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Ordenanza sobre el otorgamiento de subvenciones (texto corregido, DE-595/2017)

32 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones y aportes que la Municipalidad de San Miguel pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Aplica lo dispuesto en el artículo 5° letra g, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Ley N° 18.695, o aquel que lo reemplace.

Art. 2

Artículo 2

Las subvenciones tienen por objeto financiar a instituciones y organizaciones territoriales, funcionales y otras, en la ejecución de proyectos específicos de interés comunitario en el ámbito local, que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo de la organización y a su vez a la comunidad a la que pertenecen.

Art. 3

Artículo 3

La Municipalidad asignará anualmente recursos para Subvenciones a organizaciones de distinto tipo y establecerá prioridades y objetivos específicos para los que se podrán destinar.

Art. 4

Artículo 4

Las Organizaciones e Instituciones beneficiarias, sólo podrán destinar la subvención, a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos.

Art. 5

Artículo 5

Sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, en conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 19.862 de fecha 8 de febrero de 2003 y la respectiva Ordenanza sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos. TITULO II DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA SUBVENCIÓN

Art. 6

Artículo 6

para in Anciacia adece san Mie el pedros a dis posición de las or aia iones ucursos la ejecucion desarrollo local, que contribuyan al fortalecimiento de éstas.

Art. 7

Artículo 7

Las subvenciones se podrán otorgar para la adquisición de bienes y servicios que permitan apoyar proyectos basados en las siguientes áreas temáticas: • ÁREA CULTURA: Apoyar la realización de capacitaciones y talleres para el desarrollo de actividades artísticas, eventos y difusión de actividades culturales de la comuna. • ÁREA DEPORTE Y RECREACIÓN: Desarrollar escuelas formativas, campeonatos, equipamiento e implementación deportiva, eventos de exhibición y talleres 1ccicauros, crue oros. • ÁREA INFRAESTRUCTURA: Adquisición de bienes y servicios relacionados con recuperación, reparación y mejoramiento de sedes comunitarias y espacios comunes, que adorten a meiorar las condiciones de vida del barrio en que se encuentran. (Esto excluye la intervención en bienes nacionales de uso público). Los proyectos seleccionados en esta área, deberán al momento de materializarse, Colilar con la cxoresa autorización y/o visacion de las unidades tecnicas que corresponda, además de contar con los permisos municipales que les afecten. • ÁREA SEGURIDAD CIUDADANA: Apoyo de actividades, que promuevan la participación y responsadilidad comunitaria en la prevención social y situacional del delito. Dentro de esta área, pueden señalarse, talleres preventivos de delincuencia, de seguridad comunitaria, de acciones comunitarias en seguridad, alarmas comunitarias u otras iniciativas relacionadas. • ÁREA COMUNITARIA: Comprende los siguientes aspectos: Integración y Asociatividad: Apoyar actividades que potencien la coordinación de acciones sondarlas y de Integracion soclal y cue forlalescan redes y lazos comunitarios. Equipamiento y Desarrollo: Comprende la adquisición de bienes para el desarrollo de acuvidades comunitarias y de Interes social tales como, equipos de sonido para talleres, eventos y/o actividades, cámaras fotográficas para trabajos de la organización, computadores para desarrollo de actividades de la comunidad, impresoras, data show, proyectores, insumos computacionales, menaje, etc., en general comprende todo tipo de bienes que permitan llevar a cabo actividades de interés social y que sirvan a los objetivos de la organización y por ende a la comunidad. Gestión Comunitaria: Promover la participación y responsabilidad de la comunidad a través de sus organizaciones sociales, en la recuperación y mejoramiento de su entorno y calidad de vida, realizando acciones y actividades que permitan fortalecer la identidas y sentido de pertenencia de la orariacon, a la comie aleres el organización y materiales que complementen el desarrollo de dichos talleres. TITULO III DE LOS REQUISITOS PARA PÖSTULAR

Art. 8

Artículo 8

a lo menorio ostular acecesta subvención las organizaciones e instituciones que cumplan a institucia lo menos un año de vigencia desde la constitución de la organización o b. No se encuentren con rendiciones de cuentas pendientes por subvenciones y/o fondos publicos de cualquier tipo, otorgadas anteriormente fondos públicos. d. Que cuente con directiva vigente. Que cuente con personalidad jurídica vigente. TITULO IV DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Art. 9

Artículo 9

Las instituciones que deseen recibir una subvención, deberán presentar su solicitud, en la ficha que para estos efectos proporcionará la Dirección de Desarrollo Comunitario. (Ver: Solicitud de Postulación de Subvenciones)

Art. 10

Artículo 10

Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la institución y presentadas en la Dirección de Desarrollo Comunitario, con la debida documentación, antes del 31 de mayo de cada año.

Art. 11

Artículo 11

Excepcionalmente y por motivos justificados, la Municipalidad podrá acoger a tramitación una subvención presentada fuera del plazo antes señalado. TITULO V DE LA RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Art. 12

Artículo 12

Para el estudio y evaluación de las subvenciones, se dará preferencia a aquellas instruciones y organizaciones que cumplan las siguientes condiciones: a. Que los aportes solicitados se destinen al desarrollo de programas, actividades o proyectos específicos, de beneficio directo a las personas, objeto de atención de la institución y que estos proyectos estén relacionados con sus objetivos estatutarios. b. Que la entidad cumpla un rol en la Comuna o que su gestión constituya un beneficio a los vecinos de San Miguel.

Art. 13

Artículo 13

Para efectos de determinar la factibilidad técnica y operativa de una subvención, la Dirección de Desarrollo Comunitario, requerirá un informe de factibilidad a las unidades competentes, entre las cuales se encuentra entre otras, las direcciones de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Tránsito y Transporte Público, Obras y toda aquella unidad que sea requerida de acuerdo a sus funciones. Dicho informe forma parte integrante de la solicitud de subvención.

Art. 14

Artículo 14

Las solicitudes de subvención serán evaluadas hasta el mes de junio y si fuese necesario, se podrá requerir información y documentación complementaria a la presentada previamente, a objeto de mayor fundamento. Dichas fechas no serán aplicables a aquellas subvenciones presentadas fuera de plazo, las que se evaluarán dependiendo del tipo y urgencia.

Art. 15

Artículo 15

Las solicitudes de subvención una vez evaluadas, serán remitidas al Alcalde, quien las presentará al Honorable Concejo Municipal, para ser revisadas por la respectiva comisión de subvenciones del Concejo. TITULO VI DEL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES

Art. 16

Artículo 16

Las subvenciones aprobadas por la comisión de subvenciones del Concejo, se presentarán al Alcalde y al Concejo para su aprobacion y entrega a mas tardar en el mes de agosto de cada año y de acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio.

Art. 17

Artículo 17

Una vez aprobada la subvención por el Alcalde y el Concejo Municipal, se dispondrá la entrega de las subvenciones mediante un Decreto Alcaldicio. Para dictar el decreto en cuestión, previamente la organización deberá firmar un convenio que establezca el destino de los fondos y detalle de las adquisiciones, según lo dispuesto en el art. 26 bis, Ley 19.418. Este convenio será la base para regular la modalidad y monto a asignar, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos.

Art. 18

Artículo 18

La Dirección de Desarrollo Comunitario será la Unidad Técnica del proceso de subvenciones, velando por que se realice de una manera eficiente, eficaz y transparente, para todos los involucrados. Para esto debera llevar un reaistro con los antecedentes de la organizacion y de todas las odservaciones relevantes de la misma. concejo, tengan toda la información necesarta al mesamento de evaluar la entresa de las subvenciones. TITULO VII DE LAS RENDICIONES DE CUENTA

Art. 199

Artículo 199

Toda subvención otorgada deberá ser rendida transcurrido un determinado plazo, que regirá desde la fecha del Decreto Alcaldicio que aprueba la subvención y hasta el 15 de diciembre del año de otorgamiento.

Art. 20

Artículo 20

Toda institución que reciba una subvención de la Municipalidad, deberá rendir cuenta documentada y detallada de los gastos efectuados con cargo a la misma.

Art. 21

Artículo 21

Las rendiciones de cuentas deberán ajustarse a lo establecido en instructivo emitido por la Dirección de Control, el cual contendrá los procedimientos y alcances, para efectuar la rendición de cuentas, como asimismo los formularios necesarios para ella. La documentación debe presentarse en original y debe respaldar los gastos efectuados, debiendo ser presentada en forma cronológica. Estas rendiciones deben ser entregadas en la Dirección de Control.

Art. 22

Artículo 22

Dicenare sus reutircicios podran realizta asta e dia il de dictoradas en el mes de

Art. 23

Artículo 23

Los gastos que se hagan con cargo a las subvenciones, deberán efectuarse a partir de la fecha de su otorgamiento y hasta el vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 19°, por consiguiente no serán aceptados aquellos gastos efectuados antes de la fecha de otorgamiento, ni aquellos realizados fuera del plazo de presentación de la rendición. Entendiendo por otorgamiento la fecha del Decreto Alcaldicio que aprueba la entrega de la subvención.

Art. 24

Artículo 24

Como documento de respaldo de los gastos, sólo se aceptarán boletas de compraventa, facturas o boletas de honorarios en original o fotocopia legalizada, o aquellos debidamente autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. No se aceptarán otros tipos de documentos a los señalados, ni tampoco aquellos que presenten alteraciones o remarcaciones.

Art. 25

Artículo 25

a objeto de que se acredite que se encuentra totalmente pagada.

Art. 26

Artículo 26

La documentación que por falta de espacio no identifique el detalle del gasto, deberá complementarse con la indicación de los bienes adquiridos en la hoja de rendición correspondiente.

Art. 27

Artículo 27

No se aceptará para las rendiciones de cuentas: a aptos a ecuados teno dador placo de reclicton estipulao caldicio que asi 1o Di Pages efectuades con caretas de credito. a Pagersiones encepto de ae das altalesicas. Obsequios florales, regalos, adhesiones a eventos. $ Maqui insu para de serios aidad economia persoa directiva de la h. Gastos en alimentos no pertinentes a los objetivos estatutarios de la institución Rendición de bienes o servicios distintos a lo aprobado por el Decreto Alcaldicio que otorgó la Subvención y al convenio suscrito. Solo se podrá modificar el destino de una subvención con la autorización del Concejo Municipal, previo a la realización de los gastos. j. Será complemento de este artículo, el Instructivo de Rendición de Subvenciones que elaborará la Dirección de Control.

Art. 28

Artículo 28

En el caso de dineros no utilizados total o parcialmente, o aquellos que no hubieran sido debidamente respaldados o acreditados, éstos deberán ser reintegrados a la Municipalidad. Para tal efecto, la entidad beneficiaria deberá dirigirse a la Dirección de Administración y Finanzas. El comprobante del reintegro deberá adjuntarse a la rendición de cuentas.

Art. 29

Artículo 29

La ejecución de una iniciativa, proyecto y/o programa financiado con recursos de Sub- venciones, será objeto de supervisión, control y evaluación por parte de la Municipalidad de San Miguel; a través de las direcciones, departamentos, u oficinas a que se le asigne dicha tarea, no obstante, las atribuciones propias que sobre esta materia tiene el Sr. Alcalde, el Honorable Concejo Municipal y en especial la Dirección de Control en uso de sus raculades. TITULO VIII DE LAS SANCIONES

Art. 30

Artículo 30

Ninguna entidad podrá obtener una nueva subvención, sin haber rendido cuenta de la totalidad de los recursos otorgados anteriormente, o aclaradas las rendiciones con observaciones. Pendiente o no aclarada la rendición de cuentas, se suspenderá la entrega de nuevos recursos hasta que se practique o se aclare la rendición pertinente.

Art. 31

Artículo 31

La utilización indebida de los recursos obtenidos mediante subvención, faculta a la Municipalidad a obtener la restitución de esos recursos mediante el ejercicio de las acciones civiles y penales que correspondan de acuerdo a la legislación vigente. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias › Art. ÚNICO transitorio

Artículo ÚNICO

Las disposiciones de la presente ordenanza regirán desde la aprobación del mismo mediante el decreto exento correspondiente, a excepción de las fechas establecidas para la postulación, evaluación y entrega de los fondos, que regirán a plenitud a contar del año siguiente a la aprobación de este reglamento." 2° El texto corregido de la presente ordenanza entrará en vigencia a contar de esta fecha. En el cen a pana veb del municio, samigue. d ALCALDE. JOSÉ LUIS ROFRIQUEZ BRAVO ALCALDE (S) SECRETARIO MUNICIPAL Ã LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Secretaria _Municipal ACUERDO N° 1.819 MAT.: Modifica Ordenanza sobre el otorgamiento de subvenciones, facultando al Alcalde para dictar su texto corregido. SANY MIGUEL, 28 DE MARZO DE 2017. El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 674, efectuada con fecha 28 de marzo de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo, emitido con los votos favorables del Alcalde don Luis santuargo de la con Males Chores estoy Bacia a Mstías Freire, Patricia 1° Modifica la Ordenanza sobre el otorgamiento de subvenciones, en el siguiente sentido: En el artículo 10° se reemplaza la expresión "30 de marzo" por "31 de mayo". En el artículo 14° se reemplaza la expresión "durante los meses de abril y mayo" por "hasta el mes de junio". En el artículo 16° se reemplaza la palabra "junio" por "agosto". facultándose al Alcalde para dictar su texto corregido. 2° Comuníquese el presente acuerdo a todas las unidades municipales y juzgados de policia local. TONO DE SUA ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las unidades municipales Juzgados de policía local Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes