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Ordenanza Municipal N° 6 sobre cuidado de especies vegetales de ornato en bienes nacionales de uso público

19 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

Será obligación de los vecinos de la comuna colaborar en el cuidado de las especies vegetales de ornato ubicadas en los Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna que administra el Municipio, de acuerdo a las normas de la presente ordenanza, destacando las siguientes: a) Mantener y regar integralmente (raíces y follaje) en buenas condiciones fitosanitarias de los árboles y especies que están plantadas, o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello podrán solicitar asesoría técnica a la Dirección de Aseo y Ornato. b) Construir áreas verdes en los antejardines que enfrenten la propiedad en que viven y mantenerlos una vez construidos de acuerdo a normas que entregará la Dirección de Aseo y Ornato en relación al diseño y ejecución de las mismas. c) Mantener libre de malezas, basuras y escombros los bandejones centrales que enfrentan el inmueble en que viven. d) Supervisar la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza. e) Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al Municipio, y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello.

Art. 2

Artículo 2

Se prohibe la extracción de árboles o especies arbustivas plantadas en bienes nacionales de uso público de la comuna que administra el Municipio. Como asimismo, la poda de sus ramas o raíces. Solamente la Dirección de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de San Miguel, en adelante la Dirección podrá cortar y extraer árboles o arbustos, o efectuar poda de sus ramas o de sus raíces mediante personal municipal o bien por intermedio de personas o empresas especializadas, debidamente autorizadas por dicha dirección.

Art. 3

Artículo 3

Los despejes de ramas que necesiten realizar las Empresas de Servicios Públicos para mantener sus líneas o áreas, deben ser autorizadas previamente por la Dirección, y supervisadas por un funcionario municipal destinado para ello. El retiro de los excedentes que, resultaren del trabajo autorizado, llámese ramas, hojas u otros deberá realizarse el mismo día en que se efectúe el trabajo. La omisión al retiro de excedente será sancionada solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista DE LA DESINFECCION Y OTRAS NORMAS

Art. 4

Artículo 4

El control de pestes de los árboles y arbustos ubicados en la vía pública y de las áreas verdes, será realizado exclusivamente por la Dirección a través de su personal especializado, o por aquellas personas o empresas a quien la Dirección haya encargado esta labor. Será obligación de los vecinos el denunciar cualquier peste o plaga que afecte a dichas especies vegetales, incluyendo también a aquellos que afecten a especies quee se encuentren en propiedades, cuando se trate de Quintral o de la llamada Cabello de Angel.

Art. 5

Artículo 5

Queda prohibido amarrar animales, bicicletas, carretones o cualquier otra especie al tronco o tutor protector de árboles o arbustos, como asimismo, colgar letreros o propagandas, colocar alambre o clavar en su tronco cualquier elemento, atar telones o carpas, verter líquidos distintos al agua pura que atente contra la vida del árbol. También se prohibe arrojar escombros y/o basuras de diverso origen en la taza del árbol, o pintar el tronco con cualquier tipo de sustancia. CAPITULO II DE LAS PLANTACIONES DE ESPECIES VEGETALES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Art. 6

Artículo 6

Las plantaciones o reposiciones de árboles de la vía pública, solamente serán realizadas por la Dirección por sí, o por las empresas que ésta haya autorizado, quedando prohibida esta actividad a los vecinos salvo casos excepcionales en que sean autorizados por la Dirección, los cuales se ceñirán a las normas técnicas que ella le imparta.

Art. 7

Artículo 7

Las plantaciones que se efectúen a requerimiento de vecinos sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el requirente según el valor que fijará la Dirección de Aseo y Ornato, o bien aportando la o las especies que cumplan las exigencias técnicas de la misma.

Art. 8

Artículo 8

Los vecinos podrán proponer a la I. Municipalidad, la construcción de tazas para árboles en las veredas que carezcan de éstas, la que acogerá estas solicitudes en la medida que sus recursos lo permitan sin perjuicio de que los vecinos puedan colaborar al financiamiento de la obra, prestando el Municipio su asistencia técnica.

Art. 9

Artículo 9

Es obligación de cada vecino, cuidar de los árboles ubicados frente a su domicilio, teniendo el deber y la obligación de avisar a Carabineros o a la Dirección de Aseo y Ornato, de cualquier daño que terceras personas les causaren. CAPITULO III DEL REGADÍO DE LOS ÁRBOLES Y PRADOS

Art. 10

Artículo 10

Los árboles y áreas verdes deberás ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios, industrias y locales comerciales que los enfrenten, especialmente en épocas de primavera y verano. CAPITULO IV DE LOS VEREDONES Y OTROS

Art. 11

Artículo 11

Las franjas de tierra que existan en las aceras, así como las tazas de los árboles ubicados en éstas deberán mantenerse libres de malezas y pasto seco por los ocupantes de las propiedades que las enfrenten.

Art. 12

Artículo 12

Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios aún cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios y/o propiedades que los enfrenten. Cuando se trate de veredones o bandejones e medio de una calzada, su mantención (limpieza y raspado) corresponderá a o los vecinos que los enfrenten, sin perjuicio de la colaboración municipal.

Art. 13

Artículo 13

Los veredones y bandejones sólo podrán ser cubiertos o pavimentados por elementos que den garantías de absorción de las aguas lluvias, debiendo en todo caso solicitar autorización escrita de la Dirección de Aseo y Ornato, la cual tramitará los permisos necesarios ante la Dirección de Obras Municipales.

Art. 14

Artículo 14

Los vecinos podrán solicitar autorización a la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de san Miguel, para la construcción de jardines en las franjas señaladas en el artículo 11º y de acuerdo a las normas entregadas por ésta para su diseño y ejecución, quedando obligado a mantenerlos.

Art. 15

Artículo 15

En las áreas verdes construidas en Bienes Nacionales de Uso Público administrados por el Municipio, se prohibe botar basuras o escombros de cualquier tipo.

Art. 16

Artículo 16

Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que los circunda.

Art. 17

Artículo 17

Los trabajos realizados por servicios públicos en las áreas verdes o que afecten especies vegetales de ornato de la Comuna, deberán tener autorización previa de la Dirección, debiendo reparar la empresa que ordenó los trabajos, todos los daños que se hubieren originado, de tal modo que el área verde quede en su estado anterior a los trabajos. CAPITULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Art. 18

Artículo 18

Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, serán los encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de esta Ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.

Art. 19

Artículo 19

Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas de hasta 5 U.T.M. JUAN CLAUDIO GODOY SAEZ ALCALDE LEONARDO JERIA GREAU SECRETARIO MUNICIPAL San Miguel, Enero de 1993.