Artículo 1
Existirá en la Municipalidad de San Miguel un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal. Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación reciproca en bienes o servicios, y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de San Miguel para financlamiento de actividades especificas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos. Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento. Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas persoñas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de San Miguel, sujetas a algún beneficio Leoularg