Artículo 1
Constituye comercio en la vía pública el hecho de desarrollar una actividad que persiga fines de lucro en las calles, plazas y demás lugares entregados al uso público. Las personas que ejerzan el comercio en la vía pública deberán cumplir estrictamente con la legislación vigente, especialmente en materia sanitaria y tributaria, esta Ordenanza y la reglamentación municipal pertinente y deberán contar con el permiso de ocupación de bien nacional de uso público que otorga el Alcalde en virtud de lo establecido en la Ley N° 18.695 y sus modificaciones. El comercio en la vía pública se subdivide en estacionado y ambulante, según lo ejerza en sitio fijo o se expenda y exhiba la mercadería de un lugar a otro sin tener asiento fijo.