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Ordenanza Municipal N° 9 sobre Notificaciones y Publicación de Resoluciones Alcaldicias

12 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

Se aplicarán las normas de esta Ordenanza a todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que la Ley establezca otra forma especial de notificación. y/o publicación. TITULO 11 ORDENANZAS MUNICIPALES

Art. 2

Artículo 2

Las Ordenanzas Municipales serán puestas en conocimiento de la comunidad en la siguiente forma: Mediante la publicación de un aviso en uso o más diarios de mayor circulación en la Comuna, el que deberá contener a lo menos las siguientes menciones: a) Fecha de la dictación y de la vigencia de la Ordenanza; 0) Tome de madriales que d) Temas o materiales que incluye, y Lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público. El Secretario Municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente en extracto, salvo que la importancia de su texto haga necesario reproducirla integramente. El mismo funcionario hará colocar un ejemplar completo de la Ordenanza en un cartel ubicado en un lugar visible al público en el hall central del Edificio Consistorial y/o en la dependencia Municipal que tenga mayor afluencia de público. Este ejemplar permanecerá a la vista del público durante 15 días habiles, salvo otros plazos establecidos en disposiciones legales específicas. Sin perjuicio de lo anterior, qualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando do los derechos correspondientes.

Art. 3

Artículo 3

Las Ordenanzas Municipales entrarán en vigencia desde el (lia siguiente hábil del término del plazo señalado en el inciso quinto del artículo precedente, salvo que en ellas se establezca una fecha distinta de vigencia. TITULO 111 DECRETOS ALCALDICIOS

Art. 4

Artículo 4

LOS Decretos Alcaldicios que afecten a particulares serán notificados personalmente o por cédula; dicha notificación será practicada por el funcionario municipal designado al efecto. Cuando expresamente lo disponga en su texto, los Decretos Alcaldicios serán notificados mediante carta certificada, dirigida por el Secretario Municipal con indicación clara de su naturaleza y contenido, y timbrada por el Municipio. Transcurridos 5 días corridos desde la fecha de despacho de la carta certificada, se entenderá válidamente notificado el respectivo decreto.

Art. 5

Artículo 5

La notificación personal, se practicará en días y horas hábiles, entregando a la persona que se va a notificar un documento con las siguientes menciones: a) Nombre de la Municipalidad. b) C) La palabra "Notificación", en caracteres destacados. Lugar, fecha y hora del Acia. d) Nombre completo de la persona a quien se notifica. e) Copia íntegra del documento que se notifica. Nombre y firma del funcionario que practica la notificación y timbre de la repartición municipal a que pertenece. Esta notificación podrá efectuarse en el domicilio de la persona a quien se notifica o en la oficina municipal del funcionario que practica dicha actuación.

Art. 6

Artículo 6

La notificación por cédula se practicara cuando la persona que se va a notificar no fuera habida en su domicilio. En tal caso, el funcionario que notifica entregará el documento a que se refiere el artículo anterior, a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio y si ello no fuere posible, lo fijará en su puerta.

Art. 7

Artículo 7

De toda notificación se dejará constancia on un Acta que estampará el funcionario que la practica, en el expediente administrativo correspondiente. Dicha acta contendrá las siguientes menciones a lo menos: a) Fecha y lugar del Acia, o fecha del envío de la carta certificada, en su b) caso; C) Si la notificación fue personal, por cédula o por carta certificada; d) Nombre y firma del funcionario que la practicó; La entrega del documento a que se refiere el Articulo 5° e) Constancia del hecho de haber firmado la persona que recibió el documento o que omitió firmar; Constancia cuando corresponda, que la persona a quien se notifica no fue habida. No será necesario el consentimiento del notificado para la validez de la notificación. La persona que reciba la notificación deberá acreditar su identidad, mediante la cédula respectiva, de cuyo número se dejará expresa constancia en el acta aludida precedentemente.

Art. 8

Artículo 8

Los Decretos Alcaldicios dictados con motivo de la interposición de un reclamo de ilegalidad contra alguna Resolución Municipal, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 82, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán notificados personalmente o por cédula, por ell Secretario Municipal o por el funcionario municipal que expresamente se designe para el efecto.

Art. 9

Artículo 9

Los Decretos Alcaldicios que afecten a otros Servicios Públicos, seran. notificados mediante su transcripción efectuada por medio de un oficio dirigido al Jefe Superior del servicio que corresponda.

Art. 10

Artículo 10

Los Decretos Alcaldicios que contengan normas que por disposición legal deben someterse a una publicación especial, serán publicados en la forma prescrita por la Ley. Así, por ejemplo, los Decretos que dispongan modificaciones en el sentido del tránsito en las vías públicas, se les publicará en la forma prescrita por el Artículo 178 de la Ley del Tránsito, y los Decretos que expida la Alcaldía, en conformidad al Artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones serán notificados en la forma que dispone el Artículo 151, cuando el propietario del inmueble afecto a demolición no fuere habido, ni tuviere representante legal o mandatario conocido.

Art. 11

Artículo 11

Los Decretos Alcaldicios que contengan llamados a subastas públicas y a propuestas o licitaciones públicas se les hará publicar en alguno de los diarios de mayor circulación de la Comuna, durante el o los días que el mismo Decreto establezca.

Art. 12

Artículo 12

El presente Reglamento deja sin efecto, toda disposición anterior sobre la materia. Anótese, comuníquese, exhibase durante 15 días hábiles en el Diario Mural de Secretaría Municipal y hecho archivese. JUAN CLAUDIO GODOY SÁEZ ALCALDE LEONARDO JERIA GREAU SECRETARIO MUNICIPAL San Miguel Enero de 1993.