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Ordenanza Municipal de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en Espacios Públicos (texto refundido)

13 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto determinar la utilización de los espacios públicos, como parques y plazas de la comuna de San Miguel, con el fin de evitar el entorpecimiento y perturbación de su uso, goce y disfrute por parte de todos los habitantes de la comuna. Con esta ordenanza se pretende erradicar de los espacios públicos situaciones de riesgo para la población, provocadas por quienes consumen alcohol y/o drogas en dichos espacios. Para lo cual se ejecutarán medidas tendientes a proteger y velar por la salud de las personas, el medioambiente y la seguridad, creando las condiciones necesarias para mantener entornos libres de contaminación, seguros y de libre esparcimiento.

Art. 2

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza serán aplicables en plazas, calles, caminos, parques, paseos y todos los demás lugares que constituyen bienes de uso público de la comuna de San Miguel.

Art. 3

Artículo 3

Esta ordenanza se entiende complementaria a toda ordenanza municipal anterior o posterior, de cualquier naturaleza e índole que se refiera a las materias aquí tratadas. TÍTULO II "Del consumo de alcohol y drogas en espacios públicos"

Art. 4

Artículo 4

Conforme a lo preceptuado en la Ley N°19.925, se prohíbe la ingesta de bebidas alcohólicas, en calles, caminos, parques, plazas, paseos y demás lugares de uso público de la comuna de San Miguel. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades recreativas o espectáculos públicos autorizados por el municipio en los que se permita la venta y consumo de alcohol. El que sea sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas en espacios públicos será sancionado. Carabineros o Inspectores Municipales podrán fiscalizar, requisar y destruir el producto inmediatamente, así como cursar la infracción correspondiente. Municipalidad de San Miguel Secretaria Municipal ADL/MQQ Los funcionarios mencionados en el inciso anterior podrán presumir el consumo, por la sola tenencia de debidas alconolicas abiertas en cualquier formato o el evidente estado etilico en que se encuentren los intractores Las mismas sanciones se aplicaran a quienes tueren sorprendidos consumiendo bebidas alconolicas al Interior de vehiculos estacionados en espacios publicos.

Art. s

Artículo s

en concordancia con el articulo 50 de la Ley Nº20.000 y su reglamento, se pronibe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos. Asimismo, solo tuncionarios de Carabineros de Chile podran incautar las drogas e iniciar el respectivo procedimiento para perseguir responsabilidad penal. Sin perjuicio de las intracciones que podran cursar los inspectores municipales por estos hechos.

Art. 6

Artículo 6

Para los efectos de esta ordenanza, se considerará como límite de las plazas y parques, la vereda, solera o el cierre perimetral segun corresponda.

Art. 7

Artículo 7

en los casos que sea procedente se aplicara la facultad señalada en el artículo 25 Inciso o de la Ley N 19.925 en relacion con el articulo 20 bis de la Ley N°18.287 sobre Juzgados de Policia Local, referida a la conmutación de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad. Toda la informacion relativa a dichos trabajos por los que se conmutará la multa seran detinidos por el municipio, en coordinación con otras Direcciones Municipales, quienes se encargaran de definir labores a realizar que fortalezcan el trabajo preventivo de la municipalidad De contormidad al principio de transparencia y, especialmente, en razón de Ley N° 20.285 sobre acceso a la informacion pública, las labores a realizar como parte de los trabajos en beneticio a la comunidad tijadas por el municipio serán publicadas en su página web. TITULO III. De la Fiscalización y sanciones.

Art. 8

Artículo 8

Corresponderá a Carabineros de Chile y a los inspectores Municipales designados por Decreto Alcaldicio especialmente para tal efecto, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y su fiscalización. Estos podrán actuar de forma conjunta o separada, en cualquier horario con el objeto de resguardar el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Ademas, toda persona estara llamada a colaborar y promover la observancia de las disposiciones de esta Ordenanza, pudiendo usar los canales adecuados para dar aviso a Carabineros de Chile y a los inspectores municipales ante su contravención. La Municipalidad de San Miguel a través de los funcionarios de la Dirección de Inspección y Prevención Comunal, realizará patrullajes preventivos en la comuna y verificara el cumplimiento a la presente Ordenanza.

Art. 9

Artículo 9

Los hechos denunciados podrán ser acreditados ante el Juez de Policía Local cualquier mecanismo moderno, que nada posible hacer constar dichos hechos de

Art. 10

Artículo 10

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa que va desde 1 a 5 UTM., las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de San Miguel correspondiente

Art. 11

Artículo 11

Conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 496 del Código Penal, el que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los Inspectores Municipales, sera sancionado con una multa de la 4 UTM. Municipalidad de San Miguel Famila Secretaría Municipal ADL/MQQ DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articipa Primer san Mordel para e eber conocimiento de la suda danitrónico de la

Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias › Art. Segundo transitorio

Artículo Segundo

Esta ordenanza comenzará a regir a partir de 30 días corridos contados desde su publicación en el portal electrónico del Municipio.

Disposiciones transitorias › Art. Tercero transitorio

Artículo Tercero

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 7° entrará en vigencia junto con la Ordenanza sobre Trabajos en Beneficio de la Comunidad. PUBLÍQUESE, en el sitio web municipal la Ordenanza Municipal de Consumo de Alcohol y otras Drogasen Espacios Públicos. La Ordenanza Municipal de Consumo de Alcohol y otras Drogas en Espacios Públicos, comenzará a regir a partir de 30 días corridos contados desde su publicación en el portal electrónico del Municipio institucional. DISTRIBUYASE, a todas las direcciones municipales, mediante correo electrónico Anótese, comuníquese y archívese. Subio * SECRETARIO MUNICIPAL AZ LETELIER ABOGADO SECRETARIO MUNICIRAL (S) Distribución: Alcaldía Administración Municipal Todas las Direcciones Todas las Unidades Archivo Oficina de Partes