Art. 3
Artículo 3
La Dirección de Seguridad Ciudadana y/o el Departamento de Inspecciones deberán
informar periódicamente al Director de Obras Municipales, respecto de los sitios
eriazos y de las propiedades presuntivamente abandonadas en la comuna, con la
finalidad que esta último proceda a confeccionar una ficha, que deberá ser enviada
a la Dirección Jurídica, que establecerá si dicha propiedad cumple con los
requisitos establecidos en la ley para declararla en estado de abandono.
Establecidas las condiciones antes mencionadas, la Dirección Jurídica solicitará a la
Dirección de Administración y Finanzas, que notifique por escrito, por medio de un
funcionario del Departamento de inspecciones al propietario del inmueble, sobre
las mejoras o reparaciones que deberán ejecutarse, relativas al cierro, higiene y
mantención, otorgando un plazo prudencial para ello. El tipo de mejoras y medidas,
y el plazo que se otorgare para ejecutarlas, serán fijados por la Dirección de Obras.
Este plazo no podrá ser superior a treinta días corridos contados desde la fecha de
la notificación.
La notificación se entenderá practicada entregando el funcionario de inspecciones
al propietario del inmueble o a su representante, en el domicilio que corresponde al
inmueble en cuestión, o en aquél en que constare a la Municipalidad, se encuentra
domiciliado el propietario, copia íntegra del acto administrativo en que se solicita al
propietario efectuar las mejoras y reparaciones y en el que se contiene el plazo
otorgado, debidamente firmado por el Director de Administración y Finanzas.
En caso de no ser habido el propietario, y se ignorare su paradero, el acto
administrativo deberá notificarse mediante publicación en el Diario Oficial.
La Dirección de Administración y Finanzas, remitirá también copia del acto
administrativo señalado precedentemente, a la Dirección de Seguridad Ciudadana, a
la Dirección Jurídica, al Departamento de Inspecciones, y al Servicio de Impuestos
Internos.