Inicio · Leyes · 9000024

Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental (texto refundido y actualizado)

221 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que proteja y conserve el medio ambiente, la naturaleza y el patrimonio ambiental, de modo tal de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, como asimismo permitir el desarrollo de un proceso de Gestión Ambiental y de toma de decisiones para un apropiado uso de los recursos del medio ambiente de la comuna de San Miguel.

Art. 2

Artículo 2

La presente ordenanza complementa cualquier otra norma vigente sobre esta materia dictada por la autoridad competente, como de la Ley N° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, Planes de Prevención y Descontaminación u otras. Sin perjuicio de lo anterior, deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 20/94 del Gobierno Regional Metropolitano, y toda normativa vigente respecto del uso de suelo, tanto para el otorgamiento de patentes a industrias nuevas, como para el control de las ya establecidas. Asimismo, se respetaran las normas contempladas en la Ordenanza de Plan Regulador de San Miguel y de las Seccionales.

Art. 3

Artículo 3

El desarrollo y fiscalización de la Gestión Ambiental Comunal corresponderá a todos los órganos competentes del municipio, afectando a las siguientes instancias municipales, sin perjuicio de la participación de otras direcciones o departamentos, las que serán responsables de las siguientes actividades: Secretaría Municipal Miguel a) Evaluación ambiental de proyectos o actividades a escala comunal: Dirección de Obras Municipales y Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. b) Control y fiscalización ambiental: Dirección de Inspección y Protección Comunal y Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. c) Manejo integral de los residuos sólidos de la comuna: Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. d) Diseño y aplicación de instrumentos de planificación territorial y ambiental: Dirección de Obras Municipales, Secretaría Comunal de Planificación y Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. e) Participación ciudadana: Dirección de Inspección y Protección Comunal y Dirección de Desarrollo Comunitario. Salud e Higiene Ambiental: Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Párrafo 2° Del ámbito de aplicación

Art. 4

Artículo 4

Miguel. La presente ordenanza tendrá aplicación en todo el territorio de la comuna de San Será obligación de toda persona natural o jurídica, que habita, visita o transita por la comuna mantener el medio ambiente libre de sustancias contaminantes y dar estricto cumplimiento a las disposiciones y condiciones básicas ambientales contenidas en esta ordenanza. Párrafo 3° De la competencia

Art. 5

Artículo 5

El municipio podrá exigir, de oficio o a petición de parte, la adopción de medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuántas inspecciones estime necesarias y aplicar las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de la presente ordenanza. Los Inspectores Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los jueces de policía local, deberán denunciarlos al juzgado competente. Ello, sin perjuicio de las denuncias que pudiesen formularse en relación a lo señalado en el artículo 9°, párrafo 4. de la presente ordenanza.

Art. 6

Artículo 6

A fin de lograr lo establecido en la presente ordenanza, la autoridad municipal podrá exigir los exámenes y/o pruebas necesarias a quienes realicen cualquier emisión no autorizada, a fin de certificar que estas se ajustan a las regulaciones vigentes. Lo anterior será exigible en todas las oportunidades que sea necesario. Estas pruebas o exámenes serán de costo del emisor. Las pruebas o exámenes deberán ser realizadas por organismos reconocidos por la autoridad sanitaria y las muestras o mediciones que se requieran, se tomarán, en lo posible, en presencia de un funcionario municipal calificado.

Art. 7

Artículo 7

Sin perjuicio de lo anterior, ante situaciones de gravedad calificadas por personal de Medio Ambiente, se gestionará con organismos externos, la toma de muestras a fin de poder determinar, en forma inmediata, la gravedad del evento o accidente y a sí tomar las medidas tendientes a minimizar las molestias y/o riesgos a la salud de la población o deterioro al medio ambiente. Todas las medidas que el municipio deba tomar producto de esta situación, tendientes a corregir la situación y proteger a la población y el medio ambiente, serán de cargo y costo del emisor o responsable de la situación. Sans Miguel Secretaría Municipal Párrafo 4°: De las denuncias

Art. 8

Artículo 8

Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio, aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan esta ordenanza.

Art. 9

Artículo 9

Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vias: • A través de una carta, firmada por el peticionario, e ingresada a la Oficina de Partes. • En la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, la que será la encargada de tramitar, gestionar y resolver, las denuncias ambientales. Esta dirección podrá recibir denuncias a través de las siguientes vías: -En horario de atención de público. -Vía telefónica. -Vía correo electrónico. -Derivación desde otras unidades. • En la Dirección de Obras Municipales, Dirección de Inspección y Protección Comunal y/o Dirección de Rentas, de acuerdo a la pertinencia de las denuncias que deban fiscalizar directamente. • Por medio de una consulta a través del formulario de Transparencia Municipal.

Art. 10

Artículo 10

Las denuncias ambientales estarán sometidas a la siguiente tramitación: • Oficina de Partes: se derivará directamente a la dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Inspección y Protección Comunal y/o Dirección de Rentas, con copia al Administrador Municipal, de acuerdo a la pertinencia de las denuncias que cada una de las direcciones debe fiscalizar directamente. • Dirección Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Inspección y Protección Comunal y Dirección de Rentas: para dar curso a las denuncias ambientales, cada unidad contará con un libro de registro de denuncias que contemplará la siguiente información: -Número de denuncia correlativa de acuerdo al folio del libro. -Fecha de la denuncia. -Nombre, cédula de identidad, dirección, correo electrónico y teléfono del denunciante (si lo hubiere) -Motivo de la denuncia. -Nombre y dirección del infractor, en caso que fuere posible. -Resultado: detalle de los resultados de la gestión de la denuncia, indicando cierre o derivación, según su caso.

Art. 17

Artículo 17

Una vez recibida la denuncia, la Dirección deberá procesarla en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Para esto, personal de la unidad deberá realizar una visita inspectiva, con el fin de constatar el hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acreditara una infracción a la ordenanza, la Municipalidad podrá, inmediatamente, cursar la infracción con citación al Juzgado de Policía Local. En el caso que se otorgue un plazo para la corrección de las faltas, se visitará nuevamente para verificar ell cumolimiento exigidas y su incumplimiento será objeto de citación al Juzgado de Policía Local. PROTECCION AMBIENTAL Párrafo 1° De las aguas Saiguet Secretaría Municipal

Art. 12

Artículo 12

La Municipalidad deberá evacuar, a través del alcalde, el informe dentro de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de ingreso. En casos justificados, el alcalde podrá autorizar la ampliación del plazo en 10 días hábiles más. La respuesta de esta se entenderá recibida por el o los interesados una vez recepcionado en su domicilio o Miguel Secretaría Municipal una vez cumplido el plazo de la notificación por Correos de Chile o una vez recibido el correo electrónico a través de la plataforma de transparencia pasiva, según sea el caso.

Art. 13

Artículo 13

El alcalde responderá todas las presentaciones y reclamos, aun cuando la solución de la situación planteada no sea de su competencia, en cuyo caso o efecto lo hará presente, sin perjuicio de cumplir con el mandato legal del artículo 65 de la Ley N° 19.300, cuando ello fuere procedente.

Art. 14

Artículo 14

La Municipalidad se obliga a tratar las denuncias con la debida reserva, sin entregar información referente al denunciante. siendo objeto de una medida disciplinaria él o los funcionarios que transgredan esta disposición para lo cual aplicarán las normas relativas a responsabilidad administrativa contempladas en la ley N° 18.883. Párrafo 5° De las definiciones

Art. 15

Artículo 15

Para los efectos de esta ordenanza se entiende: 1.- Acera: Parte de una vía destinada principalmente a la circulación de 2.- peatones, separada de la circulación de vehículos. Ampliación: Aumento de superficie edificada que se construye con posterioridad a la recepción definitiva. 3.- Actividades molestas o que causen molestias: Se considera a la actividad que supone molestias superiores a las impuestas por las propias relaciones de vecindad; esto es, más allá de los límites tolerables y asumibles, por ser contrarios a la buena disposición de las cosas para su uso normal. Con dichas actividades se perturba, por tanto, el orden de convivencia, el corriente desenvolvimiento de las relaciones sociales y se excede de lo tolerable, el normal ejercicio de las normas de convivencia. 4.- Biodiversidad: Diversidad de especies vegetales, animales microorganismos, los ecosistemas y la variedad genética dentro de una misma especie. 5.- Calle: Vía vehicular de cualquier tipo que se comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras, entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público. 6.- 7.- Calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos. Certificación Ambiental Municipal: Sistema holístico de carácter voluntario, que permite a los municipios instalarse en el territorio como modelo de gestión ambiental, donde la orgánica municipal, la infraestructura, el personal, los procedimientos internos y los servicios que presta el municipio a la comunidad integran el factor ambiental en su quehacer. 8.- Compostaje: Descomposición controlada de materias orgánicas tales como frutas, verduras, podas, pasto, hojas, entre otras. 9.- 10.- CONAF: Corporación Nacional Forestal. Cumbrera: Se designa con este nombre al encuentro entre dos aguas de un mismo techo, las que declinan en sentido contrario, y hacia el exterior de éste. 11.- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenie permite al organismo competente evaluar sI imipdelo 12.- 13.- ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. DIDECO: Dirección de Desarrollo Comunitario. Estudio de impaclo Ambiental (EIA): Documento cue describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir las acciones que ejecutará para impedir o minimizar los efectos significativos adversos. SanS. Miguel Secretaría Municipal 14.- Fosa Séptica: Receptáculo que tiene por finalidad recibir los sedimentos sólidos de un sistema de alcantarillado particular. 15.- Generador de residuos: Toda persona natural o jurídica que como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad produzca residuos que puedan contaminar el ambiente. 16.- Lombricultura: Biotecnología que utiliza, a una especie domesticada de lombriz, como una herramienta de trabajo. Recicla todo tipo de materia orgánica y obtiene como fruto de este trabajo el humus de lombriz. 17.- Materiales peligrosos: Es aquella sustancia o material que por sí misma, en cierta cantidad o forma, constituye un riesgo para la salud, el ambiente y/o los bienes, ya sea durante su producción, almacenamiento, utilización o transporte. Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples 19.- 20.- expresiones. MMA: Ministerio del Medio Ambiente. Reciclaje: Es el proceso que convierte residuos en materia prima o el empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo distinto del que se generó, incluyendo el procesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética. 21.- Recolección selectiva: Separación de residuos por tipo, en el punto de 22.- 23.- generación y transporte de estos manteniendo la selección. SEREMI de Salud: Secretaría Regional Ministerial de Salud. Vectores sanitarios: Los vectores, de acuerdo a la organización Mundial de la Salud, son animales que transmiten patógenos, entre ellos parásitos, de una persona (o animal) infectada a otra y ocasionan enfermedades graves en el ser humano. 24.- Veredón: Parte no pavimentada de la acera destinada a área verde. 25.- Espacio público: Bien Nacional de Uso Público destinado a circulación y esparcimiento entre otros. DERECHOS Y DEBERES De los derechos

Art. 16

Artículo 16

d) El derecho a respirar aire duro, a vivirsin ruidos mareste y aletaragua liore de agentes contaminantes. Párrafo 2° De los deberes

Art. 18

Artículo 18

Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillado, sean estas públicas o privadas, para depositar en ellas: basura, desechos, aguas lluvias y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas.

Art. 19

Artículo 19

Será responsabilidad de la empresa de servicio competente velar por la reparación y manutención de cualquier tapa de cámara de alcantarillado, telefonía, electricidad u otro servicio autorizado, así como de rejillas de colectores de agua lluvia, para evitar el riesgo de daño a personas y bienes materiales o el ingreso de material extraño que pudieren obstruir el libre escurrimiento y flujo de aguas lluvias y de alcantarillado público. Carabineros de Chile o Inspectores Municipales tomarán nota de todo desperfecto en calzadas y aceras o en las instalaciones de servicios de utilidad pública que constaten en ellas, a fin de comunicarlo a la repartición o empresa correspondiente para que sea subsanado, bajo apercibimiento de denunciarlo al Juzgado de Policía Local correspondiente.

Art. 20

Artículo 20

Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado o a cualquier otro cauce natural o artificial, de todo tipo de residuos líquidos o sólidos contaminantes, industriales, inflamables y corrosivos, provenientes de cualquier actividad económica pública o privada. Para la autorización de vaciado o descarga, será requisito indispensable contar con la aprobación certificada de la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la municipalidad, previa resolución favorable de la SEREMI de Salud y de la empresa propietaria del sistema de alcantarillado. Párrafo 2° De las vías públicas

Art. 21

Artículo 21

Se prohíbe botar papeles y basuras orgánicas o inorgánicas en la vía pública, parques, jardines, plazas, áreas verdes, sitios eriazos, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna, aun cuando en estas existan cúmulos en espera de ser retirados por personal que realizará el servicio de aseo, excepto en los lugares autorizados por el municipio para tales efectos.

Art. 22

Artículo 22

Queda prohibido depositar o eliminar escombros en los Bienes Nacionales de Uso Público o en terrenos no autorizados para tal efecto. Así como también, la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuos, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.

Art. 23

Artículo 23

Se prohíbe arrojar y almacenar basuras y desperdicios de cualquier tipo, en predios particulares, sin autorización expresa de la Municipalidad y de la SEREMI de Salud.

Art. 24

Artículo 24

Se prohíbe verter y esparcir residuos de petróleo o cualquier sustancia contaminante en los caminos, vías, aceras, bermas y otros.

Art. 25

Artículo 25

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería deberán, en forma inmediata, posterior a la acción, hacer barrer, limpiar y retirar residuos que hayan caído a la vía pública.

Art. 26

Artículo 26

El traslado vía terrestre de desechos como arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosque, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimiento, sólo podrá hacerse en vehículos acondicionados para cumplir dicho menester, provistos de carpas u otros elementos protectores que embosquen totalmente la carga de manera tal que no queden diseminados en su recorrido. En este caso. será responsabilidad de los ocupantes del vehículo, efectuar la limpieza correspondiente, en forma inmediata, o en caso contrario la Municipalidad la realizará SanS.$ Miguel Secretaría Municipal por sus medios efectuado posteriormente el cobro respectivo conforme al derecho establecido en la respectiva Ordenanza de Derechos Municipales. Aquellos vehículos que por falta de mantención causaren daño y/o viertan carga en espacios públicos, serán denunciados al Juzgado de Policía Local. La responsabilidad del cumplimiento de estas disposiciones recaerá, en primer lugar, en los responsables del lugar de origen de la carga vertida, a falta identificación de éste, la denuncia se formulará al propietario del vehículo o a su conductor.

Art. 27

Artículo 27

Todo habitante de la comuna puede participar en la mantención del aseo de las veredas, bandejones, platabandas, soleras y bermas en todo el frente del predio que ocupe a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos, limpiándolos, y cortando pastizales. Así mismo, los cercos vivos deberán mantenerse limpios y podados. La operación colaborativa anterior deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes, humedeciendo el espacio previamente, si fuere necesario. El producto del barrido deberá ser recogido, no pudiendo quedar acumulado en el lugar en que se procedió a efectuar la limpieza o ser arrojado a la vía pública. Además, se prohíbe la instalación de cualquier obstáculo que impida la libre circulación de los transeúntes, ciclistas y vehículos.

Art. 28

Artículo 28

En el caso de edificios destinados a vivienda, comercio exclusivo, mixto o en el caso de un conjunto de viviendas con administración común, la responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, recaerá en las personas que establecen la respectiva Ley de Copropiedad, N° 19.537.

Art. 29

Artículo 29

Las vías públicas, colindantes a los accesos a entradas y/o salidas de obras en construcción o demolición, deben estar libres de cualquier residuo, barro o escurrimiento de cualquier líquido, originados en dicha obra.

Art. 30

Artículo 30

Toda persona, que desarrolle una actividad esporádica o permanente, que provoque la diseminación de residuos, ya sea por la propia actividad o por los usuarios de ella, tendrán la obligación de recoger o limpiar los residuos originados por esta, hasta un radio de 50 metros contados desde cualquier puerta de acceso al recinto desde donde fue originado, o en toda el área de influencia de la misma.

Art. 31

Artículo 31

Toda actividad comercial u otra, basada en un permiso precario municipal, deberá tener receptáculos suficientes, de acuerdo a su actividad comercial, para sus residuos propios, debiéndose mantener permanentemente limpio sus alrededores, evitando mantener a la vista del público botellas, papeles, cartones u otros residuos. De no cumplirse esta disposición, la Municipalidad podrá poner término al permiso precario correspondiente, sin perjuicio de aplicar la multa respectiva.

Art. 32

Artículo 32

No se permitirá el acopio en espacios públicos o vía pública de materiales o residuos cuyo origen o destino es una obra mayor de construcción o demolición. Sin perjuicio, de que el municipio a través de la Dirección de Obras Municipales autorice la ocupación provisoria de este espacio.

Art. 33

Artículo 33

Cuando se efectúen trabajos u obras menores en la vía pública, el mandante estará obligado a efectuar el barrido y limpieza del lugar con los medios adecuados para evitar el levante de polvo y tierra. Igualmente, deberá retirar todo tipo de escombros y residuos de la vía pública, efectuando su lavado si fuera menester, labores que deberán ser realizadas con la frecuencia y en la forma necesaria para una mantención adecuada del lugar. Además, será de cargo de la empresa el barrido de las calles circundantes que hayan sido afectadas por el transporte de materiales para la obra. Saiguet Secretaría Municipal Párrafo 3° De los sitios eriazos

Art. 34

Artículo 34

Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierro perimetral no inferior a 2 metros de altura y 40% de transparencia hacia la vía pública, el que deberá mantenerse libre de malezas, basuras y desperdicios acumulados. Si el cerco utiliza especies vegetales, deberá mantenerse podado. En caso de requerirse una altura superior a la indicada, se deberá contar con autorización de la Dirección de Obras Municipales. Párrafo 4° De la vegetación

Art. 35

Artículo 35

Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública o Bien Nacional de Uso público, revisten la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público.

Art. 36

Artículo 36

Los vecinos de la comuna podrán colaborar y participar en la manutención, riego y cuidado del arbolado, césped y especies vegetales plantados por la Municipalidad u otro organismo medioambiental, en las veredas o terrenos que enfrenten las propiedades, sean viviendas, edificios, industrias o locales comerciales, como asimismo: en la manutención fitosanitaria de los árboles y especies que estén plantadas, o que se planten en el futuro, para lo cual podrán pedir asesoría técnica a la Dirección de Medio Ambiente. Aseo y Ornato.

Art. 37

Artículo 37

La Municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de prados o áreas verdes en las platabandas de tierra que enfrenta y/o rodean la propiedad. Una vez construida, su manutención podrá ser efectuada por el propietario o representante de la comunidad, pudiendo solicitar, en todo momento, asesoría y/o apoyo para su recuperación por parte de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

Art. 38

Artículo 38

En las platabandas existirán las siguientes restricciones: a) No podrán existir cercos vivos, ni conjuntos de arbustos, debiendo estos restringirse a la línea oficial de cierre de las propiedades. Asimismo, no podrá efectuaro. El ciere del mere a se con este especies vegetales o y Ornato podrá autorizar la presencia de este tipo de especies y/o cierre de la platabanda de tierra, previa aprobación del proyecto respectivo. b) No podrán existir especies, arbustos y/o elementos que puedan ser potencialmente peligrosos para el transeúnte, como especies cactáceas, ágaves u otro que sea calificado de peligroso por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. c) Estos espacios sólo podrán ser cubiertos por elementos que den garantía de absorción de aguas lluvias. Excepcionalmente, se autorizará la colocación de pavimentos para lo cual se deberá presentar la solicitud en la Dirección de Obras Municipales.

Art. 39

Artículo 39

Los propietarios u ocupantes de las viviendas deberán velar porque las especies vegetales presentes en los veredones que enfrentan no entorpezcan o impidan el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculice la visual para la seguridad del tránsito de vehículos. Saiguel Secretaría Municipal

Art. 40

Artículo 40

Se prohíbe la extracción, poda de ramas o raíces, de árboles o especies arbustivas plantadas en Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna, salvo autorización expresa de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y previo pago de lo estipulado en el artículo 7º, N° 6º, de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios. Además, será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente ordenanza, toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y/o Bienes Nacionales de Uso Público.

Art. 41

Artículo 41

Las desinfecciones de las especies vegetales de plazas, parques, estadios o vías públicas en general, deberán ser autorizadas por la dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del municipio. Será obligación de los vecinos denunciar cualquier plaga o peste que afecte a dichas especies vegetales, incluyendo también a aquellos que afecten a especies que se encuentren en sus propiedades. En aquellos casos donde se detecte Quintral, Cabello de Angel, Xylocopas o termitas chilenas afectando a los ejemplares, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato podrá intervenir de forma inmediata mediante tratamiento controlado para evitar su reproducción y extensión de daños.

Art. 42

Artículo 42

Las plantaciones, replantaciones o reposiciones de especies vegetales en la vía pública solamente podrán ser realizadas por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato o por las empresas que éste haya autorizado, quedando prohibida esta actividad a los vecinos, salvo casos excepcionales en que sea autorizados por esta dirección, los cuales se ceñirán a las normas técnicas de la misma.

Art. 43

Artículo 43

Los despejes o intervenciones que necesiten realizar las empresas de servicios públicos en el arbolado urbano para la mantención de sus líneas áreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y bajo su control directo. En este caso, el retiro de ramas y residuos producto de los trabajos autorizados, deberá realizar en el acto y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista. No obstante, podrán realizarse vía convenio entre la empresa de servicios públicos y el municipio, en los términos que este lo indique.

Art. 44

Artículo 44

Se prohíbe colgar carteles, colocar alambres o clavar en los troncos de los árboles cualquier elemento, propaganda, como asimismo amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno, verter líquidos distintos al agua pura que atente contra la vida del árbol, pintar alguna o todas sus partes y hacer pruebas o ejercicios de puntería de cualquier arma, encender petardos o juegos de artificio. Además, queda prohibido amarrar animales, bicicletas, carretones o cualquier otra especie al tronco o tutor protector.

Art. 45

Artículo 45

La circulación de bicicletas y otro tipo de transporte en las áreas verdes deberá realizarse donde esté expresamente permitida su circulación, y de no existir regulación, deberá circular por los caminos, evitando causar molestias a los usuarios y daños al área verde.

Art. 46

Artículo 46

La práctica de juegos y deportes se realizará en zonas especialmente acotadas y siempre que no interrumpa la circulación de las personas, causen molestias o accidentes y/o puedan causar daños o deterioros a plantas, árboles, bancos y demas elementos decorativos de mobiliario urbano, en general. Siguel Secretaría Municipal

Art. 47

Artículo 47

Cuando existan árboles mal arraigados o susceptibles de ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia, ubicados en deslindes y/o terrenos de predios particulares, el municipio podrá ordenar su corte o extracción, previa evaluación de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, lo cual deberá ser costeado por el propietario, salvo informe social que permita exonerar a éste del costo respectivo.

Art. 48

Artículo 48

Para el buen uso y la óptima conservación de las diferentes especies vegetales y zonas verdes de parques y plazas, se prohíben los siguientes actos: a) Arrojar sustancias contaminantes, residuos, cascotes, piedras, papeles, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar el área verde. b) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares en que no esté expresamente autorizado y no tengan instalaciones adecuadas para ello. c) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques, plazas y jardines. d) Realizar cualquier clase de trabajo de reparación de automóviles, albañilería, electricidad y/o jardinería.

Art. 49

Artículo 49

Cualquier instalación de servicios públicos, que tengan carácter permanente en las áreas verdes, deberá ser subterránea, prohibiéndose en consecuencia la instalación de armarios, cabinas u otros de carácter similar, salvo situaciones debidamente calificadas por la Municipalidad. Párrafo 5° De la protección del mobiliario urbano y elementos decorativos presentes en Bienes Nacionales de Uso Público

Art. 50

Artículo 50

Se considera mobiliario urbano de los parques, jardines y áreas verdes a escaños, papeleros, señalizaciones, señalética, topes vehiculares, rejas perimetrales, juegos infantiles, máquinas de ejercicios, bebederos, faroles, estatuas, monumentos, fuentes de agua, pérgolas, estacionamientos para bicicletas, rejas de protección de árboles y elementos decorativos, tales como esculturas, monolitos, adornos o cualquier otro implemento que se instale y forme parte del área verde.

Art. 51

Artículo 51

Para la correcta conservación y manutención de estos elementos se deberá evitar toda manipulación o cualquier acto que signifique trasladarlos, incendiarlos, arrancarlos, hacerle inscripciones, pintarlos, adherir pegatinas U otros que deterioren su presentación o que pongan en riesgo la integridad de los usuarios, prohibiéndose arrancarlos de su base, trasladar aquellos que no estén fijados al suelo o cualquier acto contrario a su normal utilización que perjudique o deteriore su conservación.

Art. 52

Artículo 52

causantes del deterioro, destrucción o mal uso de cualquier elemento presente en las áreas verdes serán responsables de la reparación del daño producido, aplicándoseles, además, las sanciones que correspondan, de acuerdo a la ley. Asimismo, serán sancionados los que, haciendo un uso indebido de tales elementos, perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares.

Art. 53

Artículo 53

Las personas encargadas del cuidado de niños deberán evitar que éstos depositen maicillo, agua, barro o cualquier sustancia que pueda manchar, ensuciar o dañar el mobiliario y/o a los usuarios de los mismos. San Si Miguel Secretaría Municipal Párrafo 6° De los escombros aéreos

Art. 54

Artículo 54

Las empresas propietarias de postes y tendidos de distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señales y/o datos, emplazados en Bienes Nacionales de Uso Público o en su espacio aéreo deberán mantener identificados los mismos con el nombre de la empresa o de su continuadora legal.

Art. 55

Artículo 55

Será deber de las empresas de distribución de energía eléctrica, de servicios de telecomunicaciones y otros, mantener permanentemente en perfecto estado y condiciones, tanto los postes como los respectivos tendidos aéreos apoyados en ellos, sean propios o de terceros, no permitiéndose postes en mal estado, cables cortados, sin continuidad, en desuso y colgados a una altura inferior a la permitida, sueltos o en cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas y las cosas, sujetándose estrictamente, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al

Art. 56

Artículo 56

Queda estrictamente prohibido a las empresas de distribución de energía eléctrica, de servicios de telecomunicaciones y otros, el bodegaje aéreo de cables, de escombros o de basura en todas sus formas, entendiéndose por tal toda acumulación, acopio, amontonamiento de cables o conductores aéreos en postes, sean propios o de terceros, cortados, sin continuidad, en desuso y colgados a una altura inferior a la permitida, sueltos o en cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas y las cosas.

Art. 57

Artículo 57

Los tendidos aéreos apoyados en postes propios o de terceros que se encuentren en malas condiciones, cortados, colgados, sin conectividad o uso y/o a menor altura de la permitida, y que, en general, no se encuentren afectos al cumplimiento de los fines específicos del servicio prestado por el concesionario o empresa, serán categorizados por la presente ordenanza como "escombros aéreos", para todos los efectos legales y deberán ser retirados o normalizados según corresponda, periódicamente, por la empresa o concesionaria propietaria de los mismos en el plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde su notificación, por escrito.

Art. 58

Artículo 58

Las empresas costearán la totalidad del proceso de retiro de cables en desuso, ya sea que se ubiquen sobre el nivel del suelo o en forma subterránea, y, además, dicha labor deberá ser ejecutada por personal idóneo y capacitado para el efecto, dejándose expresa mención que cualquier acontecimiento que provoque perjuicio o daño al trabajador o a terceros, será de exclusiva responsabilidad de la empresa y en nada obliga al municipio en la reparación del daño. Por el retiro señalado las empresas deberán pagar el derecho establecido en el artículo 7°, N° 4°, de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

Art. 59

Artículo 59

Las concesionarias o permisionarias deberán retirar los postes y cables que se encuentren en la situación descrita en los articulos anteriores, dentro del oIdze prudencial que al efecto le señale el municipio mediante un oficio del director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

Art. 60

Artículo 60

Transcurrido dicho plazo sin acatar lo resuelto por la Municipalidad, se cursará la respectiva denuncia al Juzgado de Policía Local, parte de los Inspectores Municipales, debiendo pagar una multa de 5 U.T.M, por cada poste o cableado defectuoso, en que se constate la existencia de infracciones a la presente ordenanza, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad para proceder al inmediato retiro de los cables o líneas e instalaciones clandestinas o ilegales, a costa de las empresas titulares de las mismas o las continuadoras legales, respecto de las que ya no existieran, incluidas empresas contratistas o subcontratistas. Saiguel Secretaría Municipal

Art. 61

Artículo 61

Los cables retirados por la Municipalidad podrán ser recuperados por propietarios, previo pago de la multa correspondiente y del costo por el servicio de retiro y de los costos del bodegaje en dependencias municipales, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que aquel se efectúa. En caso de no efectuarse el retiro, los propietarios deberán pagar el costo de disposición final de dichos elementos. Párrafo 7° Varios

Art. 62

Artículo 62

Serán sancionados con el máximo de multa aplicable las personas que ocasionen daños al césped, a las instalaciones y bienes que ornamenten y habiliten plazas, parques plazas vivas y calles y vías públicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra el infractor.

Art. 63

Artículo 63

Las plazas y parques son áreas destinadas al esparcimiento y recreación para todos los usuarios, por lo tanto; cualquier actividad de este tipo que se desarrolle en estos espacios debe realizarse con respeto y prudencia, de forma que permita actividades simultáneas. Lo anterior no se aplicará cuando se haya definido una actividad exclusiva para el área verde, mediante Decreto Exento, la que prevalecerá sobre cualquier otra. bis: Queda prohibido acampar o levantar alguna estructura, cualquiera sea su materialidad, con el fin de pernoctar o permanecer en plazas, parques, jardines o cualquier otro espacio público. Constatado este hecho se procederá a efectuar el levante de la estructura y a cursar la correspondiente citación al Juzgado de Policía Local. El incumplimiento de esta disposición se considerará como una falta gravísima. bis: Queda prohibido acampar o levantar alguna estructura, cualquiera sea su materialidad, con el fin de pernoctar o permanecer en plazas, parques, jardines o cualquier otro espacio público. Constatado este hecho se procederá a efectuar el levante de la estructura y a cursar la correspondiente citación al Juzgado de Policía Local. El incumplimiento de esta disposición se considerará como una falta gravísima. Lo anterior, de acuerdo a las facultades que otorga el artículo 65°, letra l) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sin otro particular, se despide atentamente. GUSTAVO CANESSA TORO DIRECTOR JURÍDICO MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL GCT/MAD Secretaría Municipal. Copia: Alcaldía. Dirección de Inspección y Prevención Comunal. Archivo: Dirección Jurídica. Miguel Dirección Jurídica MEMORÁNDUM N° E - 276 / 2024 ANT.: Ordenanza que indica MAT.: Solicita punto de tabla SAN MIGUEL, 16 / 05/ 2024 A: LUIS SANDOVAL GÓMEZ SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Junto con saludar, tengo a bien solicitar a Ud., incluir como punto de tabla para la próxima sesión de Concejo Municipal, aprobación de la propuesta de modificación de la Ordenanza de Gestión Ambiental, aprobada por Decreto Exento N° 1.929, de fecha 07 de diciembre de 2021, incluyendo 2 nuevos artículos, en el siguiente sentido: 1) Incorporación numeral 25 al artículo 15° de las "definiciones": 25. Espacio público: Bien Nacional de Uso Público destinado a circulación y esparcimiento entre otros. 2) Incorporación artículo 63° bis, en el Título II, Protección Ambiental, párrafo 7°, " Varios": bis: Queda prohibido acampar o levantar alguna estructura, cualquiera sea su materialidad, con el fin de pernoctar o permanecer en plazas, parques, jardines o cualquier otro espacio público. Constatado este hecho se procederá a efectuar el levante de la estructura y a cursar la correspondiente citación al Juzgado de Policía Local. El incumplimiento de esta disposición se considerará como una falta gravísima. Lo anterior, de acuerdo a las facultades que otorga el artículo 65°, letra l) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sin otro particular, se despide atentamente. I GUSTAVO CANESSA TORO DIRECTOR JURIDICO MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Art. 64

Artículo 64

La realización de cualquier actividad como celebración de fiestas, actos públicos, competencias deportivas, ejercicio de actividad comercial entre otras, deberá contar con la respectiva autorización municipal, debiendo tomar las medidas previsoras para asegurar el aseo del área verde circundante y la protección de las especies vegetales, mobiliario urbano u otros elementos existentes, bajo apercibiendo de llamado de atención en primera instancia y aplicación de una multa de hasta 5 U.T.M en caso de reincidencia.

Art. 65

Artículo 65

La realización de actividades deportivas por parte de colegios, organizaciones comunitarias u otro tipo de organizaciones en áreas verdes, deberá contar con autorización municipal, el cual otorgará un permiso para tales efectos. En el permiso se fijarán las condiciones de ocupación y las exigencias que aseguren el cuidado y el menor daño posible al espacio y bienes públicos. Del cumplimiento de las condiciones y exigencias establecidos en el permiso, será responsable la dirección del establecimiento respectivo y/o el representante de la organización requirente, el que asumirá los costos por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar.

Art. 66

Artículo 66

Cuando se trate de áreas verdes entregadas en concesión, la Municipalidad notificará las observaciones que correspondan en relación a su cuidado y mantención, las que deberán ser subsanadas por los respectivos concesionarios.

Art. 67

Artículo 67

Todos los locales comerciales, kioscos o demás negocios, instalados y autorizados en forma transitoria o permanente, deberán contar con receptáculos de basura y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos. Miguel Secretaría Municipal

Art. 68

Artículo 68

Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos o privados, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes. Las empresas o personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con la normativa vigente del DS 148/2003 "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" del Ministerio de Salud.

Art. 69

Artículo 69

Queda prohibido a los talleres de reparaciones de vehículos, de cualquier tipo, desarrollar sus labores en Bienes Nacionales de Uso Público o municipales.

Art. 70

Artículo 70

Queda prohibido sacudir hacia la vía pública alfombras, ropa o toda clase de objetos cuando se haga desde las puertas, ventanas, escaleras o balcones.

Art. 71

Artículo 71

Será responsabilidad, de los habitantes de la comuna, velar porque los maceteros, jardineras u otros receptáculos ubicados en ventanas, balcones, cornisas, marquesinas o salientes de la construcción que enfrente cualquier espacio público, no derramen líquidos, agua, polvo, tierra u otro elemento que sea molesto o produzca daño a los vedlortes.

Art. 72

Artículo 72

El pago de una patente comercial dará derecho a una publicidad, que sólo dé a conocer el giro del establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro. Cualquier publicidad adicional, que no cumpla con los requisitos señalados precedentemente, deberá ser autorizada de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad de la comuna de San Miguel, y pagada, de acuerdo a los valores indicados en la Ordenanza de Derechos Municipales. TÍTULO III DE LOS VECTORES SANITARIOS Párrafo 1°

Art. 73

Artículo 73

Los establecimientos industriales, comerciales y profesionales, los sitios eriazos, las casas particulares, departamentos, edificios y otros similares, deberán estar libres de insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades que constituyan riesgo para la salud de la comunidad. Será responsabilidad del propietario o usuario a cualquier título proteger dichos inmuebles, realizando las reparaciones estructurales necesarias para tal efecto y manteniendo el adecuado orden que impida la acumulación de objetos o desperdicios.

Art. 74

Artículo 74

En caso de detectarse la existencia de los mencionados vectores, la Municipalidad podrá exigir la desinsectación, desinfección o control de plagas, solicitando posteriormente el certificado correspondiente del SEREMI de Salud, donde se especifique la acción realizada, la técnica utilizada y los productos químicos empleados.

Art. 75

Artículo 75

Los inmuebles destinados a ser demolidos, así como el desarme de construcciones, la desinstalación de faenas de construcción u otras, las faenas de movimiento de tierra y la limpieza o desmalezado de terrenos deberán ser previamente desratizados, a lo menos con 30 días de anticipación, al inicio de la faena, por empresas autorizadas, debiendo ser fiscalizadas por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, sin perjuicio de las atribuciones que tiene el SEREMI de Salud, en lo que dice relación con la emisión del certificado que apruebe la desratización. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley General de Urbanismo y Construcciones que confiere al alcalde, en el sentido de decretar la demolición sin más trámite, cuando el peligro de derrumbe de una obra o parte de ella fuere inminente. Miguel Secretaría Municipal TÍTULO IV LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Párrafo 1° Maneio de residuos sólidos domiciliarios

Art. 76

Artículo 76

Los residuos sólidos domiciliarios son aquellos que provienen de la normal actividad doméstica, así como los producidos por establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a lo anterior. Se puede citar, entre otros, residuos de alimentación, residuos del barrido de aceras y frontis de viviendas, restos de jardines debidamente embolsados, envoltorios, papeles, envases, restos de embalaje, restos de consumos de bares, de restaurantes, de supermercados y de autoservicios. Párrafo 2° Del almacenamiento

Art. 77

Artículo 77

Se sugiere que el depósito de los residuos domiciliarios se efectúe en contenedores que cumplan las siguientes especificaciones: -De polietileno inyectado de alta densidad. -Con tapas abatibles. -Con toma de levante para alza contenedores hidráulicos de camión recolector de residuos domiciliarios. -Con ruedas para su transporte. -De capacidad máxima de 770 litros. comprometan su dores deberán estar en buen estado de conservación sin daños que el derra be, vaciamiento y asqueda de rastroios por pos rede ricules dedo de evitar

Art. 78

Artículo 78

Los receptáculos para residuos señalados en el artículo anterior tienen como finalidad obtener mayor rapidez y maniobrabilidad en la operación de recolección, en aras de proteger las condiciones de trabajo del personal que manipula dichos receptáculos. Aquellos usucros que hayan recibido contenedores, de estas especificaciones, por parte del municipio, deberán utilizarlos para los fines que corresponaen.

Art. 79

Artículo 79

Toda duda o controversia relacionada con el contenedor deberá ser resuelta por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, por lo que el usuario deberá comunicarlo a esta unidad sin tratar de resolver la situación por iniciativa propia.

Art. 80

Artículo 80

Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos y deberán depositarse en el receptáculo correspondiente para evitar el derrame de su contenido en la vía pública. El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo será responsable de la contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de la citación por la infracción correspondiente.

Art. 81

Artículo 81

Será responsabilidad de los usuarios del contenedor su lavado y limpieza, labor que deberá realizarse con la frecuencia requerida para asegurar su óptimo estado de conservación e higiene. El lavado deberá realizarse con agua y detergentes comunes, siempre en el interior del domicilio.

Art. 82

Artículo 82

Siempre que sea posible, se deberá hacer separación limpia de materiales o elementos contenidos en la basura, como papeles y cartones, botellas plásticas, de vidrio, latas de aluminio, tetrapack u otros, susceptibles de ser reutilizados o reciclados. Para ello, la Municipalidad informará los puntos de acopio de recepción de materiales o informará sobre la implementación de programas de recolección diferenciada SanS Miguel Secretaría Municipal domiciliaria, donde será obligatoria la separación de origen de los residuos, según disponga el municipio.

Art. 83

Artículo 83

Queda prohibido: a) Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de b) c) d) licuarse. Depositar basura a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares. El abandono de basura en la vía pública. Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio en la vía pública. Depositar residuos industriales, sanitarios y públicos en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios. Arrojar basura, papeles, botellas, colillas de cigarros o cualquier tipo de desperdicio en la vía pública, ya sea por los peatones o a través de algún medio de transporte.

Art. 840

Artículo 840

La colocación en la vía pública de los receptáculos que contienen los residuos, en la vereda, junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio disponga, no podrá realizarse la noche anterior al paso del camión recolector. Una vez vaciados los receptáculos se procederá al retiro de estos al interior del inmueble en un plazo máximo de 1 hora.

Art. 85

Artículo 85

Los contenedores deberán ubicarse enfrente de la propiedad, en un lugar visible y de fácil acceso para su posterior retiro, prohibiéndose posarlo sobre prados o áreas verdes. Además, no podrán obstaculizar el tránsito de vehículos o peatones y se debe evitar dejarlos en lugares disparejos inclinados, de manera de evitar SU desplazamiento, volcamiento o dificultad para el retiro por parte del personal recolector.

Art. 86

Artículo 86

La Municipalidad o empresa por ella contratada será la encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios, la que retirará como máximo un volumen equivalente a 60 litros/día por inmueble o establecimiento comercial o industrial, siempre que en este último caso no sea sanitariamente objetable. Si el usuario no hace uso del servicio en la frecuencia que se le entrega, esto no lo faculta a sacar, en otra oportunidad, un mayor volumen de residuos que el indicado precedentemente.

Art. 87

Artículo 87

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la empresa podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, con arreglo a lo estipulado en el artículo 8° del Decreto Ley N.° 3.063, en virtud del cual las municipalidades fijan un monto especial en los derechos a cobrar.

Art. 88

Artículo 88

En todo caso, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la situación prevista en el artículo anterior, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por contratar con terceros los servicios de extracción y transporte de sus residuos sólidos. En este caso existirá la obligatoriedad de presentar a la Municipalidad una declaración, en caso de efectuarlos por sí mismas o un contrato, autorizada ante notario, para la disposición final de los residuos.

Art. 89

Artículo 89

Queda estrictamente prohibida la instalación de incineradores industriales para basuras o la utilización de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de los residuos. Las empresas deberán remitir a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato copia del documento de Declaración de Desechos Sólidos Industriales y Consolidado Mensual de Generador que establece la Resolución N.° 5081/93 del Ministerio de Salud. SanS. i Miguel Secretaría Municipal

Art. 90

Artículo 90

El municipio o éste a través de terceros podrá establecer campañas de recuperación de residuos, por medio de la implementación de programas educativos y campañas de reciclaje en colegios, escuelas, liceos, organizaciones comunitarias, supermercados, puntos limpios comunales o cualquier otra personeria. Dichas campañas, deberán contener una difusión que incentive a la comunidad a recuperar los siguientes materiales: papel, (cartones y diarios), metal (tarros y latas de alumno), vidrios (botellas y frascos), plásticos seleccionados (envases de bebidas, de detergente, entre otros), tetra pack, aceite doméstico y cualquier otro tipo de materiales o enseres susceptibles de ser reciclados. Párrafo 3° De la recolección

Art. 91

Artículo 91

La Municipalidad será la encargada de comunicar el circuito y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.

Art. 92

Artículo 92

El municipio podrá introducir modificaciones por motivos de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la Municipalidad en situaciones de emergencia o fuerza mayor.

Art. 93

Artículo 93

En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de eliminar residuos. En caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus receptáculos, guardarlos adecuadamente y no entregarlos hasta que se normalice el servicio o hasta que el municipio lo comunique.

Art. 94

Artículo 94

En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos, como, por ejemplo; en pasajes estrechos, los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo. Además, todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector será multado.

Art. 95

Artículo 95

Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basuras domiciliarias, sin previa autorización de la Municipalidad, respetando la normativa impuesta por la SEREMI de Salud y asegurando así, una labor en cumplimiento de las condiciones sanitarias vigentes.

Art. 96

Artículo 96

En la calzada de los edificios se deberá implementar una zona achurada destinada el estacionamiento provisorio para el camión recolector de residuos domiciliarios y/o del camión recolector de residuos reciclables con la finalidad de evitar congestión vehicular.

Art. 97

Artículo 97

La Municipalidad no retirará con los camiones recolectores del servicio ya indicado, los siguientes tipos de residuos: Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos recolectores. b) Residuos hospitalarios provenientes de las clínicas y establecimientos semejantes de atención de enfermos, como asimismo los resultantes de trabajos de laboratorios fotográficos, radiológicos, biológicos y otros de índole análoga. Residuos industriales. Escombros y materiales de construcción. Residuos voluminosos. SanS.$ Miguel Secretaría Municipal Residuos con asbesto.

Art. 98

Artículo 98

Para el retiro y transporte de los residuos señalados en las letras a), c), d) y e) del artículo precedente, el propietario o quien tenga a cargo el inmueble deberá contratar en forma particular su retiro o solicitar dicho servicio al municipio como un servicio especial. En el caso de los residuos señalados en la letra b) del artículo precedente, estos deberán ser eliminados, en los mismos establecimientos en que se produzcan o bien ser trasladados, por medios y a lugares autorizados para su tratamiento o disposición, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la autoridad sanitaria o ambiental respectiva.

Art. 99

Artículo 99

La Municipalidad podrá retirar, a través de programas o servicios especiales de limpieza, los siguientes residuos: Escombros. b) c) Restos vegetales provenientes del tratamiento del arbolado urbano. Kes cues voluminosos. En el caso de retiro a través de servicios especiales de aseo, este se efectuará, previa tasación y pago a la Municipalidad de los derechos establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales. Cuando se trate de programas u operativos municipales, estos serán gratuitos y las Municipalidad fijará las condiciones en que se prestará el servicio.

Art. 100

Artículo 100

En caso que en un inmueble se dispusiese, en la vía pública, despojos vegetales o residuos voluminosos sin ajustarse a los artículos anteriores, el municipio podrá ordenar su retiro con el propósito de velar por la limpieza de la comuna, asimilándolo a un servicio especial y cobrar el importe por el servicio prestado.

Art. 101

Artículo 101

Cualquier persona natural o jurídica que desee efectuar el retiro, transporte y/o aprovechamiento de los residuos a que se refiere este párrafo, dentro del territorio comunal, deberá cumplir con las disposiciones del Código Sanitario y su legislación complementaria, además de contar con autorización municipal. En el permiso se establecerán las condiciones que deberán cumplir los vehículos para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.

Art. 102

Artículo 102

Aquellos usuarios cuyo volumen de generación diaria de residuos exceda de 60 litros podrán contratar o realizar en forma particular, el servicio de recolección y transporte del excedente de estos residuos domiciliarios.

Art. 103

Artículo 103

No obstante, lo anterior, si una residencia o local comercial, sacase una cantidad superior al máximo permitido, el municipio podrá ordenar su retiro con el propósito de velar por el aseo e higiene de la comuna, asimilándolo a un servicio especial y cobrar el derecho correspondiente por el servicio prestado, conforme a los valores establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales. Párrafo 4° Del transporte

Art. 104

Artículo 104

El que transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, generados en la comuna, deberá solicitar autorización a la dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, en forma previa a realizar el transporte para lo cual deberá presentar el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido. Secretaría Municipal Miguel

Art. 105

Artículo 105

La referida autorización no será aplicable cuando se trate del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica, los que se regirán por las autorizaciones y exigencias especiales que se requieren conforme al Decreto Supremo N.° 148, de 2003, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, el Decreto Supremo N.° 6, de 2009, que establece el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Salud y El Decreto Supremo N.° 594, de 2000, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, todos del Ministerio de Salud, según sea el caso.

Art. 106

Artículo 106

Las condiciones de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo serán autorizadas sólo para aquellos vehículos que cuenten con los dispositivos necesarios para evitar que escurran o caigan al suelo. El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes.

Art. 107

Artículo 107

El transporte de elementos destinados al reciclaje o reutilización, tales como botellas plásticas, latas de aluminio, botellas de vidrios, cartones, papel blanco o aceites domésticos, y cuyo destino sea una punto limpio o lugar habilitado para el reciclaje doméstico, no requerirán de la autorización a que se refiere el artículo 104° de la presente ordenanza. Sin embargo, si el vehículo es inspeccionado por Carabineros o Inspectores Municipales o fiscales, quien transporte estará obligado a indicar el lugar habilitado para el reciclaje doméstico o punto limpio al cual se dirige.

Art. 108

Artículo 108

La solicitud para transportar basura, desechos, escombros o residuos, sea que este se efectúe por una sola vez o en forma habitual, se realizará mediante un formulario que la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato pondrá a disposición de los interesados. Para otorgar la respectiva autorización, se deberán completar o entregar los siguientes antecedentes: 1.- Solicitud de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, por una sola vez: a) Individualización del vehículo indicando su placa patente única, tipo, marca. modelo, año de fabricación, número de motor y chasis, certificado de revisión técnica, permiso de circulación al día y seguro obligatorio de accidentes personales. Deberá también, en su caso, individualizarse el remolque o semirremolque, indicando su placa patente única, tipo, marca y año de fabricación. b) Indicar el relleno sanitario, vertedero legalmente autorizado o punto limpio al que se destinara basura, desechos, escombros o residuos reciclables, para lo cual deberá presentar el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de recorrido, una copia del contrato de disposición final en el cual se compruebe que el destino último de los desechos será un relleno sanitario, un punto limpio o un vertedero legalmente autorizado. Indicar la fecha en que se realizará el transporte de basura, desechos, d) escombros o residuos. Individualizar encargado del transporte, traslado o depósito, indicando su nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio. En el caso de que se trate de una persona jurídica, se debe acompanar copia e) cédula de identidad de el o los representantes legales, certificado de vigencia de la sociedad y certificado de vigencia de poder social del o los representantes legales, con una data no mayor a 60 días corridos anteriores al plazo de presentación de la solicitud en ambos casos. Individualizar a quién se realiza el transporte, traslado o depósito, indicando su nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio. En el caso de que se trate de una persona jurídica, se debe acompañar copia San Si Miguel Secretaría Municipal f) 9) h) de escritura pública de constitución y modificaciones en su caso, y extractos publicados en el Diario Oficial, copia del RUT, copia de la cédula de identidad de el o los representantes legales, certificado de vigencia de la sociedad y certificado de vigencia de poder social del o los representantes legales, con una data no mayor a 60 días corridos anteriores al plazo de presentación de la solicitud en ambos casos. Individualizar al propietario del vehículo motorizado. Si quien realiza el transporte corresponde al propietario del vehículo, deberá acompañar, además, copia del título que lo habilita a destinar el vehículo de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo. Individualizar al conductor o conductores que realicen el transporte mediante copia simple de la cédula de identidad y licencia de conducir vigente. Para el caso del transporte de escombros, deberá señalar la cantidad de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza, composición, el modo y los medios a emplear en el retiro. 2.- Solicitud de transporte habitual de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo: Se deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en los literales anteriores, con excepción de lo señalado en la letra c). Adicionalmente, tratándose de una actividad habitual, deberá acreditarse estar en posesión de la patente municipal correspondiente. Con todo, no será necesario que, al momento de solicitar la autorización, se cuente con la información a que se refieren las letras d), g) y h) anteriores. En efecto, en caso de no contar con dicha información al momento de solicitar la autorización, esta deberá contar en un anexo. Los anexos, deberán ser portados en el vehículo junto a la autorización. El anexo deberá ser remitido a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato dentro del plazo de 30 días contados desde que se haya realizado el traslado.

Art. 109

Artículo 109

Sin perjuicio de los antecedentes indicados, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato deberá verificar el transporte de desechos, basura, escombros o residuos cumple con la normativa de la Ley N.° 18.290, de Tránsito.

Art. 110

Artículo 110

La autorización de transporte habitual de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo se otorgará por el plazo de un año, renovable.

Art. 111

Artículo 111

El que encargue o realice el transporte, traslado o depósito de basuras, escombros, desechos o residuos de cualquier tipo hacia o en la vía pública, sitios eriazos, ribera de ríos, canales, quebradas, vertederos o depósitos clandestinos o ilegales o en los Bienes Nacionales de Uso Público, será sancionado en conformidad con lo que prescribe el artículo 192 bis, de la ley N.° 18.290, de Tránsito. Del mismo modo, el que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas en el artículo 192 ter de la ley N.° 18.290, esto es sin cubrir la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado, deberá pagar una multa equivalente a 3 U.T.M. Párrafo 5 De la disposición final

Art. 112

Artículo 112

La Municipalidad o la empresa por ella contratada será la única entidad encargada de la disposición final de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal la que resulta del transporte de los residuos hacia el relleno sanitario u otro sistema de acopio o tratamiento dispuesto por el municipio, en conformidad a la normativa legal vigente. Podrá hacerse una excepción en el caso que la Municipalidad implemente un sistema de reciclaje a nivel comunal. SanSi Miguel Secretaría Municipal TÍTULO V MEDIO AMBIENTE Párrafo 1° De la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato

Art. 113

Artículo 113

La Municipalidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato con apoyo de la Secretaría Comunal de Planificación, será la encargada de confeccionar los términos de referencia para estudios ambientales, quedando facultada para exigir dichos estudios a las empresa o particulares cuando los estime necesarios. Esta dirección deberá, además, promover, coordinar y difundir las actividades de las instituciones u organizaciones que puedan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna de San Miguel.

Art. 114

Artículo 114

La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato se encargará de dar prioridad a las acciones ambientales que puedan llevarse a cabo en la comuna, como así mismo, orientará el trabajo intersectorial con el desarrollo de variadas estrategias de comunicación y educación en los temas relativos a medio ambiente, para incentivar y comprometer los distintos sectores. Párrafo 2° De las quemas y emisión de humo

Art. 115

Artículo 115

Será obligación de cada persona, que habite o visite la comuna, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes, tales como malos olores y humo.

Art. 116

Artículo 116

Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna se prohíbe la emisión de humos, gases y olores cuando sobrepasen los índices máximos establecidos por la autoridad sanitaria competente y/o cuando la emisión de dichos elementos sea ostensiblemente visible o detectable.

Art. 117

Artículo 117

Se prohíbe la emisión de humo por la combustión interna de los motores de vehículos, en los términos señalados en el artículo precedente.

Art. 118

Artículo 118

Los hornos de panadería y/o calderas deberán efectuar manutenciones periódicas, las que no podrán sobrepasar de un año, a los equipos de combustión. Además, deberán contar con un certificado de calificación técnica exigida por la SEREMI de Salud, el que deberá ser presentado a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del municipio para su registro.

Art. 119

Artículo 119

Las chimeneas o ductos de ventilación para equipos de combustión, que descargan contaminantes al ambiente, ya sean gases o partículas, deberán sobrepasar en dos metros como mínimo, la altura de la cumbrera más alta. La localización del tubo no podrá estar a menos de tres metros de cualquier elemento que entorpezca la ventilación por dos o más de sus costados.

Art. 120

Artículo 120

Se prohíbe hacer quemas de todo tipo de papeles, neumáticos, materiales de demolición, materias orgánicas, desperdicios, residuos de madera (Aserrín), entre otros. Sean hechos estos en la vía pública, en sitios eriazos, patios o jardines.

Art. 121

Artículo 121

Se prohíbe la utilización de chimeneas de hogar abierto destinadas a calefacción de viviendas y establecimientos públicos o privados que utilicen leñas y otros SanSi Miguel Secretaría Municipal dendroenergéticos, y que esten provistas de sistema de doble camara de combustión, en conformidad al Decreto N.° 66, del Ministerio de la Secretaría General de la presidencia, del año 2009.

Art. 122

Artículo 122

En las situaciones de alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental, definidas en el Decreto Supremo N.° 59/98 emitido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se prohíbe el funcionamiento de todo tipo de chimeneas que utilicen combustibles sólidos destinados a la calelaccion de vivientadsy establecimientos públicos y privados, estén o no previstos del sistema de doble cámara de combustión. Párrafo 3° De los animales

Art. 123

Artículo 123

Los animales domésticos deberán permanecer en el domicilio de sus propietarios con el fin de no causar molestias a los vecinos (ruidos, olores y/o vectores sanitarios). Excepcionalmente, podrán circular por la vía pública los animales domésticos premunidos de su correspondiente correa, collar o bozal cuando corresponda y acompañados de su tenedor responsable y en el caso de que el perro deposite excrementos en la vía pública, su dueño deberá en el acto proceder a limpiar. Además, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Protección, Control y Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía de la comuna de San Miguel.

Art. 124

Artículo 124

Los propietarios o tenedores de perros, gatos u otros animales deberán evitar, dentro de sus posibilidades, que sus mascotas ocasionen ruidos molestos o comprometan la seguridad o la salud de las personas.

Art. 125

Artículo 125

Aos il ectores municipales podrán exigir la certificación de la aplicación de las vacunas correspondientes. Quéda prohibido el maltrato a cualquier especie animal.

Art. 128

Artículo 128

El municipio a través de proyectos y/o programas velará por la implementación del control de perros callejeros, los que deberán ser planificados por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, como medida de protección a la comunidad ante mordeduras, transmisión de enfermedades y fomento de la tenencia responsable de mascotas. En el caso de abandono de animales en la vía pública, se procederá a la citación del causante del hecho al Juzgado de Policía Local, el cual aplicará la máxima sanción establecida en esta ordenanza.

Art. 129

Artículo 129

Se prohíbe la instalación de panales de abeja, establos, lecherías, perreras, caballerizas, gallineros, crianza de aves, cerdos, conejos, crianza de cuyes, cobayos u otros animales domésticos con fines industriales o particulares. TÍTULO VI CONTAMINACIÓN De la Contaminación Secretaría Municipal Migue.

Art. 130

Artículo 130

Para efectos del presente título se entenderá por contaminación, lo señalado en el artículo 2°, Título I, de la ley de Bases del Medio Ambiente, Ley N.° 19.300: "La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda a las establecidas en la legislación vigente". Párrafo 2° De los residuos sólidos

Art. 131

Artículo 131

Los residuos sólidos comprenden los residuos sólidos domiciliarios, los residuos sólidos industriales, los residuos públicos y los residuos sanitarios.

Art. 132

Artículo 132

Los residuos sólidos domiciliarios se encuentran definidos en el artículo 76° de la presente ordenanza.

Art. 133

Artículo 133

Los residuos sólidos industriales son los que proceden de la actividad industrial, clasificándose en residuos no peligrosos (inocuos) y residuos peligrosos.

Art. 134

Artículo 134

volumen ses asimiles los ociarios y e no ese te en a rectiva o potencial para la salud humana y para el medio ambiente.

Art. 135

Artículo 135

Los residuos peligrosos corresponden a los residuos que por su naturaleza, volumen y características físico-químicas, requieren de un manejo y tratamiento previo y sitios especiales de confinamiento, tales como asbesto u otros.

Art. 136

Artículo 136

Los residuos públicos son aquellos que no tienen un origen domiciliario, a título ejemplar se puede mencionar la poda de árboles en la vía pública, residuos en recipientes instalados por el municipio en la vía pública, estadios, parques y plazas municipales, animales muertos en la vía pública, vehículos abandonados, neumáticos, tierra y escombros provenientes de obras civiles y de la construcción, entre otros. El costo de eliminación de estos residuos será imputable al generador de los mismos.

Art. 137

Artículo 137

Los residuos sanitarios o especiales son los producidos en las salas de curaciones y/o quirófanos provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, postas, centros y consultas médicas, dentales y veterinarias, excluyéndose los órganos o miembros humanos, los cuales requieren un manejo adecuado conforme a la normativa legal vigente.

Art. 138

Artículo 138

Queda prohibido abandonar cualquier tipo de residuos sólidos en áreas públicas. El municipio o este a través de terceros deberá recoger los residuos abandonados y eliminarlos de todos los terrenos que no sean de propiedad privada, imputando el costo de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer derivada de la reclamación por las responsabilidades civiles o criminales del abandono.

Art. 139

Artículo 139

Ante la presunta responsabilidad civil o criminal a causa de abandono de residuos, el municipio se encuentra facultado para interponer la correspondiente denuncia y/o pretensión civil ante los tribunales competentes.

Art. 140

Artículo 140

La carga de residuos industriales sobre un vehículo calificado deberá realizarse en el interior del establecimiento productor. Miguel Secretaría Municipal

Art. 141

Artículo 141

Queda prohibida la permanencia de residuos industriales en la vía pública.

Art. 142

Artículo 142

Los dueños de establecimientos comerciales e industriales que tengan que desprenderse de alimentos o productos caducados, estarán obligados a entregar tales residuos al organismo o entidad competente, proporcionando cuanta información sea necesaria a fin de efectuar una correcta eliminación.

Art. 143

Artículo 143

Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles podrán solicitar el servicio del municipio, acordando los detalles de recogida y pago del derecho respectivo. En casos de que el municipio organice un operativo para la eliminación de este tipo de residuos, se entenderá exento de pago para todos los vecinos que acopien en el lugar previamente establecido. Queda totalmente prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública.

Art. 144

Artículo 144

Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso particular.

Art. 145

Artículo 145

A los residuos sanitarios que se les aplique un tratamiento previo (incineración in situ), se les exigirá cumplir con las normas de emisión estipuladas para fuentes estacionarias y que se encuentren normadas por la autoridad sanitaria. En todo caso, los residuos sanitarios deberán cumplir con toda la normativa existente en cuanto a su manipulación, motivo por el cual será obligatorio cumplir con lo estipulado en el artículo siguiente.

Art. 146

Artículo 146

Será obligatorio que cada generador de residuos sanitarios nombre a una persona con formación adecuada para que se responsabilice de todos los temas relacionados con la gestión, manejo y eliminación de los residuos, debiendo tener conocimiento de la problemática, legislación u ordenanzas aplicables.

Art. 147

Artículo 147

La Municipalidad podrá determinar una recolección selectiva (por separado) de los residuos domiciliarios, industriales, especiales y de ferias libres.

Art. 148

Artículo 148

El municipio podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por conveniente. El servicio municipal informará a los vecinos las condiciones y modalidades de la prestación de este servicio.

Art. 149

Artículo 149

En caso de que los particulares contraten un servicio distinto al otorgado por la Municipalidad para el retiro de residuos, éste se encuentra obligado a demostrar a la Municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 150

Artículo 150

Los contenedores localizados para las recogidas selectivas quedan exclusivamente reservados para la prestacion de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados para cada caso. Miguel Secretaría Municipal Párrafo 3° De los residuos líquidos

Art. 151

Artículo 151

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para el vertido, conducción, tratamiento y control de aguas residuales domésticas y residuos industriales líquidos con el objeto de que garanticen en todo momento la salud humana y animal, la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Así como, también, garanticen una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación.

Art. 152

Artículo 152

Todas las aguas residuales domésticas deberán verterse a la red de alcantarillado.

Art. 153

Artículo 153

Queda prohibido verter, directa o indirectamente, a la red de alcantarillado y a cualquier cauce, natural o artificial, existente dentro del territorio comunal, cualquier residuo líquido cuya composición química o bacteriológica pueda producir malos olores o algún daño, tanto a la salud pública como al medio ambiente, así como construir letrinas en cursos de agua.

Art. 154

Artículo 154

Cualquier tipo de vertido de aguas residuales, tanto en la red de alcantarillado como en cauces naturales o artificiales, que cumplan los requisitos establecidos en la norma legal vigente, será autorizado por los organismos competentes con la participación del municipio.

Art. 155

Artículo 155

Todos aquellos vertidos autorizados deberán contar con un programa de muestreo y análisis, y llevar un libro de registro de los mismos, accesibles ante cualquier requerimiento por parte de la autoridad competente.

Art. 156

Artículo 156

El programa de muestreo y análisis será de cargo del que realiza el vertido. Dicho programa deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria con participación del municipio.

Art. 157

Artículo 157

La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato podrá exigir, periódicamente, un informe de descarga que deberá incluir los caudales afluentes, concentración de contaminantes y en general, una definición completa de las características de vertido, especificando las condiciones de operación.

Art. 158

Artículo 158

Los vertidos de alcantarillado a cauces naturales o artificiales, que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la presente ordenanza o normativas legales vigentes, darán lugar a que el municipio adopte alguna o algunas de las siguientes medidas: a) Prohibición total del vertido cuando no pueda ser tratado previo a la descarga. Exigencia al usuario de adoptar acciones correctivas y preventivas. Exigir al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones. Imposición de sanciones. Revocación de la autorización de vertido. Párrafo 4° Del transporte de cargas peligrosas por las calles de la comuna de San Miguel

Art. 159

Artículo 159

El transporte de sustancias o productos que por sus características sea peligrosa o represente riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente, deberá sujetarse a lo establecido en el Decreto Supremo N.° 297, del año Miguel Secretaría Municipal 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, sin perjuicio de la reglamentación que exista para productos específicos.

Art. 160

Artículo 160

Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigüedad máxima de 5 años.

Art. 161

Artículo 161

Los vehículos hechizos a los que se refiere el artículo 43° de la ley N.° 18.290, no podrán utilizarse para efectuar transporte de sustancias peligrosas.

Art. 162

Artículo 162

Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190.0/93, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.

Art. 163

Artículo 163

Los bultos de un cargamento de productos peligrosos deberán estibarse en forma conveniente en el vehículo y estar sujetos por medios apropiados, de forma que se evite el desplazamiento riesgoso de ellos, entre sí y con relación a las paredes y plataforma del vehículo. Se entiende por bulto, al conjunto de componentes necesarios para alojar con seguridad una sustancia peligrosa.

Art. 164

Artículo 164

Queda prohibido el transporte de sustancias peligrosas conjuntamente con: а) Animales; b) Alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes de productos destinados a estos fines; C) Otro tipo de carga, salvo de existir compatibilidad entre los distintos productos transportados. Se entenderá por compatibilidad entre dos o más sustancias, la ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosión, desprendimiento de calor o llamas, formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así como de una alteración de las físicas o químicas originales cualquiera productos transportados, puestos en contacto entre sí, por vaciamiento, ruptura del embalaje o cudiculer ould edusd. Igualmente, queda prohibido transportar productos para uso humano o animal, en estanques de carga destinados al transporte de sustancias peligrosas a granel, que puedan contaminar aquéllos.

Art. 165

Artículo 165

Los vehículos que transporten sustancias peligrosas sólo podrán estacionarse para el descanso o alojamiento de los conductores en áreas previamente determinadas por la autoridad competente y, en la inexistencia de tales áreas, deberá evitarse estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos. Cuando, por emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente, el vehículo efectúe una parada en un lugar no autorizado, deberá permanecer señalizado y bajo vigilancia de su conductor o de la autoridad, salvo que su ausencia fuese indispensable para comunicar el hecho, pedido de auxilio o ayuda médica.

Art. 166

Artículo 166

El conductor no podrá viajar acompañado de personas que no hayan sido expresamente autorizadas por el transportista. Miguel Secretaría Municipal

Art. 167

Artículo 167

Ni el conductor ni el acompañante autorizado de un vehículo que contenga explosivos, materiales oxidantes o inflamables, o que haya sido usado para transportar líquidos o gases inflamables, podrán fumar o mantener un cigarrillo u otro producto del tabaco encendido a una distancia menor de diez metros (10 m) del vehículo, no pudiendo tampoco mantener productos del tabaco, encendedores ni otras fuentes de ignición en la cabina del vehículo.

Art. 168

Artículo 168

Los líquidos provenientes de la limpieza de contenedores, depósitos o plataformas de vehículos destinados al transporte de productos peligrosos serán considerados como residuos industriales líquidos.

Art. 169

Artículo 169

El transportista deberá exigir del expedidor de la carga y mantener para exhibir cuando se le solicite: a) La guía de despacho o factura, que además de los contenidos básicos establecidos en normas específicas, detalle el o los productos peligrosos a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas. b) Las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente, las que se consignarán junto al nombre del producto, su clase, número de Naciones Unidas y número de teléfono de emergencia, basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.0f93. Estas instrucciones deberán mantenerse en la cabina del vehículo y precisar en forma concisa, a lo menos, lo siguiente: La naturaleza del peligro presentado por los productos transportados, así como las medidas de protección inmediatas para afrontarlo. Las disposiciones aplicables para el caso de que una persona entre en contacto con las sustancias transportadas o con productos que pudieran desprenderse de ellos. - Las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de extinción que no se deben emplear. - Las medidas que se deben tomar en caso de rotura o deterioro de los envases, especialmente cuando las sustancias peligrosas se desparramen por la carretera. - Lo referente al traslado de la carga o la prohibición absoluta de su manipulación cuando por cualquier motivo el vehículo no pueda continuar con el transporte. Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas conforme a la Norma Chilena Oficial Nch.2190.0f93.

Art. 170

Artículo 170

El transportista no deberá recibir carga de sustancias peligrosas si el expedidor no le hace entrega de las instrucciones descritas en el artículo anterior, debiéndose dejar constancia de la entrega en la guía de despacho o factura.

Art. 171

Artículo 171

Si el transportista no estuviere en conocimiento del carácter peligroso de la mercancía por no haberse así consignado en la guía de despacho o en la factura, el expedidor será responsable de todos los perjuicios resultantes de la expedición de la misma, y ésta podrá en cualquier momento ser descargada, destruida o transformada en inofensiva, según requieran las circunstancias, sin que haya lugar a indemnización.

Art. 172

Artículo 172

El transportista es responsable que el vehículo circule portando los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190.0f93. Párrafo 5° Del tránsito

Art. 173

Artículo 173

Quedarán sujetos a sanción los vehículos que produzcan derrames de aceites y combustibles en la vías públicas y terrenos privados. siguel Secretaría Municipal

Art. 174

Artículo 174

Prohíbase la ejecución de trabajos de mecánica en la vía pública, Sólo se aceptará una reparación menor en caso de panne y siempre que ello no produjere obstrucción al transilo.

Art. 175

Artículo 175

Los usuarios de vehículos motorizados que circulan, dentro el territorio comunal, están obligados a mantener en correcto funcionamiento los motores, a fin de reducir emisiones contaminantes en la atmósfera, cumpliendo en todo momento la normativa vigente en esta materia. Se prohíbe a los vehículos, en marcha o detenidos, eliminar basuras, desperdicios o elementos contaminantes hacia el exterior.

Art. 177

Artículo 177

Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en aquellos lugares no destinados para tal fin, salvo expresa autorización otorgada por la dirección de Tránsito y Transporte Públicos.

Art. 178

Artículo 178

La Municipalidad podrá, a través de su Dirección de Tránsito y Transporte Públicos, prohibir el estacionamiento o limitar su tiempo en horas y lugares determinados, colocando la señalización reglamentaria.

Art. 179

Artículo 179

El municipio podrá concesionar el servicio de estacionamiento en las vías públicas, semitido que un tercer las islote reva cumplimiento exe las Formalidades quesse servicio.

Art. 180

Artículo 180

Carabineros de Chile e Inspectores Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin conductor, a partir de las 48 horas de su pesquisa, enviándolo a los locales que, para tal efecto, podrá habilitar y mantener la Municipalidad. El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la Municipalidad será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento, sin el previo pago del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción a las disposiciones de esta ordenanza o de la Ley N.° 18.290. Párrafo 6° De la atmósfera

Art. 181

Artículo 181

En caso de declararse Situación de Zona Saturada de Contaminación que es aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentren sobrepasadas o declarase Situación de Zona Latente de Contaminación que es aquella en que la medición de la concentración de contaminación en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental, según lo establecido en la ley N.° 19.300, la Municipalidad adoptará las medidas pertinentes, en el marco de sus competencias, para dar una máxima publicidad en forma inmediata. Con la misma urgencia y amplitud se divulgará el cese de las situaciones descritas en el inciso anterior, lo que también será informado por la Municipalidad.

Art. 182

Artículo 182

En aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. A su vez, las actividades contaminantes ubicadas en zonas afectas a planes de prevención o descontaminación, quedarán obligadas a reducir sus emisiones a niveles que permitan cumplir los objetivos del plan en el plazo que al efecto se establezca. Miguel Secretaría Municipal

Art. 183

Artículo 183

Será obligatorio que toda combustión realizada en casas particulares, destinada a la calefacción, cumpla con las disposiciones del Decreto Supremo N.° 31, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 24 de noviembre de 2017, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago.

Art. 184

Artículo 184

En la comuna de San Miguel se prohíbe el uso de calderas de calefacción de uso domiciliario (cuando su utilización es para una casa habitación de forma individual), calefactores y cocinas, que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera, para cualquier fin. En la comuna de San Miguel sólo estará permitido el uso de artefactos a pellet de madera, que cumplan con el límite de emisión establecido en el artículo 83 del Decreto N° 31/17, del Ministerio de Medio Ambiente, desde el 01 de mayo al 31 de agosto, en los casos de Alerta o Nivel 1. La fiscalización de esta medida corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones legales.

Art. 185

Artículo 185

No podrán funcionar los calefactores de uso residencial que utilicen combustibles sólidos, tales como leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, en toda la Región Metropolitana de Santiago, desde el 01 de mayo hasta el 31 de agosto, en los casos de Preemergencia o nivel 2 y Emergencia o nivel 3. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones.

Art. 186

Artículo 186

Se considerarán como industrias potencialmente contaminantes de la atmósfera, a aquellas definidas como industrias molestas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Art. 187

Artículo 187

por No podrán verterse al alcantarillado gases, humos, polvos u otras emisiones que, sus características, opongan a las limitaciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la autoridad sanitaria respectiva.

Art. 188

Artículo 188

Las empresas industriales deberán comunicar al municipio, con la mayor urgencia, las anomalías de sus instalaciones o sistemas de depuración que puedan repercutir en el aire de la zona, a fin de que la autoridad municipal ordene las medidas de emergencia oportunas y comunique de inmediato esta situación a la autoridad ambiental regional o a la autoridad sanitaria regional, según corresponda.

Art. 189

Artículo 189

Todos los garajes, estacionamientos públicos o privados, deberán disponer de ventilación suficiente que garantice que en ningún punto de los mismos pueda producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos.

Art. 190

Artículo 190

La extracción forzada de aire de los garajes y talleres instalados en inmuebles, deberán realizarse por chimeneas adecuadas que cumplan las condiciones indicadas por la autoridad. En todo caso, la ventilación del local debe realizarse sin producir molestias.

Art. 191

Artículo 191

Los talleres que realicen operaciones de pintura deberán contar con un interior especialmente adecuado para tales efectos, en cualquier caso, la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias a las personas.

Art. 192

Artículo 192

En las industrias de limpieza de ropa o tintorerías se exigirán chimeneas de ventilación en los locales, independiente de las instalaciones propias de combustión y aparatos de limpieza. En cualquier caso, la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias a los vecinos. Secretaría Municipal Miguel

Art. 193

Artículo 193

Los establecimientos de hostería como bares, restaurantes, cafeterías y otros análogos, en que se realicen operaciones de preparación de alimentos que originan gases, humos y olores, deberán estar dotados de ventilación que cumplan con las normas establecidas por la autoridad sanitaria.

Art. 194

Artículo 194

En las obras de demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que en una distancia de 2 metros, en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente, debiendo, además, cumplir con lo establecido en la Ordenanza de Faenas Constructivas, Obras de Construcción, Reconstrucción, Reparación, Alteración, Ampliación y Demolición, Obras de Urbanización y Excavaciones y Normas Complementarias de San Miguel, aprobada mediante Decreto Exento N° 879, de fecha 10 de mayo de 2017.

Art. 195

Artículo 195

La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del sistema de aire acondicionado de locales donde el volumen de aire sea superior a 1 mt/S, el punto de salida deberá ser a través de ductos, cuya altura deberá superar los 3 metros medidos desde el edificio propio y colindantes en un radio de 15 metros. En caso que la evacuación esté situada en fachadas o partes laterales de un edificio, la altura mínima sobre la acera será de 5 metros y estará provista de una rejilla de 45 grados de inclinación, que oriente el aire hacia arriba. Dichos ductos deberán limpiarse y mantenerse períodicamente, no pudiendo sobrepasar un año.

Art. 196

Artículo 196

Todo aparato o sistema de aire acondicionado que produzca condensación tendrá, necesariamente, una eficaz recogida de agua, que impida que se produzca goteo al exterior.

Art. 197

Artículo 197

Queda prohibida toda emisión de olores que provenga de empresas públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o partículas sólidas.

Art. 198

Artículo 198

Las actividades que produzcan el tipo de contaminación descrita en el artículo anterior, deberán presentar un informa técnico aprobado por la Secretaría Regional Ministerila de Salud.

Art. 199

Artículo 199

Las actividades que tengan por objeto expender o almacenar sustancias de fácil descomposición (carnes, lácteos, entre otros) deberán contar obligatoriamente con cámaras frigoríficas de características y dimensiones adecuadas, a fin de evitar cualquier tipo de emanación a la comunidad. Lo anterior, en perfecto cumplimiento de la normativa sanitaria.

Art. 200

Artículo 200

Los establecimientos que expenden alimentos asados a las brasas deberán utilizar mecanismos que impidan la emisión de humos visibles, partículas, gases y olores al ambiente. Los ductos de salida de gases y humo de los equipos utilizados para realizar la asaduría, deberán tener siempre una altura superior a la vivienda más cercana y deberán limpiarse y mantenerse con una periodicidad que permita mantener su eficiencia para filtrar humo, partículas y olores.

Art. 201

Artículo 201

Se prohibe el funcionamiento de estableciminetos de cualquier naturaleza en que se manipulen y/o utilicen sustancias radiactivas o equipos que generen radiaciones ionizantes, sin previa autorización sanitaria competente. Inspectores Municipales San Miguel Secretaría Municipal fiscalizarán que el personal que opere dichas máquinas o manipule las sustancias a las que se hace mención en este artículo, estén premunidos de las autorizaciones sanitarias correspondientes. Como una forma de prevenir problemas derivados del funcionamiento de los ductos colectivos existentes para la evacuación de los productos de la combustión de artefactos a gas, en edificios de altura, se prohibe el funcionamineto de instalaciones que superen una concentración promedio máxima de 50 ppm., de monóxido de carbono, en un tiempo promedio de 30 minutos.

Art. 203

Artículo 203

V° 115-2002. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Lo anterior, será aplicable para la determinación de monóxido de carbano en recintos pertenecientes a instalaciones existentes, ya declaradas en la SEC, donde se encuentren instalados artefactos conectados a un conducto de evacuación de los gases producto de la combustión.

Art. 204

Artículo 204

En el caso de que la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, efectúe su propia fiscalización, sanción y multa a estas fuentes, ésta prevalecerá siempre sobre esta ordenanza. Párrafo 7° Del uso de asbesto

Art. 205

Artículo 205

venta y usonde en la cia a de to a Mi el la producio, importo dión, distribución. contenga. Asimismo, se prohíbe la producción, importación, distribución y venta de materiales de construcción, que contengan cualquier tipo de asbesto.

Art. 206

Artículo 206

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la autoridad sanitaria podrá autorizar el uso de asbesto en la fabricación de productos o elementos que no sean materiales de construcción, siempre que los interesados acrediten que no existe factibilidad técnica ni económica que permita reemplazarlo por otro material. Para obtener dicha autorización, el fabricante deberá acompañar informes técnicos en que se señalen las características del producto o elemento a fabricar, los tipos de asbesto que se utilizarán, las medidas adoptadas para controlar los riesgos para la salud de los trabajadores, la forma en que se_eliminarán los desechos que se generan de los procesos industriales y de los sistemas de captación de polvo y la justificación técnica de que no es posible sustituir el asbesto por otro tipo de fibras.

Art. 207

Artículo 207

El almacenamiento de asbesto, como materia prima, deberá hacerse en forma tal que asegure que no se dispersarán fibras de asbesto en el ambiente de trabajo por sobre los límites máximos permitidos en la reglamentación vigente. Asimismo, los sistemas de captación de polvo deberán asegurar una eficiencia de, a lo menos, 99% del polvo total en las áreas donde se manipule asbesto.

Art. 208

Artículo 208

Las actividades relacionadas con edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable, esto es mineral de asbesto que se encuentra libre, en mangas o paquetes, en condiciones de desmenuzarse, tales como demolición, desmantelamiento o modificación de éstos, requerirán de autorización previa de la autoridad sanitaria competente. Para su obtención el dueño de las edificaciones, maquinarias, equipos o instalaciones deberá Miguel Secretaría Municipal presentar un plan de trabajo en el que se prevean las medidas que se adoptarán para proteger la salud de los trabajadores y de la población aledaña. Deberá siempre solicitarse la autorización señalada, si durante el desarrollo de alguna de las actividades referidas se encuentra asbesto friable del que no se hubiere tenido conocimiento al inicio de las obras, paralizando las mismas hasta la obtención de dicho permiso. En el evento que el asbesto presente en las actividades sea no friable, se deberá notificar a la autoridad sanitaria competente la realización de la actividad, en forma previa a su inicio o tan pronto se encuentre el producto y acompañar el plan de trabajo.

Art. 209

Artículo 209

En las obras de demolición que contengan componentes de asbesto, la empresa responsable de la demolición deberá implementar medidas de control para evitar la dispersión de dicho material a la atmósfera, presentando a la Dirección de Obras Municipales y a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, el contenido y alcances del plan de mitigación.

Art. 210

Artículo 210

En dicho plan de mitigación se deberá indicar, a lo menos, el procedimiento de trabajo que se seguirá para el retiro, la especificación de las maquinarias o herramientas auxiliares que permitirán el manejo del material para evitar la liberación de fibras y polvo al ambiente, las medidas de control que se adoptarán para evitar la generación y dispersión de fibras de asbesto al ambiente, el tipo y uso de elementos de protección para los trabajadores, los afiches y señalizaciones que serán utilizados, el programa de vigilancia médica a los trabajadores y el manejo de los residuos resultantes, para lo cual deberán seguir las directrices que la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato posee para tal efecto, a través de un Instructivo denominado "Procedimiento de Trabajo Seguro para Retiro de Materiales de Asbesto-Cemento presentes en Edificaciones u Obras Previo a Demoliciones o Desmantelaciones". TÍTULO VII EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL Párrafo 1°

Art. 211

Artículo 211

Aquellos proyectos y/o actividades definidas en los artículos 10° y 11° de la Ley N° 19.300 y que estén sujetas a la obtención de permisos o patentes previas, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para lo cual deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo a las exigencias de dicha ley. Si la calificación de la magnitud del impacto ambiental del proyecto, requiriera de un estudio adicional, éste también deberá ser de cargo del interesado, reservándose el municipio, el derecho de calificar el nivel técnico y la probidad del organismo consultor o de la empresa que efectuará el estudio, de forma directa o mediante procedimientos de auditoría. Los demás proyectos no comprendidos en dichos artículos podrán someterse voluntariamente al sistema descrito precedentemente.

Art. 212

Artículo 212

Municipales podrá exigir al propietario una Declaración de Impacto Ambiental bajo la forma de una declaración jurada. En este documento el titular expresará que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan evaluar si su impacto se ajusta a las normas vigentes. La referida declaración estará contenida en un formulario proporcionado por la Municipalidad, que deberá ser adjuntado a la petición municipal para presentar la citada declaración o la presentación de otros antecedentes medioambientales que estime necesarios para su evaluación. Miguel Secretaría Municipal

Art. 213

Artículo 213

La Municipalidad no podrá otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres o bodegas, sin un informe previo de la autoridad sanitaria y de los organismos competentes, sobre los efectos que ésta puede ocasionar en el ambiente. Las solicitudes que hubiese por dicho concepto serán comunicadas a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, el que, en un plazo máximo de 5 días, enviará al departamento de Rentas las observaciones que estime pertinentes, conforme a las normas vigentes sobre protección ambiental.

Art. 214

Artículo 214

Las líneas áreas de alta tensión que transporten energía eléctrica, las antenas de radioaficionados, de celulares y de señales repetidoras de radio o televisión, las plantas termoeléctricas, los gasoductos, las instalaciones de cañerías para el transporte de gas natural, petróleo, ácido sulfúrico, químicos, elementos tóxicos de relaves de grandes o pequeñas empresas mineras, las instalaciones de pozos profundos de captación de agua o de plantas de tratamiento de aguas servidas, o el transporte de elementos tóxicos, deben quedar establecidos en el Plan Regulador Comunal y no deben infringir las normativas ambientales fijadas en las respectivas ordenanzas, las cuales velan por la belleza del entorno del territorio de la comuna para la protección del patrimonio medioambiental y por la salud de sus habitantes. TÍTULO VIII TIPIFICACIÓN DE SANCIONES Párrafo 1° De la tipificación de infracciones

Art. 215

Artículo 215

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y gravísimas, conforme se determinen en este título.

Art. 216

Artículo 216

Se considerarán infracciones gravísimas: No facilitar a los funcionarios municipales el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de 2° 3° inspección. No contar con el permiso municipal correspondiente, y El incumplimiento de lo contemplado a las disposiciones de la presente ordenanza que así lo ameriten.

Art. 217

Artículo 217

Se considerarán infracciones graves: El incumplimiento a las exigencias señaladas por el municipio u organismos competentes en inspecciones efectuadas con anterioridad. 2° El incumplimiento de lo contemplado a las disposiciones de la presente ordenanza, que, de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados, sean considerados por el Juez de Policía Local como graves. 3° La reincidencia de una falta leve.

Art. 218

Artículo 218

Se considerará infracciones leves: El incumplimiento parcial a exigencias señaladas por el municipio u organismos competentes y, 2° El incumplimiento de lo contemplado a las disposiciones de la presente ordenanza, que, de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados, sean considerados por el Juez de Policía Local como leves.

Art. 219

Artículo 219

El o los funcionarios municipales deberán acreditar su identidad mediante documentación extendida por el municipio. No será necesaria la notificación previa de SanS.- Miguel Secretaría Municipal Párrafo 2° De las sanciones

Art. 220

Artículo 220

Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, Inspección Municipal, Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Dirección de Obras Municipales o a funcionarios municipales, debidamente acreditados, contralor el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 221

Artículo 221

En caso de contravención de estas normas se deberá denunciar la infracción al Juzgado de Policía Local correspondiente.

Art. 222

Artículo 222

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cualquier habitante o reside de acia o a denunciar toda infracción a la presente ordenanza ante

Art. 223

Artículo 223

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa cuyo mínimo será de 0,5 U.T.M y cuyo máximo será de 5,0 U.T.M., según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. a) Infracción Gravísima b) Infracción erave : De 4,0 a 5,0 U.T.M. De 2,0 a 3,9 U.T.M. : De 0,5 a 1,9 U.T.M.

Art. 225

Artículo 225

establecimo docal, fae erasis aculta desle aldrá decretar la lausura del TÍTULO FINAL

Art. 226

Artículo 226

La presente ordenanza será aplicable con sujeción a lo establecido en la ley N.° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y de sus normas reglamentarias.

Art. 227

Artículo 227

Deróganse todas las normas de ordenanzas, reglamentos y Decretos Exentos sobre la materia, en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza." contar de se publicacion na la pagineo renunicipal (actiguel entrara en vigencia a Miguel y archívese. yates, esmuniquese, publiquese en gRega web de la Municipalidad de San ALCALDE gen 10. ESTEBAN GONZALEZ PEREZ * ALCALDE (S) SECRETAR LEIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ MUNICIPAL " AL SECRETARIO DONICIPAL ** * Distribución: A todas las unidades municipales; Juzgados de Policía Local; Archivo Concejo; Archivo Oficina de Partes (Memo E-276/2024) Solicita incorporar a punto de Tabla (Propuesta Modificación Ordenanza de Gestión Ambiental) GUSTAVO GONZALEZ QUIJADA <g.gonzalez@sanmiguel.cl> Mié 22-05-2024 11:21 O 1 archivos adjuntos (316 KB) MEMO E-276-24 JURIDICO.pdf; MEMORÁNDUM N° E - 276 / 2024 ANT.: Ordenanza que indica MAT.: Solicita punto de tabla SAN MIGUEL, 16 / 05 / 2024 А : LUIS SANDOVAL GÓMEZ SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL de Concerto Municiuda aprobacibien se la aropues in de modificacito de tab ordenanza dim Gestión Mueves al quiro, ada siguientese tento N° 1.929, de fecha 07 de diciembre de 2021, incluyendo 2 1) Incorporación numeral 25 al artículo 15° de las "definiciones" : 25. Espacio público: Bien Nacional de Uso Público destinado a circulación y esparcimiento entre otros. 2) Incorporación artículo 63° bis, en el Título II, Protección Ambiental, párrafo 7°, " Varios":