridos del siguiente. Miguel Secretaría Municipal

Art. 20

Artículo 20

No se renovará la patente a los comerciantes que hubieren reincidido y fueran sancionados, dos veces, por las faltas que se señalan a continuación: a) Agredir de palabra a un transeúnte, público o vecino. b) Interferir con las labores fiscalizadoras de los Inspectores Municipales. c) Ser sorprendido consumiendo y/o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes. d) El que ampare el clandestinaje, ambulante o estacionado, en su entorno inmediato, sea este en sus costados, delante o detrás de su postura. e) Cuando el peso y/o cantidad de la mercadería expendida maliciosamente no corresponda.

Art. 21

Artículo 21

No se renovará la patente a los comerciantes que hubieren reincidido y fueran sancionados, tres veces por lasta de instalacion lavane dina rión: b) Arrojar desechos en las alcantarillas. Utilizar otra postura asignada. d) Ocupar una superficie superior a su postura. Utilizar mobiliario público y arbolado existente para la exhibición de artículos a la venta. f) Por tener conflictos verbales entre patentados. g) Tener animales en los puestos, salvo casos debidamente fundados. h) Interrumpir reiteradamente el normal descanso de vecinos y vecinas con ruidos molestos, especialmente en la instalación de mañana, tales como golpes de objetos, alto volumen de música, gritos u otros. Comercializar productos distintos de su giro. Mantener vehículos (camionetas, furgones, camiones y carretones, entre otros) que obstaculicen el tránsito de peatones o de vehículos. k) Obstaculizar la acera impidiendo el libre tránsito de peatones. 1) Dejar basura o desechos expuestos en la vía pública. m) Utilizar árboles, rejas, postes u otro elemento para tender la cubierta del puesto impidiendo el libre tránsito de peatones o vehículos.

Art. 22

Artículo 22

En el caso de las infracciones establecidas en los artículos 20° y 21° existirá la posibilidad de aplicar la suspensión de la patente, como un acto administrativo, previo a la caducidad o no renovación de la patente, la que corresponderá a la imposibilidad de ejercer el comercio durante un mes, prorrogable por una vez más.

Art. 23

Artículo 23

En los casos de una denuncia o indicios de conflicto o de infracciones establecidas en los artículos 19°, 20° y 21° de la presente ordenanza, no observados presencialmente por Inspectores Municipales, se citará a los involucrados, en conjunto o por separado, a las dependencias del Departamento de Inspecciones, levantando acta de dicha reunión, SanSAi Miguel Secretaría Municipal quedando dicha Unidad facultada para cursar la citación al Juzgado de Policía Local correspondiente.

Art. 24

Artículo 24

El Departamento de Rentas mantendrá un registro de los comerciantes de ferias libres, el que permitirá formar el rol respectivo y en el que se adjuntarán los antecedentes, documentación y registros que se consideren relevantes sobre el pago y gestión de la patente por parte del Departamento de Inspecciones.

Art. 25

Artículo 25

Será de responsabilidad del Departamento de Inspecciones gestionar e informar, mensualmente, a alcaldía, sobre todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las ferias libres de la comuna, como asimismo; estará obligado a fiscalizar las posturas durante todos los días de funcionamiento, salvo casos extraordinarios por malas condiciones climatológicas u otras, lo que implicará la supervisión de la asistencia de los patentados, la correcta ubicación y utilizada, el correspondiente, el horario de levante, la sana convivencia entre los feriantes y con los clientes y vecinos, adoptando las medidas necesarias para que se respete el horario de La Dirección Jurídica será responsable de revisar los antecedentes que den origen a la caducidad de la patente, de acuerdo al informe suscrito por el Departamento de mspecciones.

Art. 26

Artículo 26

Los funcionarios y funcionarias municipales competentes para fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza al detectar una infracción deberán cursar la correspondiente citación al Juzgado de Policía Local respectivo. En los casos de incumplimientos que den origen a la eliminación o caducidad de una patente de ferias libres, se deberá notificar al contribuyente, por escrito, y éste tendrá derecho a plantear las alegaciones o defensas, pudiendo acompañar los antecedentes que estime pertinentes dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación, en la Oficina de Partes de la Municipalidad. La Dirección de Inspección y Prevención Comunal, transcurrido el plazo para hacer las alegaciones, con ellas o previa certificación del Secretario Municipal que no se presentaron alegaciones o defensas en el plazo establecido, elaborará un informe de las medidas administrativas que se debieran adoptar, en conformidad a la presente ordenanza, el cual deberá ser visado por la Dirección Jurídica, para que la autoridad alcaldicia resuelva al efecto.

Art. 27

Artículo 27

En caso de aplicación de medidas administrativas como suspensión, caducidad u ollas, deberá dictarse el decreto correspondiente y notificar al contribuyente personalmente, por carta certificada o como corresponda, de acuerdo a con lo establecido en la Ley N° 19.880. El decreto deberá indicar en forma explícita la posibilidad de deducir recursos y el plazo para ello. El contribuyente podrá deducir recurso de Reposición dentro del plazo de 5 días hábiles ante el administrador municipal. Rechazada total o parcialmente una reposición, elevará el expediente al alcalde o alcaldesa, cuando se haya deducido subsidiariamente recurso Jerárquico, debiendo oír previamente a la Unidad recurrida, la que podrá formular sus descargos. La unidad llamada a pronunciarse sobre los recursos tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Miguel Secretaría Municipal

Art. 28

Artículo 28

La caducidad de una patente implicará la prohibición de ejercer comercio en la vía pública por un plazo de 10 años.

Art. 29

Artículo 29

Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, de la Dirección de Inspección y Prevención Comunal o a funcionarios municipales, debidamente acreditados, contralor el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 30

Artículo 30

En caso de contravención de estas normas se deberá denunciar la infracción al Juzgado de Policía Local correspondiente.

Art. 31

Artículo 31

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa cuyo mínimo será de 0,5 U.T.M y cuyo máximo será de 5,0 U.T.M., según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. presente ordenanza. 2° La presente ordenanza comenzará a regir a contar del día 2 de noviembre de 2023. Anótese, comuníquese, publíquese en la página web municipal (sanmiguel.cl) y archívese. DAD DE AY ALCALDE (S) ***. Distribución: A todas las unidades municipales Juzgado de Policía Local Archivo Oficina de Partes SanS. Miguel Secretaría Municipal ACUERDO N° 2.597 MAT.: Aprueba Ordenanza de Derechos 2024. SAN MIGUEL, 30 DE OCTUBRE DE 2023. El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 915, efectuada con fecha 30 de octubre de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo, emitido con los votos favorables de a/os concejales Ernesto Balcázar, Andrés Dibán, Carolina Onofri, Cindy Pardo, Lisette Roa, Carla Santana y Gabriel Zúñiga: Aprueba la propuesta de Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios para su entrada en vigencia el aro 2024, conforme a a presentación de la Dirección de Rentas, que pasa a formar parte integrante del acuerdo, facultando a la Alcaldesa para dictar su texto refundido y actualizado. 2° Comuníquese el presente acuerdo a Alcaldía, y a todas las Unidades Municipales. COAD DE SAN a SECRETARÍO ≥ LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: Alcaldía Todas las Unidades Municipales Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes -