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Ordenanza Municipal N° 2 sobre cuidadores de vehículos estacionados en la vía pública

12 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

Para ejercer de cuidador de vehículos motorizados en la vía pública, deberá estarse en posesión de un permiso especial otorgado por la Dirección de Tránsito, bajo la forma y condiciones que se determinan en la presente Ordenanza y reunir los requisitos que se señalan más adelante. Estos permisos estarán afectos al pago del derecho establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente en la Comuna.

Art. 2

Artículo 2

El permiso tendrá duración de un año y podrá ser renovado al término de este plazo, a solicitud del interesado. Tendrá las características de una tarjeta de identificación, será plastificado y el cuidador deberá exhibirlo permanentemente en un lugar visible de su vestimenta.

Art. 3

Artículo 3

Para desempeñarse corno cuidador de vehículos deberán reunirse los siguientes requisitos: a) Saber leer y escribir; b) Tener 18 años cumplidos; c) Cédula de Identificación; d) Certificado de Antecedentes; e) Tener salud compatible con el servicio, la que será controlada por el Departamento del Tránsito, y f) Presentar 2 fotografías tamaño carnet con nombre y número de cédula de identidad. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4

Artículo 4

Los cuidadores deberán preocuparse de su presentación personal y observar con las personas que solicitan sus servicios un trato afable y respetuoso.

Art. 5

Artículo 5

En la ejecución de sus funciones deberán dar estricto cumplimiento a las normas que sobre estacionamiento contempla la Ley de Tránsito Nº 18.290.

Art. 6

Artículo 6

La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha del Decreto Alcaldicio que la apruebe.

Art. 7

Artículo 7

La autorización entregada por la Municipalidad a través del presente Decreto a los cuidadores, no la hará responsable en caso alguno, de cualquier deterioro o daño que sufran los vehículos. TITULO III DEL CONTROL Y OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS

Art. 8

Artículo 8

Los permisos serán otorgados por la Dirección de Tránsito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Art. 9

Artículo 9

La tarjeta a que se refiere el Artículo 2°, llevará en números destacados, el período de vigencia, individualización del cuidador, su fotografía, fecha de vencimiento y el Sector en que se autoriza para trabajar con la firma del Jefe de la Dirección de Tránsito.

Art. 10

Artículo 10

Los datos indicados en el Artículo anterior, más el domicilio y otros antecedentes personales, irán registrados en una solicitud que deberá llenar el solicitante. Estos a su vez serán ordenados en una carpeta que, por estricto orden alfabético de calles, formarán el kardex de la Oficina respectiva. Esta carpeta constituirá la Hoja de Vida del Cuidador de Vehículos y contendrá las anotaciones de los hechos que en su favor o en su contra, se constatan durante el desempeño de sus funciones. TITULO IV DE LAS CAUSAS DE RETIRO O SUSPENSIÓN DE PERMISOS

Art. 11

Artículo 11

Serán causal de retiro o suspensión del permiso, ejecutar los siguientes hechos en el ejercicio de sus funciones: a) Ser sorprendido en manifiesto estado de intemperancia; b) Faltar el respeto a Carabineros o Inspectores Municipales c) No conversar con los conductores d) Hacer abandono del sector que le fuera designado, sin previo aviso o sin causa justificada; e) Actuar en forma negligente que ocasione perjuicios directos o indirectos a los vehículos, y f) Abandonar su trabajo, dejando reemplazante o ayudantes no autorizados.

Art. 12

Artículo 12

La fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza, corresponderá a los inspectores y a Carabineros de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. JUAN CLAUDIO GODOY SAEZ ALCALDE LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ SECRETARIO MUNICIPAL (S) San Miguel, Diciembre de 1992.-