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Ordenanza Municipal N° 3 sobre horario de funcionamiento de negocios de expendio de bebidas alcohólicas

7 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

El objeto de la presente ordenanza es regular el horario de funcionamiento de los negocios que expenden bebidas alcohólicas en la comuna, señalados en el artículo 140 de la Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

Art. 2

Artículo 2

El horario de funcionamiento será el siguiente: A) Depósitos de bebidas alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias, de domingo a jueves, de 10:00 horas a 01:00 horas del día siguiente. Viernes, sábado y vísperas de feriados y festivos, de 10:00 horas a 03:00 horas del día siguiente. B) Bar de hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensión, con expendio de bebidas alcohólicas exclusivamente para sus alojados, de 10:00 horas a 05:00 horas del día siguiente. C) Restaurantes diurnos o nocturnos, sin derecho a baile, representaciones o espectáculos, con expendio de bebidas alcohólicas únicamente a los clientes que concurran a cenar o a consumir alimentos, fijarán libremente su horario de atención. D) Cabarets o peñas folklóricas, lunes a sábado de 10:00 horas a 05:00 horas del día siguiente, debiendo permanecer cerrados los domingo desde las 05:00 horas y hasta las 10:00 horas del día siguiente. E) Cantinas, bares y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, drive in y clubes nocturnos, de 13:00 horas a 03:00 horas del día siguiente. F) Negocios de expendio de cerveza o de sidra de frutas, que se dediquen exclusivamente a este ramo o que funcionen conjuntamente con pastelerías, fuentes de soda u otros establecimiento análogos de suministro de alimentos para ser consumidos en el mismo local, en donde no se expenda otra clase de bebidas alcohólicas, domingo a jueves de 10:00 horas a 01:00 horas del día siguiente. Viernes, sábado y vísperas de feriados y festivos, de 10:00 horas a 03:00 horas del día siguiente. G) Quintas de recreo, de lunes a sábado de 12:00 horas a 24:00 horas, debiendo permanecer cerrados desde las 24:00 horas del día sábado hasta las 12:00 horas del día lunes siguiente. H) Supermercados de bebidas alcohólicas, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, de 10:00 horas a 23:00 horas. I) Bar de hoteles, moteles, apart-hoteles, hosterías o restaurantes de turismo, de 10:00 horas a 05:00 horas del día siguiente. J) Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos o licores, dentro del país o para la exportación, exclusivamente al por mayor, fijarán libremente su horario de atención. K) Depósitos de cerveza, con expendio exclusivamente al por mayor, fijarán libremente su horario de atención. L) Casas importadoras de vinos o licores con venta al por mayor o agencias de viñas o de industrias de licores establecidos fuera de la comuna, fijarán libremente su horario de atención. M) Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica, con expendio de bebidas alcohólicas y alimentos, fijarán libremente su horario de atención.

Art. 3

Artículo 3

Los establecimientos antes señalados deberán mantener en el interior de cada local, en lugar visible, copia de la presente ordenanza.

Art. 4

Artículo 4

Corresponderá a los inspectores municipales y Carabineros de Chile la fiscalización de la presente ordenanza y la denuncia de sus infracciones al Juzgado de Policía Local.

Art. 5

Artículo 5

Las infracciones a la presente ordenanza se castigarán de la siguiente forma: La primera infracción será sancionada por el Juzgado de Policía Local con multa de 3 a 5 UTM. La segunda infracción en un año calendario será sancionada por el Juzgado de Policía Local con multa de 5 UTM y clausura de hasta 15 días. La tercera infracción en un año calendario será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, del modo establecido y conforme a la facultad otorgada por el artículo 58 letra n) de la Ley N° 18.695.

Art. 6

Artículo 6

El Juzgado de Policía Local comunicará al Alcalde las aplicaciones de sanciones por infracciones a la presente ordenanza, a fin de posibilitar el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 5°.

Art. 7

Artículo 7

La presente ordenanza comenzará a regir en la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. Firmado: Juan Claudio Godoy Sáez, Alcalde. Luis Alberto Sandoval Gómez, Abogado, Secretario Municipal. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: - Concejo - Juzgado de Policía Local de San Miguel - 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel - Todas las unidades municipales - Archivo Oficina de Partes