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Ordenanza Municipal N° 8 sobre negocios de entretenciones electrónicas (juegos electrónicos)

6 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

Los negocios de entretenimientos electrónicos podrán funcionar sólo en locales comerciales que cumplan con las exigencias sanitarias y de salubridad, de acuerdo con las normas generales y vigentes en la Comuna para los establecimientos comerciales. Deberán contar con condiciones de aireamiento, l u z natural o artificial y servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres.

Art. 2

Artículo 2

La distancia mínima de estos negocios de los establecimientos educacionales será de 150 metros, s i n perjuicio que la Municipalidad pueda autorizar su funcionamiento en centros y complejos exclusivamente comerciales.

Art. 3

Artículo 3

Durante el horario de clases diurno, se prohibe el ingreso de escolares de uniforme a estos negocios. Vale decir, no se permitirá el acceso de estudiantes entre las 08.00 y 12:30 horas y entre las 14.00 y 18.00 horas.

Art. 4

Artículo 4

En los negocios destinados exclusivamente a entretenimientos electrónicos, se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas.

Art. 5

Artículo 5

En cada local de juegos electrónicos deberá permanecer una persona responsable del funcionamiento y orden del mismo. En los locales en que funcionen 20 o más máquinas, deberá haber dos personas a cargo del local y preocupadas del orden en el interior.

Art. 6

Artículo 6

Las infracciones a la presente Ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local por Inspectores Municipales o por Carabineros, aplicándoseles sanciones de hasta tres Unidades Tributarias mensuales. Anótese, comuníquese y archívese JUAN CLAUDIO GODOY SAEZ ALCALDE LEONARDO JERIA GREAU SECRETARIO MUNICIPAL San Miguel, Enero de 1993.