Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a vacaciones pagadas, igual que cualquier otro trabajador regido por el Código del Trabajo. Lo que muchos empleadores no tienen claro es cuántos días corresponden exactamente, cuándo se pueden tomar y cuánto se paga cuando la relación termina sin haberlas tomado.
Los días que corresponden
15 días hábiles por cada año de servicio continuo (Art. 67 del Código del Trabajo). Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos —lo que equivale en la práctica a unas tres semanas calendario.
La modalidad (puertas adentro o puertas afuera) no cambia este derecho. Ambas tienen los mismos 15 días.
Zonas extremas: días adicionales
Los trabajadores que prestan servicios en zonas extremas del país tienen derecho a 20 días hábiles de vacaciones, según el Art. 67 inciso 3° del Código del Trabajo:
Este beneficio aplica cuando el lugar de trabajo está en la zona extrema, no el domicilio del empleador. Si la trabajadora trabaja en Punta Arenas, corresponden 20 días aunque el empleador sea de Santiago.
Feriado progresivo (Art. 68 CT)
A los 10 años de trabajo —con uno o varios empleadores— la trabajadora suma 1 día hábil adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados. La ley sólo permite computar hasta 10 años con empleadores anteriores. Por ejemplo, si lleva 13 años con el actual empleador, le corresponden 16 días hábiles. El exceso sobre el feriado base es susceptible de negociación individual o colectiva.
¿Cuándo se toman?
Por acuerdo entre empleador y trabajadora. La ley señala que deben tomarse preferentemente en el período de verano (enero–febrero), pero puede ser en cualquier época que ambas partes acuerden.
Lo que está prohibido: compensar las vacaciones en dinero mientras la relación laboral está vigente. El descanso efectivo es un derecho, no una opción de canje.
Las vacaciones proporcionales al terminar el contrato
Si la trabajadora lleva menos de un año o no tomó todas sus vacaciones, se le pagan en el finiquito (feriado proporcional, Art. 73 CT).
Cómo se calcula según la Dirección del Trabajo (Dictamen 3343/049 de 1.09.2014; D. 799/067 de 1.03.2000; D. 13/006 de 5.01.2004):
- 1Dividir el feriado anual al que tendría derecho (incluyendo el progresivo si corresponde) entre los 12 meses del año, para obtener los días hábiles de feriado por cada mes trabajado. Para el feriado base de 15 días: 15 ÷ 12 = 1,25 días hábiles por mes.
- 2Multiplicar ese factor por los meses (y fracción de meses) acumulados entre la fecha de contratación —o la última anualidad cumplida— y el término del contrato. Resultado: total de días hábiles a indemnizar.
- 3Contar esos días hábiles en el calendario a partir del día siguiente al término del contrato, agregando los sábados, domingos y festivos que caigan dentro del período. Resultado: total de días corridos a indemnizar.
- 4Multiplicar los días corridos por el valor diario = sueldo mensual / 30.
Ejemplo DT: trabajadora con sueldo $580.000, 10 meses de servicio, sin vacaciones tomadas.
- Días hábiles: 1,25 × 10 = 12,5 días hábiles.
- Contar 12,5 días hábiles en calendario desde el día siguiente al término sumando sábados, domingos y festivos del período: aproximadamente 17 días corridos (varía según día de la semana en que termina el contrato y feriados).
- Valor diario: $580.000 / 30 = $19.333.
- Total: 17 × $19.333 ≈ $328.661 (cifra exacta depende del calendario).
Ese monto va en el finiquito y es obligatorio, cualquiera sea la causa del término.
¿Qué pasa si no se toman?
Las vacaciones se acumulan año a año. El Código del Trabajo permite acumular hasta dos períodos consecutivos. Pasado ese límite, el empleador tiene la obligación de hacer que la trabajadora tome sus vacaciones —no puede dejar que sigan acumulándose indefinidamente.
El pago durante las vacaciones
Se paga el sueldo habitual completo, incluyendo las asignaciones que recibe de manera regular. La trabajadora no puede recibir menos durante las vacaciones de lo que recibiría trabajando.
Con GoLegit, el historial de vacaciones tomadas queda registrado en cada liquidación. Al generar el finiquito, el sistema calcula automáticamente los días proporcionales pendientes.
Última actualización: 27 de abril de 2026.
