Lo que la mayoría de empleadores no sabe
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Desde esa fecha, tener un protocolo de prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo es una obligación legal para todos los empleadores en Chile, sin importar cuántas personas trabajen en la casa.
Si contratas a una trabajadora de casa particular (TCP), esta ley te aplica.
¿Qué diferencia hace si tienes menos de 10 trabajadores?
Las empresas con 10 o más trabajadores deben incorporar el protocolo en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Los empleadores con menos de 10 trabajadores (incluidos empleadores de casa particular) no necesitan un reglamento interno, pero sí deben:
- Tener un protocolo escrito de prevención
- Ponerlo a disposición de la trabajadora (entregarle una copia o dejarla accesible)
En la práctica, para un empleador de casa particular es un documento de 2 a 3 páginas.
Qué debe contener el protocolo
La ley y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) establecen que el protocolo debe cubrir al menos estos puntos:
- 1Definiciones claras: qué se entiende por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo
- 2Canal de denuncia: cómo y ante quién puede reportar la trabajadora una situación de acoso
- 3Procedimiento de investigación: quién investiga, en qué plazo y cómo se documenta
- 4Medidas de protección: qué acciones se adoptan mientras dura la investigación
- 5Sanciones aplicables: consecuencias para quien incurra en estas conductas
Modelo oficial gratuito — específico para casa particular
No necesitas contratar a nadie para redactar el protocolo. La Subsecretaría de Previsión Social publicó una plantilla diseñada específicamente para empleadores de trabajadoras de casa particular:
- Protocolo tipo TCP — Subsecretaría de Previsión Social (descarga directa .docx): plantilla oficial lista para completar con los datos del empleador y la trabajadora. Es el único modelo diseñado específicamente para el contexto del hogar.
- Página Ley Karin — Subsecretaría de Previsión Social: explicación completa de la ley con todos los recursos descargables
- Ordenanza DT N°362/19: instrucciones de la Dirección del Trabajo sobre los procedimientos de investigación
¿Qué pasa si no tengo el protocolo?
La Dirección del Trabajo (DT) puede fiscalizar y cursar multas. Para empleadores de casa particular, la multa base es de 1 a 5 UTM (~$68.000 a $340.000 a valores de 2025), según la gravedad de la infracción.
Además, si ocurre un incidente y no hay protocolo, el empleador queda sin respaldo documental frente a una denuncia.
Pasos para implementarlo
- 1Descarga el protocolo tipo TCP de la Subsecretaría de Previsión Social (enlace directo arriba)
- 2Adapta los datos: nombre del empleador, domicilio, datos de la trabajadora
- 3Define quién recibe las denuncias (en una casa particular, puede ser el propio empleador; si hay conflicto de interés, la Inspección del Trabajo actúa como tercero)
- 4Firma el documento junto con la trabajadora
- 5Guarda una copia en el expediente laboral
El proceso completo toma menos de una hora con el modelo oficial.
GoLegit incluye el protocolo Ley Karin como parte del expediente laboral de cada trabajadora. Se genera una vez, queda guardado y trazado con fecha de firma de ambas partes.
