Artículo 1
local en presente ordenanta establece las modalidades de participación de la ciudadania
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Art. 1
local en presente ordenanta establece las modalidades de participación de la ciudadania
Art. 2
Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por ciudadania local el conjunto de personas que residen, trabajan o estudian en la comuna. Párrafo 1° De los objetivos de la ordenanza ciudaata deanza tiene samo botivo general recon la aricipación e la sustentable de la comuna.
Art. 4
Fan a la vos especificos de esta unieran a las sisuentex presiones organizadas y no organizadas de la ciudadania local. sociedad civil. consistran do metal la ede participación rie pcida de opin far de de distinos niveles etáreos. 6) Constituir y mantener una ciudadania activa y protagónica en las distintas formas y 8) Ejecutar acciones que fomenten el desarrollo local, a través de un trabajo en Calidad y Emisión, Planes y Programas, etc. Párrafo 2° Del derecho de la ciudadanía participar
Art. 5
La municipalidad reconoce a la ciudadanía local el derecho a participar en la gestión del municipio. La municipalidad asegura a todas las personas el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida comunal. Es contraria a las normas de esta ordenanza toda conducta destinada a excluir o discriminar arbitrariamente el ejercicio de los derechos de participación ciudadana señalados en este articulo. Parrafo 3° De los principios de la participación ciudadana 4) 5)
Art. 6
La participación ciudadana comunal se basará en los principios de: Democracia, como la posibilidad de los vecinos de la comuna, para intervenir en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter económico, político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie. Corresponsabilidad, entendida como el compromiso compartido de asumir y disponer esfuerzos, por parte de la comunidad y el municipio, para la realización de las decisiones mutuamente convenidas, reconociendo y garantizando los derechos de éstos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos. Solidaridad. consistente en la capacidad de adhesión de cada habitante del municipio a la causa e intereses de otros sectores o personas, propiciando el desarrollo de relaciones fraternales que eleven la conciencia social y que motiven acciones colectivas para enfrentar los problemas comunes con un alto grado de comprensión y compromiso, que permitan buscar el bien común de la comunidad. Representatividad, entendida como la posibilidad de que los lideres de las diferentes organizaciones comunitarias ejerzan su labor, expresando y haciendo valer los intereses de sus representados, recibiendo su respaldo efectivo y comprobado, y asumiendo con responsabilidad la toma de decisiones en su nombre. Equidad, igualdad de obligaciones y oportunidades para hombres y mujeres habitantes de la comuna, procurando que los beneficios de las medidas, políticas y decisiones lleguen a todos y todas y que puedan de esta forma superar sus niveles de exclusión y vulnerabilidad. Respeto de opinión, entendido como la promoción, atención y consideración necesaria, tanto por parte de las autoridades municipales como por parte de la comunidad, de los puntos de vista y expresiones de los habitantes y las habitantes a través de sus organizaciones o cuando sea pertinente de forma individual, a fin de que todos y todas sean escuchados y atendidos. Inclusión, como la posibilidad de que los diferentes intereses de los sectores de la comunidad sean incorporados en las acciones y decisiones municipales, sin distinciones de credo, ideología o estatus social, procurando su vínculo con las organizaciones propias de su sector y su expresión a través de las mismas. Párrafo 4° Del derecho de información
Art. 7
El derecho a la información consiste en que las y los ciudadanos de la comuna sean informados de las actividades municipales y a utilizar los medios de información que el municipio establezca, en los términos, con el alcance y en la oportunidad que determina la legislación vigente. La municipalidad debe poner en conocimiento público información relevante acerca de sus polticas, planes. programas, accicnes, ordenanzas y presupuestos, asegurando que ella sea oportuna, didáctica, completa y ampliamente accesible.
Art. 9
A fin de asegurar la participación ciudadana, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas: 3) Información pública general, su objetivo es generalizar la información a toda la comunidad, se materializa a través de los medios de comunicación en general. Información pública individualizada, su objetivo es cumplir con requerimientos particulares. Información pública sectorial, dirigida especificamente a los sectores de población sujetos de la actuación municipal y a los participantes participativos. en los procesos
Art. 10
La información y documentos municipales son públicos. En la oficina de información deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes: El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las politicas especificas. El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. Los convenios, contratos y concesiones. Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos tres años. Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años. Las Resoluciones de Calificación Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Normas, Planes y Programas, vigentes y/u otorgadas.
Art. 11
Los sistemas de información municipal serán presenciales y electrónicos. La OIRS, dependiente de Secretaría Municipal, administrará ambos medios que tienen por finalidad entregar información a los vecinos respecto a los servicios y funcionamiento de la municipalidad, así como las actividades que ella desarrolle, coordinando y agilizando la respuesta a las inquietudes de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la ley 19.880 y demás disposiciones legales.
Art. 12
La página Web municipal es el medio electrónico a través del cual la municipalidad brindará información sobre su administración en general, dentro y fuera del pais, cumpliendo en su contenido con los parámetros de transparencia y acceso a la información descritos en las normas legales pertinentes. Párrafo 5° Del tipo de organizaciones que serán consultadas e informadas
Art. 13
Al Concejo Municipal le corresponde informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional: a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y el funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde.
Art. 14
La municipalidad, para los fines de información y consulta comunal, se relaciona de modo regular y permanente con las siguientes organizaciones de la ciudadania local: Organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna constituidas en conformidad a la Ley 19.418; 2) Organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna constituidas en conformidad a la Ley 19.418; Organizaciones indigenas de la comuna constituidas en conformidad a la ley 19.253; Asociaciones, corporaciones y fundaciones de la comuna constituidas en conformidad al Título XXXIII del Libro I del Código Civil; 5) Organizaciones sindicales, gremiales, estudiantiles, de padres y apoderados, religiosas, de discapacidad, ambientales, deportivas y de consumidores, que tengan su domicilio en la comuna o que desarrollen actividades en esta, Agrupaciones que no gocen de personería juridica, reconocidas por el artículo 7 de la Ley 20.500, y Organizaciones de otra naturaleza a las señaladas, que maniflesten su interés de informadas o consultadas y que se inscriban para tal efecto en la municipalidad. Estas organizaciones podrán ser consultadas en el ámbito de su competencia. Párrafo 6° Del derecho de asociación y fomento de las organizaciones de la sociedad civil
Art. 15
libremen munica la idad respeta de ecos lice a la ciudadania local el derecho a asoclarse Es deber de la municipalidad apoyar y promover las iniciativas asociativas de la sociedad civil de la comuna. La municipalidad, en sus programas, planes y acciones debe contemplar el fomento de las asociaciones de la ciudadania local garantizando criterios técnicos objetivos y, cuando corresponda, de plena transparencia en los procedimientos de asignación de recursos. en ela, die aede se obis peos a coy vinin una asociación. ni a integrarse o permanecer La municipalidad no puede exigir la afiliación a una determinada asociación como requisito para obtener los beneficios a que tienen derecho las y los ciudadanos de la comuna.
Art. 16
La municipalidad procurará fomentar el desarrollo de las redes de sociedad civil en la comuna. Las acciones de apoyo son: 1) Poner a disposición de la comunidad y de sus asociaciones equipamientos culturales, sociales y deportivos que, entre otros objetivos, facilitarán la tarea y mejorarán el funcionamiento de las asociaciones, favoreciendo sus actividades a través del apoyo infraestructural, siempre de acuerdo con las disponibilidades 2) inmobiliarias y presupuestarias. Promover la realización de acuerdos de colaboración con las organizaciones comunitarias, para la facilitación de apoyo económico a los programas anuales de estas, siempre y cuando su contenido se considere de interés para la comunidad. Estos acuerdos son públicos y se debe informar ampliamente de su contenido a 3) través de los medios de difusión municipal. Co-gestión de equipamientos y servicios públicos. En conjunto las asociaciones y el municipio se podrán gestionar programas sectoriales o equipamientos culturales, deportivos y sociales, velando por garantizar el acceso a toda la comunidad y la calidad de los servicios. Párrafo 7° De la gestión pública participativa y el principio de la corresponsabilidad
Art. 17
La municipalidad reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
Art. 18
La gestión pública participativa comprende el conjunto de mecanismos que permiten a los ciudadanos de la comuna intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
Art. 19
les instancias de sugerencias y de formulación de propuestas, permtiendo que los vecinos intervense, efectivamente en la gestión municipal, y permitiendo la co-gestión de los asuntos relevantes para la comunidad mediante un trabajo conjunto del municipio con la comunidad. Estas instancias buscan que la comunidad exprese su opinión y aporte propuestas que contribuyan a la toma de decisiones e incidan en las mismas para garantizar un municipio con desarrollo local integral. comparti entendera no decisiona bie e ino me de o munisos y la comunidad se vayan tomando para avanzar en el desarrollo equitativo, sostenible y Párrafo 8° Del respeto a la diversidad y la no discriminación arbitraria compromelideon un socalva de las disticas anisa de la comuna se halla implemen acia inica vinculadas en de es palidado que se acreinos para e inclunia de que los de son pre i sala eran das de erecellas personas o Instrumentos y medos de participación cludadana A. Instrumentos de participación cludadana Párrafo 1° De los plebiscitos comunales
Art. 23
La convocatoria a plebiscito comunal es formalmente realizada por el Alcalde Sociedad Civil. ''. Lo iniciativa de un 5%o de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la
Art. 24
Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre expedira el tericto deseonao de elarte decto porcentaje mediante certificación que
Art. 25
Las materias que pueden someterse a plebiscito son las de administración local relativas a inversiones especificas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.
Art. 26
Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos, en los términos del se cul catarior el de de dictara in egreto para sunicara plebis Do, o do decreto un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos. El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial. Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el dia siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer dia hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito. En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Art. 27
No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el periodo comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella. Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo periodo alcaldicio. El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
Art. 28
La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones
Art. 29
La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis. En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad, respectiva. Párrafo 2° De la cuenta pública participativa del Alcalde
Art. 30
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
Art. 31
En la primera quincena de marzo el Alcalde pondrá en conocimiento del consejo comunal un informe de sintesis de lo que expondrá en su cuenta pública. El informe señalado en el inciso anterior se publicará en la web municipal el mismo dia en que sea entregado por el Alcalde al Concejo Municipal.
Art. 32
Antes de finalizar el mes de marzo, el consejo comunal deberá pronunciarse respecto del informe de la gestión anual y la marcha de la municipalidad a que hace referencia el articulo anterior. En particular el consejo comunal se deberá pronunciar acerca de la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que le hayan sido encomendadas por el concejo municipal en marzo del año anterior para su consulta a la comunidad, según lo señalado en la letra n del artículo 79 de la ley de municipalidades.
Art. 33
La cuenta que el Alcalde debe dar al Concejo Municipal y al Consejo Comunal, conforme a lo establecido en el artículo 30, es de naturaleza pública, y en consecuencia abierta a la comunidad interesada en asistir a su exposición. La municipalidad velará por que una vez finalizada la entrega de su informe de cuenta pública, el Alcalde, en la misma sesión pública, pueda recibir las opiniones que las y los presentes deseen manifestar. Con este fin, la municipalidad contemplará una metodología de diálogo participativo para que la entrega de opiniones por parte de la ciudadanía se realice de manera dialógica y respetuosa para con las autoridades y demás participantes.
Art. 34
La cuenta pública del Alcalde se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: 1) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las 2) corporaciones municipales cuando corresponda. Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, asi como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados. Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el periodo de dellos Minanciamiento. en ejecución, señalando especificamente las fuentes su Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloria General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal. con souvenio cepards cos las instituciones bico acia das i co a e la tipo de entidades. Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal. Las acciones por daño o responsabilidad ambiental ejercidas conforma a la Ley 19.300. Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la conlun cde loral.
Art. 35
Un extracto de la cuenta pública del Alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta integra efectuada por el Alcalde deberá estar a disposicion de los ciudadanos para su consulta junto con el pronunciamiento del consejo de organizaciones de la sociedad civil a que hace referencia el artículo 32.
Art. 36
A partir de la sesión de entrega de la cuenta pública y del diálogo participativo que en ella tenga lugar, se dará comienzo a una etapa de consulta ciudadana de carácter virtual, que se extenderá por un período de 30 dias. Con este fin, la municipalidad habilitará un banner en el sitio web municipal con los documentos señalados en el articulo anterior, el cronograma del proceso de consulta y un espacio para enviar opiniones y sugerencias.
Art. 37
Dentro de los quince días siguientes a la fecha de término de la etapa de consulta. Su frende debera antrega un diacumento cipaque de repense nicas comes n la consulta virtual. Municipa y euroense de respuesta dean acir ese a Sociedad cimien a deo uniero a través del sitio web municipal. Párrafo 3 De la planificación participativa
Art. 38
En la primera semana de octubre, el Alcalde someterá a consideración del concejo Con sus metas y lineas de acción. En las prestaciste unicipal, se ruran el al, comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, como. asimismo, las políticas y proyectos de inversión.
Art. 39
En la primera semana de noviembre, el Alcalde deberá informar al Consejo Comunal acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para hacer sus observaciones.
Art. 40
Antes del 15 de diciembre, el concejo municipal deberá pronunciarse sobre las materias señaladas en el articulo 30, luego de recibidas las observaciones que se deriven de la consulta efectuada al Consejo Comunal. Párrafo 4° De los cabildos ciudadanos
Art. 41
Se denomina cabildo a todo diálogo participativo del Alcalde con la ciudadanía local, y solo se podrá convocar mediante un decreto alcaldicio específico para tal efecto en cada oportunidad que se realice. Podrán efectuarse cabildos territoriales, cuando su convocatoria corresponda a un ámbito geográfico delimitado dentro de la comuna; cabildos sectoriales cuando las personas convocadas participen de una misma actividad social en la comuna, y cabildos abiertos, cuando la invitación sea abierta a toda la ciudadania local de la comuna.
Art. 42
Toda convocatoria para la realización de un cabildo será expresada, a través de decreto alcaldicio, el que deberá contener a lo menos las siguientes indicaciones: Fecha, hora y lugar de la realización del cabildo. II. El alcance de su convocatoria: si es territorial, sectorial o comunal. III. El tema de la convocatoria. IV. El modo de acceder a los antecedentes necesarios de conocer para participar informadamente.
Art. 43
La convocatoria al cabildo deberá ser pública, y ampliamente difundida por los canales de comunicación municipal, y deberá efectuarse a lo menos 30- 60 días antes de que el cabildo tenga lugar. El Alcalde podrá convocar a un cabildo extraordinario, con un tiempo de favorable de la mayoria de ves concejal inciso anterior. solo si hubiese un acuerdo previo
Art. 44
El cabildo no podrá ser convocado para resolver asuntos sobre los cuales haya un pronunciamiento formal dado por el concejo municipal o el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a menos que el acuerdo adoptado en estas instancias por mayoria simple, sea el de solicitar al alcalde la convocatoria a un cabildo y esta autoridad dé su conformidad para realizarlo. En ningún caso podrá convocarse un cabildo para resolver o revisar asuntos que hayan sido sometidos a un plebiscito comunal. Tampoco podra convocarse a un cabildo para resolver sobre la continuidad en e Asimismo, no serán materias propias de los cabildos las relacionadas con actos un realización las obliteres de efectuar según la Ley Orgánica Constitucional de
Art. 45
El cabildo podrá sesionar en plenario o dividirse en grupos de trabajo para el mejor tratamiento de los asuntos señalados en la convocatoria. de la impromespondera a la unidad enca pada de desarrolla remitio de cerse caro. De los temas analizados por el cabildo se levantará un acta indicativa. Sin perjuicio de lo señalado en el articulo anterior, el cabildo comprometerá al alcalde a efectuar gestiones reales en todos aquellos puntos donde este manifieste su voluntad de comprometer su gestión edilicia dejando constancia expresa con su firma en el acta del cabildo de la manifestación de dicha voluntad. El acta del cabildo se dará a conocer a través de la Web municipal.
Art. 46
El Alcalde deberá informar al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de las materias vistas y acordadas en cada cabildo. compro ca de gestera concluir en es auerta bailes a se ora sacico de les durante el año anterior a la misma. Párrafo 5° De las audiencias públicas
Art. 47
El Alcalde junto al concejo municipal deberán obligadamente recibir en audiencia publica a las es fias danos que ate requiera cendo ciero cosaden una lista conesia soletes, Co audie esa pulia deo de a marana so de las irono de espadel concejo, y además deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine audiencia elecas de autela se na espiacion se dias de que estasica requerida, la
Art. 48
En la audiencia pública el Alcalde y el concejo municipal en su caso deberá escuchar aque las materias que las es ciudadanos presentes estion necesario plantear municipa soe lo te al en a are la pal de es cocia em el ale gest concela autoridad si se hubieran acordado.
Art. 49
tratarlas encarte de de a in es su cuenta pila aual a compro de la e gestas contraidos cuando hubiesen sido consignados en el acta del concejo. Párrafo 6° Del derecho de petición
Art. 50
municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones del municipio. Párrafo 7° De las presentaciones y las reclamaciones
Art. 51
presentacio perseclamaciones la percipaid naturales o juridicas podrá hacer informa mes realida sugerencia abla emunda enienta una oficina de que esta mun aida ondará con fe mula es de presenta las ve amaciones, los el incisos presentaciones o secrespoiones fota auricales de la ofici no supero en treinta dias.
Art. 53
Las presentaciones y reclamaciones deben efectuarse por escrito y contener al menos lo siguiente: a) Individualización del o los solicitantes indicando, al menos, su nombre, domicilio y RUT o cédula de identidad. Tratándose de una persona jurídica o de organizaciones comunitarias deberado mencione estas, de ione ese la los del representante legal, fecha de otorgamiento de su personalidad jurídica. si la uraniacea la hiciere un faria an en representacita de otro, debera representación; b) C) d) e) Identificación de la persona a quien el municipio puede notificar o comunicar las resoluciones que al respecto se adopten; y Firma del o los solicitantes. B. Medios de participación ciudadana Párrafo 1° De la política municipal de participación cludadana
Art. 54
ciudadana al es es able de delo a coli a municia de participación Organizaciones de la Sociedad Civil.
Art. 55
rganizas maneras obre lo ale de debera realizar consulas quila, comunidad 1. - PLADECO: 2. - Modificaciones al Plan Regulador Comunal: 3. - Cambio en el territorio de Unidades vecinales: 4. - Cambio de nombre y sentido tránsito de calles; 5. -
Art. 56
La municipalidad se compromete en promover una cultura organizacional y buenas prácticas en la administración acordes con una orientación democratizadora e inclusiva, para fortalecer las organizaciones de la ciudadanía tanto como el ejercicio de sus derechos, con mecanismos que incluyen el control social sobre la gestión, el debate amplio e informado sobre las materias del gobierno local y la efectiva incidencia en los procesos decisionales.
Art. 57
La municipalidad valora el territorio como el marco referencial de su geografía comunal, y en consecuencia ordena la planificación de sus politicas, programas, acciones y presupuestos considerando este factor estratégico para su desarrollo humano y sostenibilidad ambiental. humana determinación de cuales de los cento de ee que se decorda eo a eraraia desarrollo comunal. a) Las mesas barriales
Art. 58
Las mesas barriales son espacios de planificación territorial en los que representantes de instituciones, organizaciones comunitarias y vecinos en general se organizan para definir un plan barrial de desarrollo que sea concordante con el plan de desarrollo comunal. El enfoque territorial de las mesas barriales integra una visión sistémica del desarrollo, para visualizar así los problemas estructurales de la comuna y buscar soluciones colaborativas, en un proceso de participación social, entre la municipalidad y la ciudadanía local. b) La coordinación municipal para la participación ciudadana
Art. 59
El Alcalde designará a un funcionario de la municipalidad como encargado de diseñar, coordinar, implementar y evaluar las acciones municipales que se orienten a favorecer y garantizar la participación ciudadana en la gestión del municipio. Cada dirección de la municipalidad deberá designar un responsable que se coordinará con el encargado a que hace referencia el inciso anterior, para la implementación de todas las acciones y mecanismos de participación contemplados en esta ordenanza.
Art. 60
El o los responsables municipales para la participación ciudadana deben relacionarse programática y presupuestariamente con la Subsecretaria de Desarrollo Regional, la División de Organizaciones Sociales y los ministerios del área social e infraestructura, así como con las instancias correspondientes del gobierno regional y provincial, para todos los efectos de una gestión participativa de las políticas públicas. Párrafo 2° De la participación a través de juntas de vecinos y uniones comunales a) El rol de las juntas de vecinos
Art. 61
Las juntas de vecinos tienen por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. En particular, les corresponderá: 1) Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal. 2) Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las 3) decisiones municipales. esta, representando de sas asuntos e problema que meten a la mesas materias, a través de los mecanismos que la ley establezca. 4) Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las jetaturas de los servicios publicos. saustacciony cautela de los Intereses y necesiaddes Dasicas de la comunidad vecinal. 5) Ejecutar, en el ambito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas corresponalentes. Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades 7) municipales y de servicios publicos que alecten a su comunidad vecinal. Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna
Art. 62
Para el logro de los objetivos a que se refiere el articulo anterior, las juntas de vecinos cumplirán las siguientes funciones: 1) Promover derensa de los derechos consurucionales de las personas especialmente los derechos numanos, el desarrollo del espintu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los naditantes de la unidad vecinal y, en especial: rromover la creacion y el desarrollo de las organizaciones comunitaria: runcionales y de las demas instancias conducentes a una amplia participacion de los vecinos en el ejercicio de los derechos ciudadanos y el desarrollo de la respectiva unidad vecinal. Impulsar la integración a la vida comunitaria de todos los habitantes de la unidad vecinal y, en especial, de los jóvenes Estimular la capacitación de los vecinos en general y de los dirigentes particular, en matenas de organización y procedimientos para acceder a los alferentes programas sociales que los beneficien, y otros dspectos necesarios para el cumplimiento de sus tines d) Impulsar la creacion y la expresion artistica, cultural y deportiva, y de los espacios de recreación y encuentro de la comunidad vecinal e) Propender a la obtención de los servicios, asesorias, equipamiento y demas medios que las orcdnitdcioles neccsilen para el mejor desarrollo de sus actividades y la solución de los problemas comunes. Emitir su opinion en el proceso de otorgamiento y caducidad de patentes de bebidas alcoholicas y colaborar en la fiscalizacion del adecuado tuncionamiento de los establecimientos en que se expendan. 9 Coladorar con la municipalidad y organismos publicos competentes en la proposicion, coordinacion, informacion, difusión y ejecución de medidas tendientes al resquardo de la seguridad ciudadana. velar por la integración al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores mas necesitados de la unidad vecinal y. al efecto: Colaborar con la respectiva municipalidad, de acuerdo con las normas de esta, en la identificacion de las personas y grupos familiares que Vivan en condiciones de pobreza o se encuentren desempleados en e territono de la unidaa vecinal. b) En colaboración con el Departamento Municipal pertinente, propende a una efectiva focalización de las políticas sociales hacia las personas y los grupos lammllares mas afectados impuisar planes y proyectos orientados a resolver los problemas sociales más agudos de cada unidad vecinal. Proponer y desarrollar miciauras que movincen solidariamente recursos y capacidades locales, y busquen el apoyo de organismos gubernamentales y privados para la consecución de dichos fines. e) Servir de nexo con las oficinas de colocación existentes en la comuna, en relación con los requerimientos de los sectores cesantes de la poblacion. Promover el progreso urbanístico y el acceso a un habitat satisfactorio de los habitantes de la unidad vecinal. Para ello, podrán: Determinar las principales carencias en: vivienda, pavimentación alcantarllado, aceras, luminacion, areas verdes, espacios deportivos ) otecreacion. entre otras. b) Preparar y proponer al municipio y a los servicios públicos que correspondan. proyectos de mejoramiento del habitat, en los que podra contemplarse la contribucion que los vecinos comprometan para su ejecucion en recursos financieros y matenales, trabajo y otros, as como los apoyos que se requieran de los organismos públicos. Estos se presentarán una vez al año. Ser oidas por la autoridad municipal en la elaboración del plan anual de obras comunales. Conocer los proyectos municipales o de los servicios públicos correspondientes que se ejecutarán en la unidad vecinal. e) Colaborar con la municipalidad en la ejecución y coordinación de las acciones inmediatas que se requieran ante situaciones de catástrofe o de emergencia. Procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto públicos como privados. Para ello, entre otras, podrán: Conocer anualmente los diagnósticos y los programas de los servicios públicos que se presten a los habitantes de su territorio. D) Cenices priame e de pran amase puercas y de los servicios 0s transpone y telecomunicaciones. Ser oídas por la autoridad municipal en la definición de los días. caracteristicas y lugares en que se establecerán las ferias libres y otros comercios callejeros. Promover y colaborar con las autoridades correspondientes en la observancia de las normas sanitarias y en la ejecución de programas de higiene ambiental, especialmente a través de campañas de educación para la defensa del medio ambiente, entre las que se comprenderán aquellas destinadas al tratamiento de residuos domiciliarios. Velar por la protección del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos. Ser autorizadas para emitir certificados de residencia, de acuerdo con las normas establecidas por los organismos que correspondan, para los efectos de esta ley. Servir como órganos informativos a la comunidad vecinal sobre materias de utilidad pública. b) El Fondo de Desarrollo Vecinal
Art. 63
El Fondo de Desarrollo Vecinal, dependiente de la municipalidad, tendrá por objeto apoyar proyectos especificos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos. Este Fondo será administrado por la respectiva municipalidad y estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación. Estos últimos se distribuirán entre las municipalidades en la misma proporción en que ellas participan en el Fondo Común Municipal. El concejo comunal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal. El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes. no discriminatorias transparentes en el procedimiento de asignación, asi como las reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad. c) Apoyo para el funcionamiento de las juntas de vecinos
Art. 64
Cada junta de vecinos tendrá el derecho de acceder a un local para su funcionamiento regular. La municipalidad deberá velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio. En todo caso, tendrá la obligación de facilitar la utilización de locales o recintos propios o bajo su administración, para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias a aquellas juntas de vecinos que no cuenten con sede social adecuada para tal efecto. Párrafo 3° De la participación en las áreas de desarrollo local
Art. 65
El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplara las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia minima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadania. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan. En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.
Art. 66
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones especificas: Asesorar al alcalde y, también, al concejo municipal y el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil en la promoción del desarrollo c) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. a) Las comisiones
Art. 67
La municipalidad podrá establecer comisiones por área de desarrollo con el fin de articular programáticamente diferentes funciones municipales. Las comisiones a que hace referencia el inciso anterior deberán canalizar la participación ciudadana en las diferentes áreas desarrollo local: medioambiente, deporte y recreación, cultura, educación, salud, vivienda, empleo, emprendimiento y seguridad ciudadana. b) El plan anual de educación municipal
Art. 68
Para la revisión del Plan Anual de Educación Municipal (PADEM), el Alcalde, previamente a su presentación ante el concejo municipal, llamará a un cabildo sectorial de la Educación, con la participación del Colegio de Profesores Comunal, los centros de estudiantes y de padres y apoderados de los liceos y colegios de la comuna, representantes de las sedes universitarias e institutos profesionales de la comuna y las entidades de investigación académica que desarrollen su actividad en la misma. c) Los presupuestos participativos
Art. 69
participas presupuestos pa copativos constituyen te eramien ta para os alesi la recursos de inversión territorial mediante procesos de colaboración comunitaria, de dichos te el acceso de la comunidad en la toma de decisiones respecto de la inversión Los proyectos que se ejecutarán serán aquellos que hayan obtenido la más alta votación de la comunidad y hasta que se agote el monto adjudicado.
Art. 70
Las etapas de los presupuestos participativos son: Información y levantamiento de proyectos. 2. 3. Discusion, prionzacion y dirusion. su objetivo es presentar los proyectos viables de ejecutar según factibilidad técnica y priorizar los proyectos que se someteran a rauricacion. Katiticacion. Corresponde a la elección por parte de la comunidad de los proyectos a tinanciar, para ratificar la decisión se requiere de un mínimo de participantes S% de las personas sobre 14 anos del territorio Consejo Comunal de Organizaciones de la Socledad Civil Párrafo 1° De las funclones y atribuciones de este Consejo
Art. 71
Al conselo comunal le correspondera: A. rronunciarse en el mes de marzo de cada ano, sobre B. C. D. E. F. H. 1. J. K. La cuenta publica que el Alcalde electue de su gestion anual de la marcha general de la Municipalidad, segun lo dispuesto en € alicuio 1671 de la Ley 10.099, Organica Constitucional de Municipalidades; La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y III. Las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Consejo Municipal; rormular observaciones a los Iniormes que el Alcalde le presentara sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones a Plan Regulador, disponiendo para ello de 15 dias habiles para estudiar la propuesta y consultar a las organizaciones de la sociedad civil a las cuales representan; Inrormar al ricalde, de manera previa a la resolucion perunente del concejo Municipal, su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administracion de la Municipalidad, como asimismo de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal. formular las consultas respecto de materias sobre las cuales dede pronunciarse el consejo Municipal, de conrormidad a lo aispuesto en e articulo 82 letra a) de la Ley 18.695, Organica Constitucional de Municidalidades: Solicitar al concelo Municidal pronunciarse, a mas tardar el 31 de marzo de cada ano sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comuniaaa por intermedlo del consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía Intormar al Concejo Municipal cuando este deba pronunciarse respecto a prescille Kedamento: Propuesta Alternativa de Kedlamento Conselos comunales de organizaciones de sociedad civil. reucionar, con el acuerdo de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio al concejo Municipal, el somerer a pledischo, las materlas de aammnistracior local relauvas a Inversiones especulicas de desarrollo comunal. a 1a aprobación o moditicacion del plan comunal de desarrollo, a la modificacior del Plan regulador o a otras de interes para la comunidad local solicitar al Alcalde que de a conocer los acuerdos adoptados en las sesiones del consejo en las sesiones ordinarias del concejo Municipal; Keca nar ae las unidades municipales, por intermedio del Alcalde, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, asi como la concurrencia de los Directores Municidales a las sesiones del Conselo: Elear, de entre sus intedrantes, a un vicedresidente. Emitir su opinion sodie las materias que el Alcalde y el conce o Municipal le sometan a su consideracion. Párrafo 2° De la información del Consejo a las organizaciones de la comuna sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo. presentarsen queo plada en el inciso anterior ten de unaren decha a osterior a la Concejo Comunal, como etapa integrante de la elaboración de la Cuenta Pública que el Alcalde entrega en el de abril de cada año. Municipalese de muniques: auliuese en el Diario Oficial y en la página wes de la Alcalde. tes e, comunesea ubige, es archivese fia di lio le que conquero a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. ABOGADO Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Oficina de Partes