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Ordenanza sobre cierre de calles y pasajes (Ley 20.499)

11 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 2

Artículo 2

esparcimiento entre otros. LINEA OFICIAL: Es el deslinde entre la propiedad particular y el bien nacional de uso público. cos sal a destinada al risa peatonal con dicula ión eventual de vehiculos Flach del A corresponde la dis que a tre lineas so coles via. TITULO I DEL CIERRE DE CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES

Art. 3

Artículo 3

Los residentes que habitan viviendas que enfrentan calles o pasajes en fondo de saco, podrán solicitar al Municipio un permiso de cierre de calle o pasaje o de medida de control de seguridad según sea el caso, cumpliendo con las exigencias que a continuación se señalan: A) Presentar solicitud dirigida al Alcalde por medio de la Dirección de Obras Municipales, suscrita por a los menos el noventa por ciento de los propieta- rios, representantes o herederos de dichas propiedades que enfrentan el pasaje o calle sin salida. La calidad de propietario de acreditará mediante declaración jurada simple en formularios proporcionados por la Dirección de Obras Municipales. La solicitud además deberá indicar un Delegado de la calle o pasaje, quien será el encargado de interactuar ante el Municipio. B) La solicitud de permiso de cierro de pasaje o calle o medida de control de seguridad, deberá ir acompañada: 1.. Plano o croquis y especificaciones técnicas en que se indique la siguiente información: 1.1. Ancho y largo de la vía a Intervenir; 1.2.- Viviendas que enfrentan el pasaje o calle (Número y ubicación): 1.3.- Características del cierro o de las medidas a implementar, diseño y especificaciones técnicas generales; 1.4.- Plano de ubicación y nombre de calle de acceso; 1.5.- Definir lugar de acopio de basura al Interior o exterior del pasaje, y permitir el acceso del personal que realiza el aseo domiciliario, según la aprobación de aseo y ornato. 1.6.- Horario de cierre o de aplicación de medida de control de seguridad. En caso de existir alguna actividad de carácter económico al interior del pasaje o calle, se deberá establecer el horario de libre tránsito, además el propletario que ejerza dicha actividad deberá formar parte del quórum que solicita el cierre. 2.- Características técnicas del cierro: 2.1.- Debe contar con acceso vehicular y peatonal independiente; 2.2.- Material empleada deberá ser metálico, la altura máxima del cierre será de 2.20 metros, y su ancho deberá permitir el cómodo ingreso de toda clase de vehículos particulares y/o de servicios públicos; 2.3.- No deberá tener zócalo o murete, ni barrotes terminados en punta de lanza; 2.4.- El cierro no debe impedir la visibilidad al interior del pasaje: 2.5.- Deberá contar con un adecuado sistema de comunicación, tales como timbre o citófonos. 2.6.- Se deberá especificar cualquier otra medida de control de seguridad que se implemente al proyecto. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO

Art. 4

Artículo 4

Una vez presentado en la Dirección de Obras Municipales la solicitud cierro o medida de control de seguridad, dicha presentación se ajustara al siguiente procedimiento: A) Se solicitará el pronunciamiento a las Direcciones de Tránsito y Aseo y Ornato, a Carabineros de Chile y Bomberos, con un plazo de quince días para que emitan el informe favorable, o en caso contrario observaciones respectivas, previo a evaluación de admisibilidad de la presentación por parte de la Dirección de Obras Municipales. в) Recepcionados los pronunciamientos de las direcciones involucradas, como de las instituciones señaladas en la letra A), si es que fuera favorable, la Dirección de Obras emitirá en el plazo de cinco días un Informe Técnico al Alcalde para su conocimiento y posteriormente someterá dicha autorización al acuerdo del Concejo Municipal en la próxima sesión ordinaria. En caso de existir observaciones de las direcciones municipales de Tránsito, Aseo y Ornato, y de Obras, como de las instituciones antes señaladas, éstas D) E) se informarán al interesado mediante un I:forme Técnico para ser resueltas o en su defecto comunicar rechazo. El plazo para subsanar las observaciones será de treinta días, a contar de la notificación del acto por carta certificada, al Delegado Identificado en la solicitud. En caso de no subsanar las observaciones en el plazo señalado, se procederá a archivar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales Una vez subsanadas y recepcionadas las observaciones en la Dirección de Obras Municipales, se verificará el cumplimiento de estas, y se procederá a lo indicado en la letra B) del presente artículo. 2° TITULO III DEL PERMISO DE CIERRO

Art. 5

Artículo 5

Los permisos que se otorguen en conformidad a la presente ordenanza podrán ser dejados sin efecto, sin derecho de acción ni indemnización alguna, cuando las necesidades municipales o el interés público así lo exijan. El plazo de autorización para el cierro de pasajes o calle será de cinco años, a contar de la dictación del decreto previo acuerdo del Concejo. Dicho Plazo se entendera prorrogado automaticamente por igual periodo salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del Concejo.

Art. 6

Artículo 6

El plazo de ejecución del proyecto de construcción de cierro o medida de control de seguridad, será de noventa días corridos contados desde la fecha emisión del decreto que lo autorice. El término de las obras se deberá comunicar por escrito a la Dirección de Obras, a fin de realizar la recepción de los trabajos.

Art. 79

Artículo 79

Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción, instalación y mantencion del cierro o medida de control de seguridad serán de cargo de los beneficiarios, como también la mantención de las áreas verdes, limpieza y mantención de la calle o pasaje.

Art. 8

Artículo 8

Cualquier modificación al cierre de pasaje o calle o medida de control de seguridad, se deberá comunicar a la Dirección de Obras Municipales, quien resolverá si procede someterla a aprobación del Concejo.

Art. 9

Artículo 9

La fiscalización de dichas obras estará cargo de la Dirección de Obras Municipales.

Art. 10

Artículo 10

La Dirección de Obras una vez tomado conocimiento de alguna alteración de las obras de clerro o medidas de control de seguridad, otorgará un plazo de quince días, para que se de cabal cumplimiento a las condiciones en las cuales fue otorgada la autorización de cierro. El incumplimiento de lo señalado precedentemente será fundamento plausible para solicitar al Concejo la revocación del permiso.

Art. 11

Artículo 11

Se dará término del permiso del cierre de calle y/o pasaje o la medida de control de seguridad cule solicitud del cincuenta por ciento de los propietarios, representantes o herederos que lo enfrentan.

Art. 12

Artículo 12

Dentro del plazo que indica la ley, los propietarios, representantes o herederos que enfrenten calles o pasajes afectos a alguna medida de las indicadas en la presente ordenanza deberán solicitar las autorizaciones que en ellas se indican o ajustarlas a sus procedimientos. le presente pudicata en las defe su enana de en el a areo unia ademas La Dirección de Administración y Finanzas implementará la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad. Anótese, comuniquese, publiquese y archivese DAVID SIERRA CISTERNAS ALCALDE (S) MUNICIPAL ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Secretaria Municipal W TIRALIDAD OF SAN MIGUEL 10 MAYO 2011 OFICINA DE PARTES ACUERDO N° 1.230 MAT: A cales plenaes por mo regula es uterre ciudadana. SAN MIQUEL, 10 DE MAYO DE 2011. seguidorea la oreno de que regula el parte de cales y acules por motivo de que corespondas. Comuniquese el presente acuerdo a todas las unidades municipales, para los fines CONO DE CHI O MURCIAL E UIS ALBERTO SANDOVAL COMEZ ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: A todas las unidades municipales Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes