Art. 84
Artículo 84
Se considerarán prohibiciones e Infracciones, entre otras, las siguientes:
d)
Vender, donar o ceder animales a menores de edad o Incapacitados sin
autorización de quien los tenga a su cuidado.
Vender, donar o ceder animales ajenos, aprovechándose de la ausencia
temporal del dueño o de la conflanza depositada en el cuidado del animal.
Vender, donar o ceder animales sin autorización del dueño o de quien las
entrega a su cuidado.
La venta, donación o intercambio de perros.
gatos o animal de cualquier
especie silvestre o exótica, en ferias libres o en ios bienes nacionales de uso
público.
Excepcionalmente se
concedera
permiso
para la realizacion de
eventos de adopción a las organizaciones de protección animal cuya actividad
sea calificada como benéfica y cumpla con las normas de Higiene y seguridad
e)
m)
para con los animales y las personas.
La venta,
cualquier
donación,
adopción o Intercambio de perros, gatos o animal de
creo cu cordoicomicillos
no autorizados
a
tal
efecto que no
cumpian con las disposiciones de la ley o de esta ordenanza,
No administrar, en el periodo que corresponde de acuerdo a la edad y de
la especie animal.
la vacunación (séxtupie, óctuple, triple fellna, antimábica).
En
ejecucion el
programa de
control
demográfico
salinos sinD
incorporará esta demanda como paite de las palíticas públicas de la comuna.
La no recogida Inmediata de los excrementos evacuados par los perros en las
vias públicas o espacios públicos.
estancia de
perros en espacios públicos destinados a juegos Infantlies,
sin que se cumpla con las medidas de sujeción y refrenamiento animal.
La venta no autorizada de perros en la via pública.
La tenencia y circulación de animales y en especial aquellos considerados
pellgrosos sin
las
medidas
de
protección.
sujeción
y refrenamiento
determinadas en la presente Ordananza,
No haber adoptado las medidas necesarias para evitar el escape de un
perro, taies como el adecuado cierre perimetral de la propledad.
Maltratar o
TIRUMILA
mediante
actos de agresión
suministro
de
sustancias a
que
sean
recetadas
por
un
Médico Veterinario por un hecho justificado médicamente.
Maitratar o causar muerte a un animai, mediante actos de omisión o privación
de eiementos esenciaies para la vida y la salud del animal.
Mantener a un
animal
permanencisnes amarase,
sujeto o encadenado
o mantenerlo en condiciones de encierro prolongado sin darle posibilidad
de correr, socializar, o desarroilar un comportamiento normal de acuerdo a su
especie y necesidades etologicas.
La negativa a suministrar
antecedentes o facilitar la Información
hechos denunciados por lesiones provocadas por animaies peligrosos.
ante
Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas e
incentivar peleas entre animales.
Abandonar perros vivos o muertos en la vía o espacios públicos.
Mantener,
anmenary car
abandonados,
cobljo
en
la
Via
pública a animales
callejeros
sin dueño que provoquen
focos
de
insalubridad y molestia a los vecinos.
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