Artículo 1
Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la Ley 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el DL-3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
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Art. 1
Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la Ley 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el DL-3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
Art. 2
El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y las normas de la Ordenanza Local sobre Plan Regulador.
Art. 3
El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal cuando correspondiere, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias. Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá previamente a la Junta de Vecinos correspondiente.
Art. 4
El Departamento de Rentas Municipales y la Dirección de Obras Municipales deberán proporcionar a los contribuyentes informativos municipales en los que se indique, por cada tipo de patente de alcoholes, los lugares de la comuna en que no podrán instalarse, de acuerdo a su tipo. La declaración escrita y debidamente firmada del contribuyente de haber recibido el informativo será un antecedente que formará parte de aquéllos que tendrá a la vista el Concejo Municipal para otorgar, renovar o trasladar una patente de alcoholes.
Art. 5
Con la sola finalidad que no se realicen inversiones en un lugar, en circunstancias que en definitiva, no pueda otorgarse patente de alcoholes en el mismo, copia de la solicitud de patente de alcoholes deberá remitirse a la Comisión de Alcoholes del Concejo Municipal, la que podrá formular observaciones acerca de la posibilidad de obtención de la patente respectiva. El Departamento de Rentas comunicará estas observaciones al interesado. Si las observaciones de la Comisión de Alcoholes fueren negativas, y el interesado no retira la solicitud dentro de un plazo de una semana de comunicadas, la solicitud seguirá su curso normal hasta su presentación al Concejo. Las observaciones señaladas precedentemente no serán obligatorias para el interesado, unidades municipales, Alcalde o Concejo Municipal, pudiendo en consecuencia, a pesar de observaciones preliminares negativas, solicitarse de todas formas por el interesado la patente y adoptarse por las autoridades una decisión contraria a lo manifestado en ellas. TITULO II ZONIFICACIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES
Art. 6
En los conjuntos habitacionales no se concederá patente de alcoholes para el funcionamiento de cabarés, peñas folklóricas, cantinas, bares, pubs, tabernas, salones de baile, discotecas o de locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local. Tampoco se concederá patente de alcoholes a los establecimientos señalados en el inciso precedente y que se encuentren ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, salud, penitenciarios, policiales, de terminales y garitas de locomoción colectiva. Se excluyen de esta prohibición los hoteles y restaurantes de turismo. Dicha distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
Art. 7
Las zonas del territorio comunal en que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, clasificados en las letras A) H) y P), todas del artículo 3° de la Ley de Alcoholes, serán las siguientes: 1.- Gran Avenida José Miguel Carrera, ambos ejes. 2.- Avenida Departamental, ambos ejes, entre Gran Avenida y Santa Rosa. 3.- Avenida Departamental, ambos ejes, entre Gran Avenida y Avenida José Joaquín Prieto. 4.- Avenida José Joaquín Prieto, en toda su extensión. 5.- Silva Vildósola, ambos ejes, de Avenida Santa Rosa hasta Gran Avenida José Miguel Carrera. 6.- Avenida Isabel Riquelme, excluyendo Llano Subercaseaux costado Sur. 7.- Avenida Santa Rosa, desde Salesianos hacia el Sur. 8.- Avenida Lo Ovalle, en toda su extensión. TITULO II DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Art. 8
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas funcionarán en los horarios fijados en el artículo 21º de la Ley N° 19.925.
Art. 9
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente Ordenanza. TITULO III DE LAS SANCIONES
Art. 10
La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales. La reiteración de la infracción señalada precedentemente, será sancionada con clausura temporal y luego definitiva, conforme se señala en la Ley de Alcoholes para la reiteración de infracciones.
Art. 11
Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, entre otras, podrán ser sancionadas por el Juez, conociendo de un proceso contravencional, con la clausura definitiva, a petición escrita y fundada del Alcalde o del Concejo Municipal, si el establecimiento constituye un peligro para la tranquilidad y moralidad públicas, y aún cuando se trate de la primera infracción. TITULO FINAL
Art. 12
La presente ordenanza regirá desde su publicación en la página web de la Municipalidad. Además deberá ser publicada en la sección Ordenanzas de la página web municipal
Art. 13
Se deroga toda ordenanza municipal relacionada con la materia.” 2° La Dirección de Administración y Finanzas implementará la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese DAVID SIERRA CISTERNAS ALCALDE (S) LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL