Inicio · Leyes · 9000002

Ordenanza sobre protección, control y tenencia responsable de animales domésticos

77 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

Ld Drescnle orachanza liche vor obicio tildi las nortids Dasicdo Dala el control protección a los animales en general, en especial a los caninos que circulan en la vía pública y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables del cuidado de especies animales, y muy especialmente los propietarios y quienes tengan a su cargo el cuidado de mascotas o animales de compañia, en orden a evitar situaciones de maltrato animal, por acto u omisión, conductas infractoras de la normativa vigente, accidentes por mordeduras o ataques de animales, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y enfermedades infecciosas, promoviendo la higiene pública, y optimizar el control de perros vagos y callejeros en espacios públicos de la comuna de San Miguel. La autoridad municipal dará prioridad a la Educación para la tenencia responsable de animales, especialmente la relativa a la población canina y felina, promoviendo su bienestar y una cultura tendiente a evitar el abandono. La presente Ordenanza comenzará a regir el día 1° de octubre de 2013.

Art. 2

Artículo 2

Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por: Animales animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especjales, como aquéllos que proporcionan ayuda especializada, como los perros guia y de vigilancia. 2. Animal vago: animales sin duenp y PAr ende sin contral directa, que deambulan libremente por extensas áreas de la comuna. 3. Animal callejero: animales que tienen dueño pero que son mantenidos en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin la sujeción a su dueño. 4. Animal abandonado: toda mascota o animal de compañia que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule sueito sin dispositivos externos e interos que permitan su identificación. 5. 6. Animal potencialmente peligroso: todo animal que ha sido calificado como tal por la autoridad competente, ya sea que pertenezca a ciertas razas y sus cruzas o hibridos o por sus caracteristicas fisicas (tamaño, potencia de mandíbula, episodios anteriores de agresión o carácier propio de ser agresivo) y que puedan causar lesiones leves a personas o daños de consideración a otros animales de su misma especie. Lo anterior basado en la Información cientifica disponible y en la evaluación de expertos en conducta animal. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañia y que consisten. chile Olido, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarie alimento. albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su debido bienestar y no someterio a sufrimientos evitables a lo largo de su vida, Los dueños y/o tenedores de animales que estén obiigados a inscribirlos en el registro respectivo a que se refiere el Artículo 54° de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de un (1) año para realizarlo." 2° Publiquese en la página web del municipio, sanmiguel.cl. Anótese, comuniquese, publiquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y archivese. Firmado: Julio Palestro Velásquez, Alcalde. Luis Alberto Sandoval Gómez, Abogado, Secretario Municipal. Lo que comunico a Ud, para su conocimiento y IDAD DE SAN MUNICIPAL DistribiCión: A todas las unidades municipales ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Juzgados de Policia Local Archivo Concejo Archivo Oficina de Partes

Art. 3

Artículo 3

Se considerará tenedor de un animal y por ende, responsable del mismo a su propietario y/o a quien lo cobije o alimente habituaimente. u otros, Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados, Mantener animales con enfermedades infecciosas sin debido tratamiento, tanto en el interior de la propiedad como en la via pública, que puedan constituir focos de insalubridad. e) Golpearlos, Infligirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos, Llevarlos atados corriendo junto a vehiculos en marcha. Incitar a los animales a pelear unos con otros, o a lanzarse sobre personas o veniculos de cualquier clase. Someter a los animales a prácticas que les pueden producir padecimiento desencadenare animal. será considerado una circunstancia agravante para la aplicación de la sanción. En éste último caso, la Municipalidad se hará parte en las causas que se sigan en el tribunal correspondiente. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TITULO DE AMIMALES DOMÉSTICOS

Art. 4

Artículo 4

Objetivos: 1. regular le rescia sill ación de dasco a las peralea de a la papiedad que 2. Proteger la salud pública, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía, a fin de evitar un impacto negativo en la salud de las personas. 3. Proteger la salud animal y promover su bienestar mediante la tenencia responsable, 4. Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de mascotas o animales de compañia. CAPITULO Il PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Art. 5

Artículo 5

Con el objeto de fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales domésticos y exóticos, sus propietarios o tenedores deberán velar por otorgarles alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas según su especie.

Art. 6

Artículo 6

Los propietarios o meros tenedores deberán velar por el blenestar de los animales, entendiéndose como tal, el correcto manejo allmentario, higiénico-sanitario y de trato humanitario, manteniendo un número de animales (máximo tres) que evite vulnerar las condiciones ya descritas, generando situaciones tales como hacinamiento, desnutrición y una deficiente atencion medico veterinaria profesional.

Art. 7

Artículo 7

Los propietarios, tenedores de animales y/o terceros no deberán causarles ni permitir que les causen actos de maltrato, entendiendo por tales, entre otros: Causarles muerte, excepto en casos de enfermedad Incurable o necesidad Ineludible. b) Abandonarlos o mantenerios en viviendas deshabitadas, jardines, en la via pública, sitios eriazos que no cumplan con las condiciones descritas en el c.) d)

Art. 8

Artículo 8

La tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas queda condicionada a circunstancias higiénicas óptimas de alojamiento, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de peligros y molestias a los vecinos o para otras personas. Dicha tenencia podrá ser limitada por la Autoridad Municipal, en virtud de informes higiénico-sanitarios razonados, sin perjuicio de las acciones judiciales que los interesados crean oportuno ejercitar ante los tribunales ordinarios, en defensa de sus derechos e interesco.

Art. 9

Artículo 9

Los dueños o tenedores de animales, y sus respectivas familias, deben procurar a sus mascotas o animales de compañia un trato y calidad de vida en condiciones de bienestar y comodidad. Ei maltrato u otros ilicitos asociados a la tenencia, posesión, comercialización o transporte del animal, cualquiera sea su especie, serán sancionados con arregio a derecho. El Municipio, estando en conocimiento de hechos que, ocurridos en la comuna, revistan el Caracter acitoy temenco antecedentes que permitan Iniciar una investigación, deberá hacer denuncia escrita de los hechos ante Carabineros o ante el Ministerio Público, a la brevedad.

Art. 10

Artículo 10

Se entiende por trato y calidad de vida en condiciones de bienestar no sólo la ausencia de enfermedad, sino un conjunto de elementos que permiten al desarrollar un comportamiento normal, de acuerdo a su especie, y a la vez animal fortalecer positivamente el vinculo doméstico humano-animal. A estos efectos, los propletarios y poseedores de animales tienen la obligación de cuidado para con éstos, que fundamentalmente consiste en: b) d) e) g) Efectuar la limpleza diaria de los espacios ablertos o cerrados utilizados o transitados por los animales; desinfectar las teniendo especial cuidado de fumigar y/o superficies de patios, terrazas y jardines durante el periodo estival. Proporcionarles el agua de bebida y alimentación adecuada y suficiente, asi como 105 cuidados higiénico-sanitarios necesarios para su mantenimiento en pertecto estado de salud. Desparasitación interna y externa regular, teniendo especial cuidado con las plagas asociadas a la época estival y a las enfermedades de la piel. Vacunas al día de acuerdo al calendario clínico veterinario (óctuple, séxtuple, triple felina, vacuna contra el sida felino, antirrábica). Proporcionarles un alojamiento adecuado a su especie, abrigo de Invierno y protección del veranio, con atención especial respecto de aquellos animales que deban permanecer en el exterior de las viviendas, Espacio para ejercitar su naturaleza física, en dimensiones que no constituyan un encierro que neurotice al animal y acciones diarias de esparcimiento necesario para socializar con su familia humana, especialmente en aquellos casos en que el animal no cuenta con un compañero social. Evitar todas aquellas molestids que las animales pudieran causar al vecindario, en particular las consistentes en ruidos y olores,

Art. 11

Artículo 11

Los propietarios de los perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a vacunación antirrábica, a partir del sexto mes de vida. Las sucesivas tendrán el carácter de obligatorias y anuales, lo que se acreditará por el respectivo certificado emanado de la institución que intervino en cada vacunación. b) c) En caso que el animal sufra de enfermedad grave o de accidente, los dueños o tenedores están obligados concurrir donde un profesional Médico Veterinario para una evaluación diagnóstica y atención primaria de urgencia en caso de ser necesario. La infracción a esta norma se considerará grave cuya sanción es multa a beneficio de la entidad o persona natural que asuma oportunamente los cuidados y recuperación del animal enfermo o accidentado. Los dueños o tenedores deberán seguir las indicaciones o tratamientos veterinarios curativos o paliativos que indique el profesional, así como cumplir con la normativa vigente relacionada con tratamiento de zoonosis, Los propietarios o tenedores de animales de temprana edad o cachorros de perro o gato se encuentran especialmente obiigados a las primeras vacunas séxtuplo, óctuple o triple felina respectivamente, además de la antirrábica anual, acreditado por el certificado respectivo mencionado anteriormente,

Art. 12

Artículo 12

Los dueños, poseedores o tenedores de animales domésticos deberán mantenerlos al interior de la propiedad, vivienda o lugar en que residan, con un adecuado cierre perimetral que impida su evasión, como la protección de algunas de sus partes como hocico y extremidades: adoptando las medidas y razonables para prevenir los riesgos y molestia que pudiesen causar a sus vecinos o transeúntes, En los casos de contaminación acústica por ruidos molestos o focos de insalubridad se regirá por el Código Sanitario en particular y las normas de derecho civil en general.

Art. 13

Artículo 13

Los caninos sólo podrán circular por las calles y espacios públicos en compañía de su propletario, tenedor o culdador, con el correspondiente collar o arnés, sujetos por una trailla u otro elemento que Impida su fuga, el cual deberá manipular de un modo razonable y prudente, en relación al peso, carácter y peligrosidad del perro, respondiendo, en todo caso, por los hechos del animal. A su vez es deber de todo padre o aduito cuidar de mantener una distancia segura del menor respecto del animal e Impedir la proximidad al infante, atenuando responsablildad del dueño del animal la faita de prudencia en el cuidado de los padres o adultos que acompañan al menor.

Art. 14

Artículo 14

El animal deberá llevar un medio de identificación, que para la presente ordenanza identificación Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis u otro, como forma de facilitar la pronta recuperación del criconilian dueño e incentivar el uso de identificación además de proveer un medio de control sanitario del animal,

Art. 15

Artículo 15

La circulación de todo perro, en especial si posee una conducta agresiva, con Independencia de su tamaño y raza, por espacios públicos o privados de uso común se realizará en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. con el correspondiente bozal o collar de adiestramiento para evitar que cause lesiones a terceros, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.

Art. 16

Artículo 16

Queda prohibido que los animales hagan sus deposiciones en las áreas Infantiles y zonas de esparcimiento o recreo de los ciudadanos, Las personas que conduzcan perros u otros animales, deberán impedir que queden depositadas las deyecciones en las aceras, paseos y en general, en cualquier lugar destinado al tránsito público, Para estos efectos, sus propietarios deberán portar bolsas plásticas con las cuales serán responsables de recolectar y eliminar debidamente las sustancias organicas de desecho producidas por el animal, ya espacios públicos o privados, las que ningún modo se podrán arrojar a la via o espacios públicos, Los inspectores municipales podrán requerir al conductor del perro la exhibición de las bolsas obligatorias indicadas. En caso de no ser atendido en su requerimiento, o que no se retiren las deposiciones, los inspectores municipales pondrán el hecho conocimiento de la autoridad competente. El incumplimiento de este articulo será motivo de citación al Juzgado de Policia Local.

Art. 17

Artículo 17

Los perros guardianes de domicilios particulares y/o de empresas han de estar bajo la vigilancia de sus propietarios o personas responsables, pudiendo permanecer sueltos si el lugar, sitio o faena lo amerita y se encuentra en condiciones óptimas de seguridad y debidamente cercado y con la prevención de esta circunstancia en un lugar visible sin riesgo para las personas, de manera que no puedan sufrir ningún daño ni moiestlas que perturben, más allá de lo razonable, la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas, No está permitido mantener animales amarrados, encadenados y general restringidos en sus movimiantos naturales y necesidades etológicas. Las personas que no tengan control sobre sus animales en ningún caso estarán exentas de cumplir integramente las normas contenidas en los artículos números 10 y 11 de esta ordenanza.

Art. 18

Artículo 18

La crianza o reproducción de animales domésticos, con fines comerclales o de otra naturaleza, deberá desarrollarse en lugares especialmente habilitados y autorizados por el municipio, los cuales no podrán funcionar en sectores residenciales. Se prohibe la tenencia de animales de cria y de corral en domicillos particulares, terrazas, azoteas, desvanes, garajes, trasteros o patios.

Art. 19

Artículo 19

Se prohibe el abandono de animales muertos de cualquier especie bienes de uso público, La recogida de animales muertos se realizará, previa solicitud, por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato, que se hará cargo de su transporte con las condiciones higiénicas necesarias a los lugares designados por la Autoridad Municipal, esto es, el Médico Veterinario del Departamento de Higiene Ambiental, el cual llevará un registro de información relevante del lugar del retiro, especie y número de animales, fecha y circunstancias especiales. Igualmente, y considerando su labor preservadora de la salud y bienestar de los animales, las clínicas veterinarias, criaderos, caniles y refugios tienen la obligación de comunicar al municipio todo acto de maitrato o crucidad con animales de que tomen conocimiento de manera directa. Asimismo se prohibe el abandono de cualquier animal vivo en los blenes nacionales de uso público y terrenos fiscales. Las autopistas y carreteras concesionadas y toda via. motorizada o peatonal, que disponga de cámaras de vigilancia en las cuales quede registrada la placa patente del vehículo o la Imagen de la persona que abandone un animal deberá, en el lapso de 24 horas, entregar estos antecedentes al Juzgado de Policia Local correspondiente de la comuna de San Miguel. Esta acción constituye una infracción grave y serán responsables todos los pasajeros del vehículo individualizado y/o todas las personas que colaboren en la comisión del hecho. A cada Infractor se le aplicará la multa de 5 a 20 UTM a beneficio de una organización de protección animal con personalidad juridica o persona natural que asuma la recuperación y la adopción del animal victima del abandono.

Art. 20

Artículo 20

Los propietarios de animales causantes de lesiones a personas, están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus representantes legales, comoa las autoridades competentes que lo soliciten, con el objeto de hacer una evaluación diagnóstica por profesional competente e Investigar las circunstancias del hecho, haciendo entrega del Informe a la SEREMI de Salud y a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y al Departamento de Higiene Ambiental de la Municipalidad. Asimismo, las personas mordidas darán cuenta inmediatamente de ello ald. autoridades sanitarias, a fin de que puedan ser sometidas a tratamiento si el resultado de la observación del animal así lo aconsejara, sin perjuicio de dar parte a Carabineros de Chile. En este último caso, serán ellos los que den cuenta a la autoridad sanitaria. Artícuio 21° Se prohibe la compra - venta de toda clase de animales en los bienes naclonales de uso público, así como en establecimientos o emplazamientos no autorizados,

Art. 22

Artículo 22

Queda prohibido el baño de los animales en las fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios protegidos, por motivo de Salud Pública.

Art. 23

Artículo 23

bserven Se prohibe dejar animales en sitios deshabitados, ya sean sanos o en los cuales se deterloro nutricional de salud, constatado por un Veterinario. profesional Médico

Art. 24

Artículo 24

Se prohibe a los tenedores de especles animales mantenerlos sueltos en la via pública, como asimismo, proceder a la alimentación y cobljar animales domésticos en los espacios de uso público y sitios eriazos o baldios. Asimismo se prohibe la instalación, construcción y/o mantención de refugios para animales en espacios públicos, sitios eriazos y otros de similares caracteristicas. instalaciones que se encontraren en esta situación serán retiradas por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato de la Municipalidad.

Art. 25

Artículo 25

Se prohibe el adiestramiento de animales en todos los espacios de uso público de la comuna, salvo autorización expresa de la Municipalidad, en la cual se determinarán las condiciones en que se llevará a efecto. Del mismo modo, queda prohibido liberar a los animales de los medios de sujeción descritos en el articulo 13°.

Art. 26

Artículo 26

La organización, promoción o difusión de espectáculos, competencias o desafíos que involucren peleas de animales serán castigadas de acuerdo al artículo 291 bis del Codigo Penal.

Art. 27

Artículo 27

Todo responsable de un animal en los términos de esta ordenanza, deberá responder civilmente de los daños causados por éste, conforme lo establecen los artículos 2,326 y 2.327 del corresponda, Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le

Art. 28

Artículo 28

En los eventos en que participen o se exhiban mascotas o animales de compañía, el organizador será solidariamente responsable de las lesiones o daños que pudieren ocasionar los animales en las personas, la propiedad o el ambiente.

Art. 29

Artículo 29

Se prohibe todo acto o convención que tenga por objeto la transferencia o la entrega a cualquier titulo de un animal perteneciente a una especie protegida o en peligro de extinción.

Art. 30

Artículo 30

Se prohibe la descarga de aguas servidas provenientes del lavado de fecas y orina de animales a la via pública, éstas deberán ser vaciadas al sistema de alcantarlilado CAPITULO IV DEL CONTROL DE LOS ANIMALES EN LA VÍA PUBLICA EN ESPECIAL CAMINOS El control poblacional de los animales de la comuna se centra en el Programa de Esterilización, tanto para caninos como para felinos, realizado por el Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis de la Municipalidad. Al grupo canino sobre el cual se focaliza preferentemente el control, es en los perros que cuentan con supervisión humana directa o indirecta. Todo perro vago podrá ser controlado por el Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis de la Municipalidad en las Identificación y estado general. vias espacios públicos para verificar su

Art. 31

Artículo 31

La Municipalidad, a través de su Departamento de Higlene Amblental y Zoonosis, podrá administrar Yaculia antirrábica, control de parásitos y otras atenciones que determine el Departamento, a los perros y gatos vagos en estado de abandono, a fin de mantenerlos sanitariamente controlados, El costo de estas atenciones veterinarias será de cargo municipal,

Art. 32

Artículo 32

La Municipalidad a través de su Departamento de Higiene Ambiental, podrá esterilizar o castrar perros y gatos vagos en estado de abandono,

Art. 33

Artículo 33

Los perros vagas, abandonados o extraviados de cualquier raza o tamaño que se encuentren en la via o espacios públicos sin estar refrenados por algín media de sujeción a su amo, serán recogidos por personal del Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis de la Municipalidad y devueito al domicilio que registre,

Art. 34

Artículo 34

Si el animal no está registrado y existen antecedentes suficientes para Identificar a su dueño a tenedor, se procederá a la Inscripción obligatoria y se citará al responsable a una sesión de educación sobre tenencia responsable.

Art. 35

Artículo 35

Si el animal no presentara dueño o tenedor, el Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis lo esterilizará y vacunará contra la rabia y posteriormente será entregado a una Organización no Gubernamental de protección de animales que esté colaborando activamente con la municipalidad, registrada y con personalidad juridica, para reubicario al cuidado de alguna persona que asuma su tenencia responsable.

Art. 36

Artículo 36

La Municipalidad a través del Departamento de Higiene Ambientai y Zoonosis podrá ofrecer, dar en adopción o entregar a terceros a perros y gatos vagos en estado de abandono, Para efectos de la adopción, se levantará un acta, cual consignará la Identificación y domicilio del adoptante y la identificación del animal adoptado.

Art. 37

Artículo 37

El dueño, tenedor o responsable de un perro recogido por la Municipalidad a través del Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, o lo quien reclame, estará obligado a pagar los derechos municipales que correspondan.

Art. 38

Artículo 38

Si un animal retirado de la via pública presentare sintomas sospechosos de rabia, será remitido al Instituto de Salud Pública de Chile para la correspondiente vigilancia epidemiológica, quedando sujeto a los procedimientos que dicha autoridad determine, En el evento que sea posible identificar al dueño o tenedor del animal, se le notificará de la remisión del ejemplar al ISP, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.

Art. 39

Artículo 39

Los perros y gatos que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal y sean sospechosos de padecer rabia, deberán ser sometidos a control veterinario oficial durante 10 días, El período de observación de un perro mordedor y considerado como vagabundo, será hecho en el lugar que disponga para tal efecto el Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis durante el plazo referido anteriormente. Sí hubiere dueño y a petición de éste, de acuerdo con el Departamento de Higlene Ambiental y según el estado sanitario del animal, la observación del perro agresor se podrá realizar en el domicilio del dueño. En el caso de no poder ser asi, será conducido al lugar que disponga Higiene Ambiental y Zoonosis, el Departamento de CAPITULO V DE LA EUTANASIA COMPASIVA

Art. 40

Artículo 40

La Municipalidad, a través del Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis y a expresa petición de su dueño, tenedor o responsable y certificado y calificado por e Médico Veterinario, podrá proceder a la eutanasia compasiva o sacrificio humanitario de especies caninas o felinas que se encontraren en estadio terminal de alguna enfermedad o accidente sin resolución médica posible, previa firma de ficha de autorización de servicio la cual consignará la identificación del dueño, tenedor a responsable y del animal.

Art. 41

Artículo 41

Los perros con o sin Identificación de dueño, que fueren atropellados o se encontraren enfermos o heridos de consideración en la vía pública, podrán ser retirados por el personal del Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis y si se encontrara en estado agónico o gravemente enfermo sin resolución médica y su muerte fuera inminente, podrán ser eutanaslados de manera indolora y humanitaria por el Médico Veterinario del Departamento de Higlene Ambiental y Zoonosis, o bien un privado, como medio válido para evitarie mayor sufrimiento

Art. 42

Artículo 42

La Municipalidad no realiza bajo ningún aspecto eutanasia de animalos sanos ni menos para control de la población canina, sus funcionarios y profesionales competentes se ceñirán al protocolo eutanásico institucional el cual será de carácter restrictivo, compasivo y circunscrito a criterio clínico. La eutanasia es realizada sólo por el profesional competente del Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, el 0 105 médicos veterinarios dicho departamento. CAPITULO VI DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS MUNICIPALES

Art. 43

Artículo 43

La Municipalidad de San Miguel, a través de su Departamento de Higiene Ambiental organizas, ana es aserie os ve encanason el manio a anna fel s, apadri identificación animal u otras, que contribuyan a la protección de la Salud Pública, al fomento de la tenencia responsable y a la salud de estas mascotas, Asimismo, podrá también impartir cursoa o charlas de educación de tenencia responsable de mascotas, prestar servicios veterinarios de atención primaria de caninos y felinos, como asimismo, realizar servicios de esterilización y castración.

Art. 44

Artículo 44

Los requisitos para solicitar los servicios veterinarios que preste la municipalidad serán definidos por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato y el Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, que para este efecto, elaborará y desarrollará los programas municipales destinados para estos fines, cuya vigencia será anual y condicionados al arancel que determine el Municipio. CAPITULO VII NORMAS DE TENENCIA RESPONSABLE PARA CANINOS CALIFICADOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Art. 45

Artículo 45

Mediante un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable respecto de aquellos animales de la especie canina calificados como potencialmente peligrosos en conformidad a esta Ordenanza; capitulo 1, art. 2° N° 5.

Art. 46

Artículo 46

El responsable, tenedor o dueño de este tipo de razas y sus cruces híbridos, deberá Inscribirlo en el registro nacional de animales potencialmente peligrosos de la especie canina y adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o amnés, restricción de circulación en lugares de libre acceso al público o en bienes de uso público y no dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad.

Art. 47

Artículo 47

Se prohibe el adiestramiento de este tipo de razas en cualquier lugar público o privado para incentivar la agresividad del animal.

Art. 48

Artículo 48

El responsable, tenedor o dueño estará obligado a mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas,

Art. 49

Artículo 49

El responsable, tenedor o dueño deberá contar con un seguro de responsabilidad civil, así como realizar la esterilización obligatoria del animal.

Art. 50

Artículo 50

Se podrá exigir evaluación psicológica de el o los dueños de dichos animales por parte de un médico psiquiatra para establecer si sufren alguna patología psiquiátrica grave a lin de determinar si la tenencia del animal representa un riesgo para la seguridad de las personas o bienestar de los animales. CAPITULO VIII DEL REGISTRO NACIONAL DE CRIADEROS DE RAZAS POTENCIALMENTE PELIQROSAS

Art. 51

Artículo 51

Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina que pertenezcan a razas calificadas como potencialmente peligrosas, o de cruces o hibridos, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criaderos de Razas Potencialmente Peligrosas, en la forma y plazo que determine el regiamento señalado en el artículo 2° número 5.

Art. 52

Artículo 52

Corresponderá a los dueños de criaderos y a los vendedores de mascotas o animales de compañia calificados como potencialmente peligrosos esterilizarios antes de su transferencia o entrega a cualquier titulo, a menos que el adquiriente o receptor sea otro criadero que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional, el que podrá destinarios a la reproducción. CAPITULO IX NORMAS ESPECIALES SOBRE ANIMALES QUÍA

Art. 53

Artículo 53

Perro de asistencia es aquel que fuere Individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de цпа persona con discapacidad: se deben Identificar permanentemente con su arnés o peto de cualquier color entregado por la escuela de adiestramiento y a su vez, un distintivo oficial (cruz de malta), el que lleva impreso 'Perro de Asistencia', permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público, incluso en los medios de transporte, de acuerdo a la normativa existente (Ley N° 20.025 y Decreto Supremo 223 del 5 de Junio de 2007).

Art. 54

Artículo 54

Todo perro - guía debe cumplir por parte del usuario con los elementos de seguridad para conducirlo, su identificación oficial, requerir al perro para la función que fue entrenado, cumplir con las normas básicas de higiene por parte del perro y controies sanitarios obiigatorios, según articulo 4 del Reglamento de Rabia (89/02). CAPITULO X DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO CAMINO Y/O FELINO

Art. 55

Artículo 55

Los propietarios o tenedores de animales estarán obligados a Inscribirlos en los registros que para tal efecto llevará la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato a través de su Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, en el cual deberán registrarse todos los canes de la comuna, en especial aquellos considerados como peligrosos en razón de su raza, tamaño, estado sanitario y estado reproductivo. Dicho registro será realizado por el profesional Médico Veterinario del municipio a través de implantación de microchip y los propietarios de perros y gatos, tenedores o SuS responsables podrán solicitar su inscripción en el Registro Municipal y el Implante del microchip ante dicho Departamento,

Art. 56

Artículo 56

Las personas que inscriban a sus perros en el Registro mencionado, accederán al dispositivo de identificación proporcionado por el municipio, en las condiciones que fije el ente edilicio,

Art. 57

Artículo 57

Una vez Implantado el microchip, la Municipalidad de San Miguel incluirá la información del propietario y del animal en un Registro Municipal y en una Base de Datos, que contendrá a lo menos, nombre completo del propietario de la mascota, cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico; del animal, numero de inscripción, código microchip, raza, edad, coior, sexo, estado reproductivo, fecha última vacuna antirrábica y otros controles que hubiere efectuado la municipalidad o ente privado, demostrado mediante certificado emitido por profesional Médico Veterinario: y de no encontrase al día, se realizará un control sano por parte del profesional y se realizará la vacunación respectiva actualizando los datos del animal. Será obligación y responsabllidad del propietario, tenedor o responsable del animal actualizar oportunamente dichas datos ante el Departamento de Higiene Ambiental.

Art. 58

Artículo 58

Quienes no cumplan con lo dispuesto en los tres artículos anteriores, se verán expuestos a sanciones dispuestas en esta Ordenanza: la inscripción será obligatoria y exigible dentro de los 120 días siguientes de la enirada en vigencia de la presente Ordenanza. CAPITULO XI SOBRE ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ESPECTÁCULOS CIRCENSES EN LA COMUNA Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Circo el conjunto de artisticas, que se presente al público por un periodo y en un determinado, lo que se regulará bajo las normas de la presente Ordenanza.

Art. 60

Artículo 60

Las personas naturales o juridicas, interesadas en desarrollar este tipo de actividades, deberán presentar una solicitud Alcalde y un (formulario tipo) en la Dirección de Rentas, donde Indicará los datos de la persona natural o jurídica, en este último caso además los datos del representante legal. En dicha solicitud indicará claramente los días de funcionamiento y el recinto donde presentará el espectácuio.

Art. 61

Artículo 61

municipales, particulares bienes nacionales de caso de recintos municipales, el Interesado deberá coordinar previamente la disponibilidad del recinto. En el caso de recintos particulares, el interesado deberá acompañar a la solicitud el documento que acredite el uso del recinto por el periodo de Instalación del circo. En cuanto a recintos considerados bienes nacionales de uso público, el interesado deberá coordinar previamente su uso con el Municipio, quien a su vez escuchará la opinión del Presidente de la Juata de Vecinos del sector.

Art. 62

Artículo 62

El municipio podrá firmar convenios de colaboración con los circos: convenios versarán sobre el fomento de la actividad circense y la enseñanza de habilidades circenses en grupos vulnerables o de riesgo social. Podrán solicitar cursos y talleres de arte circense las organizaciones, Juntas de vecinos y toda institución que tenga como beneficiarios o usuarios a personas en riesgo encuentren vuineradas en sus derechos, en los niveles de promoción, prevención o intervención psicosocial para tratamiento, rehabilitación o reparación.

Art. 64

Artículo 64

La Oficina de Protección de Derechos de Niños y Adolescentes (OPD) de este municipio deberá proporcionar adecuada protección al menor del circo, Llevará un electo y deberá verificar que respecto de los menores de edad que formen parte del circo, como artistas o como acompañantes, se cumpian a cabalidad las leyes que en interes superior del menor y la Convención de los Derechos del Niño, especiaimente lo relativo a salud, educación, recreación, manifestación de voluntad y

Art. 65

Artículo 65

Los representantes legales de los menores de edad que formen parte o sean familiares o acompañantes de los trabajadores del circo o en su defecto el representante legal del circo, a la OPD para entrevistarios personalmente e incorporartos a la red de protección social oportunamente, habida consideración de la instalación temporal del circo y su naturaleza itinerante.

Art. 66

Artículo 66

El municipio acordará con el circo los días y el horario en que se llevarán a efecto funciones gratuitas para los niños de escuelas públicas y subvencionadas, para ello el municiplo habilitará el medio de transporte para que el público Infantil asista a las funciones en condiciones de seguridad.

Art. 67

Artículo 67

La Dirección de Obras Municipales Indicará seguridad estos locales deban cumplir, las condiciones de deberá acreditar un Informe técnico estructural suscrito por un ingeniero civil.

Art. 68

Artículo 68

Prohibese en el territorio de la comuna de San Miguel la Instalación temporal permanente atractivo principal secundario, fines comerciales y/o benéficos, ya sea destreza y/o simple exhibición de animales de especies domésticas, domesticables, silvestres o salvajes en cautiverio. Respecto a los animales no silvestres que se encuentren vinculados o al cuidado del circo, mantención administrativas vigentes en nuestro país, cuyo Incumplimiento sera sancionado corresponda. La viceron uc Medio Ambiente Aseo y Orato y el Departamento de Higiene Ambiental indicarán las condiciones minimas de higiene que le corresponda cumplir a cada local.

Art. 70

Artículo 70

Los circos podrán estar parcial o totalmente exentos del pago de permisos o del pago de derechos municipales, El Alcalde, con acuerdo del Concejo, determinará en cada caso, y de acuerdo a los antecedentes proporcionados, los montos de exención y si éstos procedieren o no.

Art. 71

Artículo 71

Los locales para circos deberán contar con servicios higiénicos separados para el público y artistas, los cuales podrán ser de tipo baño quimico.

Art. 72

Artículo 72

Las carpas deben ser de material incombustible o retardante al fuego, Estas deberan estar ubicadas a una distancia mínima de 3 metros de las propiedades vecinas.

Art. 73

Artículo 73

iluminación deberá ser eléctrica y acreditada su funcionamiento por un criticado electo 1 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Se deberá contar además con luces de emergencia dentro y fuera de la carpa.

Art. 74

Artículo 74

Estos locales deberán mantener extintores de incendio de capacidad minima de carga activa de 10 kg. de poivo químico del tipo ABC, instalados en lugares visibles y de fácil acceso. Se consultarán 2 unidades hasta 150 m2 de circo y por cada 100 m2 se agregará otro, deberá contar como minimo con un extintor de carro de tipo ABC de 50 kg.

Art. 75

Artículo 75

Concluida la autorización de funcionamiento del circo, el interesado deberá proceder al retiro de las instalaciones, debiendo dejar aseado el lugar, en el caso que esto no ocurra el municipio podrá cursar la infracción pertinente, sin perjuicio del cobro de los servicios en que se incurriere.

Art. 76

Artículo 76

En el evento que el Interesado decida trasladar el circo a otro lugar de la comuna, deberá cumplir de igual manera, con los requisitos establecidos en la presenta Ordenanza.

Art. 77

Artículo 77

El representante del circo deberá cumplir con el pago de Impuestos y derechos municipales que correspondan. Articuio 78° Carabineros de Chile e Inspectores Municipales fiscalizarán el cumplimiento de la presente Ordenanza, denunciando las infracciones al Juzgado de Policia Lacal. CAPITULO XI FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Art. 79

Artículo 79

La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza corresponderá Departamento de Higiene Ambiental. los inspectores municipales de las distintas reparticiones y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las compatencias que cuaiquier otro servicio tuviera en relación con la materia de la presente Ordenanza, Los Inspectores Municipales denunciarán las Infracciones al Juzgado de Policia Local y actuarán de oficio o ante cualquier reciamo de los vecinos de la comuna.

Art. 80

Artículo 80

Las infracciones presente Ordenanza, cursadas y notificadas aparezcan como propistarios o tenedores de los perros, serán denunciadas al Juzgado de Folicia Local competente y sancionadas con muitas de ½ a 5 U.T.M en conformidad al Art. 12° de la Ley 18.695 y su reincidencia al máximo de lo estabiecido, sin perjuicio del pago de los derechos y gastos correspondientes.

Art. 81

Artículo 81

El Juez de Policia Local podrá aplicar como alternativa de sanción, si así lo estima, la asistencia a un Taller de Tenencia Responsable de Mascotas dictado por profesionales del Departamento de Higiene Ambiental, Lo anterior es sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, en caso de que los hechos denoten la existencia de la comisión de uno o más delitos. Articule 82₽ organizaciones protección y promoción entidades coadyuvantes del municipio en la tarea de fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza, En el caso que el Seremi de Salud de la Región Metropolitana efectúe su propio procedimiento sancionatorio por un mismo caso y por la misma causa, quedará sin efecto la denuncia municipal.

Art. 84

Artículo 84

Se considerarán prohibiciones e Infracciones, entre otras, las siguientes: d) Vender, donar o ceder animales a menores de edad o Incapacitados sin autorización de quien los tenga a su cuidado. Vender, donar o ceder animales ajenos, aprovechándose de la ausencia temporal del dueño o de la conflanza depositada en el cuidado del animal. Vender, donar o ceder animales sin autorización del dueño o de quien las entrega a su cuidado. La venta, donación o intercambio de perros. gatos o animal de cualquier especie silvestre o exótica, en ferias libres o en ios bienes nacionales de uso público. Excepcionalmente se concedera permiso para la realizacion de eventos de adopción a las organizaciones de protección animal cuya actividad sea calificada como benéfica y cumpla con las normas de Higiene y seguridad e) m) para con los animales y las personas. La venta, cualquier donación, adopción o Intercambio de perros, gatos o animal de creo cu cordoicomicillos no autorizados a tal efecto que no cumpian con las disposiciones de la ley o de esta ordenanza, No administrar, en el periodo que corresponde de acuerdo a la edad y de la especie animal. la vacunación (séxtupie, óctuple, triple fellna, antimábica). En ejecucion el programa de control demográfico salinos sinD incorporará esta demanda como paite de las palíticas públicas de la comuna. La no recogida Inmediata de los excrementos evacuados par los perros en las vias públicas o espacios públicos. estancia de perros en espacios públicos destinados a juegos Infantlies, sin que se cumpla con las medidas de sujeción y refrenamiento animal. La venta no autorizada de perros en la via pública. La tenencia y circulación de animales y en especial aquellos considerados pellgrosos sin las medidas de protección. sujeción y refrenamiento determinadas en la presente Ordananza, No haber adoptado las medidas necesarias para evitar el escape de un perro, taies como el adecuado cierre perimetral de la propledad. Maltratar o TIRUMILA mediante actos de agresión suministro de sustancias a que sean recetadas por un Médico Veterinario por un hecho justificado médicamente. Maitratar o causar muerte a un animai, mediante actos de omisión o privación de eiementos esenciaies para la vida y la salud del animal. Mantener a un animal permanencisnes amarase, sujeto o encadenado o mantenerlo en condiciones de encierro prolongado sin darle posibilidad de correr, socializar, o desarroilar un comportamiento normal de acuerdo a su especie y necesidades etologicas. La negativa a suministrar antecedentes o facilitar la Información hechos denunciados por lesiones provocadas por animaies peligrosos. ante Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas e incentivar peleas entre animales. Abandonar perros vivos o muertos en la vía o espacios públicos. Mantener, anmenary car abandonados, cobljo en la Via pública a animales callejeros sin dueño que provoquen focos de insalubridad y molestia a los vecinos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS