Inicio · Leyes · 9000006

Ordenanza que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad o destreza con premios en dinero

21 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

Muncionan enco del estane ros que exploten comercialmente maquinas de juegos electrónicos que otorguen premios en dinero, donde predomina la habilidad o destreza.

Art. 2

Artículo 2

Se entiende como actividad afecta a esta ordenanza toda aquélla realizada en máquinas de juegos electrónicos en que predomine la habilidad o destreza del jugador para ganar el juego y obtener el premio.

Art. 3

Artículo 3

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario y sus reglamentos, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Código Penal, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal sobre esta materia.

Art. 49

Artículo 49

Conforme al artículo 63°, número 19 de la Constitución Política del Estado existe prohibición de explotar juegos de azar sin autorización legal, por lo que la Municipalidad no tiene facultades para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, o el funcionamiento de máquinas de esa naturaleza en locales comerciales de otro tipo, En consecuencia, el municipio sólo autorizará la explotación de máquinas de juegos cuyos resultados dependan de la habilidad o destreza del jugador. Por lo anterior, no se otorgará autorización si la máquina respectiva se encuentra incluida catálogo de juegos de azar de la Superintendencia de Casinos y Juegos contenido en la Resolución Exenta N° 157 de 2006 de ese servicio. Tratándose de máquinas que no se encuentren detalladas en el catálogo Indicado, requerirán de un informe pericial que certifique su calidad de máquina de destreza o habilidad para poder ser autorizadas. El informe deberá emanar de un laboratorio de la especialidad que cuente con la Certificación ISO 9001 vigente. El informe deberá pronunciarse sobre cada máquina a instalar en el local del solicitante y sobre cada uno de los juegos que contenga. Dicho Informe deberá contener marca, modeio y número de serie de la máquina. El laboratorio deberá Instalar un sello en cada máquina para los efectos de imnedir su rebroammación anoterior que nuoda hacor monter eu calidad de mántina Presentados los antecedentes referidos en el inciso cuarto, corresponderá a la Dirección de Rentas determinar, conforme a los Informes técnicos acompañados, si la máquina en cuestión reúne las características que permitan calificaria de habilidad o destreza. En caso contrario, se procederá a rechazar el otorgamiento de la autorización solicitada. TITULO 1I De los requisitos y limitaciones

Art. 5

Artículo 5

La explotación comercial de estas actividades como giro único o principal, deberá realizarse en el interior de locales comerciales habilitados para estos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la ley de Urbanismo Construcciones y su Ordenanza y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que le sean aplicables, lo cual deberá ser Informado por la Dirección de Obras Municipales. Tratándose de locales en que se ejerzan otros giros comerciales, sólo se autorizará una cantidad de máquinas que no Interflera con el giro principal, conforme el espacio disponible. El máximo de máquinas permitidas por local será el que determine el espacio disponible, en razón de 1,5 mt2 por máquina, y pasillos disponibles libres de objetos. de al menos 1,10 mts, de ancho en cada local, conforme a lo señalado en el artículo 4.2.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,

Art. 6

Artículo 6

Toda persona que inicie un giro o actividad regulada por la presente ordenanza, deberá obtener la correspondiente autorización de patente y dar cumplimiento a todas las obligaciones que se establecen en ésta. La autorización de patente deberá tramitarse en la Dirección de Rentas. La patente se concederá por decreto exento, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones que establece la legislación

Art. 7

Artículo 7

Para otorgar este tipo de patente se exigirá la comprobación de requisitos de orden sanitario que correspondan; de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador de San Miguel y de construcción pertinentes. Todo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Inciso tercero del articulo 26° de la Ley de Rentas Municipales. En ningún caso la Municipalidad otorgará autorización de esta naturaleza en la via pública o en bienes nacionales de uso público (construcciones móviles, kioscos, módulos, ferias u otros de similar condición), o en bienes privados que no correspondan a locales comerciales, ni en los pasillos o galerías de locales comerciales cuyo ancho no permita su localización.

Art. 8

Artículo 8

Los locales regidos por esta ordenanza deberán cumplir entre otros con los siguientes requisitos: a) Estar adecuadamente iluminados con luz natural o artificial, siendo el valor minimo de Iluminación promedio de 150 Lux. Las instalaciones eléctricas deberán, además, cumplir con toda la normativa vigente. Ambos requisitos deberán ser certificados por un profesional competente autorizado por la SEC. b) Cumplir con las normas del Plano Regulador Comunal y su Ordenanza, para lo deberá Informe Previo extendido por la Dirección Obras Municipales. C) Cumplir con las normas sobre ruidos establecidos en el D. S. Nº 146 de 2009 del Ministerio de salud: d) Deberán cumplir con las normas de seguridad contra Incendios establecidas en nemariun ona vinanto onero alias autistasne e) valeres, cando nomese de a liaténicas avo a endientes para damas y satidolan es de dis pas intacion pola oalese por medias nacalento. mecánicas, los que deberán cumplir con las normas técnicas establecidas en la legislación vigente, TITULO IlI De los requisitos para la autorización

Art. 109

Artículo 109

los solicitantes señalados en el articulo anterior deberán presentar las siguientes antecedentes: a) Solicitud de patente. b) Antigue que el o avera de la teca en ce las unilate en el que se reglamentos vigentes y los establecidos en la presente ordenanza. c) rena que cre de de es, arte de de el se de de muertoe presente ordenanza. d) e) f) Declaración jurada del representante legal en que se declare que se asume la representación y responsabilidad de la actividad y sus patentes, que conocen la reglamentación que las rige y que aceptan respetar y asumir las obligaciones y sanciones establecidas en la legisiación vigente. Presentar individualización completa de las máquinas de destreza o habilidad a explotar. La individualización deberá comprender a lo menos; tipo, modelo, serie de fabricación, color y características fisicas, identificando circunstanciadamente los tipos de Juegos que contiene cada máquina. adjuntando, además, una fotografía de cada una de ellas. Presentar las certificaciones o informes que señala el artículo 4°, inciso cuarto de la presente ordenanza, por cada máquina, y en el que se señale que la máquina respectiva es esencialmente de destreza o habilidad. Si es dueño de las máquinas, acreditar propiedad a través de la respectiva factura de compra. ") solo es arrendatario comisionista, acreditario con contrato de arriendo, legalizado ante notario público, individualizando las respectivas máquinas. Acreditar el dominio del local o la tenencia de la misma a cualquier titulo, y presentar una copla o fotocopia de certificado de avalúo fiscal, TITULO IV De las patentes y derechos municipales

Art. 11

Artículo 11

El ejercicio de la actividad que autoriza la presente ordenanza está sujeta al pago de una contribución de patente municipal, la cual se regulará por las normas del D.L. Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

Art. 12

Artículo 12

Ely corinicia do la coñalada on ol eninula nutoriar la artiuidad que co vacila enn máquina, el cual se regula y establece en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, derecho que se establece por inspección regular del local y cada una de sus máquinas con el objeto de verificar el cumplimiento de esta ordenanza y el mantenimiento de las condiciones exigidas al otorgamiento de la patente. Serán responsables del pago de las patentes y derechos municipales señalados en los articulos 10° y 11ª de esta Ordenanza, además de los contribuyentes de los negocios o establecimientos sujetos a dichos pagos, los administradores o regentes de os mismos, aún cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legacio, establecimiento o airo gravado con dichos pagos. usufructuario, sucesor u ocupante a cualquler titulo del derecho municipal establecido en este articulo será cobrado y pagado en conjunto con la patente municipal. TITULO V De los horarios de funcionamiento

Art. 13

Artículo 13

El horario de funcionamiento de esta clase de establecimientos será desde las 12:00 a 24:00 horas. TITULO VI Del funcionamiento y las prohibiciones

Art. 14

Artículo 14

estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los ee bebida alcon guas analcat cas yo comesta es il cual, la isaación gratula La infracción a esta prohibición será sancionada con clausura conforme a las normas de esta ordenanza, sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Se prohibe también efectuar sorteos al público asistente, sea o no previo pago de una entrada o ticket de sorteo.

Art. 15

Artículo 15

Prohibese además en los establecimientos regidos por esta ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, peliculas u otros similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público. Asimismo, en ningún caso el nombre de fantasia del local podrá hacer uso de la palabra "casino" u otra similar, como tampoco en la propaganda que efectúe.

Art. 16

Artículo 16

Se prohibe el ingreso a estos establecimientos a menores de 18 años en horarios de funcionamiento de establecimientos escolares.

Art. 179

Artículo 179

En cada local deberá mantenerse por todo el período de funcionamiento, a lo menos una persona responsable del local. TITULO VII De las fiscalizaciones y sanciones

Art. 18

Artículo 18

Para los efectos de fiscallzación y cumplimiento de las normas legales y de la presente ordenanza, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas contenidas en ella, el permisionario deberá mantener en su establecimiento el Libro de Inspección, foliado y timbrado por la Secretaría Municipal, en el cual se individualizara al permisionario, la ubicación del local, la cantidad de máquinas autorizadas; el N° del Decreto de autorización, y los datos de individualización de cada una de las máquinas (Marca, Modelo, N° de Serie). Este libro deberá estar siempre a disposición de las autoridades encargadas de la fiscalización y control de esta ordenanza. En el evento que el responsable del local decida reemplazar alguna de sus máquinas, en forma temporal o definitiva, deberá llenar previamente el formulario autorización previsto al efecto y obtener el permiso correspondiente en el Departamento de Rentas Municipales, pagando el derecho respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la máquina deberá contar con el peritaje correspondiente. Asimismo, para efectos de fiscalización, la Municipalidad, a través del Dpto. de Inspecciones, colocará un sello a cada máquina. Dicho Departamento llevará el registro de sellos e inspeccionará su estado y regularidad respecto de cada máquina. La autorización y número de sello deberá registrarse en el Libro de Inspección. La falta del libro o del sello, o su violación, destrucción o alteración, será considerada como falta grave y será sancionada con la clausura definitiva del establecimiento.

Art. 19

Artículo 19

El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza corresponderá a Inspectores municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la autoridad sanitaria, y a los inspectores fiscales, en materla tributaria. Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policia Local de San Miguel y sancionadas con multas de una hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales, o con la clausura temporal o definitiva del establecimiento, El Juez de Policía Local respectivo, de acuerdo a sus facultades, determinará la gravedad de la falta y sancionará en consecuencia. En caso de reincidencla, el Alcalde podrá revocar siempre la autorización de funclonamiento de tales establecimientos, Se entenderá reincidencia cuando la persona natural o jurídica que expiota un local o establecimiento, ya sea propietaria, arrendataria o mera tenedora, hubiere sido condenada por infracción a la presente ordenanza al menos una vez durante los últimos 12 meses mediante sentencia judicial ejecutoriada. Asimismo, podrá revocarse la autorización o no renovarse la patente si se advierte el Incumplimiento de los requisitos que determinaron la autorización.

Art. 20

Artículo 20

Sin perjuicio de lo anterior, la municipalidad podrá caducar o no renovar una patente o disponer clausuras temporales o definitivas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, especialmente, cuando se Infrinja la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y la Ley de Rentas Municipales.

Art. 21

Artículo 21

Los establecimientos no podrán funcionar con el SALIRLINO que se haya pagado previamente la giro que autonica esta patente municipal y lOs derechos municipales que correspondan, ni podrán continuar funcionando sin tener al día estos pagos, salvo que este hecho no fuera Imputable al deudor y lo probare documentalmente. EL Alcalde podrá decretar siempre la clausura de estos negocios si no cuentan con patente, o sin que hayan pagado las mencionados derechos, o cuyos propietarlos no enteren oportunamente las multas que le fueren Impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes,

Art. 229

Artículo 229

La Municipalidad efectuará denuncia al Ministerio Público respecto de todos aquellos locales en que se sorprenda la operación de juegos de azar, sean éstos electrónicos o no. En caso de existir dudas sobre la calidad del juego, se deberá suspender su funcionamiento. Artículos Transitorios PRIMERO: Los contribuyentes que a la fecha de dictación de la presente ordenanza se encuentren con patente vigente para operar máquinas de habilidad a destreza con recompensa en dinero o en especie, no deberán obtener una nueva, pero dentro de un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de pubiicación de la presente ordenanza, deberán solicitar la colocación de sellos periciales y municipales. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura del establecimiento. SEGUNDO: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza exploten máquinas de destreza junto con otro giro principal y que no hayan obtenido un permiso para operar dichas máquinas, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza dentro del plazo de 60 días, presentando el peritaje respectivo y solicitando la colocación de sellos periciales y municipales, si no lo hicieren, se procederá a la clausura de la actividad por no constar que se exploten juegos de habilidad. TERCERO: El pago de derechos por cada máquina deberá hacerse efectivo a partir del primer mes en que se implemente el sistema de fiscalización establecido en la presente ordenanza. CUARTO: Las máquinas y juegos objetados en el Oficio N° 966, de 28 de agosto de 2012. de la Superintendencia de Casinos y Juegos, como aparentemente de azar, en los puntos 13 b) 1, ll, no se continuarán autorizando en la comuna de San Miguel, salvo que dicha superintendencla o los tribunales determinen en definitiva que se trata de Juegos de habilidad. Tales juegos son los sigulentes: Fruit o Fruit Cocktall, Frult 2 0 Fruit Cocktail 2, Garage, Lucky Haunter; Island 2; Resident, Pirate 2. 2° La presente ordenanza entrará en vigencia el 1 de agosto de 2013. 3° Publiquese en la página web del municiplo, sanmiguel.cl. Miguel y arese, co inade Bulo palesto Veraque Al de la Mus elda sa de Sal Gómez, Abogado, Secretario Municipal. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. PALIDAD LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: Juzga a de Polcia ocanicipales Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes