Art. 6
Artículo 6
de la presente Ordenanza.
El límite urbano de SAN MIGUEL comprende toda el área comunal, ya
urbanizada. Este fue establecido por el Nº 12 del D.F.L. Nº 1-3260 de
Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Marzo de 1981.
Esta definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
PUNTO DESCRIPCIÓN DEL PUNTO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO
1 Intersección del antiguo trazado de la línea Tramo 1-2
férrea del Ferrocarril de circunvalación, con Línea férrea del Ferrocarril de
el eje de Avda. Pdte. José Joaquín Prieto Circunvalación entre los puntos
1 y 2.
Vial Oriente
2 Intersección de la línea férrea del Tramo 2-3
Ferrocarril de Circunvalación con el eje de Eje de Avda. Santa Rosa entre
Avda. Santa Rosa. los puntos 2 y 3.
3 Intersección del eje de Avda. Santa Rosa Tramo 3-4
con el eje de la Avda. Lo Ovalle. Eje de Avda. Lo Ovalle entre
los puntos 3 y 4.
4 Intersección del eje de la Avda. Lo Ovalle, Tramo 4-1
con el eje de la Avda. Pdte. José Joaquín Eje de Avda. Pdte. José Joaquín
Prieto Vial Oriente. Prieto Vial Oriente.
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CAPITULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
1.3.4. del P.R.M.S.
Usos permitidos :
1. EQUIPAMIENTO
DE Científico, comercio, deporte, educación sólo cuando se
destine a establecimientos de formación técnico profesional y
jardín infantil, salud sólo cuando se destine a servicios de
atención ambulatoria, seguridad, servicios, social. Cuando los
servicios de carácter artesanal sean calificadas como
“actividades productivas” no corresponderán a equipamiento
de servicios, sin perjuicio de lo señalado en el art. 2.1.28. de
la O.G.U.C.
2. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Almacenamiento y Actividades de Servicio de Impacto
similar al Industrial calificados como molestas y/o
inofensivas, industrias calificadas como molestas y/o
inofensivas, talleres calificados como molestos y/o
inofensivos, talleres o servicios artesanales calificados como
molestos y/o inofensivos, vivienda del cuidador. Los
“terminales de distribución” de cualquier tipo se considerarán
para estos efectos como establecimientos de almacenamiento
o bodegas.
Todas estas actividades se autorizarán conforme al certificado
de calificación que acredite su calidad de actividades
productivas “INOFENSIVAS” o “MOLESTAS”. Este
certificado es emitido por la Seremi de Salud de la Región
Metropolitana, sin perjuicio de otras calificaciones o informes
a ser emitidos por otros organismos competentes. lo anterior
conforme a lo señalado en el capítulo 6.1 del P.R.M.S. y en el
capítulo 14, título 4 de la O.G.U.C.
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3. INFRAESTRUCTURA
De transporte como estacionamientos, instalaciones de
telecomunicaciones y antenas de telefonía celular, rodoviarios
y terminales de locomoción colectiva urbana, terminal de
locomoción colectiva interurbana, terminales de taxis y
radiotaxis, terminales de transporte terrestre.
Sanitaria como canales de riego e Infraestructura energética
como ductos de distribución de gas.
4. AREAS VERDES.
Bandejones y platabandas, parque, plaza, jardines.
Usos prohibidos:
7 Residencial excepto vivienda de cuidador.
7 Equipamiento de comercio correspondiente a arriendo de automóviles y/o
maquinaria,
grandes tiendas, mercados, multitiendas, supermercados.
7 Equipamiento de culto y cultura.
7 Equipamiento de deporte correspondiente a coliseo, estadio, gimnasio, medialuna,
piscina, sauna o baño turco.
7 Equipamiento de educación correspondiente a colegio, escuela básica, escuela
prebásica, escuela especial, instituto, instituto superior, jardín infantil, liceo, liceo
comercial, parvulario, universidad.
7 Equipamiento de esparcimiento.
7 Equipamiento de salud correspondiente a casa de reposo, centro de diálisis, clínica de
recuperación médica, clínica psiquiátrica, clínica veterinaria, dispensario, hogar de
ancianos, hospital.
7 Equipamiento de seguridad correspondiente a cárceles y centros de detención.
7 Equipamiento de servicios correspondiente a Centro de homeopatía, centro
ortopédico, centro psicopedagógico, centro de medicina veterinaria, conservador de
bienes raíces, corte de justicia, asociación de fondos de pensiones, empresas tales
como administradora de inversiones y otros, juzgado, servicios e instituciones
ministeriales y/o estatales, servicios públicos.
7 Equipamiento social correspondiente a clubes deportivos, juntas de vecinos,
organizaciones juveniles.
7 Establecimientos industriales insalubres o contaminantes y peligrosos.
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7 Infraestructura correspondiente a disposición transitoria o final de residuos sólidos,
estación ferroviaria, estaciones y talleres del metro, plantas de tratamiento de aguas
servidas.
Cuadro de normas urbanísticas:
Usos Superficie Altura Coeficiente Ocupación Sistema Distancia- Antejardín Adosamiento
predial Máxima Construc- del suelo Agrupa- mientos Mínimo. máximo
m² N° pisos tibilidad. miento. mínimos a m %
desde-hasta Según Coeficiente medianeros
m
Equipamientos. 500 y más Rasante 1.0 0.70 A* 5 5 0
Talleres. 500 y más Rasante 2.0 0.70 A* 5 5 0
Actividades 1500 y más Rasante 1.0 0.70 A* 5 5 0
complementaria
s a la vialidad y
transporte.
Industria, 1500 y más Rasante 2.0 0.70 A* 5 5 0
almacenamiento
y actividades de
carácter similar
al industrial.
* A= Aislado
Disposiciones complementarias:
ι Se deberá disponer de una superficie mínima de 100 m² para carga y descarga de
vehículos mayores.
ι Las guarderías de camiones o depósitos de vehículos solo podrán instalarse en
predios mayores a 1.000 m² y frente a calles de 20 m o más de ancho.
ι Los sitios en que se instale equipamiento tendrán una superficie mínima de 500 m².
ι En cada predio de carácter industrial solo podrán consultarse viviendas para
cuidadores.
ι Se aplicarán todas las disposiciones respectivas a “Zonas Industriales Molestas” de
acuerdo al Art. 6.1.3.4 del P.R.M.S.
ι La Dirección de Obras Municipales solicitará a la Seremi de Salud de la Región
Metropolitana la fiscalización y seguimiento de los establecimientos industriales de
acuerdo a Resolución 5081 del 12.03.93 de SESMA - MINSAL - D.O. 18.03.93 y al
Programa de Control de Emisiones de Fuentes Fijas en cuanto a residuos industriales
sólidos y generación de contaminantes atmosféricos.
ι Se aplicara, cuando sea el caso, el inciso tercero del Art. 8º de la presente
Ordenanza.
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ι En esta zona, se aplica la restricción de altura de edificación correspondiente a áreas
de aproximación de aeródromo, indicada en el Art.26° de esta Ordenanza.
ι Ante la eventualidad de término de actividades de la industria actualmente existente,
quedan sin efecto las disposiciones de la zona ZU-3 y se aplicarán las disposiciones
correspondientes a la zona ZU-2 “Residencial de renovación”.
ZONA ZU - 4 INDUSTRIAL MIXTA
Usos permitidos:
1. RESIDENCIAL
Vivienda, sin perjuicio de lo cual, se autoriza la implantación
de comercio en el 1er. piso. Aquellos uso definidos en el Art.
2.1.25 de la O.G.U.C. y los complementos a vivienda
establecidos en el Art. 2.1.26 de la O.G.U.C.
2. EQUIPAMIENTO
DE Científico, comercio, culto y cultura correspondiente a
canales de televisión y radioemisoras, deporte, educación,
esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social.
Cuando los servicios de carácter artesanal sean calificadas
como “actividades productivas” no corresponderán a
equipamiento de servicios, sin perjuicio de lo señalado en el
art. 2.1.28. de la O.G.U.C.
3. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Almacenamiento y Actividades de Servicio de Impacto
similar al Industrial calificados como inofensivos, industrias
calificadas como inofensivas, talleres calificados como
inofensivos, talleres o servicios artesanales calificados como
inofensivos, vivienda del cuidador. Los “terminales de
distribución” de cualquier tipo se considerarán para estos
efectos como establecimientos de almacenamiento o bodegas.
Todas estas actividades se autorizarán conforme al certificado
de calificación que acredite su calidad de actividades
productivas “INOFENSIVAS”. Este certificado es emitido
por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, sin
perjuicio de otras calificaciones o informes a ser emitidos por
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otros organismos competentes. lo anterior conforme a lo
señalado en el capítulo 6.1 del P.R.M.S y en el capítulo 14,
título 4 de la O.G.U.C.
4. INFRAESTRUCTURA
De transporte como estacionamientos, estación ferroviaria,
instalaciones de telecomunicaciones y antenas de telefonía
celular, rodoviarios y terminales de locomoción colectiva
urbana, terminal de locomoción colectiva interurbana,
terminales de taxis y radiotaxis, terminales de transporte
terrestre.
Sanitaria como canales de riego e Infraestructura energética
como ductos de distribución de gas.
5. AREAS VERDES.
Bandejones y platabandas, parque, plaza, jardines.
Usos prohibidos:
7 Equipamiento de comercio correspondiente a centro comercial, grandes tiendas,
mercados, multitiendas, supermercados.
7 Equipamiento de culto y cultura exceptuando canales de televisión y radioemisoras.
7 Equipamiento de deporte correspondiente a coliseos, estadios, gimnasio, medialuna,
piscina, sauna y baño turco.
7 Equipamiento de educación correspondiente a colegio, escuela básica, escuela
prebásica, escuela especial, guardería infantil, instituto, instituto superior, jardín
infantil, liceo, liceo comercial, parvulario, universidad.
7 Equipamiento de esparcimiento correspondiente a hoteles y moteles.
7 Equipamiento de salud correspondiente a casa de reposo, centro de diálisis, clínica de
recuperación médica, clínica psiquiátrica, clínica veterinaria, consultorio, dispensario,
hogar de ancianos, hospital.
7 Equipamiento de seguridad correspondiente a cárceles y centros de detención.
7 Equipamiento de servicios correspondiente a centro de homeopatía, centro
ortopédico, centro psicopedagógico, centro de medicina veterinaria, conservador de
bienes raíces, corte de justicia, asociación de fondos de pensiones, juzgado.
7 Establecimientos industriales peligrosos, insalubres o contaminantes y molestos.
7 Infraestructura correspondiente a disposición transitoria o final de residuos sólidos,
estación ferroviaria, estaciones y talleres del metro, plantas de tratamiento de aguas
servidas.
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Cuadro de normas urbanísticas:
Superficie Altura Coeficiente Ocupación del Sistema Rasantes Antejardín Adosamiento
predial. Máxima. Construc- suelo. Agrupa- y Mínimo. Máximo.
m² N° pisos tibilidad. Coeficiente miento. Distancia- m %
desde-hasta Según miento.
0 – 500 Rasante 1.5 0.70 A* O.G.U.C. 3 40
501 – 1000 “ 2.0 0.60 A* “ “ 40
1001 y más “ 2.5 0.50 A* “ “ 40
* A= Aislado
Disposiciones complementarias:
ι Densidad bruta mínima: 200 hab/Há.
ι Densidad neta mínima: 250 hab/Há.
ι Los terrenos para equipamiento de comercio y actividades productivas deberán
disponer de un patio mínimo de 100 m2 para carga y descarga de camiones
proveedores, y enfrentar calles de un ancho mínimo de 15 m.
ι Los sitios en que se instale equipamiento tendrán una superficie predial mínima de
500 m2 y deberán enfrentar calles de un ancho mínimo de 15 m.
ι Las guarderías de camiones o depósitos de vehículos sólo podrán instalarse en
predios mayores a 1.000m2 y frente a calles de 20 m o más de ancho.
ι En cada predio de carácter industrial solo podrán consultarse viviendas para
cuidadores.
ι La Dirección de Obras Municipales solicitará a la Seremi de Salud de la Región
Metropolitana la fiscalización y seguimiento de los establecimientos industriales de
acuerdo a Resolución 5081 del 12.03.93 de SESMA – MINSAL – D.O. 18.03.93 y a
Programa de Control de Emisiones de Fuentes Fijas en cuanto a residuos industriales
sólidos y generación de contaminantes atmosféricos.
ι Se aplicara, cuando sea el caso, el inciso tercero del Art. 8º de la presente
Ordenanza.
ι En esta zona, se aplica la restricción de altura de edificación correspondiente a áreas
de aproximación de aeródromo, indicada en el Art.26° de esta Ordenanza.
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ZONA ZU–5 EQUIPAMIENTO REGIONAL DE SALUD
Usos permitidos: Equipamiento de salud correspondiente a centro de diálisis,
consultorio, hospital, policlínico, posta de primeros auxilios,
vivienda de cuidadores, dependencias, servicios y talleres
complementarios a la actividad principal.
Usos prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
Superficie Altura Coeficiente Ocupación del Sistema Rasantes Antejardín Adosamiento
predial.
m² Máxima Construc- suelo Agrupa- y Mínimo máximo
N° pisos
desde-hasta tibilidad. Coeficiente miento. Distancia- m %
Según
miento
4000 y más Rasante 2 0.60 A-P* O.G.U.C. Art.11 40
* A= Aislado
* P= Pareado
Disposiciones complementarias:
ι Las construcciones pareadas no podrán sobrepasar los 6 m de altura medidos en el
deslinde con los predios vecinos y su profundidad máxima será de 15 m o el
equivalente al 40% del fondo del predio cuando la profundidad de este sea inferior a
25 m. Sobre esta altura el sistema de agrupamiento es aislado.
ι Se aplicara, cuando sea el caso, el inciso tercero del Art. 8º de la presente
Ordenanza.
ZONA ZU–6 FERROVIARIA
Corresponde al área de terreno donde se encuentra la faja vía del ferrocarril de
Circunvalación y sus instalaciones complementarias.
Sus límites son:
Al Norte : Eje de la línea del Ferrocarril de Circunvalación.
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Al Sur : La línea recta que corre paralela a 78 m al Norte de la línea oficial de
cierros proyectada de la acera Sur de la Avenida Carlos Silva Vildósola.
Al Oriente : Avenida Santa Rosa.
Al Poniente : Gran Avenida José Miguel Carrera.
Zona sujeta a área de resguardo de vías férreas correspondiente a faja de resguardo de 20 m
de ancho a ambos costados de la vía férrea.
ZONAS DE EQUIPAMIENTO Y AREAS VERDES, NIVEL METROPOLITANO E
INTERCOMUNAL
Corresponden a las zonas y áreas definidas en el Capítulo 5º de la Ordenanza del P.R.M.S.
y se encuentran graficadas además en el Plano RM-PRM-92-1.A. Se establecen las que
siguen:
ZONA EM-1 EQUIPAMIENTO INTERCOMUNAL
Corresponde a propiedad del Consejo de Defensa del Niño y equipamientos de comercio
(Megamercado).
Usos permitidos: Equipamiento Intercomunal de comercio y servicios, culto y
cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud y áreas verdes.
Vivienda, vivienda para cuidador.
Usos prohibidos .:
7 Equipamiento de comercio correspondiente a Ferias libres, discotecas.
7 Equipamiento de cultura correspondiente a canales de televisión y radioemisoras.
7 Equipamiento de esparcimiento correspondiente a Autocine, cabaret, hotel, motel,
pista de espectáculos, quinta de recreo, sala de eventos, salón de baile, zona de picnic,
zoológicos.
7 Equipamiento de salud correspondiente a hospital.
7 Equipamiento de seguridad correspondiente a cárceles y centros de detención.
7 Infraestructura correspondiente a cementerios, disposición transitoria o final de
residuos sólidos, Instalaciones de telecomunicaciones, plantas de tratamiento de
aguas servidas, terminales de carga, rodoviarios y terminales de locomoción
colectiva urbana, terminales de taxis, radiotaxis.
7 Todos aquellos no indicados como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
Superficie Altura Coeficiente Ocupación del Sistema Rasantes Antejardín Adosamien
predial.
m² Máxima Construc- suelo Agrupa- y Mínimo to
N° pisos
desde-hasta tibilidad. Coeficiente miento. Distancia- m máximo
miento %
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Plan Regulador Comunal
Según 1a3 Sobre
pisos 3 pisos
1000-2000 Rasante 2.5 0.60 0.50 A* O.G.U.C. Art. 11 0
2001-5000 “ 3.0 0.60 0.50 A* “ Art. 11 0
5001 y más “ 3.5 0.60 0.50 A* “ Art. 11 0
* A= Aislado
Disposiciones complementarias:
ι Los predios existentes inferiores a 1000 m2 se regirán por las normas del primer
tramo del cuadro anterior.
ι El área libre después de aplicado el coeficiente de ocupación de suelo podrá usarse
para estacionamientos.
ι El equipamiento comercial tendrá una superficie mínima de 500 m2 o deberán formar
parte de un conjunto de esas dimensiones y cumplirán la norma de estacionamientos
señalada en el artículo 14 de esta Ordenanza.
ι En esta zona, aplica la restricción de altura de edificación correspondiente a áreas de
aproximación de aeródromo, indicada en el Art.26° de esta Ordenanza.
ZONA EM-2 EQUIPAMIENTO RECREACIONAL Y DEPORTIVO
Corresponde a los que siguen:
ESTADIO EL LLANO DEL BANCO DEL ESTADO
ESTADIO LA MONTURA.
Usos permitidos: Equipamientos de deporte correspondiente a canchas, centro
deportivo, gimnasio, multicanchas, piscina, servicios
complementarios a la actividad principal y áreas recreacionales.
Usos prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
Superficie Altura Coeficiente Ocupación del Sistema Rasantes Antejardín Adosamiento
predial
m² Máxima Construc- suelo Agrupa- y Mínimo máximo
N° pisos
desde-hasta tibilidad. Coeficiente miento. Distancia- m %
Según
En 1er. Piso mientos.
2000-5000 Rasante 0.2 0.10 A* O.G.U.C. Art.11 ---
5001 y más “ 0.1 0.05 A* O.G.U.C. Art.11 ---
* A= Aislado
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Disposiciones complementarias:
ι Prohibido el uso residencial.
ι Las canchas deportivas, piscinas y graderías al aire libre no se contabilizan para el
cálculo de ocupación del terreno.
ι El equipamiento “Estadio El Llano”, se encuentra afecto a la restricción de altura de
edificación correspondiente a áreas de aproximación de aeródromo, indicada en el
Art.26° de esta Ordenanza.
AREA EM-3 AREAS VERDES EXISTENTES INTERCOMUNALES
(AVENIDAS PARQUE)
Están dispuestas por el PRMS en su Artículo 5.2.3.4 como Avenidas Parque, son Bienes
Nacionales de Uso Público y corresponden a las siguientes:
PARQUE ISABEL RIQUELME (PARQUE ADYACENTE A
CAUCE) – Tramo Avda. Pdte. J. Alessandri R. – Gran Avda. J.
M. Carrera.
PARQUE EL LLANO SUBERCASEAUX (PARQUE
ADYACENTE A SISTEMA VIAL ).
Usos permitidos: Equipamientos de cultura, de deporte, de esparcimiento, de
comercio complementario al area verde correspondiente a kioskos
y ferias temáticas, caseta de vigilancia, juegos infantiles, graderías,
mobiliario de áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
Superficie Altura Coeficiente Ocupación del Sistema Rasantes Antejardín Adosamient
predial
Máxima Construc- suelo Agrupa- y Mínimo. o
M²
N° pisos tibilidad. Coeficiente miento Distancia- M Máximo.
mientos %
No divisible Rasante 0.05 0.05 A* O.G.U.C. Art.11 ---
* A= Aislado
Disposiciones complementarias:
ι Prohibido el uso residencial
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ι Las canchas deportivas, piscinas y graderías al aire libre no se contabilizan para el
cálculo de ocupación del terreno.
ι Los proyectos específicos del equipamiento permitido deberán ser aprobados por la
Dirección de Obras.
ι En esta zona, aplica la restricción de altura de edificación correspondiente a áreas de
aproximación de aeródromo, indicada en el Art.26° de esta Ordenanza.
ι Rige la restricción de áreas de resguardo de líneas de alta tensión para el Parque
Isabel Riquelme en toda su longitud.
AREA EM-4 AREAS VERDES PROYECTADAS INTERCOMUNALES
(AVENIDA PARQUE)
Las áreas verdes proyectadas o no consolidadas corresponden al sector del Parque Isabel
Riquelme entre Avenida Santa Rosa por el Oriente y la Gran Avenida José Miguel Carrera
por el Poniente.
Rigen para esta área los usos permitidos y prohibidos del área EM-3.
Cuadro de normas urbanísticas:
Sup.predial Altura Coefic. Ocupación del Sistem Rasant Antejar Adosam
Máxima Constr. suelo agrup y mínimo máximo
N° pisos Coeficiente A-P-C Distan m %
No divisible Rasante 0.20 0.20 A* O.G.U.C. Art.11 ---
* A= Aislado
Disposiciones complementarias:
ι Las señaladas para el área EM-3.
ι Las impuestas por el Art. 2.1.30 de la O.G.U.C. para los casos de áreas verdes que no
son Bienes Nacionales de Uso Público.
ι De cambiar la calidad jurídica de los predios a “Bien Nacional de Uso Público” la
zona “EM-4” queda sin efecto pasando esta zona a formar parte de “EM-3”.
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AREAS DE EQUIPAMIENTO Y AREAS VERDES, NIVEL COMUNAL
Corresponden a las áreas definidas por el presente Plan Regulador, las cuales se encuentran
graficadas en el Plano PRSM-1.
AREA EC-1 RECREACIONAL Y DEPORTIVO
Las Areas de Equipamiento Recreacional y Deportivo son las que siguen:
CANCHAS DE TENIS SOTO AGUILAR.
COMPLEJO DEPORTIVO TATIO.
ESTADIO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.
GIMNASIO COLÓN AMÉRICA.
MULTICANCHA VILLA AUSTRAL.
Usos permitidos: Equipamientos de deporte correspondiente a canchas, centro
deportivo, gimnasio, multicanchas, piscina, servicios
complementarios a la actividad principal y áreas recreacionales.
Usos prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
Superficie Altura Coeficiente Ocupación del Sistema Rasantes Antejardín Adosamiento
predial
m² Máxima Construc- suelo Agrupa- y Mínimo máximo
N° pisos
desde-hasta tibilidad. Coeficiente miento. Distancia- m %
Según
En 1er. Piso mientos.
Existente Rasante 0.2 0.1 A* O.G.U.C. Art.11 ---
* A= Aislado
Disposiciones complementarias:
ι Prohibido el uso residencial.
ι Las canchas deportivas, piscinas y graderías al aire libre no se contabilizan para el
cálculo de ocupación del terreno.
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ι Según su ubicación (Ver plano PRSM-1), algunos de estos equipamientos se
encuentran afectos a la restricción de altura de edificación correspondiente a áreas de
aproximación de aeródromo, indicada en el Art.26° de esta Ordenanza.
AREA EC-2 AREAS VERDES COMUNALES
Las áreas verdes existentes comunales corresponden a las graficadas en el Plano PRSM-1.
Usos permitidos: Equipamientos de cultura, de deporte, de esparcimiento, de
comercio complementario al area verde correspondiente a kioskos
y ferias temáticas, caseta de vigilancia, juegos infantiles, graderías,
mobiliario de áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
Superficie Altura Coeficiente Ocupación del Sistema Rasantes Antejardín Adosamient
predial
Máxima Construc- suelo Agrupa- y Mínimo. o
M²
N° pisos tibilidad. Coeficiente miento Distancia- m Máximo.
mientos %
No divisible Rasante 0.05 0.05 A* O.G.U.C. Art.11 ---
* A= Aislado
Disposiciones complementarias:
ι Prohibido el uso residencial
ι Las canchas deportivas, piscinas y graderías al aire libre no se contabilizan para el
cálculo de ocupación del terreno.
ι Los proyectos específicos del equipamiento permitido deberán ser aprobados por la
Dirección de Obras.
ι Según su ubicación (Ver plano PRSM-1), algunas de estas áreas verdes se encuentran
afectas a la restricción de altura de edificación correspondiente a áreas de
aproximación de aeródromo, indicada en el Art.26° de esta Ordenanza.
AREA EC-3 AREAS VERDES COMUNALES PROYECTADAS
Las áreas verdes proyectadas corresponden a las graficadas en el Plano PRSM-1.
Usos permitidos: Equipamientos de cultura, de deporte, de esparcimiento, de
comercio complementario al area verde correspondiente a kioskos
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y ferias temáticas, caseta de vigilancia, juegos infantiles, graderías,
mobiliario de áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
Superficie Altura Coeficiente Ocupación del Sistema Rasantes Antejardín Adosamient
predial
Máxima Construc- suelo Agrupa- y Mínimo. o
M²
N° pisos tibilidad. Coeficiente miento Distancia- m Máximo.
mientos %
No divisible Rasante 0.1 0.1 A* O.G.U.C. Art.11 ---
* A= Aislado
Disposiciones complementarias:
ι Prohibido el uso residencial
ι Las canchas deportivas, piscinas y graderías al aire libre no se contabilizan para el
cálculo de ocupación del terreno.
ι Los proyectos específicos del equipamiento permitido deberán ser aprobados por la
Dirección de Obras.
ι En esta zona, aplica la restricción de altura de edificación correspondiente a áreas de
aproximación de aeródromo, indicada en el Art.26° de esta Ordenanza.
ι Las impuestas por el Art. 2.1.30 de la O.G.U.C. para los casos de áreas verdes que no
son Bienes Nacionales de Uso Público.
ICH INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTORICA
Son los que se detallan:
ι Cierro exterior y portal de acceso al Hospital Barros Luco ( Gran Avenida José
Miguel Carrera Nº 3204).
ι Capilla Hospital Barros Luco (Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 3204 -
Interior).
ι Casa Municipal de la Cultura (Llano Subercaseaux Nº 3519-B).
ι Bodegas Viña Concha y Toro (Fernando Lazcano Nº 1220 esq. Llano Subercaseaux).
ι Iglesia de San Miguel.(Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 3520).
ι Capilla y Colegio Claretiano (Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4160).
ι Liceo A-90 (Darío Salas Nº 5270).
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ι Antigua casa de don Ramón Subercaseaux (Llano Subercaseaux Nº3519-B).
ι Bodegas Subterráneas de la Viña Subercaseaux (Llano Subercaseaux Nº3519-B).
ι Edificio Consistorial. (Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 3418)
ι Estadio El Llano.(José Joaquín Vallejos Nº 1406).
Usos permitidos: Equipamientos de culto y cultura, de educación, uso actual y en
general aquellos que no alteren la configuración y conservación de
los mismos.
Usos prohibidos: Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Disposiciones complementarias:
ι Los Inmuebles de Conservación Histórica se regirán por lo dispuesto en el Artículo
20º de la presente ordenanza y se aplicarán las normas urbanísticas y disposiciones
complementarias de la zona circundante cuando se autorice su intervención.