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Ordenanza sobre comercio en vía pública (versión vigente)

48 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 2

Artículo 2

La patente de kiosko es la autorización que otorga el Alcalde para ejercer comercio establecido en la vía publica en un kiosko, stand u otro elemento análogo empotrado en un bien nacional de uso público. Para ejercer este comercio el contribuyente deberá pagar esta patente y los derechos que correspondan a la ocupación del bien nacional de uso público. Los permisos para ejercicio de comercio en la via pública, son las autorizaciones que otorga el Alcalde para que las personas beneficiarias puedan ejercer un comercio en la vía pública, sea estacionado (no empotrado) o ambulante, y son esencialmente precarios. Para ejercer el comercio estacionado en carro móvil debe pagarse el permiso de comercio y la ocupación de bien nacional. El comercio ambulante requerira solo el pago del permiso de comercio correspondiente, y como el anterior, es esencialmente precario. Todos los actuales comerciantes establecidos en la via pública, deberán, en el para retro de este en sue la presente prenana comiene ret, dro el mandaro

Art. 3

Artículo 3

LOS Departamentos de Inspecciones llevarán un registro empadronamiento de los comerciantes en la via pública, en que se anotarán sus datos personales, actividad y lugar de trabajo autorizado, además se dejará constancia de los pagos por concepto de patente municipal y otros derechos. También se anotarán las sanciones por infracciones y todo otro hecho que se estime pertinente. En el caso de los comerciantes de ferias libres, la credencial municipal será exigible a partir del 2° semestre del año 2015.

Art. 4

Artículo 4

En caso que se ejerza un comercio en la via pública sin contar con las autorizaciones respectivas, carabineros o personal municipal procederá a cursar las infracciones y requisará la mercadería e implementos de trabajo. Los funcionarios municipales o Carabineros levantarán acta de las especies retiradas decomisadas. El Juez de Policía Local aplicará las multas que esta ordenanza contempla, y el comiso en los casos en que la ley lo contemple. El comiso o decomiso es la sanción que aplica el juez previa requisición que se hace al comerciante de su mercadería, o elementos de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 499º del Código renal. TITULO II REGLAS COMUNES semestre placano erada, establecida en el articulo N° 21, será exigible a partir del 2°

Art. 5

Artículo 5

Para ejercer el comercio en la vía pública se requiere: a) Tener a lo menos 18 años de edad; b) Contar con el "permiso de comercio en la vía pública" sea establecido o ambulante o con patente de kiosko y "permiso para ocupar el bien nacional de uso público", que otorga el Alcalde en uso de sus atribuciones. Pagar los impuestos o derechos que fueren pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en la "Ordenanza Local sobre Derechos para Concesiones y Servicios', en la Ley de Rentas Municipales y el Decreto Ley N° 824 Ley sobre Impuesto a la Renta, Decreto Ley N° 825 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entre otras. d) Ser residente en la comuna y contar con ficha de protección social. No se modifica la ubicación actual de las ferias libres y puestos estacionados. ANTICULO AL La presente ordenanza comenzará a regir desde el momento de su publicación y ella deroga todas las disposiciones anteriores relativas al comercio en la via pública." La presente ordenanza entrará en vigencia el 12 de mayo de 2015, derogándose con igual fecha la Ordenanza sobre comercio en la via pública, aprobada por Decreto Exento N° 76, de 18 de enero de 1993. 3° Publíquese en la página web del municipio, sanmiguel.cl. ALCALO EL MULIO PALESTRO VELASQUEZ ALCALDE DE PAT SECRETARIO MUNICIPAL, US ABERTO NOVA ONEL ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Secretaría Municipal ACUERDO N° 1.628 MAT.: Aprueba proyecto de ordenanza sobre comercio en la via pública. SAN MIGUEL, 11 DE MAYO DE 2015. El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria, efectuada con fecha 11 de mayo de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo, aprobado por los votos favorables del Alcalde don Julio Palestro y de los concejales Sres. Ernesto Balcázar, Rodrigo Iturra, Erika Martínez, David Navarro, Carolina Onofri y Luis Sanhueza: 1° Aprueba el proyecto de ordenanza sobre comercio en la via pública, conforme el texto presentado por la Dirección de Inspección y Prevención Comunal, con la modificación introducida por el Concejo en el artículo 7°, que pasa a formar parte integrante del acuerdo. 2° Comuniquese el presente acuerdo a todas las unidades municipales y juzgados de policia local. MOAD DE SEN & SECRETARIO/ 3) MUNICIPAL/ CO WIS ALBERTO SANDOVAL COMEZ SECRETARIO MUNICIPAL mistrinuicion: A todas las unidades municipales Juzgados de policia local Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes

Art. 6

Artículo 6

En cuanto al giro, se estará a lo establecido en el clasificador de actividades económicas confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos. Todo cambio de giro principal deberá ser autorizado previamente por el Departamento de Rentas.

Art. 7

Artículo 7

La solicitud de comercio en la vía pública y todos los antecedentes que la justifiquen será derivada a la dirección que competa, unidad que informará al Alcalde si es posible acceder a lo solicitado y las condiciones en que deberá ejercerse el comercio en caso de recomendar su autorización. El Alcalde, a la vista de todos los antecedentes y del informe correspondiente, autorizará o no el comercio respectivo, lo que comunicará al contribuyente mediante carta, y al Departamento de Rentas para su ejecución.

Art. 8

Artículo 8

Toda persona que ejerza el comercio estacionado en la via pública deberá mantener un perfecto aseo personal y del espacio que le ha sido asignado, debiendo mantener un receptáculo para desperdicios.

Art. 9

Artículo 9

Los comerciantes que estén imposibilitados para atender sus puestos por más de 30 dias, deberán comunicarlo por escrito al Departamento de Rentas, quien lo informará al Departamento de Inspecciones.

Art. 10

Artículo 10

Los vehículos que utilicen los comerciantes para transportar su mercancía permanecerán estacionados en aquellos lugares que les indique la autoridad municipal.

Art. 11

Artículo 11

La persona que ejerza el comercio en la vía pública deberá estar siempre en posesión de los siguientes documentos: Cédula de Identidad; b) Patente y/o permiso según corresponda. Credencial Municipal

Art. 12

Artículo 12

El Municipio se reserva el derecho de reubicar a todos los comerciantes en la vía pública, cada vez que el interés social comunal así lo requiera, en las condiciones que la autoridad establezca, conforme sus facultades como administrador de los bienes nacionales de uso público.

Art. 13

Artículo 13

El comercio en la vía pública debe ser ejercido personalmente por el titular del permiso de ocupación, quien, en casos justificados puede tener un ayudante cuyas obligaciones son similares a las del titular; ambos deben registrarse como comerciantes, previa autorización del Departamento de Rentas. El ejercicio de la actividad por otras personas será causal de caducidad de los permisos.

Art. 14

Artículo 14

Los permisos serán intransferibles, por tanto, no pueden venderse o arrendarse o cederse a cualquier titulo. Las patentes para ejercer comercio establecido empotrado en la vía pública, como las de kioskos, o las patentes de ferias libres, solo podran transferirse a título gratuito entre cónyuges, hijos, nietos, padres, hermanos y abuelos. Aricesponde al Departamento de Inspecciones el control y supervisión de todo el comercio que se ejerza en la vía pública, sin perjuicio de las facultades que competan a Carabineros de Chile y demás autoridades que por leyes especiales se designan para tal efecto. TITULO III DE LAS FERIAS LIBRES

Art. 16

Artículo 16

Se denomina ferias libres, aquellos comercios que se ejercen por varias personas en calles de la comuna y en las que se expenden productos alimenticios de origen animal, vegetal y mineral, u otras especies fungibles autorizadas como vestuario, juguetes etc. Los puestos conforme a su dimensión se dividen en: con una dimensión de 4,5 x 2 mts. con una dimensión de 3 x 2 mts. El puesto deberá estar confeccionado en estructura metálica que otorgue la debida seguridad ante todo evento. Deberá estar pintado de color verde y contar con una cubierta protectora ad hoc. Para ser comerciante en ferias libres se requiere estar en posesión de la correspondiente patente municipal de ferias libres y del permiso de ocupación de bien nacional. Las ferias libres y mercados se ubicarán en los lugares que el Alcalde determine Se escogerán áreas convenientemente aisladas de focos de insalubridad ambiental, y el piso deberá estar pavimentado con algún material que permita el aseo. Una Comisión integrada as Direcciolles de Tránsito y Transporte Público, Inspecciones y Prevención Comunal, Desarrollo Comunitario, Rentas, Administración y Finanzas, Obras Municipales y el Departamento de Inspecciones, y presidida por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, realizará el estudio y elaborará una propuesta al Alcalde respecto del lugar de funcionamiento de las ferias libres y mercados, cuando

Art. 18

Artículo 18

La Dirección de Tránsito impartirá las normas técnicas necesarias para que el tránsito vehicular y peatonal pueda desenvolverse normalmente; señalará los lugares de estacionamientos de los vehículos en general y de los comerciantes en particular; además, comunicará a la Unidad Policial del sector, las medidas adoptadas y los días y horas en que ellas seran aplicadas.

Art. 19

Artículo 19

Las ferias libres deberán instalarse entre las 08:00 y 09:30 horas, y permanecerán funcionando ininterrumpidamente hasta las 14:30 horas. El proceso de levante deberá quedar terminado a las 15:30 horas. Los días sábados y domingos las ferias libres funcionarán hasta las 15:00 horas y el proceso de levante deberá terminar a las 16:00 horas. A ue 200 deberán instalarse en los lugares que se les haya asignado en el respectivo empadronamiento. En la eventualidad que un comerciante no se presente, los feriantes colindantes ocuparán por partes iguales, el espacio desocupado durante todo el período de ausencia. En caso de ser permanente la no ocupación por parte del beneficiario, procederá la caducidad de conformidad con el artículo 49° de la presente Ordenanza. El espacio correspondiente se reservará para asignarlo a un nuevo comerciante.

Art. 21

Artículo 21

Al frente de cada puesto se colgará una placa numerada en la que aparecerá con caracteres destacados el nombre del propietario de la patente, y su número de Rol.

Art. 22

Artículo 22

del erante a asto debert estar visibil la patente al diày la documentación perimente

Art. 23

Artículo 23

Cada puesto deberá estar provisto de un depósito con tapa destinado a mantener los es edicios asuras qu se produzcan es ante el unciona miento del puestos as dejar la basura

Art. 26

Artículo 26

Los comerciantes y sus ayudantes deberán usar guardapolvo verde durante el funcionamiento de la feria.

Art. 27

Artículo 27

Los carros que comercialicen carnes, subproductos, aves faenadas, productos lácteos, pescados y mariscos, deberán ser previamente aprobados por la autoridad sanitaria y cumplir con al menos las siguientes exigencias: a) Mesones construidos en material sólido, inoxidable, impermeable y fácil de D) Contares estanques de rela potable de arecidad no itferiosa co tieras Disponer de una unidad refrigerante o de hielo en cantidad suficiente para asegurar una adecuada refrigeración del producto. d) Receptáculos para recoger a lo menos 100 litros de aguas servidas, las que se colarán y depositarán en las alcantarillas y los residuos sólidos, dejarán en bolsas para su recolección.

Art. 28

Artículo 28

Los pescados y mariscos deberán exhibirse en bandejas metálicas perforadas e inoxidables o en javas plásticas. Ambos depósitos deberán mantenerse con hielo picado.

Art. 29

Artículo 29

Los comerciantes que expendan encurtidos y/o mote, deberán contar con resolución sanitaria y vitrinas protectoras para que dichos productos queden aislados del medio ambiente. TITULO IV OTRAS REGLAS ESPECIALES PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE

Art. 30

Artículo 30

Son comerciantes ambulantes aquellas personas premunidas del correspondiente permiso municipal de comercio ambulante y estén al día en el pago de derechos venden su mercancia en las calles de la comuna, desplazándose de un lugar a otro, sin que puedan permanecer en un mismo sitio, más de cinco minutos. En ningún caso podrán expender sus productos permanentemente en un lugar determinado de la comuna.

Art. 31

Artículo 31

Son comerciantes estacionados o establecidos en la via pública aquellos que expenden sus productos en kioscos, puestos desarmables, carros y vehículos adaptados como puestos, que cuenten con una ubicación determinada. El distanciamiento entre kioskos o carros será determinado por el informe técnico del Departamento de Inspecciones, el que no podrá ser inferior a 100 metros. Su localización no podrá impedir el tránsito de peatones ni obstaculizar la visibilidad de conductores.

Art. 32

Artículo 32

El permiso de ocupación de bien nacional de uso público señalará el lugar preciso y determinado en que deberá establecerse el comerciante estacionado. El lugar se fijará por Decreto Alcaldicio, previo informe técnico de la Dirección de Aseo y Ornato, el Departamento de Inspecciones y de la Dirección de Obras Municipales y de Tránsito y Transporte Público. Se deberá contar con la autorización del vecino residente que enfrente la futura Instalacion. No se autorizará ningún puesto, kiosko o carro frente a los accesos de establecimientos públicos o lugares de mucha afluencia de público, tales como colegios, hospitales o estaciones de Metro, que cuenten con informe desfavorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público por impedir el tránsito o tráfico público.

Art. 33

Artículo 33

No se autorizará comercio estacionado en la vía pública en toda la Avenida Santa Rosa, Gran Avenida José Miguel Carrera y en la calle Llano Subercaseaux. En las calles perpendiculares a las referidas arterias, solo podrán localizarse a 5 metros de la línea de edificación. Excepcionalmente, el Alcalde podrá autorizar comercio en las calles referidas.

Art. 34

Artículo 34

Queda prohibido estrictamente utilizar árboles, postes, rejas u otro elemento con el objeto de tender la cubierta del puesto.

Art. 35

Artículo 35

10s carlos remolques poaran duloricarse para funcionar colllo comercio establecido. La superficie deberá ser declarada por el comerciante al tiempo de instalarlo, siendo facultad del Alcalde acceder o no a otorgar el permiso.

Art. 36

Artículo 36

La superficie de los kioskos no podrá exceder de 4 metros cuadrados y por regla general será de sólo 2x2 mts, y para los carros móviles y otros elementos portátiles su dimensión no podrá exceder de 2x1 mt. Por decreto alcaldicio podrá autorizarse el uso de superficies superiores por tiempo determinado o también indefinido, sobre todo si se tratare de carros térmicos o de kioskos estándar que hayan sido fabricados con una superficie superior.

Art. 37

Artículo 37

Siempre que se autorice la instalación permanente de un kiosko u otra instalación empotrada en bienes nacionales de uso público para el ejercicio de un comercio, el solicitante deberá firmar en favor de la Municipalidad, un mandato irrevocable ratificado ante Notario, en el cual se autoriza a la municipalidad para que una vez caducada por decreto la autorización de ocupación de bien nacional de uso público, la Municipalidad de San Miguel pueda proceder al retiro de las instalaciones. Dicho mandato expresará que este se confiere incluso para actuar ante las concesionarias de servicios eléctricos, insa potable, telefinia u otras empresas de senicios, para solicitar el retiro de sus debera e establecera a emás quia una ezeirada las isaaciones up erano arto para obtener la devolución, deberá pagar los costos de bodegaje y custodia, los que ascenderán a las sumas establecidas en la Ordenanza de Cobro de Derechos. Aular de emo, se establecera que si erater ren o, la meses dade quediara la que al para venderlo en pública subasta y satisfacer el pago de lo adeudado por custodia y bodegaje. Si existiere un saldo por este concepto, se consignará dicha suma a la orden del dueño y titular del permiso en Tesoreria Municipal. TITULO V PROHIBICIONES

Art. 38

Artículo 38

Las disposiciones de este Título son de aplicación general a todo el comercio en la vía pública.

Art. 39

Artículo 39

Se prohibe mantener cajones u objetos ajenos a la estructura misma del kiosko o puesto, alrededor del perimetro asignado. El comerciante estacionado debe limitarse a utilizar la superficie que aparece consignada en el permiso de ocupación que se ha otorgado. Tampoco podrá expender los productos en forma ambulante.

Art. 40

Artículo 40

Prohibe la ue comendante aira tende rimales fer los lisios, puestos o carros, Se

Art. 42

Artículo 42

La propaganda de los kioskos, puestos o carros y similares deberán ceñirse a la Ordenanza General de Propaganda. prohibe utilizar instalaciones eléctricas provisorias no autorizadas por la concesionaria distribuidora de electricidad. Asimismo, se prohibe el uso de altoparlantes para emitir propaganda o el uso de radios u otros elementos con un volumen que origine o produzca ruidos molestos.

Art. 44

Artículo 44

Se prohibe la venta de artículos en contravención a las disposiciones de las leyes N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, y a sus respectivos reglamentos, como asimismo, en contravencion a las convenciones tratados internacionales sobre esas materias y sobre derechos de autor y que se encuentren vigentes. La contravención a esta norma podrá ser sancionada dor el Alcalde con la caducidad del permiso de ocupación de bien nacional de uso público cuando el autor de la contravención haya sido condenado por sentencia judicial que se encuchue ejecutoriada.

Art. 45

Artículo 45

Se prohibe ser titular de más de un permiso de ocupación de bien nacional de uso público.

Art. 46

Artículo 46

Se prohibe asimismo, mantener kiosko o stand empotrado cerrados por más de 30 días sin autorización otorgada por la Dirección de Kentas previo informe del Departamento de Inspecciones, si de hecho ello ocurriera, ese Departamento coordinará su acción con la Dirección de Operaciones y Emergencia y se procederá a retirar las instalaciones. El ayudante podrá atender el negocio hasta por seis meses continuos, salvo cuando que el titular no pueda ejercer la actividad por fuerza mayor, lo que debe acreditarse ante la Dirección de Rentas, caso en el cual se podrá extender este plazo.

Art. 47

Artículo 47

Siempre que se proceda al retiro de un kiosko, puesto o carro, estos se guardarán en dependencias de la municipalidad y serán entregadas a su propietario previo pago de los derechos de bodegaje. Si transcurridos seis meses desde el retiro no se hubiese producido el retiro desde la bodega, se procederá al remate de los kioskos, puestos o carros y con el valor de lo producido se abonarán los gastos de bodegaje y si hubiere un saldo, se consignará en Tesorería Municipal a la orden del propietario o titular del permiso o patente.

Art. 48

Artículo 48

Se prohibe el funcionamiento del comercio estacionado en la vía pública que se encuentre moroso en el pago de los derechos de bien nacional o patente correspondiente a un semestre. Si la mora fuere de dos o más períodos, la Municipalidad caducará el permiso y la patente en forma definitiva y procederá en la forma indicada en el artículo anterior. En el caso de no pago de permisos de comercio estacionado no empotrado, se procederá de igual manera, procediendo al retiro del carro respectivo.

Art. 49

Artículo 49

La Municipalidad caducará además, todo permiso de uso u ocupación de bien nacional que no sea utilizado por el beneficiario, exceptuando aquellos que hayan dado aviso anticipadamente al Departamento de Inspecciones y estén autorizados por la Dirección de Rentas, por causa de enfermedad del titular, privación de libertad, robo o incendio de las instalaciones u otro caso fortuito. Estas causas serán hechas valer por el interesado, por su representante legal o sus herederos. TITULO VI SANCIONES

Art. 50

Artículo 50

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policia Local, de oficio o previa denuncia de los Inspectores Municipales, o Carabineros de Chile.

Art. 51

Artículo 51

Las multas que el Juez aplique fluctuarán entre una y tres Unidades Tributarias vigentes al momento de pagarse la multa. El pago de esta multa es sin perjuicio de la facultad del Alcalde de poner término. en cualquier tiempo, a los permisos que regula la presente ordenanza.

Art. 52

Artículo 52

adulteradas y otros, en conformidad al Artículo 499º del Código Penal, o bien, las devolverá a sus dueños si así lo determinare.

Art. 53

Artículo 53

A los vehículos de los comerciantes de ferias libres que se encuentren estacionados fuera de lugares señalados al efecto, se les cursará la infracción correspondiente.

Art. 54

Artículo 54

comercial: El que ampare el clandestinaje, ya sea ambulante o establecido; 1) Fu que es propias deservido la recion vios unicipales de se pensen c) El que sea sorprendido consumiendo alcohol. Cuando el comerciante presente mora superior a dos semestres. TITULO VII DE LA COMISION BIPARTITA

Art. 55

Artículo 55

El Alcalde creará con los representantes de los comerciantes establecidos, cuando lo estime conveniente, las la sa pes la reitas que sean necesarias para coordinar la ARTICULOS TRANSITORIOS

Art. 1

Artículo 1

Los kioskos instalados con anterioridad a la presente Ordenanza y que actualmente canecar aliferal autoin da es nel erio a Orie la presente Ordenan deberia Permisos y Concesiones.