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Ordenanza sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos

8 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

Existirá en la Municipalidad de San Miguel un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal. Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación reciproca en bienes o servicios, y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de San Miguel para financlamiento de actividades especificas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos. Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento. Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas persoñas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de San Miguel, sujetas a algún beneficio Leoularg

Art. 2

Artículo 2

El Registro deberá contener a lo menos las siguientes menciones: Individualización de la persona jurídica receptora o donante, su nombre o razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio. Antecedentes de constitución de la persona juridica, naturaleza juridica y vigencia. Composición de su directorio, si corresponde. Individualización de su representante legal. Area de especialización. Certificado de informaciones comerciales Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado. Monto y fecha de la transferencia. Marco ledal de la aplicacion de los fondos Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia. Resultado de los controles y revisiones de rona colles de cuentas que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República o la Contraloría Municipal. Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Sal Miguel toda variación que se produzca en alguno de los datos allí contenidos.

Art. 4

Artículo 4

Será responsabilidad de la Secretaria Municipal certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción de la institución en el Registro en los terminos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante, antes de la entrega del certricado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios. Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios que les den curso. A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en el Registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta la de su devolución efectiva.

Art. 5

Artículo 5

Corresponderá también a la Secretaría Municipal remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de San Miguel o efectúen donaciones, requeridos para la formación del registro central a cargo de esa subsecretaria. Una vez forniado el Reaistro Comunal. Se deberan remitir a la citada Subsecretaria las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registre. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes del fondos municipales durante los últimos dos años y a las juillas de vecmos y demás organizaciones comunitarias runcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, para los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo. Recibida una solicitud de inscripción, con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite. Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de diez días hábiles.

Art. 7

Artículo 7

En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de diez días hábiles para Informarlo a la Municipalidad. La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de diez días hábiles para actualizar la informacion en el Registro y otorgar a la institución respectiva e comprobante de haberse efectuado tal actualización.

Art. 8

Artículo 8

La Secretaría Municipal podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a diez dias habiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos mumerodies.

Art. 9

Artículo 9

El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y la información será requerida en forma manual. Mo obstante, la citada información también podrá ser llevada y estar disponible a través de medios electrónicos. Cualquier persona podrá solicilar a la Municipalidad la información contenida en el Kegistro, el cual tiene el caracter de registro publico conforme a las normas generales sobre la materia. en todo caso, el cilddo registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República y de la Contraloría Municipal, con el propósito de facilitar su fiscalización. MlicULO 10 El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos debera establecerse durante el segundo semestre del año 2003, para tener plena vigencia a contar del 1 de enero de 2004.

Art. 11

Artículo 11

La presente ordenanza comenzara a regir, en lo pertinente, a contar de su publicacion en un diario de circulacion nacional. ANtILULO 12 En lo no previsto por la presente ordenanza, la entrega y recepción de fondos se regira por lo dispuesto en la ley N° 19.862 y los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primaran sobre esta 2° nacional. Publiquese el texto de la presente ordenanza en un diario de circutación Anótese, comuniquese, publiquese y archivese. MIDAN DE S ALCALDE E EDUARDO RAMIREZ CRUZ ABOGADO ALCALDE TU NO LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ ABOGADO -SECRETARIO MUNICIPAI 212 04L 1. MUNICIPALIDAD DE SAD MIGUEL SANTIAGO REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Secretaría _Municipal 31 DIC 2003 OFICINA DE PARTES ACUERDO N° 660. Anot........ MAT.: Aprueba Ordenanza sobre: Registro de personas Jurídicas receptoras de fondos públicos SAN MIGUEL, 29 DE DICIEMBRE DE 2003. El Concejo Comunal, en Sesión Extraordinaria, efectuada con fecha 29 de diclembre de 2003, ha adoptado el sigulente acuerdo, aprobado por la unanimidad de los concejales señores Eduardo Ramírez, Carlos Espinoza, Jullo Palestro, Rodrigo Barrientos, Hernán Fuentes y Aniceto Rodríguez: 18 Aprueba el proyecto de Ordenanza sobre registro de personas jurídicas receptosas de feo pa sa licos parente al desenario de la Conisión de nes que uriquese a presente acuerdo a todas las unidades municipales, para los CON DE CAN È SECRETARIO ZAUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ SECRETARIO MUNICIPAL Distribuclón: A todas las unidades municipales Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes