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Ordenanza N° 1 sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios (texto refundido 2017)

26 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos que deben pagar quienes obtengan un permiso, una concesión o reciban un servicio de la Municipalidad. TITULO I LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS DERECHOS La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos que deben pagar quienes obtengan un permiso, una concesión o reciban un servicio de la Municipalidad. TITULO 1 LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS DERECHOS

Art. 2

Artículo 2

Cada unidad municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de derechos que suceda se gererestable en esta de plazo y o dres poconocer al interesado, quien deberá enterar permisos airos esa con que setente paca deberan hacerse reviamente el inicio de la e jaraen el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha. Cada Unidad informará oportunamente a la Dirección de Rentas de los contribuyentes morosos, la que posteriormente en caso de proceder, remitirá los antecedentes a la Dirección Jurídica, para la cobranza judicial correspondiente. Cada unidad municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otros plazos. Enicada caso se tiara instimo del pago efectuado en el registro correspondiente con Cada Unidad informará oportunamente a la Dirección de Rentas de los contribuyentes morosos, la que posteriormente en caso de proceder, remitirá los antecedentes a la Dirección Jurídica, para la cobranza judicial correspondiente.

Art. 3

Artículo 3

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidad Tributaria Mensual o UTM, se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago. TITULO II DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES MODIFICACION PROPUESTA 2017 ORDENANZA N° 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2017 Página 27 Sobre 10 ma se incrementre el obro en 2 UTM por cada 70 m2 de Desarchivo de expedientes Plano Regulador Comunal, formato digital archivo PDF (CD u otros soportes digitales) 16. Plano Regulador Comunal, ploteo color, escala 1:5.000 17. Informe de inhabitabilidad

Art. 4

Artículo 4

La devolución de todo o parte de un derecho municipal, sólo procederá mediante decreto alcaldicio previo informe de la unidad correspondiente. Copia del decreto de devolución se transcribirá a la unidad respectiva para su anotación en los registros correspondientes. desarola cosibuyenes que pa cualquier causa cesen en el eleccio a por es ciervipo que res tallare para enterar el período pagado. DERECHOS RELATIVOS AL SO VICIO DE ASEO Y ORMATO indicados en antep dales de recolección, unicipate laras con fue de resido distintas de los 1. Retiro de escombros mixtos, por m3 0,36 UTM Retiro de escombros limpios, por m3 0.24 UTM Uso de minicargador para retiro de escombros, por hora 0,087 UTM 2. 3. 4. Residuos generados por demoliciones, por m3 0,50 UTM Residuos generados por excavaciones, por m3 0,50 UTM Residuos, po peligrosos generados a causa de 0,30 UTM nundario restud a no del de hace es de idea este respecto de quienes, previo informe favorable de la Dirección de besarlo cone anio traves del Departamente dencio. 5. de cocion ano de dios o mar de ex enies de exceso diario 0,0005 UTM 6. Residuos no peligrosos generados por actividades productivas, por litro 0.001 UTM 7. Serie por postales de estracción de residuos de ferias Tarifa A Tarifa B UTM UTM Los titulares de patentes de ferias libres, en ejercicio de la actividad, con una antiguedad de a lo menos cinco años, varones mayores de 65 años de edad y mujeres mayores de 60 años de edad, serán beneficiarios de las siguientes rebajas en el pago del servicio de que trata este número: 83,89 % del valor a pagar 52,569 % del valor a pagar 59,856 % del valor a pagar Por tres posturas tarifa & : 47,046 % del valor a pagar 51,84 % del valor a pagar Por cuatro posturas Tarifa A : 44,285 % del valor a pagar Por cuatro posturas Tarifa B : 47,831 % del valor a pagar pordico posturas Tanta f 43.65 % del valor a pagar 8. por labores de jardinería, al interior de las propiedades, realizados por particulares, o por el Municipio, en propiedades declaradas abandonadas, por m3 0,15 UTM 9. rotte de pecuar labarde con masia. a Por m2. 0,019 UTM Con todo, estarán exentos de los cobros establecidos en el presente artículo los adultos desde los lavana de la direccion de desar leonato, a que a dia e de la cento de auce previo interne Social, acredite una situación socioeconómica que justifique el otorgamiento del beneficio. Tratándose de propiedades declaradas abandonadas por decreto alcaldicio, en el caso de los números 1,2, 3 y 4 del presente artículo, el monto de los derechos se elevará al doble. La devolución de todo o parte de un derecho municipal, sólo procederá mediante decreto alcaldicio previo informe de la unidad correspondiente. Copia del decreto de devolución se transcribirá a la unidad respectiva para su anotación en los registros correspondientes. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado. TITULO III DERECHOS RELATIVOS AL SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

Art. 7

Artículo 7

Los servicios por los siguientes trabajos especiales pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala: 1. Retiro de vehiculos Tara hasta 1.500 kilos Tara sobre 1.500 kilos 2. 3. Retiro de kioskos 2,20 UTM UTM UTM tre de dero aries ve pas dros ciementos publicarios por unidad 1 UTM ete de tero aties Ve pas dro demelos publicitarios y por unidad 2 UTM petro de lateres eso pitado, cua eter se su naturaleza, por unidad Con uso de camión pluma 3 bis Retiro de propaganda electoral, por unidad 7,4 10 0,1 UTM UTM UTM 4. Potro de inad y sabes caos no tortado, cacas. proporcional 5. Limpieza y/o borrado de propaganda, por metro cuadrado UTM 0,25 UTM Tala de árboles: Bajo la línea del tendido eléctrico a petición y por interés paciulado en abitante del pedia que entreta la especies, por cada especie talada, que presente dano isana omaio UTM Sobre la línea del tendido eléctrico, a petición y por interés del habitante del predio que enfrenta la especie, excluyendo inmobiliarias, empresas constructoras y similares, por cada especie talada, siempre y cuando exista factibilidad técnica para que el Municipio con sas medios pueda hac el eres este a ontosanitario 3 certificado por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato UTM Tala y extracción de cepas de árboles, a petición de inmobiliarias, campiesas constructoras sin lares, que presenlen da o itosantario 6 UTM Cala Aragos incorales despecto de la necesidad e perinencia de la caso contrario, ésta no procederá. Nombre común Acacio Ciruelo Acer Plátano Oriental Olmo Ligustro Liquidambar Fresno Melia Grevillea Acer Plátano Pimiento Alamo blanco Sófora Aromo australiano Brachichito Nombre Científico Robinia pseudoacacia Prunus cerasifera Acer negundo Platanus orientalis Ulmus americana Ligustrum lucidum Liquidambar styraciflua Fraxinus ornus Melia Azedarach Grevillea robusta Acer platanoides Schinus molle Populus alba Sophora macrocarpa Acacia melanoxylon 19 20 12 13 20 20 20 16 Palmera Fénix Morera Ailantus Jacarandá Quillay Aromo mimosa Olivo de Bohemia Catalpa Morus alba Ailanthus altissima Jacaranda mimosifolia Quillaja saponaria Acacia dealbata Eleagnus angustifolia Catalpa bignonioides 20 15 12 19 UTM UTM 590000999999999995 UTM UTM UTM UTM 7. 8. Eliminado. Retiro de residuos de ramas, troncos y raíces, desde viviendas particulares incluido el transporte hacia el lugar de disposición final, a petición y por interés particular. mt3 0,4 UTM 8. Aero nacimo de pora por catio de camon alibe 2 UTM 10. Retiro de árboles caidos o ramas ubicadas en propiedad privada. 0,4 a 5 UTM ". Inpene trire de evaluación especto de datos de ramas no autorizadas 0,50 UTM 12. Certificado de autorización por tala o extracción de cepas de árboles a petición o por necesidad de particulares UTM 13. Certificado de Obras de Ornato UTM Viendan odo, estare eneatos de los cobrat estable pies en el presente artículo los propietarios de El Alcalde podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este artículo a las personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro quienes, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Asistencia Social, justifiquen el otorgamiento del beneficio. Nota: Los pagos por tala solicitada se efectuarán, tanto si el servicio es realizado por la Municipalidad, o si es realizado de manera particular por el interesado, por tratarse de un bien municipal. DERECHOS RELATIVOS A TRANSO, TRANSPORTE Y VEHÍCULOS 1. ute ovia por unicula y camionetas hasta 1500 2 UTM UTM UTM 2. 3 le olea, salor maron y camionetas hasta 1500 En arterias Clasificación "I", cada uno En areras casitadon 3: cada uno Parapos de tor sacos, colectivos y rado tas en UTM UTM UTM 1,5 1 0,5 15 UT™ UTM UTM UTM 4. veditulas de carga de más de 1.500 kilos y otros, 5. no e ite na con asona a soletas de por de 7 metros cada En arterias Clasificación "I", cada uno UTM En aterias Ciasticación 3; cada uno El pago de estos derechos será trimestral, por anticipado. público el eventa cua el estacionamiento se construida de la iteresado en un en nacione a disto aparecia roba de caso de de anale oe lao ca rado en su caste, a Manieldad Quedarán exentos del pago de los derechos señalados en el Nº 1 de este artículo, los

Art. 9

Artículo 9

Los servicios municipales por revisiones de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos: 1. Eliminado 2. Eliminado 3. Revisión y control de taximetro, incluido sello y otorgamiento de tarjeta reglamentaria 0,07 UTM

Art. 10

Artículo 10

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos: 1. Duplicado de permiso de circulación por siniestro o transferencia 0,15 UTM 2. emio por triado deo de etimo otros, 3. Certificado de empadronamiento para carros y remolques, incluyendo placa 4. Duplicado de criticado de empadronamiento para 5. enticado de modificación en el registro de carros y Placa provisoria de carros y remolques, incluye costo duplicado placa 7. Reemplazo de autoadhesivo verde, rojo o amarillo por deterioro o siniestro 8. Reemplazo de permiso de circulación de vehículos convencionales a vehículos que cumplen las normas de emisión del D. S. 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y otros 9. Obtención de primera licencia de conducir clases B, C Y D 10. Obtención de primera licencia de conducir clase E 11. Duplicado licencia de conducir cualquiera sea su clase 12. Cambio de domicilio en licencia de conducir 13. Control licencia clases B, C, DY F 14. Control de licencia clase E 15. Cambio de datos legalmente reconocidos en licencia de conducir: nombre, RUT, etc. 16. Eliminación de restricción 17. Ampliación o extensión a otras clases adicionales a las licencias ya autorizadas, con excepción de las clases profesionales 18. Ampliación a licencia profesional, en cualquiera de sus clases 19. Control para conductores con licencia profesional Clases Al y A2 1997 20. Exámenes según art. 17 Ley 18.290 incluyendo certificado 21. Autorización a solicitudes de señalización de tránsito para fines particulares. El valor de la señal deberá ser pagado por el particular y adecuarse a las normas vigentes 22. Autorización anual para cuidadores de vehículos. Incluye el valor de la credencial 23. Duplicado de credencial para cuidadores de vehículos 24. Certificaciones por concepto de licencia de conducir Libro conteniendo cuestionarios para exámenes de licencia de conducir 0.1 0,5 0,25 0,15 0,5 UTM UTM UTM UTM UTM 0,17 UTM 0,15 UTM 0,70 UTM 0,50 UTM 0,25 UTM 0,10 UTM 0,50 UTM 0.40 UTM 0,10 0,40 0,45 0,50 0.45 0,25 UTM UTM UTM UTM UTM UTM 0,15 UTM 0,12 UTM 0,05 UTM 0,08 UTM 0,05 UTM 28. Cericainos Renovacion de Material, para taxis Básicos, 27. Eliminación del Registro Comunal de Carros y Remolques 28. Fotografia licencia de conducir 29. Recuperar Clase Al y/o A2 ley 18.290 otorgada antes del 08.03.1997 30. Certificación por examen psicométrico 31. Cobren acana deso pa en general (por hora y vehiculo) 32. con por farga descana de ca el es de construción uso público 33. Certificaciones de recepción de medidas de mitigación 34. Autorización de demarcación vial, para fines de ejecución de Medidas de mitigación de estudios viales, valor día 0,3 UTM 0,15 UTM $2.500 0,4 UTM 0,25 UTM 0,15 UTM 0,3 UTM UTM UTM 0.1 0,05 UTM 0,20 UTM 36. Certificaciones diversas. erechos Municipales por aparcamiento de vehículos: Metropolian cul ve nitios e de toda lican ten de en it de cose cua nieto es contro entre la Municipalidad de San Miguel y el Ministerio de Obras Públicas, cuyo objeto fue la creación de un por cometo altar de untala de vehicula explotado a la coma de con cesión, alarán corechos los valores y procedimiento de cobro tarifario que se establecen en el punto 1.12.4 y siguientes de las resa pian aes de lealin que raderon el proceso de citación de esa concesión, los que se pubican TITULO V DERECHOS RELATIVOS A LOS PERMISOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS AR pero a para el edercidio de actividades lucralivas pagarán los siguientes derechos municipales: ". unos amaiento de circas, por dia (sólo se autorizarán 2. Funcionamiento de parques de entretenciones, por día 0,15 UTM 0,15 UTM 3. Corridas, torneos, espectáculos públicos, conciertos, recitales y similares, por día 0,5 UTM 4. Permisos para expendio de frutas de temporada en la vía pública, por día de funcionamiento 0,15 UTM Permisos para expendio de frutas de temporada en recintos particulares, por día de funcionamiento 0,05 UTM 5. Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario, promocionales y similares: En la vía pública, día de funcionamiento por stand 0.05 UTM ta decitos particulares, dia de funcionamiento por 6. Autorizaciones especiales transitorias para Fiestas atas, Cadad Ley 19 25,no me un ma imo de tres Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, por día 7. 8. Permiso para la venta de seguro automotriz, por día 0,10 Permiso para la venta de pinos artificiales, tarjetas y adornos navideños, por día de funcionamiento 9. Eliminado 10. e bien nara artes sapidias, valor diario por puesto 1) Patulares sin lines de lucro 0.05 11. Partis a ratividades transitorias en recio privadio, por mes 12. Permiso para actividades promocionales transitorias en recinto privado, hasta seis meses consecutivos en un año calendario, por mes 0,5 entos ca acidos concionales ve venta de deana entos semestral o fracción de semestre 75 14. Filmaciones o eventos especiales con fines comerciales en bien nacional de uso público, por dia o fracción de día re quede l ta en atta cs sin ties de acobar. 5i el estudiantes, estarán exentos de pago automáticamente. 15. Otros no clasificados, por día de funcionamiento 0,03 UTM UTM UTM 0,003 UTM UTM UTM UTM entre 3 y 15 UTM 0,25 UTM munic paldady pelta gana, desas las adop generadas por oras por pinicos, la TITULO VI DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO derechos imperios de la colabue eque por mecien es de usu libio pesprn las sigulentes 1. Circo, por m2 de ocupación diaria 0,001 UTM 2. Parques de entretenciones, por m2 de ocupación diaria 0,01 UTM 3. Puestos de frutas de temporada, por m2 de ocupación diaria 0,01 UTM A. Peras aresanales, de les etes de los, de vestuario. 0,017 UTM Mesas y toldos abiertos para atención de público, anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, por semestre recien, por metro cuadrado La publicidad que contengan mesas, toldos y sillas, que ocupen el espacio público a que se refiere este número, no estarán afectos a cobro por este concepto. 6. Retros con de serio pora vehicula ambas de bendina 7. o de do sia bados en a eras dasicadas valor m2 semestral 8. 9. Kioskos de diarios y/o revistas con anexo de golosinas, confites u otros, ubicados en arterias clasificadas en el No "I" del art. 24, con un pago mínimo de 4 m2, valor m2 semestral 10. de 4 m2, valor m2 semestral ". Kio os dio dias y verias selestamente, con un 12. Ferias ire o chacareras, por dia de feria asignada en 13. Osuación de bien nacional de uso público por a) Letreros, paletas, relojes y otros, por superficie ocupada por la base de sustentación en la parte de su encuentro con el poste o elemento soportante, valor semestral Hasta 0,5 m2 Sobre 0,5 hasta 1m2 Sobre 1 m2, por cada 0,5 m2 adicional b) Vallas, por base de sustentación, semestral Los contribuyentes que tengan su empresa matriz en la comuna y avisen su propio negocio, pagarán el 50% de estos derechos 14. Ocupación de Bien Municipal, con un valor semestral de: Hasta 0,5 m2 Sobre 0,5 hasta 1 m2 Sobre 1 m2 por cada 0,5 m2 adicional 15. Venta de seguro automotriz obligatorio, valor m2 diario 16. Puesto de Navidad, por m2 diario 17. Techos y refugios, por m2 diario 18. Garitas de movilización colectiva, por m2 de ocupación diaria 19. Instalaciones de pesaje de vehículos, por m2 de ocupación diaria 0,065 UTM 0,02 UTM 0,15 UTM 0,10 UTM 0,10 UTM 0,07 UTM 0.01 0.01 UTM UTM 2 3 4 0,25 UTM UTM UTM UTM 2,00 UTM 3,00 0,25 UTM UTM 0.03 UTM 0,01 UTM 0.002 UTM 0,003 UTM 0,005 UTM 20. Ocupación por elementos de mobiliario urbano instalados ele nicas de comales de eso pecalce sin es esas, En arterias Clasificación "I' art. 24 de esta ordenanza UTM En arterias clasificación "2' y '3' art. 24 de esta ordenanza UTM 21. Ocupació por po es instalados en bienes nacionales telefónicas, comunicaciones, de cable similares, anual En arterias clasificación "I' art. 24 de esta ordenanza UTM En arterias clasificación '2" y '3" art. 24 de esta ordenanza UTM 22. Instalación de cilindros, pendones o similares, emblemas, banderas, señaléticas y otros, semestral En arterias Clasificación 'I" art. 24 de esta ordenanza 4 UTM En arterias clasificación "2" y "3" art. 24 de esta ordenanza UTM 23. Postes sustentadores Botes sus nadies de precios de combustibles de semestral 6 UTM 24. Cabina telefónica sobre pedestal, semestral En arterias clasificación "I" art. 24 de esta ordenanza 2 UTM En arterias clasificación "2" y "3" art. 24 de esta ordenanza UTM 25. Letrero de señalización, valor de ocupación por dia 0,2 UTM 26. Otros no clasificados, por m2 de ocupación diaria 0,2 UTM No estarán afectas al pago de derechos por concesiones y permisos por instalaciones en bienes nacionales de uso público, aquellas obras o actividades realizadas por personas naturales o jurídicas, La exención regirá por todo el tiempo que dure el servicio proporcionado o por aquel tiempo que señale el respectivo decreto. DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA 0.25 UTM 0.25 UTM 0.5 UTM 0.05 UTM Se sugiere eliminar los numeros 1 y 2 Revisión y control de taximetro, incluido sello y 0.07 UTM otorgamiento de tarjeta reglamentaria Página 10 Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos: Duplicado de permiso de circulación por siniestro o transferencia Permiso por traslado diario de vehículos y otros, según artículo 14 letra c) Ley de Rentas Municipales Certificado de empadronamiento para carros y remolques, incluyendo placa Duplicado de certificado de empadronamiento para carros y remolques Certificado de modificación en el registro de carros y remolques Placa provisoria de carros y remolques, incluye costo duplicado placa Reemplazo de autoadhesivo verde, rojo o amarillo por deterioro o siniestro Reemplazo de permiso de circulación de vehículos convencionales a vehículos que cumplen las normas de emisión del D. S. 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y otros Obtención de primera licencia de conducir clases B, C y D Obtención de primera licencia de conducir clase E Duplicado licencia de conducir cualquiera sea su clase 0.12 UTM 0.05 UTM 0.25 UTM 0.12 UTM 0.12 UTM 0.25 UTM 0.15 UTM 0.15 UTM WINOLO 0.50 UTM 0.25 UTM 0.15 UTM 0.1 UTM 0.5 UTM 0.25 UTM 0.15 UTM 0.5 UTM 0.17 UTM Página 11 Cambio de domicilio en licencia de conducir Control licencia clases B, C, Dy F 14. Control de licencia clase E 15. Cambio de datos legalmente reconocidos en licencia de conducir: nombre, RUT, etc. Eliminación de restricción 17. Ampliación o extensión a otras clases adicionales a las licencias ya autorizadas, con excepción de las clases profesionales Ampliación a licencia profesional, en cualquiera de sus clases 19. Control para conductores con licencia profesional y Clases A1 y A2 otorgadas antes del 8 de marzo de 1997 Exámenes según art. 17 Ley 18.290 incluyendo certificado Autorización a solicitudes de señalización de tránsito para fines particulares. El valor de la señal deberá ser pagado por el particular y adecuarse a las normas vigentes Autorización anual para cuidadores de vehículos. Incluye el valor de la credencial Duplicado de credencial para cuidadores de vehículos Certificaciones por concepto de licencia de conducir WIN OSO 0.40 UTM 0.10 UTM 0.40 UTM 0.40 UTM 0.50 UTM 0.40 UTM 0.25 UTM WInsto 0.12 UTM 0.05 UTM 0.08 UTM 0.45 UTM 0.45 UTM Página 12 0.05 UTM Libro conteniendo cuestionarios para exámenes de licencia de conducir Presentación de declaración jurada para acogerse a beneficio establecido en inciso 2° del artículo 16 de la Ley de Rentas Municipales Eliminación del Registro Comunal de Carros y Remolques Fotografía licencia de conducir Recuperar Clase A1 y/o A2 ley 18.290 otorgada antes del 08.03.1997 Certificación por examen psicométrico 31. uso público. Cobro por carga y descarga en general (por hora y vehículo) en bien nacional de Cobro por carga y descarga de materiales de construcción para obra (por hora y vehículo) en bien nacional de uso público Certificaciones de recepción de medidas de mitigacion 34. Autorización de demarcación vial, para fines de ejecución de medidas de mitigación de estudios viales, valor dia 35. Autorización de instalación de señales de transito, para fines de Ejecución de medidas de mitigación de estudios viales. Valor por cada señal 36. Certificaciones diversas

Art. 14

Artículo 14

Toda propaganda particular que se realice o instale en la via pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos: 1. Propaganda no luminosa Letreros, avisos, propaganda en refugios de Santa Rosa a niente, Salesianos, Lo Ovalle costado norte, San Ignacio, Departamental, Silva, Alcalde P. Alarcón, San Nicolás, Ureta Cox y J. J. Prieto lado oriente letreros, vales y seas, sopesarai, por melisios. 1,3 UTM fracción ocupado a 50 metros de calles adyacentes a Gran Avenida, Carlos Valdovinos de Santa Rosa ad. J. Presto. Santa Rosa costado poniente y Departamental 1,2 UTM similares 1 UTM 2. Propaganda luminosa e iluminada Letreros, carteles, avisos, vallas y/o paletas, semestral, por m2 o fracción ocupado 0,60 UTM 3. Eliminado. 4. Proyecciones de avisos, semanal 0,20 UTM 5. Publicidad y propaganda móvil, mensual, por m2 de espacio publicitario 6. 7. 8. Propagandas especiales no señaladas, por m2, semestral 0,50 0,50 UTM UTM Eliminado. Publicidad interior en los recintos deportivos municipales m2, diario 0,25 UTM 9. Publicidad exterior en los recintos deportivos municipales m2, diario 0,25 UTM 10. Proproyeda uese tale por ellos destinos a siccución 0,60 UTM Se exceptúa de cobro la publicidad municipal que dé cuenta de patrocinios o auspicios particulares, siempre que se hayan convenido con la Municipalidad de San Miguel. Toda propaganda particular que se realice o instale en la via pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos: 1. Propaganda no luminosa avisos, propaganda en refugios de Santa Rosa a J. J. Prieto, Santa Rosa costado po- niente, Salesianos, Lo Ovalle costado norte, San Ignacio, eta axental Sile, Acade P Marcón, San Nicolas, petreros es teles y avisosas ropasarl, por mesios 1,3 UTM fracción ocupado a 50 metros de calles adyacentes a Gran Avenida, Carlos Valdovinos de Santa Rosa aJ. J. Priste Santa Boa cotado poniente y Departamental 1,2 UTM similares 2. Propaganda luminosa e iluminada Letreros, carteles, avisos, vallas y/o paletas, semestral. por m2 o fracción ocupado 3. Eliminado. 4. Proyecciones de avisos, semanal 5. Publicidad y propaganda móvil, mensual, por m2 de espacio publicitario 6. Propagandas especiales no señaladas, por m2, semestral 7. 8. Eliminado. Publicidad interior en los recintos deportivos municipales m2, diario 9. Publicidad exterior en los recintos deportivos municipales m2, diario 1 0,60 UTM UTM 0,20 0,50 0,50 UTM UTM UTM 0,25 UTM 0,25 UTM 0,60 UTM Se exceptúa de cobro la publicidad municipal que dé cuenta de patrocinios o auspicios particulares, siempre que se hayan convenido con la Municipalidad de San Miguel. Toda propaganda particular que se realice o instale en la via pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos: Propaganda no luminosa Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 o fracción ocupado en Gran Avenida, Carlos Valdovinos de Santa Rosa a J. J. Prieto, Santa Rosa costado poniente, Salesianos, Lo Ovalle costado norte, San Ignacio, Departamental, Silva, Alcalde Pedro Alarcón, San Nicolás, Ureta Cox y J.J. Prieto lado oriente Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 fracción ocupado a 50 metros de calles adyacentes a Gran Avenida, Carlos Valdovinos de Santa Rosa a J. J. Prieto, Santa Rosa costado poniente y Departamental desde Santa Rosa a J. J. Prieto Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 o 1.3 UTM 1.2 UTM Página 21 1UTM fracción ocupado en el resto de calles, pasajes y otros similares Propaganda luminosa e iluminada Letreros, carteles, avisos, vallas y/o paletas, semestral, por ma o fracción ocupado Eliminado 0.60 UTM Proyecciones de avisos, semanal Publicidad y propaganda móvil, mensual, por m2 de espacio publicitario Propagandas especiales no señaladas, por m2, semestral Eliminado Publicidad interior en los recintos deportivos municipales m2, diario Publicidad exterior en los recintos deportivos municipales m2, diario 10. Propaganda que se realice en predios destinados a ejecucion de proyectos inmobiliarios por mt2 o fracción, mensual Su pre pa de eso se pre que se aman con niue de cuenta de patrocios o 0.20 UTM 0.50 UTM 0.50 UTM 0.25 UTM 0.25 UTM 0.60 UTM Página 22

Art. 15

Artículo 15

No estará afecta al pago de derechos la propaganda de carácter religioso que se radica al interior de predios particulares, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación públicas y/o municipales. las auto estaré pecta la ropas da que si a para identicar jales de qui se realice en pretes particulares. No estará afecta al pago de derechos la propaganda luminosa identificatoria de locales comerciales, siempre que no ocupe la via pública y su superficie sea de hasta 2 m2. publica es reales privados de desechos relata de e ian que ete esor p instale ca a via e urdicas piblicas pavadas, que proporcionen un servicio a la comunidad y que sean autorizadas por señale el especón derre por todo el tiempo que dure el servicio proporcionado o por el tiempo que TITULO VIII DERECHOS POR COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA No estará afecta al pago de derechos la propaganda de carácter religioso que se radica al interior de rectica con ulares, y la querealiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud las autorestares pecta la roma sen que sin para den con la ede de quidos polies o que usen particulares. Siempre quana ocupe d piso de de estos la propaganda umia a identicatoria de locales comerciales, No estará afecta al pago de derechos relativos a propaganda, la que se realice o instale en la vía o unicas recies pitadas que pro orto ida desde dios que se fe por personas naturales el Alcalde, previo acuerdo del Concejo. La exención regirá por todo el tiempo que dure el servicio proporcionado o por el tiempo que señale el respectivo decreto. DERECHOS POR COMERCIO" EN LA VIA PÚBLICA No estará afecta al pago de derechos la propaganda de carácter religioso que se radica al interior de predios particulares, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación públicas y/o municipales. Nue star afect la ropa ada que sino salien, er la e. de partido o to e realice en predios particulares. No estará afecta al pago de derechos la propaganda luminosa identificatoria de locales comerciales, siempre que no ocupe la vía pública y su superficie sea de hasta 2 mt2. No estará afecta al pago de derechos relativos a propaganda, la que se realice o instale en la vía pública o en recintos privados o que sea vista u oída desde ellos y que se efectúe por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen un servicio a la comunidad y que sean autorizadas por el Alcalde, previo acuerdo del Concejo. La exención regirá por todo el tiempo que dure el servicio proporcionado o por el tiempo que señale el respectivo decreto. TITULO VIII DERECHOS POR COMERCIO EN LA VIA PUBLICA

Art. 16

Artículo 16

sobre la permiso para el es ercule des comercio, en la vía pública, regulado por la ordenanza respectiva Ambulante en la vía pública, por mes 0,50 UTM Ambulante en la vía pública, por mes, desde los 65 años 0,10 UTM Promotores comerciales, por persona, diario TITULO IX DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN 0,35 UTM 1. Subdivisiones 2. 3. 4. Loteos Obras nuevas Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias. Para este efecto el arquitecto auspiciador presentará presupuesto desglosado, tomando en consideración los precios unitarios que aparezcan en el Manual de la Construcción ra Esta presupo en deteri se revisor 2% del avalúo fiscal del terreno 2% del avalúo fiscal del terreno 1,5% del presupuesto de la obra 1% del presupuesto de la obra 5. 6. 7. 8. 9. Planos tipo autorizados por el Minvu Reconstrucción Modificación de proyecto Demoliciones Aprobación de planos para venta de pisos 1% del presupuesto de la obra 1% del presupuesto de la obra 0,75% del presupuesto de la obra 0,5% del presupuesto de la obra 2o unas de ahorro vivenda CAr 10. Certificado de número 1 CAV 10 bis. Certificados de número para proyectos inmobiliarios en altura, acogidos a copropiedad 1 CAV por unidad 11. El cobro de los derechos por anteproyecto será : Para anteproyectos de menos de 1000 m2 Para anteproyectos de más de 1.000 m2 1ó UTM UTM Se antipo de este o prode deres el municipio. 12. Copia en formato digital de planos 0.15 UTM 13. Certificado de informaciones previas 0,2 UTM 14. Certificado de expropiación 0,2 UTM Acuos que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos: 1. Cada la eretal ne decon ina de no diblico vicios públicos Solo 30m ast 5000 m2 0,15 UTM 0,20 UT™ materiales de cuaterales der construcción de desecho por epicada en forma progresiva: De 0,00 m2 hasta 50 m2 Sobre 50 m2 hasta 100 m2 Sobre 100 m2 hasta 200 m2 Sobre 200 m2 hasta 300 m2 Sobre 300 m2 Letreros de señalización por ocupación diaria Reparación y mantención de fachadas por particulares Tránsito. 122203 2bis. Ocupación temporal de Bien Nacional de Uso Público para trabajos realizados por contribuyentes moradores de viviendas unifamiliares o locales comerciales de no más de 250m2 construidos, por dia 3. ocupa decur vehiculas, de o faa, a, a breas colzadas, 4. Informe de inspección de terreno y otros, solicitados por particulares 5. Solicitud de inspección por constatación Solicitud de inspección por cambio de destino 7. 8. Certificado de deslindes en conformidad a plano catastral forme para la instalación de letreros de propaganda Mano codo de ascaled: 20.000 11. Plano comunal escala 1: 10.000 12. Plano comunal escala 1: 5.000 13. Cambio de destino, incluyendo estudio por superficie a ser afectada De 55m2 hasta 70 m2 0,25 0,30 0,35 0,1 UTM UTM UTM UTM 2. Sobre 100 m2 hasta 200 m2 Sobre 200 m2 hasta 300 m2 Sobre 300 m2 Letreros de señalización por ocupación diaria Ocupación temporal de bien nacional de uso público mabiendin te cach de a damias de mas repas cón y 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35 0,1 UTM UTM UTM UTM UTM UT™ 0,10 UTM 0,5 0,2 1 0.30 0,30 0,30 UTM UTM UTM UTM CAV CAV UTM UTM UTM UTM Sobre 70 m2 hasta 140 m2 4 UTM Sobre 140 m2 se incrementará el cobro en 2 UTM por cada 70 m2 de aumento adicional 14. Desarchivo de expedientes $ 3.000 15. Plano Regulador Comunal, formato digital archivo PDF (CD u otros soportes digitales) 16. Plano Regulador Comunal, ploteo color, escala 1:5.000 17. Informe de inhabitabilidad 0,03 0,50 0,20 UTM UTM UTM El cierte decal pa a faenas de construcción, por hora Cere parcial vehículos resente ao no exime del pago de los derechos correspondientes al área ocupada por sobre l permisa para el el sulo del comercio en la vía pública, regulado por la ordenanza respectiva Ambulante en la vía pública, por mes 0,50 UTM Ambulante en la vía pública, por mes, desde los 65 años 0,10 UTM Promotores comerciales, por persona, diario DERECHOS RELATIVOS A URBINIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN 0,35 UTM 1. Subdivisiones 2. 3. 4. Loteos Obras nuevas Alteraciones, reparaciones, obras menoresy provisorias. Para este efecto el arquitecto auspiciador presentará presupuesto des usaria, to mando aparezcan en el Manual de la Construcción prace rete presupuesto deberá se revisor 2% del avalúo fiscal del terreno 2% del avalúo fiscal del terreno 1,5% del presupuesto de la obra 1% del presupuesto de la obra 5. 6. 8. 9. Planos tipo autorizados por el Minvu Reconstrucción 7. Modificación de proyecto Demoliciones Aprobación de planos para venta de pisos 1% del presupuesto de la obra 1% del presupuesto de la obra 0,75% del presupuesto de la obra 0,5% del presupuesto de la obra 10. Certificado de número 1 CAV 10 bis. Certificados de número para proyectos inmobiliarios en altura, acogidos a copropiedad 1 CAV por unidad 11. El cobro de los derechos por anteproyecto será : para anteproyectos de menos de 1000m2 1ó UTM UTM os antepro de estuo prope derech el municipio. 12. Copia en formato digital de planos 0.15 13. Certificado de informaciones previas 0,2 14. Certificado de expropiación 0,2 UTM UTM UTM Arie que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos: vicios públicos básicos tales como gas, teléfonos y sietenidad, po petro cuadrado pordia. de acuerdo a la Se re 80m hasta 500m2 0.25 0TM UTM 2. Sobre 100 m2 hasta 200 m2 Sobre 200 m2 hasta 300 m2 Sobre 300 m2 Letreros de señalización por ocupación diaria mantentonde fachada, dicopis demos reparación y cuadrale y por dorste actor y de sesecho, al mapicada or 80m2 13500 m2 Sobre 100 m2 hasta 200 m2 Sobre 200 m2 hasta 300 m2 Sobre 300 m2 Letreros de señalización por ocupación diaria Reparación y mantención de fachadas por particulares 2225 2bis. Ocupación temporal de Bien Nacional de Uso Público para trabajos realizados por contribuyentes moradores de viviendas unifamiliares o locales comerciales de no más de 250m2 construidos, por día Ocupación por vehículos, de aceras, platabandas o calzadas, para la ejecución de trabajos o faenas, valor vehículo/hora 4. Informe de inspección de terreno y otros, solicitados por particulares Solicitud de inspección por constatación 6. 7. 8. Solicitud de inspección por cambio de destino Certificado de deslindes en conformidad a plano catastral Informe para la instalación de letreros de propaganda y/o publicitarios Certificado de antigüedad Plano comunal escala 1: 20.000 11. Plano comunal escala 1: 10.000 12. Plano comunal escala 1: 5.000 13. Cambio de destino, incluyendo estudio por superficie a ser afectada De 0 a 35 m2 Sobre 35 m2 hasta 70 m2 0,25 0,30 0,35 0,1 UTM UTM UTM UTM 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35 0,1 UTM UTM UTM UTM UTM UTM 0,10 UTM 0,5 2 0,2 2 0.50 0,30 0,30 UTM UTM UTM UTM CAV CAV UTM UTM UTM UTM Sobre 70 m2 hasta 140 m2 4 UTM Sobre 140 m2 se incrementará el cobro en 2 UTM por cada 70 m2 de aumento adicional 14. Desarchivo de expedientes $ 3.000 15. Plano Regulador Comunal, formato digital archivo PDF (CD u otros soportes digitales) 16. Plano Regulador Comunal, ploteo color, escala 1:5.000 17. Informe de inhabitabilidad 0.03 0,50 0,20 UTM UTM UTM El ciere die calle la a aenas de construcción, por hora Ciene paraial 5 UTM 10 UTM vehiculo resente pago no exime del pago de los derechos correspondientes al área ocupada por El permiso para el ejercicio del comercio en la vía pública, regulado por la ordenanza respectiva sobre la materia, pagará los siguientes derechos: Ambulante en la vía pública, por mes Ambulante en la vía pública, por mes, mayor de 65 años 0.50 UTM 0.20 UTM Ambulante en la vía pública, por mes, desde los 65 años 0.1 UTM| Página 23 Promotores comerciales, por persona, diario 0.35 UTM TITULO IX DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

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Artículo 19

Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se E señalan más adelante pagarán los siguientes derechos: Permisos de construcción por etapas Aprobación en conjuntos armónicos 20 UTM UTM BIS conforme a lo señalado en el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por mes entre 28 y 35 UTM En conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas. Número de unidades За 5. 6 a 10 11 a 20 21 a 40 41 o más Disminución de derechos 10% 20% 30% 40% 50% Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los sigulentes derechos: Permisos de construcción por etapas Aprobación en conjuntos armónicos 2 20 UTM UTM BIS Torres soporte de antenas de más de doce metros emplazadas en bienes mentales biene trinal de no nabico determinados banismo sentado en el portalo 16 is P de la Ley General de entre 28 y 35 UTM Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos: Permisos de construcción por etapas Aprobación en conjuntos armónicos BIS Torres soporte de antenas de más de doce metros emplazadas en bienes municipales o bienes nacionales de uso público determinados en la Ordenanza de Zonas Preferentes para Antenas Celulares, $3.000 0.03 UTM 0.50 UTM 0.20 UTM 20 UTM Página 28 (conanima y constado en el arrie 516 bis F de la Ley General de entre 28 y 35 UTM

Art. 21

Artículo 21

anteriores odient del placa ta esa ca la pudación die los derechos a que se refieren las articulos DERECHOS RELATIVOS AL CONTROL SANITARIO El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación. TITULO X DERECHOS RELATIVOS AL CONTROL SANITARIO Teniens interdel afi dad ties la lou revalide lo derecho an que reflusen las entenderá caducada la liquidación. TITULO X DERECHOS RELATIVOS AL CONTROL SANITARIO

Art. 22

Artículo 22

pagarán series relativos al control sanitario suministrado a particulares y organismos públicos 1. Seal de esise tarden de atractó, para vienda ración 0,20 UTM Servicios de desinsectación y desratización en una edificación 2. 3. en altura o condominio: Para sectores específicos (alcantarillas, sala de basura, murallas u otros), cada torre que se ubique en el sitio con el mismo número Para la totalidad de la el malde rotura. estos servicios tendrán Se ara in con se efectuara en cada departamento, cada uno Para la senaesas, la desinsectación o destratización por sectores específicos (alcantarillas, salas de basura, murallas pra la da ca de la empre, es ente endrán un asor mano de obra maren os de desinse ación o desratización, con Leeratizacio, cada 100 tez y racione 0,3 0,2 UTM UTM UIM 0,3 0.10 0,05 UTM UTM UTM UTM C Nota: Los medicamentos a usar son los que dispone el mayoria de os de tiene Am alema co el randrio de la específicos para cada enfermo. 4. sencia de vacuaton antrabica felima y canina, mido 0.15 UTM 5. Servicio de esterilización de hembras y machos caninos y felinos Por cada animal adicional 6. 7. Servicio de atención veterinario 0.35 0.10 UTM UTM UTM serios decolo con de vacuna para carinonaa 0.15 UTM 8. 9. Eliminado Servicio de eutanasia para caninos y felinos que presenten enfermedades terminales o traumas sin solución medica 10. Servicio de identificación canina con microchip 0.20 0.15 UTM UTM 11. Eliminado 12. Servicio de estadía en canil municipal, por retiro del animal (solo caninos) de la via pública, diario 0.15 UTM 13. Eliminado El Registro Social de Hogares de la comuna de San Miguel, será condición obligatoria para exención de pago o rebaja. encuenedaria ca enas de paso las personas que residan en la comuna de San Miguel y que se Con egre adel o super a o al in era ala es etern deberá presentar su cédula de identidad y una cuenta a su nombre que consigne su domicilio en San Miguel. Pertenecientes al Programa Puente o Programa Chile Solidario. Jefes de hogar con pensión asistencial (Pasis). Que padezcan o estén a cargo de personas con enfermedad crónica o catastrófica, acreditadas con certificados médicos. Que hayan sufrido siniestros dentro de los últimos doce meses (ej. incendios, derrumbes). Se encuentren cesantes por más de un año, situación acreditada con finiquito o inscripción en la OMIL. Las instituciones de beneficencia, readaptación social o asistencia social de la comuna Quienes concurran a los operativos organizados por la Municipalidad en las distintas aqua des en pares de comia respecto de la entros de las send los de coe la salacion y mantener un porcentaje de animales con inmunidad y su vez, control de plagas que afectan melos a rogandad, arizas de reforzar os metodos para una tenencia responsable de Necesidad manifiesta acreditada con informe social municipal. municip deparan presencial debe copiar mediar e gica derivación la exención o rebaja del arancel Quienes por razones de edad no puedan hacer el trámite, por cuanto el Departamento de Higiene repena n ord persona Mudes, deberán resentar so da déela de identidad y si es TITULO XI DERECHOS VARIOS Los servicios relativos al control sanitario suministrado a particulares y organismos públicos pagarán los siguientes derechos: 1. Servicios de desinsectación o desratización, para viviendas unifamiliares, incluye materiales y mano de obra. Por m2 y fracción 0,20 UTM Servicios de desinsectación y desratización en una edificación en altura o condominio: una a calidad de a aliatite Parara, esto servicios tendrán Si la aplicación se efectuara en cada departamento, cada uno tendrá un valor de Para las empresas, la desinsectación o desratización tendrá un arancel: y rectores específicos (alcantarillas, salas de basura, murallas Para la totale de la empresa Cotos elo tendrán un 2. cerala por cada 100 may proporcionado por 3. 0,3 0,2 0,3 0,10 UTM UTM UTM UTM UTM UTM de Higiene Ambiental o Clínica Móvil 0,05 UTM Nota: Los medicamentos a usar son los que dispone el Departamento de Higiene Ambiental para el tratamiento de la maria de los pacientes, No siailica comprar medicamentos 4. Semin de vacunación antirábica elia y canina, más 0,15 UTM 5. Servicio de esterilización de hembras y machos caninos y felinos Por cada animal adicional 6. 7. Servicio de atención veterinario 0.35 0,10 UTM UTM UTM Servicio de colocación de vacunas para caninos y felinos (incluye vacuna) más atención veterinaria 0.15 UTM 8. Eliminado 9. Servicio de eutanasia para caninos y felinos que presenten enfermedades terminales o traumas sin solución medica 10. Servicio de identificación canina con microchip 0.20 0.15 UTM UTM 11. Eliminado 12. Servicio de estadía en canil municipal, por retiro del animal (solo caninos) de la vía pública, diario 0.15 UTM 13. Eliminado de paga elitera Social de Hogares de la comuna de San Miguel, será condición obligatoria para exención encuenuedaria entas de aso es personas que residan en la comuna de san Miguel y que se Con egre del go supria fas al in Par ala enten a deBerá presentar Su cédula de identidad y una cuenta a su nombre que consigne su domicilio en San Miguel. -=- Pertenecientes al Programa Puente o Programa Chile Solidario. Jefes de hogar con pensión asistencial (Pasis). Que padezcan o estén a cargo de personas con enfermedad crónica o catastrófica, acreditadas con certificados médicos. Que hayan sufrido siniestros dentro de los últimos doce meses (ej. incendios, derrumbes). Se encuentren cesantes por más de un año, situación acreditada con finiquito o inscripción en la OMIL. Las instituciones de beneficencia, readaptación social o asistencia social de la comuna Quienes concurran a los operativos organizados por la Municipalidad en las distintas unidades vecinales de la comuna respecto de la entrega de los servicios de control sanitario y que tienen por objeto aminorar los efectos negativos para la salud pública de la población y mantener un porcentaje de animales con inmunidad y su vez, control de plagas que afectan a ellos y/o comunidad, además de reforzar los métodos para una tenencia responsable de mascotas (cirugías de esterilización, identificación municipal). Necesidad manifiesta acreditada con informe social municipal. El Departamento Social debe certificar mediante carta derivación la exención o rebaja del arancel municipal para ser presentado en el Departamento de Higiene Ambiental. Quienes por razones de edad no puedan hacer el trámite, por cuanto el Departamento de Higiene Ambiental no está cercano al Municipio, deberán presentar solo su cédula de identidad y si es representado por otra persona, un poder simple más la cédula de identidad de ambos. TITULO XI DERECHOS VARIOS ies page alas sigue es det cosario suministrado a particulares y organismos Servicios de desinsectación o desratización, para viviendas unifamiliares, incluye materiales y mano de obra. Por m2 y fracción Servicios de desinsectación y desratización en una edificación en altura o condominio: 0.20 UTM Página 29 Para sectores específicos (alcantarillas, sala de basura, murallas u otros), cada torre que se ubique en el sitio con el mismo número de matriz Para la totalidad de la edificación en altura, estos servicios tendrán un arancel de acuerdo al metraje. Por cada 100 m2 Si la aplicación se efectuara en cada departamento, cada uno tendrá un valor de Para las empresas, la desinsectación o desratización tendrá un arancel: Para sectores específicos (alcantarillas, salas de basura, murallas u otros) Para la totalidad de la empresa, estos servicios tendrán un arancel de acuerdo al metraje. Por cada 100 m2 Valor mano de obra en servicios de desinsectación o desratización, con material proporcionado por el interesado por cada 100 m2 y fracción 1UTM 0.3 UTM 0.2 UTM 1UTM 0.3 UTM 0.10 UTM Eliminado Servicio de vacunación antirrábica felina y canina, por cada dosis Servicio de esterilización de hembras y machos caninos y felinos 0.05 UTM Cada tratamiento a efectuar con medicamentos inyectables, despues de la consulta veterinaria realizada por el Dpto. de Higiene 0.05 UTM Ambiental o Clinica Móvil. Nota: Los medicamentos a usar son los que dispone el Dpto. para el tratamiento de la mayoria de los pacientes. No significa comprar medicamentos especificos para cada enfermo. Servicio de vacunación antirrábica felina y canina, mas 0.15 UTM atención veterinaria 0.35 UTM Por cada animal adicional Servicio de atención veterinario 7. Servicio de colocación de vacunas para caninos y felinos ( incluye vacuna) Eliminado Servicio de eutanasia para caninos y felinos que presenten enfermedades terminales o traumas sin solución medica Servicio de identificación canina con microchip Eliminado Servicio de estadía en canil municipal, por retiro del animal (solo caninos) de la vía publica, diario Servicio de limpieza dental a caninos y felinos La Ficha de Protección Social de la comuna de San Miguel, será condición obligatoria para exención de pago o rebaja. Quedarán exentas de pago las personas que residan en la comuna de San Miguel y que se encuentren en las siguientes situaciones: Con ingreso del grupo familiar igual o inferior a la Pensión Mínima. Con edad igual o superior a 65 años Página 30 0.20 UTM 0.10 UTM 0.15 UTM 0.20 UTM 0.15 UTM 0.15 UTM 0.30 UTM pensión atenteniente al . Pertenecientes al Programa Puente o Programa Chile Solidario. Jefes de hogar con 7. Servicio de colocación de vacunas para caninos y felinos (incluye vacuna) mas atencion veterinaria 0.15 UTM Se elimina El Registro Social de Hogares de la comuna de San Miguel, será condición obligatoria para exención de pago o rebaja. Jau San guerque age las perenas siguieses situacionesmuna. Con ingreso del grupo familiar igual o inferior a la Pensión firma con edad igual o superor a 86 ahos, para dichos ofoctos debera presentar su cedula de identidad y una cuenta a su nombre que consigne su domicilio en San Miguel. Solidario. Seles de hogar con pensión asistencial (Pasis). Pertenecientes al Programa Puente o Programa Chile Página 31 Que padezcan o estén a cargo de personas con enfermedad crónica o catastrófica, acreditadas con certificados médicos. Que hayan sufrido siniestros dentro de los últimos doce meses (ej. Incendios, derrumbes). Se encuentren cesantes por más de un año, situación acreditada con finiquito o inscripción en la OMIL. Las instituciones de beneficencia, readaptación social o asistencia social de la comuna las distinuie un cons verani of a oratias sean ad a por la de un seanos en control sanitario y que tienen por objeto aminorar los efectos negativos para la salud pública de la población y mantener un porcentaje de animales con inmunidad y su vez, control de plagas que afectan a ellos y/o comunidad, además de reforzar los métodos para una tenencia responsable de mascotas (cirugías de esterilización, identificación municipal). Que padezcan o estén a cargo de personas con enfermedad crónica o ca patrica, escitadas con cericados medicos. Que hayan sufrido siniestros dentro de los últimos doce meses (ei. Incendios deuentes). acreditada con tiente instantes en man de un año, situación g. Las instituciones de beneficencia, readaptación social o asistencia social de la comuna Municipalia es cons rasta s @gerst ves ares ne laS por la en por let enigor de o erosio de vos parl astud publica de la población y mantener un porcentaje de animales con inmunidad y su vez, control de plagas que afectan a ellos y/o comunidad, además de reforzar los métodos para una tenencia responsable de mascotas (cirugías de esterilización, identificación municipal). Necesidad manifiesta acreditada con informe social municipal. Necesidad manifiesta acreditada con informe social municipal. Quedarán exentas de pago de hasta el 50% del pago de los servicios aquellas personas ayas pandiciente de circon Ambie lo justifiquen, mediante documentos, a requerimiento Parrafo eliminado LEI Departamento Social debe certificar mediante carta de derivación la rebaja del arancel municipal para ser presentado en el Departamento de Higiene Ambiental loupe do atene Side edad no putada cano el tando aran presentar solo su cédula de identidad y si es representado por otra persona, un poder simple mas la cédula de identidad de ambos. TITULO XI DERECHOS VARIOS

Art. 23

Artículo 23

Por los servicios que se indican más adelante se pagarán los siguientes derechos: 1. Informe elaborado por funcionarios municipales a petición de particulares, dispuesto por el Alcalde Excifica do de cualquiera naturalección de Obras cuyo valor es de Se eximen los certificados de deuda de derechos de aseo 3. 4. 5. 6. 7. Fotocopia simple de documentos, por carilla Fotocopia simple de planos, por metro lineal Autorización de fotocopia de documentos, por carilla Autorización de fotocopia de planos, por unidad Informe respecto del rol de patentes comerciales, industriales, por cada número de rol 0,10 a 100 UTM 0,12 UTM 0,20 UTM 0,001 UTM 0,15 UTM 0,05 UTM 0,05 UTM 0,001 UTM 8. 9. Eliminado. Eliminado. . Cambio de giro en ferias libres, desde la segunda vez 11. Traslado de negocios o industrias, por una sola vez 12. Traslado de negocio de alcoholes, por cada patente: Por patente Clase 1 con transferencia Por patente Clase 2 sin transferencia 13. Premios a consulatos, a soto resuelto por el Alcalde 14. Venta de carbón, leña o parafina, mensual 15. Medición acústica mediante sonómetro, incluye informe 2 UTM UTM 10 5 UTM UTM 0,10 a 5 UTM 0,50 UTM 1 UTM 16, Eliminado. 17. Eliminado. 18. Fimón de resolución de revalidación de patente de 19. Información entesada es popone porcada uno 20. Eliminado. 21. Bodegaje de los elementos retirados de la vía pública, conforme lo señalado en al Artículo 7, Nos. 2, 3 y 3 bis, por día 1 $400 $500 UTM 0,1 UTM TITULO XII VARIOS Por los servicios que se indican más adelante se pagarán los siguientes derechos: 1. Informe elaborado por funcionarios municipales a petición de particulares, dispuesto por el Alcalde 0,10 a 100 UTM 0,12 UTM Certificado de cualquiera naturaleza Excepto los emanados de la Dirección de Obras cuyo valor es de 0,20 UTM Se eximen los certificados de deuda de derechos de aseo 3. Fotocopia simple de documentos, por carilla 4. Fotocopia simple de planos, por metro lineal 5. Autorización de fotocopia de documentos, por carilla 6. Autorización de fotocopia de planos, por unidad 7. infusa reporta del me de patentes comerciales, 8. Eliminado. 9. Eliminado. 10. Cambio de giro en ferias libres, desde la segunda vez Traslado de negocios o industrias, por una sola vez 12. Traslado de negocio de alcoholes, por cada patente: Por patente Clase 1 con transferencia Por patente Clase 2 sin transferencia Remios a consultados a soto resuelto por el Alcalde 14. Venta de carbón, leña o parafina, mensual 15. Medición acústica mediante sonómetro, incluye informe 0,001 UTM 0,15 UTM 0,05 0,05 UTM UTM 0,001 UTM 2 2 UTM UTM 10 5 UTM UTM 0,10 a 5 UTM 0,50 UTM 1 UTM 16, Eliminado. 17. Eliminado. 18. Picohol Poresolución de revalidación de patente de 19. Información entesada es pope e D porcadamo 20. Eliminado. 21. Bodegata de los demento retras y la via publica, conforme UTM $400 $500 0,1 UTM TITULO XII VARIOS Página 32 Por los servicios que se indican más adelante se pagarán los siguientes derechos: Informe elaborado por funcionarios municipales a petición de particulares, dispuesto por el Alcalde Certificado de cualquiera naturaleza Excepto los emanados de la Dirección de Obras cuyo valor es de Se eximen los certificados de deuda de derechos de aseo Fotocopia simple de documentos, por carilla 4. Fotocopia simple de planos, por metro lineal Autorización de fotocopia de documentos, por carilla Autorización de fotocopia de planos, por unidad Informe respecto del rol de patentes comerciales, industriales, por cada número de rol Eliminado Eliminado Cambio de giro en ferias libres, desde la segunda vez Traslado de negocios o industrias, por una sola vez Traslado de negocio de alcoholes, por cada patente: Por patente Clase 1 con transferencia Por patente Clase 2 sin transferencia 0. 10 a 100 UTM 0.12 UTM 0.2 UTM 0.001 UTM 0.15 UTM 0.05 UTM 0.05 UTM 0.001 UTM 2UTM 2 UTM 10 UTM 5 UTM Permisos no consultados, monto resuelto por el Alcalde atendida la naturaleza de la solicitud Venta de carbón, leña o parafina, mensual Medición acústica mediante sonómetro, incluye informe Eliminado Eliminado Emisión de resolución de revalidación alcoholes, por cada patente Información entregada en soporte CD, por cada uno Información entregada en soporte DVD, por cada uno Eliminado Bodegaje de los elementos retirados de la vía pública, conforme lo señalado en el Página 33 0.10 a 5 UTM 0.50 UTM 1 UTM 1UTM 1UTM $400 $500 0.1 UTM TITULO XII VARIOS

Art. 24

Artículo 24

Establécese la siguiente clasificación de arterias para efectos de la determinación de montos de derechos de la presente ordenanza: Arterias Clasificación "I" Llano Subercaseaux, Gran Avenida José Miguel Carrera y demás vias perpendiculares a las anterias lasica io metros de éstas, Arten as casa Cast, miguel Carrera. Todas las demás vías o tramos de éstas no contempladas en las categorias "I" y "2". derechsta lese la eurente clasicación de arterias para efectos de la delerminación de montos de. Arterias Clasificación "1" Llano Subercaseaux, Gran Avenida José Miguel Carrera y demás vias perpendiculares a las Antelases, aticacio metros de éstas. José Joaquín Prieto oriente, Avenida Santa Rosa poniente, Avenida Carlos Valdovinos, Salesianos, menos de so matenta avenida lo evalle y las demás viata esenciculares a las anteriores e Todas las demás vías o tramos de éstas no contempladas en las categorías "1" y "2". Establécese la siguiente clasificación de arterias para efectos de la determinación de montos de derechos de la presente ordenanza: Arterias Clasificación """ Liano Subercaseaux, Gran Avenida José Miguel Carrera y demás vías perpendiculares a las anteriores, hasta 100 metros de éstas. Bodegaje de los elementos retirados de la via pública, 0.1 UTM conforme lo señalado en el Artículo 7 Nos 2, 3 y 3bis, por día Página 34 Arterias Clasificación "2" José Joaquín Prieto oriente, Avenida Santa Rosa poniente, Avenida Carlos Valdovinos, Salesianos, Avenida Departamental, Avenida Lo Ovalle y las demás vías perpendiculares a las cationes a exces de 50 Grato el desta, Miguel ca comprendidas en la Arterias Clasificación "3" Todas las demás vías o tramos de éstas no contempladas en las categorías "1" y "2".

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Artículo 25

rdenanza serándo de la con artain del derecho comespondiente, Lue introlores a la presente rdenant serdica de da egularian del dencho compasa ore de intactores a la presente sidenanza se a realaras comendarece corta cindie un picadores a la resente Policia Local.

Art. 26

Artículo 26

La presente ordenanza comenzará a regir el 1 de enero de 2017." Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y archivese. Firmado: Julio Palestro Velásquez, Alcalde. Luis Alberto Sandoval Gómez, Abogado, Secretario Municipal. - Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. C SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las unidades municipales Juzgados de Policía Local Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Secretan ACTPALIDADRE SARTERION OFICIMA DE PARTES - RECEPCION 5004474 29067.16 DECRETO EXENTO N° 2.567 SAN MIGUEL, 27 DE OCTUBRE DE 2016. VISTOS 2. Lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales; y 3. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, DECRETO : Apruébase el siguiente texto de la Ordenanza Nº 1, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, para el año 2017: "ORDENANZA N° 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2017 deben pare quite es orensa lien pero aleta cegar el monto la forma de itarlos derechos que TITULO1 LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS DERECHOS su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. permisos dir la esa con espondente po deberan acerto relacir en oideo deo se liara en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha. Cada Unidad informará oportunamente a la Dirección de Rentas de los contribuyentes morosos, la que posteriormente en caso de proceder, remitirá los antecedentes a la Dirección Jurídica, para la cobranza judicial correspondiente. en unidad derechara Mensuales con sequdas en ya pasen te ordenanza que se encuent en expresados El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago. .- TITULO Il DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES 1a decolo on de todo o parte de un derecho municipal, sólo procederá mediante decreto alcaldicio previo informe de la unidad correspondiente. Copia del decreto de devolución se transcribirá a la unidad respectiva para su anotación en los registros correspondientes. desarrola despues de que la cualquier causa cesen en el cierio de le tivida de es talave para enterar el período pagado. DERECHOS RELATIVOS AL SERVICIO DE ASEO Y ORMATO 1. Retiro de escombros mixtos, por m3 Retiro de escombros limpios, por m3 Uso de minicargador para retiro de escombros, por hora 2. 3. 4. Residuos generados por demoliciones, por m3 Residuos generados por excavaciones, por m3 Residuos no peligrosos generados a causa de incendios, por m3 muerto rentosad genero del den eche eta decido en este 0,36 UTM 0,24 UTM 0,087 UTM 0,50 UTM 0,50 UTM 0,30 UTM 5. 6. residuos a, pellirosos generados por actividades 7. Servicios especiales de extracción de residuos de ferias libres, por postura, semestral Tarifa A Tarifa B Los titulares de patentes de ferias libres, en ejercicio de la actividad, con una antigüedad de a lo menos cinco años, varones mayores de 65 años de edad y mujeres mayores de so anos de edad, serie mene laque de las siguientes: Por una postura taria 6983 % del valor a pagar 83,89 Por dos posturas Tanta 52,569 % del valor a pagar 59,856 % del valor a pagar Portes posturas Tarla & : 47,046% del valor a pagar 51,84 % del valor a pagar por cuatro posturas Tanta f 44,285 % del valor a pagar 47.831 % del valor a pagar por cinco posturas Taifa f 43,65 % del valor a pagar 0,0005 UTM 0,001 UTM 0.39 UTM 8. realizados por particulares, o por el Municipio, propiedades declaradas abandonadas, por m3 0,15 UTM 9. Corte de malezas en platabanda, con máquina, a Petición de particulares. Incluye retiro de residuos. Por m2. 0,019 UTM 65 años perio, ascon aparta de ditectes, talecidos en et prese ario lo que ios desde os soca, acedia una star ón sociaconocia que la a que es de semiera ello de Acción y Asistenda números 12o de presedades declarata no dona de co decreto alcaldi. en el caso de los La presente ordenanza comenzará a regir el 1 de enero de 2017." Tima An dese coletro ese pun ese en la Alia Sa de a Municipal bogado, secretario Municipal. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las unidades municipales Juzgados de Policia Local Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes ,- - REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Secretaría Municipal ACUERDO N° 1.763 MAT.: Aprueba Ordenanza de Derechos 2017. SAN MIGUEL, 27 DE OCTUBRE DE 2016. El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria efectuada con fecha 27 de octubre de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo, emitido con los votos favorables del Alcalde don Julio Palestro y de los concejales señores Ernesto Balcázar, Rodrigo Iturra, David Navarro, Francia Palestro, Luis Sanhueza y Vidiana Aguirre. Permisor hei propuesta eer da en vienela el año 2017, Contine la presentacion de la Dirección de Rentas y las modificaciones introducidas por el Concejo, que en ejemplar autorizado cal paredaria Muriexpal, pasado y formair pale integrante del acuerdo. 2ª Comuniquese el presente acuerdo a todas las unidades municipales, CONO DE SAL SECRETARIO = LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ MUNICIPAL ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL DISTRIBUCIÓN: A todas las unidades municipales Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ALCALDÍA ORIGEN: DIRECCION DE RENTAS PASE A: SR. SECRETARIO MUNICIPAL ENV. 19/10/2016 PLAZO: 2 DÍAS (21/10/2016) San Miguel PROV. N° 2911/2016 FECHA: 19/10/2016 SEA MAS SOLEDAD PEREO FENICA DIRECTOR 1425 20 0C7 2016 POR CORRESPONDERLE 01 TOMAR CONTACTO CON 02 ESTUDIO Y PROPOSICIÓN 03 RESOLVER SEGÚN CORRESPONDA O REPARAR RESP. CON FIRMA ALCALDE TIENE 2 DIAS, CORRESPONDIENDO EL 21/10/2016 OL SCUTIR MATERIA CON ALCALDE X 06 PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES 07 PARA SU INFORMACIÓN 08 PARA DAR SOLUCIÓN 09 INFORME VERBAL Naile: A talta devele. 10 INFORME ESCRITO 11 PARA SU VISACIÓN 12 PREPARAR DECRETO 13 RESPONDER POR ORDEN DEL ALCALDE 14 COORDINA . OBSERVACIONES: PRASONSIDERAR EN TABLA PROXIMO CONSEJO MUNICIPAL fedi tentotiva, juven 27/00. LIDAD DE SEA ALCALDE O ALCALDE MUNICIONE REMIGUEL. DEPARTAMENTO DE RENTAS MEMO N° 441 / 2016 / ANT. : Ordenanza N° 1 2017 MAT. : Solicita lo que indica. San Miguel, 19 de octubre de 2016 A : ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL (S) JULIO ZUÑIGA GARCIA la propuesta de Ordenanza N° 1, sobre Derechos Munico reser asesinas, Permisos para el año 2017, a consideración del Honorable Concejo Municipal, si usted lo tiene a bien, en la próxima sesión de Concejo. Sin otro particular saluda atentamente a usted. DIRECTOR DE RENTAS venir- - Secretaria Municipal.- - Administrador Municipal.- - Archivo.- Página 2 Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidad Tributaria Mensual o UTM, se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago. TITULO II DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES La presente ordenanza comenzará a regir el 1 de enero de 2016 apresene ordenanza comenzará a regir el 1 de enero de 2017 ANEXO TALA Y EXTRACCION DE ARBOLES SIN DAÑO FITOSANITARIO, POR ESPECIE Nombre común Nombre Científico UTM 1 Acacio Robinia pseudoacacia 19 2 Ciruelo Prunus cerasífera 3 Acer Acer negundo 4 Plátano Oriental Platanus orientalis 5 Olmo Uimus americana 6 Ligustro Ligustrum lucidum 7 Liquidambar Liquidambar styraciflua 8 Fresno Fraxinus ornus 9 Melia Melia Azedarach Grevillea robusta Acer platanoides Schinus molle 13 Alamo blanco 15 Aromo australiano Populus alba Sophora macrocarpa Acacia melanoxylon Brachychiton populneum Phoenix canariensis Ailanthus altissima 20 Jacarandá Jacaranda mimosifolia 21 Julio mosa.- Quillaja saponaria Acacia dealbata 23 Olivo de Bohemia [24 Catalpa Eleagnus angustifolia Catalpa bignonioides 19 NOTA: Estas 24 especies cubren el 92% de las presentes en la comuna, el 8% no considerado, se asimilará su cobro al valor del Acacio, por ser la especie mas representativa en la comuna

Art. Los

Artículo Los

servicios por los siguientes trabajos especiales pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala: 1. Retiro de vehículos Tara hasta 1.500 kilos Tara sobre 1.500 kilos 2. Retiro de kioskos 1,5 2,5 UTM UTM 2,20 UTM 3. por unidad tre de dero aties le pos otros emente in bitarios y por unidad 2 en de lateros empotrados en cemento, a su naturaleza. por unidad Con uso de camión pluma 3 bis Retiro de propaganda electoral, por unidad 7,4 10 0,1 4. Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, caídos, cortados o en desuso, por cada 100 metros, o fracción proporcional Limpieza y/o borrado de propaganda, por metro cuadrado Tala de árboles: Bajo la línea del tendido eléctrico a petición y por interés particular, del habitante del predio que enfrenta la especie, excluyendo inmobiliarias, empresas constructoras y similares, por cada especie talada, que presente daño fitosanitario certificado por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato Sobre la línea del tendido eléctrico, a petición y por interés del habitante del predio que enfrenta la especie, excluyendo inmobiliarias, empresas constructoras y similares, por cada especie talada, siempre y cuando exista factibilidad técnica para que el cuitado por la medio de da dio ero y presente da o fiosantario s Tala y extracción de cepas de árboles, a petición de inmobiliarias, empresas constructoras y inares, que presente da o fitosanitario Tal extración de debales sin anio fios liario. con ite Medio Ambiente Aseo y Ornato, y además con un informe de la Dirección de Obras Municipales respecto de la necesidad o pertinencia de la tala. Ambos informes deben señalar que la tala está justificada. En caso contrario, ésta no procederá. UTM UTM UTM UTM UTM UTM 0,25 UTM UTM UTM UTM Nombre común Acacio Ciruelo Acer Plátano Oriental Olmo Ligustro Liquidambar Fresno Melia Grevillea Acer Plátano Pimiento Alamo blanco Sófora Aromo australiano Brachichito Palmera Fénix Morera Ailantus Jacarandá Quillay Aromo mimosa Olivo de Bohemia Catalpa Nombre Científico Robinia pseudoacacia Prunus cerasifera Acer negundo Platanus orientalis Ulmus americana Ligustrum lucidum Liquidambar styraciflua Fraxinus ornus Melia Azedarach Grevillea robusta cernia modes Populus alba Sophora macrocarpa Acacia melanoxylon Brachychiton populneum Phoenix canariensis Morus alba r Ailanthus altissima Jacaranda mimosifolia Quillaja saponaria Acacia dealbata Eleagnus angustifolia Catalpa bignonioides 19 20 12 20 12 20 15 12 19 UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM 555 35555 UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM 7. 8. Eliminado. patia desidos de rango hos y riles, des de vendas final, a petición y por interés particular. mt3 0,4 UTM 9. erro de la cento de arta ped medio de camim alibe, UTM 10. Retiro de árboles caídos o ramas ubicadas en propiedad privada. 0,4 a 5 UTM ". Informe chico a eralación especto de conios de ramas no autorizadas 0,50 UTM 12. Certificado de autorización por tala o extracción de cepas de árboles a petición o por necesidad de particulares 1 UTM 13. Certificado de Obras de Ornato UTM Viendas o sds, estaran ematos de los cobros estable ciego en el presente artículo los propietarios de El Alcalde podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este artículo a las personas Municipala: Lo pasos por tala solierada se te corin Casa a por serviste e elizado pop la DERECHOS REIATIVOS A TRANSO, TRANSPORTE Y VERÍCULOS que la te ama de Tan ameno senado en tienes mas ale de o palia en os casos en siguientes derechos anuales: ". le otiles por paricia y camionelas hasta 1500 En arterias Clasificación "I", cada uno En areas Clasicación 3: cada uno 2 UTM UTM UTM 2. uto, solla por marea y camlonetas hasta 1500 En arterias clasicación 1, cata uno cada uno UTM UTM UTM En arterias Clasificación "3", cada uno 3 Para pros de ais báticos, colectivos y radio taxis en En antras clasican 2: coa uno En arterias Clasificación "3", cada uno 1,5 0,5 UTM UTM UTM 4. cadicelos de carga de más de 1.500 kilos y otros, 15 UTM 5. uto en vir, no conveston ca solas de por de 7 metros cada UTM UTM UTM El pago de estos derechos será trimestral, por anticipado. En el evento que el estacionamiento sea construido por el interesado en un bien nacional de uso público en Arterias Clasificación "2" y "3" del artículo 24 de la presente ordenanza, conforme a diseño apicar a en a en de de no anales que staro de tiedo su costo, la Municipalidad Quedarán exentos del pago de los derechos señalados en el N° 1 de este artículo, los paca Carente rese die. Polia de invest instine Bon el es o a cimientos de salia Ministerio Público, Gendarmería y establecimientos educacionales municipalizados, los que deberán adecuarse a las exigencias que indique la Dirección de Tránsito, debiendo pagar en todo caso el costo de la señalización pertinente que se requiera, conforme al artículo 10, N° 21 de esta ordenanza. el oronamiento de premio de ir le Via, pes de vehiculas efectuadas para cualquler trámite que no sea 1. Eliminado 2. Eliminado Revisión y control de taximetro, incluido sello y otorgamiento de tarjeta reglamentaria 0,07 UTM Asimisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos: 1. Duplicado de permiso de circulación por siniestro o transferencia 0,15 UTM 2. Permiso pur tratado da de de a Minia otros, 3. Certificado de empadronamiento para carros y remolques, incluyendo placa 4. Duplicado de certificado de empadronamiento para carros y remolques 5. Certificado de modificación en el registro de carros y remolques 6. pupa ato yara de carros y remolques, incluye costo 7. Reeroro o de autoadhesivo verde, rajo o amarilo por 8. Reemplazo de permiso de circulación de vehículos convencionales a vehículos que cumplen las normas de emisión del D. S. 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y otros Obtención de primera licencia de conducir clases B, C Y D 10. Obtención de primera licencia de conducir clase E 11. Duplicado licencia de conducir cualquiera sea su clase 12. Cambio de domicilio en licencia de conducir 13. Control licencia clases B, C, DY F 14. Control de licencia clase E 15. Cambio de datos legalmente reconocidos en licencia de conducir: nombre, RUT, etc. 16. Eliminación de restricción 17. Ampliación o extensión a otras clases adicionales a las licencias ya autorizadas, con excepción de las clases profesionales 18. Ampliación a licencia profesional, en cualquiera de sus clases 19. Control para conductores con licencia profesional y Clases Al y A2 1997 otorgadas antes del 8 de marzo de 20. Exámenes según art. 17 Ley 18.290 incluyendo certificado 21. Autorización a solicitudes de señalización de tránsito para fines particulares. El valor de la señal deberá ser pagado por el particular y adecuarse a las normas vigentes 22. Autorización anual para cuidadores de vehículos. Incluye el valor de la credencial 23. Duplicado de credencial para cuidadores de vehículos 24. Certificaciones por concepto de licencia de conducir 25. Libro conteniendo cuestionarios para exámenes de licencia de conducir 0.1 0,5 0,25 0,15 0,5 0.17 0,15 0,70 0,50 0,25 0,10 0,50 0,40 0,10 0,40 0,45 0,50 0,45 0.25 0,15 0.12 0,05 0,08 0,05 UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM r UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM 26. Caricato de eno dión de Material, para taxis basicos, 0,3 UTM 27. Eliminación del Registro Comunal de Carros y Remolques 28. Fotografía licencia de conducir 0,15 UTM $2.500 29. Reco. 9 Clase Al y/o A2 ley 18.290 otorgada antes del 30. Certificación por examen psicométrico 0,4 UTM 0,25 UTM 31. cobre naciona desco pa en general (por hora y vehículo) 0,15 UTM 32. con ora (ora de cana de ma eriales de construcción uso público 0,3 33. Certificaciones de recepción de medidas de mitigación UTM UTM 34. eres te de deman en va, ora ines de diecución de 0.1 UTM 35. contaron de netas al de aciales estanos nara fines de Valor por cada señal 36. Certificaciones diversas. 0,05 UTM 0,20 UTM servicios municipales por revisiones de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos: 1. Verificación de número de motor, transformación, Clasificación y otros a fines, incluido el certificado correspondiente, cuando sea el caso 2. Inspección ocular a domicilio: a) Dentro del territorio de la comuna b) Fuera del territorio de la comuna, dentro del Área Metropolitana Revisión y control de taximetro, incluido sello y otorgamiento de tarjeta reglamentaria

Art. 11

Artículo 11

Derechos Municipales por aparcamiento de vehículos: Metropol an culo relio se dia doral cie aton den de en dad de se cuis oledato el centro entre la Municipalidad de San Miguel y el Ministerio de Obras Públicas, cuyo objeto fue la creación de un centro metropolitano de custodia de vehículos explotado bajo la forma de concesión, pagarán derechos por concepto de: recepción, traslado y entrega en el CMVRC y por concepto de custodia diaria, conforme los valores y procedimiento de cobro tarifario que se establecen en el punto 1.12.4 y siguientes de las respectivas bases de licitación que rigieron el proceso de licitación de esa concesión, los que se publican TITULO V PARA E ENOS CO DIOS A DAS PERSOSIVAS a no a para el ejercicio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales: 1. Funcionamiento de circos, por día (sólo se autorizarán circos sin animales) 2. Funcionamiento de parques de entretenciones, por día 0,15 UTM 0,15 UTM 3. Corridas, torneos, espectáculos públicos, conciertos. recitales y similares, por día 0,5 UTM 4. a proca, pediand o de matas de temporada en la 0,15 UTM recios arta expe, pir de tas de emporada en 0.05 UTM Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario, promocionales y similares: En la via pública, día de funcionamiento por stand 0,05 UTM sta recintos particulares, dia de funcionamiento por 6. Tatas, Naves a colise ansion maimo restas Fiestas atlas, Navd 1d y 15, Rueve, Dors partulares, 7. 8. Permiso para la venta de seguro automotriz, por día Permiso para la venta de pinos artificiales, tarjetas y adornos navideños, por día de funcionamiento 9. Eliminado 10. Permiso para ferias navideñas, valor diario por puesto en bien nacional de uso público: 1) Particiones sin fines de lucro ". Pertis a medi es transitorias en recinto privadio, por mes 12. Pecto prado dades promociones trato a em año calendario, por mes 13. Promias en elidad y concionales y venta se depara entos. semestral o fracción de semestre 0,03 UTM 0,10 UTM UIM 0,003 UTM 0.05 UM 1 0,5 75 UTM UTM UTM entre 3 y 15 UTM esquiente es a interio sin fines de neto si sol 15. Otros no clasificados, por dia de funcionamiento 0,25 UTM El Alcalde podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este artículo, previo informe social pa de la persocias de es o mio compras que sust del epirasanto de Atener Asistencla municadar els alemas, edas las acidad es generades por raminal pabicos, la TITULO VI DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO derechos, preso de instoniones en pes naciones de a iba esprin los sigulentes 1. Circo, por m2 de ocupación diaria 0,001 UTM 2. Parques de entretenciones, por m2 de ocupación diaria 0,01 UTM 3. Puestos de frutas de temporada, por m2 de ocupación diaria 0,01 UTM 4. Promo abasa es de a potes, de los, de vestuario, 0,017 UTM 5. Mesas y toldos abiertos para atención de público, anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, cusco estre in fración, por metro cuadrado La publicidad que contengan mesas, toldos y sillas, que nota el espectos abico poue se cone este número. aciones de senes por vehiculo, bonitas de bencia 7. Ni dos e del sin ondos en era das ata valor m2 semestral 8. Kioskos de golosinas ubicados en arterias clasificadas en Le me valiz m-5 estart. 24, con un pago mínimo 9. Contes dedit orese arenan co de golasia, M°'l" del art. 24, con un pago minimo de 4 m2, valor m2 semestral ". Kiogos de desme revitas excusamente con un 12. Ferias libres o chacareros, por día de feria asignada en la patente, valor m2 semestral 13. Ocupación de bien nacional de uso público por instalación de: a) Leese alta teles los peres cie en ada por poste o elemento soportante, valor semestral Hasta 0,5 m2 Sobre 0,5 hasta 1m2 Sobre 1 m2, por cada 0,5 m2 adicional b) Vallas, por base de sustentación, semestral Los contribuyentes que tengan su empresa matriz en la comuna y avisen su propio negocio, pagarán el 50%6 de 14. Ocupación de Bien Municipal, con un valor semestral de: Hasta 0,5 m2 Sobre o.ma pota a 0,5 m2 adicional 15. Venta de seguro automotriz obligatorio, valor m2 diario 16. Puesto de Navidad, por m2 diario 17. Techos y refugios, por m2 diario 18. Garitas de movilización colectiva, por m2 de ocupación diaria 19. Instalaciones de pesaje de vehículos, por ma de ocupación diaria 0.065 UTM 0,02 UTM 0,15 UTM 0,10 UTM 0,10 UTM 0,07 0,01 0.01 UTM UTM UTM 3 4 0,25 UTM UTM UTM UTM 2,00 3,00 0,25 0,03 0,01 0,002 0,003 0,005 UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM UTM 20. Ocupación por elementos de mobiliario urbano instalados en bienes nacionales de uso público por empresas telefónicas, de comunicaciones, de cable y similares, anual En arterias clasificación "I' art. 24 de esta ordenanza 2 UTM En arterias clasificación "2' y '3" art. 24 de esta ordenanza UTM 21. Ocupacio par po es sados en bienes nacionales de unica publico care simes antele telefónicas, En arterias clasificación "I" art. 24 de esta ordenanza 2 UTM En arterias clasificación "2' y '3' art. 24 de esta ordenanza r 1 UTM 22. Malario de liares, pendose similares, emblemas, En arterias clasificación "I" art. 24 de esta ordenanza 4 UTM or enterias clasificación "2' y'" art. 24 de esta UTM 23. Posta su tadonas de precios de com busiles de semestral UTM 24. Cabina telefónica sobre pedestal, semestral En arterias clasificación "I' art. 24 de esta ordenanza 2 UTM En arterias clasificación "2' y '3" art. 24 de esta ordenanza 1 UTM 25. Letrero de señalización, valor de ocupación por día 0,2 UTM 26. Otros no clasificados, por m2 de ocupación diaria 0,2 UTM No estarán afectas al pago de derechos por concesiones y permisos por instalaciones en bienes nacionales de uso público, aquellas obras o actividades realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen un servicio a la comunidad y que sean autorizadas por el Alcalde por quede de un decretos previo acuerds del conceio, exceptuando las organizaciones sin fines de lucro. La exención regirá por todo el tiempo que dure el servicio proporcionado o por aquel tiempo que señale el respectivo decreto. TITULO VII DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA 0.10 UTM 0.15 UTM 0.4 UTM 0.25 UTM 0.15 UTM 0.3 UTM 1UTM 0.1 UTM 0.05 UTM 0.20 UTM Certificado de Renovacion de Material, para taxis basicos taxis colectivos y taxis ejecutivos 0.3 UTM Página 13 Derechos Municipales por aparcamiento de vehículos: Los vehículos retirados de circulación por orden de autoridad y que se custodien en el Centro de Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación (CMVRC), en virtud de convenio mandato celebrado entre la Municipalidad de San Miguel y el Ministerio de Obras Públicas, cuyo objeto fue la creación de un centro metropolitano de custodia de vehículos explotado bajo la forma de concesión, pagarán derechos por concepto de : recepción, traslado y entrega en el CMVRC y por concepto de custodia diaria, conforme los valores y procedimiento de cobro tarifario que se establecen en el punto 1.12.4 y siguientes de las respectivas bases de licitación que rigieron el proceso de licitación de esa concesión, los que se publican en la página web del señalado centro de custodia. TITULO V DERECHOS RELATIVOS A LOS PERMiSOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Art. 20

Artículo 20

En conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas. Número de unidades 6 a 10 11 a 20 21 a ms Disminución de derechos 10% 20% 30% 40% 50% En conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas. Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite. Número de unidades 3 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 40 41 o más Disminución de derechos 10% 20% 30% 40% 50%

Art. 5

Artículo 5

La tarifa básica de aseo domiciliario anual para el año 2016 se recaudará junto con las contribuciones de bienes raíces, patentes municipales y mediante cobro directo, según lo determine la ordenanza respectiva. La tarifa básica de aseo domiciliario anual para el año 2017 se recaudará junto con las contribuciones de bienes raíces, con las patentes municipales o mediante cobro directo, según lo determine la ordenanza respectiva.

Art. 6

Artículo 6

Página 3 Los servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos distintos de los indicados en el artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales, pagarán los siguientes derechos: 1. Retiro de escombros mixtos, por m3 Retiro de escombros limpios, por m3 Uso de mini cargador para retiro de escombros, por hora 0.36 UTM 0.24 UTM WIn 180'0 Residuos generados por demoliciones, por m3 Residuos generados por excavaciones, por m3 Residuos no peligrosos generados a causa de incendios, por m3 Quedarán exentos del pago del derecho establecido en este número los residuos generados en incendios de viviendas respecto de quienes, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Dpto. de Asistencia Social, se justifique el otorgamiento del beneficio. Recolección, transporte y disposición final de excedentes de residuos sólidos domésticos y comerciales, por litro de exceso diario Residuos no peligrosos generados por actividades productivas, por litro Servicios especiales de extracción de residuos de ferias libres, por postura, semestral Tarifa A Tarifa B 0,50 UTM 0.50 UTM WINEO 0.0005 UTM 0.001 UTM 0.59 UTM 0.40 UTM Página 4 Los titulares de patentes de ferias libres, en ejercicio de la actividad, con una antigüedad de a lo menos cinco años, varones mayores de 65 años de edad y mujeres mayores de 60 años de edad, serán beneficiarios de las siguientes rebajas en el pago del servicio de que trata este numero. Por una postura Tarifa Por una postura Tarifa A : 69,13 % del valor a pagar B : 83,89 % del valor a pagar Por dos posturas Tarifa A: 52,569 % del valor a pagar Por dos posturas Tarifa B: 59,856 % del valor a pagar Por tres posturas Tarifa A: 47,046% del valor a pagar Por tres posturas Tarifa B : 51,84 % del valor a pagar Por cuatro posturas Tarifa A : 44,285% del valor a pagar Por cuatro posturas Tarifa B: 47,831 % del valor a pagar Por cinco posturas Tarifa A : 42,63 % del valor a pagar Por cinco posturas Tarifa B : 45,43 % del valor a pagar Retiro de residuos sólidos vegetales generados por trabajos de podas, talas y extracciones de árboles, o por labores de jardinería, al interior de las propiedades, realizados por particulares, o por el Municipio, en propiedades declaradas abandonadas, por m3 Corte de malezas en platabanda, con máquina, a petición de particulares. incluye retiro de residuos. Por ma Con todo, estarán exentos de los cobros establecidos en el presente artículo los propietarios de viviendas o sus cónyuges, mayores de 65 años de edad, previo informe favorable de la Direccion de Desarrollo Comunitario, a traves del Departamento de informe favorable de la Direccion de Desarrollo Comunitario, a traves del Departamento de Asistencia Social, que justifique el otrogamiento del beneficio. 0.15 UTM 0.019 UTM Con todo, estaran exentos de los cobros establecidos en el presente artículo los adulto desde los 65 años, personas con capacidades diferentes, y todo laquel habitante de la comuna, que previo informe favorable de la DIDECO, a traves del Dpto. de Acción y Asistencia Social, acredite una situacion socioeconómica que justifique el otorgamiento del beneficio Página 5 Tratándose de propiedades declaradas abandonadas por decreto alcaldicio, en el caso de los números 1, 2, 3, y 4, del presente artículo, el monto de los derechos se elevará al PARTICULO 7 Los servicios por los siguientes trabajos especiales pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala: Retiro de vehículos Tara hasta 1.500 kilos Tara sobre 1.500 kilos Retiro de kioscos 3. Retiro de letreros, atriles, lienzos u otros elementos publicitarios y letreros de propaganda y/o publicidad sin instalación electrica, por unidad. propaga de o pulis: atien, insta etes de eor un publicitarios y leteros de Retiro de letreros de magnitud, empotrados en cemento, en bien nacional de uso público, por unidad 1,5 UTM 2.5 UTM 2.20 UTM 1UTM 2UTM 7,4 UTM Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, caídos, cortados o en desuso, por cada 100 metros, o fracción proporcional 5. Limpieza y/o borrado de propaganda, por metro cuadrado Tala de árboles hasta el tendido eléctrico a petición y por interés 2UTM 0.25 UTM Retiro de letreros empotrados en cemento, en bien nacional de uso público, cualquiera sea su naturaleza, por unidad Con uso de camión pluma 3 Bis. Retiro de propaganda electoral, por unidad Tala de árboles: 7.4 UTM 10 UTM 0.1 UTM Página 6 particular por cada especie. 2 UTM Tala de árboles a mayor altura de tendido eléctrico, a petición y por interés particular por cada especie, siempre y cuando exista la factibilidad técnica de que el Municipio con sus medios pueda hacerlo. 3 UTM Tala y extraccion de cepas de arboles, a peticion de inmobiliarias. Extracción de cepas de arboles desde el bien nacional de de uso publico a petición y por interés particular por cada especie y de acuerdo a tamaño la eles, peora emi oral de la Direce del de asta con nar número el Departamento de Asistencia Social, justifiquen el otorgamiento del beneficio. 6 UTM 1.5 a 5 UTM Bajo la linea del tendido electrico a petición y por interés particuiar, del habitante del predio que enfrenta la especie, excluyendo inmobiliarias, empresas constructoras y similares, por cada especie talada, que presente daño fitosanitario certificado por la Dirección de Medio Ambiente habitante la predio de entre altico apecon endo indirlas la Dirección de Medio Ambiente. Tala y extracción de cepas de árboles, a petición de además con un informe de la Dirección de Obras respecto de la necesidad o pertinencia de la tala. Ambos informes deben señalar que la tala esta justificada. En caso contrario, ésta no procederá. El valor aquí considerado, se adjunta en documento anexo Eliminado Nota: Los pagos por tala solicitada se efectuarán, tanto si el servicio es realizado por la municipalidad, o si es realizado de manera particular por el interesado, por tratarse de un bien municipal. UTM 3 UTM 6 UTM Página 7 Retiro de residuos de ramas, troncos y raíces, desde viviendas particulares incluido el transporte hacia el lugar de disposición final, a petición y por interés particular. m3 Aprovisionamiento de agua por medio de camión aljibe, dentro de la comuna, por viaje de camión de 10 m3. 10. Retiro de árboles caídos o ramas ubicadas en propiedad privada. 11. Informe técnico de evaluación respecto de daños de especies arbóreas por choques, podas y/o cortes de ramas no autorizadas Certificado de autorizacion por tala o extraccion de cepas de arboles a peticion o por necesidad de particulares Certificado de Obras de Ornato Con todo, estarán exentos de los cobros establecidos en el presente artículo los propietarios de viviendas o sus cónyuges, mayores de 65 años de edad, previo informe social. El Alcalde podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este artículo a las personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro quienes, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Asistencia Social, justifiquen el otorgamiento del beneficio. 0.4 UTM 2UTM 0.4 a 5 UTM 0.50 UTM 1UTM 1 UTM TITULO IV DERECHOS RELATIVOS A TRANSITO, TRANSPORTE Y VEHÍCULOS ARTICULO & Los permisos de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permita, pagarán los siguientes derechos anuales: Página 8 Automóviles, station wagon y camionetas hasta 1500 kilos solicitados por particulares: En arterias Clasificación "1", cada uno En arterias Clasificación "2", cada uno En arterias Clasificación "3", cada uno Automóviles, station wagon y camionetas hasta 1500 kilos, solicitados por empresas: En arterias Clasificación "1", cada uno En arterias Clasificación "2", cada uno En arterias Clasificación "3", cada uno Paraderos de taxis básicos, colectivos y radio taxis en la vía pública, por cada espacio: En arterias Clasificación "1", cada uno En arterias Clasificación "2", cada uno En arterias Clasificación "3", cada uno Vehículos de carga de más de 1.500 kilos y otros, cada uno 2UTM 7UTM 6 UTM 5 UTM 1.5 UTM 1UTM 0.5 UTM 15 UTM Automoviles, station wagon y camionetas de mas de 7 metros cada uno, en calles no concesionadas, solicitadas por particulares En arterias Clasificación "1", cada uno En arterias Clasificación "2", cada uno En arterias Clasificación "3", cada uno 6 UTM 4 UTM UTM. El pago de estos derechos será trimestral, por anticipado. Página 9 En el evento que el estacionamiento sea construido por el interesado en un bien nacional de uso público en Arterias Clasificación "2" y "3" del artículo 24 de la presente ordenanza, conforme a diseño establecido por la Dirección de Obras Municipales, que estará cuantificado en su costo, la Municipalidad aplicará una rebaja de un 50% del derecho anual, por un plazo de 24 meses, por cada estacionamiento. Quedarán exentos del pago de los derechos señalados en el N° 1 de este artículo, los estacionamientos esara os a Cara eros de ine Paicia de Solestigacio nes, Bomberos y Cruz Roja, Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Gendarmería y establecimientos educacionales municipalizados, los que deberán adecuarse a las exigencias que indique la Dirección de Tránsito, debiendo pagar en todo caso el costo de la señalización pertinente que se requiera, conforme al artículo 10, N° 21 de esta ordenanza.

Art. 12

Artículo 12

Los permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales: Funcionamiento de circos, por día Funcionamiento de parques de entretenciones, por dia Carreras, torneos, espectáculos públicos, conciertos, recitales y similares, por día Permisos para expendio de frutas de temporada en la vía pública, por día de funcionamiento Permisos para expendio de frutas de temporada en recintos particulares, por día de funcionamiento 0.15 UTM 0.15 UTM 0.50 UTM 0.15 UTM 0.05 UTM (solo se autorizarán circos sin animales) Corridas, torneos, espectáculos públicos, conciertos, recitales y similares, por día 0.5 UTM Página 14 Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario, promocionales y similares: En la via pública, día de funcionamiento por stand En recintos particulares, dia de funcionamiento por stand o local Autorizaciones especiales transitorias para Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, con un máximo de tres días, artículo 19 Ley 19.925, en recintos particulares, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, por día Permiso para la venta de seguro automotriz, por día Permiso para la venta de pinos artificiales, tarjetas y adornos navideños, por día de funcionamiento Permiso para el funcionamiento de máquinas expendedoras de bebidas, juguetes y otros, por máquina, anual en la vía pública o recintos particulares, en arterias clasificación "1" art. 24 de esta ordenanza En la vía pública o recintos particulares, en arterias clasificación "2" Y "3" art. 24 de esta ordenanza Permiso para ferias navideñas, valor diario por puesto en bien nacional de uso público: a) Instituciones sin fines de lucro b) Particulares 0.05 UTM 0.03 UTM 1 UTM 0.10 UTM 0.003 UTM 2UTM 1 UTM 0.05 UTM 0.15 UTM Eliminado bien. Permiso para ferias navideñas, valor diario por puesto en nacional de uso público: a) Instituciones sin fines de lucro b) Particulares 0.05 0.15 UTM Permiso para actividades transitorias en recinto privado, hasta seis meses consecutivos en un año calendario, por Página 15 1 UTM Permiso para actividades promocionales transitorias en recinto privado, hasta seis meses consecutivos en un año calendario, por mes Permiso para actividades promocionales y/o venta de departamentos u oficinas, en edificios y/o condominios, ejemplo ejemplo show room, u otros, semestral o fracción de semestre Filmaciones o eventos especiales con fines comerciales en bien nacional de uso público, por día o fracción de día 0.5 UTM 75 UTM entre 3 y 15 UTM El Alcalde fijará en cada ocasión el monto a cobrar. Si el requirente es una institución sin fines de lucro o si son estudiantes estarán exentos de pago automáticamente. Otros no clasificados, por día de funcionamiento El Alcalde podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este articulo, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Acción y Asistencia Social, para las personas naturales o microempresas que Justifiquen el otorgamiento del beneficio. 0.25 UTM Permiso para actividades transitorias en recinto privado, hasta seis meses consecutivos en un año calendario, ,itm mes. recinto Permiso para actividades promocionales transitorias en privado, hasta seis meses consecutivos en un año calendario, por mes 0.5 Permiso para actividades promocionales y/o venta departamentos u oficinas, en edificios y/o condominios, ejemplo ejemplo show room, u otros, semestral o fracción de 75 semestre UTM Filmaciones o eventos especiales con fines comerciales en bien nacional de uso público, por día o fracción de día entre 3 y 15 UTM El Alcalde fijará en cada ocasión el monto a cobrar. Si el requirente es una institución sin fines de lucro o si son estudiantes estarán exentos de pago automáticamente. Otros no clasificados, por día de funcionamiento El Alcalde podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este artículo, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Acción y Asistencia Social, a las personas naturales o microempresas que justifiquen el otorgamiento del beneficio. 0.25 UTM Página 16 TITULO VI DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Art. 13

Artículo 13

Los permisos por instalaciones en bienes nacionales de uso público pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de la contribución que por patente o permiso municipal corresponda: Circo, por m2 de ocupación diaria Parques de entretenciones, por m2 de ocupación diaria Puestos de frutas de temporada, por m2 de ocupación diaria Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario, promocionales y similares, por m2 de ocupación diaria Mesas y toldos abiertos para atención de público, anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, por semestre o fracción, por metro cuadrado ocupado o fracción mensual La publicidad que contengan mesas, toldos y sillas, que ocupen el espacio público a que se refiere este número, no estarán afectos a cobro por este concepto. Estaciones de servicio para vehículos, bombas de bencina y otros combustibles, por m2 de ocupación diaria 0.001 UTM 0.01 UTM 0.01 UTM 0.017 UTM 0.065 UTM 0.02 UTM Quedaran exentos además, todas las actividades generadas por organismos públicos, la municipalidad, y aquellas organizaciones sin fines de lucro, previamente autorizadas por el Alcalde. Página 17 Kioscos de golosinas ubicados en arterias clasificadas en el N° "'" del art. 24, con un pago mínimo de 4 m2, valor m2 semestral Kioscos de golosinas ubicados en arterias clasificadas en los números "'" y "'" del art. 24, con un pago mínimo de 4m2, valor m2 semestral Kioscos de diarios y/o revistas con anexo de golosinas, confites u otros, ubicados en arterias clasificadas en el N° "/" del art. 24, con un pago mínimo de 4 m2, valor m2 semestral Kioscos de diarios y/o revistas con anexo de golosinas, confites u otros, ubicados en arterias clasificadas en los números "2" y "3" del art. 24, con un pago mínimo de 4 m2, valor m2 semestral Kioscos de diarios y revistas exclusivamente, con un pago mínimo de 3 m2, valor m2 semestral Ferias libres o chacareros, por día de feria asignada en la patente, valor m2 semestral Ocupación de bien nacional de uso público por instalación de: a) Letreros, paletas, relojes y otros, por superficie ocupada por la base de sustentación en la parte de su encuentro con el poste o elemento soportante, valor semestral Hasta 0,5 m2 Sobre 0,5 hasta 1m2 0.15 UTM 0.10 UTM 0.10 UTM 0.07 UTM 0.01 UTM 0.01 UTM 2 UTM 3 UTM 14. 120. 21. Sobre 1 m 2, por cada 0,5 m2 adicional b) Vallas, por base de sustentación, semestral Los contribuyentes que tengan su empresa matriz en la comuna y avisen su propio negocio, pagarán el 50% de estos derechos Ocupación de Bien Municipal, con un valor semestral de: Hasta 0,5 m2 Sobre 0,5 hasta 1 m2 Sobre 1 mt2 por cada 0,5 m2 adicional Venta de seguro automotriz obligatorio, valor m2 diario Puesto de Navidad, por m2 diario Techos y refugios, por m2 diario Garitas de movilización colectiva, por m2 de ocupación diaria Instalaciones de pesaje de vehículos, por m2 de ocupación diaria Ocupación por elementos de mobiliario urbano instalados en bienes nacionales de uso público por empresas telefónicas, de comunicaciones, de cable y similares, anual En arterias clasificación "1" art. 24 de esta ordenanza En arterias clasificación "2" y "'3" art. 24 de esta ordenanza Ocupación por postes instalados en bienes nacionales de uso público por empresas telefónicas, de comunicaciones, de cable similares, anual Página 18 4 UTM 0.25 UTM 2UTM 3UTM 0.25 UTM 0.03 UTM 0.01 UTM 0.002 UTM 0.003 UTM 0.005 UTM 2 UTM 1UTM En arterias clasificación "1" art. 24 de esta ordenanza En arterias clasificación "2" y "3" art. 24 de ordenanza esta Instalación de cilindros, pendones o similares, emblemas, banderas, señaléticas y otros, semestral En arterias clasificación "1" art. 24 de esta ordenanza En arterias clasificación "2" y "3" art. 24 de esta ordenanza Página 19 2UTM 1 UTM 4UTM 2UTM 24. Postes sustentadores de precios de combustibles de Bombas de bencina, en bien nacional de uso público, semestral Cabina telefónica sobre pedestal, semestral En arterias clasificación "1" art. 24 de esta ordenanza En arterias clasificación "2"y"3" art. 24 de esta ordenanza Otros no clasificados, por mt2 de ocupación diaria 6 UTM 2UTM 1UTM 0.2 UTM Cabina telefónica sobre pedestal, semestral Letrero de señalizacion, valor de ocupacion por dia Otros no clasificados, por mt2 de ocupación diaria 0.2 UTM 0,2 UTM Página 20 No estarán afectas al pago de derechos por concesiones y permisos por instalaciones en bienes nacionales de uso público, aquellas obras o actividades realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen un servicio a la comunidad y que sean autorizadas por el Alcalde por medio de un decreto, previo acuerdo del Concejo, exceptuando las organizaciones sin fines de lucro, las que serán autorizadas por el Alcalde sin acuerdo del Concejo. La exención regirá por todo el tiempo que dure el servicio proporcionado o por aquel tiempo que señale el respectivo decreto. TITULO VII DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

Art. 17

Artículo 17

Los servicios, concesiones o permisos relativos a urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: Subdivisiones 2% del avalúo fiscal del terreno Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno Obras nuevas 1,5% del presupuesto de la obra 4. Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias Para este efecto el arquitecto auspiciador presentará presupuesto desglosado, tomando en consideración los precios unitarios que aparezcan en el Manual de la Construcción ONDAC. Este presupuesto deberá ser previamente autorizado por el arquitecto revisor 1% ppto de la obra Planos tipo autorizados por el Minvu Reconstrucción Modificación de proyecto Demoliciones 1% ppto de la obra 1% ppto de la obra 0.75% ppto de la obra 0.5% ppto de la obra| Página 24 Aprobación de planos para venta de pisos 2 cuotas de ahorro vivienda CAV por unidad a vender 1 CAV Certificado de número 10 bis Certificados de numero para proyectos inmobiliarios en altura, acogidos a copropiedad. El cobro de los derechos por anteproyecto será : Para anteproyectos de menos de 1000 m2 Para anteproyectos de más de 1.000 m2 Se exime de este pago de derechos, los anteproyectos cuyo propietario es el municipio. 12. Copia en formato digital de planos 13. Certificado de informaciones previas 14. Certificado de expropiación

Art. 18

Artículo 18

Los servicios que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos: Ocupación temporal de bien nacional de uso público debido a a faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos pordia de cos dale siguente tal apinada en forentiprogre sor metro cuadrado y De 0,00 m2 hasta 50 m2 Sobre 50 m2 hasta 100 m2 Sobre 100 m2 hasta 200 m2 1 CAV por unidad 1UTM 10 UTM 0.15 UTM 0.2 UTM 0.2 UTM 0.15 UTM 0.20 UTM 0.25 UTM Sobre 200 m2 hasta 300 m2 Sobre 300 m2 Página 25 035 UTM Letreros de señalizacion por ocupacion diaria construcción en platabanda o bandejón, instalación de faenas (oficinas, bodegas, etc.) de carácter provisional, vinculados a construcción a ejecutarse y en general cualquier requerimiento de particular que implique intervenciones de riesgo o daño a la infraestructura urbana, exceptuando escombros o basuras, áridos, materiales de construcción y de desecho, por m2 y por día, de acuerdo a la sgte. tabla, aplicada en forma progresiva: De 0,00 m2 hasta 50 m2 Sobre 50 m2 hasta 100 m2 Sobre 100 m2 hasta 200 m2 Sobre 200 m2 hasta 300 m2 Sobre 300 m2 Reparación y mantención de fachadas por particulares que no sean empresas constructoras, exentos tres días con informe favorable de la Dirección de Tránsito. La ocupación en la calzada se autorizará previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y en los casos de ocupación de aceras debe dejarse libre un ancho de 1,50 metros como mínimo para circulación peatonal. 0.15 UTM 0.20 UTM 0.25 UTM 0.30 UTM 0.35 UTM Letreros de señalizacion por ocupacion diaria 0.1 UTM 0.1 UTM Página 26 2bis. Ocupación temporal de Bien Nacional de Uso Público para trabajos realizados por contribuyentes moradores de viviendas unifamiliares o locales comerciales de no más de 250 m2 construidos, por día Ocupación por vehículos, de aceras, platabandas o calzadas, para la ejecución de trabajos o faenas, valor vehículo/hora Informe de inspección de terreno y otros, solicitados por particulares Solicitud de inspección por constatación Solicitud de inspección por cambio de destino Certificado de deslindes en conformidad a plano catastral Informe para la instalación de letreros de propaganda y/o publicitarios Certificado de antigüedad Plano comunal escala 1: 20.000 Plano comunal escala 1: 10.000 Plano comunal escala 1: 5.000 Cambio de destino, incluyendo estudio por superficie a ser afectada De 0 a 35 m2 Sobre 35 m2 hasta 70 m2 Sobre 70 m2 hasta 140 m2 0.10 UTM 0.5 UTM 2UTM 0.2 UTM 2UTM 1 CAV 1 CAV 0.30 UTM 0.30 UTM 0.30 UTM 0.30 UTM 1UTM 2UTM 4 UTM Página 1 TEXTO VIGENTE AÑO 2016 ORDENANZA N° 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2016 BIS El cierre de calle para faenas de construccion, por hora Cierre parcial Cierre total El presente pago no exime del pago de los derechos correspondientes al area ocupada por vehiculos en calzada.