El finiquito pone término formal a la relación laboral. Para las trabajadoras de casa particular, el régimen de indemnización es distinto al de cualquier otro trabajador —y ese detalle cambia por completo lo que debes pagar al terminar el contrato.
¿Cuándo corresponde finiquito?
Cada vez que termina el contrato, sin importar la causa:
- Despido con o sin causa justa
- Renuncia voluntaria
- Mutuo acuerdo
- Vencimiento del plazo (contrato a plazo fijo)
- Muerte de la trabajadora o del empleador
Los componentes del finiquito
1. Sueldo proporcional del mes en curso
Si el contrato termina el día 12, se pagan 12 días de sueldo.
Ejemplo: sueldo $650.000, término el día 12 → $650.000 / 30 × 12 = $260.000
2. Vacaciones proporcionales (feriado proporcional)
Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por año (Art. 67 CT; 20 días en zonas extremas y +1 día cada 3 años tras los 10 años por feriado progresivo, Art. 68). Si no se tomaron, se pagan en el finiquito conforme al Art. 73 CT.
Cómo lo calcula la Dirección del Trabajo:
- 1Días hábiles por mes trabajado: feriado anual / 12. Para 15 días, son 1,25 días hábiles por mes.
- 2Total días hábiles: multiplicar 1,25 por los meses (y fracción) entre la última anualidad cumplida y la fecha de término.
- 3Pasar a días corridos: contar esos días hábiles en el calendario desde el día siguiente al término y agregar los sábados, domingos y festivos que caigan en el período.
- 4Valor diario: sueldo mensual / 30. Multiplicar el valor diario por los días corridos del paso 3.
Ejemplo: 14 meses de servicio sin vacaciones tomadas, sueldo $650.000.
- 1,25 × 14 = 17,5 días hábiles.
- Contar 17,5 días hábiles en calendario sumando sábados, domingos y festivos del período: aproximadamente 24 días corridos (varía según día de término y feriados que caigan).
- Valor diario: $650.000 / 30 = $21.667.
- Total: 24 × $21.667 ≈ $520.000 (cifra exacta depende del calendario).
3. Indemnización sustitutiva del aviso previo (sólo en algunas causales)
No se paga en todos los términos: aplica sólo cuando el empleador pone término al contrato invocando el Art. 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa, o desahucio en el caso especial de TCP) sin dar el aviso previo de 30 días. En esos casos, el empleador paga un mes de remuneración adicional como sustituto del aviso (Art. 161 inc. 2° CT).
Cuándo NO se paga:
- Renuncia voluntaria (Art. 159 N° 2).
- Mutuo acuerdo (Art. 159 N° 1).
- Vencimiento del plazo (Art. 159 N° 4).
- Despido por una causal del Art. 160 (incumplimiento grave imputable al trabajador).
- Muerte del trabajador o del empleador (Art. 159 N° 3 y Art. 148).
Sólo si despides por Art. 161 sin previo aviso de 30 días: un mes de sueldo adicional. En el ejemplo ($650.000), eso serían $650.000.
4. Indemnización a todo evento y seguro de cesantía: no las pagas en el finiquito
Aquí está la diferencia que más sorprende. A las trabajadoras de casa particular NO les corresponde la indemnización por años de servicio del Art. 163 inciso 1° CT —esa que paga 30 días de remuneración por cada año de servicio en el régimen general—. Para TCP, el Art. 163 letra a) la reemplaza por una indemnización a todo evento (IATCE) que se paga mes a mes durante la relación laboral, no al final. Esto, más el seguro de cesantía obligatorio, da el siguiente esquema:
Indemnización a todo evento (IATCE) — 1,11% mensual
El empleador deposita el 1,11% de la remuneración mensual imponible en una cuenta de ahorro especial que abre la AFP de la trabajadora (Art. 163 letra a) en relación con el Art. 165 CT). El aporte cubre los primeros 11 años de la relación laboral. Se acumula con rentabilidad mes a mes. Al terminar el contrato —por cualquier causa, incluida la renuncia— la trabajadora retira el fondo directamente desde su AFP. El empleador no paga nada adicional en el finiquito por este concepto.
Seguro de Cesantía (AFC) — 3% mensual
El empleador también cotiza el 3% del sueldo bruto a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Este es un seguro de desempleo: cuando termina el contrato, la trabajadora puede girar desde su cuenta individual en la AFC. El monto disponible depende de cuánto tiempo acumuló y los giros que haya hecho anteriormente.
A diferencia de la indemnización a todo evento, el seguro de cesantía tiene algunas restricciones según la causal de término para acceder al fondo solidario — pero la cuenta individual siempre está disponible.
En resumen: mientras paguas el sueldo mensual, ya estás financiando la indemnización (1,11% AFP) y el seguro de desempleo (3% AFC). Ambos llegan a la trabajadora al terminar. El finiquito no incluye un ítem adicional por estos conceptos.
La firma del finiquito
El finiquito debe ratificarse ante un ministro de fe. Hay dos formas de hacerlo:
Online — Mi DT (recomendado): a través de tramites.dt.gob.cl con Clave Única. El empleador sube el documento y la trabajadora lo ratifica desde su cuenta, sin moverse. Tiene el mismo valor legal que el trámite presencial.
Presencial — cualquier ministro de fe: inspector del trabajo (gratuito), notario (~$10.000–$20.000), oficial del Registro Civil o secretario municipal. Sin esa formalidad, el finiquito no libera plenamente al empleador de demandas futuras.
Con GoLegit, el finiquito se genera desde el mismo proceso que usas para la liquidación mensual. Incluye firma electrónica simple con valor probatorio bajo la Ley 19.799.
Última actualización: 27 de abril de 2026.
