"Puertas adentro" y "puertas afuera" no son solo términos coloquiales: definen regímenes legales distintos en jornada, descanso y obligaciones del empleador. Antes de redactar el contrato, vale la pena entender exactamente en qué se diferencian.
La definición legal
La modalidad la determina un solo criterio: si la trabajadora reside o no en el domicilio del empleador. No la definen las horas de trabajo, ni si duerme ocasionalmente en el hogar, ni si trabaja fines de semana.
- Puertas adentro: la trabajadora vive en el hogar del empleador.
- Puertas afuera: llega, trabaja y vuelve a su propia residencia.
Esta definición debe quedar declarada explícitamente en el contrato.
Las diferencias que importan
Lo de habitación y alimentación
Para puertas adentro, el empleador debe proveer habitación y alimentación adecuadas. No son un beneficio opcional: son una obligación legal. Además, no se descuentan del sueldo ni forman parte de la base imponible —son adicionales a la remuneración.
La jornada en puertas afuera
Con 42 horas semanales como máximo (desde el 26 de abril de 2026), la distribución puede ser:
- 5 días: hasta 8 h 24 min por día
- 6 días: hasta 7 h por día
La distribución exacta se pacta en el contrato. El empleador no puede cambiarla unilateralmente después.
Para calcular la jornada y generar la cláusula lista para el contrato, usa el Simulador de Jornada de GoLegit — ingresa los días y horas y te devuelve el texto legal en segundos.
La coláción no funciona igual en ambas modalidades
En ambos casos, el tiempo de coláción no se imputa a la jornada — la trabajadora no está "en jornada" mientras almuerza. Pero el mínimo legal es distinto:
Puertas afuera (Art. 34 Código del Trabajo):
Mínimo 30 minutos por día. En la práctica se acuerda entre 30 y 60 minutos. Ese tiempo no se paga ni se descuenta: simplemente no cuenta como hora trabajada.
Puertas adentro (Art. 149 CT):
El Art. 149 CT no establece un mínimo de coláción para puertas adentro, a diferencia del Art. 34 que sí lo hace para el régimen general. Lo que la ley sí exige es que la trabajadora tenga al menos 12 horas de descanso continuo dentro de cada período de 24 horas.
En términos prácticos: si la trabajadora termina sus funciones a las 20:00, debe tener libre hasta las 8:00 del día siguiente. El empleador no puede pedirle tareas dentro de ese bloque.
El tiempo de alimentación durante el día no está regulado por ley con un mínimo fijo para puertas adentro, aunque es una práctica habitual y razonable. Lo conveniente es pactarlo en el contrato.
¿Qué pasa si no declaro la modalidad?
Si el contrato no especifica la modalidad, hay ambigüedad legal. En caso de conflicto, la Dirección del Trabajo interpreta la situación de hecho. Si hay evidencia de que la trabajadora vivía en el hogar, puede asignarse régimen puertas adentro con todas sus obligaciones —incluyendo habitación, alimentación y un régimen de jornada distinto.
GoLegit genera contratos para ambas modalidades. Al comenzar el proceso, pregunta la modalidad y ajusta automáticamente las cláusulas de jornada, descanso, habitación y alimentación.
