Artículo 1
Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el Código Sanitario u otras normas radiquen en el Servicio de Salud del Ambiente del Región Metropolitana u otro organismo, la presente Ordenanza establece las normas ambientales básicas que deben mantener las personas, establecimientos comerciales, de carácter productivo - fábricas o talleres - y de servicios, dentro del territorio de la Comuna de San Miguel. Las personas y establecimientos mencionados precedentemente deberán cumplir en todo momento con las normas y condiciones básicas ambientales contenidas en esta Ordenanza.