Tener a una trabajadora de casa particular en regla implica un ciclo de obligaciones que se repite cada mes. Este checklist las ordena cronológicamente para que nada quede fuera.
Durante el mes: lleva el registro
Antes de calcular la liquidación, necesitas saber qué pasó en el mes:
- Días trabajados y días de ausencia (con su causa)
- Licencias médicas presentadas y tramitadas
- Horas extraordinarias trabajadas, si las hubo
- Días de vacaciones tomados, si los hubo
Tener esto claro evita discrepancias al momento de pagar.
Al cierre del mes: sueldo y liquidación
- Calcula la liquidación: haberes imponibles + no imponibles − descuentos de pensiones y salud
- Paga el sueldo en la fecha pactada en el contrato
- Entrega la liquidación en dos copias firmadas: una para la trabajadora, una que guardas tú
La firma de la trabajadora en la liquidación es el respaldo de que recibió conforme.
Antes del día 10 del mes siguiente: cotizaciones previsionales
- Paga en Previred: lo que retuviste (fondo de pensiones + salud) más tus aportes (seguro de invalidez, seguro de cesantía, seguro de accidentes del trabajo, cotización adicional, indemnización a todo evento)
- Plazo legal: día 10. Previred acepta pago electrónico hasta el día 13
- Si el día 10 cae sábado, domingo o festivo, el plazo corre al día hábil siguiente
Obligaciones puntuales (no mensuales)
Al contratar a alguien nuevo:
- Firma el contrato dentro de los primeros 15 días corridos desde el inicio de la prestación de servicios (Art. 9° CT). El plazo se reduce a 5 días para contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días.
- Regístralo en dt.gob.cl en los 15 días corridos siguientes a su celebración (Art. 9 bis y Art. 146 ter CT).
Cuando algo cambia:
- Sueldo, jornada o domicilio → formaliza en un anexo y regístralo en la Dirección del Trabajo
Licencias médicas:
- Tramita la licencia ante Fonasa o la isapre en los plazos que exige la entidad
- Durante la licencia, la trabajadora no trabaja; el subsidio lo paga la entidad de salud, no el empleador
Vacaciones:
- 15 días hábiles por año de servicio (Art. 67 CT). Si la trabajadora presta servicios en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en la Región de Aysén o en la Provincia de Palena, son 20 días hábiles (zona extrema, Art. 67 inc. 3°).
- Si la trabajadora acumula más de 10 años trabajando —con uno o varios empleadores—, le corresponde 1 día hábil adicional por cada 3 años adicionales (feriado progresivo, Art. 68 CT). Sólo se computan hasta 10 años con empleadores anteriores.
- Se acuerdan con la trabajadora; preferentemente en enero o febrero, pero puede ser cualquier época.
Las tres señales de alerta más comunes
Sueldo bajo el ingreso mínimo proporcional a la jornada → multa de la Dirección del Trabajo de hasta 5 UTM.
Cotizaciones atrasadas → intereses y reajuste por cada mes de mora, más posible multa si hay denuncia.
Contrato sin registrar → en caso de disputa, la Dirección del Trabajo presume condiciones más favorables para la trabajadora.
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Última actualización: 27 de abril de 2026.
