Artículo 2
La patente de kiosko es la autorización que otorga el Alcalde para ejercer comercio establecido en la vía publica en un kiosko, stand u otro elemento análogo empotrado en un bien nacional de uso público. Para ejercer este comercio el contribuyente deberá pagar esta patente y los derechos que correspondan a la ocupación del bien nacional de uso público. Los permisos para ejercicio de comercio en la via pública, son las autorizaciones que otorga el Alcalde para que las personas beneficiarias puedan ejercer un comercio en la vía pública, sea estacionado (no empotrado) o ambulante, y son esencialmente precarios. Para ejercer el comercio estacionado en carro móvil debe pagarse el permiso de comercio y la ocupación de bien nacional. El comercio ambulante requerira solo el pago del permiso de comercio correspondiente, y como el anterior, es esencialmente precario. Todos los actuales comerciantes establecidos en la via pública, deberán, en el para retro de este en sue la presente prenana comiene ret, dro el mandaro