Artículo 1
El desarrollo de propaganda y publicidad que se efectúe por los particulares, por cualquier medio y dentro de los límites de la comuna de San Miguel, sea que se realice directamente en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, se regirá por la presente ordenanza y en consecuencia, las personas que deseen publicitar productos, servicios, negocios o empresas deberán sujetarse a sus normas. La Municipalidad, a través del Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, podrá establecer mayores restricciones que las contempladas en este cuerpo legal.