Artículo 1
Para ejercer de cuidador de vehículos motorizados en la vía pública, deberá estarse en posesión de un permiso especial otorgado por la Dirección de Tránsito, bajo la forma y condiciones que se determinan en la presente Ordenanza y reunir los requisitos que se señalan más adelante. Estos permisos estarán afectos al pago del derecho establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente en la Comuna.