Artículo 1
Los negocios de entretenimientos electrónicos podrán funcionar sólo en locales comerciales que cumplan con las exigencias sanitarias y de salubridad, de acuerdo con las normas generales y vigentes en la Comuna para los establecimientos comerciales. Deberán contar con condiciones de aireamiento, l u z natural o artificial y servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres.