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Ordenanza Municipal de Infraestructura Verde

51 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

Objeto. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer un marco regulatorio para promover la gestión integral de la infraestructura verde pública en la comuna de San Miguel, especialmente en lo que respecta al manejo de las áreas verdes y del arbolado urbano que forman parte de los Bienes Nacionales de Uso Público. De este modo, la Municipalidad de San Miguel se compromete a contribuir en el contexto local al cumplimiento del Objetivo Global N° 11 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas denominado "Ciudades y Comunidades Sostenibles", tomando como base la multiplicidad de servicios ecosistémicos que aporta la Sans a Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ infraestructura verde, tanto a la biósfera como a la calidad de vida de las personas que viven en las ciudades. La Ordenanza está inspirada en principios constitucionales, administrativos y de derecho ambiental, que deberán guiar estrictamente su aplicación: Principio Servicialidad del Estado, Principio Preventivo, Principio de Responsabilidad, Principio de Cooperación, Principio de la Participación, Principio de Acceso a la Información Pública y Principio de Coordinación. Asimismo, se fundamenta en los Instrumentos de Planificación Territorial aplicables a la administración de la comuna de San Miguel.

Art. 2

Artículo 2

Campo de aplicación. Lo dispuesto en esta Ordenanza será aplicable a la zona urbana definida por el Plan Regulador Comunal de San Miguel que corresponda a Bienes Nacionales de Uso Público, así como también a cualquier predio particular donde se contemplen cesiones de áreas verdes, calles y pasajes en un proyecto de loteo o urbanización. De igual manera, las disposiciones referidas al arbolado urbano regirán para todos aquellos ejemplares plantados en terrenos de propiedad fiscal y municipal localizados en zonas urbanas y a los que no les sean aplicables las disposiciones del artículo tercero del Decreto Ley N° 701/74, del Ministerio de Agricultura. Estará sujeta a esta Ordenanza Municipal cualquier persona natural o jurídica que realice o proyecte acciones de manejo de ejemplares vegetales en espacios públicos de la comuna. Los plazos de días contenidos en esta Ordenanza serán de días hábiles. Con todo, siempre que el último día de un plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día naol siguiente.

Art. 3

Artículo 3

Definiciones. Para los efectos de esta Ordenanza, los vocablos utilizados tendrán el significado que se expresa: "Acera": Parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones separada de la circulación de vehículos. "Alcorque": Superficie de terreno sin pavimentar que se deja al pie de los árboles o plantas en general, tanto en aceras como en áreas verdes, con la finalidad de recoger las aguas lluvias o de riego e infiltrarlas al terreno. Su dimensión deberá permitir el desarrollo del tronco del árbol en su edad adulta. "Árbol": Ser vivo perteneciente al reino de las plantas, de fuste generalmente leñoso y que en su estado adulto puede alcanzar más de 5 metros de alto en su parte aérea. Los árboles muertos, mientras no sean talados o removidos, siguen teniendo carácter de árboles para los efectos de esta Ordenanza. "Árbol urbano público": Árbol ubicado en el área urbana de la comuna, en Bienes Nacionales de Uso Público, cuyo deber de cuidado y conservación es de responsabilidad del municipio, pudiendo contar con la colaboración de la comunidad para dichos fines. "Arbolado": Conjunto de árboles. "Árboles singulares patrimoniales": Sujetos arbóreos que, pisaisticos de nevi etnologicos, bellez evacia historica cra para la comunidad, sean declarados como tales por la Municipalidad, los que serán gestionados con un régimen especial de conservación, prohibiéndose su tala y extracción. "Arborización": Acción de plantar árboles en áreas verdes o Bienes Nacionales de Uso Público, en un número mayor a 5 ejemplares, a petición de parte o en el marco de programas municipales, previa aprobación técnica de los funcionarios competentes que les corresponde evaluar la factibilidad de dicha faena. "Arbusto": Ser vivo vegetal de tronco leñoso que en su fase adulta no alcanza más de 5 metros de alto. "Area urbana": Superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y de sus actividades existentes, proyectadas por el Plan Regulador Comunal. "Área verde": Superficie de terreno destinada al esparcimiento o circulación peatonal, conformada predominantemente por cubiertas vegetales, árboles y arbustos, y dotada de mobiliario urbano y otros elementos complementarios. "Biodiversidad": Diversidad de especies vegetales, animales y de microorganismos, los ecosistemas y la variedad genética dentro de una misma especie. "Bosque urbano": Conjunto de recursos naturales tales como; agua, suelo, clima, paisaje, plantas y otros organismos vivos, que conforman pequeños relictos arbóreos San Si Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ que han quedado dentro de los límites urbanos, pudiendo incorporar tanto especies nativas como exóticas. "Certificación Ambiental Municipal": Sistema holístico de carácter voluntario, que permite a los municipios instalarse en el territorio como modelo de gestión ambiental donde la orgánica municipal, la infraestructura, el personal, los procedimientos internos y los servicios que presta el municipio a la comunidad integran el factor ambiental en su quehacer "Ciclo de vida": Diferentes estados de desarrollo de un árbol, desde su nacimiento nasta su muerte. Se combone de cuatro tases o estados: -Árbol juvenil: fase de asentamiento de la planta, que va desde la germinación de la semilla hasta la elaboración de las primeras ramificaciones. Corresponde a los árboles recientemente plantados, que no están completamente lignificados y desarrollados; -Árbol joven: fase de expansión rápida de la copa, en la cual el árbol procura captar el máximo espacio para un crecimiento eficaz; -Árbol adulto: fase de expansión lenta, posterior a su estado joven, caracterizada por una ralentización del crecimiento del árbol, y que cumple ciclos fenológicos completos de ovulación y floración; -Árbol senescente: posterior a la fase adulta, donde el árbol alcanza su desarrollo fisiológico y morfológico definitivo, con una posterior bajada o regresión natural de la copa. Se caracteriza por una disminución neta de la reactividad del árbol, y, en algunos casos, reducción de su sexualidad. "Cola de león": Acción de eliminar gran parte de las ramas secundarias interiores de la copa, dejando sólo la de los extremos de la rama principal. Se considera un tipo de poda antitécnica y su utilización esta prohibida. "Copa": Parte aérea de un árbol formada por las ramas y las hojas. "Compensación arbórea": Acto de resarcimiento de aquellos árboles urbanos públicos perdidos, dañados o que han sido talados previa solicitud dirigida al municipio. En caso de daños al arbolado urbano público causados negligente o dolosamente, la autoridad competente y el Juzgado de Policía Local deberán contemplar prudentemente la proporción arbórea y el consiguiente monto a compensar según daño causado, tomando como referencia la fórmula de valoración económica de árboles urbanos, sin perjuicio de la multa a pagar producto de la infracción. "Cuello del árbol": Parte del árbol que conecta los órganos aéreos con los subterráneos; generalmente entre la raíz y su tallo o fuste. "Cuello de la rama": Saliente que se forma en la base de una rama. "Cubresuelo": Planta pequeña o rastrera que se apoya en el suelo o que no crece más de 30 centímetros desde la superficie en que se encuentra plantada. "DAP": Diámetro del fuste medido a la altura del pecho (1,3 metros de alto medidos desde la base del árbol). "Decaimiento": Estado del árbol en el cual se produce una regresión en el desarrollo de la copa, conocido como "crecimiento hacia abajo" o "bajada de la copa". El decaimiento puede suceder en cualquier momento del ciclo de vida de un árbol a causa de estrés severo, factores ambientales o problemas sanitarios. "Derribo": Acción de talar, eliminar o descepar un árbol vivo o muerto. "Desmoche": Acción de eliminar todas o casi todas las ramas de un árbol, dejándolas a ras del tronco o de sus ramas principales o gruesas. Es un tipo de poda excepcional aplicada únicamente en árboles senescentes y adultos que presenten alto nivel de resgo. "Ecosistema urbano": Comunidad de organismos vivos (microorganismos, plantas y animales, entre ellos los seres humanos) que interactúan entre sí y con los elementos físicos dentro de la ciudad. "Espacio público": Bien Nacional de Uso Público destinado a circulación y esparcimiento. "Especies introducidas": Especies arbóreas, palmares, arbustivas foráneas, alóctonas o exóticas o no nativas al lugar donde se establecen. "Especies nativas": Especies vegetales que pertenecen a una región o eco región de Chile, y que se encuentran identificadas en la nómina del Decreto N° 68, de 2009, del Ministerio de Agricultura, que establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. "Extracción del tocón": Acción que implica el retiro de la parte residual del árbol a nivel del cuello junto con sus raíces tras su derribo, mediante el uso de medios físicos o mecánicos, con el fin de recuperar el sitio donde se hallaba el antiguo árbol para la plantación de uno nuevo o para un uso diferente. "Fuste": Tronco del árbol. Sanga Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ "Gestión Ambiental Local": Proceso ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y dentro de la institucionalidad dispuesta para tales efectos, como, por ejemplo, el Sistema de Certificación Ambiental Municipal (SCAM). "Gramínea": Ser vivo vegetal, perteneciente a las angiospermas monocotiledóneas, de tallos cilíndricos, comúnmente huecos, interrumpidos por nudos llenos y hojas alternas que nacen de estos nudos y abrazan el tallo. "Herida": Apertura natural, ocasionada o traumática, de una rama o fuste de una planta. Constituye una vía de entrada de agentes patógenos. "Hoja": Organo de la planta que brota del tallo o de las ramas, de forma generalmente laminar, a través del cual los árboles, arbustos y palmas realizan principalmente las funciones de respiración, transpiración y fotosíntesis, imprescindibles para la sobrevivencia de la planta. "Hoja caducifolia": Hoja que se desprende del ejemplar arbóreo o arbustivo durante una época del año, la cual coincide con la estación más fría del año. "Hoja persistente": Se refiere a hojas que viven o persisten dos o más años. Sinónimo de perenne, para referirse a aquellas especies arbóreas o arbustivas que no pierden sus hojas en la estación más fría. "Infraestructura verde": Concepto que involucra un conjunto de elementos de distinta escala reconocidos por sus formas tradicionales de parques, áreas verdes y arbolado urbano, y por nuevos enfoques como cubiertas y azoteas verdes, jardines verticales, eco- pavimentos, huertos, bosques urbanos y humedales, entre otros. En el contexto del cambio climático generan sinergias de mitigación y adaptación que contribuyen a mejorar la calidad de vida y la biodiversidad en los ecosistemas urbanos. "Leña": Porción de madera en bruto proveniente de ramas y fustes de árboles y arbustos, utilizada como combustible sólido residencial e industrial. "Leñoso/a": Que contiene gran cantidad de lignina, sustancia que se deposita en la pared celular de las plantas, responsable en gran medida de las características biofísicas de la madera. "Línea oficial": Deslinde de propiedades particulares y Bienes Nacionales de Uso Público o entre Bienes Nacionales de Uso Público. "Lote": Superficie de terreno resultante del proceso de división y urbanización del suelo, de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma. "Loteo de terrenos": Proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas y su correspondiente urbanización. "Manejo": Conjunto de acciones referidas a la plantación, trasplante, poda y tala de árboles urbanos, además de aquellas que aseguren su conservación, tales como; riego, fertilización y control sanitario, entre otras. "Marco de plantación": Distancia de plantación entre un árbol y otro que queda determinado por las características de la especie en estado adulto y del espacio público disponible, con la finalidad de proveer árboles aislados o que levemente se tocan entre copas, evitando asi el desarrollo de árboles espigados. "Masa foliar": Conjunto de hojas de un árbol o arbusto. Sinónimo de follaje. "Mediana": Isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares. "Mulch": Material vegetal picado, generado principalmente de la poda y tala de árboles, para ser dispuestos en la base de las plantas, con la finalidad de mejorar la humedad del suelo y la nutrición de los ejemplares. "Palma": Ser vivo vegetal de tronco leñoso, de raíces adventicias y hojas compuestas de gran tamaño que se unen al tronco forradas por un capitel. "Plan de Infraestructura Verde": Instrumento técnico de planificación para la gestión de la infraestructura verde. Contempla la administración de las áreas verdes y el manejo de árboles urbanos durante todo su ciclo de vida, con la finalidad de propender a su manejo y conservación. "Planta": Denominación genérica para referirse a seres vivos, mayoritariamente fotosintéticos, que taxonómicamente pertenecen al reino Plantae, tale como; árboles, palmas, arbustos y gramíneas, entre otros. "Plantación": Acción de poner una planta o semilla de una especie vegetal en el suelo para que de forma natural despliegue sus raíces en el subsuelo y crezca tanto en altura como en diámetro. "Platabanda": Espacio de la acera, reservado principalmente a la contención de áreas verdes y arbolado urbano, así como también a la instalación de equipamiento, redes de servicios eléctricos y de telecomunicaciones, iluminación, señales de tránsito, mobiliario urbano, estacionamiento de ciclos, quioscos y, en general, a toda función permitida en SanS. Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ la acera y autorizada por la autoridad respectiva, complementaria a l uso y tránsito de ediones. "Poda": Acción consistente en el corte y eliminación selectiva de ramas de la copa o fuste de un árbol. La poda puede ser natural o por acción antrópica, que es aquella realizada bajo técnicas validadas por la comunidad científica, y que permiten mejorar el desarrollo de las plantas, incrementar su vigor, mejorar su estado sanitario o reducir el riesgo, conduciéndolo a un desarrollo armonioso dentro de la ciudad. Para los efectos de la presente Ordenanza se definen los siguientes tipos de podas: -Poda de formación: aquella que se realiza en árboles jóvenes, con el fin de producir árboles fuertes y erguidos, para que en su estado adulto o senescente sólo requieran mínimas intervenciones. En especies pequeñas este tipo de podas permite controlar y dirigir la estructura definitiva del árbol, y su intervención debe ser acotada y centrarse mayoritariamente en ramas secundarias. -Poda de mantenimiento: aquella que se realiza en árboles adultos bien formados, existiendo cuatro subtipos: i) Poda de saneamiento: eliminación de ramas muertas, enfermas, rotas o agrietadas, entrecruzadas, de chupones o de ramas con riesgo de roturas o desganches. ii) Poda de aclareo: comprende la eliminación de ramas secundarias interiores del árbol sin modificar el volumen de la copa, no pudiéndose cortar más del quince por ciento (15%) de las ramas. Su finalidad es ganar transparencia, reducir la densidad de la copa y aligerar el peso excesivo de ciertas ramas. iii) Poda de levante o refaldado: corte de ramas ubicadas en la parte baja de la copa con el objetivo de asegurar el paso de peatones y vehículos en la via publica, respetando no afectar más del cincuenta por ciento (50%) de la altura total del árbol. iv) Poda de reducción de copa: tanto para reducir su altura o ancho, con la finalidad de restablecer copas deformadas, evitar que el árbol interfiera con redes electricas, de telecomunicaciones o edificaciones y/o para reducir el nivel de riesgo. -Poda mayor: poda excepcional realizada en árboles que han tenido un desarrollo inadecuado y requieran mejoras significativas o que han sobrevivido a podas antitécnicas. Consiste en la extracción de hasta un treinta por ciento (30%) del ramaje del árbol y cuya finalidad es promover ramas nuevas y fuertes. "Poda antitécnica": Tipo de poda que carece de base técnica y pone en peligro la vida de los árboles y la seguridad ciudadana. "Proyecto de plantaciones y obras de ornato": Conjunto de antecedentes para la ejecución de plantaciones y obras de ornato referidas en el artículo 3.2.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Incluye especificaciones técnicas, planos de diseño de las áreas verdes y de la plantación de árboles, palmas y arbustos en aceras. "Raíz": Órgano de la planta, generalmente subterráneo y de composición leñosa y no leñosa, a través de la cual se fija al terreno y absorbe agua, minerales y sustancias nutritivas esenciales para su desarrollo como ser vivo. "Rama": Parte del árbol o arbusto del cual brotan las hojas u otras ramas menores. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: -Ramas primarias, principales o gruesas: aquellas cuyo diámetro es mayor a 10 centímetros o que nacen directamente desde el tronco o fuste central del árbol; -Ramas secundarias o delgadas: aquellas menores a 10 centímetros de diámetro o que nacen de las ramas principales; -Ramas terciarias o ramillas: son las de menor tamaño y que brotan de las ramas secundarias. "Riesgo": Circunstancia que se produce cuando un árbol o palma amenaza la integridad física de la población, la infraestructura pública o privada o las actividades que se realizan debido a la probabilidad de vuelco o caída del ejemplar o una parte de él. "SAG": Acrónimo referido al Servicio Agrícola y Ganadero. "SIG": Acrónimo referido a Sistemas de Información Geográfico. Corresponde a un conjunto de herramientas tecnológicas que permiten almacenar, organizar, procesar y analizar grandes cantidades de datos vinculados a una referencia espacial. "Sistema radicular": Conjunto de raíces de una planta cuya función principal es la captación de agua y nutrientes, además de darle anclaje al árbol. Por su forma, existen dos tipos: -Sistema radicular alorrizo o pivotante: Se compone de una raíz principal vertical, de la cual salen numerosas raíces laterales. Por su configuración pueden profundizarse en el suelo, logrando una mayor fijación. Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ -Sistema radicular homorrizo o difuso: Se caracteriza por no tener una raíz dominante, formando un manojo de raíces de similares dimensiones, y generalmente se expanden sobre los estratos superiores del suelo. Crecen más en extensión que en profundidad. "Sobre aclareo": Acción de eliminar más del quince por ciento (15%) de las ramas interiores sin afectar el volumen de la copa. Se considera un tipo de poda antitécnica y se encuentra prohibida. "Sobre elevación": Acción de eliminar las ramas de la parte baja de la copa, a una altura mayor al cincuenta por ciento (50%) de la elevación total del árbol. Se considera un tipo de poda antitécnica y se encuentra prohibida. "Tala": Acción de cortar un árbol en su vástago principal dejando el sistema de anclaje sujeto al suelo. "Terciado": Acción de cortar las ramas principales o gruesas de un árbol dejándolas aproximadamente a un tercio de su longitud. Se considera un tipo de poda antitécnica y se encuentra prohibida. "Tocón": Parte del fuste del árbol que queda unido a la raíz y que permanece en el suelo luego que el ejemplar ha sido talado. "Trasplante": Acción de reubicar un árbol, arbusto o palma de un sitio a otro mediante el uso de técnicas que permitan la mayor probabilidad de arraigamiento. "Tutor": Sistema de soporte que puede corresponder a una vara de madera o combinación de ellas, o a otros materiales desinfectados, que se entierran a un costado de un árbol recién plantado y al cual se sujeta la planta mediante una atadura, con la finalidad de darle protección y orientar el crecimiento del árbol en forma vertical durante sus primeros años, luego de ser plantado. "Vereda": Espacio continuo de la acera, pavimentado y libre de obstáculos, destinado exclusivamente al tránsito y uso de peatones, cuyo ancho y características mínimas corresponderá al que para cada caso disponga la OGUC. "Vigor": Capacidad de formar tejidos nuevos. "Vivero": Espacio de terreno destinado a germinar, producir y desarrollar diferentes tipos de plantas, para ser luego plantadas en su lugar definitivo. Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Planes Comunales de Infraestructura Verde relativas a la misma materia.

Art. 4

Artículo 4

Atribuciones y obligaciones de la Municipalidad de San Miguel. Le corresponderá a la Municipalidad de San Miguel la aplicación íntegra de esta Ordenanza, velando por el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, le compete las tareas de fiscalización y denuncias al Juzgado de Policía Local, a través de los inspectores municipales. Asimismo, le corresponde promover la gestión integral de la infraestructura verde urbana en la comuna. En este sentido, el alcalde/sa deberá impulsar todas las acciones necesarias que garanticen a los ciudadanos un desarrollo sostenible de la comuna, coordinando a las diferentes direcciones municipales que por sus funciones inciden directa o indirectamente en el manejo de las áreas verdes y el arbolado urbano público, pudiendo consultar las asociaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas ligadas al ámbito ambiental y urbano, o referidas a las ciencias forestales, o de la arboricultura o silvicultura urbana, llevando para el efecto un registro de su participación en esta materia. Le corresponderá, también, promover y poner ell práctica a nivel comunal los lineamientos en materia de infraestructura verde, aportando con conocimientos que permitan, en forma permanente, capacitar a los funcionarios municipales en las acciones concernientes a planificación y manejo sustentable de las áreas verdes y arbolado urbano, mediante la promoción de procedimientos, métodos y técnicas que permitan llevar a cabo una gestión eficiente de la infraestructura verde. Dentro de los lineamientos a considerar deberán contemplarse las obras de mitigación generadas en los procesos de aprobación de los permisos de edificación y 10S cortelertses ambientales volunlares reicciondees proyectos sortelicos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del Servicio de Evaluación Ambiental, entre otros. La dictación de dichos lineamientos. por parte de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, deberá ser resuelta dentro del plazo de un año desde la puesta en vigencia de la presente Ordenanza. Del mismo modo, será responsabilidad de la Municipalidad de San Miguel facilitar la participación de la sociedad civil. Para dicha finalidad, planificará y ejecutará actividades educativas en sedes sociales u otros recintos afines, a cargo de organizaciones comunitarias de carácter territorial o funcional, o bien, realizará dichas actividades a San Si Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ petición de organizaciones o de 15 o más personas de una misma unidad vecinal o territorial. Estas actividades tendrán por objeto educar y transmitir conocimientos a la comunidad, respecto del manejo de las áreas verdes y arbolado urbano público, sobre nociones básicas de su gestión y respecto de los beneficios ecosistémicos, entre otros. La Municipalidad promoverá, además, campañas educativas destinadas a la transmisión de conocimientos, hábitos y conductas que tiendan a la protección, valoración y cuidado de las áreas verdes y el arbolado urbano de la comuna. En ese sentido, coordinará a través de la Corporación Municipal de San Miguel la incorporación de contenidos en el proceso educativo, en sus diversos niveles, referidos a la valoración de la ciudad, de los espacios naturales y de los árboles urbanos como seres vivos vegetales que forman parte importante del ecosistema urbano, así como; su significado para la calidad de vida de la sociedad y sus ciudadanos. Junto con ello, será responsabilidad de la Municipalidad la elaboración de un Plan Comunal de Infraestructura Verde que incluya, entre otros, criterios técnicos para el manejo de las áreas verdes públicas y el arbolado urbano, definiendo los métodos y procedimientos más idóneos para su conservación, sin contravenir las normas de la presente Ordenanza. La Municipalidad declarará los "Árboles Singulares o Patrimoniales" mediante Decreto Exento. Para esto, a instancia municipal o por acción de los vecinos, se declarará como tal a ejemplares o conjuntos arbóreos que por su sola presencia sean relevantes en sus barrios o en la comuna desde el punto de vista ambiental y socio-cultural. Habrá un cuidado o preocupación especial por estos árboles o conjunto de árboles. En coordinacion con las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, de Vivienda y Urbanismo y Medio Ambiente, la Municipalidad generará estrategias vinculadas a la mitigación de los efectos de la calidad del aire asociados a material particulado MP 2,5 y MP 10, realizando programas anuales de arborización, siendo prioritario en aquellos sectores urbanos más afectados. Para ello hará uso de las especies más idóneas, las que se ubicarán de forma que favorezca su acción mitigante.

Art. 5

Artículo 5

Atribuciones y obligaciones de las Direcciones Municipales. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el Reglamento de Estructura y Funciones de la Municipalidad de San Miguel, a las siguientes unidades municipales le corresponderá, en el contexto de la materia que regula la presente Ordenanza, las siguientes funciones: a. Dirección de Obras Municipales: Revisión y aprobación de los "Proyectos de Plantaciones y Obras de Ornato", del artículo 3.2.11 de la OGUC, así como también, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y Decreto Exento N° 879, de 2017, que aprueba la Ordenanza de Faenas Constructivas, Reconstrucción, Reparación, Alteración, Ampliación y Demolición, Obras de Urbanización y excavaciones y Normas Complementarias, respecto a las intervenciones en bien nacional de usos público que afecten plantaciones y obras de ornato existentes y otras disposiciones legales asociados. b. Secretaría Comunal de Planificación: Confeccionar e implementar el Plan Comunal de Infraestructura Verde, con apoyo técnico de la Dirección de Obras y la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, conforme a lo consignado en los artículos 20° y 21° de esta Ordenanza. Le corresponderá también la confección de Especificaciones Técnicas referidas a la construcción de áreas verdes y plantación de árboles, así como también; la formulación de las Bases Técnicas para llamar a licitación pública los servicios de mantención de áreas verdes y arbolado urbano, conforme a los aspectos regulados en la presente Ordenanza. c. Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato: Mantención de las áreas verdes y la gestión del arbolado urbano público, debiendo ejecutar todas las acciones de manejo de aquellos árboles urbanos ubicados en Bienes Nacionales de Uso Público.

Art. 6

Artículo 6

De las sanciones. Toda infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multa, a beneficio municipal. El valor de dicha multa no podra ser menor a 1 ni superior a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por evento. En caso de reincidencia se aplicará una multa no inferior a 5 U.T.M. Cuando las sanciones se refieran a daños o pérdidas del arbolado urbano, el valor de la multa comprenderá, además, la valorización económica del árbol afectado, calculado mediante el método indicado en el artículo 7° de esta Ordenanza. Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ Será sancionada con el máximo de la multa establecida en esta Ordenanza, el titular de toda acción que destruya árboles y jardines existentes, en plazas, parques, calles, avenidas y/o Bienes Nacionales de Uso Público. La Municipalidad, Carabineros de Chile o cualquier persona natural podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones de presente Ordenanza. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga. Los funcionarios municipales que infringieren cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza o que de alguna manera facilitaran su infracción, estarán sujetos a las medidas disciplinarias de carácter administrativo que procedan, sin perjuicio de la sanción civil o penal por los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan individualmente en la aplicación de esta Ordenanza. La apropiación de un árbol urbano público o de sus productos madereros, tales como troncos o trozas de madera, constituye el delito de sustracción de madera pudiendo la Municipalidad interponer acciones legales que contemplen multas y demás sanciones que establece el Código Penal.

Art. 7

Artículo 7

Del método de valoración de árboles urbanos. La fórmula para la valoración económica del arbolado urbano será la siguiente: Valor ($)= UTM*T*U*5*A *E*FE * DS Donde: -UTM: Unidad Tributaria Mensual del mes en que se realiza la valoración. -T = Tamaño, que se expresa como una relación entre el DAP y el volumen de copa, expresado en metros cúbicos, que será corregido de acuerdo a su forma. Su valor va desde 1,00 a 1,55, siendo este último el mayor tamaño. -U = ubicación, que considera a la especie emplazada en un sitio correcto, adecuado suelo, alcorque y espacio a nivel de suelo. Su valor va desde 1,3 a 3,0, siendo este último la condición más favorable. -S = Condición sanitaria del árbol, donde se busca identificar la vigorosidad que presenta el espécimen, tanto en la copa, fuste, ramas y raíces que están a la vista. Su valor va desde 0,6 a 3,0, siendo este último la condición sanitaria más favorable. -A = Amenidades, donde se evalúa las características plásticas del árbol tanto individualmente o como grupo, incorporando aspecto de floración, fragancia y otras. Puede tomar el valor de 1,5; 2,4 ó 3,0, siendo este último cuando el árbol presenta un mayor aporte. -E = Características Ambientales, relacionadas con el aporte a la biodiversidad, reducción del ruido, reducción del material particulado, reducción de gases de efecto invernadero, mejora de la humedad ambiental, reducción de los rayos ultravioleta y disminución de la erosión. El valor va de 1,0 a 3,0, siendo este último cuando el árbol presenta características de mayor potencial. -FE = Factores Especiales, que corresponde a la ponderación para ampliar el valor del árbol al identificar variables especiales a destacar, tales como; ubicación en un arboretum, árbol de componente histórico (debidamente documentado), relicto, fuente de calidad genética otro. Cada uno de estos factores se poara ponaeral proporcionalmente en un cinco por ciento (5%), con un máximo de treinta por ciento (30%). -DS = Dis-servicios, corresponde a la ponderación para reducir el valor del árbol al identificar variables que generan problemas, tales como; alergias, caída de hojas, caída de frutos, rotura de infraestructura u otros, pudiéndose descontar un valor máximo del diez por ciento (10%). Los factores precedentemente indicados se encuentran valorizados en el artículo 7° N°s 6 y 10 de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobada por Decreto Exento N° 1.574, de 2022, o sus modificaciones posteriores. CAPÍTULO II RÉGIMEN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES Y ÁRBOLES URBANOS

Art. 8

Artículo 8

Del Dominio de las áreas verdes y arbolado urbano. Las áreas verdes públicas constituyen un Bien Nacional de Uso Público y su administración le corresponde a la Municipalidad, sin perjuicio que los vecinos puedan colaborar en la mantención, riego y cuidado del arbolado, césped y especies vegetales Sans. Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ de estos espacios, como asimismo en la manutención fitosanitaria, para lo cual podrán pedir asesoría técnica a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. La Municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de prados y areas verdes en las platabandas de tierra que enfrenten y/o rodeen la propiedad. En conformidad a lo establecido en el Código Civil, los árboles y sus productos son de dominio del propietario del bien inmueble en donde se encuentre enraizado, por tanto, será éste el responsable legal de los árboles de su propiedad. Del mismo modo, los árboles ubicados en Bienes Nacionales de Uso Público son de dominio público y su administración y gestión está a cargo de la Municipalidad o del organismo público que le compete la administración legal del bien.

Art. 9

Artículo 9

Responsabilidad de privados sobre los árboles urbanos. El propietario de un inmueble o quien lo utilice, a cualquier título, estará obligado a mantener y conservar los árboles plantados en su propiedad, siendo responsable por todos los daños y perjuicios que causen sus árboles a terceros. Asimismo, podrá participar en el cuidado de los árboles urbanos públicos ubicados en la acera frente a su inmueble, pudiendo colaborar en regarlos debida y suficientemente especialmente durante los meses de primavera y verano y en mantener los alcorques libres de maleza y de elementos que impidan la infiltración de aguas lluvias o de riego. Deberá evitar o denunciar cualquier acción que les cause daño. Se tomarán en cuenta para este efecto las líneas de prolongación de los deslindes de la respectiva propiedad. Se entenderá por frente hasta el borde de la calzada de calles, caminos y vías públicas, y el borde de áreas verdes, cuando corresponda. En el caso de que un particular desee plantar un árbol en el espacio público, deberá solicitar una autorización municipal conforme a lo estipulado en el artículo 16° de la presente Ordenanza. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato prestará asesoría al solicitante en lo que respecta a la elección de especies más adecuadas para el lugar. Frente a cualquier tipo de dano a las areas verdes y arbolado urbano de la comuna, los vecinos tienen la responsabilidad de comunicar dicha situación a la Municipalidad o directamente en el Juzgado de Policía Local, adjuntando las pruebas necesarias. Será obligación de los vecinos denunciar cualquier plaga o peste que afecte las especies vegetales arraigadas tanto en Bienes Nacionales de Uso Público como en el interior de sus propiedades. En aquellos casos que se detecte Quintal, Cabello de Ángel, Xylocopas o termitas chilenas, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato podrá intervenir de forma inmediata mediante tratamiento controlado para evitar la reproducción y extensión de daños.

Art. 10

Artículo 10

Derechos de los habitantes de la comuna de San Miguel. Los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad de San Miguel, las siguientes actuaciones: 1. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza a través de los Inspectores Municipales. 2. Participar en las Mesas Ciudadanas de Infraestructura Verde. 3. Colaborar en la planificación y ejecución de campañas educativas respecto de la protección, valorización y cuidado de las áreas verdes y arbolado urbano de la comuna. 4. Solicitar la incorporación de contenidos en el proceso educativo, en sus diversos niveles, referidos a la valoración de la ciudad, de sus áreas verdes, espacios naturales y árboles urbanos existentes en la comuna. 5. Participar en la elaboración y puesta en marcha del Plan Comunal de infraestructura Verde. 6. Colaborar en la declaración de los árboles singulares o patrimoniales de la comuna. 7. Participar en la generación del municipio, en conjunto, con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, de Vivienda y Urbanismo y Medio Ambiente, de estrategias vinculadas a la mitigación de los efectos de la calidad del aire asociado a material particulado mediante la realización de programas anuales de arborización. 8. Colaborar en la promoción de la gestión integral de infraestructura verde urbana de la comuna impulsando acciones que garanticen a los ciudadanos un desarrollo sostenible de la comuna mediante la acción de las diferentes direcciones municipales que incidan directa o indirectamente en el manejo de las áreas verdes y el arbolado urbano público.

Art. 11

Artículo 11

De los profesionales competentes. Se entenderá por profesional competente aquel que acredite alguna de las siguientes profesiones: Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Conservación de Sans Miguel Secretaria Municipal SSS/MOQ Recursos Naturales, Ingeniero de Ejecución Forestal, Ecólogo, profesionales relacionados con las ciencias forestales o cualquier otro profesional que certifique contar con al menos un curso de arboricultura o silvicultura urbana de no menos de 80 horas, impartido por algún establecimiento de educación superior reconocido por el Estado o que haya convalidado su formación de acuerdo a las normas vigentes. Los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos de proyectos o programas de plantación, poda, trasplante y tala de árboles urbanos presentados a la Municipalidad por parte de particulares, deberán ser firmados por el o los profesionales competentes aue los hubieren elaborado, come asimismo los informes que fundamenten técnicamente las acciones de podas, trasplantes y talas. Un profesional competente del Municipio aprobará dichos proyectos o programas antes de ser ejecutados. Esta situación aplica también a los planes de poda solicitados por empresas eléctricas, en función de lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento. Los profesionales a los que se refiere el presente artículo, deberán acreditar su calidad de tales ante la Municipalidad mediante fotocopia simple de su patente profesional al día o fotocopia notarial de su certificado de título, que incluirá su formación en arboricultura o silvicultura urbana, al momento de presentar el expediente del proyecto, plan o programa respectivo. La ejecución de las acciones señaladas, en el inciso segundo, deberán ser realizadas por personal calificado, quienes actuarán bajo la estricta supervisión de la Municipalidad. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato deberá asesorar a personas naturales que cuenten con la expertis necesaria para llevar a efecto lo señalado precedentemente. Aquellos profesionales de otras áreas, ya sea arquitectos, constructores civiles u otros, que cuenten con especialidades podrán participar en el diseño y ejecución del proyecto, siendo apoyado por los profesionales competentes dependiendo de la especificidad del proyecto. CAPÍTULO III DE LAS SOLICITUDES, PERMISOS Y RECEPCIÓN Párrafo 1°: De las áreas verdes.

Art. 12

Artículo 12

Sobre los permisos de ejecución de áreas verdes, arborizaciones, plantaciones y obras de ornato. Todos los proyectos de areas verdes, planes y programas de arborización, asi como también, los proyectos de plantaciones y obras de ornato referidos en el artículo 3.2.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán presentados a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, y a la Dirección de Obras, cuando corresponda, para su aprobación. Para ello, los proyectos deberán contemplar, los siguientes antecedentes, en cuanto sean pertinentes: a) Planos de diseño de áreas verdes que deberán incluir un cuadro de superficie indicando áreas de cubre suelos (césped, suculentas u otras especies de alta eficiencia de uso de agua), áreas de circulación peatonal y áreas destinadas a patios de juegos. En caso de proyectos de áreas verdes que cuenten con diferencias de cotas mayores a 2 metros, deberán contar con un plano topográfico de la situación propuesta, incluyendo al menos dos cortes transversales. b) Plano de plantación: Debe representar gráficamente el terreno en el que se plantarán los árboles, la ubicación de los puntos de plantación e indicar las especies escogidas, las dimensiones de las aceras y áreas verdes, y las distancias de los árboles proyectados con respecto a calzadas o propiedades privadas más cercanas. Los planos deben graficar las especies arbóreas, arbustivas y palmares con las dimensiones que estas pueden alcanzar en estado adulto; indicando gráficamente con un diagrama o ilustración como sus ramas y hojas se asociarán potencialmente con la infraestructura urbana que la rodea (cableado, señaléticas y mobiliario urbano, entre otros). c) Plano de detalle de los alcorques y del área de plantación: Debe detallar la dimensión de los alcorques (largo, ancho y profundidad). d) Especificaciones técnicas: Debe indicar todas las partidas que contempla la ejecución de las áreas verdes, así como también, las especies, edad, dimensiones de las plantas y los procedimientos de plantación. Además, deberá señalar los criterios utilizados para la selección de especies y su distribución en el proyecto. e) Copia de proyectos de instalaciones de solución de riego e iluminación aprobados por el organismo pertinente. En el caso del proyecto de riego, debera aportar la planimetria de la red de riego pre existente en la zona a intervenir. En caso de no existir riego Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ automático previo, deberá hacer entrega de la planimetría de matrices, MAPS y redes de agua presentes en el sector, correctamente validados por los organismos competentes, según sea el caso. El proyectista deberá entregar a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato un CD o pendrive con una copia del plano del proyecto en formato de archivo informático DraWinG (DWG), y el resto de la información digitalizada. Una vez que el proyecto sea aprobado por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, remitirá una copia al Asesor Urbanista y a la Dirección de Obras para su conocimiento. Esta disposición, se aplicará igualmente en la ornamentación de todos los proyectos de plantaciones y de obras de ornato de reposición de las aceras que enfrenten proyectos inmobiliarios.

Art. 13

Artículo 13

Certificado de Ejecución de las Plantaciones y Obras de Ornato. Con relación al certificado de Ejecución de las Plantaciones y Obras de Ornato que señala el Artículo 3.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, este será emitido por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. El certificado se otorgará sobre la base de la o las visitas a terreno para la recepción física de las obras y de acuerdo al cumplimiento de lo establecido en planos y antecedentes del proyecto aprobado por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. En ningún caso, el certificado de Ejecución de las Plantaciones y Obras de Ornato se entenderá como recepción definitiva de las obras de urbanización.

Art. 14

Artículo 14

Recepción de los proyectos de áreas verdes, arborizaciones, plantaciones y obras de ornato. Para obtener la recepción definitiva del proyecto, la Municipalidad comprobará en terreno el cabal cumplimiento de los aspectos técnicos y funcionamiento de los distintos elementos definidos en los proyectos de áreas verdes, arborizaciones, plantaciones y obras de ornato. Del mismo modo, se verificará la calidad de los árboles y arbustos plantados. Con respecto a las áreas de césped, se acreditará que estén libres de malezas, con un crecimiento parejo a una altura de 3 a 5 centímetros y que no estén dañadas, envejecidas o deterioradas. Las obras de instalación de alumbrado público serán consideradas como obras nuevas, las que deberán ser aprobadas por el municipio antes de la recepción y quedar debidamente inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, y en la Compañía de Electricidad. Párrafo 2°: Del arbolado urbano.

Art. 15

Artículo 15

Sobre las solicitudes de plantación, poda, tala y trasplante de árboles urbanos públicos. Conforme al derecho de petición consagrado en el numeral 14 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar al municipio, la arborización de áreas verdes y espacios públicos existentes, así como la plantación, poda, tala y trasplantes de árboles urbanos públicos, lo que deberá ser realizado por escrito e ingresado a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad o de manera electrónica. Para solicitar trasplante, poda o tala de algún árbol urbano público se deberá invocar alguna de las causales establecidas en los artículos 42° y 43° de la presente Ordenanza. En ningún caso se considerará la caída de hojas como una causal de poda o tala de un árbol. En el caso de que sea una empresa eléctrica quien solicite al municipio la tala de un ejemplar arbóreo, ésta deberá compensarlo según lo establecido en el artículo 44° de la presente Ordenanza. Asimismo, las personas podrán solicitar a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato que realice visitas técnicas a un área verde o espacio público específico, para que evalúe la factibilidad de arborizar dicho sector. Bajo el mismo procedimiento, los vecinos podrán sugerir la sustitución de especies que ocasionen daños o cuya plantación se encuentre prohibida por otras idóneas para aquel espacio, o la reposición de árboles que hayan sufrido daños irreversibles por caso fortuito, fuerza mayor, accidentes o hechos negligentes o dolosos ocasionados por terceros. Cada solicitud será evaluada y resuelta por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, en un plazo máximo de veinte días. Para ello, a través de una ficha técnica firmada por un profesional competente, se acogerán o rechazarán las solicitudes. En ambos casos, se deberá indicar al solicitante los fundamentos técnicos de la decisión. Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ

Art. 16

Artículo 16

Sobre los permisos de plantación de árboles en Bienes Nacionales de Uso Público. Toda persona que desee plantar hasta 5 árboles en espacios públicos, deberá solicitar un permiso a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, indicando al menos la ubicación, especie, altura, diámetro al cuello, forma de plantación y sujeción, y edad aproximada del ejemplar. El respectivo permiso será otorgado previa evaluación técnica por parte de la esta Unidad, indicando además los procedimientos a aplicar para proceder a su ejecución. Una vez que el árbol haya sido plantado, la Municipalidad ingresará los datos del o los nuevos árboles al censo comunal de arbolado urbano o, en su caso, al sistema electrónico de control de manejo de arbolado urbano. Las solicitudes de plantación de un número mayor a cinco árboles, se considerarán como Proyectos de Arborización y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 12° de la presente Ordenanza.

Art. 17

Artículo 17

Sobre los permisos de poda para empresas eléctricas. El trazado de líneas aéreas por Bienes Nacionales de Uso Público o por predios particulares, deberá efectuarse de modo que, en lo posible, no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea. Si no existiere alternativa a la poda o corta de estos árboles, el propietario de las líneas aéreas deberá dar aviso con veinte días de anticipación a la Municipalidad y a los propietarios afectados, pactándose las maemnizaciones que corresponadn. Las empresas eléctricas, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, deberán solicitar dicho permiso a la Municipalidad antes de podar ejemplares arbóreos. Junto con la solicitud deberán presentar un plan de poda, justificado mediante un informe técnico, en el cual se deberán individualizar georreferencialmente los árboles a manejar, indicando tipo de poda a aplicar, plazos y fechas de ejecución. Deberá además acreditar que posee personal capacitado para realizar las labores de poda y presentar una declaración jurada simple en la cual reconozca conocer la normativa vigente y que cumplirá a cabalidad con las disposiciones de esta Ordenanza. Sólo considerará el tipo de poda de mantenimiento y en ningún caso la tala de ejemplares arbóreos. El plan de podas podrá ser aprobado o rechazado por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, de forma total o parcial. Una vez aprobado el plan de podas, la ejecución y responsabilidad de dichas labores será de cargo de la empresa solicitante. Posterior a su ejecución, la Municipalidad fiscalizará que se haya aplicado a cabalidad el plan de poda presentado por la empresa solicitante, y cursará las infracciones correspondientes en caso de detectar incumplimientos a lo indicado en el plan aprobado o cuando exista contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 18

Artículo 18

Sobre los permisos instalaciones. Los operadores de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones deberán incluir en sus programas de mantenimiento la poda de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas. Esta actividad deberá ser comunicada a la Municipalidad de San Miguel, en un plazo no inferior a quince días anteriores a su ejecución y deberá consignar el lugar de los trabajos de poda, despojamiento o mantenimiento, descripción escrita y detallada de los trabajos a realizar y el tiempo aproximado del mismo, la individualización de la empresa a cargo del trabajo y cualquier otra información que sea relevante de transmitir.

Art. 19

Artículo 19

Sobre las obligaciones de los operadores de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones: Los operadores de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones deberán revisar y despejar las especies arbóreas existentes en las franjas de seguridad de sus líneas para lo cual podrán retirar de la vecindad de la línea toda vegetación o material que pueda poner en peligro la línea en caso de incendio. Los árboles que estén en la proximidad de líneas aéreas en conductor desnudo, deben ser podados suficientemente para no exponer esas líneas a un peligro. Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ TÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE CAPÍTULO I DEL PLAN DE INFRAESTUCTURA VERDE Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 20

Artículo 20

Plan Comunal de Infraestructura Verde. La Municipalidad desarrollará un Plan Comunal de Infraestructura Verde, instrumento a través del cual se definen las acciones referidas, como mínimo, a la gestión integral de las áreas verdes y el arbolado urbano, en tanto no contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. Dicho Plan deberá contar, como mínimo, con los siguientes contenidos: 1. Catastro de áreas verdes y censo de arbolado urbano: se deberá establecer, a lo menos, la georreferenciación de la totalidad de las áreas verdes y árboles urbanos existentes en los Bienes Nacionales de Uso Público. Para las áreas verdes, se deberá cuantificar como mínimo la superficie, señalar la tenencia de la propiedad, el tipo de riego, cantidad de árboles y mobiliario urbano. Para el arbolado urbano, se identificará para cada ejemplar arbóreo su ubicación, especie, altura, DAP, estado sanitario y nivel de riesgo. El catastro de áreas verdes deberá mantenerse actualizado anualmente, mientras que el censo de arbolado urbano cada seis años como mínimo. Ambos deberán estar publicados en el sitio web municipal y disponerse online en formato SIG para su visualización y descarga. El catastro y censo será una herramienta pública de seguimiento, control y gestión de la infraestructura verde de la comuna. 2. Diagnóstico de la infraestructura verde pública: Se evaluará la situación general de las áreas verdes y el arbolado urbano de la comuna, que servirá de sustento para la toma de decisiones. 3. Programa de construcción de áreas verdes y arborización: deberá contener, a lo menos, Ids especificaciones tecnicas reteridas a la ejecución de áreas verdes y plantación de árboles urbanos públicos. 4. Programa de conservación de áreas verdes y manejo del arbolado urbano público: debera establecer los procedimientos y técnicas referidas a la manutención de las áreas verdes y a la ejecución de los diferentes tipos de poda, tala y gestión general de árboles urbanos públicos. 5. Plan de difusión: en el cual se definan acciones de difusión del conocimiento dirigidas a la comunidad, tales como campañas de información y concientización sobre el cuidado de las áreas verdes y del patrimonio arbóreo, programas de manejo, recomendaciones e instructivos técnicos, entre otros, promoviendo la participación social en su conservación y fomento. Toda la información deberá estar disponible en el sitio web municipal, además de las respectivas Bases Técnicas y Bases Administrativas referidas a los contratos que celebre la Municipalidad con terceros que involucren la manutención de áreas verdes y el manejo del arbolado urbano público.

Art. 21

Artículo 21

Elaboración y aprobación del Plan Comunal de Infraestructura Verde. La elaboración de Plan Comunal de Infraestructura Verde le corresponderá a la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad, con apoyo técnico de la Dirección de Obras y la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, y su aprobación y modificaciones al Concejo Municipal. Elaborado el proyecto, el municipio deberá: 1. Informar a los vecinos, a través de la página web municipal, sobre el proyecto que será presentado a consulta pública, indicando la fecha en que se llevará a efecto una exposición pública del proyecto a la comunidad, en un plazo no mayor a treinta días desde la publicación. 2. La publicación del proyecto en el sitio web deberá mantenerse por un plazo de sesenta días. Durante este periodo, los interesados podrán formular las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto, las cuales serán recibidas a través del mismo sitio web municipal o por escrito en la Oficina de Partes de la Municipalidad. 3. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde/sa deberá presentar el proyecto de Plan Comunal de Infraestructura Verde para la aprobación del Concejo, junto con cada una de las observaciones fundadas que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde el término del plazo indicado en el punto 2 precedente. El Concejo Municipal adoptará el acuerdo respecto a la aprobación o rechazo del plan, así como también de cada una de las observaciones efectuadas por la comunidad. Sang. Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ Toda modificación posterior al Plan Comunal de Infraestructura Verde deberá someterse al mismo procedimiento indicado en el presente artículo.

Art. 22

Artículo 22

Control de las áreas verdes y del arbolado urbano público. Será responsabilidad de la Municipalidad realizar periódicamente el control de la infraestructura verde urbana, evaluando el estado general de las áreas verdes y detectar los problemas fisiológicos, patológicos o de estabilidad que involucren posibles riesgos y que obliguen la aplicación de acciones correctivas mitigadoras más idóneas para cada caso, mediante planes de fiscalización que realice la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato, dentro de sus posibilidades y competencias o a petición de la comunidad. La Municipalidad catalogará el nivel de riesgo que presente cada árbol urbano público cuyo manejo haya sido solicitado, para ello definirá en el transcurso de un año de promulgada esta Ordenanza un método validado por la comunidad científica que permita que los profesionales acreditados realicen evaluaciones pertinentes, haciendo uso de métodos visuales, acompañados del uso de instrumental ad hoc de ser Tecesdro CAPITULO II DE LA PARTCIPACIÓN CIUDADANA

Art. 23

Artículo 23

Mesa Ciudadana de Infraestructura Verde. Para la consecución de las materias de la presente Ordenanza, se creará una Mesa Ciudadana de Infraestructura Verde, constituyendo este órgano una instancia esencialmente participativa de la comunidad en el ámbito local, en la cual se actúe de forma coordinada con la Municipalidad en la elaboración y actualización de los Planes Comunales de Infraestructura Verde y en el seguimiento de las acciones definidas en dicho instrumento. La constitución de esta materializará mediante la obtención de una personalidad jurídica sin fines de lucro, debiendo considerar en su composición a representantes de juntas de vecinos y organizaciones sociales. Las funciones esenciales de la Mesa Ciudadana de Infraestructura Verde serán las siguientes: a. Promover activamente en la comunidad acciones tendientes a la protección, concientización y difusión del conocimiento en materia de conservación de áreas verdes y arbolado urbano. b. Apoyar al municipio en el cumplimiento de la presente Ordenanza. c. Participar en la elaboración del Plan Comunal de Infraestructura Verde. d. Formar alianzas con otras mesas ciudadanas de infraestructura verde de otras comunas, para el intercambio de conocimientos y experiencias en materia del cuidado de áreas verdes y arbolado urbano. e. En general, recomendar a la Municipalidad y al alcalde/sa, cuando corresponda, en las materias que versa la presente Ordenanza. En las Municipalidades adscritas al Sistema de Certificación Ambiental Municipal (SCAM), que cuenten con un Comité Ambiental Comunal, se considerará que recaerán en esta organización las funciones esenciales de la Mesa Ciudadana de Infraestructura Verde, cuando dicho comité cuente con más de 15 integrantes, no siendo necesaria la creación de la referida mesa en tal caso. La directiva del respectivo comité deberá ser informada por escrito de lo dispuesto en el presente artículo. Exceptúese lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el SCAM no disponga de líneas de trabajo ligadas al arbolado urbano y áreas verdes, o cuando el Comité Ambiental Comunal no cuente con los recursos necesarios para asumir las funciones de las Mesas Ciudadanas. Una vez dictada la presente Ordenanza, la unidad competente a cargo de gestionar el SCAM deberá incluir en dicho sistema planes o programas tendientes a la educación ambiental, formal y no formal, en relación a la protección del arbolado y cuidado de áreas verdes; la generación de ciudades sustentables y resilientes; urbanismo y medio ambiente; capacitaciones y talleres dirigidos a funcionarios municipales organizaciones locales; caminatas de reconocimiento de árboles; creación de viveros municipales, entre otras medidas vinculadas a la calidad de vida. Para estas actividades, la unidad a cargo de gestionar el SCAM deberá coordinar con la Corporación Municipal de San Miguel la inclusión multidisciplinaria de los temas descritos. El Comité Ambiental Comunal, como organización ciudadana integrante del SCAM, deberá velar San Si Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ por el cumplimiento de lo dispuesto en este inciso, como también de todo lo regulado en la presente Ordenanza y su adecuada difusión. TÍTULO III DE LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE CAPÍTULO I GESTIÓN DE LAS ÁREAS VERDES Párrafo 1°: Exigencias a los Proyectos de Áreas Verdes.

Art. 24

Artículo 24

Normas de superficie de áreas verdes. Las áreas verdes se clasifican en parques, plazas, plazoletas, jardines y patios de juegos, aplicando para ellos las siguientes condiciones: Tipo Total (m2) Césped Parque Plaza > 20.000 500 - 19.999 Superficies Superficie mínima (% del total) Arbustos y gramíneas 30 % 7 % 40 % 10 % Cantidad mínima de patio de juegos Cubresuelos 3% 5% 1 c/5.000 m sin exigencia Plazoleta Jardines bandejones Patio de juegos 500 - 3.999 250 o más 0% 20 % 7% 10 % 3% 5% 200 - 500 0 % 0 % 0 % Las superficies vegetales pueden ser modificadas de acuerdo a lo señalado por la Unidad Técnica considerando la variación de factores bióticos y abióticos, estudios recientes de instituciones educacionales y de investigación, disponibilidad de mercado y determinaciones logísticas. Las superficies definidas en este apartado se basan en el Programa de Arborización Urbana de CONAF, sección "Categoría de Proyectos".

Art. 25

Artículo 25

Características de las áreas verdes. Las cesiones de áreas verdes de un proyecto de loteo, de conformidad a lo consignado en el artículo 70° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deben cumplir las condiciones y características dispuestas en el artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Art. 26

Artículo 26

Plantaciones. Toda área verde pública o de cesión pública deberá propender a las siguientes cantidades mínimas de plantas: Tipo de Plantas Árboles Cantidad (un/m2 de área verde total) 0,01 Observación Arbustos grandes 0,004 Arbustos y gramíneas 0,35 Cubresuelos 0,27 1 un. cada 200 m? de la superficie total. 1 un. cada 500 m? de la superficie total. 5 un. cada 10 m2 de superficie de arbustos y gramíneas. 9 un. cada 10 m? de superficie de cubresuelos. SanS Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ Las superficies vegetales pueden ser modificadas de acuerdo a lo señalado por la Unidad Técnica considerando la variación de factores bióticos y abióticos, estudios recientes de instituciones educacionales y de investigación, disponibilidad de mercado y determinaciones logísticas. Las condiciones generales de plantación para cada tipo de planta serán las siguientes: a) Árboles: Cuando las áreas verdes sean mayores a 1.000 m, deberán contar con tres especies de árboles diferentes, que serán definidas, caso a caso, por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. En el caso de proyectos de loteos de terrenos o urbanizaciones de loteos existentes a los cuales se refiere el artículo 65° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el proyecto de plantaciones y obras de ornato deberá considerar la plantación de árboles públicos en una cantidad equivalente a un árbol por cada lote, los cuales se plantarán en todas las aceras de calles y avenidas frente a cada propiedad y sin interrumpir el acceso vehicular. El excedente de árboles que no se planten en el loteo deberán ser entregados a la Municipalidad. En caso de loteos cuyos destinos sean actividades productivas o de infraestructuras, las aceras de calles deberán contar con arborización con un marco de plantación mínimo equivalente al ancho de copa de la especie en su etapa adulta. En ambos casos, los proyectos deberán considerar como mínimo 5 especies arbóreas distintas, las que serán definidas por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Todos los proyectos de áreas verdes, plantaciones y obras de ornato deben considerar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de ejemplares de especies nativas con respecto al total de árboles proyectados, los que deben ser de la ecorregión a la que pertenece la comuna de San Miguel. Para estos efectos, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato evaluará y definirá las especies nativas. En el caso de proyectos de áreas verdes a desarrollar en terrenos donde existan árboles adultos o senescentes representativos del lugar y/o que por sus características presten servicios urbano, estos deberán ser conservados e incorporados al diseño del proyecto. De no ser posible lo anterior, el proyectista deberá eliminarlos y realizar las compensaciones, conforme a lo estipulado en el artículo 44° de la presente Ordenanza. Su eliminación será debidamente fundada mediante un informe técnico firmado por un profesional competente. Lo anterior, en concordancia con la Ordenanza de Gestión Ambiental y la Ordenanza sobre Faenas Constructivas, Obras de Construcción, Reconstrucción, Reparación, Alteración, Ampliación y Demolición, Obras de Urbanización y Excavaciones y Normas Complementarias. b) Arbustos grandes: Deben plantarse en forma aislada, con un marco de plantación mínimo de 2 metros respecto a otras plantas. c) Arbustos y gramineas: Deben plantarse en agrupaciones formando setos, con marcos de plantación máximos de 40 cm entre plantas, y densidades de 5 plantas por cada 10 m de superficie de arbustos y gramíneas. d) Cubresuelos: Deben plantarse en agrupaciones formando superficies compactas, con marcos de plantación máximos de 30 cm entre plantas, y densidades de 9 plantas por cada 10 m de superficie de cubresuelos.

Art. 27

Artículo 27

Mobiliario. En todo proyecto de área verde, plantaciones y obras de ornato se consultará, como mínimo, la implementación de mobiliario urbano en las siguientes cantidades mínimas: a) En jardines y plazoletas: - 1 banca o escaño cada 250 mª de superficie de área verde. - 1 basurero cada 500 m de superficie de área verde. b) En plazas y parques: - 1 banca o escaño cada 500 m de superficie de área verde. - 1 basurero cada 1.000 m? de superficie de área verde. La materialidad y estándar técnico del mobiliario urbano deberá adecuarse al catálogo de equipamiento y mobiliario urbano para espacios públicos en la comuna de San SanS. Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ Miguel, aprobado mediante Decreto Exento N° 1.836, de 2022 o sus modificaciones posteriores. Sin perjuicio de lo anterior, toda área verde deberá contar a lo menos con un basurero. La manutención del mobiliario quedará supeditada a los tiempos de trabajo de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

Art. 28

Artículo 28

Patio de juegos. Los patios de juegos corresponden a espacios destinados, de forma exclusiva, al juego de niños, en una superficie independiente comprendida entre 200 y 500 m?, sin interrumpir la circulación peatonal del área verde. Por ningún motivo deberá proyectarse la instalación de juegos infantiles en áreas destinadas a circulación o cesped dentro de un area verde, circunstancia que regirá para la instalación de juegos desde la aplicación de la presente Ordenanza. Los patios de juegos deben contar como mínimo con un juego infantil, cada 50 mª de su superficie, un basurero, como mínimo, y un escaño, cada 200 m de superficie, según modelos determinados por la Municipalidad y de acuerdo a la disponibilidad del mercado. En caso de superficies entre 400 y 500 m?, se podrá reemplazar un total de seis juegos por uno modular que incorpore al menos tres tipos de juegos, de acuerdo a la zona de seguridad designada dependiendo del juego a instalar. La materialidad y estándar técnico del mobiliario urbano deberá adecuarse al catálogo de equipamiento y mobiliario urbano para espacios públicos en la comuna de San Miguel, aprobado mediante Decreto Exento N° 1.836, de 2022 o sus modificaciones posteriores.

Art. 29

Artículo 29

Iluminación y red eléctrica. En todo proyecto de área verde, deberá proyectarse iluminación. Su ubicación deberá considerar la presencia de árboles y arbustos para evitar que se genere conflicto entre ellos, por lo que se tendrá en consideración la proyección de la copa en los árboles y arbustos, en estado adulto. Las luminarias serán de tecnología LED y deberán ser distribuidas uniformemente dentro del área verde y las canalizaciones eléctricas se harán de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre tendido aéreo y canalización subterránea. El diseño de la iluminación, modelo y materiales de la luminaria se ajustarán al catálogo de equipamiento y mobiliario urbano para espacios públicos en la comuna de San Miguel, aprobado mediante Decreto Exento N° 1.836, de 2022 o sus modificaciones posteriores. Para la iluminación de un sector de área verde se deberá elaborar un proyecto eléctrico de alumbrado público, en donde la Municipalidad entregará la indicación del tipo de luminaria según el objetivo técnico que se persiga, tales como, altura, poste de acero galvanizado, distancia entre postes, potencia de luminaria, especificando si el objetivo es iluminar los senderos peatonales, las áreas verdes u otro. La posición y cantidad de luminarias será el resultado de un estudio lumínico, todo ello en concordancia del Decreto N° 51, de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal, el Decreto N° 8, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica.

Art. 30

Artículo 30

Solución de Riego. Toda área verde deberá contar con un proyecto de red de riego individual, de acuerdo a la factibilidad de la empresa distribuidora de aguas. Dicho proyecto podrá ser planteado sobre la base de conexión con red pública o sistema de punteras o pozo profundo. La red de riego deberá enterrarse a no menos de 0,5 metros del nivel de terreno, según su naturaleza y tecnología, y disponer de válvulas de acople rápido. El medidor se instalará en una cámara subterránea o nicho de albañilería u hormigón armado de protección para el medidor, el cual deberá contar con las medidas determinadas por el municipio y la empresa propietaria del medidor, con tapa metálica y anillos Para colocacion de canadao. loaos los elementos melalicos seran galvanizados. En la red sobre la base de sistema de punteras, cada puntera deberá cumplir a lo menos la condición de entregar 80 litros de agua por minuto al extremo de una manguera de 1" por 30 m. de largo. Se estudiará, para cada caso, factibilidad técnica para motobombas u otros o la implementación de tecnologías complementarias de presión, según criterios técnicos favorables para la zona. Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ

Art. 31

Artículo 31

Drenajes de aguas lluvias. Cuando el área verde sea atravesada por cuerpos de agua, acequias o canales, el urbanizador hará las canalizaciones necesarias para alejar todo peligro para la salud y seguridad pública.

Art. 32

Artículo 32

Otras partidas de los proyectos de plantaciones y obras de ornato. Todos los proyectos de plantaciones y obras de ornato referidos en el artículo 3.2.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberán considerar estrictamente los estándares que determine la Municipalidad, a través de las Especificaciones Técnicas entregadas por la Secretaría Comunal de Planificación o el Departamento de Asesoría Urbana de la Municipalidad o la unidad técnica definida para ello. Párrafo 2°: Mantención de las áreas verdes.

Art. 33

Artículo 33

Mantención de áreas verdes. La mantención de las áreas verdes públicas y el manejo del arbolado urbano, es una labor que le compete legalmente a la Municipalidad. Su gestión estará a cargo del departamento de Áreas Vedes. Las acciones a realizar deberán ser, a lo menos, las que a continuación se señalan: - Mantención del césped, con una frecuencia técnicamente recomendable. - Manejo de árboles, arbustos y cubresuelos; - Riego de especies vegetales; - Mantención de los pavimentos blandos; - Mantención del mobiliario urbano según disponibilidad del departamento de Áreas Verdes.

Art. 34

Artículo 34

Mantención por parte de terceros. Los vecinos podrán participar en la mantención de las áreas verdes de la siguiente 1. Regando los árboles y especies vegetales que estén plantadas en áreas verdes que enfrenten o estén cercanas a sus propiedades. Para ello, podrán solicitar asesoría al departamento de Áreas Verdes de la Municipalidad. 2. Participando en la construcción de las áreas verdes en los antejardines de la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas, participar comunitariamente en el desarrollo de áreas verdes públicas al interior del barrio. 3. Manteniendo limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de agua que enfrenten al inmueble en que viven o que atraviesen por ellos. 4. Cuidando de la mantención y aseo de las áreas verdes públicas evitando su destrucción, desaseo y cualquier intervención que dañe este patrimonio público, denunciando ante Inspectores Municipales, Carabineros de Chile y/o Juez de Policía Local, cualquiera de estos actos que terceros causen en contra de las áreas públicas objeto de esta Ordenanza.

Art. 35

Artículo 35

Prohibiciones. Se prohíbe dentro de las áreas verdes públicas las siguientes acciones: 1. Realizar cualquier acción en contravención con las disposiciones de la presente Ordenanza. 2. Adiestrar perros o cualquier otro animal en áreas verdes o Bienes Nacionales de Uso Público, salvo en los espacios autorizados para ello (circuito canino). 3. No retirar las deposiciones de mascotas. 4. Acopiar cualquier tipo de materiales. 5. Arrojar basuras, escombros u otro tipo de residuo. 6. Extraer suelo mineral u orgánico. 7. Extraer agua para fines distintos al riego de la propia área verde. 8. Robar o hurtar cualquier elemento que conforme las áreas verdes, tales como plantas, árboles y mobiliario urbano, entre otros. 9. Realizar cualquier tipo de acción que genere daño a cualquier elemento que conforme las áreas verdes. 10. Ubicar publicidad o propaganda electoral, salvo en las condiciones que establezcan otras disposiciones legales, quedando estrictamente prohibido el amarre o apoyo de letreros en especies vegetales. 11. Depositar materiales o elementos sólidos sobre alcorques, aunque sea con carácter transitorio. Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ 12. Estacionar o detener vehículos, excepto en aquellos lugares especialmente habilitados para ello. 13. Manipular medidores de empresas de distribución de aguas o de electricidad. 14.- Utilizar árboles, rejas, postes u otro elemento para tender la cubierta de puestos de ferias libres. 15.- En general, ubicar cualquier otro elemento no autorizado en áreas verdes. CAPÍTULO II GESTION DEL ARBOLADO URBANO Párrafo 1º: Planificación del arbolado urbano.

Art. 36

Artículo 36

Clasificación de las plantas para su elección. Las plantas se clasificarán según tipo, tamaño y uso. a) Por el tipo de planta: -Arboles. -Palmas. -Arbustos. b) Por el tamaño de la especie en su estado adulto: -Grande: Altura mayor a 12 m y diámetro de copa mayor a 6 m. -Mediano: Altura entre 8 y 12 m y diámetro de copa entre 4 y 6 m. -Pequeño: Altura menor a 8 m y diámetro de copa menor a 4 m. Se entiende por altura al conjunto de fuste y copa. No se hace referencia al tamaño de ejemplares jóvenes en desarrollo. c) Por el uso: -Especies permitidas: aquellas que por sus características morfológicas y ambientales se adaptan fácilmente a diversas condiciones ambientales y espaciales, con bajo riesgo de daños personales y materiales. Se fomentará el uso de especies nativas. -Especies de manejo especial: aquellas que por sus características morfológicas y ambientales requieren de un manejo especial o puedan presentar algún grado de riesgo a las personas o propiedad, entre otros. -Especies prohibidas: aquellas por su comportamiento natural (toxicidad, condiciones mecánicas desfavorables o transmisión excesiva de fitopatologías o alérgenos) puedan presentar riesgos a la población, hayan sido declaradas como especies invasoras o existan otros criterios debidamente fundamentados para su prohibición.

Art. 37

Artículo 37

Elección de especies. Todo plan o programa de arborización urbana implementado en la comuna deberá propender a ampliar la diversidad de árboles, con la finalidad de proteger el arbolado de enfermedades y plagas masivas, cumpliendo para ello con los siguientes requisitos: a) No plantar más del 10% de árboles de una misma especie; no más del 20% del mismo género; y no más del 30% de la misma familia, salvo casos coordinados técnicamente con la Corporación Nacional Forestal (CONAF) u otra unidad técnica en proyectos de recambio de arbolado. 0) Más del cincuenta por ciento (50%) del total de árboles deberán ser de especies nativas, privilegiando el uso de especies originarias a la zona o ecorregión en que se encuentra la comuna de San Miguel; c) Más del cincuenta por ciento (50%) del total de árboles deberán ser de especies de hoja persistente.

Art. 38

Artículo 38

Especies permitidas, de manejo especial y prohibidas. Todas las especies no definidas como prohibidas y de manejo especial se entenderán permitidas, de acuerdo al informe actualizado y disponible a la comunidad en la página web municipal. Las especies de manejo especial son las siguientes: -Quebracho. -Patagua. -Pelu o Pilo. -Alcaparra. San Si Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ Su plantación quedará condicionada a que cumpla con distanciamientos mayores a 3 m. con respecto a veredas, vías públicas o líneas oficiales. Se considerarán especies prohibidas las siguientes: -Especies cactáceas. -Ágaves. En propiedades privadas, estará permitido plantar árboles frutales en espacios comunes de copropiedades y en terrenos municipales destinados a equipamiento vecinal, tales como; sedes vecinales o centros comunitarios, sólo si los vecinos se responsabilizan de la cosecha de la fruta, salvo opinión técnica diferente del Servicio Agrícola y Ganadero

Art. 39

Artículo 39

Exigencias de calidad de los nuevos árboles. Todos los árboles que se planten en Bienes Nacionales de Uso Público deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser árboles sanos, en perfecto estado fitosanitario (copa, fuste y raíces), libre de plagas y emermeadaes o) Contar con una altura no inferior a 1,8 metros al momento de su plantación, medidos desde el cuello del árbol y estando en su etapa joven de desarrollo; c) Contar con un solo fuste, recto, vertical y firme, que sea capaz de sostener por sí mismo el peso de su copa o bien ser auxiliado por un tutor de apoyo. Podrán contar con más de un fuste aquellos ejemplares de especies que en estado natural se desarrollen de esta forma; d) Contar con un DAP igual o mayor a 0,8" e) Provenir de viveros certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Párrafo 2°: Manejo del arbolado urbano.

Art. 40

Artículo 40

Sobre la plantación. En Bienes Nacionales de Uso Público, todos los árboles deberán ser plantados en lugares con espacio suficiente entre individuos y respecto a las construcciones existentes, redes de servicios y líneas oficiales de propiedades privadas, a objeto de propiciar un desarrollo óptimo de los nuevos árboles. Para ello, la plantación del arbolado se deberá realizar de acuerdo a las siguientes normas: a) Según las características del espacio público se permitirán determinados tipos de árboles: -En aceras y medianas menores a 1 metro de ancho: ninguno. -En aceras y medianas entre 1 y 3 metros de ancho: árboles pequeños y palmas, estas últimas sólo en caso de no existir cables aéreos de tendido eléctrico o de telecomunicaciones. -En aceras, medianas y espacios públicos mayores a 3 metros de ancho: árboles de cualquier tamaño. Queda prohibida la plantación de especies monopodiales y de copa piramidal bajo las redes eléctricas o de telecomunicaciones. b) Según las características de la planta: Dependiendo del tamaño de la planta en estado adulto, las dimensiones y distancias mínimas del marco de plantación, área de plantación y ancho de alcorque serán los siguientes: Tamaño de la especie en estado adulto Pequeño Mediano Grande Marco plantación (m) de Área plantación (m3) de Ancho alcorque (m) de 3 1,0 2,0 3,2 1,0 1,4 1,8 Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ Excepcionalmente para aquellas especies que desarrollen troncos con diámetros mayores a 0,7 metros, en estado adulto, se considerarán alcorques de un ancho mínimo equivalente a 3 veces el diámetro del tronco. Todos los árboles a plantar en aceras de Bienes Nacionales de Uso Público deberán contar con un alcorque, el cual deberá poseer una superficie mayor a la del área de plantación, o lo que recomiende la unidad técnica, dependiendo del tamaño de la especie y su cuello en estado adulto. Los alcorques deberán construirse a ras de la acera y sin elementos en sus perímetros que impidan la recogida de aguas lluvias. En caso de utilizarse cubre-alcorques (pavimento filtrante u otro técnicamente recomendado), estos deberán ser diseñados de manera que permita la infiltración de agua y el crecimiento del tronco en diámetro a la altura del cuello. Las disposiciones del presente inciso serán también aplicables en la restauración y mejoramiento de aceras, áreas verdes, plazas y parques existentes. En el caso de aceras de ancho menor a 3 metros, la dimensión de los alcorques se ajustará de tal modo de no interrumpir el ancho mínimo de las rutas accesibles y cumplir con el área de plantación mínima establecida en este artículo. Todos los árboles a plantar en Bienes Nacionales de Uso Público deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39°. Los ejemplares serán plantados retirando la bolsa plástica de la cepa y con al menos un tutor que cumpla con las características de sellado con un producto hidrófobo y aplicación de preservantes para madera u otro. Tanto en espacios públicos como privados, la distancia mínima de plantación de árboles medida desde el eje del árbol a líneas oficiales o deslindes de propiedades privadas será de 2,0 metros. En caso de árboles de especies de tamaño mediano y grande en estado adulto, la distancia mínima de plantación será de 3 metros respecto a líneas oficiales o deslindes. La distancia mínima de plantación de árboles urbanos públicos, desde el eje del árbol al borde de la calzada, será de 0,5 metros en árboles de especie de tamaño pequeño y de 0,8 y 1,0 metros en árboles de especies de tamaño mediano y grande, respectivamente. Queda prohibida la plantación de árboles a menos de 5 metros de las esquinas en las aceras, bandejones e isletas, para evitar obstaculizar la visibilidad de peatones y conductores. Del mismo modo, queda prohibida la plantación de ejemplares arbóreos a menos de 5 metros de postes del tendido eléctrico y de telecomunicaciones, semáforos o alumbrado público. Cuando sobre las aceras existan líneas aéreas de tendido eléctrico, se plantarán sólo ejemplares de especies pequeñas.

Art. 41

Artículo 41

Del trasplante de árboles y palmas. Los árboles y palmas que han de ser trasplantados, deberán cumplir un período preparatorio previo de acuerdo a las exigencias de la especie y la madurez de la planta. El árbol o palma que haya sido trasplantado deberá agotar un periodo de adaptación durante el Cua. deberá recibir un manejo especial, en correspondencia a las características de la especie y del propio ejemplar, salvo en el caso de la palma chilena cuyo manejo, dependerá de las instrucciones del SAG o de la CONAF, de acuerdo a la normativa vigente que indica la Resolución Exenta N° 2.332, de 2000, del Ministerio de Agricultura. Posterior a la reubicación del árbol o la palma, el ejecutante deberá realizar un monitoreo del individuo, y en caso de muerte, deberá compensar el ejemplar conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. En caso de ser necesario, en el momento del trasplante se utilizarán soportes mecánicos, los cuales nunca podrán estar sujetos sobre el tronco del ejemplar, lo que deberá determinarse por la unidad técnica correspondiente.

Art. 42

Artículo 42

De la poda de árboles. Queda estrictamente prohibido efectuar poda de árboles urbanos públicos, salvo que dicha acción sea realizada por la Municipalidad, empresa contratada por el municipio para esta faena, o empresas eléctricas o de telecomunicaciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento. La poda se realizará aplicando cortes validados técnicamente, especialmente en lo que respecta a la dimensión de la rama a podar y se hará sólo en los siguientes casos: 1. Para eliminar ramas secas, muertas, enfermas, débiles, rotas, o con peligro evidente de fractura o caída que pongan en riesgo a las personas, bienes o actividades. 2. Para recuperar la forma natural de un árbol que haya sido desmochado o podado de forma inadecuada. Miguel Secretaria Municipal SSS/MQQ 3. Para suprimir ramas cruzadas, mal orientadas y/o equilibrar el desarrollo de la planta. 4. Para rebajar o elevar la altura de la copa. 5. Para eliminar ramas que se encuentren a una distancia menor a 0,5 metros de propiedades privadas y siempre y cuando no se genere un desequilibrio de la copa del árbol. 6. Para eliminar ramas de árboles plantados, a partir de la fecha de publicación en la página web municipal de la presente Ordenanza, que interfieran obras civiles e infraestructuras tales como redes aéreas o alumbrado público, siempre que no se genere un desequilibrio de la copa del árbol. 7. Para suprimir ramas de árboles plantados a partir de la fecha de publicación en la página web municipal de la presente Ordenanza, que obstaculicen la visibilidad de señalizaciones de seguridad vial como semáforos, circulacion vehicular y vinculados a la seguridad pública, siempre que no se genere un desequilibrio de la copa del árbol. Previo a la poda de cualquier árbol urbano público, el profesional competente dejará registro de las causales de poda, indicadas en el inciso segundo del presente artículo. Para una ejecución adecuada de la poda, esta procedimientos de poda definidos en el Plan se realizará conforme a los Comunal de Arbolado Urbano o programas municipales que rijan sobre la materia, haciendo referencia a normas técnicas nacionales o internacionales, sin perjuicio de las normas definidas en la presente Ordenanza. En caso de faenas autorizadas por la Municipalidad que se enmarquen en lo dispuesto en los artículos 217° y 218° del Reglamento de la Ley Ceneral de Servicios Eléctricos, estas se ejecutarán de conformidad a lo señalado en la presente Ordenanza. Se propiciará la poda entre los meses de mayo y agosto de cada año. En árboles de hoja caducifolia, se promoverá su ejecución cuando ya se haya producido la caída del cincuenta por ciento (50%) de las hojas. No podrá realizarse ningún trabajo de poda mayor al cuarenta por ciento (40%) de la copa de un árbol urbano público, salvo por alguna razón fundada y avalada por la Municipalidad que obligue realizar una poda mayor a un ejemplar arbóreo y en casos muy excepcionales un desmoche. Queda estrictamente prohibido el desmoche como práctica de poda generalizada por parte de la Municipalidad o de empresas eléctricas o de telecomunicaciones a más de un árbol público. No obstante, cuando se requiera ejecutar, de forma excepcional, el desmoche de un árbol sólo se procederá si se cuenta con un informe favorable de un profesional competente de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato que justifique técnicamente la intervención de ese ejemplar, aduciendo a motivos sanitarios o de alto riesgo y con la finalidad de evitar su tala. En todo caso, queda prohibido el desmoche de un árbol de forma reiterada o dentro de un periodo de 10 años respecto al desmoche anterior, con el objetivo que el árbol desarrolle una nueva estructura con apoyo de podas de mantenimiento. La indicación anterior, es independiente al manejo de rebaje controlado de copa de especies con crecimiento epicórnicos. Con respecto a la poda de levante o refaldado, se deberán podar las ramas ubicadas a una altura menor a 2,5 metros del suelo sobre las aceras y a 4 metros del suelo sobre las calzadas; respetando en todo momento no afectar más del cincuenta por ciento (50%) de la altura total del árbol, salvo especies que por manejos anteriores no posean crecimiento columnar. En el caso de árboles juveniles y jóvenes, menores a 2 años o menores a 3 metros de alto, sólo se permitirá la realización de podas de formación. En el caso de arbustos, la poda no requerirá permiso municipal. No obstante, se deberá considerar como criterio la característica del mismo y que la altura de la copa no obstaculice la visibilidad de conductores y peatones. Para verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente artículo, deberá quedar un registro representativo fotográfico de las acciones de poda realizadas a árboles urbanos públicos, mediante documentos impresos o digitales.

Art. 43

Artículo 43

De la tala de árboles. Se prohíbe la tala de árboles en Bienes Nacionales de Uso Público. No obstante, sólo en casos extraordinarios y debidamente fundados por un profesional competente, la Municipalidad podrá ejecutar talas de árboles urbanos públicos en los siguientes casos, previo informe municipal, teniendo a la vista la solicitud fundada de privados u otras organizaciones públicas: SanS. Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ 1. Cuando el árbol haya sido previamente catalogado en nivel de alto riesgo, encontrarse muerto, en condiciones fisiológicas o fitosanitarias deficientes, o cuando su inclinación represente un peligro inminente de desplome. 2. Cuando padezca un tipo de plaga o enfermedad difícil de controlar, con pronóstico mortal, y que se pueda propagar a otros árboles sanos del lugar. 3. Cuando un árbol se ubique a menos de 0,5 metros de una propiedad particular. 4. Cuando sus raíces ocasionen conflictos imposibles de mitigar mediante tratamiento de raíz, con la infraestructura pública y privada. 5. Cuando se generen espacios inseguros para la población, producto de una densidad excesiva de árboles o a una distancia menor del marco de plantación mínimo establecido en la letra b) del artículo 40°, salvo que sea un árbol emblemático o protegido por ley o en casos que se pueda aplicar alguna medida de mitigación. 6. Cuando se desarrollen proyectos urbanos o viales de importancia para la ciudad, y no sea posible de integrar al nuevo diseño. En este caso, aplica su trasplante en primer lugar, seguido por el procedimiento de compensación conforme a lo indicado en el inciso primero del artículo 44° de la presente Ordenanza, especialmente cuando exista un alto riesgo que el trasplante no resulte efectivo. 7. Cuando el árbol se encuentre plantado en un espacio que no cumpla con las características indicadas en la letra a) del artículo 40°, debiendo ser sustituido por un ejemplar más adecuado a las condiciones físicas del lugar. Toda acción de tala a realizar en árboles urbanos públicos deberá considerar la extracción del tocón y posterior relleno del suelo en el área intervenida. Sin perjuicio de lo anterior y considerando el desarrollo de otros proyectos a nivel comunal que propicien la mejora de la calidad de vida de los vecinos, se aplicará el marco de valoración que señala el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Art. 44

Artículo 44

Compensaciones. Cuando el municipio, un órgano de la Administración del Estado o empresas privadas soliciten la tala de uno o más árboles urbanos públicos con la finalidad de ejecutar obras públicas, deberá compensarlo con la valoración monetaria conforme a la aplicación del artículo 7° de la presente Ordenanza. En caso de daños al arbolado provenientes de hechos negligentes o dolosos de particulares, la compensación se calculará de conformidad a la fórmula de valoración económica señalada, sin perjuicio de la aplicación de una multa de hasta 5 UTM por cada árbol dañado. Para los efectos de compensar la pérdida de árboles de un barrio o sector, la Municipalidad plantará nuevos árboles en el sitio del árbol talado como primera opción; y en caso que esto no sea viable o el lugar sea inadecuado, se realizará en un lugar cercano, en función de lo establecido en el artículo 40°.

Art. 45

Artículo 45

Productos madereros del arbolado urbano público. Se propiciará que los productos generados por el manejo del arbolado urbano público no deban tratarse como residuos sólidos domiciliarios o voluminosos. El retiro de ramas y residuos producto de los trabajos autorizados, deberá realizarse en el acto y su omisión será sancionada, considerando solidariamente responsable, cuando corresponda, a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista. No obstante, podrá realizarse vía convenio entre la empresa de servicios públicos y el municipio, en los términos que este último indique, previa tasación y pago a la Municipalidad de los derechos establecidos en la Ordenanza por Concesiones, Permisos y Servicios aprobada por Decreto Exento N° 1.574, de 2022, o sus modificaciones posteriores. En caso de contravención a este inciso se multará con 1 UTM por día de incumplimiento. Aquellos productos derivados de árboles infectados o con presencia de plagas, deberán ser eliminados de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes.

Art. 46

Artículo 46

Protección de árboles en obras ubicadas en espacios públicos. Toda obra civil a realizar en un Bien Nacional de Uso Público o bien que tenga influencia en el y que pueda afectar el sistema radicular y aéreo de un árbol o palma, deberá disponer de una valla de protección de 1,5 metros de alto en un radio equivalente a 5 veces el DAP, cuyo resultado final se expresa en metros, a partir del eje de la base del fuste, con la finalidad de resguardar la integridad del fuste y sistema radicular. SanS Miguel Secretaría Municipal - SSS/MQQ TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES

Art. 47

Artículo 47

Con la finalidad de contar con una adecuada conservación del arbolado urbano público, se prohíben las siguientes acciones: 1. Realizar cualquier acción en contravención con las disposiciones de la presente Ordenanza. 2. Pintar, rayar o encalar árboles, arbustos y palmas con cualquier tipo de sustancia, así como también la aplicación de líquidos cuya toxicidad dañe el desarrollo de la planta o contamine el suelo. 3. Fijar, anillar, clavar, amarrar, colgar o adherir publicidad, señalización o cualquier elemento ajeno al árbol, tales como cuerdas, banderas, tejidos, lienzos y propaganda electoral, entre otros. 4. Arrojar escombros en su entorno a menos de 2 metros de distancia. 5. Talar, podar o trasplantar árboles sin la autorización previa de la Municipalidad o CONAF, según sea el caso. 6. Realizar podas y talas que, contando con la autorización municipal respectiva, no se ajusten a las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como realizar podas que no correspondan a la situación ni al ejemplar, como terciado, cola de león, sobre levante y sobre aclareo de poda. 7. Cortar ramas sanas que posean un diámetro mayor a 10 centímetros, salvo casos estrictamente autorizados por la unidad técnica. 8. Causar cualquier tipo de daño, lesión o mutilación en las copas, troncos y raíces de los arboles, y que comprometa su normal crecimiento o la supervivencia del mismo. 9. Añadir cualquier sustancia tóxica, inflamable, corrosiva, reactiva o biológico-infecciosa que dañe, a corto o largo plazo, lesione o de muerte al árbol. 10. Plantar árboles que se encuentren prohibidos por la Municipalidad. 11. Colocar protecciones y cierres permanentes alrededor del fuste de los árboles. 12. Depositar materiales o elementos sólidos sobre alcorques. 13. Amarrar animales de tracción o bicicletas a los árboles urbanos. 14. Dañar u obstruir el sistema radicular del árbol. Las intervenciones radiculares controladas, minimizando el daño, podrán ser ejecutadas bajo supervisión de la unidad técnica correspondiente. 15. Apropiarse, alterar, contaminar o eliminar el mulch añadido a los alcorques. 16. Sustraer un árbol o los tutores añadidos a cada árbol.

Art. 48

Artículo 48

La circulación de bicicletas y otro tipo de transporte en las áreas verdes deberá realizarse donde esté expresamente permitida su circulación y de no existir regulación, se deberá transitar por los caminos, evitando causar daños al área verde.

Art. 49

Artículo 49

La práctica de juegos y deportes se realizará en zonas especialmente ecomentos decorativo del mobiliario urbans o deterioro a plantas, árboles y demás

Art. 50

Artículo 50

En las platabandas existirán las siguientes restricciones: 1. No podrán existir cercos vivos, ni conjunto de arbustos, debiendo estos restringirse a la línea oficial de cierre de las propiedades. Así mismo, no podrá efectuarse el cierre del veredón, ya sea con estas especies vegetales u otros elementos. Excepcionalmente, la Direccion de Medio Ambiente, Aseo y Ornato podrá autorizar la presencia de este tipo de especies y/o cierre de la platabanda de tierra, previa aprobación del proyecto. 2. No podrán existir especies, arbustos u otros elementos que puedan ser potencialmente peligrosos para los transeúntes, como especies cactáceas, ágaves u otro que sea calificado peligroso por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato 3. Estos espacios sólo podrán ser cubiertos por elementos que den garantía de absorción de aguas lluvias. TÍTULO FINAL

Art. 51

Artículo 51

Las disposiciones de la presente Ordenanza prevalecerán sobre cualquiera otra norma local que verse sobre la misma materia. En consecuencia, se entenderán derogadas las disposiciones de otras Ordenanzas que fueren contrarias a las del presente cuerpo normativo. SanS.# Miguel IPALIDAD Secretaría Municipal SSS/MQQ 2° Publíquese www.sanmiguel.cl. la presente ordenanza en la página web municipal, La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en la página web municipal, www.sanmiguel.cl. Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y hecho, archívese. E ALCALDESA ERIRA MARTÍNEZ OSORIO ALCALDESA MUNICIPAL *ES VAR ALO MON SIALANO Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Oficina de Partes Miguel Secretaría Municipal SSS/MQQ DECRETO EXENTO N° 1202 151543 24 ABR. 2.4 SAN MIGUEL, 23 DE ABRIL DE 2024. VISTOS Acuerdo N° 2.669 del Concejo Municipal, de 23 de abril de 2024. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, DECRETO : Apruébase el Acuerdo N° 2.669 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria N° 932, de 23 de abril de 2024, que Aprueba el proyecto de Ordenanza Municipal de Infraestructura Verde. Anótese, comuníquese y archívese COAO DENT COAD MUNICIPAL ** SALVADOR SALOMON SICILIANO SECRETARIO MUNICIPAL (S) Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Oficina de Partes Sans Miguel Secretaría Municipal ACUERDO N° 2.669 MAT: Auricia de maesto de Ordenanza SAN MIGUEL, 23 DE ABRIL DE 2024. El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 932, efectuada con fecha 23 de abril de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo, emitido con los votos favorables de la Alcaldesa Srta. Erika Martínez Osorio y de los concejales Ernesto Balcázar, Andrés Dibán, Carolina Onofri, Cindy Pardo, Carlos Pérez, Lisette Roa, Carla Santana y Gabriel Aprueba el proyecto de Ordenanza Municipal de Infraestructura Verde, cuyo texto pasa a formar parte integrante del acuerdo. 2° Comuníquese el presente acuerdo a todas las unidades municipales, para los fines que correspondan. HAN HE CA LE SECRETARIO laud MUNICIBALL) ADOR SALOMON SICILIANO ECRETARIO MUNICIPAL (S) Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Oficina de Partes