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Ordenanza Municipal N° 11 sobre aseo en la comuna de San Miguel

33 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

La presente Ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregadas al uso público.

Art. 2

Artículo 2

Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en las vías públicas, parques y jardines o en los cauces naturales y artificiales; sumideros y otras obras, en acequias, ríos o caudales. Asimismo, se prohibe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.

Art. 3

Artículo 3

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras de regadío en general, que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruídos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, en los sectores urbanos. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce. Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar los limpiezas y reparaciones que correspondan. El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el Juez competente, de acuerdo con el Artículo 31 de la presente Ordenanza.

Art. 4

Artículo 4

Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal otorgado por el Departamento de Aseo y Ornato. Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin. También queda prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad; como arrojar basuras, escombros, o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares.

Art. 5

Artículo 5

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública; faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones. Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Art. 6

Artículo 6

Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello. Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

Art. 7

Artículo 7

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuera menester. La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a las transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente si fuere necesario y antes de las 08:00 horas, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

Art. 8

Artículo 8

Se prohibe seleccionar o extraer basura que permanezca para su retiro en la vía pública.

Art. 9

Artículo 9

Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública o en bienes nacionales de uso público, deberán tener receptáculos para basura, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa respectiva.

Art. 10

Artículo 10

Queda prohibido en las vías públicas: a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones; b) Arrojar cualquier objeto, o agua hacia el exterior de los predios, a excepción de lo establecido en el Artículo 4°, inciso 1° de esta Ordenanza. c) Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios, antejardines u otros lugares, de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios públicos. d) Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbando el paso de peatones. e) Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación. f) Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos y antejardines o en patios. g) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior. h) Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y desperfectos leves, como asimismo, lavar vehículos en dichas vías.

Art. 11

Artículo 11

Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro produzcan una gran cantidad de residuos, tales como lugares de venta de lotería, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

Art. 12

Artículo 12

Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para basura, de las características señaladas en el Capítulo IV, y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.

Art. 13

Artículo 13

Se prohibe pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado, árboles, aceras, cierros, muros o similares. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante.

Art. 14

Artículo 14

Los vecinos deberán cooperar con el aseo de la Comuna, manteniendo las fachadas de sus inmuebles o muros limpios de toda propaganda no autorizado por el Municipio. Si. así no lo hicieren se les podrá cursar las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local. CAPITULO II RECOLECCION DE BASURAS

Art. 15

Artículo 15

La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados o los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales. Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan de 200 litros diarios.

Art. 16

Artículo 16

La Municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad señalada en el Artículo 15°, previa solicitud y pago adicional de este servicio, por parte de los interesados. Los residuos industriales putrecibles, cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen .

Art. 17

Artículo 17

La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos: a) E s c o m b r o s, b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades, c) Enseres del hogar o restos de los mismos, d) Los residuos comerciales o industriales que excedan de 200 litros, salvo en el caso señalado en el Artículo 16°, e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección, f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.).

Art. 18

Artículo 18

Los desperdicios hospitalarios, señalados en la letra f) del Artículo 17°, deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente. La Municipalidad denunciará a dicho Organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.

Art. 19

Artículo 19

Se prohibe depositar en las bolsas de basuras, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.

Art. 20

Artículo 20

Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basura domiciliaria sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud Metropolitano, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia. CAPITULO III ALMACENAMIENTO DE BASURA DOMICILIARIA

Art. 21

Artículo 21

En edificios o casas de hasta tres pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en el Capítulo IV de la presente ordenanza. Los edificios de cuatro o más pisos de altura, deberán cumplir con las normas que determine al respecto el Servicio de Salud Metropolitana del Ambiente, las cuales deberá aplicar la Dirección de Obras Municipales al aprobar el Proyecto respectivo.

Art. 22

Artículo 22

En aquellas casas o edificios de hasta tres pisos de altura que se arrienden por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, los que cumplirán con las normas fijadas en el Capítulo IV, de esta Ordenanza, debiendo estimarse una producción rnínima de 4 litros por persona y por día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por habitante. CAPITULO IV RECIPIENTES PARA BASURA

Art. 23

Artículo 23

La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial de la República, de Chile Nch 1812, contemplada en el Decreto Supremo Nº 206 de 1980, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del día 23 de Abril de 1980.

Art. 24

Artículo 24

Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.

Art. 25

Artículo 25

El personal municipal procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, cursándose la denuncia correspondiente. CAPITULO V EVACUACION DE BASURAS DOMICILIARIAS

Art. 26

Artículo 26

Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal, como norma general, y en las bolsas reglamentarias ya señaladas. Se prohibe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública antes del paso del camión. Se exceptúan de esta disposición, los vecinos que vivan en pasajes o calles interiores de conjuntos habitacionales que sólo tengan un acceso o una vía pública y los que teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 metros; en estos casos, los vecinos deberán entregar la basura en bolsas reglamentarias, a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora que pasa el camión recolector por el lugar .

Art. 27

Artículo 27

Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas, al encargado de la vivienda.

Art. 28

Artículo 28

Se prohibe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública.

Art. 29

Artículo 29

La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste, en forma particular.

Art. 30

Artículo 30

1. Los residuos sólidos de establecimientos comerciales o industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda. 2 . Los residuos sólidos provenientes del funcionamiento del comercio en la vía pública (Ferias Libres), deberán ser dejados en los lugares donde éstas funcionan, en bolsas que cumplan con las características establecidas en el CAPITULO IV, Artículo 23° de la presente Ordenanza. CAPITULO VI SANCIONES

Art. 31

Artículo 31

Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas que irán desde 1/4 de Unidad Tributaria Mensual, hasta 5 unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares afectados, de Carabineros o Inspectores Municipales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario. CAPITULO VII DE LA VIGENCIA

Art. 32

Artículo 32

La presente Ordenanza entrará en vigencia el día subsiguiente de su publicación en un Diario de reconocida circulación. Lo anterior sin perjuicio de su difusión por carteles en dependencias municipales.

Art. 33

Artículo 33

Esta Ordenanza deroga toda disposición anterior sobre la materia. Anótese, comuníquese y archívese. JUAN CLAUDIO GODOY SAEZ ALCALDE LEONARDO JERIA GREAU SECRETARIO MUNICIPAL SAN Miguel, Enero de 1993.-