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Ordenanza Municipal N° 5 sobre comercio en la vía pública (versión 1993)

63 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

Constituye comercio en la vía pública el hecho de desarrollar una actividad que persiga fines de lucro en las calles, plazas y demás lugares entregados al uso público. Las personas que ejerzan el comercio en la vía pública deberán cumplir estrictamente con la legislación vigente, especialmente en materia sanitaria y tributaria, esta Ordenanza y la reglamentación municipal pertinente y deberán contar con el permiso de ocupación de bien nacional de uso público que otorga el Alcalde en virtud de lo establecido en la Ley N° 18.695 y sus modificaciones. El comercio en la vía pública se subdivide en estacionado y ambulante, según lo ejerza en sitio fijo o se expenda y exhiba la mercadería de un lugar a otro sin tener asiento fijo.

Art. 2

Artículo 2

Permiso para ocupación de uso público es la autorización que otorga el Alcalde a las personas que ejercen e] comercio en la vía pública, para que utilicen un espacio determinado de ella, llene carácter’ de precario y se otorga por un tiempo determinado y en las condiciones que en cada caso se señalan.

Art. 3

Artículo 3

Se denomina ferias libres o ferias de chacareros, aquellos lugares en que se expenden artículos alimenticios de origen animal, vegetal y mineral, además de especies fungibles que el Alcalde autorice por Decreto, el que se entiende complementario de esta Ordenanza.

Art. 4

Artículo 4

El empadronamiento consiste en la confección de listas de comerciantes y la distribución de los puestos en los lugares donde funcionan las ferias. El empadronamiento se efectuará por el Departamento de Inspecciones, cada vez que la Dirección de Administración y Finanzas lo estime necesario.

Art. 5

Artículo 5

Comiso o decomiso es la requisición que se hace al comerciante de su mercadería, instalaciones o elementos de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 499° del Código Penal. Funcionarios municipales levantarán acta de las especies decomisadas, la que será suscrita por el comerciante sancionado. En el acta de entrega deberá constar el timbre, nombre y firma de la persona encargada de la Institución favorecida.

Art. 6

Artículo 6

Los departamentos de Inspecciones y Rentas llevarán un registro de los comerciantes en la vía pública, en que se anotarán sus datos personales, actividad y lugar de trabajo autorizado, además se dejará constancia de las cancelaciones por concepto de patente municipal y otros derechos. También se anotarán las infracciones sancionadas y todo otro hecho que se estime pertinente. TITULO II REGLAS COMUNES

Art. 7

Artículo 7

Para ejercer el comercio en la vía pública se requiere: a) Tener a lo menos 18 años de edad b) Estar inscrito en el Registro de Comerciantes en la vía pública que llevará el Departamento de Inspecciones, unidad que además controlará el domicilio. c) Contar con el “permiso de uso de suelo” o “permiso para ocupar el bien nacional de uso público”, en adelante “permiso” que otorga el Alcalde, de acuerdo a lo establecido en el d) Pagar los derechos que fueren pertinentes de acuerdo a la “Ordenanza Local sobre Derechos para Concesiones y Servicios” y en la Ley de Rentas Municipales. Una vez reunidos los requisitos señalados en el artículo 8º y, en igualdad de condiciones, se preferirá al comerciante que tenga su domicilio en esta Comuna.

Art. 8

Artículo 8

La dimensión, características y la duración del “permiso” serán determinados por el correspondiente boletín de pago de derechos. En cuanto al giro que se ejerza, se estará a lo establecido en el clasificador de actividades económicas confeccionado por el Servicio de Impuestos internos. En caso de ejercer en forma simultánea dos o más giros, éstos no podrán sobrepasar en importancia al giro principal. Todo cambio de giro principal deberá ser autorizado previamente por la Dirección de Administración y Finanzas, debiendo ser éste similar al anterior, manteniendo el metraje autorizado en el giro de origen.

Art. 9

Artículo 9

Toda persona que ejerza el comercio en la vía pública deberá mantener un perfecto aseo personal y del espacio que le ha sido asignado; deberá tener un receptáculo para desperdicios.

Art. 10

Artículo 10

La Dirección de Administración y Finanzas estudiará y propondrá el lugar de funcionamiento de las ferias, mercados y/o puestos estacionados. Para estos efectos, solicitará información a la Dirección de Obras, a la Dirección de Tránsito y Transporte Público y al Departamento de inspecciones.

Art. 11

Artículo 11

Los comerciantes que estén imposibilitados para atender sus puestos por más de un mes, deberán comunicarlo por escrito al Departamento de inspecciones, bajo apercibimiento de caducarse el permiso. En la eventualidad que un feriante no ocupe la superficie asignada en el permiso, los feriantes colindantes lo ocuparán por partes iguales durante el período fijado por el Artículo 12°. En caso de ser permanente la no ocupación por parte del beneficiario, se aplicará el Artículo 52° de la presente Ordenanza.

Art. 12

Artículo 12

Los vehículos que utilicen los comerciantes para transportar su mercancía permanecerán estacionados en aquellos lugares que les indique la autoridad municipal.

Art. 13

Artículo 13

La persona que ejerza el comercio en la vía pública deberá estar siempre en posesión de los siguientes documentos: a) Cédula de Identidad b) RUT (Rol Unico Tributario) c) Patente Municipal al día, en lugar visible d) Comprobante de pago (le los derechos municipales e) Libro (le Inspecciones

Art. 14

Artículo 14

El Municipio se reserva el derecho de reubicar a todos los comerciantes en la vía pública, cada vez que el interés Social—Comunal así lo requiera.

Art. 15

Artículo 15

El comercio en la vía pública debe ser ejercido personalmente por el titular de la patente, quien puede tener un ayudante, cuyas obligaciones son similares a las del titular; ambos deben registrarse como comerciantes en el Departamento de Rentas.

Art. 16

Artículo 16

Las patentes para ejercer el comercio en la vía pública son transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común. Sin embargo, el Alcalde se reserva el derecho a otorgar o denegar al nuevo propietario, el permiso para la ocupación del suelo.

Art. 17

Artículo 17

Corresponde al Departamento de Inspecciones el control y supervisión de todo el comercio que se ejerza en la vía pública, sin perjuicio de las facultades que competan a Carabineros de Chile y demás autoridades que por leyes especiales se designan para tal efecto. TITULO III DE LAS FERIAS LIBRES

Art. 18

Artículo 18

Para ser comerciantes en ferias libres se requiere estar en posesión de la correspondiente patente municipal, además de los requisitos establecidos en el Artículo 14°.

Art. 19

Artículo 19

Las ferias libres y de chacareros se ubicarán en los lugares que el Alcalde determine por Decreto fundado, previo informe técnico de la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Inspecciones, Dirección de Obras Municipales y Tránsito y Transporte Público. Se escogerán áreas convenientemente aisladas de focos de insalubridad ambiental, y el piso deberá estar pavimentado con algún material que facilite el aseo.

Art. 20

Artículo 20

La Dirección de Tránsito impartirá las normas técnicas necesarias para que el tránsito vehicular y peatonal pueda desenvolverse normalmente; señalará los lugares de estacionamientos de los vehículos en general y de los comerciantes en particular; además, comunicará a la Unidad Policial del sector, las medidas adoptadas y los días y horas en que ellas serán aplicadas.

Art. 21

Artículo 21

Las ferias deberán instalarse entre las 08:00 y 09:30 horas, y permanecerán funcionando ininterrumpidamente hasta las 13:30 horas. El proceso de levante deberá iniciarse a las 13:00 Horas y quedará terminado a las 15:00 horas. Los días sábados y domingos el proceso de levante deberá terminar a las 15:30 horas.

Art. 22

Artículo 22

Los puestos tendrán el siguiente metraje: a) Frutos del país, abarrotes y encurtidos: 2 mts. de fondo por 4,50 de frente. b) Los demás puestos: 2,00 mts. de fondo por 3,00 de frente. Los puestos deberán instalarse en los lugares que les hayan asignado en el respectivo empadronamiento y serán de los materiales y características que acuerde la Dirección de Administración y Finanzas.

Art. 23

Artículo 23

Al frente de cada puesto, se colgará una placa numerada en la que aparecerá con caracteres destarados el nombre del propietario de la patente y su número de Rol.

Art. 24

Artículo 24

En cada puesto deberá estar visible la patente al día y la documentación señalada en el Artículo 14° de este texto, del feriante y su ayudante.

Art. 25

Artículo 25

Cada puesto estará provisto de un depósito con tapa destinado a mantener los desperdicios y basuras que se produzcan durante el funcionamiento del puesto.

Art. 26

Artículo 26

Las mercancías que se expendan estarán aisladas del suelo y será obligatorio exhibirlas en tarimas de madera u otro material que permita su protección y aislamiento.

Art. 27

Artículo 27

Si la autoridad lo requiere, el comerciante deberá acreditar la procedencia u origen de la mercancía que expende, mediante facturas, guías, etc.

Art. 28

Artículo 28

Los comerciantes y sus ayudantes deberán usar guardapolvo durante el funcionamiento de la feria.

Art. 29

Artículo 29

Los carros que comercialicen carnes, subproductos. aves faenadas, productos lácteos, pescados y mariscos, deberán ser previamente aprobados por el Servicio Nacional de Salud y cumplir con algunas exigencias tales como: a) Mesones construidos en material sólido, inoxidable e impermeable y fácil de usar. b) Contar con estanques de agua potable de capacidad no inferior a 100 litros c) Disponer de una unidad refrigerante o de hielo seco en cantidad suficiente para asegurar una adecuada refrigeración del producto. d) Receptáculos para recoger a lo menos 100 litros de aguas servidas.

Art. 30

Artículo 30

Los pescados y mariscos deberán exhibirse en bandejas metálicas perforadas e inoxidables o en javas plásticas. Ambos depósitos deberán mantenerse con hielo picado. Las jaivas se expenderán solamente vivas.

Art. 31

Artículo 31

Los comerciantes que expendan encurtidos y/o mote, deberán contar con vitrinas protectoras para que dichos productos queden aislados del medio ambiente. TITULO IV REGLAS ESPECIALES PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE

Art. 32

Artículo 32

El comercio que se realiza todos los días del año en la vía pública se regirá por las disposiciones de este Título, además de las contenidas en los Títulos II, IV y VI de esta Ordenanza.

Art. 33

Artículo 33

Son comerciantes ambulantes aquellas personas que, premunidas de la correspondiente patente municipal venden su mercancía en las calles de la Comuna, desplazándose de un lugar a otro, sin que puedan permanecer en un mismo sitio, más de cinco minutos. En ningún caso podrán expender sus productos en las ferias o mercados persas.

Art. 34

Artículo 34

Son comerciantes estacionados o establecidos en la vía pública aquellos que expenden sus productos en kioscos, puestos desarmables, carros y vehículos adaptados como puestos, que cuenten con una ubicación determinada y cuya distancia entre uno y otro no podrá ser inferior a 100 mts. Esta disposición sólo será aplicada a aquellos puestos cuyas solicitudes de patente sean presentadas a contar de la vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 35

Artículo 35

El permiso de ocupación de bien nacional de uso público señalará el lugar preciso y determinado en que deberá establecerse el comerciante. El lugar se fijará, previo informe técnico del Departamento de Inspecciones y de la Dirección de Obras Municipales y Tránsito y Transporte Público, además deberá contar con autorización del residente que enfrenta dicha instalación.

Art. 36

Artículo 36

A contar de la fecha de la presente Ordenanza queda prohibido el estacionamiento del comercio estacionado en las calles que a continuación se indican y hasta 20 mts. de las esquinas que ellas forman con cualquier otra calle: José Miguel Carrera, Llano Subercaseaux, Santa Rosa costado poniente, José Joaquín Prieto costado oriente, Departamental. Se excepciona de esta disposición a aquellos kioscos aprobados por convenio municipal.

Art. 37

Artículo 37

En las demás calles de la Comuna, los negocios estacionados serán ubicados a más de 10 mts. del vértice de encuentro de edificación que forma la esquina. En el caso de existir ochavos, la distancia se medirá desde el vértice del ochavo.

Art. 38

Artículo 38

No se autorizará ningún puesto, kiosko o carro al frente de los accesos de establecimientos públicos o lugares de mucha afluencia de público, tales como colegios, hospitales, estaciones de Metro.

Art. 39

Artículo 39

No se autorizará la instalación de kioscos a menos de 50 mts. de los límites de construcción del Edificio Consistorial. Los comerciantes que se hubieran instalado con anterioridad en la zona indicada precedentemente, dispondrán de un plazo de 90 días, desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para solicitar su reubicación. Si ello no ocurriera dentro del plazo señalado, perderían el permiso y sus negocios podrán ser clausurados.

Art. 40

Artículo 40

La superficie de los kioscos y puestos en general no podrá exceder de 4 mts. 2 y por regla general será de sólo 2 x 2 mts, y sus características serán determinadas por la Municipalidad.

Art. 41

Artículo 41

Los carros remolques se exceptúan de la regla anterior y las superficies que utilicen deberá declarada por el comerciante que desee instalarlos. Sin embargo, no podrá exceder de 6 m2.

Art. 42

Artículo 42

Por Decreto Alcaldicio se podrá autorizar el uso de superficies especiales por tiempo determinado. TITULO V PROHIBICIONES

Art. 43

Artículo 43

Las disposiciones de este Título son de aplicación general a todo el comercio en la vía pública.

Art. 44

Artículo 44

Se prohíbe mantener cajones u objetos ajenos a la estructura misma del kiosco o puesto, alrededor del perímetro asignado. El comerciante debe limitarse a utilizar la superficie que aparece consignada en el “permiso” que se ha otorgado, tampoco podrá expender los productos en forma ambulante por el interior de las ferias libres. Asimismo, se instalarán señalizaciones que prohíban estacionarse a los comerciantes en las vías de tránsito peatonal de las ferias libres.

Art. 45

Artículo 45

Ningún comerciante podrá tener animales en los kioscos, puestos o carros; se prohíbe el uso y permanencia de animales de tiro en el recinto de ferias y ellos deberán quedar en el lugar que al efecto indique la Dirección de Tránsito.

Art. 46

Artículo 46

Se prohíbe además, la preparación de alimentos en los puestos, kioscos o carros; Los alimentos deben encontrarse convenientemente envasados.

Art. 47

Artículo 47

La propaganda de los kioscos, puestos o carros y similares deberán ceñirse a la Ordenanza General de Propaganda.

Art. 48

Artículo 48

Se prohíbe utilizar instalaciones eléctricas provisorias, altoparlantes, radios u otro elemento que origine o produzca ruidos molestos. Se prohíbe la venta de fonogramas en contravención a las disposiciones de la Ley 17.336, sobre propiedad intelectual. La contravención a esta norma podrá ser sancionada por el Alcalde con la caducidad del permiso de ocupación de bien nacional de uso público cuando el autor haya sido condenado por sentencia judicial que se encuentre ejecutoriada, por contravenir la ley precitada.

Art. 49

Artículo 49

Se prohíbe ser titular de más de un permiso de bien nacional de uso público.

Art. 50

Artículo 50

Se prohíbe asimismo, mantener los negocios cerrados por más de 20 días sin autorización otorgada por la Dirección de Administración y Finanzas previo informe del Departamento de Inspecciones, si de hecho ello ocurriera, este departamento coordinará su acción con la Dirección de Aseo y Ornato y se procederá a retirar las instalaciones, las que se guardarán en dependencias de esta última y serán entregadas a su propietario previo pago de los derechos de bodegaje.

Art. 51

Artículo 51

Se prohíbe el funcionamiento del comercio estacionado en la vía pública que se encuentre moroso en el pago de los derechos de bien nacional, correspondiente a un semestre. Si la mora fuere de dos o más períodos, la Municipalidad caducará la concesión en forma definitiva.

Art. 52

Artículo 52

La Municipalidad caducará además, toda concesión de uso de bien nacional que no sea utilizada por el beneficiario, exceptuando aquellos que hayan dado aviso anticipadamente al Departamento de Inspecciones y estén autorizados por la Dirección de Administración y Finanzas, por causa de enfermedad del titular, privación de libertad, robo o incendio de las instalaciones. Estas causas serán hechas valer por el interesado, por su representante legal o sus herederos. TITULO VI SANCIONES

Art. 53

Artículo 53

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local, de oficio o previa dununcia de los Inspectores Municipales o a requerimiento del Jefe del Departamento de Inspecciones.

Art. 54

Artículo 54

Las multas que el Juez aplique fluctuarán entre una y tres Unidades Tributarias vigentes al momento de pagarse la multa.

Art. 55

Artículo 55

El comerciante que sea condenado a 3 multas en un período de 6 meses sufrirá como pena anexa la suspensión temporal del permiso para ocupar el bien nacional de uso público. En igual sanción incurrirá el comerciante que proporcione un domicilio falso. La suspensión no podrá ser superior a 30 días y se aplicará a proposición del Jefe del Departamento de Inspecciones.

Art. 56

Artículo 56

El comiso de que se trata en el Artículo 6° de esta ordenanza podrá ser aplicado por los Inspectores Municipales o Carabineros en los casos de clandestinaje, mercaderías en mal estado y balanzas adulteradas, en conformidad al Artículo 499° del Código Penal. Si no fuere posible entregar las mercancías perecibles a instituciones de beneficencia por encontrarse en mal estado, ellas serán llevadas a la Dirección de Aseo y Ornato, donde se extenderá un recibo similar al acta del Artículo 6°. Los artículos no perecibles serán enviados al Juzgado de Policía Local para que, previos los trámites correspondientes, sean devueltos a su dueño o rematados según el Juez determine.

Art. 57

Artículo 57

Los vehículos que se encuentren estacionados fuera de lugares señalados al efecto, serán retirados por grúas o camiones municipales y serán puestos a disposición del Juzgado de Policía Local, quien procederá a ordenar su devolución previo pago de una multa y de los derechos municipales correspondientes.

Art. 58

Artículo 58

Se aplicará la sanción de caducidad de ocupación de bien nacional de uso público en forma definitiva, a los comerciantes que cometan las siguientes infracciones: a) El que ampare el clandestinaje, ya sea ambulante o establecidos. b) El que agreda de hecho a los funcionarios municipales que realicen funciones propias del servicio. La agresión verbal será causal de suspensión y en caso de reincidencia, de caducidad del permiso. c) Engañar en el peso o cantidad de la mercadería que se expende. d) Al que encontrándose sancionado con suspensión vigente del bien nacional de uso público quebrantare ésta y continúe trabajando en el lugar que ha sido motivo de suspensión. TITULO Vil DE LA COMISION BIPARTITA

Art. 59

Artículo 59

El Alcalde creará cuando lo estime conveniente, las comisiones bipartitas que sean necesarias, para coordinar la actividad del comerciante en la vía pública y el mejor ejercicio de la autoridad. TITULO VIII DEL REGISTRO DE COMERCIANTES

Art. 60

Artículo 60

El Departamento de Inspecciones abrirá un registro de comerciantes en la vía pública. En dicho registro, se anotará en forma separada a los comerciantes de ferias libres, mercados persas, estacionados y ambulantes. Además, se llevará un índice general por orden alfabético, que permita controlar y evitar la duplicidad de actividades. Asimismo, los comerciantes en la vía pública deberán presentar su correspondiente patente municipal al Departamento de Inspecciones dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la cancelación de esta patente, con el objeto de ser controlados y anotados en el Registro de Comerciantes.

Art. 61

Artículo 61

El referido registro deberá contar con un espacio destinado a observaciones y en él se anotarán los denuncios y sanciones.

Art. TRANSITORIO

Artículo TRANSITORIO

Los kioscos instalados con anterioridad a la presente Ordenanza y que actualmente excedan al metraje autorizado según el Artículo 40° de la presente Ordenanza, deberán cancelar diferencia según valores indicados en Ordenanza N° 01, sobre Derechos, Permisos y Concesiones.

Art. FINAL

Artículo FINAL

La presente ordenanza comenzará a regir desde el momento de su publicación y ella deroga todas las disposiciones anteriores relativas al comercio en la vía pública. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese JUAN CLAUDIO GODOY SÁEZ ALCALDE LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ SECRETARIO MUNICIPAL (S) SAN MIGUEL, Diciembre de 1992.