Artículo 1
Será obligación de los vecinos de la comuna colaborar en el cuidado de las especies vegetales de ornato ubicadas en los Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna que administra el Municipio, de acuerdo a las normas de la presente ordenanza, destacando las siguientes: a) Mantener y regar integralmente (raíces y follaje) en buenas condiciones fitosanitarias de los árboles y especies que están plantadas, o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello podrán solicitar asesoría técnica a la Dirección de Aseo y Ornato. b) Construir áreas verdes en los antejardines que enfrenten la propiedad en que viven y mantenerlos una vez construidos de acuerdo a normas que entregará la Dirección de Aseo y Ornato en relación al diseño y ejecución de las mismas. c) Mantener libre de malezas, basuras y escombros los bandejones centrales que enfrentan el inmueble en que viven. d) Supervisar la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza. e) Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al Municipio, y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello.